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Dokumentas 31978L0583

    Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    DO L 194 de 19.7.1978, p. 16—16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
    edición especial en lituano: Capítulo 09 Tomo 001 p. 69 - 69

    Otra(s) edición(es) especial(es) (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, HU, MT, PL, SK, SL)

    Dokumento teisinis statusas Nebegalioja, Galiojimo pabaigos data: 31/12/2006; derogado por 32006L0112

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/583/oj

    31978L0583

    Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    Diario Oficial n° L 194 de 19/07/1978 p. 0016 - 0016
    Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
    Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0096
    Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102


    NOVENA DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 26 de junio de 1978

    en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    ( 78/583/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que el artículo 1 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común de imposición sobre el valor añadido : base imponible uniforme (3) - fija el 1 de enero de 1978 como fecha límite para su aplicación efectiva en los Estados miembros ;

    Considerando que la Directiva 77/388/CEE prevé disposiciones comunes para todos los ámbitos cubiertos por el impuesto sobre el valor añadido ; que en numerosos casos es de la incumbencia de los Estados miembros el determinar las condiciones de aplicación de estas disposiciones ; que , en razón del amplio alcance de la Directiva 77/388/CEE y , por tanto , del gran número de regulaciones nacionales afectadas , varios Estados miembros , no han podido efectuar , en el plazo previsto las adaptaciones necesarias para ajustarse a la Directiva 77/388/CEE ; que , por tanto , esos Estados miembros no han podido llevar a término en el plazo previsto el procedimiento legislativo necesario para adaptar su legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido ;

    Considerando que los Estados miembros afectados han solicitado una prórroga del plazo para la aplicación de la Directiva 77/388/CEE ; que una prórroga máxima de doce meses debería ser suficiente a este respecto ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 77/388/CEE , Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos quedan autorizados para aplicar dicha Directiva , a más tardar , el 1 de enero de 1979 .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán :

    Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos .

    Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. B. ANDERSEN

    (1) DO n º C 163 de 10 . 7 . 1978 , p. 68 .

    (2) Dictamen emitido el 20/21 de junio de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

    (3) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

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