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Document 31974R0668

Reglamento (CEE) n° 668/74 del Consejo, de 28 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda

DO L 85 de 29.3.1974, p. 61–61 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1974/668/oj

31974R0668

Reglamento (CEE) n° 668/74 del Consejo, de 28 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda

Diario Oficial n° L 085 de 29/03/1974 p. 0061 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0206
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0159
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0206
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0169
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0169


REGLAMENTO ( CEE ) N º 668/74 DEL CONSEJO

de 28 de marzo de 1974

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 .

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , mediante su Reglamento ( CEE ) n º 922/72 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 884/73 (3) , el Consejo estableció las normas generales de concesión de la ayuda para los gusanos de seda para las campañas de cría 1972/73 y 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener dicho Reglamento para las campañas siguientes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 922/72 , se suprimirá el período de frase « para las campañas de cria 1972/73 y 1973/74 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 106 de 5 . 5 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 34 .

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