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Document 31974R0668
Regulation (EEC) No 668/74 of the Council of 28 March 1974 amending Regulation (EEC) No 922/72 concerning the general rules for granting aid in respect of silkworms
Reglamento (CEE) n° 668/74 del Consejo, de 28 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda
Reglamento (CEE) n° 668/74 del Consejo, de 28 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda
DO L 85 de 29.3.1974, p. 61–61
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1308
Reglamento (CEE) n° 668/74 del Consejo, de 28 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda
Diario Oficial n° L 085 de 29/03/1974 p. 0061 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0206
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0159
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0206
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0169
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0169
REGLAMENTO ( CEE ) N º 668/74 DEL CONSEJO de 28 de marzo de 1974 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 922/72 referente a las normas generales de concesión de ayudas para los gusanos de seda EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 . Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , mediante su Reglamento ( CEE ) n º 922/72 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 884/73 (3) , el Consejo estableció las normas generales de concesión de la ayuda para los gusanos de seda para las campañas de cría 1972/73 y 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener dicho Reglamento para las campañas siguientes , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 922/72 , se suprimirá el período de frase « para las campañas de cria 1972/73 y 1973/74 » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1974 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 106 de 5 . 5 . 1972 , p. 1 . (3) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 34 .