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Document 02002A0430(04)-20170701
Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products
Consolidated text: Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/309(4)/2017-07-01
02002A0430(04) — ES — 01.07.2017 — 005.004
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ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132) |
Modificado por:
Rectificado por:
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
La COMUNIDAD EUROPEA,
denominada en lo sucesivo «COMUNIDAD»,
y
La CONFEDERACIÓN SUIZA,
denominada en lo sucesivo «Suiza»,
denominadas en lo sucesivo las «Partes»,
RESUELTAS a suprimir progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,
CONSIDERANDO que en el artículo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus políticas agrícolas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas a los que no se aplica dicho Acuerdo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
Artículo 2
Concesiones arancelarias
Artículo 3
Concesiones relativas a los quesos
El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones específicas aplicables al comercio de quesos.
Artículo 4
Normas de origen
Las normas de origen recíprocas para la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo de libre comercio.
Artículo 5
Reducción de los obstáculos técnicos al comercio
►M19 Los anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reducción de los obstáculos técnicos al comercio de productos agrícolas en los sectores siguientes: ◄
Artículo 6
Comité mixto de agricultura
Artículo 7
Solución de diferencias
Cada una de las Partes podrá someter cualesquiera diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo a la consideración del Comité, que se esforzará por resolverlas. Deberá facilitarse al Comité toda la información pertinente para poder examinar detalladamente la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité estudiará todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.
Artículo 8
Intercambio de información
Artículo 9
Confidencialidad
Los representantes, expertos y demás agentes de las Partes estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar la información obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estará amparada por el secreto profesional.
Artículo 10
Medidas de salvaguardia
Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:
Se aplicarán los siguientes procedimientos, en caso de no haberse adoptado disposiciones específicas:
Deberá optarse prioritariamente por aquellas medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.
Artículo 11
Modificaciones
El Comité podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos y en los apéndices de los anexos del Acuerdo.
Artículo 12
Revisión
Artículo 13
Cláusula evolutiva
Artículo 14
Aplicación del Acuerdo
Artículo 15
Anexos
Los Anexos del presente Acuerdo, así como los Apéndices de éstos, forman parte integrante del mismo.
Artículo 16
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Suiza.
Artículo 17
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de la aprobación de la totalidad de los siete Acuerdos siguientes:
Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Udfærdiget i Luxembourg, den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfemsi to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed.
Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig in zweifacher Ausfertigung in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, spanischer und schwedischer Sprache, wobei jeder dieser Wortlaute gleichermaßen verbindlich ist.
Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα, σε δύο ατνίτυπα στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική και φινλανδική γλώσσα, όλα δε τα κείμενα αυτά είναι εξίσου αυθεντικά.
Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine, in duplicate in the Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish languages, each text being equally authentic.
Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf, en double exemplaire, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chacun de ces textes faisant également foi.
Fatto a Lussemburgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove, in duplice esemplare, in lingua danese, finnica, francese, greca, inglese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca. Ciascuna delle versioni linguistiche fa parimenti fede.
Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig, in twevoud, in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde alle talen gelijkelijk authentiek.
Feito no Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove, em dois exemplares, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé qualquer dos textos.
Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen.
Utfärdat i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio i två exemplar på det danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språket, vilka samtliga texter är giltiga.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por la Confederación Suiza
For Det Schweiziske Edsforbund
Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
Pela Confederação Suíça
Sveitsin valaliiton puolesta
På Schweiziska Edsförbundets vägnar
ÍNDICE
ANEXO 1 |
Concesiones arancelarias de Suiza |
ANEXO 2 |
Concesiones arancelarias de la Comunidad |
ANEXO 3 |
|
ANEXO 4 |
relativo al sector fitosanitario |
Apéndices 1: |
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Apéndices 2: |
Legislación |
Apéndices 3: |
Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios |
Apéndices 4: |
Zonas contempladas en el artículo 4 y requisitos particulares relativos a las mismas |
Apéndice 5: |
Intercambio de información |
ANEXO 5 |
relativo a la alimentación animal |
Apéndice 1 |
|
Apéndice 2: |
Lista de las disposiciones legislativas contempladas en el artículo 9 |
ANEXO 6 |
relativo al sector de las semillas |
Apéndice 1: |
Disposiciones legales |
Apéndice 2: |
Organismos de control y certificación de las semillas |
Apéndice 3: |
Excepciones comunitarias admitidas por Suiza |
Apéndice 4: |
Lista de terceros países |
ANEXO 7 |
Comercio de productos vitivinícolas |
Apéndice 1: |
Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 |
Apéndice 2: |
Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b) |
Apéndice 3: |
Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas |
Apéndice 4: |
Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5 |
Apéndice 5: |
Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b |
ANEXO 8 |
sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino |
Apéndice 1: |
Indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la unión europea |
Apéndice 2: |
Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza |
Apéndice 3: |
Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad |
Apéndice 4: |
Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza |
Apéndice 5: |
Lista de actos mencionados en el artículo 2 referentes a bebidas espirituosas, vinos aromatizados y bebidas aromatizadas |
ANEXO 9 |
relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica |
Apéndice 1: |
Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica |
Apéndice 2: |
Disposiciones de aplicación |
ANEXO 10 |
relativo al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas |
Apéndice 1: |
Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10 |
Apéndice 2 |
|
ANEXO 11 |
relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal |
Apéndice 1: |
Medidas de lucha y notificación de las enfermedades |
Apéndice 2: |
Sanidad animal: intercambios y comercialización |
Apéndice 3: |
Importación de animales vivos, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países |
Apéndice 4: |
Zootecnia, incluidas las importaciones de terceros países |
Apéndice 5: |
Animales vivos, esperma, óvulos y embriones: controles fronterizos y tasas de inspección |
Apéndice 6: |
Productos de origen animal |
Apéndice 7: |
Autoridades competentes |
Apéndice 8: |
Adaptaciones a las condiciones regionales |
Apéndice 9: |
Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría |
Apéndice 10: |
Productos animales: controles fronterizos y tasas de inspección |
Apéndice 11: |
Puntos de contacto |
ANEXO 12 |
Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios |
Apéndice 1: |
Listas de las ig respectivas protegidas por la otra parte |
Apéndice 2: |
Legislación de las partes |
ANEXO 1
Concesiones arancelarias de Suiza
Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:
Código del arancel suizo |
Designación de la mercancía |
Derecho de aduana aplicable (FS/100 kg en peso bruto) |
Cantidad anual (toneladas en peso neto) |
0101 90 95 |
Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas) |
0 |
100 cabezas |
0204 50 10 |
Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada |
40 |
100 |
0207 14 81 |
Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas |
15 |
2 100 |
0207 14 91 |
Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados |
15 |
1 200 |
0207 27 81 |
Pechugas de pavos de las especies domésticas, congelados |
15 |
800 |
0207 27 91 |
Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados |
15 |
600 |
0207 33 11 |
Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados |
15 |
700 |
0207 34 00 |
Hígados grasos de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, frescos o refrigerados |
9,5 |
20 |
0207 36 91 |
Trozos y despojos comestibles de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, congelados (con excepción de los hígados grasos) |
15 |
100 |
0208 10 00 |
Carne y despojos comestibles de conejo o de liebres, frescos, refrigerados o congelados |
11 |
1 700 |
0208 90 10 |
Carne y despojos comestibles de caza, frescos, refrigerados o congelados (salvo los de liebre y de jabalí) |
0 |
100 |
ex 0210 11 91 |
Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados |
Exención |
1 000 (1) |
ex 0210 19 91 |
Trozos de chuleta deshuesada, en salmuera y ahumados |
Exención |
|
0210 20 10 |
Carne seca de la especie bovina |
Exención |
200 (2) |
ex 0407 00 10 |
Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos |
47 |
150 |
ex 0409 00 00 |
Miel natural de acacia |
8 |
200 |
ex 0409 00 00 |
Miel natural de otras plantas (excepto de acacia) |
26 |
50 |
0602 10 00 |
Esquejes sin enraizar e injertos |
Exención |
Ilimitada |
|
Plantas en forma de portainjertos de frutales de pepitas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa): |
Exención |
|
0602 20 11 |
— injertados, con raíz desnuda |
||
0602 20 19 |
— injertados, con cepellón |
||
0602 20 21 |
— no injertados, con raíz desnuda |
||
0602 20 29 |
— no injertados, con cepellón |
||
|
Plantas en forma de portainjertos de frutales de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa): |
Exención |
|
0602 20 31 |
— injertados, con raíz desnuda |
||
0602 20 39 |
— injertados, con cepellón |
||
0602 20 41 |
— no injertados, con raíz desnuda |
||
0602 20 49 |
— no injertados, con cepellón |
||
|
Plantas no en forma de portainjertos de frutales de pepitas o de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa), de frutos comestibles: |
Exención |
Ilimitada |
0602 20 51 |
— con raíz desnuda |
||
0602 20 59 |
— sin raíz desnuda |
||
|
Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con raíz desnuda: |
Exención |
|
0602 20 71 |
— de frutales de pepitas |
||
0602 20 72 |
— de frutales de hueso |
||
0602 20 79 |
— que no sean de frutales de pepitas ni de hueso |
Exención |
Ilimitada |
|
Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con cepellón: |
Exención |
|
0602 20 81 |
— de frutales de pepitas |
||
0602 20 82 |
— de frutales de hueso |
||
0602 20 89 |
— que no sean de frutales de pepitas ni de hueso |
Exención |
Ilimitada |
0602 30 00 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
Exención |
Ilimitada |
|
Rosales, incluso injertados: |
Exención |
Ilimitada |
0602 40 10 |
— rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre |
||
|
— los demás: |
||
0602 40 91 |
— con raíz desnuda |
||
0602 40 99 |
— sin raíz desnuda, con cepellón |
||
|
Plantas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa) de vegetales de utilidad; micelios: |
Exención |
Ilimitada |
0602 90 11 |
— plantas de hortalizas y césped en rollos |
||
0602 90 12 |
— micelios |
||
0602 90 19 |
— con excepción de las plantas de hortalizas, el césped en rollos y los micelios |
||
|
Otras plantas vivas (incluidas las raíces): |
Exención |
Ilimitada |
0602 90 91 |
— con raíz desnuda |
||
0602 90 99 |
— sin raíz desnuda, con cepellón |
||
0603 11 10 |
Rosas, cortadas, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre |
Exención |
1 000 |
0603 12 10 |
Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre |
||
0603 13 10 |
Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre |
||
0603 14 10 |
Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre |
||
|
Flores y capullos (excepto de claveles, rosas, orquídeas y crisantemos), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre: |
||
0603 19 11 |
— leñosos |
||
0603 19 19 |
— no leñosos |
||
0603 12 30 |
Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril |
Exención |
Ilimitada |
0603 13 30 |
Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 26 de octubre al 30 de abril |
||
0603 14 30 |
Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril |
||
0603 19 30 |
Tulipanes, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril |
||
|
Flores y capullos (excepto de tulipanes y rosas), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril: |
Exención |
Ilimitada |
0603 19 31 |
— leñosos |
||
0603 19 39 |
— no leñosos |
||
|
Tomates frescos o refrigerados: |
Exención |
10 000 |
|
— tomates cereza (cherry): |
||
0702 00 10 |
— del 21 de octubre al 30 de abril |
||
|
— tomates Peretti (oblongos): |
||
0702 00 20 |
— del 21 de octubre al 30 de abril |
||
|
— otros tomates de diámetro igual o superior a 80 mm (tomates carnosos): |
||
0702 00 30 |
— del 21 de octubre al 30 de abril |
||
|
— los demás: |
||
0702 00 90 |
— del 21 de octubre al 30 de abril |
||
|
Lechuga iceberg sin hoja externa: |
Exención |
2 000 |
0705 11 11 |
— del 1 de enero al final de febrero |
||
|
Endibias «witloof» frescas o refrigeradas: |
Exención |
2 000 |
0705 21 10 |
— del 21 de mayo al 30 de septiembre |
||
0707 00 10 |
Pepinos para ensalada, del 21 de octubre al 14 de abril |
5 |
200 |
0707 00 30 |
Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 21 de octubre al 14 de abril |
5 |
100 |
0707 00 31 |
Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 15 de abril al 20 de octubre |
5 |
2 100 |
0707 00 50 |
Pepinillos frescos o refrigerados |
3,5 |
800 |
|
Berenjenas, frescas o refrigeradas: |
Exención |
1 000 |
0709 30 10 |
— del 16 de octubre al 31 de mayo |
||
0709 51 00 0709 59 00 |
Setas frescas o refrigeradas, del género Agaricus u otros, con excepción de las trufas |
Exención |
Ilimitada |
|
Pimientos, frescos o refrigerados: |
2,5 |
Ilimitada |
0709 60 11 |
— del 1 de noviembre al 31 de marzo |
||
0709 60 12 |
Pimientos, frescos o refrigerados, del 1 de abril al 31 de octubre |
5 |
1 300 |
|
Calabacines (incluidas las flores), frescos o refrigerados: |
Exención |
2 000 |
0709 90 50 |
— del 31 de octubre al 19 de abril |
||
ex 0710 80 90 |
Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas |
Exención |
Ilimitada |
0711 90 90 |
Hortalizas y mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato |
0 |
150 |
0712 20 00 |
Cebollas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación |
0 |
100 |
0713 10 11 |
Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados, para la alimentación de los animales |
Reducción de 0,9 sobre el derecho aplicado |
1 000 |
0713 10 19 |
Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados (excepto los destinados a la alimentación de los animales, a fines técnicos o a la fabricación de cerveza) |
0 |
1 000 |
|
Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas: |
Exención |
Ilimitada |
0802 21 90 |
— con cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite |
||
0802 22 90 |
— sin cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite |
||
0802 32 90 |
Frutos de cáscara |
Exención |
100 |
ex 0802 90 90 |
Piñones, frescos o secos |
Exención |
Ilimitada |
0805 10 00 |
Naranjas, frescas o secas |
Exención |
Ilimitada |
0805 20 00 |
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, frescos o secos |
Exención |
Ilimitada |
0807 11 00 |
Sandías frescas |
Exención |
Ilimitada |
0807 19 00 |
Melones, frescos, excepto las sandías |
Exención |
Ilimitada |
|
Albaricoques, frescos, en envases abiertos: |
Exención |
2 100 |
0809 10 11 |
— del 1 de septiembre al 30 de junio |
||
|
Envasados de otro modo: |
||
0809 10 91 |
— del 1 de septiembre al 30 de junio |
||
0809 40 13 |
Ciruelas, frescas, en envases abiertos, del 1 de julio al 30 de septiembre |
0 |
600 |
0810 10 10 |
Fresas, frescas, del 1 de septiembre al 14 de mayo |
Exención |
10 000 |
0810 10 11 |
Fresas, frescas, del 15 de mayo al 31 de agosto |
0 |
200 |
0810 20 11 |
Frambuesas, frescas, del 1 de junio al 14 de septiembre |
0 |
250 |
0810 50 00 |
Kiwis, frescos |
Exención |
Ilimitada |
ex 0811 10 00 |
Fresas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial |
10 |
1 000 |
ex 0811 20 90 |
Frambuesas, zarzamoras, moras o moras-frambuesa y grosellas o grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial |
10 |
1 200 |
0811 90 10 |
Arándanos, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes |
0 |
200 |
0811 90 90 |
Frutos comestibles, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes (excepto las fresas, las frambuesas, las zarzamoras o las moras, las moras-frambuesa, las grosellas o las grosellas espinosas, los arándanos y las frutas tropicales) |
0 |
1 000 |
0904 20 90 |
Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o pulverizados, elaborados |
0 |
150 |
0910 20 00 |
Azafrán |
Exención |
Ilimitada |
1001 90 60 |
Trigo y morcajo (con exclusión del trigo duro), desnaturalizados, para la alimentación de los animales |
Reducción de 0,6 sobre el derecho aplicado |
50 000 |
1005 90 30 |
Maíz destinado a la alimentación de los animales |
Reducción de 0,5 sobre el derecho aplicado |
13 000 |
|
Aceite de oliva virgen no destinado a la alimentación de los animales: |
|
|
1509 10 91 |
— en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l |
60,60 (4) |
Ilimitada |
1509 10 99 |
— en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes |
86,70 (4) |
Ilimitada |
|
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinadas pero no modificadas químicamente, no destinados a la alimentación de los animales: |
|
|
1509 90 91 |
— en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l |
60,60 (4) |
Ilimitada |
1509 90 99 |
— en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes |
86,70 (4) |
Ilimitada |
ex 0210 19 91 |
Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial |
Exención |
3 715 |
ex 0210 19 91 |
Trozos de chuleta deshuesada, ahumada |
||
1601 00 11 1601 00 21 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 –0104 , salvo jabalíes. |
||
ex 0210 19 91 ex 1602 49 10 |
Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas |
||
|
Tomates, enteros o en trozos, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético: |
|
|
2002 10 10 |
— en recipientes de más de 5 kg |
2,50 |
Ilimitada |
2002 10 20 |
— en recipientes de 5 kg o menos |
4,50 |
Ilimitada |
|
Tomates preparados o conservados, salvo en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos: |
Exención |
Ilimitada |
2002 90 10 |
— en recipientes de más de 5 kg |
||
2002 90 21 |
Pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes herméticamente cerrados, con un contenido en extracto seco igual o superior al 25 % en peso, compuestos de tomates y de agua, incluso con adición de sal u otro condimento, en recipientes de 5 kg o menos |
Exención |
Ilimitada |
2002 90 29 |
Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos y distintos de las pulpas, purés y concentrados de tomates: — en recipientes de 5 kg o menos |
Exención |
Ilimitada |
2003 10 00 |
Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético |
0 |
1 700 |
|
Alcachofas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, con excepción de los productos de la partida 2006 : |
|
|
ex 2004 90 18 |
— en recipientes de más de 5 kg |
17,5 |
Ilimitada |
ex 2004 90 49 |
— en recipientes de 5 kg o menos |
24,5 |
Ilimitada |
|
Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 : |
Exención |
Ilimitada |
2005 60 10 |
— en recipientes de más de 5 kg |
||
2005 60 90 |
— en recipientes de 5 kg o menos |
||
|
Aceitunas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 : |
Exención |
Ilimitada |
2005 70 10 |
— en recipientes de más de 5 kg |
||
2005 70 90 |
— en recipientes de 5 kg o menos |
||
|
Alcaparras y alcachofas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 : |
|
|
ex 2005 99 11 |
— en recipientes de más de 5 kg |
17,5 |
Ilimitada |
ex 2005 99 41 |
— en recipientes de 5 kg o menos |
24,5 |
Ilimitada |
2008 30 90 |
Cítricos, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas |
Exención |
Ilimitada |
2008 50 10 |
Pulpas de albaricoque, preparadas o conservadas de otro modo, sin adición de azúcar u otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas |
10 |
Ilimitada |
2008 50 90 |
Albaricoques, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas |
15 |
Ilimitada |
2008 70 10 |
Pulpas de melocotón, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas |
Exención |
Ilimitada |
2008 70 90 |
Melocotones, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas |
Exención |
Ilimitada |
|
Jugo de cualquier cítrico excepto naranja, pomelo o toronja, sin fermentar y sin adición de alcohol: |
|
|
ex 2009 39 19 |
— sin adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado |
6 |
Ilimitada |
ex 2009 39 20 |
— con adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado |
14 |
Ilimitada |
|
Vinos dulces, especialidades y mistelas, en recipientes con capacidad: |
|
|
2204 21 50 |
— igual o inferior a 2 l (5) |
8,5 |
Ilimitada |
2204 29 50 |
— superior a 2 l (5) |
8,5 |
Ilimitada |
ex 2204 21 50 |
Oporto, en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (6) |
Exención |
1 000 hl |
ex 2204 21 21 |
Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (7) |
Exención |
500 hl |
|
Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad superior a 2 l, según la descripción (7), con un grado alcohólico volumétrico: |
||
ex 2204 29 21 |
— superior a 13 % vol. |
||
ex 2204 29 22 |
— igual o inferior a 13 % vol. |
||
(1)
Incluidas 480 toneladas de jamones de Parma y San Daniele, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.
(2)
Incluidas 170 toneladas de Bresaola, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.
(3)
Dentro del límite de un contingente anual global de 60 000 plantas.
(4)
Incluida la contribución al fondo de garantía para el almacenamiento obligatorio.
(5)
Únicamente pueden acogerse a ello los productos a que hace referencia el anexo 7 del Acuerdo.
(6)
Descripción: por vino de «Oporto» se entiende un vino de calidad producido en la región determinada portuguesa del mismo nombre según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1493/1999.
(7)
Descripción: por vino «Retsina» se entiende un vino de mesa conforme a las disposiciones comunitarias del punto A.2 del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999. |
ANEXO 2
Concesiones arancelarias de la Comunidad
La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:
Código NC |
Designación de la mercancía |
Derecho de aduana aplicable (euros/100 kg en peso neto) |
Cantidad anual en peso neto (toneladas) |
0102 90 41 0102 90 49 0102 90 51 0102 90 59 0102 90 61 0102 90 69 0102 90 71 0102 90 79 |
Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg |
0 |
4 600 cabezas |
ex 0210 20 90 |
Carne de la especie bovina deshuesada, seca |
Exención |
1 200 |
ex 0401 30 |
Nata, con un contenido de materias grasas superior en peso al 6 % |
Exención |
2 000 |
0403 10 |
Yogur |
||
0402 29 11 ex 0404 90 83 |
Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con grasas en proporción superior al 10 % en peso (1) |
43,8 |
Ilimitada |
0602 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios |
Exención |
Ilimitada |
0603 11 00 0603 12 00 0603 13 00 0603 14 00 0603 19 |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos |
Exención |
Ilimitada |
0701 10 00 |
Patatas para siembra, frescas o refrigeradas |
Exención |
4 000 |
0702 00 00 |
Tomates frescos o refrigerados |
Exención (2) |
1 000 |
0703 10 19 0703 90 00 |
Cebollas, excepto para simiente, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas |
Exención |
5 000 |
0704 10 00 0704 90 |
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados |
Exención |
5 500 |
0705 |
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas |
Exención |
3 000 |
0706 10 00 |
Zanahorias y nabos, frescos y refrigerados |
Exención |
5 000 |
0706 90 10 0706 90 90 |
Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados |
Exención |
3 000 |
0707 00 05 |
Pepinos, frescos o refrigerados |
Exención (2) |
1 000 |
0708 20 00 |
Judías (Vigna, spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas |
Exención |
1 000 |
0709 30 00 |
Berenjenas, frescas o refrigeradas |
Exención |
500 |
0709 40 00 |
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado |
Exención |
500 |
0709 51 00 0709 59 |
Setas y trufas, frescas o refrigeradas |
Exención |
Ilimitada |
0709 70 00 |
Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados |
Exención |
1 000 |
0709 90 10 |
Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas |
Exención |
1 000 |
0709 90 20 |
Acelgas y cardos |
Exención |
300 |
0709 90 50 |
Hinojo, fresco o refrigerado |
Exención |
1 000 |
0709 90 70 |
Calabacines, frescos o refrigerados |
Exención (2) |
1 000 |
0709 90 90 |
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas |
Exención |
1 000 |
0710 80 61 0710 80 69 |
Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas |
Exención |
Ilimitada |
0712 90 |
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas y pulverizadas, incluso las obtenidas a partir de hortalizas previamente cocidas, pero sin otra preparación, con excepción de las cebollas, las setas y las trufas |
Exención |
Ilimitada |
ex 0808 10 80 |
Manzanas, excepto para sidra, frescas |
Exención (2) |
3 000 |
0808 20 |
Peras y membrillos, frescos |
Exención (2) |
3 000 |
0809 10 00 |
Albaricoques, frescos |
Exención (2) |
500 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas |
Exención (2) |
1 500 (2) |
0809 40 |
Ciruelas y endrinas, frescas |
Exención (2) |
1 000 |
0810 10 00 |
Fresas (frutillas) |
Exención |
200 |
0810 20 10 |
Frambuesas, frescas |
Exención |
100 |
0810 20 90 |
Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas |
Exención |
100 |
1106 30 10 |
Harina, sémola y polvo de plátanos |
Exención |
5 |
1106 30 90 |
Harina, sémola y polvo de otras frutas del capítulo 8 |
Exención |
Ilimitada |
ex 0210 19 50 |
Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial |
Exención |
1 900 |
ex 0210 19 81 |
Trozos de chuleta deshuesada, ahumada |
||
ex 1601 00 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 -0104 , salvo jabalíes. |
||
ex 0210 19 81 ex 1602 49 19 |
Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas |
||
ex 2002 90 91 ex 2002 90 99 |
Polvo de tomate, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
2003 90 00 |
Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) |
Exención |
Ilimitada |
0710 10 00 |
Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas |
Exención |
3 000 |
2004 10 10 2004 10 99 |
Patatas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y de las harinas, sémolas o copos |
||
2005 20 80 |
Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 , las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato |
||
ex 2005 91 00 ex 2005 99 |
Polvos preparados de legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas o legumbres, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2008 30 |
Copos y polvos de cítricos, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2008 40 |
Copos y polvos de pera, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2008 50 |
Copos y polvos de albaricoques, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
2008 60 |
Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas |
Exención |
500 |
ex 0811 90 19 ex 0811 90 39 |
Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes |
||
0811 90 80 |
Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
||
ex 2008 70 |
Copos y polvos de melocotón, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2008 80 |
Copos y polvos de fresas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2008 99 |
Copos y polvos de otras frutas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4) |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 19 |
Zumo de naranja en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 21 00 ex 2009 29 |
Zumo de pomelo en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 31 ex 2009 39 |
Zumo de cualquier otro cítrico en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 41 ex 2009 49 |
Zumo de piña en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 71 ex 2009 79 |
Zumo de manzana en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
ex 2009 80 |
Zumo de cualquier otras fruta u hortaliza en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes |
Exención |
Ilimitada |
(1)
A efectos de la aplicación de esta subpartida, se entiende por leche especial para lactantes el producto exento de microorganismos patógenos y toxicógenos que contenga menos de 10 000 bacterias aerobias vitales y menos de dos bacterias coliformes por gramo.
(2)
En su caso, se aplicará el derecho específico distinto del derecho mínimo.
(3)
Incluidas las 1 000 toneladas correspondientes al Canje de Notas de 14 de julio de 1986.
(4)
Véase la Declaración Común sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas. |
ANEXO 3
1. Con la supresión de la totalidad de los aranceles y contingentes, el comercio bilateral de todos los productos de la partida 0406 del sistema armonizado se encuentra plenamente liberalizado desde el 1 de junio de 2007.
2. La Unión Europea no aplicará restituciones por exportación a los quesos exportados a Suiza. Suiza no aplicará subvenciones de exportación ( 1 ) a los quesos que se exporten a la Unión Europea.
3. Todos los productos del código NC 0406 que sean originarios de la Unión Europea o de Suiza y que se intercambien entre ambas Partes estarán exentos de la necesidad de presentar un permiso de importación.
4. La Unión Europea y Suiza impedirán que los beneficios que se concedan mutuamente puedan verse desvirtuados por otras medidas que afecten a las importaciones o a las exportaciones.
5. En caso de que la evolución de los precios o de las importaciones origine perturbaciones en el mercado de alguna de las dos Partes, se celebrará lo antes posible a petición de cualquiera de ellas una ronda de consultas en el Comité creado por el artículo 6 del Acuerdo a fin de encontrar las oportunas soluciones. A este respecto, las Partes acuerdan aquí intercambiarse periódicamente información sobre los precios, así como sobre cualquier otra cuestión que sea pertinente con relación al mercado de los quesos producidos localmente e importados.
ANEXO 4
RELATIVO AL SECTOR FITOSANITARIO
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Principios
Artículo 3
Artículo 4
Requisitos regionales
Artículo 5
Control de la importación
Artículo 6
Medidas de salvaguardia
Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.
Artículo 7
Excepciones
Artículo 8
Control conjunto
Artículo 9
Intercambio de información
Artículo 10
Grupo de trabajo fitosanitario
Apéndice 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS
A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1. |
Vegetales de los géneros Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., distintos de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., destinados a la plantación, distintos de las semillas. |
1.2. |
Vegetales de Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas. |
1.3. |
Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas de Solanum L., o sus híbridos, destinados a la plantación. |
1.4. |
Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y de Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y las semillas. |
1.5. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas. |
1.6. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos. |
1.7. |
Madera, originaria de la Unión, que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera, que:
a)
se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y
b)
corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( 2 ), que figuran a continuación:
|
2. |
Vegetales, productos vegetales y otros objetos elaborados por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de Suiza o de los Estados miembros de la Unión garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.
|
3. |
Bulbos, cormos, tubérculos y rizomas de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., Gladiolus Tourn. ex L. (cultivares miniaturizados y sus híbridos como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort.), Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss. y Tulipa L., destinados a la plantación, producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros o de Suiza garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos. |
B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias de las Partes aplicables a la importación conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario
1. |
Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas, pero incluidas las semillas de: Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica, de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, de Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L. |
2. |
Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:
—
Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L., y flores cortadas de Orchidaceae
—
Coníferas (Coniferales)
—
Acer saccharum Marsh. originario de Canadá y Estados Unidos
—
Prunus L. originario de países no europeos
—
flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarios de países no europeos
—
hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.
—
hojas de Manihot esculenta Crantz
—
ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje
—
ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
—
Amiris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.
|
3. |
Frutos de:
—
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
—
Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., yVaccinium L, originarios de países no europeos.
—
Capsicum L.
|
4. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
5. |
Corteza aislada de:
—
Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos
—
Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.
—
Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
—
Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos
|
6. |
Madera, en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 3 ) que:
a)
se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE:
—
Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos
—
Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Armenia o Estados Unidos
—
Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano
—
Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos
—
Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía
—
Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
—
Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos y
b)
corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:
|
7. |
Tierra y medio de cultivo
a)
Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.
b)
Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de:
—
Turquía,
—
Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia y Ucrania,
—
países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.
|
8. |
Cereales del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica. |
C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario
1. |
Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Unión
|
2. |
Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza Ninguno |
3. |
Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Unión está prohibida Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas Ninguno |
4. |
Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión cuya importación en Suiza está prohibida Vegetales de:
Cotoneaster Ehrh.
Photinia davidiana (Dcne.) Cardot (
4
)
|
Apéndice 2
LEGISLACIÓN ( 5 )
Disposiciones de la Unión
Disposiciones de Suiza
Apéndice 3
Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios
A. Comunidad europea:
Autoridad única para cada Estado miembro, tal como se menciona en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000 ( 6 ).
Bélgica: |
Federal Public Service of Public Health Food Chain Security and Environment DG for Animals, Plants and Foodstuffs Sanitary Policy regarding Animals and Plants Division Plant Protection Euro station II (7o floor) Place Victor Horta 40 box 10 B-1060 BRUSSELS |
Bulgaria: |
NSPP National Service for Plant Protection 17, Hristo Botev, blvd., floor 5 BG — SOFIA 1040 |
República Checa: |
State Phytosanitary Administration Bubenská 1477/1 CZ — 170 00 PRAHA 7 |
Dinamarca: |
Ministry of Food, Agriculture and Fisheries The Danish Plant Directorate Skovbrynet 20 DK — 2800 Kgs. LYNGBY |
Alemania: |
Julius Kühn-Institut — Institut für nationale und internationale Angelegenheiten der Pflanzengesundheit — Messeweg 11/12 D-38104 Braunschweig |
Estonia: |
Plant Production Inspectorate Teaduse 2 EE — 75501 SAKU HARJU MAAKOND |
Irlanda: |
Department of Agriculture and Food Maynooth Business Campus Co Kildare IRL |
Grecia: |
Ministry of Agriculture General Directorate of Plant Produce Directorate of Plant Produce Protection Division of Phytosanitary Control 150 Sygrou Avenue GR — 176 71 ATHENS |
España: |
Subdirectora General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Agricultura Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal c/Alfonso XII, No 62 — 2a planta E — 28071 MADRID |
Francia: |
Ministère de l'Agriculture et la Pêche Sous Direction de la Protection des Végétaux 251, rue de Vaugirard F — 75732 PARIS CEDEX 15 |
Italia: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF) Servizio Fitosanitario Via XX Settembre 20 I — 00187 ROMA |
Chipre: |
Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment Department of Agriculture Loukis Akritas Ave. CY — 1412 LEFKOSIA |
Letonia: |
State Plant Protection Service Republikas laukums 2 LV — 1981 RIGA |
Lituania: |
State Plant Protection Service Kalvariju str. 62 LT — 2005 VILNIUS |
Luxemburgo: |
Ministère de l'Agriculture Adm. des Services Techniques de l'Agriculture Service de la Protection des Végétaux 16, route d'Esch — BP 1904 L — 1019 LUXEMBOURG |
Hungría: |
Ministry of Agriculture and Rural Development Department for Plant Protection and Soil Conservation Kossuth tér 11 HU — 1860 BUDAPEST 55 Pf. 1 |
Malta: |
Plant Health Department Plant Biotechnology Center Annibale Preca Street MT — LIJA, LJA 1915 |
Países Bajos: |
Plantenziektenkundige Dienst Geertjesweg 15/Postbus 9102 NL — 6700 HC WAGENINGEN |
Austria: |
Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft Referat III 9 a Stubenring 1 A — 1012 WIEN |
Polonia: |
The State Plant Health and Seed Inspection Service Main Inspectorate of Plant Health and Seed Inspection 42, Mlynarska Street PL — 01-171 WARSAW |
Portugal: |
Direcção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR) Avenida Afonso Costa, 3 PT — 1949-002 LISBOA |
Rumanía: |
Phytosanitary Direction Ministry of Agriculture, Forests and Rural Development 24th Carol I Blvd. Sector 3 RO — BUCHAREST |
Eslovenia: |
MAFF — Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia Plant Health Division Einspielerjeva 6 SI — 1000 LJUBLJANA |
Eslovaquia: |
Ministry of Agriculture Department of plant commodities Dobrovicova 12 SK — 812 66 BRATISLAVA |
Finlandia: |
Ministry of Agriculture and Forestry Unit for Plant Production and Animal Nutrition Department of Food and health Mariankatu 23 P.O. Box 30 FI — 00023 GOVERNMENT FINLAND |
Suecia: |
Jordbruks Verket Swedish Board of Agriculture Plant Protection Service S — 55182 JÖNKÖPING |
Reino Unido: |
Department for Environment, Food and Rural Affairs Plant Health Division Foss House King's Pool Peasholme Green UK — YORK YO1 7PX |
B. Suiza:
Office fédéral de l'agriculture
CH-3003 BERNE
Apéndice 4 ( 7 )
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes, mencionadas a continuación.
Disposiciones de la Unión
Disposiciones de Suiza
Apéndice 5
Intercambio de información
La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:
ANEXO 5
ALIMENTACIÓN ANIMAL
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:
«producto»: el pienso o cualquier sustancia utilizada en la alimentación de los animales;
«establecimiento»: toda unidad de producción o fabricación de un producto o que tenga este producto en su posesión en una fase intermedia antes de su puesta en circulación, incluidas las fases de transformación y envasado, o que ponga en circulación este producto;
«autoridad competente»: la autoridad de una de las Partes encargada de efectuar los controles oficiales en el sector de la alimentación animal.
Artículo 3
Intercambio de información
En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se notificarán mutuamente:
Los programas a que alude el cuarto guión deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las Partes y, sobre todo, precisar la naturaleza y la frecuencia de los controles, los cuales deberán llevarse a cabo de forma regular.
Artículo 4
Disposiciones generales aplicables a los controles
Cada una de las Partes tomará todas las medidas oportunas para que los productos que vayan a expedirse a la otra Parte se controlen con la misma diligencia que los destinados a ser puestos en circulación en su propio territorio. En particular, velarán por que:
Artículo 5
Control en origen
Artículo 6
Control en destino
Si, al efectuar un control en el lugar de destino del envío o durante su transporte, las autoridades competentes de la Parte importadora comprueban la disconformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo, adoptarán las medidas pertinentes y emplazarán al remitente, al destinatario o a cualquier otro derechohabiente a que realice una de las operaciones siguientes:
Artículo 7
Control de los productos procedentes de territorios que no pertenezcan a las Partes
No obstante lo dispuesto en el primer guión 1 del artículo 4, las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para que, en el momento de la introducción en sus territorios aduaneros de productos procedentes de un territorio no contemplado en el artículo 16 del Acuerdo, las autoridades competentes efectúen un control de documentos de cada lote y un control de identidad por muestreo, con objeto de cerciorarse de lo siguiente:
con el fin de determinar el régimen aduanero aplicable.
Artículo 8
Cooperación en caso de infracciones
Artículo 9
Productos que requieren autorización previa
Artículo 10
Consultas y medidas de salvaguardia
Artículo 11
Grupo de trabajo de alimentación animal
Artículo 12
Confidencialidad
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en las acciones judiciales o administrativas que puedan emprenderse posteriormente por infracciones de las leyes penales ordinarias, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.
Apéndice 1
Disposiciones de la Comunidad Europea
Disposiciones de Suiza
Apéndice 2
LISTA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 9
Disposiciones de la Comunidad Europea
Disposiciones de Suiza
ANEXO 6
SECTOR DE LAS SEMILLAS
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Reconocimiento de la conformidad de las legislaciones
Artículo 3
Reconocimiento recíproco de los certificados
Artículo 4
Aproximación de las legislaciones
Artículo 5
Variedades
Artículo 6
Excepciones
Las dos Partes podrán acogerse a las disposiciones de los apartados 3 y 4:
Artículo 7
Terceros países
Artículo 8
Exámenes comparativos
Artículo 9
Grupo de trabajo encargado de las semillas
Artículo 10
Acuerdos con otros países
Salvo acuerdo formal entre ambas, las Partes convienen en que los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados por una de ellas con cualquier tercer país no podrán en ningún caso crear obligaciones para la otra Parte en materia de aceptación de los informes, certificados, autorizaciones y marcas que expidan los organismos de ese tercer país encargados de la evaluación de la conformidad.
Apéndice 1
Disposiciones legales
Sección primera (reconocimiento de la conformidad de las legislaciones)
A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Textos de base
2. Textos de aplicación (8)
B. DISPOSICIONES DE SUIZA ( 9 )
Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)
A. DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Textos de base
2. Textos de aplicación ( 11 )
B. DISPOSICIONES DE SUIZA
C. CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN
Por la Comunidad Europea:
Por Suiza:
Apéndice 2
Organismos de control y certificación de las semillas
A. Comunidad Europea |
||
Bélgica |
Ministère des Classes Moyennes et de l'Agriculture Service Matériel de Reproduction Bruxelles |
|
Dinamarca |
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri (Ministry of Food, Agriculture and Fisheries) Plantedirektoratet (Danish Plant Directorate) Lyngby |
|
Alemania |
Senatsverwaltung für Wirtschaft und Betriebe Referat Ernährung und Landwirtschaft — Abteilung IV E 3 — Berlin |
B |
Der Direktor der Landwirtschaftskammer Rheinland als Landesbeauftragter Saatenanerkennungsstelle Bonn |
BN |
|
Regierungspräsidium Freiburg — Abt. III, Referat 34 — Freiburg i. Br. |
FR |
|
Bayerische Landesanstalt für Bodenkultur und Pflanzenbau — Amtliche Saatenanerkennung für landwirtsch. Saatgut — Freising |
FS |
|
Landwirtschaftskammer Hannover Referat 32 Hannover |
H |
|
Regierungspräsidium Halle Abteilung 5, Dezernat 51 Samenprüf- und Anerkennungsstelle Halle |
HAL |
|
Der Senator für Frauen, Gesundheit, Jugend, Soziales und Umweltschutz Referat 33 Bremen |
HB |
|
Wirtschaftsbehörde Amt Wirtschaft u. Landwirtschaft Abt. Land- und Ernährungswirtschaft Hamburg |
HH |
|
Landesforschungsanstalt für Landwirtschaft und Fischerei Mecklenburg-Vorpommern Landesanerkennungsstelle für Saat- und Pflanzgut Rostock |
HRO |
|
Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft Sachgebiet 270 Jena |
J |
|
Regierungspräsidium Karlsruhe —Referat 34 — Karlsruhe |
KA |
|
Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz — Amtliche Saatanerkennung — Bad Kreuznach |
KH |
|
Landwirtschaftskammer Schleswig-Holstein LUFA-ITL Kiel |
KI |
|
Hessisches Landesamt für Regionalentwicklung und Landwirtschaft Dez. 23 Kassel |
KS |
|
Sächsisches Landesamt für Landwirtschaft Fachbereich 5, Sortenprüfung und Feldversuchswesen Saatenanerkennung Nossen |
MEI |
|
Der Direktor der Landwirtschaftskammer Westfalen-Lippe als Landesbeauftragter Gruppe 31 Landbau Münster |
MS |
|
Landwirtschaftskammer Weser-Ems Institut für Pflanzenbau und Pflanzenschutz Referet P4 Oldenburg |
OL |
|
Landesamt für Ernährung, Landwirtschaft und Flurneuordnung Saatenanerkennungsstelle Potsdam Potsdam |
P |
|
Regierungspräsidium Stuttgart Referat 34 a Stuttgart |
S |
|
Landwirtschaftskammer für das Saarland Saarbrücken |
SB |
|
Regierungspräsidium Tübingen Referat 34 Tübingen |
TÜ |
|
Regierung von Unterfranken — Anerkennungs- und Nachkontrollstelle für Gemüsesaatgut in Bayern — Würzburg |
WÜ |
|
Regierung von Unterfranken Abteilung Landwirtschaft — Sachgebiet Weinbau — Würzburg |
WÜ |
|
Grecia |
Υπουργείο Γεωργίας Διεύθυνση Εισροών Φυτικής Παραγωγής Αθήνα |
|
España |
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero Madrid Generalidad de Cataluña Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca Barcelona Comunidad Autónoma del País Vasco Departamento de Industria, Agricultura y Pesca Vitoria Junta de Galicia Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes Santiago de Compostela Diputación Regional de Cantabria Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca Santander Principado de Asturias Consejería de Agricultura Oviedo Junta de Andalucía Consejería de Agricultura y Pesca Sevilla Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Murcia Diputación General de Aragón Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Zaragoza Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Toledo Generalidad Valenciana Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Valencia Comunidad Autónoma de La Rioja Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Logroño Junta de Extremadura Consejería de Agricultura y Comercio Mérida Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Santa Cruz de Tenerife Junta de Castilla y León Consejería de Agricultura y Ganadería Valladolid Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Consejería de Agricultura, Comercio e Industria Palma de Mallorca Comunidad de Madrid Consejería de Economía y Empleo Madrid Diputación Foral de Navarra Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación Pamplona |
|
Francia |
Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation Service Officiel de Contrôle et de Certification (SOC) Paris |
|
Irlanda |
The Department of Agriculture, Food and Forestry Agriculture House Dublin |
|
Italia |
Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE) Milano |
|
Luxemburgo |
L'Administration des Services Techniques de l'Agriculture (ASTA) Service de la Production Végétale Luxembourg |
|
Austria |
Bundesamt und Forschungszentrum für Landwirtschaft Wien Bundesamt für Agrarbiologie Linz |
|
Países bajos |
Nederlandse Algemene Keuringsdienst voor zaaizaad en pootgoed van landbouwgewassen (NAK) Ede |
|
Portugal |
Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas Direcção Geral de Protecção das Cultura Lisboa |
|
Finlandia |
Kasvintuotannon Tarkastuskeskus (KTTK) / Kontrollcentralen för växtproduktion Siementarkastusosasto / Frökontrollavdelingen Loimaa |
|
Suecia |
a) Semillas, excluidas las patatas de siembra: —
Statens utsädeskontroll (SUK) (Swedish Seed Testing and Certification Institute) Svalöv —
Frökontrollen Mellansverige AB Linköping —
Frökontrollen Mellansverige AB Örebro b) Patatas de siembra: Statens utsädeskontroll (SUK) (Swedish Seed Testing and Certification Institute) Svalöv |
|
Reino Unido |
Inglaterra y Gales a) Semillas, excluidas las patatas de siembra: Ministry of Agriculture, Fisheries and Food Seeds Branch Cambridge b) Patatas de siembra: Ministry of Agriculture, Fisheries and Food Plant Health Division York Escocia Scottish Office Agriculture Fisheries and Environment Department Edinburgh Irlanda del Norte Department of Agriculture for Northern Ireland Seeds Branch Belfast |
|
B. Suiza |
Service des Semences et Plants RAC Changins Nyon Dienst für Saat- unf Pflanzgut FAL Reckenholz Zürich |
|
Apéndice 3
Excepciones comunitarias admitidas por Suiza ( 12 )
Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales:
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades de cereales o de ciertas variedades de patatas de siembra (cfr. Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, vigésima edición íntegra, columna 4 (DO L 264 A de 30.8.1997, p. 1).
Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:
Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo:
Apéndice 4
Lista de terceros países ( 14 )
ANEXO 7
COMERCIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
Artículo 1
Objetivos
Las Partes, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar entre sí los flujos comerciales de los productos vitivinícolas originarios de sus territorios en las condiciones establecidas en el presente anexo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente anexo será aplicable a los productos vitivinícolas definidos en las disposiciones legislativas citadas en el apéndice 1.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente anexo, y salvo que exista una disposición explícita en contra mencionada en el mismo, se entenderá por:
a) |
«producto vitivinícola originario de», seguido del nombre de una de las Partes : un producto en el sentido del artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio o en un territorio definido en el apéndice 2, de conformidad con las disposiciones del presente anexo; |
b) |
«indicación geográfica» : cualquier indicación, incluso una denominación de origen, en el sentido del artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adjunto al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, contemplado en el artículo 2, originario de su territorio o de un territorio definido en el apéndice 2; |
c) |
«término tradicional» : una denominación utilizada tradicionalmente, referida en particular a un método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de dicho producto originario del territorio de dicha Parte; |
d) |
«denominación protegida» : una indicación geográfica o un término tradicional indicado, respectivamente, en las letras b) y c) y protegido en virtud del presente anexo; |
e) |
«designación» : las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, así como en la publicidad; |
f) |
«etiquetado» : el conjunto de designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caracterizan a un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y que aparecen en un mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella; |
g) |
«presentación» : las denominaciones utilizadas en los recipientes y sus dispositivos de cierre, en el etiquetado y en el embalaje; |
h) |
«embalaje» : los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su presentación a efectos de la venta al consumidor final; |
i) |
«normas sobre el comercio de productos vitivinícolas» : todas las disposiciones establecidas en el presente anexo; |
j) |
«autoridad competente» : cada una de las autoridades o cada uno de los servicios designados por una de las Partes para velar por la observancia de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas; |
k) |
«autoridad de contacto» : el organismo o autoridad competente designado por una de las Partes para mantener los contactos adecuados con la autoridad de contacto de la otra Parte; |
l) |
«autoridad solicitante» : una autoridad competente designada para este fin por una de las Partes que formula una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título; |
m) |
«autoridad requerida» : un organismo o una autoridad competente designado para este fin por una de las Partes y que recibe una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título; |
n) |
«infracción» : cualquier violación o intento de violación de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas. |
TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 4
Etiquetado, presentación y documentos de acompañamiento
TÍTULO II
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
Artículo 5
Denominaciones protegidas
En lo que atañe a los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y de Suiza, quedan protegidas las siguientes denominaciones que figuran en el apéndice 4:
el nombre o las referencias al Estado miembro de la Unión Europea o a Suiza del que sea originario el vino;
los términos específicos;
las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
los términos tradicionales.
Artículo 6
Nombres o referencias utilizados para designar a los Estados miembros de la Unión Europea y a Suiza
A efectos de la identificación del origen de los vinos en Suiza, los nombres o referencias a los Estados miembros de la Unión que sirvan para designar estos productos:
se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate;
solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.
A efectos de la identificación del origen de los vinos en la Unión Europea, el nombre o las referencias a Suiza que sirvan para designar estos productos:
se reservarán para los vinos originarios de Suiza;
solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.
Artículo 7
Otros términos
El término «vin de table» contemplado en el artículo 63 de la Ley Federal sobre la agricultura se reservará para los vinos originarios de Suiza y solo podrá utilizarse en las condiciones previstas por la legislación suiza.
Artículo 8
Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas
En Suiza, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de la Unión Europea enumeradas en el apéndice 4, parte A:
estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de la Unión Europea;
solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.
En la Unión Europea, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de Suiza enumeradas en el apéndice 4, parte B:
estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de Suiza;
solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.
La protección prevista en el apartado 1 se aplicará incluso cuando:
se indique el verdadero origen del vino;
la denominación de origen o la indicación geográfica se traduzca o transcriba o sea objeto de una transliteración, o
las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas.
No obstante, las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 4, 6 y 7 del Acuerdo sobre los ADPIC para denegar la protección a una denominación de la otra Parte, a excepción de los casos contemplados en el apéndice 5 del presente anexo.
Artículo 9
Relaciones entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas y marcas
Artículo 10
Protección de los términos tradicionales
En Suiza, los términos tradicionales de la Unión Europea enumerados en el apéndice 4, parte A:
no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de Suiza;
solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de la Unión Europea cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.
En la Unión Europea, los términos tradicionales de Suiza enumerados en el apéndice 4, parte B:
no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Unión Europea;
solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de Suiza cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.
La protección de un término tradicional se aplicará únicamente:
a la lengua o lenguas en que figura en la lista del apéndice 4;
para la categoría de vino con respecto a la cual esté protegida en la Unión Europea o la clase de vino con respecto a la cual esté protegida en Suiza, tal como se indica en el apéndice 4.
Una marca registrada de un producto vitivinícola a que se refiere el artículo 2 que contenga o esté compuesta por un término tradicional contemplado en el apéndice 4 se invalidará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio o previa solicitud de una parte interesada, cuando dicha marca no se refiera a productos vitivinícolas originarios de la procedencia geográfica vinculada a dicho término tradicional.
Una marca cuyo uso corresponda a la situación mencionada en el apartado anterior y que haya sido presentada y registrada de buena fe o asentada por su uso de buena fe en una de las Partes (incluidos los Estados miembros de la Unión), antes de la fecha de protección del término tradicional de la otra Parte en virtud del presente anexo, podrá seguir utilizándose si tal posibilidad está prevista en el Derecho de la Parte en cuestión.
Artículo 11
Aplicación de la protección
Las medidas y procedimientos contemplados en el apartado 3 se adoptarán, en particular, en los siguientes casos:
cuando la traducción de las designaciones previstas en la legislación de la Unión Europea o Suiza a una de las lenguas de la otra Parte incluya una palabra que pueda inducir a error acerca del origen del producto vitivinícola así designado o presentado;
cuando en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales referentes a un producto cuya denominación esté protegida en virtud del presente anexo, figuren indicaciones, marcas, denominaciones, inscripciones o ilustraciones que, directa o indirectamente, contengan indicaciones falsas o engañosas sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las propiedades sustanciales del producto;
cuando se emplee un envase o embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del producto vitivinícola.
TÍTULO III
CONTROL Y ASISTENCIA MUTUA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Artículo 12
Objeto y limitaciones
SUBTÍTULO I
Autoridades y destinatarios de los controles y de la asistencia mutua
Artículo 13
Autoridades de contacto
Cada Parte designará una única autoridad de contacto. Esta autoridad:
Artículo 14
Autoridades y laboratorios
Las Partes:
se comunicarán mutuamente las siguientes listas periódicamente actualizadas por ellas:
se consultarán entre sí y se notificarán las medidas adoptadas por cada una de ellas en relación con la aplicación del presente anexo; en particular, se comunicarán mutuamente las disposiciones respectivas, así como un resumen de las decisiones administrativas y judiciales especialmente importantes para su correcta aplicación.
Artículo 15
Destinatarios de los controles
Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente título, no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y estarán obligadas a facilitarlos en todo momento.
SUBTÍTULO II
Medidas de control
Artículo 16
Medidas de control
Las Partes tomarán las medidas adecuadas para facilitar la labor de los agentes de sus autoridades competentes y, en particular, para que:
Artículo 17
Muestras
SUBTÍTULO III
Procedimientos
Artículo 18
Hecho generador
Cuando una autoridad competente de una Parte tenga una sospecha fundada o conocimiento:
Artículo 19
Solicitudes de asistencia mutua
En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 figurarán los datos siguientes:
Artículo 20
Procedimiento
De acuerdo con la autoridad requerida, la autoridad solicitante podrá designar a agentes propios o a agentes de otra autoridad competente de la Parte a la que represente:
Las copias a que se refiere el primer guion solo podrán efectuarse de acuerdo con la autoridad requerida.
Los agentes de la autoridad solicitante:
Las solicitudes justificadas a que se refiere el presente artículo se transmitirán a la autoridad requerida de la Parte correspondiente por conducto de la autoridad de contacto de esa Parte. Así se transmitirán también:
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en aras de una colaboración más eficaz y más rápida entre las Partes, estas podrán permitir, en determinadas ocasiones, que una autoridad competente pueda:
En ese caso, dichas autoridades informarán sin demora a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.
Artículo 21
Decisión sobre la asistencia mutua
Artículo 22
Información y documentación
La información a que se refieren los artículos 18 y 20 irá acompañada de documentos u otras pruebas y de la indicación de las posibles medidas administrativas o acciones judiciales, y se referirá sobre todo a:
Las autoridades de contacto que intervengan en el asunto que haya motivado el inicio del procedimiento de asistencia mutua a que se refieren los artículos 18 y 20 se informarán recíprocamente y sin demora:
Artículo 23
Gastos
Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del presente título correrán a cargo de la Parte que haya designado a un agente para llevar a cabo las diligencias indicadas en el artículo 20, apartados 2 y 4.
Artículo 24
Confidencialidad
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25
Exclusiones
Los títulos I y II no serán aplicables a los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que:
estén en tránsito por el territorio de una de las Partes, o
sean originarios del territorio de una de las Partes y se intercambien comercialmente entre estas en pequeñas cantidades, en las condiciones y según las normas establecidas en el apéndice 5 del presente anexo.
Artículo 26
Consultas
Artículo 27
Grupo de trabajo
Artículo 28
Disposiciones transitorias
Apéndice 1
Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2
Para la Unión Europea:
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11). Productos de los códigos NC 2009 61 , 2009 69 y 2204 (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
Para Suiza:
Capítulo 2 de la Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391). Productos de los códigos 2009.60 y 2204 del arancel aduanero suizo.
Apéndice 2
Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)
Denominación de origen controlada Genève (DOC Genève)
1. Zona geográfica
La zona geográfica de la DOC Genève incluye:
descritas en las disposiciones de la DOC Genève.
2. Zona de producción de las uvas
La zona de producción de las uvas incluye:
en el territorio ginebrino: las superficies que forman parte del catastro vitícola en el sentido del artículo 61 de la Ley federal sobre la agricultura (RS 910.1) y cuya producción se destina a la vinificación;
en el territorio francés: las superficies de los municipios o partes de municipios contemplados en el punto 1, plantadas de vides o que pueden beneficiarse de derechos de replantación que representan como máximo 140 hectáreas.
3. Zona de vinificación del vino
La zona de vinificación del vino se limita al territorio suizo.
4. Descalificación
La utilización de la DOC Genève no supone un obstáculo para la utilización de las denominaciones «vin de pays» y «vin de table suisse» para designar vinos procedentes de uvas originarias de la zona de producción definida en el punto 2, letra b), y descalificados.
5. Control de las disposiciones de la DOC Genève
Los controles en Suiza son competencia de las autoridades suizas, en particular de las ginebrinas.
Por lo que se refiere a los controles físicos efectuados en territorio francés, la autoridad suiza competente delegará su realización en un organismo de control francés aceptado por las autoridades francesas.
6. Disposiciones transitorias
Los productores que posean superficies plantadas de vid que no figuren en la zona de producción de uvas definida en el punto 2, letra b), pero que hayan utilizado anteriormente y legalmente la DOC Genève, podrán seguir haciéndolo hasta la cosecha de 2013 y los productos en cuestión podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.
Apéndice 3
Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas
A. Actos aplicables a la importación y comercialización en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea
Textos legislativos de referencia y disposiciones específicas:
Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).
Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).
Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21), modificada en último lugar por la Directiva 92/11/CEE del Consejo, de 11 de marzo de 1992 (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).
Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13), rectificada en el DO L 259 de 7.10.1994, p. 33, en el DO L 252 de 4.10.1996, p. 23, y en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66.
Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1), rectificada en el DO L 248 de 14.10.1995, p. 60, modificada en último lugar por la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 22).
Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).
Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).
Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).
Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 23).
Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).
Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).
Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 173/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 (DO L 49 de 24.2.2011, p. 16).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 436/2009, cualquier importación en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea estará sujeta a la presentación del documento de acompañamiento contemplado en el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.
Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 53/2011 de la Comisión, de 21 de enero de 2011 (DO L 19 de 22.1.2011, p. 1).
Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).
B. Actos aplicables a la importación y comercialización en la Unión Europea de productos vitivinícolas originarios de Suiza
Actos a los que se hace referencia:
Ley Federal de Agricultura, de 29 de abril de 1998, modificada en último lugar el 18 de junio de 2010 [RO (Recopilación Oficial) 2010 5851].
Orden de 14 de noviembre de 2007 sobre la viticultura y la importación de vino (Orden sobre el vino), modificada en último lugar el 4 de noviembre de 2009 (RO 2010 733).
Orden de la OFAG (Oficina Federal de Agricultura), de 17 de enero de 2007, relativa a la lista de cepas admitidas para la certificación y producción de material estándar y las variedades de cepas, modificada en último lugar el 6 de mayo de 2011 (RO 2011 2169).
Ley Federal, de 9 de octubre de 1992, sobre los productos alimenticios y los objetos habituales (Ley de los Productos Alimenticios o «LDA1»), modificada en último lugar el 5 de octubre de 2008 (RO 2008 785).
Orden, de 23 de noviembre de 2005, sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4611).
Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).
No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden, las normas de designación y presentación serán las aplicables a los productos importados de los terceros países contemplados en los Reglamentos siguientes:
Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).
A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:
no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra a), las denominaciones de categoría se sustituirán por las denominaciones específicas previstas en el artículo 9 de la Orden del DFI sobre bebidas alcohólicas;
no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra b), inciso i), los términos «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» se sustituirán respectivamente por «denominación de origen controlada» y «vin de pays»;
no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra f), la indicación del importador podrá sustituirse por la del productor, bodeguero, comerciante o embotellador suizo.
Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).
A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:
no obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento el grado alcohólico podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen;
no obstante lo dispuesto en el artículo 64 y en el anexo XIV, parte B, los términos «semiseco» («demi-sec») y «semidulce» («moelleux») podrán sustituirse, respectivamente, por los términos «ligeramente dulce» («légèrement doux») y «semidulce» («demi-doux»);
no obstante lo dispuesto en el artículo 62, se admitirá la indicación de una o varias variedades de vid si el vino suizo procede en un 85 % como mínimo de la variedad o variedades mencionadas.
Orden del DFI, de 23 de noviembre de 2005, sobre el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios (OEDAI), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4649).
Orden del DFI, de 22 de junio de 2007, sobre los aditivos admitidos en los productos alimenticios (Orden sobre los aditivos, [OAdd]), modificada en último lugar el 11 de mayo de 2009 (RO 2009 2047).
Orden del DFI, de 26 de junio de 1995, sobre sustancias extrañas y componentes en los productos alimenticios (Orden sobre sustancias extrañas y componentes, OSEC), modificada en último lugar el 16 de mayo de 2011 (RO 2011 1985).
Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).
Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).
A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:
Toda importación de productos vitivinícolas originarios de Suiza en la Unión Europea estará supeditada a la presentación del documento de acompañamiento que figura a continuación expedido de conformidad con la Decisión 2005/9/CE de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 (DO L 4 de 6.1.2005, p. 12).
Este documento de acompañamiento sustituye al documento VI1 contemplado en el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).
En los casos en que en el Reglamento aparezcan los términos «Estado miembro», «Estados miembros» o «disposiciones comunitarias o nacionales» (o «normas comunitarias o nacionales»), se considerará que remiten también a Suiza o a la legislación suiza.
Los vinos originarios de Suiza, asimilables a los vinos con indicación geográfica, que tengan un contenido en acidez total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 gramos por litro, pero no inferior a 3 gramos por litro, podrán ser importados, cuando estén designados mediante una indicación geográfica y procedan, por lo menos en un 85 %, de uvas de una o varias de las variedades de vid siguientes: Chasselas, Mueller-Thurgau, Sylvaner, Pinot noir o Merlot.
Documento de acompañamiento ( 16 )para el transporte de productos vitivinícolas procedentes de Suiza ( 17 )
Apéndice 4
Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5
PARTE A
Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea
BÉLGICA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Côtes de Sambre et Meuse |
||
Crémant de Wallonie |
||
Hagelandse wijn |
||
Haspengouwse Wijn |
||
Heuvellandse Wijn |
||
Vin mousseux de qualité de Wallonie |
||
Vlaamse mousserende kwaliteitswijn |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Vin de pays des Jardins de Wallonie |
||
Vlaamse landwijn |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
appellation d’origine contrôlée |
DOP |
Francés |
gecontroleerde oorsprongsbenaming |
DOP |
Neerlandés |
Vin de pays |
IGP |
Francés |
Landwijn |
IGP |
Neerlandés |
BULGARIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Асеновград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Asenovgrad |
||
Болярово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Bolyarovo |
||
Брестник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Brestnik |
||
Варна seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Varna |
||
Велики Преслав seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Veliki Preslav |
||
Видин seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Vidin |
||
Враца seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Vratsa |
||
Върбица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Varbitsa |
||
Долината на Струма seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Struma valley |
||
Драгоево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Dragoevo |
||
Евксиноград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Evksinograd |
||
Ивайловград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Ivaylovgrad |
||
Карлово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Karlovo |
||
Карнобат seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Karnobat |
||
Ловеч seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Lovech |
||
Лозицa seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Lozitsa |
||
Лом seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Lom |
||
Любимец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Lyubimets |
||
Лясковец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Lyaskovets |
||
Мелник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Melnik |
||
Монтана seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Montana |
||
Нова Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Nova Zagora |
||
Нови Пазар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Novi Pazar |
||
Ново село seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Novo Selo |
||
Оряховица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Oryahovitsa |
||
Павликени seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Pavlikeni |
||
Пазарджик seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Pazardjik |
||
Перущица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Perushtitsa |
||
Плевен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Pleven |
||
Пловдив seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Plovdiv |
||
Поморие seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Pomorie |
||
Русе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Ruse |
||
Сакар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Sakar |
||
Сандански seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Sandanski |
||
Свищов seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Svishtov |
||
Септември seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Septemvri |
||
Славянци seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Slavyantsi |
||
Сливен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Sliven |
||
Стамболово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Stambolovo |
||
Стара Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Stara Zagora |
||
Сунгурларе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Sungurlare |
||
Сухиндол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Suhindol |
||
Търговище seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Targovishte |
||
Хан Крум seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Han Krum |
||
Хасково seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Haskovo |
||
Хисаря seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Hisarya |
||
Хърсово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Harsovo |
||
Черноморски район seguida o no de Южно Черноморие Término equivalente: Southern Black Sea Coast |
||
Черноморски район-Северен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Northen Black Sea Region |
||
Шивачево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Shivachevo |
||
Шумен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Shumen |
||
Ямбол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor Término equivalente: Yambol |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Дунавска равнина Término equivalente: Danube Plain |
||
Тракийска низина Término equivalente: Thracian Lowlands |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Благородно сладко вино (БСВ) |
DOP |
Búlgaro |
Гарантирано и контролирано наименование за произход (ГКНП) |
DOP |
Búlgaro |
Гарантирано наименование за произход (ГНП) |
DOP |
Búlgaro |
Pегионално вино (Regional wine) |
IGP |
Búlgaro |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Колекционно (collection) |
DOP |
Búlgaro |
Ново (young) |
DOP/IGP |
Búlgaro |
Премиум (premium) |
IGP |
Búlgaro |
Премиум оук, или първо зареждане в бъчва (premium oak) |
DOP |
Búlgaro |
Премиум резерва (premium reserve) |
IGP |
Búlgaro |
Резерва (reserve) |
DOP/IGP |
Búlgaro |
Розенталер (Rosenthaler) |
DOP |
Búlgaro |
Специална селекция (special selection) |
DOP |
Búlgaro |
Специална резерва (special reserve) |
DOP |
Búlgaro |
REPÚBLICA CHECA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Čechy seguida o no de Litoměřická |
||
Čechy seguida o no de Mělnická |
||
Morava seguida o no de Mikulovská |
||
Morava seguida o no de Slovácká |
||
Morava seguida o no de Velkopavlovická |
||
Morava seguida o no de Znojemská |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
České |
||
Moravské |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
aromatické jakostní šumivé víno stanovené oblasti |
DOP |
Checo |
aromatický sekt s.o. |
DOP |
Checo |
jakostní likérové víno |
DOP |
Checo |
jakostní perlivé víno |
DOP |
Checo |
jakostní šumivé víno stanovené oblasti |
DOP |
Checo |
jakostní víno |
DOP |
Checo |
jakostní víno odrůdové |
DOP |
Checo |
jakostní víno s přívlastkem |
DOP |
Checo |
jakostní víno známkové |
DOP |
Checo |
V.O.C |
DOP |
Checo |
víno originální certifikace |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem kabinetní víno |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem ledové víno |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem pozdní sběr |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem slámové víno |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem výběr z bobulí |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem výběr z cibéb |
DOP |
Checo |
víno s přívlastkem výběr z hroznů |
DOP |
Checo |
Víno origininální certifikace (VOC or V.O.C.) |
IGP |
Checo |
zemské víno |
IGP |
Checo |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Archivní víno |
DOP |
Checo |
Burčák |
DOP |
Checo |
Klaret |
DOP |
Checo |
Košer, Košer víno |
DOP |
Checo |
Labín |
DOP |
Checo |
Mladé víno |
DOP |
Checo |
Mešní víno |
DOP |
Checo |
Panenské víno, Panenská sklizeň |
DOP |
Checo |
Pěstitelský sekt (*) |
DOP |
Checo |
Pozdní sběr |
DOP |
Checo |
Premium |
DOP |
Checo |
Rezerva |
DOP |
Checo |
Růžák, Ryšák |
DOP |
Checo |
Zrálo na kvasnicích, Krášleno na kvasnicích, Školeno na kvasnicích |
DOP |
Checo |
ALEMANIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Ahr seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Baden seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Franken seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Hessische Bergstraße seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Mittelrhein seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Mosel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Nahe seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Pfalz seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Rheingau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Rheinhessen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Saale-Unstrut seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Sachsen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Württemberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Ahrtaler |
||
Badischer |
||
Bayerischer Bodensee |
||
Brandenburger |
||
Mosel |
||
Ruwer |
||
Saar |
||
Main |
||
Mecklenburger |
||
Mitteldeutscher |
||
Nahegauer |
||
Neckar |
||
Oberrhein |
||
Pfälzer |
||
Regensburger |
||
Rhein |
||
Rhein-Necker |
||
Rheinburgen |
||
Rheingauer |
||
Rheinischer |
||
Saarländischer |
||
Sächsischer |
||
Schleswig-Holsteinischer |
||
Schwäbischer |
||
Starkenburger |
||
Taubertäler |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Prädikatswein [Qualitätswein mit Prädikat(*)], seguida de — Kabinett — Spätlese — Auslese — Beerenauslese — Trockenbeerenauslese — Eiswein |
DOP |
Alemán |
Qualitätswein, seguida o no de b.A. (Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete) |
DOP |
Alemán |
Qualitätslikörwein, seguida o no de b.A. (Qualitätslikörwein bestimmter Anbaugebiete) |
DOP |
Alemán |
Qualitätsperlwein, seguida o no de b.A. (Qualitätsperlwein bestimmter Anbaugebiete) |
DOP |
Alemán |
Sekt b.A. (Sekt bestimmter Anbaugebiete) |
DOP |
Alemán |
Landwein |
IGP |
Alemán |
Winzersekt |
DOP |
Alemán |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Affentaler |
DOP |
Alemán |
Badisch Rotgold |
DOP |
Alemán |
Ehrentrudis |
DOP |
Alemán |
Hock |
DOP |
Alemán |
Klassik/Classic |
DOP |
Alemán |
Liebfrau(en)milch |
DOP |
Alemán |
Riesling-Hochgewächs |
DOP |
Alemán |
Schillerwein |
DOP |
Alemán |
Weißherbst |
DOP |
Alemán |
GRECIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Αγχίαλος Término equivalente: Anchialos |
||
Αμύνταιο Término equivalente: Amynteo |
||
Αρχάνες Término equivalente: Archanes |
||
Γουμένισσα Término equivalente: Goumenissa |
||
Δαφνές Término equivalente: Dafnes |
||
Ζίτσα Término equivalente: Zitsa |
||
Λήμνος Término equivalente: Lemnos |
||
Μαντινεία Término equivalente: Mantinia |
||
Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Término equivalente: Mavrodafne of Cephalonia |
||
Μαυροδάφνη Πατρών Término equivalente: Mavrodaphne of Patras |
||
Μεσενικόλα Término equivalente: Messenikola |
||
Μοσχάτος Κεφαλληνίας Término equivalente: Cephalonia Muscatel |
||
Μοσχάτος Λήμνου Término equivalente: Lemnos Muscatel |
||
Μοσχάτος Πατρών Término equivalente: Patras Muscatel |
||
Μοσχάτος Ρίου Πατρών Término equivalente: Rio Patron Muscatel |
||
Μοσχάτος Ρόδου Término equivalente: Rhodes Muscatel |
||
Νάουσα Término equivalente: Naoussa |
||
Νεμέα Término equivalente: Nemea |
||
Πάρος Término equivalente: Paros |
||
Πάτρα Término equivalente: Patras |
||
Πεζά Término equivalente: Peza |
||
Πλαγιές Μελίτωνα Término equivalente: Cotes de Meliton |
||
Ραψάνη Término equivalente: Rapsani |
||
Ρόδος Término equivalente: Rhodes |
||
Ρομπόλα Κεφαλληνίας Término equivalente: Robola of Cephalonia |
||
Σάμος Término equivalente: Samos |
||
Σαντορίνη Término equivalente: Santorini |
||
Σητεία Término equivalente: Sitia |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Tοπικός Οίνος Κω Término equivalente: Regional wine of Κοs |
||
Tοπικός Οίνος Μαγνησίας Término equivalente: Regional wine of Magnissia |
||
Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Aegean Sea |
||
Αττικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Attiki-Attikos |
||
Αχαϊκός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Αchaia |
||
Βερντέα Ονομασία κατά παράδοση Ζακύνθου Término equivalente: Verdea Onomasia kata paradosi Zakinthou |
||
Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Epirus-Epirotikos |
||
Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Heraklion-Herakliotikos |
||
Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Thessalia-Thessalikos |
||
Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Thebes-Thivaikos |
||
Θρακικός Τοπικός Οίνος o Τοπικός Οίνος Θράκης Término equivalente: Regional wine of Thrace-Thrakikos o Regional wine of Thrakis |
||
Ισμαρικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Ismaros-Ismarikos |
||
Κορινθιακός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Korinthos-Korinthiakos |
||
Κρητικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Crete-Kritikos |
||
Λακωνικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Lakonia-Lakonikos |
||
Μακεδονικός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Macedonia-Macedonikos |
||
Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Nea Messimvria |
||
Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Messinia-Messiniakos |
||
Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Metsovo-Metsovitikos |
||
Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Monemvasia-Monemvasios |
||
Παιανίτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Peanea |
||
Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Pallini-Palliniotikos |
||
Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Peloponnese-Peloponnesiakos |
||
Ρετσίνα Αττικής puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Attiki |
||
Ρετσίνα Βοιωτίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Viotia |
||
Ρετσίνα Γιάλτρων acompañada o no de Evvia Término equivalente: Retsina of Gialtra |
||
Ρετσίνα Ευβοίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Retsina of Evvia |
||
Ρετσίνα Θηβών acompañada o no de Viotia Término equivalente: Retsina of Thebes |
||
Ρετσίνα Καρύστου acompañada o no de Evvia Término equivalente: Retsina of Karystos |
||
Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Kropia o Retsina of Koropi |
||
Ρετσίνα Μαρκοπούλου acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Markopoulo |
||
Ρετσίνα Μεγάρων acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Megara |
||
Ρετσίνα Μεσογείων acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Mesogia |
||
Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Peania o Retsina of Liopesi |
||
Ρετσίνα Παλλήνης acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Pallini |
||
Ρετσίνα Πικερμίου acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Pikermi |
||
Ρετσίνα Σπάτων acompañada o no de Attika Término equivalente: Retsina of Spata |
||
Ρετσίνα Χαλκίδας acompañada o no de Evvia Término equivalente: Retsina of Halkida |
||
Συριανός Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Syros-Syrianos |
||
Τοπικός Οίνος Αβδήρων Término equivalente: Regional wine of Avdira |
||
Τοπικός Οίνος Αγίου Όρους, Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος Término equivalente: Regional wine of Mount Athos-Regional wine of Holly Mountain |
||
Τοπικός Οίνος Αγοράς Término equivalente: Regional wine of Agora |
||
Τοπικός Οίνος Αδριανής Término equivalente: Regional wine of Adriani |
||
Τοπικός Οίνος Αναβύσσου Término equivalente: Regional wine of Anavyssos |
||
Τοπικός Οίνος Αργολίδας Término equivalente: Regional wine of Argolida |
||
Τοπικός Οίνος Αρκαδίας Término equivalente: Regional wine of Arkadia |
||
Τοπικός Οίνος Βελβεντού Término equivalente: Regional wine of Velventos |
||
Τοπικός Οίνος Βίλιτσας Término equivalente: Regional wine of Vilitsa |
||
Τοπικός Οίνος Γερανείων Término equivalente: Regional wine of Gerania |
||
Τοπικός Οίνος Γρεβενών Término equivalente: Regional wine of Grevena |
||
Τοπικός Οίνος Δράμας Término equivalente: Regional wine of Drama |
||
Τοπικός Οίνος Δωδεκανήσου Término equivalente: Regional wine of Dodekanese |
||
Τοπικός Οίνος Επανομής Término equivalente: Regional wine of Epanomi |
||
Τοπικός Οίνος Εύβοιας Término equivalente: Regional wine of Evia |
||
Τοπικός Οίνος Ηλιείας Término equivalente: Regional wine of Ilia |
||
Τοπικός Οίνος Ημαθίας Término equivalente: Regional wine of Imathia |
||
Τοπικός Οίνος Θαψανών Término equivalente: Regional wine of Thapsana |
||
Τοπικός Οίνος Θεσσαλονίκης Término equivalente: Regional wine of Thessaloniki |
||
Τοπικός Οίνος Ικαρίας Término equivalente: Regional wine of Ikaria |
||
Τοπικός Οίνος Ιλίου Término equivalente: Regional wine of Ilion |
||
Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων Término equivalente: Regional wine of Ioannina |
||
Τοπικός Οίνος Καρδίτσας Término equivalente: Regional wine of Karditsa |
||
Τοπικός Οίνος Καρύστου Término equivalente: Regional wine of Karystos |
||
Τοπικός Οίνος Καστοριάς Término equivalente: Regional wine of Kastoria |
||
Τοπικός Οίνος Κέρκυρας Término equivalente: Regional wine of Corfu |
||
Τοπικός Οίνος Κισάμου Término equivalente: Regional wine of Kissamos |
||
Τοπικός Οίνος Κλημέντι Término equivalente: Regional wine of Klimenti |
||
Τοπικός Οίνος Κοζάνης Término equivalente: Regional wine of Kozani |
||
Τοπικός Οίνος Κοιλάδας Αταλάντης Término equivalente: Regional wine of Valley of Atalanti |
||
Τοπικός Οίνος Κορωπίου Término equivalente: Regional wine of Koropi |
||
Τοπικός Οίνος Κρανιάς Término equivalente: Regional wine of Krania |
||
Τοπικός Οίνος Κραννώνος Término equivalente: Regional wine of Krannona |
||
Τοπικός Οίνος Κυκλάδων Término equivalente: Regional wine of Cyclades |
||
Τοπικός Οίνος Λασιθίου Término equivalente: Regional wine of Lasithi |
||
Τοπικός Οίνος Λετρίνων Término equivalente: Regional wine of Letrines |
||
Τοπικός Οίνος Λευκάδας Término equivalente: Regional wine of Lefkada |
||
Τοπικός Οίνος Ληλάντιου Πεδίου Término equivalente: Regional wine of Lilantio Pedio |
||
Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων Término equivalente: Regional wine of Mantzavinata |
||
Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου Término equivalente: Regional wine of Markopoulo |
||
Τοπικός Οίνος Μαρτίνου Término equivalente: Regional wine of Μartino |
||
Τοπικός Οίνος Μεταξάτων Término equivalente: Regional wine of Metaxata |
||
Τοπικός Οίνος Μετεώρων Término equivalente: Regional wine of Meteora |
||
Τοπικός Οίνος Οπούντια Λοκρίδος Término equivalente: Regional wine of Opountia Lokridos |
||
Τοπικός Οίνος Παγγαίου Término equivalente: Regional wine of Pangeon |
||
Τοπικός Οίνος Παρνασσού Término equivalente: Regional wine of Parnasos |
||
Τοπικός Οίνος Πέλλας Término equivalente: Regional wine of Pella |
||
Τοπικός Οίνος Πιερίας Término equivalente: Regional wine of Pieria |
||
Τοπικός Οίνος Πισάτιδος Término equivalente: Regional wine of Pisatis |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας Término equivalente: Regional wine of Slopes of Egialia |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου Término equivalente: Regional wine of Slopes of Ambelos |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου Término equivalente: Regional wine of Slopes of Vertiskos |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγίες Πάικου Término equivalente: Regional wine of Slopes of Paiko |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου Término equivalente: Regional wine of Slopes of Enos |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα Término equivalente: Regional wine of Slopes of Kitherona |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος Término equivalente: Regional wine of Slopes of Knimida |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας Término equivalente: Regional wine of Slopes of Parnitha |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πεντελικού Término equivalente: Regional wine of Slopes of Pendeliko |
||
Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού Término equivalente: Regional wine of Slopes of Petroto |
||
Τοπικός Οίνος Πυλίας Término equivalente: Regional wine of Pylia |
||
Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Término equivalente: Regional wine of Ritsona |
||
Τοπικός Οίνος Σερρών Término equivalente: Regional wine of Serres |
||
Τοπικός Οίνος Σιάτιστας Término equivalente: Regional wine of Siatista |
||
Τοπικός Οίνος Σιθωνίας Término equivalente: Regional wine of Sithonia |
||
Τοπικός Οίνος Σπάτων Término equivalente: Regional wine of Spata |
||
Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδας Término equivalente: Regional wine of Sterea Ellada |
||
Τοπικός Οίνος Τεγέας Término equivalente: Regional wine of Tegea |
||
Τοπικός Οίνος Τριφυλίας Término equivalente: Regional wine of Trifilia |
||
Τοπικός Οίνος Τυρνάβου Término equivalente: Regional wine of Tyrnavos |
||
Τοπικός Οίνος Φλώρινας Término equivalente: Regional wine of Florina |
||
Τοπικός Οίνος Χαλικούνας Término equivalente: Regional wine of Halikouna |
||
Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής Término equivalente: Regional wine of Halkidiki |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Ονομασία Προέλευσης Ανωτέρας Ποιότητας (ΟΠΑΠ) (denominación de origen de calidad superior) |
DOP |
Griego |
Ονομασία Προέλευσης Ελεγχόμενη (ΟΠΕ) (denominación de origen controlada) |
DOP |
Griego |
Οίνος γλυκός φυσικός (vino dulce natural) |
DOP |
Griego |
Οίνος φυσικώς γλυκύς (vino naturalmente dulce) |
DOP |
Griego |
ονομασία κατά παράδοση (denominación tradicional) |
IGP |
Griego |
τοπικός οίνος (vino de la tierra) |
IGP |
Griego |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Αγρέπαυλη (Agrepavlis) |
DOP/IGP |
Griego |
Αμπέλι (Ampeli) |
DOP/IGP |
Griego |
Αμπελώνας(ες) [Ampelonas (-ès)] |
DOP/IGP |
Griego |
Αρχοντικό (Archontiko) |
DOP/IGP |
Griego |
Κάβα (Cava) |
IGP |
Griego |
Από διαλεκτούς αμπελώνες (Grand Cru) |
DOP |
Griego |
Ειδικά Επιλεγμένος (Grande réserve) |
DOP |
Griego |
Κάστρο (Kastro) |
DOP/IGP |
Griego |
Κτήμα (Ktima) |
DOP/IGP |
Griego |
Λιαστός (Liastos) |
DOP/IGP |
Griego |
Μετόχι (Metochi) |
DOP/IGP |
Griego |
Μοναστήρι (Monastiri) |
DOP/IGP |
Griego |
Νάμα (Nama) |
DOP/IGP |
Griego |
Νυχτέρι (Nychteri) |
DOP |
Griego |
Ορεινό κτήμα (Orino Ktima) |
DOP/IGP |
Griego |
Ορεινός αμπελώνας (Orinos Ampelonas) |
DOP/IGP |
Griego |
Πύργος (Pyrgos) |
DOP/IGP |
Griego |
Επιλογή ή Επιλεγμένος (Réserve) |
DOP |
Griego |
Παλαιωθείς επιλεγμένος (Vieille réserve) |
DOP |
Griego |
Βερντέα (Verntea) |
IGP |
Griego |
Vinsanto |
DOP |
Latín |
ESPAÑA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Abona |
||
Alella |
||
Alicante seguida o no de Marina Alta |
||
Almansa |
||
Arabako Txakolina Término equivalente: Txakolí de Álava |
||
Arlanza |
||
Arribes |
||
Bierzo |
||
Binissalem |
||
Bizkaiko Txakolina Término equivalente: Chacolí de Bizkaia |
||
Bullas |
||
Calatayud |
||
Campo de Borja |
||
Campo de la Guardia |
||
Cangas |
||
Cariñena |
||
Cataluña |
||
Cava |
||
Chacolí de Bizkaia Término equivalente: Bizkaiko Txakolina |
||
Chacolí de Getaria Término equivalente: Getariako Txakolina |
||
Cigales |
||
Conca de Barberá |
||
Condado de Huelva |
||
Costers del Segre seguida o no de Artesa |
||
Costers del Segre seguida o no de Les Garrigues |
||
Costers del Segre seguida o no de Raimat |
||
Costers del Segre seguida o no de Valls de Riu Corb |
||
Dehesa del Carrizal |
||
Dominio de Valdepusa |
||
El Hierro |
||
Empordà |
||
Finca Élez |
||
Getariako Txakolina Término equivalente: Chacolí de Getaria |
||
Gran Canaria |
||
Granada |
||
Guijoso |
||
Jerez-Xérès-Sherry |
||
Jumilla |
||
La Gomera |
||
La Mancha |
||
La Palma seguida o no de Fuencaliente |
||
La Palma seguida o no de Hoyo de Mazo |
||
La Palma seguida o no de Norte de la Palma |
||
Lanzarote |
||
Lebrija |
||
Málaga |
||
Manchuela |
||
Manzanilla Sanlúcar de Barrameda Término equivalente: Manzanilla |
||
Méntrida |
||
Mondéjar |
||
Monterrei seguida o no de Ladera de Monterrei |
||
Monterrei seguida o no de Val de Monterrei |
||
Montilla-Moriles |
||
Montsant |
||
Navarra seguida o no de Baja Montaña |
||
Navarra seguida o no de Ribera Alta |
||
Navarra seguida o no de Ribera Baja |
||
Navarra seguida o no de Tierra Estella |
||
Navarra seguida o no de Valdizarbe |
||
Pago de Arínzano Término equivalente: Vino de pago de Arinzano |
||
Pago de Otazu |
||
Pago Florentino |
||
Penedés |
||
Pla de Bages |
||
Pla i Llevant |
||
Prado de Irache |
||
Priorat |
||
Rías Baixas seguida o no de Condado do Tea |
||
Rías Baixas seguida o no de O Rosal |
||
Rías Baixas seguida o no de Ribeira do Ulla |
||
Rías Baixas seguida o no de Soutomaior |
||
Rías Baixas seguida o no de Val do Salnés |
||
Ribeira Sacra seguida o no de Amandi |
||
Ribeira Sacra seguida o no de Chantada |
||
Ribeira Sacra seguida o no de Quiroga-Bibei |
||
Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Miño |
||
Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Sil |
||
Ribeiro |
||
Ribera del Duero |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Cañamero |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Matanegra |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Montánchez |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Alta |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Baja |
||
Ribera del Guadiana seguida o no de Tierra de Barros |
||
Ribera del Júcar |
||
Rioja seguida o no de Rioja Alavesa |
||
Rioja seguida o no de Rioja Alta |
||
Rioja seguida o no de Rioja Baja |
||
Rueda |
||
Sierras de Málaga seguida o no de Serranía de Ronda |
||
Somontano |
||
Tacoronte-Acentejo |
||
Tarragona |
||
Terra Alta |
||
Tierra de León |
||
Tierra del Vino de Zamora |
||
Toro |
||
Txakolí de Álava Término equivalente: Arabako Txakolina |
||
Uclés |
||
Utiel-Requena |
||
Valdeorras |
||
Valdepeñas |
||
Valencia seguida o no de Alto Turia |
||
Valencia seguida o no de Clariano |
||
Valencia seguida o no de Moscatel de Valencia |
||
Valencia seguida o no de Valentino |
||
Valle de Güímar |
||
Valle de la Orotava |
||
Valles de Benavente |
||
Valtiendas |
||
Vinos de Madrid seguida o no de Arganda |
||
Vinos de Madrid seguida o no de Navalcarnero |
||
Vinos de Madrid seguida o no de San Martín de Valdeiglesias |
||
Ycoden-Daute-Isora |
||
Yecla |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
3 Riberas |
||
Abanilla |
||
Altiplano de Sierra Nevada |
||
Bailén |
||
Bajo Aragón |
||
Barbanza e Iria |
||
Betanzos |
||
Cádiz |
||
Campo de Cartagena |
||
Castelló |
||
Castilla |
||
Castilla y León |
||
Contraviesa-Alpujarra |
||
Córdoba |
||
Costa de Cantabria |
||
Cumbres del Guadalfeo |
||
Desierto de Almería |
||
El Terrerazo |
||
Extremadura |
||
Formentera |
||
Ibiza |
||
Illes Balears |
||
Isla de Menorca |
||
Laujar-Alpujarra |
||
Lederas del Genil |
||
Liébana |
||
Los Palacios |
||
Mallorca |
||
Murcia |
||
Norte de Almería |
||
Ribera del Andarax |
||
Ribera del Gállego-Cinco Villas |
||
Ribera del Jiloca |
||
Ribera del Queiles |
||
Serra de Tramuntana-Costa Nord |
||
Sierra Norte de Sevilla |
||
Sierra Sur de Jaén |
||
Sierras de Las Estancias y Los Filabres |
||
Torreperogil |
||
Valdejalón |
||
Valle del Cinca |
||
Valle del Miño-Ourense |
||
Valles de Sadacia |
||
Villaviciosa de Córdoba |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
D.O. |
DOP |
Español |
D.O.Ca |
DOP |
Español |
Denominacion de origen |
DOP |
Español |
Denominacion de origen calificada |
DOP |
Español |
Vino de calidad con indicación geográfica |
DOP |
Español |
Vino de pago |
DOP |
Español |
Vino de pago calificado |
DOP |
Español |
Vino dulce natural |
DOP |
Español |
Vino generoso |
DOP |
Español |
Vino generoso de licor |
DOP |
Español |
Vino de la Tierra |
IGP |
Español |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Amontillado |
DOP |
Español |
Añejo |
DOP/IGP |
Español |
Chacolí-Txakolina |
DOP |
Español |
Clásico |
DOP |
Español |
Cream |
DOP |
Español |
Criadera |
DOP |
Español |
Criaderas y Soleras |
DOP |
Español |
Crianza |
DOP |
Español |
Dorado |
DOP |
Español |
Fino |
DOP |
Español |
Fondillón |
DOP |
Español |
Gran reserva |
DOP |
Español |
Lágrima |
DOP |
Español |
Noble |
DOP/IGP |
Español |
Oloroso |
DOP |
Español |
Pajarete |
DOP |
Español |
Pálido |
DOP |
Español |
Palo Cortado |
DOP |
Español |
Primero de Cosecha |
DOP |
Español |
Rancio |
DOP |
Español |
Raya |
DOP |
Español |
Reserva |
DOP |
Español |
Sobremadre |
DOP |
Español |
Solera |
DOP |
Español |
Superior |
DOP |
Español |
Trasañejo |
DOP |
Español |
Vino Maestro |
DOP |
Español |
Vendimia Inicial |
DOP |
Español |
Viejo |
DOP/IGP |
Español |
Vino de Tea |
DOP |
Español |
FRANCIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Ajaccio |
||
Aloxe-Corton |
||
Alsace seguida o no del nombre de una variedad de vid y/o del nombre de una unidad geográfica menor Término equivalente: Vin d’Alsace |
||
Alsace Grand Cru precedida de Rosacker |
||
Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergbieten |
||
Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergheim |
||
Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Wolxheim |
||
Alsace Grand Cru seguida de Brand |
||
Alsace Grand Cru seguida de Bruderthal |
||
Alsace Grand Cru seguida de Eichberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Engelberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Florimont |
||
Alsace Grand Cru seguida de Frankstein |
||
Alsace Grand Cru seguida de Froehn |
||
Alsace Grand Cru seguida de Furstentum |
||
Alsace Grand Cru seguida de Geisberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Gloeckelberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Goldert |
||
Alsace Grand Cru seguida de Hatschbourg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Hengst |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kanzlerberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kastelberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kessler |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Barr |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Ribeauvillé |
||
Alsace Grand Cru seguida de Kitterlé |
||
Alsace Grand Cru seguida de Mambourg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Mandelberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Marckrain |
||
Alsace Grand Cru seguida de Moenchberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Muenchberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Ollwiller |
||
Alsace Grand Cru seguida de Osterberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Pfersigberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Pfingstberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Praelatenberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Rangen |
||
Alsace Grand Cru seguida de Saering |
||
Alsace Grand Cru seguida de Schlossberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Schoenenbourg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Sommerberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Sonnenglanz |
||
Alsace Grand Cru seguida de Spiegel |
||
Alsace Grand Cru seguida de Sporen |
||
Alsace Grand Cru seguida de Steinen |
||
Alsace Grand Cru seguida de Steingrubler |
||
Alsace Grand Cru seguida de Steinklotz |
||
Alsace Grand Cru seguida de Vorbourg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Wiebelsberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Wineck-Schlossberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Winzenberg |
||
Alsace Grand Cru seguida de Zinnkoepflé |
||
Alsace Grand Cru seguida de Zotzenberg |
||
Anjou seguida o no de Val de Loire |
||
Anjou Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire |
||
Anjou-Villages Brissac seguida o no de Val de Loire |
||
Arbois seguida o no de Pupillin seguida o no de «mousseux» |
||
Auxey-Duresses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Bandol Término equivalente: Vin de Bandol |
||
Banyuls seguida o no de«Grand Cru»y/o«Rancio» |
||
Barsac |
||
Bâtard-Montrachet |
||
Béarn seguida o no de Bellocq |
||
Beaujolais seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Villages»seguida o no de«Supérieur» |
||
Beaune |
||
Bellet Término equivalente: Vin de Bellet |
||
Bergerac seguida o no de «sec» |
||
Bienvenues-Bâtard-Montrachet |
||
Blagny seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages |
||
Blanquette de Limoux |
||
Blanquette méthode ancestrale |
||
Blaye |
||
Bonnes-mares |
||
Bonnezeaux seguida o no de Val de Loire |
||
Bordeaux seguida o no de«Clairet», «Rosé», «Mousseux»o«supérieur» |
||
Bordeaux Côtes de Francs |
||
Bordeaux Haut-Benauge |
||
Bourg Término equivalente: Côtes de Bourg/Bourgeais |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Chitry |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Chalonnaise |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Saint-Jacques |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes d’Auxerre |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes du Couchois |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Coulanges-la-Vineuse |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Épineuil |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Beaune |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Nuits |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor La Chapelle Notre-Dame |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Le Chapitre |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Montrecul/Montre-cul/En Montre-Cul |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Vézelay |
||
Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé», «ordinaire»o«grand ordinaire» |
||
Bourgogne aligoté |
||
Bourgogne passe-tout-grains |
||
Bourgueil |
||
Bouzeron |
||
Brouilly |
||
Bugey seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor precedida o no de «Vins du», «Mousseux du», «Pétillant» o «Roussette du», o seguida o no de «Mousseux» o «Pétillant» seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Buzet |
||
Cabardès |
||
Cabernet d’Anjou seguida o no de Val de Loire |
||
Cabernet de Saumur seguida o no de Val de Loire |
||
Cadillac |
||
Cahors |
||
Cassis |
||
Cérons |
||
Chablis seguida o no de Beauroy seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Berdiot seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Beugnons |
||
Chablis seguida o no de Butteaux seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Chapelot seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Chatains seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Chaume de Talvat seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Bréchain seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Cuissy |
||
Chablis seguida o no de Côte de Fontenay seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Jouan seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Léchet seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Savant seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte de Vaubarousse seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Côte des Prés Girots seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Forêts seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Fourchaume seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de L’Homme mort seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Les Beauregards seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Les Épinottes seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Les Fourneaux seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Les Lys seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Mélinots seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Mont de Milieu seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Montée de Tonnerre |
||
Chablis seguida o no de Montmains seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Morein seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Pied d’Aloup seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Roncières seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Sécher seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Troesmes seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaillons seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vau de Vey seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vau Ligneau seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaucoupin seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaugiraut seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaulorent seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaupulent seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vaux-Ragons seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis seguida o no de Vosgros seguida o no de«premier cru» |
||
Chablis |
||
Chablis grand cru seguida o no de Blanchot |
||
Chablis grand cru seguida o no de Bougros |
||
Chablis grand cru seguida o no de Grenouilles |
||
Chablis grand cru seguida o no de Les Clos |
||
Chablis grand cru seguida o no de Preuses |
||
Chablis grand cru seguida o no de Valmur |
||
Chablis grand cru seguida o no de Vaudésir |
||
Chambertin |
||
Chambertin-Clos-de-Bèze |
||
Chambolle-Musigny |
||
Champagne |
||
Chapelle-Chambertin |
||
Charlemagne |
||
Charmes-Chambertin |
||
Chassagne-Montrachet seguida o no de Côte de Beaune/Côtes de Beaune-Villages |
||
Château Grillet |
||
Château-Chalon |
||
Châteaumeillant |
||
Châteauneuf-du-Pape |
||
Châtillon-en-Diois |
||
Chaume-Premier Cru des coteaux du Layon |
||
Chenas |
||
Chevalier-Montrachet |
||
Cheverny |
||
Chinon |
||
Chiroubles |
||
Chorey-les-Beaune seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages |
||
Clairette de Bellegarde |
||
Clairette de Die |
||
Clairette de Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Clos de la Roche |
||
Clos de Tart |
||
Clos de Vougeot |
||
Clos des Lambrays |
||
Clos Saint-Denis |
||
Collioure |
||
Condrieu |
||
Corbières |
||
Cornas |
||
Corse precedida o no de«Vin de» |
||
Corse seguida o no de Calvi precedida o no de«Vin de» |
||
Corse seguida o no de Coteaux du Cap Corse precedida o no de«Vin de» |
||
Corse seguida o no de Figari precedida o no de«Vin de» |
||
Corse seguida o no de Porto-Vecchio precedida o no de«Vin de» |
||
Corse seguida o no de Sartène precedida o no de«Vin de» |
||
Corton |
||
Corton-Charlemagne |
||
Costières de Nîmes |
||
Côte de Beaune precedida del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Côte de Beaune-Villages |
||
Côte de Brouilly |
||
Côte de Nuits-villages |
||
Côte roannaise |
||
Côte Rôtie |
||
Coteaux champenois seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Coteaux d’Aix-en-Provence |
||
Coteaux d’Ancenis seguida del nombre de la variedad de vid |
||
Coteaux de Die |
||
Coteaux de l’Aubance seguida o no de Val de Loire |
||
Coteaux de Pierrevert |
||
Coteaux de Saumur seguida o no de Val de Loire |
||
Coteaux du Giennois |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Cabrières |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de la Méjanelle/La Méjanelle |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Saint-Christol ’/Saint-Christol |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Vérargues/Vérargues |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Montpeyroux |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Quatourze |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Drézéry |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Georges-d’Orques |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Saturnin |
||
Coteaux du Languedoc seguida o no de Pic-Saint-Loup |
||
Coteaux du Layon seguida o no de Val de Loire seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Coteaux du Layon Chaume seguida o no de Val de Loire |
||
Coteaux du Loir seguida o no de Val de Loire |
||
Coteaux du Lyonnais |
||
Coteaux du Quercy |
||
Coteaux du Tricastin |
||
Coteaux du Vendômois seguida o no de Val de Loire |
||
Coteaux Varois en Provence |
||
Côtes Canon Fronsac Término equivalente: Canon Fronsac |
||
Côtes d’Auvergne seguida o no de Boudes |
||
Côtes d’Auvergne seguida o no de Chanturgue |
||
Côtes d’Auvergne seguida o no de Châteaugay |
||
Côtes d’Auvergne seguida o no de Corent |
||
Côtes d’Auvergne seguida o no de Madargue |
||
Côtes de Bergerac |
||
Côtes de Blaye |
||
Côtes de Bordeaux Saint-Macaire |
||
Côtes de Castillon |
||
Côtes de Duras |
||
Côtes de Millau |
||
Côtes de Montravel |
||
Côtes de Provence |
||
Côtes de Toul |
||
Côtes du Brulhois |
||
Côtes du Forez |
||
Côtes du Frontonnais seguida o no de Fronton |
||
Côtes du Frontonnais seguida o no de Villaudric |
||
Côtes du Jura seguida o no de«mousseux» |
||
Côtes du Lubéron |
||
Côtes du Marmandais |
||
Côtes du Rhône |
||
Côtes du Roussillon seguida o no de Les Aspres |
||
Côtes du Roussillon Villages seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Côtes du Ventoux |
||
Côtes du Vivarais |
||
Cour-Cheverny seguida o no de Val de Loire |
||
Crémant d’Alsace |
||
Crémant de Bordeaux |
||
Crémant de Bourgogne |
||
Crémant de Die |
||
Crémant de Limoux |
||
Crémant de Loire |
||
Crémant du Jura |
||
Crépy |
||
Criots-Bâtard-Montrachet |
||
Crozes-Hermitage Término equivalente: Crozes-Ermitage |
||
Échezeaux |
||
Entre-Deux-Mers |
||
Entre-Deux-Mers-Haut-Benauge |
||
Faugères |
||
Fiefs Vendéens seguida o no de Brem |
||
Fiefs Vendéens seguida o no de Mareuil |
||
Fiefs Vendéens seguida o no de Pissotte |
||
Fiefs Vendéens seguida o no de Vix |
||
Fitou |
||
Fixin |
||
Fleurie |
||
Floc de Gascogne |
||
Fronsac |
||
Frontignan precedida o no de«Muscat de» |
||
Fronton |
||
Gaillac seguida o no de«mousseux» |
||
Gaillac premières côtes |
||
Gevrey-Chambertin |
||
Gigondas |
||
Givry |
||
Grand Roussillon seguida o no de«Rancio» |
||
Grand-Échezeaux |
||
Graves seguida o no de«supérieures» |
||
Graves de Vayres |
||
Griotte-Chambertin |
||
Gros plant du Pays nantais |
||
Haut-Médoc |
||
Haut-Montravel |
||
Haut-Poitou |
||
Hermitage Término equivalente: l’Hermitage/Ermitage/l’Ermitage |
||
Irancy |
||
Irouléguy |
||
Jasnières seguida o no de Val de Loire |
||
Juliénas |
||
Jurançon seguida o no de«sec» |
||
L’Étoile seguida o no de«mousseux» |
||
La Grande Rue |
||
Ladoix seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Lalande de Pomerol |
||
Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Languedoc Grès de Montpellier |
||
Languedoc La Clape |
||
Languedoc Picpoul-de-Pinet |
||
Languedoc Terrasses du Larzac |
||
Languedoc-Pézénas |
||
Latricières-Chambertin |
||
Lavilledieu |
||
Les Baux de Provence |
||
Limoux |
||
Lirac |
||
Listrac-Médoc |
||
Loupiac |
||
Lussac-Saint-Émilion |
||
Mâcon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Supérieur»o«Villages» Término equivalente: Pinot-Chardonnay-Mâcon |
||
Macvin du Jura |
||
Madiran |
||
Malepère |
||
Maranges seguida o no de Clos de la Boutière |
||
Maranges seguida o no de La Croix Moines |
||
Maranges seguida o no de La Fussière |
||
Maranges seguida o no de Le Clos des Loyères |
||
Maranges seguida o no de Le Clos des Rois |
||
Maranges seguida o no de Les Clos Roussots |
||
Maranges seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Marcillac |
||
Margaux |
||
Marsannay seguida o no de«Rosé» |
||
Maury seguida o no de«Rancio» |
||
Mazis-Chambertin |
||
Mazoyères-Chambertin |
||
Médoc |
||
Menetou-Salon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de Val de Loire |
||
Mercurey |
||
Meursault seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Minervois |
||
Minervois-La-Livinière |
||
Monbazillac |
||
Montagne Saint-Émilion |
||
Montagny |
||
Monthélie seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Montlouis-sur-Loire seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant» |
||
Montrachet |
||
Montravel |
||
Morey-Saint-Denis |
||
Morgon |
||
Moselle |
||
Moulin-à-Vent |
||
Moulis Término equivalente: Moulis-en-Médoc |
||
Muscadet seguida o no de Val de Loire |
||
Muscadet-Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire |
||
Muscadet-Côtes de Grandlieu seguida o no de Val de Loire |
||
Muscadet-Sèvre et Maine seguida o no de Val de Loire |
||
Muscat de Beaumes-de-Venise |
||
Muscat de Lunel |
||
Muscat de Mireval |
||
Muscat de Saint-Jean-de-Minvervois |
||
Muscat du Cap Corse |
||
Musigny |
||
Néac |
||
Nuits Término equivalente: Nuits-Saint-Georges |
||
Orléans seguida o no de Cléry |
||
Pacherenc du Vic-Bilh seguida o no de«sec» |
||
Palette |
||
Patrimonio |
||
Pauillac |
||
Pécharmant |
||
Pernand-Vergelesses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Pessac-Léognan |
||
Petit Chablis seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Pineau des Charentes Término equivalente: Pineau Charentais |
||
Pomerol |
||
Pommard |
||
Pouilly-Fuissé |
||
Pouilly-Loché |
||
Pouilly-sur-Loire seguida o no de Val de Loire Término equivalente: Blanc Fumé de Pouilly/Pouilly-Fumé |
||
Pouilly-Vinzelles |
||
Premières Côtes de Blaye |
||
Premières Côtes de Bordeaux seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Puisseguin-Saint-Emilion |
||
Puligny-Montrachet seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Quarts de Chaume seguida o no de Val de Loire |
||
Quincy seguida o no de Val de Loire |
||
Rasteau seguida o no de«Rancio» |
||
Régnié |
||
Reuilly seguida o no de Val de Loire |
||
Richebourg |
||
Rivesaltes seguida o no de«Rancio»precedida o no de«Muscat de» |
||
Romanée (La) |
||
Romanée Contie |
||
Romanée Saint-Vivant |
||
Rosé d’Anjou |
||
Rosé de Loire seguida o no de Val de Loire |
||
Rosé des Riceys |
||
Rosette |
||
Roussette de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Ruchottes-Chambertin |
||
Rully |
||
Saint Sardos |
||
Saint-Amour |
||
Saint-Aubin seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Saint-Bris |
||
Saint-Chinian |
||
Saint-Émilion |
||
Saint-Émilion Grand Cru |
||
Saint-Estèphe |
||
Saint-Georges-Saint-Émilion |
||
Saint-Joseph |
||
Saint-Julien |
||
Saint-Mont |
||
Saint-Nicolas-de-Bourgueil seguida o no de Val de Loire |
||
Saint-Péray seguida o no de«mousseux» |
||
Saint-Pourçain |
||
Saint-Romain seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Saint-Véran |
||
Sainte-Croix du Mont |
||
Sainte-Foy Bordeaux |
||
Sancerre |
||
Santenay seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» |
||
Saumur seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant» |
||
Saumur-Champigny seguida o no de Val de Loire |
||
Saussignac |
||
Sauternes |
||
Savennières seguida o no de Val de Loire |
||
Savennières-Coulée de Serrant seguida o no de Val de Loire |
||
Savennières-Roche-aux-Moines seguida o no de Val de Loire |
||
Savigny-les-Beaune seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages» Término equivalente: Savigny |
||
Seyssel seguida o no de«mousseux» |
||
Tâche (La) |
||
Tavel |
||
Touraine seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant» |
||
Touraine Amboise seguida o no de Val de Loire |
||
Touraine Azay-le-Rideau seguida o no de Val de Loire |
||
Touraine Mestand seguida o no de Val de Loire |
||
Touraine Noble Joué seguida o no de Val de Loire |
||
Tursan |
||
Vacqueyras |
||
Valençay |
||
Vin d’Entraygues et du Fel |
||
Vin d’Estaing |
||
Vin de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«mousseux»o«pétillant» |
||
Vins du Thouarsais |
||
Vins Fins de la Côte de Nuits |
||
Viré-Clessé |
||
Volnay |
||
Volnay Santenots |
||
Vosnes Romanée |
||
Vougeot |
||
Vouvray seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant» |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Agenais |
||
Aigues |
||
Ain |
||
Allier |
||
Allobrogie |
||
Alpes de Haute Provence |
||
Alpes Maritimes |
||
Alpilles |
||
Ardèche |
||
Argens |
||
Ariège |
||
Aude |
||
Aveyron |
||
Balmes Dauphinoises |
||
Bénovie |
||
Bérange |
||
Bessan |
||
Bigorre |
||
Bouches du Rhône |
||
Bourbonnais |
||
Calvados |
||
Cassan |
||
Cathare |
||
Caux |
||
Cessenon |
||
Cévennes seguida o no de Mont Bouquet |
||
Charentais seguida o no de Ile d’Oléron |
||
Charentais seguida o no de Ile de Ré |
||
Charentais seguida o no de Saint Sornin |
||
Charente |
||
Charentes Maritimes |
||
Cher |
||
Cité de Carcassonne |
||
Collines de la Moure |
||
Collines Rhodaniennes |
||
Comté de Grignan |
||
Comté Tolosan |
||
Comtés Rhodaniens |
||
Corrèze |
||
Côte Vermeille |
||
Coteaux Charitois |
||
Coteaux de Bessilles |
||
Coteaux de Cèze |
||
Coteaux de Coiffy |
||
Coteaux de Fontcaude |
||
Coteaux de Glanes |
||
Coteaux de l’Ardèche |
||
Coteaux de la Cabrerisse |
||
Coteaux de Laurens |
||
Coteaux de l’Auxois |
||
Coteaux de Miramont |
||
Coteaux de Montélimar |
||
Coteaux de Murviel |
||
Coteaux de Narbonne |
||
Coteaux de Peyriac |
||
Coteaux de Tannay |
||
Coteaux des Baronnies |
||
Coteaux du Cher et de l’Arnon |
||
Coteaux du Grésivaudan |
||
Coteaux du Libron |
||
Coteaux du Littoral Audois |
||
Coteaux du Pont du Gard |
||
Coteaux du Salagou |
||
Coteaux du Verdon |
||
Coteaux d’Enserune |
||
Coteaux et Terrasses de Montauban |
||
Coteaux Flaviens |
||
Côtes Catalanes |
||
Côtes de Ceressou |
||
Côtes de Gascogne |
||
Côtes de Lastours |
||
Côtes de Meuse |
||
Côtes de Montestruc |
||
Côtes de Pérignan |
||
Côtes de Prouilhe |
||
Côtes de Thau |
||
Côtes de Thongue |
||
Côtes du Brian |
||
Côtes du Condomois |
||
Côtes du Tarn |
||
Côtes du Vidourle |
||
Creuse |
||
Cucugnan |
||
Deux-Sèvres |
||
Dordogne |
||
Doubs |
||
Drôme |
||
Duché d’Uzès |
||
Franche-Comté seguida o no de Coteaux de Champlitte |
||
Gard |
||
Gers |
||
Haute Vallée de l’Orb |
||
Haute Vallée de l’Aude |
||
Haute-Garonne |
||
Haute-Marne |
||
Haute-Saône |
||
Haute-Vienne |
||
Hauterive seguida o no de Coteaux du Termenès |
||
Hauterive seguida o no de Côtes de Lézignan |
||
Hauterive seguida o no de Val d’Orbieu |
||
Hautes-Alpes |
||
Hautes-Pyrénées |
||
Hauts de Badens |
||
Hérault |
||
Île de Beauté |
||
Indre |
||
Indre et Loire |
||
Isère |
||
Jardin de la France seguida o no de Marches de Bretagne |
||
Jardin de la France seguida o no de Pays de Retz |
||
Landes |
||
Loir et Cher |
||
Loire-Atlantique |
||
Loiret |
||
Lot |
||
Lot et Garonne |
||
Maine et Loire |
||
Maures |
||
Méditerranée |
||
Meuse |
||
Mont Baudile |
||
Mont-Caume |
||
Monts de la Grage |
||
Nièvre |
||
Oc |
||
Périgord seguida o no de Vin de Domme |
||
Petite Crau |
||
Principauté d’Orange |
||
Puy de Dôme |
||
Pyrénées Orientales |
||
Pyrénées-Atlantiques |
||
Sables du Golfe du Lion |
||
Saint-Guilhem-le-Désert |
||
Saint-Sardos |
||
Sainte Baume |
||
Sainte Marie la Blanche |
||
Saône et Loire |
||
Sarthe |
||
Seine et Marne |
||
Tarn |
||
Tarn et Garonne |
||
Terroirs Landais seguida o no de Coteaux de Chalosse |
||
Terroirs Landais seguida o no de Côtes de L’Adour |
||
Terroirs Landais seguida o no de Sables de l’Océan |
||
Terroirs Landais seguida o no de Sables Fauves |
||
Thézac-Perricard |
||
Torgan |
||
Urfé |
||
Val de Cesse |
||
Val de Dagne |
||
Val de Loire |
||
Val de Montferrand |
||
Vallée du Paradis |
||
Var |
||
Vaucluse |
||
Vaunage |
||
Vendée |
||
Vicomté d’Aumelas |
||
Vienne |
||
Vistrenque |
||
Yonne |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Appellation contrôlée |
DOP |
Francés |
Appellation d’origine contrôlée |
DOP |
Francés |
Appellation d’origine Vin Délimité de qualité supérieure |
DOP |
Francés |
Vin doux naturel |
DOP |
Francés |
Vin de pays |
IGP |
Francés |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Ambré |
DOP |
Francés |
Clairet |
DOP |
Francés |
Claret |
DOP |
Francés |
Tuilé |
DOP |
Francés |
Vin jaune |
DOP |
Francés |
Château |
DOP |
Francés |
Clos |
DOP |
Francés |
Cru artisan |
DOP |
Francés |
Cru bourgeois |
DOP |
Francés |
Cru classé, seguida o no de Grand, Premier Grand, Deuxième, Troisième, Quatrième, Cinquième |
DOP |
Francés |
Edelzwicker |
DOP |
Francés |
Grand cru |
DOP |
Francés |
Hors d’âge |
DOP |
Francés |
Passe-tout-grains |
DOP |
Francés |
Premier Cru |
DOP |
Francés |
Primeur |
DOP/IGP |
Francés |
Rancio |
DOP |
Francés |
Sélection de grains nobles |
DOP |
Francés |
Sur lie |
DOP/IGP |
Francés |
Vendanges tardives |
DOP |
Francés |
Villages |
DOP |
Francés |
Vin de paille |
DOP |
|
ITALIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Aglianico del Taburno Término equivalente: Taburno |
||
Aglianico del Vulture |
||
Albana di Romagna |
||
Albugnano |
||
Alcamo |
||
Aleatico di Gradoli |
||
Aleatico di Puglia |
||
Alezio |
||
Alghero |
||
Alta Langa |
||
Alto Adige seguida de Colli di Bolzano Término equivalente: Südtiroler Bozner Leiten |
||
Alto Adige seguida de Meranese di collina Término equivalente: Alto Adige Meranese/Südtirol Meraner Hügel/Südtirol Meraner |
||
Alto Adige seguida de Santa Maddalena Término equivalente: Südtiroler St. Magdalener |
||
Alto Adige seguida de Terlano Término equivalente: Südtirol Terlaner |
||
Alto Adige seguida de Valle Isarco Término equivalente: Südtiroler Eisacktal/Eisacktaler |
||
Alto Adige seguida de Valle Venosta Término equivalente: Südtirol Vinschgau |
||
Alto Adige Término equivalente: dell’Alto Adige/Südtirol/Südtiroler |
||
Alto Adige o dell’Alto Adige seguida o no de Bressanone Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Brixner |
||
Alto Adige/dell’Alto Adige seguida o no de Burgraviato Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Buggrafler |
||
Ansonica Costa dell’Argentario |
||
Aprilia |
||
Arborea |
||
Arcole |
||
Assisi |
||
Asti seguida o no de«spumante»o precedida o no de«Moscato di» |
||
Atina |
||
Aversa |
||
Bagnoli di Sopra Término equivalente: Bagnoli |
||
Barbaresco |
||
Barbera d’Alba |
||
Barbera d’Asti seguida o no de Colli Astiani o Astiano |
||
Barbera d’Asti seguida o no de Nizza |
||
Barbera d’Asti seguida o no de Tinella |
||
Barbera del Monferrato |
||
Barbera del Monferrato Superiore |
||
Barco Reale di Carmignano Término equivalente: Rosato di Carmignano/Vin santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano occhio di pernice |
||
Bardolino |
||
Bardolino Superiore |
||
Barolo |
||
Bianchello del Metauro |
||
Bianco Capena |
||
Bianco dell’Empolese |
||
Bianco della Valdinievole |
||
Bianco di Custoza Término equivalente: Custoza |
||
Bianco di Pitigliano |
||
Bianco Pisano di San Torpè |
||
Biferno |
||
Bivongi |
||
Boca |
||
Bolgheri seguida o no de Sassicaia |
||
Bosco Eliceo |
||
Botticino |
||
Brachetto d’Acqui Término equivalente: Acqui |
||
Bramaterra |
||
Breganze |
||
Brindisi |
||
Brunello di Montalcino |
||
Cacc’e’ mmitte di Lucera |
||
Cagnina di Romagna |
||
Campi Flegrei |
||
Campidano di Terralba Término equivalente: Terralba |
||
Canavese |
||
Candia dei Colli Apuani |
||
Cannonau di Sardegna seguida o no de Capo Ferrato |
||
Cannonau di Sardegna seguida o no de Jerzu |
||
Cannonau di Sardegna seguida o no de Oliena/Nepente di Oliena |
||
Capalbio |
||
Capri |
||
Capriano del Colle |
||
Carema |
||
Carignano del Sulcis |
||
Carmignano |
||
Carso |
||
Castel del Monte |
||
Castel San Lorenzo |
||
Casteller |
||
Castelli Romani |
||
Cellatica |
||
Cerasuolo di Vittoria |
||
Cerveteri |
||
Cesanese del Piglio Término equivalente: Piglio |
||
Cesanese di Affile Término equivalente: Affile |
||
Cesanese di Olevano Romano Término equivalente: Olevano Romano |
||
Chianti seguida o no de Colli Aretini |
||
Chianti seguida o no de Colli Fiorentini |
||
Chianti seguida o no de Colli Senesi |
||
Chianti seguida o no de Colline Pisane |
||
Chianti seguida o no de Montalbano |
||
Chianti seguida o no de Montespertoli |
||
Chianti seguida o no de Rufina |
||
Chianti Classico |
||
Cilento |
||
Cinque Terre seguida o no de Costa da Posa Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà |
||
Cinque Terre seguida o no de Costa de Campu Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà |
||
Cinque Terre seguida o no de Costa de Sera Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà |
||
Circeo |
||
Cirò |
||
Cisterna d’Asti |
||
Colli Albani |
||
Colli Altotiberini |
||
Colli Amerini |
||
Colli Asolani-Prosecco Término equivalente: Asolo-Prosecco |
||
Colli Berici |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Oliveto |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Riosto |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Colline Marconiane |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Monte San Pietro |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Serravalle |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Terre di Montebudello |
||
Colli Bolognesi seguida o no de Zola Predosa |
||
Colli Bolognesi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Colli Bolognesi Classico-Pignoletto |
||
Colli d’Imola |
||
Colli del Trasimeno Término equivalente: Trasimeno |
||
Colli dell’Etruria Centrale |
||
Colli della Sabina |
||
Colli di Conegliano seguida o no de Fregona |
||
Colli di Conegliano seguida o no de Refrontolo |
||
Colli di Faenza |
||
Colli di Luni |
||
Colli di Parma |
||
Colli di Rimini |
||
Colli di Scandiano e di Canossa |
||
Colli Etruschi Viterbesi |
||
Colli Euganei |
||
Colli Lanuvini |
||
Colli Maceratesi |
||
Colli Martani |
||
Colli Orientali del Friuli seguida o no de Cialla |
||
Colli Orientali del Friuli seguida o no de Rosazzo |
||
Colli Orientali del Friuli seguida o no de Schiopettino di Prepotto |
||
Colli Orientali del Friuli Picolit seguida o no de Cialla |
||
Colli Perugini |
||
Colli Pesaresi seguida o no de Focara |
||
Colli Pesaresi seguida o no de Roncaglia |
||
Colli Piacentini seguida o no de Gutturnio |
||
Colli Piacentini seguida o no de Monterosso Val d’Arda |
||
Colli Piacentini seguida o no de Val Trebbia |
||
Colli Piacentini seguida o no de Valnure |
||
Colli Piacentini seguida o no de Vigoleno |
||
Colli Romagna centrale |
||
Colli Tortonesi |
||
Collina Torinese |
||
Colline di Levanto |
||
Colline Joniche Taratine |
||
Colline Lucchesi |
||
Colline Novaresi |
||
Colline Saluzzesi |
||
Collio Goriziano Término equivalente: Collio |
||
Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco |
||
Cònero |
||
Contea di Sclafani |
||
Contessa Entellina |
||
Controguerra |
||
Copertino |
||
Cori |
||
Cortese dell’Alto Monferrato |
||
Corti Benedettine del Padovano |
||
Cortona |
||
Costa d’Amalfi seguida o no de Furore |
||
Costa d’Amalfi seguida o no de Ravello |
||
Costa d’Amalfi seguida o no de Tramonti |
||
Coste della Sesia |
||
Curtefranca |
||
Delia Nivolelli |
||
Dolcetto d’Acqui |
||
Dolcetto d’Alba |
||
Dolcetto d’Asti |
||
Dolcetto delle Langhe Monregalesi |
||
Dolcetto di Diano d’Alba Término equivalente: Diano d’Alba |
||
Dolcetto di Dogliani |
||
Dolcetto di Dogliani Superiore Término equivalente: Dogliani |
||
Dolcetto di Ovada Término equivalente: Dolcetto d’Ovada |
||
Dolcetto di Ovada Superiore o Ovada |
||
Donnici |
||
Elba |
||
Eloro seguida o no de Pachino |
||
Erbaluce di Caluso Término equivalente: Caluso |
||
Erice |
||
Esino |
||
Est!Est!!Est!!! di Montefiascone |
||
Etna |
||
Falerio dei Colli Ascolani Término equivalente: Falerio |
||
Falerno del Massico |
||
Fara |
||
Faro |
||
Fiano di Avellino |
||
Franciacorta |
||
Frascati |
||
Freisa d’Asti |
||
Freisa di Chieri |
||
Friuli Annia |
||
Friuli Aquileia |
||
Friuli Grave |
||
Friuli Isonzo Término equivalente: Isonzo del Friuli |
||
Friuli Latisana |
||
Gabiano |
||
Galatina |
||
Galluccio |
||
Gambellara |
||
Garda |
||
Garda Colli Mantovani |
||
Gattinara |
||
Gavi Término equivalente: Cortese di Gavi |
||
Genazzano |
||
Ghemme |
||
Gioia del Colle |
||
Girò di Cagliari |
||
Golfo del Tigullio |
||
Gravina |
||
Greco di Bianco |
||
Greco di Tufo |
||
Grignolino d’Asti |
||
Grignolino del Monferrato Casalese |
||
Guardia Sanframondi Término equivalente: Guardiolo |
||
I Terreni di San Severino |
||
Irpinia seguida o no de Campi Taurasini |
||
Ischia |
||
Lacrima di Morro Término equivalente: Lacrima di Morro d’Alba |
||
Lago di Caldaro Término equivalente: Caldaro/Kalterer/Kalterersee |
||
Lago di Corbara |
||
Lambrusco di Sorbara |
||
Lambrusco Grasparossa di Castelvetro |
||
Lambrusco Mantovano seguida o no de Oltre Po Mantovano |
||
Lambrusco Mantovano seguida o no de Viadanese-Sabbionetano |
||
Lambrusco Salamino di Santa Croce |
||
Lamezia |
||
Langhe |
||
Lessona |
||
Leverano |
||
Lison-Pramaggiore |
||
Lizzano |
||
Loazzolo |
||
Locorotondo |
||
Lugana |
||
Malvasia delle Lipari |
||
Malvasia di Bosa |
||
Malvasia di Cagliari |
||
Malvasia di Casorzo d’Asti Término equivalente: Cosorzo/Malvasia di Cosorzo |
||
Malvasia di Castelnuovo Don Bosco |
||
Mamertino di Milazzo Término equivalente: Mamertino |
||
Mandrolisai |
||
Marino |
||
Marsala |
||
Martina Término equivalente: Martina Franca |
||
Matino |
||
Melissa |
||
Menfi seguida o no de Bonera |
||
Menfi seguida o no de Feudo dei Fiori |
||
Merlara |
||
Molise Término equivalente: del Molise |
||
Monferrato seguida o no de Casalese |
||
Monica di Cagliari |
||
Monica di Sardegna |
||
Monreale |
||
Montecarlo |
||
Montecompatri-Colonna Término equivalente: Montecompatri/Colonna |
||
Montecucco |
||
Montefalco |
||
Montefalco Sagrantino |
||
Montello e Colli Asolani |
||
Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Casauria/Terre di Casauria |
||
Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Terre dei Vestini |
||
Montepulciano d’Abruzzo seguida o no de Colline Teramane |
||
Monteregio di Massa Marittima |
||
Montescudaio |
||
Monti Lessini Término equivalente: Lessini |
||
Morellino di Scansano |
||
Moscadello di Montalcino |
||
Moscato di Cagliari |
||
Moscato di Pantelleria Término equivalente: Passito di Pantelleria/Pantelleria |
||
Moscato di Sardegna seguida o no de Gallura |
||
Moscato di Sardegna seguida o no de Tempio Pausania |
||
Moscato di Sardegna seguida o no de Tempo |
||
Moscato di Siracusa |
||
Moscato di Sorso-Sennori Término equivalente: Moscato di Sorso/Moscato di Sennori |
||
Moscato di Trani |
||
Nardò |
||
Nasco di Cagliari |
||
Nebbiolo d’Alba |
||
Nettuno |
||
Noto |
||
Nuragus di Cagliari |
||
Offida |
||
Oltrepò Pavese |
||
Orcia |
||
Orta Nova |
||
Orvieto |
||
Ostuni |
||
Pagadebit di Romagna seguida o no de Bertinoro |
||
Parrina |
||
Penisola Sorrentina seguida o no de Gragnano |
||
Penisola Sorrentina seguida o no de Lettere |
||
Penisola Sorrentina seguida o no de Sorrento |
||
Pentro di Isernia Término equivalente: Pentro |
||
Pergola |
||
Piemonte |
||
Pietraviva |
||
Pinerolese |
||
Pollino |
||
Pomino |
||
Pornassio Término equivalente: Ormeasco di Pornassio |
||
Primitivo di Manduria |
||
Prosecco |
||
Ramandolo |
||
Recioto di Gambellara |
||
Recioto di Soave |
||
Reggiano |
||
Reno |
||
Riesi |
||
Riviera del Brenta |
||
Riviera del Garda Bresciano Término equivalente: Garda Bresciano |
||
Riviera ligure di ponente seguida o no de Albenga/Albengalese |
||
Riviera ligure di ponente seguida o no de Finale/Finalese |
||
Riviera ligure di ponente seguida o no de Riviera dei Fiori |
||
Roero |
||
Romagna Albana spumante |
||
Rossese di Dolceacqua Término equivalente: Dolceacqua |
||
Rosso Barletta |
||
Rosso Canosa seguida o no de Canusium |
||
Rosso Conero |
||
Rosso di Cerignola |
||
Rosso di Montalcino |
||
Rosso di Montepulciano |
||
Rosso Orvietano Término equivalente: Orvietano Rosso |
||
Rosso Piceno |
||
Rubino di Cantavenna |
||
Ruchè di Castagnole Monferrato |
||
Salaparuta |
||
Salice Salentino |
||
Sambuca di Sicilia |
||
San Colombano al Lambro Término equivalente: San Colombano |
||
San Gimignano |
||
San Ginesio |
||
San Martino della Battaglia |
||
San Severo |
||
San Vito di Luzzi |
||
Sangiovese di Romagna |
||
Sannio |
||
Sant’Agata de’ Goti Término equivalente: Sant’Agata dei Goti |
||
Sant’Anna di Isola Capo Rizzuto |
||
Sant’Antimo |
||
Santa Margherita di Belice |
||
Sardegna Semidano seguida o no de Mogoro |
||
Savuto |
||
Scanzo Término equivalente: Moscato di Scanzo |
||
Scavigna |
||
Sciacca |
||
Serrapetrona |
||
Sforzato di Valtellina Término equivalente: Sfursat di Valtellina |
||
Sizzano |
||
Soave seguida o no de Colli Scaligeri |
||
Soave Superiore |
||
Solopaca |
||
Sovana |
||
Squinzano |
||
Strevi |
||
Tarquinia |
||
Taurasi |
||
Teroldego Rotaliano |
||
Terracina Término equivalente: Moscato di Terracina |
||
Terratico di Bibbona seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Terre dell’Alta Val d’Agri |
||
Terre di Casole |
||
Terre Tollesi Término equivalente: Tullum |
||
Torgiano |
||
Torgiano rosso riserva |
||
Trebbiano d’Abruzzo |
||
Trebbiano di Romagna |
||
Trentino seguida o no de Isera/d’Isera |
||
Trentino seguida o no de Sorni |
||
Trentino seguida o no de Ziresi/dei Ziresi |
||
Trento |
||
Val d’Arbia |
||
Val di Cornia seguida o no de Suvereto |
||
Val Polcèvera seguida o no de Coronata |
||
Valcalepio |
||
Valdadige seguida o no de Terra dei Forti Término equivalente: Etschtaler |
||
Valdadige Terradeiforti Término equivalente: Terradeiforti Valdadige |
||
Valdichiana |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Arnad-Montjovet Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Blanc de Morgex et de la Salle Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Chambave Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Donnas Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Enfer d’Arvier Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Nus Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valle d’Aosta seguida o no de Torrette Término equivalente: Vallée d’Aoste |
||
Valpolicella acompañada o no de Valpantena |
||
Valsusa |
||
Valtellina Superiore seguida o no de Grumello |
||
Valtellina Superiore seguida o no de Inferno |
||
Valtellina Superiore seguida o no de Maroggia |
||
Valtellina Superiore seguida o no de Sassella |
||
Valtellina Superiore seguida o no de Valgella |
||
Velletri |
||
Verbicaro |
||
Verdicchio dei Castelli di Jesi |
||
Verdicchio di Matelica |
||
Verduno Pelaverga Término equivalente: Verduno |
||
Vermentino di Gallura |
||
Vermentino di Sardegna |
||
Vernaccia di Oristano |
||
Vernaccia di San Gimignano |
||
Vernaccia di Serrapetrona |
||
Vesuvio |
||
Vicenza |
||
Vignanello |
||
Vin Santo del Chianti |
||
Vin Santo del Chianti Classico |
||
Vin Santo di Montepulciano |
||
Vini del Piave Término equivalente: Piave |
||
Vino Nobile di Montepulciano |
||
Vittoria |
||
Zagarolo |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Allerona |
||
Alta Valle della Greve |
||
Alto Livenza |
||
Alto Mincio |
||
Alto Tirino |
||
Arghillà |
||
Barbagia |
||
Basilicata |
||
Benaco bresciano |
||
Beneventano |
||
Bergamasca |
||
Bettona |
||
Bianco del Sillaro Término equivalente: Sillaro |
||
Bianco di Castelfranco Emilia |
||
Calabria |
||
Camarro |
||
Campania |
||
Cannara |
||
Civitella d’Agliano |
||
Colli Aprutini |
||
Colli Cimini |
||
Colli del Limbara |
||
Colli del Sangro |
||
Colli della Toscana centrale |
||
Colli di Salerno |
||
Colli Trevigiani |
||
Collina del Milanese |
||
Colline di Genovesato |
||
Colline Frentane |
||
Colline Pescaresi |
||
Colline Savonesi |
||
Colline Teatine |
||
Condoleo |
||
Conselvano |
||
Costa Viola |
||
Daunia |
||
Del Vastese Término equivalente: Histonium |
||
Delle Venezie |
||
Dugenta |
||
Emilia Término equivalente: Dell’Emilia |
||
Epomeo |
||
Esaro |
||
Fontanarossa di Cerda |
||
Forlì |
||
Fortana del Taro |
||
Frusinate Término equivalente: del Frusinate |
||
Golfo dei Poeti La Spezia Término equivalente: Golfo dei Poeti |
||
Grottino di Roccanova |
||
Isola dei Nuraghi |
||
Lazio |
||
Lipuda |
||
Locride |
||
Marca Trevigiana |
||
Marche |
||
Maremma Toscana |
||
Marmilla |
||
Mitterberg tra Cauria e Tel. Término equivalente: Mitterberg/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll |
||
Modena Término equivalente: Provincia di Modena/di Modena |
||
Montecastelli |
||
Montenetto di Brescia |
||
Murgia |
||
Narni |
||
Nurra |
||
Ogliastra |
||
Osco Término equivalente: Terre degli Osci |
||
Paestum |
||
Palizzi |
||
Parteolla |
||
Pellaro |
||
Planargia |
||
Pompeiano |
||
Provincia di Mantova |
||
Provincia di Nuoro |
||
Provincia di Pavia |
||
Provincia di Verona Término equivalente: Veronese |
||
Puglia |
||
Quistello |
||
Ravenna |
||
Roccamonfina |
||
Romangia |
||
Ronchi di Brescia |
||
Ronchi Varesini |
||
Rotae |
||
Rubicone |
||
Sabbioneta |
||
Salemi |
||
Salento |
||
Salina |
||
Scilla |
||
Sebino |
||
Sibiola |
||
Sicilia |
||
Spello |
||
Tarantino |
||
Terrazze Retiche di Sondrio |
||
Terre Aquilane Término equivalente: Terre dell’Aquila |
||
Terre del Volturno |
||
Terre di Chieti |
||
Terre di Veleja |
||
Terre Lariane |
||
Tharros |
||
Toscano Término equivalente: Toscana |
||
Trexenta |
||
Umbria |
||
Val di Magra |
||
Val di Neto |
||
Val Tidone |
||
Valcamonica |
||
Valdamato |
||
Vallagarina |
||
Valle Belice |
||
Valle d’Itria |
||
Valle del Crati |
||
Valle del Tirso |
||
Valle Peligna |
||
Valli di Porto Pino |
||
Veneto |
||
Veneto Orientale |
||
Venezia Giulia |
||
Vigneti delle Dolomiti Término equivalente: Weinberg Dolomiten |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
D.O.C. |
DOP |
Italiano |
D.O.C.G. |
DOP |
Italiano |
Denominazione di Origine Controllata e Garantita |
DOP |
Italiano |
Denominazione di Origine Controllata |
DOP |
Italiano |
Kontrollierte und garantierte Ursprungsbezeichnung |
DOP |
Alemán |
Kontrollierte Ursprungsbezeichnung |
DOP |
Alemán |
Vino Dolce Naturale |
DOP |
Italiano |
Indicazione geografica tipica (IGT) |
IGP |
Italiano |
Landwein |
IGP |
Alemán |
Vin de pays |
IGP |
Francés |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Alberata o vigneti ad alberata |
DOP |
Italiano |
Amarone |
DOP |
Italiano |
Ambra |
DOP |
Italiano |
Ambrato |
DOP |
Italiano |
Annoso |
DOP |
Italiano |
Apianum |
DOP |
Italiano |
Auslese |
DOP |
Italiano |
Buttafuoco |
DOP |
Italiano |
Cannellino |
DOP |
Italiano |
Cerasuolo |
DOP |
Italiano |
Chiaretto |
DOP/IGP |
Italiano |
Ciaret |
DOP |
Italiano |
Château |
DOP |
Francés |
Classico |
DOP |
Italiano |
Dunkel |
DOP |
Alemán |
Fine |
DOP |
Italiano |
Fior d’Arancio |
DOP |
Italiano |
Flétri |
DOP |
Francés |
Garibaldi Dolce (o GD) |
DOP |
Italiano |
Governo all’uso toscano |
DOP/IGP |
Italiano |
Gutturnio |
DOP |
Italiano |
Italia Particolare (o IP) |
DOP |
Italiano |
Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet |
DOP |
Alemán |
Kretzer |
DOP |
Alemán |
Lacrima |
DOP |
Italiano |
Lacryma Christi |
DOP |
Italiano |
Lambiccato |
DOP |
Italiano |
London Particolar (o LP o Inghilterra) |
DOP |
Italiano |
Occhio di Pernice |
DOP |
Italiano |
Oro |
DOP |
Italiano |
Passito o Vino passito o Vino Passito Liquoroso |
DOP/IGP |
Italiano |
Ramie |
DOP |
Italiano |
Rebola |
DOP |
Italiano |
Recioto |
DOP |
Italiano |
Riserva |
DOP |
Italiano |
Rubino |
DOP |
Italiano |
Sangue di Giuda |
DOP |
Italiano |
Scelto |
DOP |
Italiano |
Sciacchetrà |
DOP |
Italiano |
Sciac-trà |
DOP |
Italiano |
Spätlese |
DOP/IGP |
Alemán |
Soleras |
DOP |
Italiano |
Stravecchio |
DOP |
Italiano |
Strohwein |
DOP/IGP |
Alemán |
Superiore |
DOP |
Italiano |
Superiore Old Marsala |
DOP |
Italiano |
Torchiato |
DOP |
Italiano |
Torcolato |
DOP |
Italiano |
Vecchio |
DOP |
Italiano |
Vendemmia Tardiva |
DOP/IGP |
Italiano |
Verdolino |
DOP |
Italiano |
Vergine |
DOP |
Italiano |
Vermiglio |
DOP |
Italiano |
Vino Fiore |
DOP |
Italiano |
Vino Novello o Novello |
DOP/IGP |
Italiano |
Vin Santo o Vino Santo o Vinsanto |
DOP |
Italiano |
Vivace |
DOP/IGP |
Italiano |
CHIPRE
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτη Término equivalente: Vouni Panayias-Ampelitis |
||
Κουμανδαρία Término equivalente: Commandaria |
||
Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Αφάμης Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Afames |
||
Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Λαόνα Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Laona |
||
Λαόνα Ακάμα Término equivalente: Laona Akama |
||
Πιτσιλιά Término equivalente: Pitsilia |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Λάρνακα Término equivalente: Larnaka |
||
Λεμεσός Término equivalente: Lemesos |
||
Λευκωσία Término equivalente: Lefkosia |
||
Πάφος Término equivalente: Pafos |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Οίνος γλυκύς φυσικός |
DOP |
Griego |
Οίνος Ελεγχόμενης Ονομασίας Προέλευσης (ΟΕΟΠ) |
DOP |
Griego |
Τοπικός Οίνος |
IGP |
Griego |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Αμπελώνας (-ες) [Ampelonas (-es)] [Vineyard(-s)] |
DOP/IGP |
Griego |
Κτήμα (Ktima) (Domain) |
DOP/IGP |
Griego |
Μοναστήρι (Monastiri) (Monastery) |
DOP/IGP |
Griego |
Μονή (Moni) (Monastery) |
DOP/IGP |
Griego |
LUXEMBURGO
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Crémant du Luxemboug |
||
Moselle Luxembourgeoise seguida de Ahn/Assel/Bech-Kleinmacher/Born/Bous/Bumerange/Canach/Ehnen/Ellingen/Elvange/Erpeldingen/Gostingen/Greveldingen/Grevenmacher seguida de Appellation contrôlée |
||
Moselle Luxembourgeoise seguida de Lenningen/Machtum/Mechtert/Moersdorf/Mondorf/Niederdonven/Oberdonven/Oberwormelding/Remich/Rolling/Rosport/Stadtbredimus seguida de Appellation contrôlée |
||
Moselle Luxembourgeoise seguida de Remerschen/Remich/Schengen/Schwebsingen/Stadtbredimus/Trintingen/Wasserbillig/Wellenstein/Wintringen or Wormeldingen seguida de Appellation contrôlée |
||
Moselle Luxembourgeoise seguida del nombre de la variedad de vid seguida de Appellation contrôlée |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Crémant de Luxembourg |
DOP |
Francés |
Marque nationale, seguida de: — appellation contrôlée — appellation d’origine contrôlée |
DOP |
Francés |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Château |
DOP |
Francés |
Grand premier cru Premier cru Vin classé |
DOP |
Francés |
Vendanges tardives |
DOP |
Francés |
Vin de glace |
DOP |
Francés |
Vin de paille |
DOP |
Francés |
HUNGRÍA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Badacsony seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Balaton |
||
Balaton-felvidék seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Balatonboglár seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Balatonfüred-Csopak seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Balatoni |
||
Bükk seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Csongrád seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Debrői Hárslevelű |
||
Duna |
||
Eger seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Egerszóláti Olaszrizling |
||
Egri Bikavér |
||
Egri Bikavér Superior |
||
Etyek-Buda seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Hajós-Baja seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Izsáki Arany Sárfehér |
||
Káli |
||
Kunság seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Mátra seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Mór seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Nagy-Somló seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Neszmély seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Pannon |
||
Pannonhalma seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Pécs seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Somlói |
||
Somlói Arany |
||
Somlói Nászéjszakák bora |
||
Sopron seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Szekszárd seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Tihany |
||
Tokaj seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Tolna seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Villány seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Villányi védett eredetű classicus |
||
Zala seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Alföldi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Balatonmelléki seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Dél-alföldi |
||
Dél-dunántúli |
||
Duna melléki |
||
Duna-Tisza-közi |
||
Dunántúli |
||
Észak-dunántúli |
||
Felső-magyarországi |
||
Nyugat-dunántúli |
||
Tisza melléki |
||
Tisza völgyi |
||
Zempléni |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
minőségi bor |
DOP |
Húngaro |
védett eredetű bor |
DOP |
Húngaro |
Tájbor |
IGP |
Húngaro |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo] |
||
Aszú (3)(4)(5)(6) puttonyos |
DOP |
Húngaro |
Aszúeszencia |
DOP |
Húngaro |
Bikavér |
DOP |
Húngaro |
Eszencia |
DOP |
Húngaro |
Fordítás |
DOP |
Húngaro |
Máslás |
DOP |
Húngaro |
Késői szüretelésű bor |
DOP/IGP |
Húngaro |
Válogatott szüretelésű bor |
DOP/IGP |
Húngaro |
Muzeális bor |
DOP/IGP |
Húngaro |
Siller |
DOP/IGP |
Húngaro |
Szamorodni |
DOP |
Húngaro |
MALTA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Gozo |
||
Malta |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Maltese Islands |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Denominazzjoni ta’ Oriġini Kontrollata (D.O.K.) |
DOP |
Maltés |
Indikazzjoni Ġeografika Tipika (I.Ġ.T.) |
IGP |
Maltés |
PAÍSES BAJOS
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Drenthe |
||
Flevoland |
||
Friesland |
||
Gelderland |
||
Groningen |
||
Limburg |
||
Noord Brabant |
||
Noord Holland |
||
Overijssel |
||
Utrecht |
||
Zeeland |
||
Zuid Holland |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Landwijn |
IGP |
Neerlandés |
AUSTRIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Burgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Carnuntum seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Kamptal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Kärnten seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Kremstal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Leithaberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Mittelburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Neusiedlersee seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Neusiedlersee-Hügelland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Niederösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Oberösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Salzburg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Steirermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Süd-Oststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Südburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Südsteiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Thermenregion seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Tirol seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Traisental seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Vorarlberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Wachau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Wagram seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Weinviertel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Weststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Wien seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Bergland |
||
Steierland |
||
Weinland |
||
Wien |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Prädikatswein o Qualitätswein besonderer Reife und Leseart, seguida o no de: — Ausbruch/Ausbruchwein — Auslese/Auslesewein — Beerenauslese/Beerenauslesewein — Kabinett/Kabinettwein — Schilfwein — Spätlese/Spätlesewein — Strohwein — Trockenbeerenauslese — Eiswein |
DOP |
Alemán |
DAC |
DOP |
Latín |
Districtus Austriae Controllatus |
DOP |
Latín |
Qualitätswein o Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer |
DOP |
Alemán |
Landwein |
IGP |
Alemán |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Ausstich |
DOP/IGP |
Alemán |
Auswahl |
DOP/IGP |
Alemán |
Bergwein |
DOP/IGP |
Alemán |
Klassik/Classic |
DOP |
Alemán |
Heuriger |
DOP/IGP |
Alemán |
Gemischter Satz |
DOP/IGP |
Alemán |
Jubiläumswein |
DOP/IGP |
Alemán |
Reserve |
DOP |
Alemán |
Schilcher |
DOP/IGP |
Alemán |
Sturm |
IGP |
Alemán |
PORTUGAL
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Alenquer |
||
Alentejo seguida o no de Borba |
||
Alentejo seguida o no de Évora |
||
Alentejo seguida o no de Granja-Amareleja |
||
Alentejo seguida o no de Moura |
||
Alentejo seguida o no de Portalegre |
||
Alentejo seguida o no de Redondo |
||
Alentejo seguida o no de Reguengos |
||
Alentejo seguida o no de Vidigueira |
||
Arruda |
||
Bairrada |
||
Beira Interior seguida o no de Castelo Rodrigo |
||
Beira Interior seguida o no de Cova da Beira |
||
Beira Interior seguida o no de Pinhel |
||
Biscoitos |
||
Bucelas |
||
Carcavelos |
||
Colares |
||
Dão seguida o no de Alva |
||
Dão seguida o no de Besteiros |
||
Dão seguida o no de Castendo |
||
Dão seguida o no de Serra da Estrela |
||
Dão seguida o no de Silgueiros |
||
Dão seguida o no de Terras de Azurara |
||
Dão seguida o no de Terras de Senhorim |
||
Dão Nobre |
||
Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Vinho do Douro |
||
Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Vinho do Douro |
||
Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Vinho do Douro |
||
Encostas d’Aire seguida o no de Alcobaça |
||
Encostas d’Aire seguida o no de Ourém |
||
Graciosa |
||
Lafões |
||
Lagoa |
||
Lagos |
||
Madeira Término equivalente: Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madeira Wijn |
||
Madeirense |
||
Moscatel de Setúbal |
||
Moscatel do Douro |
||
Óbidos |
||
Palmela |
||
Pico |
||
Portimão |
||
Porto Término equivalente: Oporto/Vinho do Porto/Vin de Porto/Port/Port Wine/Portwein/Portvin/Portwijn |
||
Ribatejo seguida o no de Almeirim |
||
Ribatejo seguida o no de Cartaxo |
||
Ribatejo seguida o no de Chamusca |
||
Ribatejo seguida o no de Coruche |
||
Ribatejo seguida o no de Santarém |
||
Ribatejo seguida o no de Tomar |
||
Setúbal |
||
Setúbal Roxo |
||
Tavira |
||
Távora-Varosa |
||
Torres Vedras |
||
Trás-os-Montes seguida o no de Chaves |
||
Trás-os-Montes seguida o no de Planalto Mirandês |
||
Trás-os-Montes seguida o no de Valpaços |
||
Vinho do Douro seguida o no de Baixo Corgo Término equivalente: Douro |
||
Vinho do Douro seguida o no de Cima Corgo Término equivalente: Douro |
||
Vinho do Douro seguida o no de Douro Superior Término equivalente: Douro |
||
Vinho Verde seguida o no de Amarante |
||
Vinho Verde seguida o no de Ave |
||
Vinho Verde seguida o no de Baião |
||
Vinho Verde seguida o no de Basto |
||
Vinho Verde seguida o no de Cávado |
||
Vinho Verde seguida o no de Lima |
||
Vinho Verde seguida o no de Monção e Melgaço |
||
Vinho Verde seguida o no de Paiva |
||
Vinho Verde seguida o no de Sousa |
||
Vinho Verde Alvarinho |
||
Vinho Verde Alvarinho Espumante |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Lisboa seguida o no de Alta Estremadura |
||
Lisboa seguida o no de Estremadura |
||
Península de Setúbal |
||
Tejo |
||
Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Alta |
||
Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Litoral |
||
Vinho Espumante Beiras seguida o no de Terras de Sicó |
||
Vinho Licoroso Algarve |
||
Vinho Regional Açores |
||
Vinho Regional Alentejano |
||
Vinho Regional Algarve |
||
Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Alta |
||
Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Litoral |
||
Vinho Regional Beiras seguida o no de Terras de Sicó |
||
Vinho Regional Duriense |
||
Vinho Regional Minho |
||
Vinho Regional Terras Madeirenses |
||
Vinho Regional Transmontano |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Denominação de origem |
DOP |
Portugués |
Denominação de origem controlada |
DOP |
Portugués |
DO |
DOP |
Portugués |
DOC |
DOP |
Portugués |
Indicação de proveniência regulamentada |
IGP |
Portugués |
IPR |
IGP |
Portugués |
Vinho doce natural |
DOP |
Portugués |
Vinho generoso |
DOP |
Portugués |
Vinho regional |
IGP |
Portugués |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Canteiro |
DOP |
Portugués |
Colheita Seleccionada |
DOP |
Portugués |
Crusted/Crusting |
DOP |
Inglés |
Escolha |
DOP |
Portugués |
Escuro |
DOP |
Portugués |
Fino |
DOP |
Portugués |
Frasqueira |
DOP |
Portugués |
Garrafeira |
DOP/IGP |
Portugués |
Lágrima |
DOP |
Portugués |
Leve |
DOP |
Portugués |
Nobre |
DOP |
Portugués |
Reserva |
DOP |
Portugués |
Velha reserva (o grande reserva) |
DOP |
Portugués |
Ruby |
DOP |
Inglés |
Solera |
DOP |
Portugués |
Super reserva |
DOP |
Portugués |
Superior |
DOP |
Portugués |
Tawny |
DOP |
Inglés |
Vintage, seguida o no de Late Bottle (LBV) o Character |
DOP |
Inglés |
Vintage |
DOP |
Inglés |
RUMANÍA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Aiud seguida o no del nombre de la subregión |
||
Alba Iulia seguida o no del nombre de la subregión |
||
Babadag seguida o no del nombre de la subregión |
||
Banat seguida o no de Dealurile Tirolului |
||
Banat seguida o no de Moldova Nouă |
||
Banat seguida o no de Silagiu |
||
Banu Mărăcine seguida o no del nombre de la subregión |
||
Bohotin seguida o no del nombre de la subregión |
||
Cernătești-Podgoria seguida o no del nombre de la subregión |
||
Cotești seguida o no del nombre de la subregión |
||
Cotnari |
||
Crișana seguida o no de Biharia |
||
Crișana seguida o no de Diosig |
||
Crișana seguida o no de Șimleu Silvaniei |
||
Dealu Bujorului seguida o no del nombre de la subregión |
||
Dealu Mare seguida o no de Boldești |
||
Dealu Mare seguida o no de Breaza |
||
Dealu Mare seguida o no de Ceptura |
||
Dealu Mare seguida o no de Merei |
||
Dealu Mare seguida o no de Tohani |
||
Dealu Mare seguida o no de Urlați |
||
Dealu Mare seguida o no de Valea Călugărească |
||
Dealu Mare seguida o no de Zorești |
||
Drăgășani seguida o no del nombre de la subregión |
||
Huși seguida o no de Vutcani |
||
Iana seguida o no del nombre de la subregión |
||
Iași seguida o no de Bucium |
||
Iași seguida o no de Copou |
||
Iași seguida o no de Uricani |
||
Lechința seguida o no del nombre de la subregión |
||
Mehedinți seguida o no de Corcova |
||
Mehedinți seguida o no de Golul Drâncei |
||
Mehedinți seguida o no de Orevița |
||
Mehedinți seguida o no de Severin |
||
Mehedinți seguida o no de Vânju Mare |
||
Miniș seguida o no del nombre de la subregión |
||
Murfatlar seguida o no de Cernavodă |
||
Murfatlar seguida o no de Medgidia |
||
Nicorești seguida o no del nombre de la subregión |
||
Odobești seguida o no del nombre de la subregión |
||
Oltina seguida o no del nombre de la subregión |
||
Panciu seguida o no del nombre de la subregión |
||
Pietroasa seguida o no del nombre de la subregión |
||
Recaș seguida o no del nombre de la subregión |
||
Sâmburești seguida o no del nombre de la subregión |
||
Sarica Niculițel seguida o no de Tulcea |
||
Sebeș-Apold seguida o no del nombre de la subregión |
||
Segarcea seguida o no del nombre de la subregión |
||
Ștefănești seguida o no de Costești |
||
Târnave seguida o no de Blaj |
||
Târnave seguida o no de Jidvei |
||
Târnave seguida o no de Mediaș |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Colinele Dobrogei seguida o no del nombre de la subregión |
||
Dealurile Crișanei seguida o no del nombre de la subregión |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Covurluiului |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hârlăului |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hușilor |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Iașilor |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Tutovei |
||
Dealurile Moldovei o, según el caso, Terasele Siretului |
||
Dealurile Moldovei |
||
Dealurile Munteniei |
||
Dealurile Olteniei |
||
Dealurile Sătmarului |
||
Dealurile Transilvaniei |
||
Dealurile Vrancei |
||
Dealurile Zarandului |
||
Terasele Dunării |
||
Viile Carașului |
||
Viile Timișului |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Vin cu denumire de origine controlată (D.O.C.), seguida de: — Cules la maturitate deplină – C.M.D. — Cules târziu – C.T. — Cules la înnobilarea boabelor – C.I.B. |
DOP |
Rumano |
Vin spumant cu denumire de origine controlată – D.O.C. |
DOP |
Rumano |
Vin cu indicație geografică |
IGP |
Rumano |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Rezervă |
DOP/IGP |
Rumano |
Vin de vinotecă |
DOP |
Rumano |
ESLOVENIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Bela krajina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Belokranjec seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Bizeljčan seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Bizeljsko-Sremič seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Sremič-Bizeljsko |
||
Cviček, Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Goriška Brda seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Brda |
||
Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Metliška črnina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Prekmurje seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Prekmurčan |
||
Slovenska Istra seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Štajerska Slovenija seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Teran, Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola |
||
Vipavska dolina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola Término equivalente: Vipava, Vipavec, Vipavčan |
||
Vinos con indicaciones geográficas |
||
Podravje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva |
||
Posavje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva |
||
Primorska, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino», los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Kakovostno vino z zaščitenim geografskim poreklom (kakovostno vino ZGP), seguida o no de Mlado vino |
DOP |
Esloveno |
Kakovostno peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Kakovostno vino ZGP) |
DOP |
Esloveno |
Penina |
DOP |
Esloveno |
Vino s priznanim tradicionalnim poimenovanjem (vino PTP) |
DOP |
Esloveno |
Renome |
DOP |
Esloveno |
Vrhunsko vino z zaščitenim geografskim poreklom (vrhunsko vino ZGP), seguida o no de: — Pozna trgatev — Izbor — Jagodni izbor — Suhi jagodni izbor — Ledeno vino — Arhivsko vino (Arhiva) — Slamnovino (vino iz sušenega grozdja) |
DOP |
Esloveno |
Vrhunsko peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Vrhunsko peneče vino ZGP) |
IGP |
Esloveno |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Mlado vino |
DOP/IGP |
Esloveno |
ESLOVAQUIA
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Dunajskostredský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Galantský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hurbanovský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Komárňanský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Palárikovský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Šamorínsky vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Strekovský vinohradnícky rajón |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Štúrovský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Bratislavský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Doľanský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hlohovecký vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modranský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Orešanský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Pezinský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Senecký vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Skalický vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Stupavský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Trnavský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrbovský vinohradnícky rajón |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Záhorský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Nitriansky vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Pukanecký vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Radošinský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Šintavský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Tekovský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrábeľský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Želiezovský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Žitavský vinohradnícky rajón |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Zlatomoravecký vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Fil’akovský vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Gemerský vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hontiansky vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Ipeľský vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modrokamencký vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Tornaľský vinohradnícky rajón |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vinický vinohradnícky rajón |
||
Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no del nombre de una de las siguientes unidades geográficas menores: Bara/Čerhov/Černochov/Malá Tŕňa/Slovenské Nové Mesto/Veľká Tŕňa/Viničky |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Kráľovskochlmecký vinohradnícky rajón |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Michalovský vinohradnícky rajón |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Moldavský vinohradnícky rajón |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Sobranecký vinohradnícky rajón |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
Južnoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino» |
||
Malokarpatská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino» |
||
Nitrianska vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino» |
||
Stredoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino» |
||
Východoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino» |
||
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Akostné víno |
DOP |
Eslovaco |
Akostné víno s prívlastkom, seguida de: — Kabinetné — Neskorý zber — Výber z hrozna — Bobuľovývýber — Hrozienkový výber — Cibébový výber — L’adový zber — Slamové víno |
DOP |
Eslovaco |
Esencia |
DOP |
Eslovaco |
Forditáš |
DOP |
Eslovaco |
Mášláš |
DOP |
Eslovaco |
Pestovateľský sekt |
DOP |
Eslovaco |
Samorodné |
DOP |
Eslovaco |
Sekt vinohradníckej oblasti |
DOP |
Eslovaco |
Výber (3)(4)(5)(6) putňový |
DOP |
Eslovaco |
Výberová esencia |
DOP |
Eslovaco |
Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007] |
||
Mladé víno |
DOP |
Eslovaco |
Archívne víno |
DOP |
Eslovaco |
Panenská úroda |
DOP |
Eslovaco |
REINO UNIDO
Vinos con denominaciones de origen protegidas |
||
English Vineyards |
||
Welsh Vineyards |
||
Vinos con indicaciones geográficas protegidas |
||
England sustituida o no por Berkshire |
||
England sustituida o no por Buckinghamshire |
||
England sustituida o no por Cheshire |
||
England sustituida o no por Cornwall |
||
England sustituida o no por Derbyshire |
||
England sustituida o no por Devon |
||
England sustituida o no por Dorset |
||
England sustituida o no por East Anglia |
||
England sustituida o no por Gloucestershire |
||
England sustituida o no por Hampshire |
||
England sustituida o no por Herefordshire |
||
England sustituida o no por Isle of Wight |
||
England sustituida o no por Isles of Scilly |
||
England sustituida o no por Kent |
||
England sustituida o no por Lancashire |
||
England sustituida o no por Leicestershire |
||
England sustituida o no por Lincolnshire |
||
England sustituida o no por Northamptonshire |
||
England sustituida o no por Nottinghamshire |
||
England sustituida o no por Oxfordshire |
||
England sustituida o no por Rutland |
||
England sustituida o no por Shropshire |
||
England sustituida o no por Somerset |
||
England sustituida o no por Staffordshire |
||
England sustituida o no por Surrey |
||
England sustituida o no por Sussex |
||
England sustituida o no por Warwickshire |
||
England sustituida o no por West Midlands |
||
England sustituida o no por Wiltshire |
||
England sustituida o no por Worcestershire |
||
England sustituida o no por Yorkshire |
||
Wales sustituida o no por Cardiff |
||
Wales sustituida o no por Cardiganshire |
||
Wales sustituida o no por Carmarthenshire |
||
Wales sustituida o no por Denbighshire |
||
Wales sustituida o no por Gwynedd |
||
Wales sustituida o no por Monmouthshire |
||
Wales sustituida o no por Newport |
||
Wales sustituida o no por Pembrokeshire |
||
Wales sustituida o no por Rhondda Cynon Taf |
||
Wales sustituida o no por Swansea |
||
Wales sustituida o no por The Vale of Glamorgan |
||
Wales sustituida o no por Wrexham |
||
Términos tradicionales (artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo) |
||
quality (sparkling) wine |
DOP |
Inglés |
Regional vine |
IGP |
Inglés |
Nota: los términos en cursiva se ofrecen únicamente a título informativo o explicativo, o ambos, y no están sujetos a las disposiciones de protección contempladas en el presente anexo.
PARTE B
Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de Suiza
Vinos con denominación de origen controlada
Auvernier
Basel-Landschaft
Basel-Stadt
Bern/Berne
Bevaix
Bielersee/Lac de Bienne
Bôle
Bonvillars
Boudry
Chablais
Champréveyres
Château de Choully
Château de Collex
Château du CREST
Cheyres
Chez-le-Bart
Colombier
Corcelles-Cormondrèche
Cornaux
Cortaillod
Coteau de Bossy
Coteau de Bourdigny
Coteau de Chevrens
Coteau de Choulex
Coteau de Choully
Coteau de Genthod
Coteau de la vigne blanche
Coteau de Lully
Coteau de Peissy
Coteau des Baillets
Coteaux de Dardagny
Coteaux de Peney
Côtes de Landecy
Côtes de Russin
Côtes-de-l’Orbe
Cressier
Domaine de l’Abbaye
Entre-deux-Lacs
Fresens
Genève
Glarus
Gorgier
Grand Carraz
Graubünden/Grigioni
Hauterive
La Béroche
La Côte
La Coudre
La Feuillée
Lavaux
Le Landeron
Luzern
Mandement de Jussy
Neuchâtel
Nidwalden
Obwalden
Peseux
Rougemont
Saint-Aubin-Sauges
Saint-Blaise
Schaffhausen
Schwyz
Solothurn
St. Gallen
Thunersee
Thurgau
Ticino precedida o no de«Rosso del», «Bianco del»o«Rosato del»
Uri
Valais/Wallis
Vaud
Vaumarcus
Ville de Neuchâtel
Vully
Zürich
Zürichsee
Zug
Términos tradicionales
Auslese/Sélection/Selezione
Appellation d’origine
Appellation d’origine contrôlée (AOC)
Attestierter Winzerwy
Beerenauslese/Sélection de grains nobles
Beerli/Beerliwein
Château/Schloss/Castello ( 18 )
Cru
Denominazione di origine
Denominazione di origine controllata (DOC)
Eiswein/vin de glace
Federweiss/Weissherbst ( 19 )
Flétri/Flétri sur souche
Gletscherwein/Vin des Glaciers
Grand Cru
Indicazione geografica tipica (IGT)
Kontrollierte Ursprungsbezeichnung (KUB/AOC)
La Gerle
Landwein
Œil-de-Perdrix ( 20 )
Passerillé/Strohwein/Sforzato ( 21 )
Premier Cru
Pressé doux/Süssdruck
Primeur/Vin nouveau/Novello
Riserva
Schiller
Spätlese/Vendange tardive/Vendemmia tardiva ( 22 )
Sur lie(s)/auf der Hefe ausgebaut
Tafelwein
Terravin
Trockenbeerenauslese
Ursprungsbezeichnung
Village(s)
Vin de pays
Vin de table
Vin de table
Vin doux naturel ( 23 )
Vinatura
Vino da tavola
VITI
Winzerwy
Denominaciones tradicionales
Dôle
Dorin
Ermitage du Valais ou Hermitage du Valais
Fendant
Goron
Johannisberg du Valais
Malvoisie du Valais
Nostrano
Salvagnin
Païen ou Heida
Apéndice 5
Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b)
I. La protección de las denominaciones que figuran en el artículo 8 del anexo no impedirá la utilización de los nombres de las siguientes variedades de vid para designar vinos originarios de Suiza, siempre y cuando se utilicen de conformidad con la legislación suiza y junto con una denominación geográfica que indique claramente el origen del vino:
II. De conformidad con el artículo 25, letra b), y no obstante las disposiciones específicas aplicables al régimen de los documentos de acompañamiento de los transportes, el anexo no se aplicará a los productos vitivinícolas que:
estén contenidos en el equipaje de viajeros con fines de consumo privado;
sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;
formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;
sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;
se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;
constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internacionales.
Declaración de la Comisión sobre el artículo 7
La Unión Europea declara que no se opondrá a la utilización por parte de Suiza de los términos «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida», incluidas sus abreviaturas «DOP» e «IGP» contemplados en el artículo 7, apartado 1, del anexo 7 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea sobre el comercio de productos agrícolas, a condición de que el sistema legislativo suizo relativo a las indicaciones geográficas agrícolas y vitivinícolas esté armonizado con el sistema de la Unión Europea.
ANEXO 8
SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES EN EL SECTOR DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LAS BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO
Artículo 1
Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas a base de vino.
Artículo 2
El presente anexo será aplicable a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas (vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas) que se definen en la legislación mencionada en el apéndice 5.
Artículo 3
A efectos de la aplicación del presente Anexo, se entenderá por:
«bebida espirituosa originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida espirituosa que figure en los Apéndices 1 y 2 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;
«bebida aromatizada originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida aromatizada que figure en los Apéndices 3 y 4 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;
«designación»: las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, y en la publicidad;
«etiquetado»: el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada y que aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;
«presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;
«embalaje»: los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.
Artículo 4
Quedan protegidas las siguientes denominaciones:
por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 1;
por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 2;
por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 3;
por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 4.
Artículo 5
En Suiza, las denominaciones protegidas comunitarias:
En la Comunidad, las denominaciones protegidas suizas:
Artículo 6
La protección contemplada en el artículo 5 se aplicará incluso en los casos en que se indique el origen auténtico de la bebida espirituosa o de la bebida aromatizada, así como en los casos en que la denominación figure traducida o transcrita o haya sido objeto de una transliteración, o vaya acompañada de términos tales como «clase», «tipo», «estilo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que pueden originar un riesgo de confusión.
Artículo 7
En caso de que existan denominaciones homónimas de bebidas espirituosas o aromatizadas, la protección se concederá a cada una de las denominaciones. Las Partes determinarán las condiciones prácticas necesarias para diferenciar las indicaciones homónimas en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Anexo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma que pueda inducir a error a los consumidores.
Artículo 9
Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Anexo a proteger una denominación de la otra Parte que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.
Artículo 10
Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportación y de comercialización de bebidas espirituosas o de bebidas aromatizadas originarias de las Partes fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes en virtud del presente Anexo no se utilicen para designar o presentar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada originaria de la otra Parte.
Artículo 11
En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección proporcionada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.
Artículo 12
En caso de que la designación o la presentación de una bebida espirituosa o aromatizada, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva del nombre protegido.
Artículo 13
El presente Anexo no será aplicable a las bebidas espirituosas ni a las bebidas aromatizadas que:
estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o
sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las siguientes modalidades:
cuando estén contenidas en el equipaje personal de viajeros con fines de consumo privado;
cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;
cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;
cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;
cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;
cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internationacionales.
Artículo 14
Artículo 15
En caso de que uno de los organismos a que se refiere el artículo 14 tenga motivos para sospechar:
que una bebida espirituosa o una bebida aromatizada definida en el artículo 2 y que sea o haya sido objeto de una transacción comercial entre Suiza y la Comunidad no cumple las disposiciones del presente Anexo, la normativa comunitaria o la legislación suiza aplicable al sector de las bebidas espirituosas y de las bebidas aromatizadas, y
que ese incumplimiento presenta un interés especial para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a procedimientos judiciales,
dicho organismo informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los organismos competentes de la otra Parte.
La información facilitada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los documentos adecuados, oficiales, comerciales o de otro tipo, indicándose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la información incluirá los siguientes datos sobre la bebida espirituosa o aromatizada en cuestión:
el nombre del productor y de la persona en cuyo poder se encuentre la bebida espirituosa o aromatizada;
la composición de dicha bebida;
su designación y presentación;
la naturaleza de la infracción de las normas de producción y comercialización.
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 18
En la medida en que la legislación de una de las Partes se modifique para proteger denominaciones distintas de las que figuran en los Apéndices del presente Anexo, la inclusión de dichas denominaciones tendrá lugar una vez finalizadas las consultas, en un plazo razonable.
Artículo 19
Apéndice 1
INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Categoría de producto |
Indicación geográfica |
País de origen (el origen geográfico preciso se describe en la ficha técnica) |
1. Ron |
||
|
Rhum de la Martinique |
Francia |
|
Rhum de la Guadeloupe |
Francia |
|
Rhum de la Réunion |
Francia |
|
Rhum de la Guyane |
Francia |
|
Rhum de sucrerie de la Baie du Galion |
Francia |
|
Rhum des Antilles françaises |
Francia |
|
Rhum des départements français d’outre-mer |
Francia |
|
Ron de Málaga |
España |
|
Ron de Granada |
España |
|
Rum da Madeira |
Portugal |
2. Whisky/Whiskey |
||
|
Scotch Whisky |
Reino Unido (Escocia) |
|
Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky (1) |
Irlanda |
|
Whisky español |
España |
|
Whisky breton/Whisky de Bretagne |
Francia |
|
Whisky alsacien/Whisky d’Alsace |
Francia |
3. Aguardiente de cereales |
||
|
Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Korn/Kornbrand |
Alemania, Austria, Bélgica (Comunidad germanófona) |
|
Münsterländer Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Sendenhorster Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Bergischer Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Emsländer Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Haselünner Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Hasetaler Korn/Kornbrand |
Alemania |
|
Samanė |
Lituania |
4. Aguardiente de vino |
||
|
Eau-de-vie de Cognac |
Francia |
|
Eau-de-vie des Charentes |
Francia |
|
Eau-de-vie de Jura |
Francia |
|
Cognac |
Francia |
|
(La denominación «Cognac» podrá ir acompañada de una de las menciones siguientes: |
|
|
— Fine |
Francia |
|
— Grande Fine Champagne |
Francia |
|
— Grande Champagne |
Francia |
|
— Petite Fine Champagne |
Francia |
|
— Petite Champagne |
Francia |
|
— Fine Champagne |
Francia |
|
— Borderies |
Francia |
|
— Fins Bois |
Francia |
|
— Bons Bois) |
Francia |
|
Fine Bordeaux |
Francia |
|
Fine de Bourgogne |
Francia |
|
Armagnac |
Francia |
|
Bas-Armagnac |
Francia |
|
Haut-Armagnac |
Francia |
|
Armagnac-Ténarèze |
Francia |
|
Blanche Armagnac |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin de la Marne |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire d’Aquitaine |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin de Bourgogne |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire du Bugey |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin de Savoie |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire de Provence |
Francia |
|
Eau-de-vie de Faugères/Faugères |
Francia |
|
Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc |
Francia |
|
Aguardente de Vinho Douro |
Portugal |
|
Aguardente de Vinho Ribatejo |
Portugal |
|
Aguardente de Vinho Alentejo |
Portugal |
|
Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes |
Portugal |
|
Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho |
Portugal |
|
Aguardente de Vinho Lourinhã |
Portugal |
|
Сунгурларска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сунгурларе/Sungurlarska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sungurlare |
Bulgaria |
|
Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сливен)/Slivenska perla (Slivenska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sliven) |
Bulgaria |
|
Стралджанска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Стралджа/Straldjanska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Straldja |
Bulgaria |
|
Поморийска гроздова ракия/Гроздова ракия от Поморие/Pomoriyska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Pomorie |
Bulgaria |
|
Русенска бисерна гроздова ракия/Бисерна гроздова ракия от Русе/Russenska biserna grozdova rakiya/Biserna grozdova rakiya de Ruse |
Bulgaria |
|
Бургаска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Бургас/Bourgaska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Burgas |
Bulgaria |
|
Добруджанска мускатова ракия/Мускатова ракия от Добруджа/Dobrudjanska muscatova rakiya/Muscatova rakiya de la Dobrudja |
Bulgaria |
|
Сухиндолска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сухиндол/Suhindolska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Suhindol |
Bulgaria |
|
Карловска гроздова ракия/Гроздова Ракия от Карлово/Karlovska grozdova rakiya/Grozdova Rakiya de Karlovo |
Bulgaria |
|
Vinars Târnave |
Rumanía |
|
Vinars Vaslui |
Rumanía |
|
Vinars Murfatlar |
Rumanía |
|
Vinars Vrancea |
Rumanía |
|
Vinars Segarcea |
Rumanía |
5. Brandy/Weinbrand |
||
|
Brandy de Jerez |
España |
|
Brandy del Penedés |
España |
|
Brandy italiano |
Italia |
|
Brandy Αττικής/Brandy de Ática |
Grecia |
|
Brandy Πελοποννήσου/Brandy del Peloponeso |
Grecia |
|
Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy de Grecia central |
Grecia |
|
Deutscher Weinbrand |
Alemania |
|
Wachauer Weinbrand |
Austria |
|
Weinbrand Dürnstein |
Austria |
|
Pfälzer Weinbrand |
Alemania |
|
Karpatské brandy špeciál |
Eslovaquia |
|
Brandy français/Brandy de France |
Francia |
6. Aguardiente de orujo de uva |
||
|
Marc de Champagne/Eau-de-vie de marc de Champagne |
Francia |
|
Marc d’Aquitaine/Eau-de-vie de marc originaire d’Aquitaine |
Francia |
|
Marc de Bourgogne/Eau-de-vie de marc de Bourgogne |
Francia |
|
Marc du Centre-Est/Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est |
Francia |
|
Marc de Franche-Comté/Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté |
Francia |
|
Marc du Bugey/Eau-de-vie de marc originaire de Bugey |
Francia |
|
Marc de Savoie/Eau-de-vie de marc originaire de Savoie |
Francia |
|
Marc des Côteaux de la Loire/Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire |
Francia |
|
Marc des Côtes-du-Rhône/Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône |
Francia |
|
Marc de Provence/Eau-de-vie de marc originaire de Provence |
Francia |
|
Marc du Languedoc/Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc |
Francia |
|
Marc d’Alsace Gewürztraminer |
Francia |
|
Marc de Lorraine |
Francia |
|
Marc d’Auvergne |
Francia |
|
Marc du Jura |
Francia |
|
Aguardente Bagaceira Bairrada |
Portugal |
|
Aguardente Bagaceira Alentejo |
Portugal |
|
Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes |
Portugal |
|
Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho |
Portugal |
|
Orujo de Galicia |
España |
|
Grappa |
Italia |
|
Grappa di Barolo |
Italia |
|
Grappa piemontese/Grappa del Piemonte |
Italia |
|
Grappa lombarda/Grappa di Lombardia |
Italia |
|
Grappa trentina/Grappa del Trentino |
Italia |
|
Grappa friulana/Grappa del Friuli |
Italia |
|
Grappa veneta/Grappa del Veneto |
Italia |
|
Südtiroler Grappa/Grappa dell’Alto Adige |
Italia |
|
Grappa siciliana/Grappa di Sicilia |
Italia |
|
Grappa di Marsala |
Italia |
|
Τσικουδιά/Tsikoudia |
Grecia |
|
Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia de Creta |
Grecia |
|
Τσίπουρο/Tsipouro |
Grecia |
|
Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro de Macedonia |
Grecia |
|
Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro de Tesalia |
Grecia |
|
Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro de Tirnavos |
Grecia |
|
Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania |
Chipre |
|
Törkölypálinka |
Hungría |
9. Aguardiente de frutas |
||
|
Schwarzwälder Kirschwasser |
Alemania |
|
Schwarzwälder Mirabellenwasser |
Alemania |
|
Schwarzwälder Williamsbirne |
Alemania |
|
Schwarzwälder Zwetschgenwasser |
Alemania |
|
Fränkisches Zwetschgenwasser |
Alemania |
|
Fränkisches Kirschwasser |
Alemania |
|
Fränkischer Obstler |
Alemania |
|
Mirabelle de Lorraine |
Francia |
|
Kirsch d’Alsace |
Francia |
|
Quetsch d’Alsace |
Francia |
|
Framboise d’Alsace |
Francia |
|
Mirabelle d’Alsace |
Francia |
|
Kirsch de Fougerolles |
Francia |
|
Williams d’Orléans |
Francia |
|
Südtiroler Williams/Williams dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Aprikot/Aprikot dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Marille/Marille dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Kirsch/Kirsch dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Obstler/Obstler dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell’Alto Adige |
Italia |
|
Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell’Alto Adige |
Italia |
|
Williams friulano/Williams del Friuli |
Italia |
|
Sliwovitz del Veneto |
Italia |
|
Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia |
Italia |
|
Sliwovitz del Trentino-Alto Adige |
Italia |
|
Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino |
Italia |
|
Williams trentino/Williams del Trentino |
Italia |
|
Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino |
Italia |
|
Aprikot trentino/Aprikot del Trentino |
Italia |
|
Medronho do Algarve |
Portugal |
|
Medronho do Buçaco |
Portugal |
|
Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano |
Italia |
|
Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino |
Italia |
|
Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto |
Italia |
|
Aguardente de pêra da Lousã |
Portugal |
|
Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise |
Luxemburgo |
|
Wachauer Marillenbrand |
Austria |
|
Szatmári Szilvapálinka |
Hungría |
|
Kecskeméti Barackpálinka |
Hungría |
|
Békési Szilvapálinka |
Hungría |
|
Szabolcsi Almapálinka |
Hungría |
|
Gönci Barackpálinka |
Hungría |
|
Pálinka |
Hungría, Austria (aguardiente de albaricoques elaborado exclusivamente en los Estados federados de: Baja Austria, Burgenland, Estiria y Viena) |
|
Bošácka Slivovica |
Eslovaquia |
|
Brinjevec |
Eslovenia |
|
Dolenjski sadjevec |
Eslovenia |
|
Троянска сливова ракия/Сливова ракия от Троян/Troyanska slivova rakiya/Slivova rakiya de Troyan |
Bulgaria |
|
Силистренска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Силистра/Silistrenska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Silistra |
Bulgaria |
|
Тервелска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Тервел/Tervelska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Tervel |
Bulgaria |
|
Ловешка сливова ракия/Сливова ракия от Ловеч/Loveshka slivova rakiya/Slivova rakiya de Lovech |
Bulgaria |
|
Pălincă |
Rumanía |
|
Țuică Zetea de Medieșu Aurit |
Rumanía |
|
Țuică de Valea Milcovului |
Rumanía |
|
Țuică de Buzău |
Rumanía |
|
Țuică de Argeș |
Rumanía |
|
Țuică de Zalău |
Rumanía |
|
Țuică Ardelenească de Bistrița |
Rumanía |
|
Horincă de Maramureș |
Rumanía |
|
Horincă de Cămârzana |
Rumanía |
|
Horincă de Seini |
Rumanía |
|
Horincă de Chioar |
Rumanía |
|
Horincă de Lăpuș |
Rumanía |
|
Turț de Oaș |
Rumanía |
|
Turț de Maramureș |
Rumanía |
10. Aguardiente de pera o de sidra |
||
|
Calvados |
Francia |
|
Calvados Pays d’Auge |
Francia |
|
Calvados Domfrontais |
Francia |
|
Eau-de-vie de cidre de Bretagne |
Francia |
|
Eau-de-vie de poiré de Bretagne |
Francia |
|
Eau-de-vie de cidre de Normandie |
Francia |
|
Eau-de-vie de poiré de Normandie |
Francia |
|
Eau-de-vie de cidre du Maine |
Francia |
|
Aguardiente de sidra de Asturias |
España |
|
Eau-de-vie de poiré du Maine |
Francia |
15. Vodka |
||
|
Svensk Vodka/Swedish Vodka |
Suecia |
|
Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland |
Finlandia |
|
Polska Wódka/Polish Vodka |
Polonia |
|
Laugarício Vodka |
Eslovaquia |
|
Originali Lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka |
Lituania |
|
Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional aromatizado con extracto de hierba de bisonte/Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej |
Polonia |
|
Latvijas Dzidrais |
Letonia |
|
Rīgas Degvīns |
Letonia |
|
Estonian vodka |
Estonia |
17. Geist |
||
|
Schwarzwälder Himbeergeist |
Alemania |
18. Genciana |
||
|
Bayerischer Gebirgsenzian |
Alemania |
|
Südtiroler Enzian/Genziana dell’Alto Adige |
Italia |
|
Genziana trentina/Genziana del Trentino |
Italia |
19. Bebidas espirituosas con sabor a enebro |
||
|
Genièvre/Jenever/Genever (2) |
Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia) |
|
Genièvre de grains, Graanjenever, Graangenever |
Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)] |
|
Jonge jenever, jonge genever |
Bélgica, Países Bajos |
|
Oude jenever, oude genever |
Bélgica, Países Bajos |
|
Hasseltse jenever/Hasselt |
Bélgica (Hasselt, Zonhoven, Diepenbeek) |
|
Balegemse jenever |
Bélgica (Balegem) |
|
O' de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever |
Bélgica (Flandes oriental) |
|
Peket-Pekêt/Peket-Pékêt de Wallonie |
Bélgica (Región Valona) |
|
Genièvre Flandres Artois |
Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)] |
|
Ostfriesischer Korngenever |
Alemania |
|
Steinhäger |
Alemania |
|
Plymouth Gin |
Reino Unido |
|
Gin de Mahón |
España |
|
Vilniaus Džinas/Vilnius Gin |
Lituania |
|
Spišská Borovička |
Eslovaquia |
|
Slovenská Borovička Juniperus |
Eslovaquia |
|
Slovenská Borovička |
Eslovaquia |
|
Inovecká Borovička |
Eslovaquia |
|
Liptovská Borovička |
Eslovaquia |
24. Akvavit/aquavit |
||
|
Dansk Akvavit/Dansk Aquavit |
Dinamarca |
|
Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit |
Suecia |
25. Bebidas espirituosas anisadas |
||
|
Anís español |
España |
|
Anís Paloma Monforte del Cid |
España |
|
Hierbas de Mallorca |
España |
|
Hierbas Ibicencas |
España |
|
Évora anisada |
Portugal |
|
Cazalla |
España |
|
Chinchón |
España |
|
Ojén |
España |
|
Rute |
España |
|
Janeževec |
Eslovenia |
29. Anís destilado |
||
|
Ouzo/Ούζο |
Chipre, Grecia |
|
Ούζο Μυτιλήνης/Ouzo de Mitilene |
Grecia |
|
Ούζο Πλωμαρίου/Ouzo de Plomari |
Grecia |
|
Ούζο Καλαμάτας/Ouzo de Kalamata |
Grecia |
|
Ούζο Θράκης/Ouzo de Tracia |
Grecia |
|
Ούζο Μακεδονίας/Ouzo de Macedonia |
Grecia |
30. Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter |
||
|
Demänovka bylinná horká |
Eslovaquia |
|
Rheinberger Kräuter |
Alemania |
|
Trejos devynerios |
Lituania |
|
Slovenska travarica |
Eslovenia |
32. Licores |
||
|
Berliner Kümmel |
Alemania |
|
Hamburger Kümmel |
Alemania |
|
Münchener Kümmel |
Alemania |
|
Chiemseer Klosterlikör |
Alemania |
|
Bayerischer Kräuterlikör |
Alemania |
|
Irish Cream |
Irlanda |
|
Palo de Mallorca |
España |
|
Ginjinha portuguesa |
Portugal |
|
Licor de Singeverga |
Portugal |
|
Mirto di Sardegna |
Italia |
|
Liquore di limone di Sorrento |
Italia |
|
Liquore di limone della Costa d’Amalfi |
Italia |
|
Genepì del Piemonte |
Italia |
|
Genepì della Valle d’Aosta |
Italia |
|
Benediktbeurer Klosterlikör |
Alemania |
|
Ettaler Klosterlikör |
Alemania |
|
Ratafia de Champagne |
Francia |
|
Ratafia catalana |
España |
|
Anis português |
Portugal |
|
Suomalainen Marjalikööri/Suomalainen Hedelmälikööri/Finsk Bärlikör/Finsk Fruktlikör/Finnish berry liqueur/Finnish fruit liqueur |
Finlandia |
|
Grossglockner Alpenbitter |
Austria |
|
Mariazeller Magenlikör |
Austria |
|
Mariazeller Jagasaftl |
Austria |
|
Puchheimer Bitter |
Austria |
|
Steinfelder Magenbitter |
Austria |
|
Wachauer Marillenlikör |
Austria |
|
Jägertee/Jagertee/Jagatee |
Austria |
|
Hüttentee |
Alemania |
|
Allažu Ķimelis |
Letonia |
|
Čepkelių |
Lituania |
|
Demänovka Bylinný Likér |
Eslovaquia |
|
Polish Cherry |
Polonia |
|
Karlovarská Hořká |
República Checa |
|
Pelinkovec |
Eslovenia |
|
Blutwurz |
Alemania |
|
Cantueso Alicantino |
España |
|
Licor café de Galicia |
España |
|
Licor de hierbas de Galicia |
España |
|
Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi |
Francia, Italia |
|
Μαστίχα Χίου/Masticha de Kíos |
Grecia |
|
Κίτρο Νάξου/Kitro de Naxos |
Grecia |
|
Κουμκουάτ Κέρκυρας/Koum Kouat de Corfú |
Grecia |
|
Τεντούρα/Tentoura |
Grecia |
|
Poncha da Madeira |
Portugal |
34. Crème de cassis |
||
|
Cassis de Bourgogne |
Francia |
|
Cassis de Dijon |
Francia |
|
Cassis de Saintonge |
Francia |
|
Cassis du Dauphiné |
Francia |
|
Cassis de Beaufort |
Luxemburgo |
40. Nocino |
||
|
Nocino di Modena |
Italia |
|
Orehovec |
Eslovenia |
Otras bebidas espirituosas |
||
|
Pommeau de Bretagne |
Francia |
|
Pommeau du Maine |
Francia |
|
Pommeau de Normandie |
Francia |
|
Svensk Punsch/Swedish Punch |
Suecia |
|
Pacharán navarro |
España |
|
Pacharán |
España |
|
Inländerrum |
Austria |
|
Bärwurz |
Alemania |
|
Aguardiente de hierbas de Galicia |
España |
|
Aperitivo café de Alcoy |
España |
|
Herbero de la Sierra de Mariola |
España |
|
Königsberger Bärenfang |
Alemania |
|
Ostpreußischer Bärenfang |
Alemania |
|
Ronmiel |
España |
|
Ronmiel de Canarias |
España |
|
Genièvre aux fruits/Vruchtenjenever/Jenever met vruchten/Fruchtgenever |
Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia) |
|
Domači rum |
Eslovenia |
|
Irish Poteen/Irish Poitín |
Irlanda |
|
Trauktinė |
Lituania |
|
Trauktinė Palanga |
Lituania |
|
Trauktinė Dainava |
Lituania |
(1)
La indicación geográfica «Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky» cubre el whisky/whiskey producido en Irlanda e Irlanda del Norte.
(2)
Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8. |
Apéndice 2
DENOMINACIONES PROTEGIDAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE SUIZA
Aguardiente de vino
Eau-de-vie de vin du Valais
Brandy du Valais
Aguardiente de orujo de uva
Baselbieter Marc
Grappa del Ticino/Grappa Ticinese
Grappa della Val Calanca
Grappa della Val Bregaglia
Grappa della Val Mesolcina
Grappa della Valle di Poschiavo
Marc d’Auvernier
Marc de Dôle du Valais
Aguardiente de fruta
Aargauer Bure Kirsch
Abricotine/Eau-de-vie d’abricot du Valais
Baselbieterkirsch
Baselbieter Mirabelle
Baselbieter Pflümli
Baselbieter Zwetschgenwasser
Bernbieter Kirsch
Bernbieter Mirabellen
Bernbieter Zwetschgenwasser
Bérudge de Cornaux
Canada du Valais
Coing d’Ajoie
Coing du Valais
Damassine
Eau-de-vie de poire du Valais
Emmentaler Kirsch
Framboise du Valais
Freiämter Zwetschgenwasser
Fricktaler Kirsch
Golden du Valais
Gravenstein du Valais
Kirsch d’Ajoie
Kirsch de la Béroche
Kirsch du Valais
Kirsch suisse
Lauerzer Kirsch
Luzerner Kernobstbrand
Luzerner Kirsch
Luzerner Pflümli
Luzerner Williams
Luzerner Zwetschgenwasser
Mirabelle d’Ajoie
Mirabelle du Valais
Poire d’Ajoie
Poire d’Orange de la Baroche
Pomme d’Ajoie
Pomme du Valais
Prune d’Ajoie
Prune du Valais
Prune impériale de la Baroche
Pruneau du Valais
Rigi Kirsch
Schwarzbuben Kirsch
Seeländer Kirsch
Seeländer Pflümliwasser
Urschwyzerkirsch
Zuger Kirsch
Aguardiente de sidra o de pera
Bernbieter Birnenbrand
Freiämter Theilerbirnenbrand
Luzerner Birnenträsch
Luzerner Theilerbirnenbrand
Aguardiente de genciana
Gentiane du Jura
Bebidas espirituosas con sabor a enebro
Genièvre ( 24 )
Genièvre du Jura
Licores
Basler Eierkirsch
Bernbieter Cherry Brandy Liqueur
Bernbieter Griottes Liqueur
Bernbieter Kirschen Liqueur
Liqueur de poires Williams du Valais
Liqueur d’abricot du Valais
Liqueur de framboise du Valais
Baselbieter Burgermeister (Kräuterbrand)
Bernbieter Kräuterbitter
Eau-de-vie d’herbes du Jura
Eau-de-vie d’herbes du Valais
Genépi du Valais
Gotthard Kräuterbrand
Innerschwyzer Chrüter
Luzerner Chrüter (Kräuterbrand)
Walliser Chrüter (Kräuterbrand)
Otras
Lie du Mandement
Lie de Dôle du Valais
Lie du Valais
Apéndice 3
Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad
Apéndice 4
Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza
Ninguna.
Apéndice 5
LISTA DE ACTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2 REFERENTES A BEBIDAS ESPIRITUOSAS, VINOS AROMATIZADOS Y BEBIDAS AROMATIZADAS
Bebidas espirituosas correspondientes a la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Bebidas aromatizadas correspondientes a las partidas 2205 y ex 2206 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
ANEXO 9
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Artículo 1
Objeto
Sin perjuicio de sus obligaciones respecto de los productos no procedentes de las Partes ni de las demás disposiciones legales vigentes, las Partes se comprometen a fomentar, en condiciones de no discriminación y reciprocidad, el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica, procedentes de la Comunidad y Suiza y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Artículo 3
Principio de equivalencia
Artículo 4
Libre circulación de productos ecológicos
Las Partes contratantes adoptarán, con arreglo a sus respectivos procedimientos de Derecho interno previstos con tal fin, las medidas necesarias para permitir la importación y la comercialización de los productos contemplados en el artículo 2 que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte recogidas en el Apéndice 1.
Artículo 5
Etiquetado
Con objeto de establecer regímenes que permitan evitar el doble etiquetado de los productos ecológicos regulados por el presente Anexo, las Partes harán todo lo posible por garantizar en sus disposiciones legales y reglamentarias respectivas:
Artículo 6
Terceros países
Artículo 7
Intercambio de información
En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información siguiente:
Artículo 8
Grupo de trabajo de productos ecológicos
El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente Anexo. Será especialmente responsable de:
Artículo 9
Medidas de salvaguardia
Apéndice 1
Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica
Disposiciones reglamentarias aplicables en la Unión Europea
Disposiciones aplicables en la Confederación Suiza
Exclusión del régimen de equivalencia
Apéndice 2
Disposiciones de aplicación
Ninguna.
ANEXO 10
RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las que existen normas de comercialización fijadas o reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ).
Artículo 2
Objeto
La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:
Artículo 3
Certificado de conformidad
A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:
Artículo 4
Intercambio de información
Artículo 5
Cláusula de salvaguardia
Artículo 6
Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas
Apéndice 1
Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10
Qualiservice
Boîte postale 7960
CH-3001 Berna
Apéndice 2
ANEXO 11
RELATIVO A LAS MEDIDAS SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Artículo 1
El Título I del presente Anexo se refiere:
TÍTULO I
COMERCIO DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES
Artículo 2
Artículo 3
Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el Apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.
Artículo 4
Artículo 5
Las Partes acuerdan, en materia de zootecnia, las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.
Artículo 6
Las Partes acuerdan que los controles de los intercambios y de las importaciones de los terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.
TÍTULO II
COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Artículo 7
Objetivo
El objetivo del presente Título es facilitar el comercio de productos de origen animal entre las Partes mediante el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas por las Partes coherente con la protección de la salud pública y de la sanidad animal, y mejorar la comunicación y la cooperación en materia de medidas sanitarias.
Artículo 8
Obligaciones multilaterales
El presente Título no limitará en modo alguno los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).
Artículo 9
Ámbito de aplicación
Artículo 10
Definiciones
Para los fines del presente Título, se entenderá por:
productos de origen animal: los productos de origen animal contemplados en las disposiciones que se enumeran en el Apéndice 6;
medidas sanitarias: las medidas sanitarias definidas en el apartado 1 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;
nivel apropiado de protección sanitaria: el nivel de protección definido en el apartado 5 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;
autoridades competentes:
Suiza: las autoridades mencionadas en la letra A del Apéndice 7;
Comunidad Europea: las autoridades citadas en la letra B del Apéndice 7.
Artículo 11
Adaptación a las condiciones regionales
Artículo 12
Equivalencia
El reconocimiento de la equivalencia requerirá la evaluación y aceptación de:
Al realizar esta evaluación, las Partes tendrán en cuenta la experiencia adquirida.
Artículo 13
Determinación de la equivalencia
Para determinar si una medida sanitaria aplicada por una Parte exportadora presenta un nivel apropiado de protección sanitaria, las Partes seguirán un procedimiento que incluirá las siguientes fases:
identificación de las medidas sanitarias para las que se pide el reconocimiento de la equivalencia;
explicación por la Parte importadora del objetivo de sus medidas sanitarias, incluida una evaluación, acorde con las circunstancias, de los riesgos que pretenden prevenir, y definición por la Parte importadora de su nivel apropiado de protección sanitaria;
demostración por la Parte exportadora de que sus medidas sanitarias alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora;
determinación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora alcanzan su nivel apropiado de protección sanitaria;
aceptación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora son equivalentes si la Parte exportadora demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora.
Artículo 14
Reconocimiento de las medidas sanitarias
Artículo 15
Controles en las fronteras y tasas de inspección
Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con las disposiciones de:
la parte A del Apéndice 10 para las medidas que se reconocen como equivalentes;
la parte B del Apéndice 10 para las medidas que no se reconocen como equivalentes;
la parte C del Apéndice 10 para las medidas especiales;
la parte D del Apéndice 10 para las tasas de inspección.
Artículo 16
Comprobación
Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Título, cada una de las Partes estará facultada para llevar a cabo procedimientos de auditoría y comprobación de la Parte exportadora, procedimientos que podrán incluir:
una evaluación total o parcial del programa de control de las autoridades competentes que incluya, cuando proceda, la revisión de los programas de inspección y auditoría;
inspecciones sobre el terreno.
Dichos procedimientos serán aplicados con arreglo a las disposiciones del Apéndice 9.
En el caso de la Comunidad:
Cada una de las Partes podrá, con el consentimiento mutuo de la otra:
compartir los resultados y conclusiones de sus procedimientos de auditoría y comprobación y de sus inspecciones fronterizas con países que no sean signatarios del presente Anexo;
utilizar los resultados y conclusiones de los procedimientos de auditoría y comprobación y de las inspecciones fronterizas de países que no sean signatarios del presente Anexo.
Artículo 17
Notificación
Cada una de las Partes notificará a la otra:
Artículo 18
Intercambio de información y presentación de investigaciones y datos científicos
El intercambio de información acerca de los cambios habidos en las respectivas medidas sanitarias y los demás datos pertinentes incluirán:
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19
Comité mixto veterinario
Artículo 20
Cláusula de salvaguardia
Apéndice 1
MEDIDAS DE LUCHA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES
I. Fiebre aftosa
A. LEGISLACIÓN ( *1 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 84/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 99 a 103 (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre aftosa). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia, registro, control y suministro de vacunas contra la fiebre aftosa). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible en el Comité Mixto Veterinario.
2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.
II. Peste porcina clásica
A. LEGISLACIÓN ( *2 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). 4. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto Veterinario en el plazo más breve posible.
2. Si es necesario, en aplicación del artículo 117, apartado 5, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al sello y el tratamiento de las carnes procedentes de las zonas de protección y de vigilancia.
3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Directiva 2001/89/CE.
4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2001/89/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
6. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (1) (*).
7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica será el siguiente: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, 15 Bünteweg 17, 30559 Hannover (Alemania). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.
III. Peste porcina africana
A. LEGISLACIÓN ( *3 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). 4. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la peste porcina africana será el siguiente: Centro de Investigación en Sanidad Animal, 28130 Valdeolmos, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.
2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
3. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2003/422/CE de la Comisión (**), por lo que respecta a las modalidades de diagnóstico de la peste porcina africana.
4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2002/60/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
IV. Peste equina
A. LEGISLACIÓN ( *4 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157 de 10.6.1992, p. 19). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 112 a 112f (medidas específicas relativas a la lucha contra la peste equina). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). 4. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. Cuando se desarrolle en Suiza una epizootia de excepcional gravedad, el Comité Mixto Veterinario se reunirá para examinar la situación. Las autoridades competentes suizas se comprometen a adoptar las medidas necesarias a la luz de los resultados de este examen.
2. El laboratorio común de referencia para la peste equina será el siguiente: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 28110 Algete, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.
3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 92/35/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
V. Influenza aviar
A. LEGISLACIÓN ( *5 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 122 a 122f (medidas específicas relativas a la lucha contra la influenza aviar). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo VII, punto 2, de la Directiva 2005/94/CE.
2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 60 de la Directiva 2005/94/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
VI. Enfermedad de Newcastle
A. LEGISLACIÓN ( *6 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 123 a 125 (medidas específicas relativas a la enfermedad de Newcastle). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). 4. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE.
2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
3. La información contemplada en los artículos 17 y 19 de la Directiva 92/66/CEE es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.
4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/66/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
VII. Enfermedades de los peces y los moluscos
A. LEGISLACIÓN ( *7 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (medidas contra las epizootias) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los peces, laboratorio de diagnóstico). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. En la actualidad, en Suiza no se practica la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa de la Unión Europea sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
2. Para combatir las enfermedades de los peces y los moluscos, Suiza aplicará la Orden sobre epizootias, en particular sus artículos 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha), 277 a 290 (medidas específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico) y 291 (epizootias que deben vigilarse).
3. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos será el siguiente: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces será el siguiente: National Veterinary Institute, Technical University of Denmark, Hangøvej 2, 8200 Århus (Dinamarca). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los moluscos será el siguiente: Laboratoire IFREMER, BP 133, 17390 La Tremblade (Francia). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.
4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
VIII. Encefalopatías espongiformes transmisibles
A. LEGISLACIÓN ( *8 )
Unión Europea |
Suiza |
Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1). |
1. Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular su artículo 184 (procedimientos de aturdido). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0), en particular sus artículos 24 (Inspección y toma de muestras) y 40 (Control de los productos alimenticios). 4. Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), en particular sus artículos 4 y 7 (partes de la canal cuya utilización está prohibida). 5. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 6 (definiciones y abreviaturas), 34 (patente), 61 (obligación de anunciar), 130 (vigilancia de la cabaña suiza), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes transmisibles), 297 (ejecución en el interior del país), 301 (tareas del veterinario cantonal), 302 (veterinario oficial) y 312 (laboratorios de diagnóstico). 6. Orden del DEFR de 26 de octubre de 2011 sobre el Libro de alimentos para animales (OLALA; RS 916.307.1), en particular su artículo 21 (tolerancia, toma de muestras, métodos de análisis y transporte), su anexo 1.2, punto 15 (productos de animales terrestres) y punto 16 (peces, otros animales marinos, sus productos y subproductos), y su anexo 4.1 (sustancias cuya puesta en circulación y utilización están limitadas o prohibidas). 7. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) será el siguiente: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
2. En virtud del artículo 57 de la Ley sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia para la ejecución de las medidas de lucha contra las EET.
3. Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, en los Estados miembros de la Unión Europea cualquier animal del que se sospeche que está infectado por una EET deberá someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se conozcan los resultados de un examen clínico y epidemiológico efectuado por la autoridad competente o deberá dársele muerte para su examen en laboratorio bajo supervisión oficial.
De conformidad con los artículos 179b y 180a de la Orden sobre epizootias, Suiza prohíbe el sacrificio de animales de los que se sospeche que están infectados por una EET. Se dará muerte sin derramamiento de sangre a los animales sospechosos y se les incinerará; su cerebro se analizará en el laboratorio suizo de referencia para las EET.
En aplicación del artículo 10 de la Orden sobre epizootias, Suiza identifica a los bovinos mediante un sistema de identificación uniforme, nítido y permanente, que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que los bovinos en cuestión no descienden de hembras afectadas de encefalopatía espongiforme bovina o sospechosas de padecerla.
De conformidad con el artículo 179c de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales aquejados de EEB, a más tardar al final de la fase de producción, todos los bovinos nacidos entre un año antes y un año después del nacimiento del animal contaminado, que, durante ese tiempo, han formado parte del rebaño y todos los descendientes directos de vacas contaminadas nacidos en los dos años anteriores a la fecha de diagnóstico.
4. De conformidad con el artículo 180b de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales que padecen tembladera, sus madres, los descendientes directos de madres contaminadas, así como todos los demás corderos y cabras del rebaño, excepto:
Con carácter excepcional, en el caso de razas con pocos ejemplares, podrá renunciarse al sacrificio del rebaño. En tal caso, se someterá al rebaño a vigilancia veterinaria oficial durante un período de dos años y en ese período deberá realizarse, dos veces al año, un examen clínico de los animales del rebaño. Si durante ese período se entregan animales para ser sacrificados, sus cabezas (incluidas las amígdalas) deberán ser analizadas en el laboratorio suizo de referencia para las EET.
Estas medidas se revisarán en función de los resultados de la vigilancia sanitaria de los animales. En particular, el período de vigilancia se prolongará en caso de que se detecte un nuevo caso de enfermedad en el rebaño.
Si se confirma la EEB en un ovino o caprino, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
5. En aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los Estados miembros de la Unión Europea prohíben el uso de proteínas animales transformadas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. Los Estados miembros de la Unión Europea prohíben totalmente el uso de proteínas derivadas de animales en la alimentación de los rumiantes.
En aplicación del artículo 27 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA), Suiza ha adoptado una prohibición total de utilizar proteínas animales en la alimentación de los animales de cría.
6. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la EEB. Este programa incluye pruebas de diagnóstico rápido de la EEB para todos los bovinos de más de veinticuatro meses que han sido sacrificados de urgencia, que han muerto en la granja o que han sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, y para todos los animales de más de treinta meses sacrificados para el consumo humano.
Las pruebas de diagnóstico rápido de la EEB utilizadas por Suiza se enumeran en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
En aplicación del artículo 176 de la Orden sobre epizootias, Suiza efectúa, de forma obligatoria, pruebas de diagnóstico rápido de la EEB a todos los bovinos de más de cuarenta y ocho meses que han resultado muertos, o cuya muerte ha sido provocada con fines distintos del sacrificio, y han sido trasladados al matadero enfermos o accidentados.
7. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la tembladera.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Orden sobre epizootias, Suiza lleva a cabo un programa de seguimiento de las EET entre los ovinos y caprinos de más de doce meses. Los animales que habían sido sacrificados de urgencia, habían muerto en la granja o habían sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, así como todos los animales sacrificados para el consumo humano fueron examinados durante el período comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005. Dado que todas las muestras arrojaron un resultado negativo en lo concerniente a la EEB, se sigue realizando un seguimiento por muestras de animales de los que se sospeche que puedan estar infectados, de animales que hayan sido objeto de un sacrificio de urgencia y de animales que hayan muerto en la granja.
El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario.
8. La información contemplada en el artículo 6, en el capítulo B del anexo III y en el punto 3.III del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.
9. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
C. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Desde el 1 de enero de 2003 y en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 2004 sobre asignación de contribuciones para pagar los gastos de eliminación de los subproductos animales (RS 916.407), Suiza incentiva financieramente a las granjas donde nacen los bovinos y a los mataderos donde se sacrifican, si cumplen los procedimientos de declaración de movimientos de animales previstos en la legislación vigente.
2. En aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme a su anexo XI, punto 1, los Estados miembros de la Unión Europea extraen y eliminan el material especificado de riesgo.
La lista de los materiales especificados de riesgo extraídos de bovinos comprende el cráneo, excepto la mandíbula, incluidos el encéfalo y los ojos, así como la médula espinal de los bovinos de más de doce meses; la columna vertebral, excluidas las vértebras del rabo, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios raquídeos y la médula espinal de los bovinos de más de veinticuatro meses; las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades.
La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos comprende el cráneo, incluidos el cerebro y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.
De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.
De conformidad con el artículo 180c de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos incluye, en particular, el cerebro no extraído de la cavidad craneal, la médula espinal con la duramadre (dura mater) y las amígdalas de los animales mayores de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los animales de todas las edades.
3. El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (***) y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (****) establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en los Estados miembros de la Unión Europea.
En aplicación del artículo 22 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales, Suiza incinera los subproductos animales de la categoría 1, incluido el material especificado de riesgo y los animales que han muerto en la granja.
IX. Fiebre catarral ovina
A. LEGISLACIÓN ( *9 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, p. 74). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 239a a 239h (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre catarral ovina). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre catarral ovina será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo II, capítulo B, de la Directiva 2000/75/CE.
2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2000/75/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
X. Zoonosis
A. LEGISLACIÓN ( *10 )
Unión Europea |
Suiza |
1. Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1). 2. Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 291a a 291e (disposiciones especiales relativas a las zoonosis). 3. Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0). 4. Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs; RS 817.02). 5. Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1). 6. Ley federal de 18 de diciembre de 1970 sobre la lucha contra las enfermedades transmisibles en el ser humano (Ley sobre epidemias; RS 818.101). 7. Orden de 13 de enero de 1999 sobre la declaración de las enfermedades transmisibles en el ser humano (Orden sobre la declaración; RS 818.141.1). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. Los laboratorios de referencia de la Unión Europea serán los siguientes:
Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)
3720 BA Bilthoven
Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)
36200 Vigo
The laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) Weymouth
Dorset DT4 8UB
AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)
94700 Maisons-Alfort
AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)
94700 Maisons-Alfort
Istituto Superiore di Sanità (ISS)
00161 Roma
Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA)
751 89 Uppsala
Istituto Superiore di Sanità (ISS)
00161 Roma
Danmarks Fødevareforskning (DFVF)
1790 København V
2. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
3. Suiza remitirá a la Comisión, cada año, a finales de mayo, un informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos, que incluya los datos recopilados el año anterior conforme a los artículos 4, 7 y 8 de la Directiva 2003/99/CE. Este informe contendrá también la información contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2160/2003. La Comisión remitirá dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la publicación del informe de síntesis relativo a las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos en la Unión Europea.
XI. Otras enfermedades
A. LEGISLACIÓN ( *11 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 104 a 105 (medidas específicas relativas a la lucha contra la enfermedad vesicular porcina). 3. Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. En los casos contemplados en el artículo 6 de la Directiva 92/119/CEE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
2. El laboratorio común de referencia para la enfermedad vesicular del cerdo será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE.
3. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia. Este plan está regulado por la disposición de ejecución de carácter técnico n.o 95/65, adoptada por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/119/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
XII. Notificación de las enfermedades
A. LEGISLACIÓN ( *12 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, p. 58). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 11 (deber de diligencia y obligación de anunciar) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 a 5 (enfermedades contempladas), 59 a 65 y 291 (obligación de anunciar, notificación) y 292 a 299 (vigilancia, ejecución, ayuda administrativa). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, incorporará a Suiza al sistema de notificación de enfermedades de los animales, establecido en virtud de la Directiva 82/894/CEE.
(*) Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).
(**) Decisión 2003422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, p. 35).
(***) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(****) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
Apéndice 2
SANIDAD ANIMAL: INTERCAMBIOS Y COMERCIALIZACIÓN
I. Bovinos y porcinos
A. LEGISLACIÓN ( *13 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 116 a 121 (peste porcina clásica y africana), 135 a 141 (enfermedad de Aujeszky), 150 a 157 (brucelosis bovina), 158 a 165 (tuberculosis), 166 a 169 (leucosis bovina enzoótica), 170 a 174 (IBR/IPV), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes), 186 a 189 (infecciones genitales bovinas), 207 a 211 (brucelosis porcina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. En aplicación del artículo 301, párrafo primero, letra i), de la Orden sobre epizootias, el veterinario cantonal procederá a la autorización de las unidades de cría, los mercados y otros establecimientos o estructuras similares a tenor de las definiciones del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE. A efectos de la aplicación del presente anexo, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 64/432/CEE, Suiza elaborará la lista de sus centros de concentración autorizados, los transportistas y los tratantes.
2. La información contemplada en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
3. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la brucelosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de brucelosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:
notificar a las autoridades competentes todos los casos de bovinos sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos ellos a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis, que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;
durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatus de oficialmente libre de brucelosis de la cabaña a la que pertenezca el bovino o bovinos sospechosos.
El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre las cabañas que hayan arrojado resultados positivos, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
4. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte I, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la tuberculosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de tuberculosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:
establecer un sistema de identificación que permita remontarse a las cabañas de origen de cada animal;
someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;
notificar a las autoridades competentes toda sospecha de tuberculosis en un animal vivo, muerto o sacrificado;
en cada caso, las autoridades competentes llevarán a cabo las investigaciones necesarias para desmentir o confirmar la sospecha, incluidas las investigaciones posteriores en el caso de las cabañas de origen y de tránsito; cuando en la autopsia o en el sacrificio se descubran lesiones que puedan atribuirse a la tuberculosis, las autoridades competentes someterán dichas lesiones a un examen de laboratorio;
suspender el estatus de oficialmente libre de tuberculosis de las cabañas de origen y de tránsito de los bovinos sospechosos y mantener la suspensión hasta que los exámenes clínicos o de laboratorio o las pruebas de tuberculina hayan descartado la existencia de la tuberculosis bovina;
retirar el estatus de oficialmente libre de tuberculosis a las cabañas de origen y de tránsito cuando las pruebas de tuberculina o los exámenes clínicos o de laboratorio confirmen la sospecha de tuberculosis;
no conceder el estatus de oficialmente libre de tuberculosis hasta que no se hayan eliminado del rebaño todos los animales que se consideren infectados, se hayan desinfectado los locales y el material y todos los animales restantes de más de seis semanas no hayan dado resultados negativos en, al menos, dos pruebas intradérmicas de tuberculina oficiales realizadas con arreglo al anexo B de la Directiva 64/432/CEE, la primera, al menos seis meses después de que el animal infectado haya salido del rebaño y la segunda, al menos seis meses después de la primera.
El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre los rebaños contaminados, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 4, párrafo primero, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
5. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo D, capítulo I, letra F, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la leucosis bovina enzoótica. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de leucosis bovina enzoótica, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:
supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con leucosis bovina enzoótica;
someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;
notificar a las autoridades competentes toda sospecha derivada de un examen clínico, una autopsia o un control de carne;
en caso de sospecha o constatación de la presencia de leucosis bovina enzoótica, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;
levantar el embargo si, tras la eliminación de los animales contaminados y, en su caso, de sus terneros, dos exámenes serológicos efectuados con noventa días de intervalo, como mínimo, arrojan un resultado negativo.
Si se comprueba la existencia de leucosis bovina enzoótica en un 0,2 % de las cabañas, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
6. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de rinotraqueítis infecciosa bovina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:
supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con rinotraqueítis infecciosa bovina;
someter anualmente a un examen serológico a los toros de cría de más de veinticuatro meses;
notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;
en caso de sospecha o constatación de la existencia de rinotraqueítis infecciosa bovina, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;
levantar el embargo si un examen serológico efectuado como mínimo treinta días después de la eliminación de los animales contaminados arroja un resultado negativo.
Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, la Decisión 2004/558/CE de la Comisión (1)* se aplicará mutatis mutandis.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
7. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de la enfermedad de Aujeszky. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:
supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de modo que permita afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % los rebaños están contaminados con la enfermedad de Aujeszky;
notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la enfermedad de Aujeszky, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;
en caso de sospecha o constatación de la enfermedad de Aujeszky, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;
levantar el embargo si, después de la eliminación de los animales contaminados, dos exámenes serológicos de todos los animales reproductores y de un número representativo de animales de engorde efectuados con veintiún días de intervalo como mínimo arrojan un resultado negativo.
Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, las disposiciones de la Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2)* se aplicarán mutatis mutandis.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
8. Por lo que respecta a la gastroenteritis transmisible del cerdo (GET) y al síndrome disgenésico y respiratorio porcino (SDRP), el Comité Mixto Veterinario estudiará lo antes posible la cuestión de las posibles garantías adicionales. La Comisión informará a la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios de la evolución de esta cuestión.
9. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Zurich se encargará del control oficial de las tuberculinas a tenor del anexo B, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.
10. En Suiza, el Centro de zoonosis, enfermedades bacterianas animales y resistencia a los antibióticos (ZOBA) se encargará del control oficial de los antígenos (brucelosis) a tenor del anexo C, parte A, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.
11. Los bovinos y porcinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE. Serán de aplicación las modificaciones siguientes:
enfermedad: rinotraqueítis infecciosa bovina,
de conformidad con la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».
enfermedad: de Aujeszky,
de conformidad con la Decisión 2008/185/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».
12. A efectos de la aplicación del presente anexo, los bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios complementarios que incluyan las declaraciones sanitarias siguientes:
II. Ovinos y caprinos
A. LEGISLACIÓN ( *14 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 142 a 149 (rabia), 158 a 165 (tuberculosis), 180 a 180c (tembladera), 190 a 195 (brucelosis ovina y caprina), 196 a 199 (agalactia infecciosa), 217 a 221 (artritis/encefalitis caprina), 233 a 236 (brucelosis ovina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares); 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/68/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
En caso de aparición o de recrudecimiento de la brucelosis ovina y caprina, Suiza informará al Comité Mixto Veterinario para que se adopten las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.
2. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo A, capítulo I, punto II.2, de la Directiva 91/68/CEE.
3. Los ovinos y caprinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.
III. Équidos
A. LEGISLACIÓN ( *15 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 112 a 112f (peste equina), 204 a 206 (durina, encefalomielitis, anemia infecciosa, muermo), 240 a 244 (metritis contagiosa equina). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos del artículo 3 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
2. A efectos del artículo 6 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2009/156/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
4. Las disposiciones de los anexos II y III de la Directiva 2009/156/CE se aplicarán mutatis mutandis a Suiza.
IV. Aves de corral y huevos para incubar
A. LEGISLACIÓN ( *16 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 16.401), en particular sus artículos 25 (transporte), 122 a 125 (peste aviar y enfermedad de Newcastle), 255 a 261 (Salmonella spp.), 262 a 265 (laringotraqueítis infecciosa aviar). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. En aplicación del artículo 3 de la Directiva 2009/158/CE, se reconoce que Suiza dispone de un plan en el que detalla las medidas que tiene intención de adoptar para la autorización de sus establecimientos.
2. A efectos del artículo 4 de la Directiva 2009/158/CE, el laboratorio nacional de referencia para Suiza será el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna.
3. En el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.
4. En caso de envío de huevos para incubar a la Unión Europea, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado establecidas en el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión (3)*.
5. En el artículo 10, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.
6. En el artículo 11, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.
7. En el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.
8. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2009/158/CE por lo que respecta a la enfermedad de Newcastle y ostenta, por tanto, el estatus de país que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.
9. En el artículo 18 de la Directiva 2009/158/CE, las referencias al nombre del Estado miembro serán aplicables mutatis mutandis a Suiza.
10. Las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.
11. En caso de envíos de Suiza a Finlandia o Suecia, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación de la Unión Europea.
V. Animales y productos de la acuicultura
A. LEGISLACIÓN ( *17 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de anemia infecciosa del salmón y de infecciones por Marteilia refringens y Bonamia ostreae.
2. La posible aplicación de los artículos 29, 40, 41, 43, 44 y 50 de la Directiva 2006/88/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.
3. Las condiciones zoosanitarias para la comercialización de animales acuáticos ornamentales, animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, así como a la repoblación, y de animales de la acuicultura y productos animales destinados al consumo humano se establecen en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (4)*.
4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
VI. Embriones de animales bovinos
A. LEGISLACIÓN ( *18 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 56 a 58a (transferencia de embriones). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 89/556/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
2. Los embriones de bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo C de la Directiva 89/556/CEE.
VII. Esperma de bovino
A. LEGISLACIÓN ( *19 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE, se observa que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han arrojado un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.
2. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 88/407/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
4. El esperma bovino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 88/407/CEE.
VIII. Esperma de porcino
A. LEGISLACIÓN ( *20 )
Unión Europea |
Suiza |
Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 90/429/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 90/429/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
3. El esperma porcino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE.
IX. Otras especies
A. LEGISLACIÓN ( *21 )
Unión Europea |
Suiza |
1. Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54). 2. […] Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial) y 56 a 58a (transferencia de embriones). 2. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos del presente anexo, este punto se refiere a los intercambios de animales vivos no contemplados en los puntos I a V y los intercambios de esperma, óvulos y embriones no contemplados en los puntos VI a VIII.
2. La Unión Europea y Suiza se comprometen a que los intercambios comerciales de los animales vivos, el esperma, los óvulos y los embriones contemplados en el punto 1 no se prohíban o limiten por razones de policía sanitaria distintas de las que se deriven de la aplicación del presente anexo y, en particular, de las medidas de salvaguardia adoptadas, en su caso, en virtud de su artículo 20.
3. Los ungulados de especies distintas de las contempladas en los puntos I, II y III que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados con el certificado que figura en el artículo 6, apartado A, punto 1, letra e), de esa misma Directiva.
4. Los lagomorfos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados, en su caso, por el certificado que figura en el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, de esa misma Directiva.
Las autoridades suizas podrán adaptar este certificado con el fin de incluir in extenso los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE.
5. La información contemplada en el artículo 9, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 92/65/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
6.
Los envíos de perros y gatos de la Unión Europea a Suiza cumplirán lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 92/65/CEE.
El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013. Debe utilizarse el pasaporte establecido en el anexo II, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (5)*.
La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)*.
7. El esperma, los óvulos y los embriones de las especies ovina y caprina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (7)*.
8. El esperma de la especie equina que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado del certificado sanitario que figura en la Decisión 2010/470/UE.
9. Los óvulos y los embriones de la especie equina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.
10. Los óvulos y los embriones de la especie porcina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.
11. Las colonias de abejas (enjambres o reinas con obreras acompañantes) que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañadas de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE.
12. Los animales, el esperma, los embriones y los óvulos procedentes de organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 3 del anexo E de esa misma Directiva.
13. A efectos de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 92/65/CEE, la información contemplada en el apartado 2 se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.
X. Desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial
A. LEGISLACIÓN ( *22 )
Unión Europea |
Suiza |
Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1). |
[…] Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.
2. La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
3. Debe utilizarse el modelo de pasaporte establecido en el anexo III, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Los requisitos adicionales relativos al pasaporte se establecen en el anexo III, parte 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.
4. A efectos del presente apéndice, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Los controles de documentos y de identidad que han de realizarse en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial desde un Estado miembro de la Unión Europea a Suiza se realizarán según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(1)* Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
(2)* Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
(3)* Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, p. 5).
(4)* Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
(5)* […] Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(6)* Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(7)* Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).
Apéndice 3
IMPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
I. UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *23 )
A. Ungulados, excluidos los équidos
Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321).
B. Équidos
Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).
C. Aves de corral y huevos para incubar
Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).
D. Animales de la acuicultura
Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
E. Embriones de bovino
Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).
F. Esperma de bovino
Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).
G. Esperma de porcino
Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).
H. Otros animales vivos
1. Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).
2. Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
I. Otras medidas específicas
1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).
2. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
II. SUIZA: LEGISLACIÓN ( *24 )
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).
2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).
3. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE). RS916.443.10).
4. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).
5. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).
6. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).
7. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).
8. Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).
9. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).
III. NORMAS DE DESARROLLO
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.
A efectos del presente anexo, en el caso de Suiza las instituciones aprobadas como centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE se publicarán en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.
Apéndice 4
ZOOTECNIA, INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAÍSES
A. LEGISLACIÓN ( *25 )
Unión Europea |
Suiza |
1. Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1). 2. Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36). 3. Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167 de 26.6.1987, p. 54). 4. Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10). 5. Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30). 6. Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 34). 7. Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 36). 8. Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55). 9. Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60). 10. Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37). 11. Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66). |
Orden de 31 de octubre de 2012 relativa a la cría de ganado (OE; RS 916.310). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
A efectos del presente apéndice, los animales vivos y los productos animales objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión y Suiza circularán en las mismas condiciones establecidas para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión.
Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los controles zootécnicos contenidas en los apéndices 5 y 6, las autoridades suizas se comprometen a garantizar que Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en la Directiva 94/28/CE del Consejo.
En caso de dificultades, se someterá la cuestión al Comité Mixto Veterinario a petición de una de las Partes.
Apéndice 5
ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales: Sistema TRACES
A. LEGISLACIÓN ( *26 )
Unión Europea |
Suiza |
Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). 2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). 3. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 4. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12). 5. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13). 6. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 7. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.
Si es necesario, el Comité Mixto Veterinario establecerá medidas transitorias y complementarias.
CAPÍTULO II
Controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza
A. LEGISLACIÓN ( *27 )
Los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión y Suiza se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:
Unión Europea |
Suiza |
1. Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34). 2. Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57. 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 4. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). 5. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 90/425/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 22 de la Directiva 90/425/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.
C. NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN PARA ANIMALES DESTINADOS AL PASTOREO FRONTERIZO
1. Definiciones
Pastoreo: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza. Si existen condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes afectadas podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Unión Europea.
Pastoreo diario: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro o en Suiza.
2. |
Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en la Decisión 2001/672/CE de la Comisión (1)*. No obstante, en el ámbito del presente anexo, el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE se aplicará con las siguientes adaptaciones:
—
la referencia al período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre se sustituirá por «el año civil»;
—
por lo que respecta a Suiza, las partes a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE, mencionadas en el anexo correspondiente, son las siguientes:
SUIZA
Cantón de Zurich
Cantón de Berna
Cantón de Lucerna
Cantón de Uri
Cantón de Schwyz
Cantón de Obwald
Cantón de Nidwald
Cantón de Glarus
Cantón de Zug
Cantón de Friburgo
Cantón de Soleure
Cantón de Basilea-Ciudad
Cantón de Basilea-Campo
Cantón de Schaffhausen
Cantón de Appenzell Rodas Exteriores
Cantón de Appenzell Rodas Interiores
Cantón de St. Gall
Cantón de los Grisones
Cantón de Argovia
Cantón de Turgovia
Cantón del Tesino
Cantón de Vaud
Cantón de Valais
Cantón de Neuchâtel
Cantón de Ginebra
Cantón de Jura
En aplicación de la Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular su artículo 7 (registro), y la Orden de 26 de noviembre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1), en particular su sección 2 (contenido del banco de datos), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de bovinos. |
3. |
Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:
a)
en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;
b)
procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;
c)
expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9. |
4. |
Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero. |
5. |
El poseedor de los animales deberá:
a)
aceptar, en una declaración por escrito, que se ajustará a todas las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente anexo y de cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier poseedor originario de un Estado miembro de la Comunidad o de Suiza;
b)
pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo;
c)
colaborar plenamente en la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino. |
6. |
Al regreso de los animales, una vez finalizada la temporada de pastoreo o antes, el veterinario oficial del país en el que se encuentre el lugar de pastoreo:
a)
en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;
b)
procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;
c)
expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9. |
7. |
En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes. Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. Si es necesario, se someterá al Comité Mixto Veterinario. |
8. |
No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 7 con respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza:
a)
los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación;
b)
el poseedor de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación;
c)
el certificado sanitario definido en el punto 9 deberá presentarse a las autoridades veterinarias competentes cada año civil, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro o en Suiza; deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de estas;
d)
los puntos 2 y 3 solo se aplicarán al efectuar el primer traslado del año civil de los animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza;
e)
no se aplicará lo dispuesto en el punto 6;
f)
el poseedor de los animales se comprometerá a informar del final del período de pastoreo a la autoridad veterinaria competente. |
9. |
Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos: Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos |
CAPÍTULO III
Condiciones para los intercambios entre la Unión Europea y Suiza
A. LEGISLACIÓN
Los certificados sanitarios que deberán utilizarse para los intercambios de animales vivos, su esperma, sus óvulos y sus embriones y el pastoreo fronterizo de bovinos entre la Unión Europea y Suiza serán los contemplados en el presente anexo y disponibles en el sistema TRACES, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión (2)*.
CAPÍTULO IV
Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países
A. LEGISLACIÓN ( *28 )
Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:
Unión Europea |
Suiza |
1. Reglamento (CE) n.o 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (DO L 49 de 19.2.2004, p. 11). 2. Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). 3. Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56). 4. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3). 5. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10). 6. Decisión 97/794/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 1997, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países (DO L 323 de 26.11.1997, p. 31). 7. Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9). |
1. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12). 3. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13). 4. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 5. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). 6. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472). 7. Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros para los controles veterinarios de los animales vivos figuran en el anexo de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (3)*.
2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:
Nombre |
Código TRACES |
Tipo |
Centro de inspección |
Tipo de autorización |
Aeropuerto de Zurich |
CHZRH4 |
A |
Centro 3 |
O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1) |
Aeropuerto de Ginebra |
CHGVA4 |
A |
Centro 2 |
O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1) |
(*1)
Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE. |
Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.
La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 91/496/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
3. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación contempladas en el apéndice 3 del presente anexo, así como las medidas de aplicación.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.
4. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea contemplados en el punto 1 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.
5. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en el punto 2 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con los dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.
CAPÍTULO V
Disposiciones específicas
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
A. LEGISLACIÓN ( *29 )
Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:
Unión Europea |
Suiza |
1. Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31). 2. Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1). |
1. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 7 a 15f (registro e identificación). 2. Orden de 26 de octubre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
a. La aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.
b. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, el artículo 57 de la Ley sobre epizootias y el artículo 1 de la Orden de […] 23 de octubre de 2013 sobre la coordinación de los controles en las explotaciones agrícolas (OCC; RS 910.15).
2. PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
A. LEGISLACIÓN ( *30 )
Unión Europea |
Suiza |
1. Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1). 2. Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1). |
1. Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), en particular sus artículos 15 y 15a (principios, transporte internacional de animales). 2. Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular sus artículos 169 a 176 (transporte internacional de animales). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
a) Las autoridades suizas se comprometen a respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 en relación con los intercambios comerciales entre Suiza y la Unión Europea y las importaciones de terceros países.
b) En los casos previstos en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de salida.
c) La aplicación de los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE del Consejo (4)* corresponderá al Comité Mixto Veterinario.
d) La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y el artículo 208 de la Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15a, párrafo tercero, de la Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), el tránsito por Suiza de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, de caballos destinados al sacrificio y de aves de corral destinadas al sacrificio solo está admitido por ferrocarril o por avión. El Comité Mixto Veterinario estudiará esta cuestión.
3. TASAS
1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.
2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a recaudar las tasas relacionadas con los controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)*.
(1)* Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO L 235 de 4.9.2001, p. 23).
(2)* Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).
(3)* Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
(4)* Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados Miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (OJ L 351, 2.12.1989, p. 34).
(5)* Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
Apéndice 6
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
CAPÍTULO I
Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca
«Productos de origen animal destinados al consumo humano»
Se aplicarán mutatis mutandis las definiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
|
Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea |
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Condiciones comerciales |
Equivalencia |
||
Unión Europea |
Suiza |
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|
Sanidad animal |
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1. Carne fresca, incluida la carne picada, preparados de carne, productos a base de carne, grasas no transformadas y grasas fundidas |
|||
Ungulados domésticos Solípedos domésticos |
Directiva 64/432/CEE Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí (1) |
|
|||
2. Carnes de caza de cría, preparados de carne, productos a base de carne |
|||
Mamíferos terrestres de cría distintos de los anteriormente citados |
Directiva 64/432/CEE Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
Ratites de cría Lagomorfos |
Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE |
|
Sí |
3. Carnes de caza silvestre, preparados de carne, productos a base de carne |
|||
Ungulados silvestres Lagomorfos Otros mamíferos terrestres Aves de caza silvestre |
Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
4. Carnes frescas de aves de corral, preparados de carne, productos a base de carne, grasas y grasas fundidas |
|||
Aves de corral |
Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
5. Estómagos, vejigas e intestinos |
|||
Bovinos Ovinos y caprinos Porcinos |
Directiva 64/432/CEE Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí (1) |
6. Huesos y productos a base de huesos |
|||
Ungulados domésticos Solípedos domésticos Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre |
Directiva 64/432/CEE Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí (1) |
7. Proteínas animales transformadas, sangre y productos sanguíneos |
|||
Ungulados domésticos Solípedos domésticos Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre |
Directiva 64/432/CEE Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí (1) |
8. Gelatina y colágeno |
|||
|
Directiva 2002/99/CE Reglamento (CE) n.o 999/2001 |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí (1) |
9. Leche y productos lácteos |
|||
|
Directiva 64/432/CEE Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
10. Huevos y ovoproductos |
|||
|
Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
11. Productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos |
|||
|
Directiva 2006/88/CE Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
12. Miel |
|||
|
Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
13. Caracoles y ancas de rana |
|||
|
Directiva 92/118/CEE Directiva 2002/99/CE |
Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). |
Sí |
(1)
El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario. |
Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea |
||
Condiciones comerciales |
Equivalencia |
|
Unión Europea |
Suiza |
|
Salud pública |
||
Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1). Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55). Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206). Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1). |
Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LPAl; RS 817.0). Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1). Orden de 16 de noviembre de 2011 sobre la formación básica, la formación que capacita y la formación permanente de las personas que trabajan en el servicio público veterinario (RS 916.402). Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la producción primaria (OPPr; RS 916.020). Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190). Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02). Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21). Orden de 23 de noviembre de 2005 del DEFR sobre la higiene en la producción primaria (OHiPPr; RS 916.020.1). Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene (OHiG; RS 817.024.1). Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1). Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108). |
Sí, con condiciones especiales |
Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27). Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60). |
|
|
Protección de los animales |
||
Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1). |
Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455). Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1). Orden de la OVF de 12 de agosto de 2010 sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio (OPAnSa; RS 455.110.2). Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190). |
Sí, con condiciones especiales |
Condiciones especiales
Los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, también en lo relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.
Suiza establecerá la lista de sus establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 (registro y autorización de establecimientos) del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
Suiza aplicará a sus importaciones las mismas disposiciones que se aplican en este ámbito a nivel comunitario.
Las autoridades de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de cerdos domésticos comercializadas en la Unión Europea hayan estado siempre sometidas a análisis para detectar la presencia de triquinas.
Los métodos de detección descritos en el anexo I, capítulos I y II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión ( 28 ) se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y en el artículo 10, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales.
Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016.
▼M30 —————
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1), en casos especiales las autoridades competentes de Suiza podrán establecer excepciones a los artículos 8, 10 y 14 de dicha Orden:
Para responder a las necesidades de los establecimientos situados en regiones de montaña con arreglo a la Ley federal de 6 de octubre de 2006 sobre política regional (RS 901.0) y a la Orden de 28 de noviembre sobre política regional (RS 901.021);
las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones. La notificación deberá:
La Comisión y los Estados miembros dispondrán de tres meses a partir de la recepción de la notificación para enviar comentarios escritos. Si es necesario, se reunirá el Comité Mixto Veterinario.
Para la fabricación de productos alimenticios que tengan características tradicionales.
Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones a más tardar doce meses después de la concesión, con carácter individual o general, de dichas excepciones. La notificación deberá:
La Comisión informará a Suiza de las excepciones y adaptaciones aplicadas en los Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de los artículos 13 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, 10 del Reglamento (CE) n.o 852/2003, 13 del Reglamento (CE) n.o 854/2003 y 7 del Reglamento (CE) n.o 2074/2005.
De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.
Los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal serán los siguientes:
para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, puntos 1, 2, 3 y 4, y Grupo B, punto 2, letra d), y punto 3, letra d), de la Directiva 96/23/CE+:
RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR
P.O. Box 230
6700 AE Wageningen
(Países Bajos)
para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 1, y punto 3, letra e), de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox:
Laboratoire d’étude et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants
ANSES — Laboratoire de Fougères
35306 Fougères cedex
(Francia)
para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, punto 5, y Grupo B, punto 2, letras a), b) y e), de la Directiva 96/23/CE:
Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit
Diedersdorfer Weg, 1
D-12277 Berlin
(Alemania)
para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 3, letra c), de la Directiva 96/23/CE:
Istituto Superiore di Sanità (ISS)
Viale Regina Elena, 299
00161 Roma
(Italia)
Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 ++ .
A la espera del reconocimiento de la aproximación entre la legislación de la Unión Europea y la legislación suiza, Suiza se cerciorará, por lo que respecta a las exportaciones a la Unión Europea, de que se respetan los actos enunciados a continuación y sus textos de aplicación:
Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).
Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).
Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).
Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).
Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).
Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).
Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).
Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).
[…] Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).
Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
«Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano»
Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea
Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea |
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Condiciones comerciales |
Equivalencia |
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Unión Europea (*1) |
Suiza (*1) |
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Sí, con condiciones especiales |
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1. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1). 2. Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1). 3. Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1). |
1. Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190). 2. Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1). 3. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401). 4. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 5. Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22). |
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(*1)
Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014. |
Condiciones especiales
Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en los artículos 25 a 28 y 30 a 31 y en los anexos XIV y XV (certificados) del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
Los intercambios de materiales de las categorías 1 y 2 entran en el ámbito de aplicación del artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
Los materiales de la categoría 3 que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los documentos comerciales y certificados sanitarios que figuran en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con el artículo 17 del mismo y con los artículos 21 y 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
De conformidad con el título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y con el capítulo IV y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 142/2011, Suiza establecerá la lista de sus establecimientos correspondientes.
CAPÍTULO II
Sectores distintos de los cubiertos por el capítulo I
Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea
Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios en el interior de la Unión. Así pues, en su caso, las autoridades competentes expedirán un certificado en el que conste que se cumplen estas condiciones y que acompañará a los lotes.
Si es necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité Mixto Veterinario.
Apéndice 7
AUTORIDADES COMPETENTES
PARTE A
Suiza
Las competencias en materia de control sanitario y veterinario se distribuirán entre los servicios de cada Cantón y los de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
PARTE B
Unión Europea
Las competencias se distribuirán entre los servicios nacionales de cada Estado miembro y la Comisión Europea. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
Apéndice 8
Adaptaciones a las condiciones regionales
Apéndice 9
Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría
A efectos de la aplicación del presente Apéndice, se entenderá por auditoría la evaluación de la eficacia.
1. Principios generales
1.1. Las auditorías deberán realizarse en cooperación entre la Parte auditora (el «auditor») y la Parte auditada (el «auditado»), con arreglo a las disposiciones del presente Apéndice. Las inspecciones de establecimientos o instalaciones podrán realizarse cuando se considere necesario.
1.2. El objetivo de las auditorías será controlar la eficacia de la autoridad encargada del control, y no tanto rechazar animales, grupos de animales, envíos de productos alimentarios o establecimientos. Cuando una auditoría ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública o para la sanidad animal, el auditado adoptará inmediatamente medidas de corrección. El proceso podrá incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de aplicación, la evaluación del resultado final, el índice de cumplimiento y las consiguientes medidas de corrección.
1.3. La frecuencia de las auditorías se basará en la eficacia. Un bajo nivel de eficacia dará lugar a una mayor frecuencia de auditorías; el auditado deberá corregir una eficacia insuficiente a satisfacción del auditor.
1.4. Las auditorías y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo transparente y coherente.
2. Principios relativos al auditor
Los responsables de la auditoría prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales reconocidas, que cubrirá los siguientes puntos:
objeto, alcance y ámbito de la auditoría;
fecha y lugar de la auditoría, así como calendario que incluya la fecha de elaboración del informe final;
lengua o lenguas en las que se realizará la auditoría y se redactará el informe;
identidad de los auditores incluida, si se trata de un equipo, la de su director; podrá exigirse una cualificación profesional especial para realizar auditorías de regímenes y programas especializados;
programa de reuniones con agentes y visitas a establecimientos o instalaciones, cuando proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones;
sin perjuicio de las normas vigentes sobre libertad de información, el auditor respetará la confidencialidad comercial; se evitarán conflictos de intereses;
cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y de los derechos del operario.
Este plan será revisado previamente junto con representantes del auditado.
3. Principios relativos al auditado
Los siguientes principios serán aplicables a las medidas adoptadas por el auditado con objeto de facilitar la auditoría:
3.1. El auditado deberá cooperar totalmente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea. La cooperación podrá incluir, por ejemplo:
3.2. El auditado deberá elaborar un programa documentado para demostrar a terceros que estas normas se cumplen de forma coherente y uniforme.
4. Procedimientos
4.1. Reunión de apertura
Se celebrará una reunión de apertura entre los representantes de ambas Partes. En esta reunión, el auditor se encargará de revisar el plan de auditoría y de confirmar que se dispone de recursos adecuados, documentación y cualquier otra ayuda para realizar la auditoría.
4.2. Revisión documental
Esta revisión podrá consistir en el examen de los documentos y registros contemplados en el punto 3.1., las estructuras y poderes del auditado y cualquier modificación pertinente de los regímenes de inspección y certificación alimentaria desde la celebración del presente Anexo o desde la última auditoría, haciendo hincapié en la aplicación del régimen de inspección y certificación de animales y productos en cuestión de interés. Podrá incluirse un examen de los registros y documentos pertinentes de inspección y certificación.
4.3. Comprobación sobre el terreno
4.3.1. La decisión de incluir esta etapa se basará en una evaluación del riesgo que tendrá en cuenta factores como los productos de que se trate, los antecedentes de conformidad con los requisitos del sector industrial o país exportador, el volumen de producción e importación o exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y el carácter de los regímenes nacionales de inspección y certificación.
4.3.2. La comprobación sobre el terreno podrá implicar visitas a instalaciones de producción y fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, con objeto de estudiar si la realidad se ajusta a los datos contenidos en la documentación contemplada en el punto 4.2.
4.4. Auditoría de seguimiento
Cuando se realice una auditoría de seguimiento para comprobar la corrección de las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya observado la necesidad de correcciones.
5. Documentos de trabajo
Los impresos que se utilicen para comunicar las observaciones y conclusiones de la auditoría deberán estar normalizados en la medida de lo posible, a fin de lograr un enfoque más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir todas las listas de control o datos necesarios que se evalúen. Dichas listas de control podrán cubrir:
6. Reunión de clausura
Deberá celebrarse una reunión de clausura entre representantes de ambas Partes, con la presencia, cuando proceda, de agentes responsables de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría. La información se presentará de forma clara y concisa, y de tal modo que las conclusiones de la auditoría resulten claramente comprensibles.
El auditado elaborará un plan de corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente con fechas para el cumplimiento de sus objetivos.
7. Informe
El proyecto de informe de la auditoría se enviará al auditado con la mayor brevedad. Éste dispondrá de un mes para realizar sus comentarios. Todos los comentarios del auditado se incluirán en el informe final.
Apéndice 10
PRODUCTOS ANIMALES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
A. LEGISLACIÓN ( *31 )
Unión Europea |
Suiza |
1. Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63). 2. Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57. 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13). 4. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 5. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.
2. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema de alerta rápida establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 por lo que respecta a las disposiciones relacionadas con el rechazo en las fronteras de productos de origen animal.
En caso de que, en un puesto fronterizo suizo de la Unión Europea una autoridad competente rechace un lote, un contenedor o un cargamento, la Comisión advertirá inmediatamente a Suiza.
Suiza notificará inmediatamente a la Comisión todo rechazo por parte de una autoridad competente de un puesto fronterizo suizo de un lote, contenedor o cargamento de alimentos o piensos que obedezca a un riesgo directo o indirecto para la salud humana, y respetará las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.
Las medidas concretas relacionadas con esta participación se establecerán en el Comité Mixto Veterinario.
CAPÍTULO II
Controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza
A. LEGISLACIÓN ( *32 )
Los controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:
Unión Europea |
Suiza |
1. Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34). 2. Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, p. 13). 3. Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57. 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13). 4. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 5. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). 6. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 89/662/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 16 de la Directiva 89/662/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.
CAPÍTULO III
Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países
A. LEGISLACIÓN ( *33 )
Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:
Unión Europea |
Suiza |
1. Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11). 2. Reglamento (CE) n.o 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 136/2004 (DO L 77 de 24.3.2009, p. 1). 3. Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206). 4. Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). 5. Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34). 6. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3). 7. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10). 8. Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9). 9. Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de […] 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8). 10. Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11). 11. Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61). 12. Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9). |
1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57. 2. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10). 3. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13). 4. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106). 5. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14). 6. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472). 7. Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios (LPAl; RS 817.0). 8. Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02). 9. Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21). 10. Orden del DFI de 26 de junio de 1995 sobre las sustancias extrañas y los ingredientes de los productos alimenticios (OSEI; RS 817.021.23). |
B. NORMAS DE DESARROLLO
1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea serán los siguientes: los puestos de inspección fronterizos autorizados para los controles veterinarios de los productos de origen animal que figuran en el anexo de la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión, en su versión modificada.
2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:
Nombre |
Código TRACES |
Tipo |
Centro de inspección |
Tipo de autorización |
Aeropuerto de Zurich |
CHZRH4 |
A |
Centro 1 |
NHC (*1) |
Centro 2 |
HC(2) (*1) |
|||
Aeropuerto de Ginebra |
CHGVA4 |
A |
Centro 2 |
HC(2), NHC (*1) |
(*1)
Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE. |
Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.
La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.
CAPÍTULO IV
Condiciones sanitarias y condiciones de control de los intercambios entre la Unión Europea y Suiza
En los sectores en los que la equivalencia esté reconocida de manera recíproca, los productos animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza circularán en las mismas condiciones que los productos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.
En relación con los demás sectores, seguirán siendo aplicables las condiciones sanitarias establecidas en el apéndice 6, capítulo II.
CAPÍTULO V
Condiciones sanitarias y condiciones de control de las importaciones de terceros países
I. UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *34 )
A. Normas de salud pública
1. Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (refundición) (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).
2. Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).
3. Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
4. Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).
5. Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 226 de 22.9.1995, p. 1).
6. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).
7. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
8. Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
9. Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).
10. Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).
11. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
12. Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).
13. Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
14. Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).
15. Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).
16. Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
17. Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).
18. Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).
19. Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).
20. Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
21. Reglamento (UE) n.o 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).
22. Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).
B. Normas de sanidad animal
1. Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).
2. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
3. Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
4. Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
5. Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).
6. Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
C. Otras medidas específicas ( *35 )
1. Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino – Declaración común – Declaración de la Comunidad (DO L 359 de 9.12.1992, p. 14).
2. Decisión […] 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).
3. Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 4).
4. Decisión 97/345/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (DO L 148 de 6.6.1997, p. 15).
5. Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).
6. Decisión 98/504/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (DO L 226 de 13.8.1998, p. 24).
7. Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).
8. Decisión 1999/778/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 25).
9. Protocolo 1999/1130/CE sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 26).
10. Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).
II. SUIZA: LEGISLACIÓN ( *36 )
A. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).
B. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).
III. NORMAS DE DESARROLLO
A. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.
La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel comunitario.
B. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros contemplados en la letra B.1 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.
C. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en la letra B.2 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.
D. En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13), la Confederación Suiza mantendrá la posibilidad de importar carne procedente de bovinos potencialmente tratados con estimuladores del crecimiento. La exportación de esa carne a la Unión Europea está prohibida. Además, la Confederación Suiza:
CAPÍTULO VI
Tasas
1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios aplicables a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.
2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a percibir las tasas relacionadas con los controles oficiales previstas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
Apéndice 11
PUNTOS DE CONTACTO
I. Unión Europea:
Director
Asuntos Veterinarios e Internacionales
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria
Comisión Europea
1049 Bruselas (Bélgica)
II. Suiza:
Director
Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios
3003 Berna (Suiza)
ANEXO 12
Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios
Artículo 1
Objetivos
Las Partes acuerdan fomentar entre ellas el desarrollo armonioso de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, denominadas «las IG») y facilitar mediante su protección el comercio bilateral de los productos agrícolas y alimenticios acogidos a una IG en virtud de sus normativas respectivas.
Artículo 2
Disposiciones legales de las Partes
Esas legislaciones dispondrán, en particular:
Artículo 3
Procedimientos previos a la protección en virtud del Acuerdo
Cada una de las Partes someterá a examen y consulta pública las IG de la otra.
Artículo 4
Materia objeto de protección
Artículo 5
Ámbito de aplicación
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, el presente anexo se aplicará a las IG del apéndice 1, correspondientes a productos contemplados por la legislación de ambas Partes que se recoge en el apéndice 2.
Artículo 6
Requisitos para gozar de la protección
Artículo 7
Alcance de la protección
Queda prohibida la utilización comercial directa o indirecta de una IG protegida:
para un producto comparable que no cumpla el pliego de condiciones;
para un producto no comparable en el que esa utilización suponga explotar la reputación de la IG.
La protección se aplicará en caso de usurpación, imitación o evocación incluso si:
Las IG también estarán protegidas de:
Artículo 8
Disposiciones específicas para algunas denominaciones
La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:
«Salame di Varzi»;
«Schwarzwälder Schinken».
La protección de las IG siguientes de Suiza que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de la Unión para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de Suiza:
«Sbrinz»;
«Gruyère».
La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:
«Munster»;
«Taleggio»;
«Fontina»;
«Φέτα (Feta)»;
«Chevrotin»;
«Reblochon»;
«Grana Padano» (incluido el término «Grana» utilizado en solitario).
Las IG homónimas siguientes de Suiza y de la Unión que figuran en el apéndice 1 estarán protegidas y podrán coexistir:
En su caso, se dispondrán medidas específicas de etiquetado para diferenciar los productos y evitar el riesgo de engaño.
En ese sentido, las Partes acuerdan que el término «Γραβιέρα/Graviera» no podrá traducirse en ningún caso por el término «Gruyère», ni este por aquel.
Artículo 9
Relación con marcas
Artículo 10
Relación con acuerdos internacionales
El presente anexo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualquier otro acuerdo multilateral sobre la propiedad intelectual del que sean partes contratantes Suiza y la Unión.
Artículo 11
Legitimación activa
La legitimación activa para garantizar la protección de las IG que figuran en el apéndice 1 alcanzará a las personas físicas y jurídicas que ostenten un interés legítimo como las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores que estén establecidas en el territorio de la otra Parte o cuya sede se encuentre en dicho territorio.
Artículo 12
Indicaciones y símbolos
Habida cuenta de la equivalencia de las legislaciones respectivas de las Partes, indicada en el artículo 2, estas autorizarán la comercialización en sus respectivos territorios de los productos amparados por este anexo que lleven las indicaciones y, en su caso, los símbolos oficiales referidos a las IG utilizados por la otra Parte.
Artículo 13
Aplicación del anexo y medidas de ejecución
Las Partes aplicarán la protección prevista en el artículo 7 mediante las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar, en su caso, a petición de la otra Parte.
Artículo 14
Medidas en frontera
Las Partes adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que sus autoridades aduaneras respectivas puedan retener en frontera los productos en los que se sospeche que se ha colocado ilícitamente una IG protegida por el presente anexo y que estén destinados a la importación en el territorio aduanero de una de las Partes, a la exportación a partir del territorio aduanero de una de las Partes, a la reexportación, a la colocación en una zona franca o un depósito franco, o a su colocación en alguno de los siguientes regímenes: tránsito internacional, depósito aduanero, perfeccionamiento activo o pasivo o admisión temporal en el territorio aduanero de una de las Partes.
Artículo 15
Cooperación bilateral
Artículo 16
Cláusula de revisión
Artículo 17
Disposiciones transitorias
Apéndice 1
LISTAS DE LAS IG RESPECTIVAS PROTEGIDAS POR LA OTRA PARTE
1. Lista de las IG suizas
Tipo de producto |
Denominación |
Protección (1) |
Especias: |
Munder Safran |
DOP |
Quesos: |
Berner Alpkäse/Berner Hobelkäse |
DOP |
|
Formaggio d'alpe ticinese |
DOP |
|
Glarner Alpkäse |
DOP |
|
L'Etivaz |
DOP |
|
Gruyère |
DOP |
|
Raclette du Valais/Walliser Raclette |
DOP |
|
Sbrinz |
DOP |
|
Tête de Moine, Fromage de Bellelay |
DOP |
|
Vacherin fribourgeois |
DOP |
|
Vacherin Mont-d'Or |
DOP |
|
Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse |
DOP |
Frutas: |
Poire à Botzi |
DOP |
Hortalizas: |
Cardon épineux genevois |
DOP |
Productos cárnicos y de chacinería: |
Glarner Kalberwurst |
IGP |
|
Longeole |
IGP |
|
Saucisse d'Ajoie |
IGP |
|
Saucisson neuchâtelois/Saucisse neuchâteloise |
IGP |
|
Saucisson vaudois |
IGP |
|
Saucisse aux choux vaudoise |
IGP |
|
St. Galler Bratwurst/St. Galler Kalbsbratwurst |
IGP |
|
Bündnerfleisch |
IGP |
|
Viande séchée du Valais |
IGP |
Productos de panadería: |
Pain de seigle valaisan/Walliser Roggenbrot |
DOP |
Productos de molinería: |
Rheintaler Ribel/Türggen Ribel |
DOP |
(1)
Según la legislación suiza en vigor, recogida en el apéndice 2. |
2. Lista de las IG de la Unión
Las clases de productos figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
Denominación |
Transcripción en caracteres latinos |
Protección (1) |
Tipo de producto |
Gailtaler Almkäse |
|
DOP |
Quesos |
Gailtaler Speck |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Marchfeldspargel |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mostviertler Birnmost |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Steirischer Kren |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Steirisches Kürbiskernöl |
|
IGP |
Aceites y grasas |
Tiroler Almkäse/Tiroler Alpkäse |
|
DOP |
Quesos |
Tiroler Bergkäse |
|
DOP |
Quesos |
Tiroler Graukäse |
|
DOP |
Quesos |
Tiroler Speck |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Vorarlberger Alpkäse |
|
DOP |
Quesos |
Vorarlberger Bergkäse |
|
DOP |
Quesos |
Wachauer Marille |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Waldviertler Graumohn |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Beurre d'Ardenne |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Brussels grondwitloof |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fromage de Herve |
|
DOP |
Quesos |
Gentse azalea |
|
IGP |
Flores y plantas ornamentales |
Geraardsbergse Mattentaart |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Jambon d'Ardenne |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Liers vlaaike |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pâté gaumais |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Poperingse Hopscheuten/Poperingse Hoppescheuten |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Vlaams-Brabantse Tafeldruif |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bulgarsko rozovo maslo |
|
IGP |
Aceites esenciales |
Горнооряховски суджук |
Gornooryahovski sudzhuk |
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Κουφέτα Αμυγδάλου Γεροσκήπου |
Koufeta Amygdalou Geroskipou |
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Λουκούμι Γεροσκήπου |
Loukoumi Geroskipou |
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Březnický ležák |
|
IGP |
Cerveza |
Brněnské pivo/Starobrněnské pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Budějovické pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Budějovický měšťanský var |
|
IGP |
Cerveza |
Černá Hora |
|
IGP |
Cerveza |
České pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Českobudějovické pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Český kmín |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Chamomilla bohemica |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Chelčicko — Lhenické ovoce |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Chodské pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Hořické trubičky |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Jihočeská Niva |
|
IGP |
Quesos |
Jihočeská Zlatá Niva |
|
IGP |
Quesos |
Karlovarské oplatky |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Karlovarské trojhránky |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Karlovarský suchar |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Lomnické suchary |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Mariánskolázeňské oplatky |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Nošovické kysané zelí |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olomoucké tvarůžky |
|
IGP |
Quesos |
Pardubický perník |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pohořelický kapr |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Štramberské uši |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Třeboňský kapr |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
VALAŠSKÝ FRGÁL |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Všestarská cibule |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Žatecký chmel |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Znojemské pivo |
|
IGP |
Cerveza |
Aachener Printen |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Abensberger Spargel/Abensberger Qualitätsspargel |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Aischgründer Karpfen |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Allgäuer Bergkäse |
|
DOP |
Quesos |
Altenburger Ziegenkäse |
|
DOP |
Quesos |
Ammerländer Dielenrauchschinken/Ammerländer Katenschinken |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Ammerländer Schinken/Ammerländer Knochenschinken |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Bamberger Hörnla/Bamberger Hörnle/Bamberger Hörnchen |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bayerische Breze/Bayerische Brezn/Bayerische Brez'n/Bayerische Brezel |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Bayerischer Meerrettich/Bayerischer Kren |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bayerisches Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Bayerisches Rindfleisch/Rindfleisch aus Bayern |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Bornheimer Spargel/Spargel aus dem Anbaugebiet Bornheim |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bremer Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Bremer Klaben |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Diepholzer Moorschnucke |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Dithmarscher Kohl |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Dortmunder Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Dresdner Christstollen/Dresdner Stollen/Dresdner Weihnachtsstollen |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Düsseldorfer Mostert/Düsseldorfer Senf Mostert/Düsseldorfer Urtyp Mostert/Aechter Düsseldorfer Mostert |
|
IGP |
Pasta de mostaza |
Elbe-Saale Hopfen |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Feldsalat von der Insel Reichenau |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Filderkraut/Filderspitzkraut |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Göttinger Feldkieker |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Göttinger Stracke |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Greußener Salami |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Gurken von der Insel Reichenau |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Halberstädter Würstchen |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Hessischer Apfelwein |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs |
|
IGP |
Quesos |
Hofer Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Hofer Rindfleischwurst |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Holsteiner Karpfen |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Holsteiner Katenschinken/Holsteiner Schinken/Holsteiner Katenrauchschinken/Holsteiner Knochenschinken |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Hopfen aus der Hallertau |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Höri Bülle |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Kölsch |
|
IGP |
Cerveza |
Kulmbacher Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Lausitzer Leinöl |
|
IGP |
Aceites y grasas |
Lübecker Marzipan |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Lüneburger Heidekartoffeln |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lüneburger Heidschnucke |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Mainfranken Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Meißner Fummel |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Münchener Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Nieheimer Käse |
|
IGP |
Quesos |
Nürnberger Bratwürste/Nürnberger Rostbratwürste |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Nürnberger Lebkuchen |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Oberpfälzer Karpfen |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Odenwälder Frühstückskäse |
|
DOP |
Quesos |
Reuther Bier |
|
IGP |
Cerveza |
Rheinisches Apfelkraut |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Rübenkraut |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Salate von der Insel Reichenau |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Salzwedeler Baumkuchen |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Schrobenhausener Sparge l/Spargel aus dem Schrobenhausener Land/Spargel aus dem Anbaugebiet Schrobenhausen |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Schwäbische Maultaschen/Schwäbische Suppenmaultaschen |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Schwäbisch-Hällisches Qualitätsschweinefleisch |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Schwarzwälder Schinken |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Schwarzwaldforelle |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Spalt Spalter |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Spargel aus Franken/Fränkischer Spargel/Franken-Spargel |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Spreewälder Gurken |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Spreewälder Meerrettich |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Stromberger Pflaume |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Tettnanger Hopfen |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Thüringer Leberwurst |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Thüringer Rostbratwurst |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Thüringer Rotwurst |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Tomaten von der Insel Reichenau |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Walbecker Spargel |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Weideochse vom Limpurger Rind |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Westfälischer Knochenschinken |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Westfälischer Pumpernickel |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Danablu |
|
IGP |
Quesos |
Esrom |
|
IGP |
Quesos |
Lammefjordsgulerod |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lammefjordskartofler |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Vadehavslam |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Vadehavsstude |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας |
Agios Mattheos Kerkyras |
IGP |
Aceites y grasas |
Αγουρέλαιο Χαλκιδικής |
Agoureleo Chalkidikis |
DOP |
Aceites y grasas |
Ακτινίδιο Πιερίας |
Aktinidio Pierias |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ακτινίδιο Σπερχειού |
Aktinidio Sperchiou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ανεβατό |
Anevato |
DOP |
Quesos |
Αποκορώνας Χανίων Κρήτης |
Apokoronas Chanion Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Αρνάκι Ελασσόνας |
Arnaki Elassonas |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης |
Arxanes Irakliou Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Αυγοτάραχο Μεσολογγίου |
Avgotaracho Messolongiou |
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης |
Viannos Irakliou Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης |
Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Γαλοτύρι |
Galotyri |
DOP |
Quesos |
Γραβιέρα Αγράφων |
Graviera Agrafon |
DOP |
Quesos |
Γραβιέρα Κρήτης |
Graviera Kritis |
DOP |
Quesos |
Γραβιέρα Νάξου |
Graviera Naxou |
DOP |
Quesos |
Ελιά Καλαμάτας |
Elia Kalamatas |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο «Τροιζηνία» |
Exeretiko partheno eleolado «Trizinia» |
DOP |
Aceites y grasas |
Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό |
Exeretiko partheno eleolado Thrapsano |
DOP |
Aceites y grasas |
Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης |
Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Ζάκυνθος |
Zakynthos |
IGP |
Aceites y grasas |
Θάσος |
Thassos |
IGP |
Aceites y grasas |
Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης |
Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Θρούμπα Θάσου |
Throumpa Thassou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Θρούμπα Χίου |
Throumpa Chiou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Καλαθάκι Λήμνου |
Kalathaki Limnou |
DOP |
Quesos |
Καλαμάτα |
Kalamata |
DOP |
Aceites y grasas |
Κασέρι |
Kasseri |
DOP |
Quesos |
Κατίκι Δομοκού |
Katiki Domokou |
DOP |
Quesos |
Κατσικάκι Ελασσόνας |
Katsikaki Elassonas |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας |
Kelifoto fystiki Fthiotidas |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου |
Kerassia Tragana Rodochoriou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κεφαλογραβιέρα |
Kefalograviera |
DOP |
Quesos |
Κεφαλονιά |
Kefalonia |
IGP |
Aceites y grasas |
Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης |
Kolymvari Chanion Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Κονσερβολιά Αμφίσσης |
Konservolia Amfissis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κονσερβολιά Αρτας |
Konservolia Artas |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κονσερβολιά Αταλάντης |
Konservolia Atalantis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου |
Konservolia Piliou Volou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κονσερβολιά Ροβίων |
Konservolia Rovion |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κονσερβολιά Στυλίδας |
Konservolia Stylidas |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κοπανιστή |
Kopanisti |
DOP |
Quesos |
Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα |
Korinthiaki Stafida Vostitsa |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κουμ Κουάτ Κέρκυρας |
Koum kouat Kerkyras |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Κρανίδι Αργολίδας |
Kranidi Argolidas |
DOP |
Aceites y grasas |
Κρητικό παξιμάδι |
Kritiko paximadi |
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Κροκεές Λακωνίας |
Krokees Lakonias |
DOP |
Aceites y grasas |
Κρόκος Κοζάνης |
Krokos Kozanis |
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Λαδοτύρι Μυτιλήνης |
Ladotyri Mytilinis |
DOP |
Quesos |
Λακωνία |
Lakonia |
IGP |
Aceites y grasas |
Λέσβος/Μυτιλήνη |
Lesvos/Mytilini |
IGP |
Aceites y grasas |
Λυγουριό Ασκληπιείου |
Lygourio Asklipiiou |
DOP |
Aceites y grasas |
Μανούρι |
Manouri |
DOP |
Quesos |
Μανταρίνι Χίου |
Mandarini Chiou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Μαστίχα Χίου |
Masticha Chiou |
DOP |
Gomas y resinas naturales |
Μαστιχέλαιο Χίου |
Mastichelaio Chiou |
DOP |
Aceites esenciales |
Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια |
Meli Elatis Menalou Vanilia |
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Μεσσαρά |
Messara |
DOP |
Aceites y grasas |
Μετσοβόνε |
Metsovone |
DOP |
Quesos |
Μήλα Ζαγοράς Πηλίου |
Mila Zagoras Piliou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως |
Mila Delicious Pilafa Tripoleos |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Μήλο Καστοριάς |
Milo Kastorias |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Μπάτζος |
Batzos |
DOP |
Quesos |
Ξερά σύκα Κύμης |
Xera syka Kymis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ξύγαλο Σητείας/Ξίγαλο Σητείας |
Xygalo Siteias/Xigalo Siteias |
DOP |
Quesos |
Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη |
Xira Syka Taxiarchi |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ξυνομυζήθρα Κρήτης |
Xynomyzithra Kritis |
DOP |
Quesos |
Ολυμπία |
Olympia |
IGP |
Aceites y grasas |
Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου |
Patata Kato Nevrokopiou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Πατάτα Νάξου |
Patata Naxou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Πεζά Ηρακλείου Κρήτης |
Peza Irakliou Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Πέτρινα Λακωνίας |
Petrina Lakonias |
DOP |
Aceites y grasas |
Πηχτόγαλο Χανίων |
Pichtogalo Chanion |
DOP |
Quesos |
Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης |
Portokalia Maleme Chanion Kritis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής |
Prasines Elies Chalkidikis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Πρέβεζα |
Preveza |
IGP |
Aceites y grasas |
Ροδάκινα Νάουσας |
Rodakina Naoussas |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ρόδος |
Rodos |
IGP |
Aceites y grasas |
Σάμος |
Samos |
IGP |
Aceites y grasas |
Σαν Μιχάλη |
San Michali |
DOP |
Quesos |
Σητεία Λασιθίου Κρήτης |
Sitia Lasithiou Kritis |
DOP |
Aceites y grasas |
Σταφίδα Ζακύνθου |
Stafida Zakynthou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Σταφίδα Ηλείας |
Stafida Ilias |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων |
Syka Vavronas Markopoulou Messongion |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Σφέλα |
Sfela |
DOP |
Quesos |
Τοματάκι Σαντορίνης |
Tomataki Santorinis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου |
Tsakoniki Melitzana Leonidiou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Τσίχλα Χίου |
Tsikla Chiou |
DOP |
Gomas y resinas naturales |
Φάβα Σαντορίνης |
Fava Santorinis |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια Βανίλιες Φενεού |
Fasolia Vanilies Feneou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας |
Fassolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας |
Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια γίγαντες — ελέφαντες Καστοριάς |
Fassolia Gigantes Elefantes Kastorias |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου |
Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίου |
Fassolia kina Messosperma Kato Nevrokopiou |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φέτα |
Feta |
DOP |
Quesos |
Φιρίκι Πηλίου |
Firiki Piliou |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φοινίκι Λακωνίας |
Finiki Lakonias |
DOP |
Aceites y grasas |
Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού |
Formaella Arachovas Parnassou |
DOP |
Quesos |
Φυστίκι Αίγινας |
Fystiki Eginas |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Φυστίκι Μεγάρων |
Fystiki Megaron |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Χανιά Κρήτης |
Chania Kritis |
IGP |
Aceites y grasas |
Aceite Campo de Calatrava |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite Campo de Montiel |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de La Alcarria |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de la Rioja |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de la Comunitat Valenciana |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de Mallorca/Aceite mallorquín/Oli de Mallorca/Oli mallorquí |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite del Baix Ebre-Montsià/Oli del Baix Ebre-Montsià |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite del Bajo Aragón |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de Lucena |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite de Navarra |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite Monterrubio |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceite Sierra del Moncayo |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Aceituna Aloreña de Málaga |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Aceituna de Mallorca/Aceituna Mallorquina/Oliva de Mallorca/Oliva Mallorquina |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Afuega'l Pitu |
|
DOP |
Quesos |
Ajo Morado de las Pedroñeras |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Alcachofa de Benicarló/Carxofa de Benicarló |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Alcachofa de Tudela |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Alfajor de Medina Sidonia |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Almendra de Mallorca/Almendra Mallorquina/Ametlla de Mallorca/Ametlla Mallorquina |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Alubia de La Bãneza-León |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Antequera |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Arroz de Valencia/Arròs de València |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Arzùa-Ulloa |
|
DOP |
Quesos |
Avellana de Reus |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Azafrán de La Mancha |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Baena |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Berenjena de Almagro |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Botillo del Bierzo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Caballa de Andalucía |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Cabrales |
|
DOP |
Quesos |
Calasparra |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Calçot de Valls |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carne de Ávila |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Cantabria |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de la Sierra de Guadarrama |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Morucha de Salamanca |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Castaña de Galicia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cebolla Fuentes de Ebro |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cebreiro |
|
DOP |
Quesos |
Cecina de León |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cereza del Jerte |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cerezas de la Montaña de Alicante |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Chirimoya de la Costa tropical de Granada-Málaga |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Chorizo de Cantimpalos |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chorizo Riojano |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chosco de Tineo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chufa de Valencia |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Clementinas de las Tierras del Ebro/Clementines de les Terres de l'Ebre |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Coliflor de Calahorra |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cordero de Extremadura |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cordero Manchego |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cordero Segureño |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Dehesa de Extremadura |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Ensaimada de Mallorca/Ensaimada mallorquina |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Espárrago de Huétor-Tájar |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Espárrago de Navarra |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Estepa |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Faba Asturiana |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Faba de Lourenzá |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Gamoneu/Gamonedo |
|
DOP |
Quesos |
Garbanzo de Escacena |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Garbanzo de Fuentesaúco |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Gata-Hurdes |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Gofio Canario |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Grelos de Galicia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Guijuelo |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Idiazábal |
|
DOP |
Quesos |
Jamón de Huelva |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jamón de Serón |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jamón de Teruel/Paleta de Teruel |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jamón de Trevélez |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jijona |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Judías de El Barco de Ávila |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Kaki Ribera del Xúquer |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lacón Gallego |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Lechazo de Castilla y León |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Lenteja de La Armuña |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lenteja de Tierra de Campos |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Les Garrigues |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Los Pedroches |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Mahón-Menorca |
|
DOP |
Quesos |
Mantecadas de Astorga |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Mantecados de Estepa |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya/Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Mantequilla de Soria |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Manzana de Girona/Poma de Girona |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Manzana Reineta del Bierzo |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mazapán de Toledo |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Mejillón de Galicia/Mexillón de Galicia |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Melocotón de Calanda |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melón de La Mancha |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melva de Andalucía |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Miel de Galicia/Mel de Galicia |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Miel de Granada |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Miel de La Alcarria |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Miel de Tenerife |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mongeta del Ganxet |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Montes de Granada |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Montes de Toledo |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Montoro-Adamuz |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Nísperos Callosa d'En Sarriá |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pa de Pagès Català |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pan de Alfacar |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pan de Cea |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pan de Cruz de Ciudad Real |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Papas Antiguas de Canarias |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pasas de Málaga |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pataca de Galicia/Patata de Galicia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Patatas de Prades/Patates de Prades |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pemento da Arnoia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pemento de Herbón |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pemento de Mougán |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pemento de Oímbra |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pemento do Couto |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pera de Jumilla |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pera de Lleida |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Peras de Rincón de Soto |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Picón Bejes-Tresviso |
|
DOP |
Quesos |
Pimentón de la Vera |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Pimentón de Murcia |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Pimiento Asado del Bierzo |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pimiento de Fresno-Benavente |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pimiento Riojano |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pimientos del Piquillo de Lodosa |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Plátano de Canarias |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pollo y Capón del Prat |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Poniente de Granada |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Priego de Córdoba |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Queso Camerano |
|
DOP |
Quesos |
Queso Casin |
|
DOP |
Quesos |
Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía |
|
DOP |
Quesos |
Queso de La Serena |
|
DOP |
Quesos |
Queso de l'Alt Urgell y la Cerdanya |
|
DOP |
Quesos |
Queso de Murcia |
|
DOP |
Quesos |
Queso de Murcia al vino |
|
DOP |
Quesos |
Queso de Valdeón |
|
IGP |
Quesos |
Queso Ibores |
|
DOP |
Quesos |
Queso Los Beyos |
|
IGP |
Quesos |
Queso Majorero |
|
DOP |
Quesos |
Queso Manchego |
|
DOP |
Quesos |
Queso Nata de Cantabria |
|
DOP |
Quesos |
Queso Palmero/Queso de la Palma |
|
DOP |
Quesos |
Queso Tetilla |
|
DOP |
Quesos |
Queso Zamorano |
|
DOP |
Quesos |
Quesucos de Liébana |
|
DOP |
Quesos |
Roncal |
|
DOP |
Quesos |
Salchichón de Vic/Llonganissa de Vic |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
San Simón da Costa |
|
DOP |
Quesos |
Sidra de Asturias/Sidra d'Asturies |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Sierra de Cádiz |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Sierra de Cazorla |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Sierra de Segura |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Sierra Mágina |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Siurana |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Sobao Pasiego |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Sobrasada de Mallorca |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Tarta de Santiago |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Ternasco de Aragón |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Ternera Asturiana |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Ternera de Extremadura |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Ternera de Navarra/Nafarroako Aratxea |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Ternera Gallega |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Tomate La Cañada |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Torta del Casar |
|
DOP |
Quesos |
Turrón de Agramunt/Torró d'Agramunt |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Turrón de Alicante |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Uva de mesa embolsada «Vinalopó» |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Vinagre de Jerez |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Vinagre del Condado de Huelva |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Kainuun rönttönen |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Kitkan viisas |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Lapin Poron kuivaliha |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Lapin Poron kylmäsavuliha |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Lapin Poron liha |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Lapin Puikula |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Puruveden muikku |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Abondance |
|
DOP |
Quesos |
Agneau de lait des Pyrénées |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau de l'Aveyron |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau de Lozère |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau de Pauillac |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau du Périgord |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau de Sisteron |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau du Bourbonnais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau du Limousin |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau du Poitou-Charentes |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agneau du Quercy |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Ail blanc de Lomagne |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ail de la Drôme |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ail fumé d'Arleux |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ail rose de Lautrec |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Anchois de Collioure |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Asperge des sables des Landes |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Banon |
|
DOP |
Quesos |
Barèges-Gavarnie |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Béa du Roussillon |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Beaufort |
— |
DOP |
Quesos |
Bergamote(s) de Nancy |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Beurre Charentes-Poitou/Beurre des Charentes/Beurre des Deux-Sèvres |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Beurre de Bresse |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Beurre d'Isigny |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Bleu d'Auvergne |
|
DOP |
Quesos |
Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel |
|
DOP |
Quesos |
Bleu des Causses |
|
DOP |
Quesos |
Bleu du Vercors-Sassenage |
|
DOP |
Quesos |
Bœuf charolais du Bourbonnais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Bœuf de Bazas |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Bœuf de Chalosse |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Bœuf de Charolles |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Bœuf de Vendée |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Bœuf du Maine |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Boudin blanc de Rethel |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Brie de Meaux |
|
DOP |
Quesos |
Brie de Melun |
|
DOP |
Quesos |
Brioche vendéenne |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Brocciu Corse/Brocciu |
|
DOP |
Quesos |
Camembert de Normandie |
|
DOP |
Quesos |
Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy) |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cantal/Fourme de Cantal/Cantalet |
|
DOP |
Quesos |
Chabichou du Poitou |
|
DOP |
Quesos |
Chaource |
|
DOP |
Quesos |
Charolais |
|
DOP |
Quesos |
Chasselas de Moissac |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Châtaigne d'Ardèche |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Chevrotin |
|
DOP |
Quesos |
Cidre de Bretagne/Cidre Breton |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Cidre de Normandie/Cidre Normand |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Clémentine de Corse |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Coco de Paimpol |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Comté |
|
DOP |
Quesos |
Coppa de Corse/Coppa de Corse-Coppa di Corsica |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Coquille Saint-Jacques des Côtes d'Armor |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Cornouaille |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Crème de Bresse |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Crème d'Isigny |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Crème fraîche fluide d'Alsace |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Crottin de Chavignol/Chavignol |
|
DOP |
Quesos |
Dinde de Bresse |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Domfront |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Époisses |
|
DOP |
Quesos |
Farine de blé noir de Bretagne/Farine de blé noir de Bretagne — Gwinizh du Breizh |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farine de châtaigne corse/Farina castagnina corsa |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farine de Petit Epeautre de Haute Provence |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Figue de Solliès |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fin Gras/Fin Gras du Mézenc |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Foin de Crau |
|
DOP |
Heno |
Fourme d'Ambert/Fourme de Montbrison |
|
DOP |
Quesos |
Fraise du Périgord |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fraises de Nîmes |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Gâche vendéenne |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Génisse Fleur d'Aubrac |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Gruyère (2) |
|
IGP |
Quesos |
Haricot tarbais |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Huile d'olive d'Aix-en-Provence |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de Corse/Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de Haute-Provence |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de Nice |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de Nîmes |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile d'olive de Nyons |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huile essentielle de lavande de Haute-Provence |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Huîtres Marennes Oléron |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Jambon de Bayonne |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse-Prisuttu |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jambon de l'Ardèche |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jambon de Vendée |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Jambon sec et noix de jambon sec des Ardennes |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Kiwi de l'Adour |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Laguiole |
|
DOP |
Quesos |
Langres |
|
DOP |
Quesos |
Lentille vert du Puy |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lentilles vertes du Berry |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Lingot du Nord |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Livarot |
|
DOP |
Quesos |
Lonzo de Corse/Lonzo de Corse-Lonzu |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Mâche nantaise |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mâconnais |
|
DOP |
Quesos |
Maine-Anjou |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Maroilles/Marolles |
|
DOP |
Quesos |
Melon de Guadeloupe |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melon du Haut-Poitou |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melon du Quercy |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Miel d'Alsace |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Miel de Corse/Mele di Corsica |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Miel de Provence |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Miel de sapin des Vosges |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mirabelles de Lorraine |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mogette de Vendée |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mont d'or/Vacherin du Haut-Doubs |
|
DOP |
Quesos |
Morbier |
|
DOP |
Quesos |
Moules de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Moutarde de Bourgogne |
|
IGP |
Pasta de mostaza |
Munster/Munster-Géromé |
|
DOP |
Quesos |
Muscat du Ventoux |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Neufchâtel |
|
DOP |
Quesos |
Noisette de Cervione — Nuciola di Cervion |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Noix de Grenoble |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Noix du Périgord |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Œufs de Loué |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Oie d'Anjou |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Oignon de Roscoff |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Oignon doux des Cévennes |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olive de Nice |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olive de Nîmes |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olives noires de la Vallée des Baux de Provence |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Olives noires de Nyons |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ossau-Iraty |
|
DOP |
Quesos |
Pâté de Campagne Breton |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Pâtes d'Alsace |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Pays d'Auge/Pays d'Auge-Cambremer |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Pélardon |
|
DOP |
Quesos |
Petit Épeautre de Haute-Provence |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Picodon |
|
DOP |
Quesos |
Piment d'Espelette/Piment d'Espelette — Ezpeletako Biperra |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Pintadeau de la Drôme |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Poireaux de Créances |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomelo de Corse |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomme de terre de l'Île de Ré |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomme du Limousin |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pommes des Alpes de Haute Durance |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pommes de terre de Merville |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pommes et poires de Savoie |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pont-l'Évêque |
|
DOP |
Quesos |
Porc d'Auvergne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc de Franche-Comté |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc de la Sarthe |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc de Normandie |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc de Vendée |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc du Limousin |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Porc du Sud-Ouest |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Poulet des Cévennes/Chapon des Cévennes |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Pouligny-Saint-Pierre |
|
DOP |
Quesos |
Prés-salés de la baie de Somme |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Prés-salés du Mont-Saint-Michel |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Pruneaux d'Agen/Pruneaux d'Agen mi-cuits |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Raviole du Dauphiné |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Reblochon/Reblochon de Savoie |
|
DOP |
Quesos |
Rigotte de Condrieu |
|
DOP |
Quesos |
Rillettes de Tours |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Riz de Camargue |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Rocamadour |
|
DOP |
Quesos |
Roquefort |
|
DOP |
Quesos |
Sainte-Maure de Touraine |
|
DOP |
Quesos |
Saint-Marcellin |
|
IGP |
Quesos |
Saint-Nectaire |
|
DOP |
Quesos |
Salers |
|
DOP |
Quesos |
Saucisse de Montbéliard |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Saucisse de Morteau/Jésus de Morteau |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Saucisson de l'Ardèche |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Selles-sur-Cher |
|
DOP |
Quesos |
Taureau de Camargue |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Tome des Bauges |
|
DOP |
Quesos |
Tomme de Savoie |
|
IGP |
Quesos |
Tomme des Pyrénées |
|
IGP |
Quesos |
Valençay |
|
DOP |
Quesos |
Veau de l'Aveyron et du Ségala |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Veau du Limousin |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles d'Alsace |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles d'Ancenis |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles d'Auvergne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Bourgogne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Bresse |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Bretagne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Challans |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Cholet |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Gascogne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Houdan |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Janzé |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de la Champagne |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de la Drôme |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de l'Ain |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Licques |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de l'Orléanais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Loué |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Normandie |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles de Vendée |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles des Landes |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Béarn |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Berry |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Charolais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Forez |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Gatinais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Gers |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Languedoc |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Lauragais |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Maine |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du plateau de Langres |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Val de Sèvres |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Volailles du Velay |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Alföldi kamillavirágzat |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Budapesti szalámi/Budapesti téliszalámi |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Csabai kolbász/Csabai vastagkolbász |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Gönci kajszibarack |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Gyulai kolbász/Gyulai pároskolbász |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Hajdúsági torma |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Kalocsai fűszerpaprika örlemény |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Magyar szürkemarha hús |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Makói vöröshagyma/Makói hagyma |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Szegedi fűszerpaprika-őrlemény/Szegedi paprika |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Szegedi szalámi/Szegedi téliszalámi |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Szentesi paprika |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Szőregi rózsatő |
|
IGP |
Flores y plantas ornamentales |
Clare Island Salmon |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Connemara Hill lamb/Uain Sléibhe Chonamara |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Imokilly Regato |
|
DOP |
Quesos |
Timoleague Brown Pudding |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Waterford Blaa/Blaa |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Abbacchio Romano |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Aceto balsamico di Modena |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Aceto balsamico tradizionale di Modena |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Aglio Bianco Polesano |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Aglio di Voghiera |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Agnello del Centro Italia |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Agnello di Sardegna |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Alto Crotonese |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Amarene Brusche di Modena |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Aprutino Pescarese |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Arancia del Gargano |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Arancia di Ribera |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Arancia Rossa di Sicilia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Asiago |
|
DOP |
Quesos |
Asparago Bianco di Bassano |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Asparago bianco di Cimadolmo |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Asparago di Badoere |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Asparago verde di Altedo |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Basilico Genovese |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bergamotto di Reggio Calabria — Olio essenziale |
|
DOP |
Aceites esenciales |
Bitto |
|
DOP |
Quesos |
Bra |
|
DOP |
Quesos |
Bresaola della Valtellina |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Brisighella |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Brovada |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bruzio |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Caciocavallo Silano |
|
DOP |
Quesos |
Canestrato di Moliterno |
|
IGP |
Quesos |
Canestrato Pugliese |
|
DOP |
Quesos |
Canino |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Capocollo di Calabria |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cappero di Pantelleria |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carciofo Brindisino |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carciofo di Paestum |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carciofo Romanesco del Lazio |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carciofo Spinoso di Sardegna |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carota dell'Altopiano del Fucino |
— |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Carota Novella di Ispica |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cartoceto |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Casatella Trevigiana |
|
DOP |
Quesos |
Casciotta d'Urbino |
|
DOP |
Quesos |
Castagna Cuneo |
— |
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castagna del Monte Amiata |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castagna di Montella |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castagna di Vallerano |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castelmagno |
|
DOP |
Quesos |
Chianti Classico |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Ciauscolo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cilento |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Ciliegia dell'Etna |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ciliegia di Marostica |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ciliegia di Vignola |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cinta Senese |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Cipolla Rossa di Tropea Calabria |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cipollotto Nocerino |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Clementine del Golfo di Taranto |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Clementine di Calabria |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Collina di Brindisi |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Colline di Romagna |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Colline Pontine |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Colline Salernitane |
— |
DOP |
Aceites y grasas |
Colline Teatine |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Coppa di Parma |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Coppa Piacentina |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Coppia Ferrarese |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Cotechino Modena |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cozza di Scardovari |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Crudo di Cuneo |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Culatello di Zibello |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Dauno |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Fagioli Bianchi di Rotonda |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fagiolo Cannellino di Atina |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fagiolo Cuneo |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fagiolo di Sarconi |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fagiolo di Sorana |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farina di castagne della Lunigiana |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farina di Neccio della Garfagnana |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farro di Monteleone di Spoleto |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Farro della Garfagnana |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fichi di Cosenza |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fico Bianco del Cilento |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ficodindia dell'Etna |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ficodindia di San Cono |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fiore Sardo |
|
DOP |
Quesos |
Fontina |
|
DOP |
Quesos |
Formaggella del Luinese |
|
DOP |
Quesos |
Formaggio di Fossa di Sogliano |
|
DOP |
Quesos |
Formai de Mut dell'Alta Valle Brembana |
|
DOP |
Quesos |
Fungo di Borgotaro |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Garda |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Gorgonzola |
|
DOP |
Quesos |
Grana Padano |
|
DOP |
Quesos |
Insalata di Lusia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Irpinia — Colline dell'Ufita |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Kiwi Latina |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
La Bella della Daunia |
— |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Laghi Lombardi |
— |
DOP |
Aceites y grasas |
Lametia |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Lardo di Colonnata |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Lenticchia di Castelluccio di Norcia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone Costa d'Amalfi |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone di Rocca Imperiale |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone di Siracusa |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone di Sorrento |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone Femminello del Gargano |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Limone Interdonato Messina |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Liquirizia di Calabria |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Lucca |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Maccheroncini di Campofilone |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Marrone della Valle di Susa |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone del Mugello |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone di Caprese Michelangelo |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone di Castel del Rio |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone di Combai |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone di Roccadaspide |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marrone di San Zeno |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Marroni del Monfenera |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mela di Valtellina |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mela Rossa Cuneo |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mela Val di Non |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melannurca Campana |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melanzana Rossa di Rotonda |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Melone Mantovano |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Miele della Lunigiana |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Miele delle Dolomiti Bellunesi |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Miele Varesino |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Molise |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Montasio |
|
DOP |
Quesos |
Monte Etna |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Monte Veronese |
|
DOP |
Quesos |
Monti Iblei |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Mortadella Bologna |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Mozzarella di Bufala Campana |
|
DOP |
Quesos |
Murazzano |
|
DOP |
Quesos |
Nocciola del Piemonte/Nocciola Piemonte |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Nocciola di Giffoni |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Nocciola Romana |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Nocellara del Belice |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Nostrano Valtrompia |
|
DOP |
Quesos |
Oliva Ascolana del Piceno |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pagnotta del Dittaino |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pancetta di Calabria |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Pancetta Piacentina |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Pane casareccio di Genzano |
— |
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pane di Altamura |
— |
DOP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pane di Matera |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Panforte di Siena |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Parmigiano Reggiano |
— |
DOP |
Quesos |
Pasta di Gragnano |
|
IGP |
Pastas alimenticias |
Patata dell'Alto Viterbese |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Patata della Sila |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Patata di Bologna |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pecorino Crotonese |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino di Filiano |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino di Picinisco |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino Romano |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino Sardo |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino Siciliano |
|
DOP |
Quesos |
Pecorino Toscano |
|
DOP |
Quesos |
Penisola Sorrentina |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Peperone di Pontecorvo |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Peperone di Senise |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pera dell'Emilia Romagna |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pera mantovana |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pescabivona |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pesca di Leonforte |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pesca di Verona |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pesca e nettarina di Romagna |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Piacentinu Ennese |
|
DOP |
Quesos |
Piadina Romagnola/Piada Romagnola |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Piave |
|
DOP |
Quesos |
Pistacchio verde di Bronte |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomodorino del Piennolo del Vesuvio |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomodoro di Pachino |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Porchetta di Ariccia |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Pretuziano delle Colline Teramane |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Prosciutto Amatriciano |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di Carpegna |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di Modena |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di Norcia |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di Parma |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di Sauris |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto di S. Daniele |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Prosciutto Toscano |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Prosciutto Veneto Berico-Euganeo |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Provolone del Monaco |
|
DOP |
Quesos |
Provolone Valpadana |
|
DOP |
Quesos |
Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì |
|
DOP |
Quesos |
Quartirolo Lombardo |
|
DOP |
Quesos |
Radicchio di Chioggia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Radicchio di Verona |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Radicchio Rosso di Treviso |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Radicchio Variegato di Castelfranco |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ragusano |
|
DOP |
Quesos |
Raschera |
|
DOP |
Quesos |
Ricciarelli di Siena |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Ricotta di Bufala Campana |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Ricotta Romana |
|
DOP |
Quesos |
Riso del Delta del Po |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Riso di Baraggia Biellese e Vercellese |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Riso Nano Vialone Veronese |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Riviera Ligure |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Robiola di Roccaverano |
|
DOP |
Quesos |
Sabina |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Salama da sugo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame Brianza |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame Cremona |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame di Varzi |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame d'oca di Mortara |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame Felino |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame Piacentino |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salame S. Angelo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salamini italiani alla cacciatora |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salmerino del Trentino |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Salsiccia di Calabria |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salva Cremasco |
|
DOP |
Quesos |
Sardegna |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Scalogno di Romagna |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Sedano Bianco di Sperlonga |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Seggiano |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Soppressata di Calabria |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Soprèssa Vicentina |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Speck dell'Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Spressa delle Giudicarie |
|
DOP |
Quesos |
Squacquerone di Romagna |
|
DOP |
Quesos |
Stelvio/Stilfser |
|
DOP |
Quesos |
Strachitunt |
|
DOP |
Quesos |
Susina di Dro |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Taleggio |
|
DOP |
Quesos |
Tergeste |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Terra di Bari |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Terra d'Otranto |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Terre Aurunche |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Terre di Siena |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Terre Tarentine |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Toma Piemontese |
|
DOP |
Quesos |
Torrone di Bagnara |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Toscano |
|
IGP |
Aceites y grasas |
Trote del Trentino |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Tuscia |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Umbria |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Uva da tavola di Canicattì |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Uva da tavola di Mazzarrone |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Uva di Puglia |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Val di Mazara |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Valdemone |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Valle d'Aosta Fromadzo |
|
DOP |
Quesos |
Valle d'Aosta Jambon de Bosses |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Valle d'Aosta Lard d'Arnad |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Valle del Belice |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Valli Trapanesi |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Valtellina Casera |
|
DOP |
Quesos |
Vastedda della valle del Belìce |
|
DOP |
Quesos |
Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Vitellone bianco dell'Appennino Centrale |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Vulture |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Zafferano dell'Aquila |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Zafferano di San Gimignano |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Zafferano di sardegna |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Zampone Modena |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Daujėnų naminė duona |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Lietuviškas varškės sūris |
|
IGP |
Quesos |
Seinų/Lazdijų krašto medus/Miód z Sejneńszczyny/Łoździejszczyzny |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Stakliškės |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Beurre rose — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Miel — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Salaisons fumées, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Viande de porc, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Boeren-Leidse met sleutels |
|
DOP |
Quesos |
Edam Holland |
|
IGP |
Quesos |
Gouda Holland |
|
IGP |
Quesos |
Kanterkaas/Kanternagelkaas/Kanterkomijnekaas |
|
DOP |
Quesos |
Noord-Hollandse Edammer |
|
DOP |
Quesos |
Noord-Hollandse Gouda |
|
DOP |
Quesos |
Opperdoezer Ronde |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Westlandse druif |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Andruty Kaliskie |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Bryndza Podhalańska |
|
DOP |
Quesos |
Cebularz lubelski |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Chleb prądnicki |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Fasola korczyńska |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fasola Piękny Jaś z Doliny Dunajca/Fasola z Doliny Dunajca |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Fasola Wrzawska |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Jabłka grójeckie |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Jabłka łąckie |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Jagnięcina podhalańska |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Karp zatorski |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Kiełbasa lisiecka |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Kołocz śląski/kołacz śląski |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Miód drahimski |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Miód kurpiowski |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Obwarzanek krakowski |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Oscypek |
|
DOP |
Quesos |
Podkarpacki miód spadziowy |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Redykołka |
|
DOP |
Quesos |
Rogal świętomarciński |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Ser koryciński swojski |
|
IGP |
Quesos |
Śliwka szydłowska |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Suska sechlońska |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Truskawka kaszubska lub Kaszëbskô malëna |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Wielkopolski ser smażony |
|
IGP |
Quesos |
Wiśnia nadwiślanka |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Alheira de Barroso-Montalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Alheira de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Ameixa d'Elvas |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Amêndoa Douro |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Ananás dos Açores/São Miguel |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Anona da Madeira |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Arroz Carolino Lezírias Ribatejanas |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Azeite de Moura |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Azeite de Trás-os-Montes |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Azeite do Alentejo Interior |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa) |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Azeites do Norte Alentejano |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Azeites do Ribatejo |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Azeitona de conserva Negrinha de Freixo |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Batata de Trás-os-montes |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Batata doce de Aljezur |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Borrego da Beira |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Borrego de Montemor-o-Novo |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Borrego do Baixo Alentejo |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Borrego do Nordeste Alentejano |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Borrego Serra da Estrela |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Borrego Terrincho |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Butelo de Vinhais/Bucho de Vinhais/Chouriço de Ossos de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Cabrito da Beira |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cabrito da Gralheira |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cabrito das Terras Altas do Minho |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cabrito de Barroso |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cabrito do Alentejo |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cabrito Transmontano |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Cacholeira Branca de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Carnalentejana |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Arouquesa |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Barrosã |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Cachena da Peneda |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne da Charneca |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Bísaro Transmonano/Carne de Porco Transmontano |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Bravo do Ribatejo |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne de Porco Alentejano |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne dos Açores |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Marinhoa |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Maronesa |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Mertolenga |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Carne Mirandesa |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Castanha da Terra Fria |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castanha de Padrela |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castanha dos Soutos da Lapa |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Castanha Marvão-Portalegre |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cereja da Cova da Beira |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cereja de São Julião-Portalegre |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Chouriça de carne de Barroso-Montalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriça de Carne de Vinhais/Linguiça de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriça doce de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço azedo de Vinhais/Azedo de Vinhais/Chouriço de Pão de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço de Carne de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço grosso de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Chouriço Mouro de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Citrinos do Algarve |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Cordeiro Bragançano |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Cordeiro de Barroso/Anho de Barroso/Cordeiro de leite de Barroso |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Cordeiro Mirandês/Canhono Mirandês |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Farinheira de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Farinheira de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Linguiça de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Linguiça do Baixo Alentejo/Chouriço de carne do Baixo Alentejo |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Lombo Branco de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Lombo Enguitado de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Maçã Bravo de Esmolfe |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maçã da Beira Alta |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maçã da Cova da Beira |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maçã de Alcobaça |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maçã de Portalegre |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maçã Riscadinha de Palmela |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Maracujá dos Açores/S. Miguel |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Mel da Serra da Lousã |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel da Serra de Monchique |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel da Terra Quente |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel das Terras Altas do Minho |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel de Barroso |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel do Alentejo |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel do Parque de Montezinho |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão) |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Mel dos Açores |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Morcela de Assar de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Morcela de Cozer de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Morcela de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Ovos moles de Aveiro |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Paio de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Paia de Lombo de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Paia de Toucinho de Estremoz e Borba |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Painho de Portalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Paio de Beja |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Pastel de Tentúgal |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Pêra Rocha do Oeste |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Pêssego da Cova da Beira |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Presunto de Barrancos |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Presunto de Barroso |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Presunto de Camp Maior e Elvas/Paleta de Campo Maior e Elvas |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Presunto de Santana da Serra/Paleta de Santana da Serra |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Presunto de Vinhais/Presunto Bísaro de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Presunto do Alentejo/Paleta do Alentejo |
|
DOP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Queijo de Azeitão |
|
DOP |
Quesos |
Queijo de cabra Transmontano |
|
DOP |
Quesos |
Queijo de Évora |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Queijo de Nisa |
|
DOP |
Quesos |
Queijo do Pico |
|
DOP |
Quesos |
Queijo mestiço de Tolosa |
|
IGP |
Quesos |
Queijo Rabaçal |
|
DOP |
Quesos |
Queijo São Jorge |
|
DOP |
Quesos |
Queijo Serpa |
|
DOP |
Quesos |
Queijo Serra da Estrela |
|
DOP |
Quesos |
Queijo Terrincho |
|
DOP |
Quesos |
Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa) |
|
DOP |
Quesos |
Requeijão da Beira Baixa |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Requeijão Serra da Estrela |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Salpicão de Barroso-Montalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Salpicão de Vinhais |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Sangueira de Barroso-Montalegre |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Travia da Beira Baixa |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Vitela de Lafões |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Magiun de prune Topoloveni |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Bruna bönor från Öland |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Kalix Löjrom |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Skånsk spettkaka |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Svecia |
|
IGP |
Quesos |
Upplandskubb |
|
DOP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Bovški sir |
|
DOP |
Quesos |
Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre |
|
DOP |
Aceites y grasas |
Kočevski gozdni med |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Kraška panceta |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Kraški med |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Kraški pršut |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Kraški zašink |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Mohant |
|
DOP |
Quesos |
Nanoški sir |
|
DOP |
Quesos |
Prekmurska šunka |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Prleška tünka |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Ptujski lük |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Šebreljski želodec |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Slovenski med |
|
IGP |
Otros productos de origen animal |
Štajersko prekmursko bučno olje |
|
IGP |
Aceites y grasas |
Tolminc |
|
DOP |
Quesos |
Zgornjesavinjski želodec |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Oravský korbáčik |
|
IGP |
Quesos |
Paprika Žitava/Žitavská paprika |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Skalický trdelnik |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Slovenská bryndza |
|
IGP |
Quesos |
Slovenská parenica |
|
IGP |
Quesos |
Slovenský oštiepok |
|
IGP |
Quesos |
Tekovský salámový syr |
|
IGP |
Quesos |
Zázrivské vojky |
|
IGP |
Quesos |
Zázrivský korbáčik |
|
IGP |
Quesos |
Arbroath Smokies |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Armagh Bramley Apples |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Beacon Fell traditional Lancashire cheese |
|
DOP |
Quesos |
Bonchester cheese |
|
DOP |
Quesos |
Buxton blue |
|
DOP |
Quesos |
Cornish Clotted Cream |
|
DOP |
Otros productos de origen animal |
Cornish Pasty |
|
IGP |
Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería |
Cornish Sardines |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Dorset Blue Cheese |
|
IGP |
Quesos |
Dovedale cheese |
|
DOP |
Quesos |
East Kent Goldings |
|
DOP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Exmoor Blue Cheese |
|
IGP |
Quesos |
Fal Oyster |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Fenland Celery |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Gloucestershire cider/perry |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Herefordshire cider/perry |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Isle of Man Manx Loaghtan Lamb |
— |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Jersey Royal potatoes |
— |
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Isle of Man Queenies |
|
DOP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Kentish ale and Kentish strong ale |
— |
IGP |
Cerveza |
Lakeland Herdwick |
|
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Lough Neagh Eel |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Melton Mowbray Pork Pie |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Native Shetland Wool |
|
DOP |
Laine |
Newmarket Sausage |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
New Season Comber Potatoes/Comber Earlies |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Orkney beef |
— |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Orkney lamb |
— |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Orkney Scottish Island Cheddar |
|
IGP |
Quesos |
Pembrokeshire Earlies/Pembrokeshire Early Potatoes |
|
IGP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Rutland Bitter |
— |
IGP |
Cerveza |
Scotch Beef |
— |
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Scotch Lamb |
— |
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Scottish Farmed Salmon |
— |
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Scottish Wild Salmon |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Shetland Lamb |
— |
DOP |
Carne fresca (y despojos) |
Single Gloucester |
— |
DOP |
Quesos |
Staffordshire Cheese |
— |
DOP |
Quesos |
Stornoway Black Pudding |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Swaledale cheese/Swaledale ewes' cheese |
— |
DOP |
Quesos |
Teviotdale Cheese |
|
IGP |
Quesos |
Traditional Cumberland Sausage |
|
IGP |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
Traditional Grimsby Smoked Fish |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Welsh Beef |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
Welsh lamb |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
West Country Beef |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
West Country farmhouse Cheddar cheese |
|
DOP |
Quesos |
West Country Lamb |
|
IGP |
Carne fresca (y despojos) |
White Stilton cheese/Blue Stilton cheese |
|
DOP |
Quesos |
Whitstable oysters |
|
IGP |
Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados |
Worcestershire cider/perry |
|
IGP |
Otros productos del anexo I del Tratado |
Yorkshire Forced Rhubarb |
|
DOP |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
Yorkshire Wensleydale |
|
IGP |
Quesos |
(1)
Según la legislación de la Unión en vigor, recogida en el apéndice 2.
(2)
Las disposiciones de utilización de la IGP Gruyère se describen en los considerandos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 110/2013 de la Comisión, de 6 de febrero de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)] (DO L 36 de 7.2.2013, p. 1). |
Apéndice 2
LEGISLACIÓN DE LAS PARTES
Legislación de la Unión Europea
Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
Legislación de la Confederación Suiza
Ordonnance du 28 mai 1997 concernant la protection des appellations d'origine et des indications géographiques des produits agricoles et des produits agricoles transformés, modifiée en dernier lieu le 1er janvier 2015 (RS 910.12, RO 2014 3903) [Orden de 28 de mayo de 1997 sobre la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, modificada en último lugar el 1 de enero de 2015].
ACTA FINAL
Los plenipotenciarios
Boulevard Simon Bolivar 30de la UNIÓN EUROPEA
y
de la CONFEDERACIÓN SUIZA,
reunidos el 17 de mayo de 2011 en Bruselas para la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han adoptado la declaración común siguiente, adjunta a la presente Acta final:
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Конфедерация Швейцария
Por la Confederación Suiza
Za Švýcarskou konfederaci
For Det Schweiziske Forbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Šveitsi Konföderatsiooni nimel
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Šveices Konfederācijas vārdā –
Šveicarijos Konfederacijos vardu
A Svájci Államszövetség részéről
Għall-Konfederazzjoni Żvizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej
Pela Confederação Suíça
Pentru Confederația Elvețiană
Za Švajčiarsku konfederáciu
Za Švicarsko konfederacijo
Sveitsin valaliiton puolesta
För Schweiziska edsförbundet
DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS DENOMINACIONES HOMÓNIMAS
Las Partes reconocen que, no obstante lo dispuesto en el presente Acuerdo y, particularmente, en el artículo 7 del anexo 12, pueden continuar los procedimientos referentes a las solicitudes de registro de IG presentadas antes de la firma de la Declaración de intenciones de 11 de diciembre de 2009 en virtud de sus respectivas legislaciones.
En caso de registro de esas IG, las Partes acuerdan que se apliquen las disposiciones en materia de homonimia previstas en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006 y en el artículo 4 bis de la Orden sobre las DOP e IGP (RS 910.12). Para ello, las Partes se informarán previamente.
En caso necesario, el Comité podrá considerar la posibilidad de modificar el artículo 8 para precisar las disposiciones específicas aplicables a las denominaciones homónimas, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 16 del anexo 12.
ACTA FINAL
Los plenipotenciarios
de la COMUNIDAD EUROPEA
y
de la CONFEDERACIÓN SUIZA,
reunidos en Luxemburgo, el veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta Final:
Declaración de la Comunidad Europea sobre los preparados denominados «fondues»,
Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems.
Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig.
Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα.
Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.
Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.
Fatto a Lussembourgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove.
Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig.
Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove.
Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.
Som skedde i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por la Confederación Suiza
For Det Schweiziske Edsforbund
Für die Schweizerische Eidgenossenschaft
Για την Ελβετική Συνομοσπονδία
For the Swiss Confederation
Pour la Confédération suisse
Per la Confederazione svizzera
Voor de Zwitserse Bondsstaat
Pela Confederação Suíça
Sveitsin valaliiton puolesta
På Schweiziska edsförbundets vägnar
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza
La Comunidad Europea y Suiza reconocen que las disposiciones de los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza son aplicables sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la pertenencia de los Estados que son Parte en ellos a la Unión Europea o a la Organización Mundial del Comercio.
Por otra parte, se entiende que las disposiciones de dichos Acuerdos se mantendrán únicamente cuando sean compatibles con el derecho comunitario, en el cual se incluyen los Acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas
Con el fin de garantizar y mantener el valor de las concesiones otorgadas por la Comunidad a Suiza en lo referente a determinados polvos de hortalizas y de frutas mencionados en el Anexo 2 del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas, las autoridades aduaneras de las Partes acuerdan examinar la actualización de la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de las concesiones arancelarias.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre el sector cárnico
A partir del 1 de julio de 1999, habida cuenta de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las medidas adoptadas por determinados Estados miembros respecto a las exportaciones suizas, la Comunidad abrirá con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico, que aplicará hasta un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta situación se revisará en caso de que, en esa fecha, no se hayan abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.
Como contrapartida, Suiza mantendrá durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que las aplicadas hasta ahora las concesiones ya existentes (respecto a las 480 toneladas netas de jamón de Parma y San Daniele, las 50 toneladas netas de jamón Serrano y las 170 toneladas netas de Bresaola).
Las normas de origen aplicables serán las del régimen no preferente.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico
La Comunidad Europea y Suiza declaran su intención de revisar conjuntamente, teniendo en cuenta las disposiciones de la OMC, el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico, con vistas a implantar un método que ponga menos obstáculos al comercio.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario
Suiza y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas las Partes, se comprometen a aplicar lo antes posible el Anexo 4 relativo al sector fitosanitario. La aplicación de dicho Anexo se realizará a medida que la legislación suiza aplicable a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración vaya haciéndose equivalente a la legislación de la Comunidad Europea enumerada en el Apéndice B de la citada Declaración, de acuerdo con un procedimiento destinado a integrar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4 y las legislaciones de las Partes en el Apéndice 2 del citado Anexo. Dicho procedimiento también tiene por objeto completar los Apéndices 3 y 4 del citado Anexo sobre la base de los Apéndices C y D de la presente Declaración en lo que respecta a la Comunidad, por una parte, y sobre la base de las disposiciones correspondientes en lo que respecta a Suiza, por otra.
Los artículos 9 y 10 del Anexo 4 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del citado Anexo, con el fin de constituir lo más rápidamente posible los instrumentos que permitan consignar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4, consignar las disposiciones legislativas de las Partes que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en el Apéndice 2 del Anexo 4, consignar los organismos oficiales encargados de expedir los pasaportes fitosanitarios en el Apéndice 3 del Anexo 4 y, en su caso, definir las zonas y los requisitos particulares relativos a las mismas en el Apéndice 4 del Anexo 4.
El Grupo de trabajo fitosanitario contemplado en el artículo 10 del Anexo 4 examinará lo antes posible las modificaciones legislativas suizas con objeto de evaluar si conducen a resultados equivalentes a las disposiciones de la Comunidad Europea en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Velará por la aplicación gradual del Anexo 4 de forma que éste se aplique rápidamente al mayor número posible de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración.
Con el fin de favorecer la constitución de legislaciones que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, las Partes se comprometen a entablar consultas técnicas.
Apéndice A
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PARA LOS CUALES LAS DOS PARTES INTENTARAN ENCONTRAR UNA SOLUCION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 4
A. VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DE UNA Y OTRA PARTE
1. Vegetales y productos vegetales, cuando se pongan en circulación
1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
1.2. Partes de vegetales distintas de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización
1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación
Solanum L. y sus híbridos
1.4. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas
Vitis L.
2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados a producir para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y respecto de los cuales los (organismos oficiales competentes de las) Partes garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos
2.1. Vegetales, con excepción de las semillas
2.2. Vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas
Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.
2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado
2.4. Semillas y bulbos
2.5. Vegetales destinados a la plantación
Allium porrum L.
2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación
B. VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA A
3. Todos los vegetales destinados a la plantación
a excepción de:
4. Semillas
4.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay
4.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes
4.3. Semillas originarias de Afganistán, la India, Iraq, México, Nepal, Paquistán y los Estados Unidos de América, de los géneros
5. Vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas
Vitis L.
6. Partes de vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas
7. Frutos (originarios de países no europeos)
8. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación
Solanum tuberosum L.
9. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera
cuando se haya obtenido total o parcialmente de los siguientes vegetales:
y
Código NC |
Denominación de las mercancías |
4401 10 |
Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares |
ex 4401 21 |
Madera en plaquitas o partículas: – De Coniferales originarios de países no europeos |
4401 22 |
Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de Coniferales |
4401 30 |
Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares |
ex 4403 20 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación De Coniferales originarios de países no europeos |
4403 91 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación – – De Quercus L. |
4403 99 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación – – Distintas de las de Coniferales, Quercus L. o de Fagus L. |
ex 4404 10 |
Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente: – de Coniferales originarios de países no europeos |
ex 4404 20 |
Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente: – distintos de los de Coniferales |
4406 10 |
Traviesas de madera para vías férreas o similares – sin impregnar |
ex 4407 10 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones: – de Coniferales originarios de países no europeos |
ex 4407 91 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones: – de Quercus L. |
ex 4407 99 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones: – distinta de la de Coniferales, maderas tropicales, Quercus L. o Fagus L. |
ex 4415 10 |
Cajas, jaulas y tambores, de madera originaria de países no europeos |
ex 4415 20 |
Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga, de madera originaria de países no europeos |
ex 4416 00 |
Cubas de madera, incluidas las duelas, de Quercus L. |
Las paletas simples de las paletas-caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas «UIC» y llevan una marca que certifica esta conformidad.
10. Tierra y medio de cultivo
tierra y medio de cultivo como tal, constituido total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus incluidas turba o cortezas, distintos del constituido enteramente de turba;
tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituido total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituido total o parcialmente de turba o de cualquier otra materia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales.
Apéndice B
LEGISLACIONES
Disposiciones de la Comunidad Europea
Apéndice C
ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO
Comunidad Europea
Ministère des Classes moyennes et de l'Agriculture
Service de la Qualité et de la Protection des végétaux
WTC 3 — 6e étage
Boulevard Simon Bolivar 30
B-1210 Bruxelles
Tel.: (32-2) 208 37 04
Fax: (32-2) 208 37 05
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskerei
Plantedirektoratet
Skovbrynet 20
DK-2800 Lyngby
Tel.: (45) 45 96 66 00
Fax: (45) 45 96 66 10
Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten
Rochusstraße 1
D-53123 Bonn 1
Tel.: (49-228) 529 35 90
Fax: (49-228) 529 42 62
Ministry of Agriculture
Directorate of Plant Produce
Plant Protection Service
3-5, Ippokratous Str.
GR-10164 Athens
Tel.: (30-1) 360 54 80
Fax: (30-1) 361 71 03
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
Subdirección General de Sanidad Vegetal
MAPA, c/Velázquez, 147 1a Planta
E-28002 Madrid
Tel.: (34-1) 347 82 54
Fax: (34-1) 347 82 63
Ministry of Agriculture and Forestry
Plant Production Inspection Centre
Plant Protection Service
Vilhonvuorenkatu 11 C,PO box 42
FIN-00501 Helsinki
Tel.: (358-0) 13 42 11
Fax: (358-0) 13 42 14 99
Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation
Direction générale de l'Alimentation
Sous-direction de la Protection des végétaux
175 rue du Chevaleret
F-75013 Paris
Tel.: (33-1) 49 55 49 55
Fax: (33-1) 49 55 59 49
Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali
DGPAAN — Servizio Fitosanitario Centrale
Via XX Settembre, 20
I-00195 Roma
Tel.: (39-6) 488 42 93/46 65 50 70
Fax: (39-6) 481 46 28
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij
Plantenziektenkundige Dienst (PD)
Geertjesweg 15—Postbus 9102
6700 HC Wageningen
Países Bajos
Tel.: (31-317) 49 69 11
Fax: (31-317) 42 17 01
Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft
Stubenring 1
Abteilung Pflanzenschutzdienst
A-1012 Wien
Tel.: (43-1) 711 00 68 06
Fax.: (43-1) 711 00 65 07
Direcção-geral de Protecção das culturas
Quinta do Marquês
P-2780 Oeiras
Tel.: (351-1) 443 50 58/443 07 72/3
Fax: (351-1) 442 06 16/443 05 27
Swedish Board of Agriculture
Plant Protection Service
S-551 82 Jönkoping
Tel.: (46-36) 15 59 13
Fax: (46-36) 12 25 22
Ministère de l'Agriculture
ASTA
16, route d'Esch—BP 1904
L-1019 Luxembourg
Tel.: (352) 45 71 72 218
Fax: (352) 45 71 72 340
Department of Agriculture, Food and Forestry
Plant Protection Service
Agriculture House (7 West), Kildare street
Dublin 2
Irlanda
Tel.: (353-1) 607 20 03
Fax: (353-1) 661 62 63
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
Plant Health Division
Foss House, Kings Pool
1-2 Peasholme Green
York YO1 2PX
Reino Unido
Tel.: (44-1904) 45 51 61
Fax: (44-1904) 45 51 63
Apendice D
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:
Disposiciones de la Comunidad Europea
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y comercializados en el territorio suizo
El apartado 1 del artículo 4 del Anexo 7, en combinación con la letra A del Apéndice 1 del mismo Anexo, sólo autoriza la mezcla en el territorio suizo de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad entre sí o con productos de otros orígenes en caso de que se reúnan las condiciones establecidas por la normativa comunitaria pertinente o, en su defecto, por la normativa de los Estados miembros a que se refiere el Apéndice 1. Por consiguiente, las disposiciones del artículo 371 de la Orden suiza sobre los productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 no se aplicarán a esos productos.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino
Deseosas de establecer condiciones propicias para facilitar y fomentar el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a base de vino entre ambas y, con este fin, suprimir los obstáculos técnicos al comercio de dichas bebidas, las Partes acuerdan lo siguiente:
Suiza se compromete a equiparar su legislación a la legislación comunitaria en la materia y a iniciar sin demora los procedimientos vigentes al respecto para adaptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, su legislación sobre la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.
En cuanto Suiza haya establecido una legislación que ambas Partes consideren equivalente a la comunitaria, la Comunidad Europea y Suiza iniciarán los procedimientos oportunos para incluir en el Acuerdo un Anexo referente al reconocimiento mutuo de su legislación sobre las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.
DECLARACIÓN CONJUNTA
en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
La Comunidad Europea y Suiza (denominadas en lo sucesivo «las Partes») acuerdan que la protección recíproca de las denominaciones de origen (DOP) y las indicaciones geográficas (IGP) constituye un elemento esencial de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimenticios entre ambas. La inclusión de disposiciones al respecto en el Acuerdo agrario bilateral constituye un complemento necesario del Anexo 7 del Acuerdo, referente al comercio de productos vitivinícolas, y, en particular, de su Título II, que trata de la protección recíproca de las denominaciones de esos productos, y del Anexo 8, referente al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.
Las Partes prevén incluir disposiciones sobre la protección mutua de las DOP e IGP en el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas basándose en la equivalencia de las legislaciones, tanto en lo que respecta a las condiciones de registro de las DOP e IGP como a los regímenes de control. Dichas disposiciones deberán incorporarse en una fecha aceptable para ambas Partes y no antes de haber concluido la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo en la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, y teniendo en cuenta los requisitos legales, las Partes se mantendrán informadas del avance de sus trabajos al respecto.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal
La Comisión de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, vigilará de cerca la evolución de la encefalopatía espongiforme bovina y las medidas de lucha contra ella adoptadas por Suiza con el fin de encontrar una solución apropiada. En estas circunstancias, Suiza se compromete a no iniciar procedimientos contra la Comunidad o sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio.
DECLARACIÓN CONJUNTA
sobre futuras negociaciones adicionales
La Comunidad Europea y la Confederación Suiza declaran su intención de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos en los ámbitos de interés común como la actualización del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, la participación suiza en determinados programas comunitarios para la formación, la juventud, los medios de comunicación, las estadísticas y el medio ambiente. Estas negociaciones deberían prepararse rápidamente después de la conclusión de las negociaciones bilaterales actuales.
DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA
sobre los preparados denominados «fondues»
La Comunidad Europea declara que, en el contexto de la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, está dispuesta a examinar la lista de los quesos que se utilizan en la composición de los preparados denominados «fondues».
DECLARACIÓN DE SUIZA
sobre la grappa
Suiza declara que se compromete a respetar la definición establecida en la Comunidad de la denominación Grappa (aguardiente de orujo, orujo o marc) a que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.
DECLARACIÓN DE SUIZA
sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría
Suiza declara que, en el momento actual, no dispone de una legislación específica sobre el sistema de cría y la denominación de las aves de corral.
No obstante, declara asimismo su intención de iniciar sin demora los procedimientos pertinentes con el fin de adoptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, una legislación específica al respecto que sea equivalente a la legislación comunitaria en este ámbito.
Suiza declara que dispone de una legislación pertinente sobre la protección del consumidor contra el fraude, la protección de los animales, la protección de las marcas y la competencia desleal.
Declara asimismo que la legislación existente se aplica de manera que se proporcione al consumidor una información adecuada y objetiva que garantice una competencia leal entre las aves de corral de origen suizo y comunitario. En concreto, procura impedir el uso de indicaciones inexactas o engañosas que puedan inducir a error al consumidor sobre la naturaleza de los productos, el método de cría y la denominación de las aves de corral que se comercialicen en el mercado suizo.
DECLARACIÓN
sobre la participación de Suiza en los Comités
El Consejo acuerda que los representantes de Suiza participen en calidad de observadores para los puntos que les afectan en las reuniones de los Comités y grupos de expertos siguientes:
Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.
En lo relativo a los demás Comités que tratan de los ámbitos cubiertos por los presentes acuerdos y para los cuales Suiza, o bien ha asumido el acervo comunitario, o bien lo aplica por equivalencia, la Comisión consultará a los expertos de Suiza con arreglo a la fórmula del artículo 100 del acuerdo EEE.
( 1 ) Los importes de base en los que se basó la eliminación de las subvenciones a la exportación fueron calculados de común acuerdo por ambas Partes basándose en la diferencia de los precios institucionales de la leche que se estimó estarían vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, más un importe adicional por la leche transformada en queso, importe que se obtuvo atendiendo a la cantidad de leche que se necesita para la fabricación de los quesos considerados, y (salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes) menos el importe de la reducción del derecho de aduana que aplica la Comunidad.
( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
( 3 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
( 4 ) No obstante lo establecido en el punto 4, se autoriza la entrada de estos vegetales en territorio suizo, así como su tránsito por el mismo, pero su comercialización, producción y cultivo están prohibidos en Suiza.
( 5 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.
( 6 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).
( 7 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.
( 8 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.
( 9 ) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.
( 10 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.
( 11 ) En su caso, excluidas las semillas de cereales y las patatas de siembra.
( 12 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las variedades de cereales o las patatas de siembra.
( 13 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o las patatas de siembra.
( 14 ) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 95/514/CE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CEE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
( 15 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.
( 16 ) De conformidad con el anexo 7, apéndice 1, letra B, punto 9, del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.
( 17 ) La zona vitícola considerada para la expedición del presente documento es el territorio de la Confederación Suiza.
( 18 ) Estos términos gozan de protección únicamente en los cantones en que se han definido de manera precisa, a saber, Vaud, Valais y Ginebra.
( 19 ) Estos términos están protegidos sin perjuicio de la utilización del término tradicional alemán «Federweisser» en el caso de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano, tal como se contempla en el artículo 3, letra c), de la Ley del Vino alemana y en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.
( 20 ) Este término está protegido sin perjuicio del artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.
( 21 ) El grado alcohólico total (adquirido y en potencia) de los vinos exportados a la Unión será de 16 % vol.
( 22 ) El contenido de azúcar natural de los vinos exportados a la Unión deberá situarse al menos un 1 % por encima de la media anual de los demás vinos.
( 23 ) A efectos de las exportaciones a la Unión, este término hace referencia a un vino de licor cuyas características de rendimiento y contenido de azúcar son más estrictas (contenido de azúcar natural inicial de 252 g/l).
( 24 ) Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8.
Las Partes se comprometen a reexaminar la situación de esta denominación en 2015 en función del avance de la protección de la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en Suiza.
( 25 ) (RS 910.18)
( 26 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
( 27 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
( *1 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *2 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *3 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *4 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *5 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *6 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *7 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *8 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *9 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *10 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *11 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *12 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *13 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *14 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *15 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *16 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *17 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *18 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *19 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *20 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *21 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *22 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *23 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *24 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *25 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *26 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *27 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *28 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *29 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *30 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( 28 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).
( *31 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *32 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *33 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado en último lugar.
( *34 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *35 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( *36 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.
( 29 ) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas contra el virus de la Sharka.