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Document 02002A0430(04)-20170701

    Consolidated text: Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/309(4)/2017-07-01

    02002A0430(04) — ES — 01.07.2017 — 005.004


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    ACUERDO

    entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

    (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    DECISIÓNNo 2/2003 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2004/78/CE de 25 de noviembre de 2003

      L 23

    27

    28.1.2004

     M2

    Decisiónno 3/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2004/419/CE de 29 de abril de 2004

      L 151

    126

    30.4.2004

     M3

    DECISIÓNNo1/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2004/480/CE de 28 de abril de 2004

      L 160

    116

    30.4.2004

     M4

    DECISIÓNNo2/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/22/CE de 9 de diciembre de 2004

      L 17

    1

    20.1.2005

     M5

    DECISIÓNNo 2/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/260/CE de 1 de marzo de 2005

      L 78

    50

    24.3.2005

     M6

    DECISIÓNNo 1/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/394/CE de 25 de febrero de 2005

      L 131

    43

    25.5.2005

     M7

    DECISIÓNNo 3/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/955/CE de 19 de diciembre de 2005

      L 346

    33

    29.12.2005

     M8

    DECISIÓNNo 4/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2005/956/CE de 19 de diciembre de 2005

      L 346

    44

    29.12.2005

     M9

    DECISIÓNNo 1/2006 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2007/61/CE de 1 de diciembre de 2006

      L 32

    91

    6.2.2007

    ►M10

    DECISIÓNNo 1/2007 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2007/458/CE de 15 de junio de 2007

      L 173

    31

    3.7.2007

     M11

    DECISIÓNNo 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2008/86/CE de 15 de enero de 2008

      L 27

    21

    31.1.2008

    ►M12

    DECISIÓNNo 2/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2008/692/CE de 24 de junio de 2008

      L 228

    3

    27.8.2008

     M13

    DECISIÓNNo 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2009/13/CE de 23 de diciembre de 2008

      L 6

    89

    10.1.2009

    ►M14

    ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

      L 136

    2

    30.5.2009

     M15

    DECISIÓNNo 1/2009 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2010/265/UE de 9 de diciembre de 2009

      L 115

    33

    8.5.2010

     M16

    DECISIÓNNo 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2010/797/UE de 1 de diciembre de 2010

      L 338

    50

    22.12.2010

     M17

    DECISIÓNNo 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2011/83/UE de 13 de diciembre de 2010

      L 32

    9

    8.2.2011

    ►M18

    DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2011/216/UE de 31 de marzo de 2011

      L 90

    53

    6.4.2011

    ►M19

    ACUERDO entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

      L 297

    3

    16.11.2011

    ►M20

    DECISIÓNNo 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2012/295/UE de 3 de mayo de 2012

      L 155

    1

    15.6.2012

    ►M21

    DECISIÓNNo 2/2012 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2012/296/UE de 3 de mayo de 2012

      L 155

    99

    15.6.2012

     M22

    DECISIÓN No 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2013/479/UE de 22 de febrero de 2013

      L 264

    1

    5.10.2013

    ►M23

    DECISIÓN No 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2013/733/UE de 28 de noviembre de 2013

      L 332

    49

    11.12.2013

     M24

    DECISIÓN No 1/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2014/373/UE de 9 de abril de 2014

      L 180

    21

    20.6.2014

    ►M25

    DECISIÓN No 2/2015 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 19 de noviembre de 2015

      L 323

    29

    9.12.2015

    ►M26

    DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 16 de noviembre de 2016

      L 7

    20

    12.1.2017

    ►M27

    DECISIÓN N.o 1/2015 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 19 de noviembre de 2015

      L 27

    155

    1.2.2017

    ►M28

    DECISIÓN N.o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 22 de junio de 2017

      L 171

    185

    4.7.2017

    ►M29

    DECISIÓN n.o 1/2015 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 17 de diciembre de 2015

      L 112

    1

    8.4.2020

    ►M30

    DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 12 de junio de 2018

      L 127

    26

    22.4.2020


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 142, 31.5.2002, p.  92  (2002/340)

     C2

    Rectificación,, DO L 208, 10.6.2004, p.  101 (3/2004)

     C3

    Rectificación,, DO L 212, 12.6.2004, p.  72 (1/2004)

     C4

    Rectificación,, DO L 332, 6.11.2004, p.  59 (3/2004)




    ▼B

    ACUERDO

    entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas



    La COMUNIDAD EUROPEA,

    denominada en lo sucesivo «COMUNIDAD»,

    y

    La CONFEDERACIÓN SUIZA,

    denominada en lo sucesivo «Suiza»,

    denominadas en lo sucesivo las «Partes»,

    RESUELTAS a suprimir progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,

    CONSIDERANDO que en el artículo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus políticas agrícolas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas a los que no se aplica dicho Acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



    Artículo 1

    Objetivo

    1.  
    El presente Acuerdo tiene como fin reforzar las relaciones de libre comercio entre las Partes mediante la mejora del acceso mutuo a los respectivos mercados de productos agrícolas.
    2.  
    Se entenderá por «productos agrícolas» los productos enumerados en los Capítulos 1 a 24 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Quedarán excluidos a efectos de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo los productos del Capítulo III y de las partidas 16.04 y 16.05 del Sistema Armonizado, así como los productos de los códigos NC 0511 91 10 , 0511 91 90 , 1902 20 10 y 2301 20 00 .
    3.  
    El presente Acuerdo no se aplicará a los ámbitos regulados por el Protocolo no 2 del Acuerdo de libre comercio.

    Artículo 2

    Concesiones arancelarias

    1.  
    En el Anexo 1 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que Suiza otorga a la Comunidad, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.
    2.  
    En el Anexo 2 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que la Comunidad otorga a Suiza, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

    Artículo 3

    Concesiones relativas a los quesos

    El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones específicas aplicables al comercio de quesos.

    Artículo 4

    Normas de origen

    Las normas de origen recíprocas para la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo de libre comercio.

    Artículo 5

    Reducción de los obstáculos técnicos al comercio

    1.  

    ►M19  Los anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reducción de los obstáculos técnicos al comercio de productos agrícolas en los sectores siguientes: ◄

    — 
    Anexo 4 Sector fitosanitario,
    — 
    Anexo 5 Alimentación animal,
    — 
    Anexo 6 Sector de las semillas,
    — 
    Anexo 7 Comercio de productos vitivinícolas,
    — 
    Anexo 8 Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,
    — 
    Anexo 9 Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica,
    — 
    Anexo 10 Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas,
    — 
    Anexo 11 Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,

    ▼M19

    — 
    Anexo 12. Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    ▼B

    2.  
    Los apartados 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 6 a 8 y 10 a 13 del presente Acuerdo no se aplicarán al Anexo 11.

    Artículo 6

    Comité mixto de agricultura

    1.  
    Se crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «Comité») compuesto por representantes de las Partes.
    2.  
    El Comité será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su buen funcionamiento.
    3.  
    El Comité dispondrá de poder decisorio en los casos contemplados en el presente Acuerdo y sus Anexos. Sus decisiones serán ejecutadas por las Partes de acuerdo con sus propias normas.
    4.  
    El Comité aprobará su reglamento interno.
    5.  
    El Comité se pronunciará de común acuerdo.
    6.  
    A efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes, a petición de una de ellas, podrán celebrar consultas en el ámbito del Comité.
    7.  
    El Comité constituirá los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los Anexos del presente Acuerdo y establecerá, en particular, en su reglamento interno, la composición y el funcionamiento de esos grupos de trabajo.

    ▼M19

    8.  
    El Comité estará facultado para aprobar versiones auténticas del Acuerdo en otras lenguas.

    ▼B

    Artículo 7

    Solución de diferencias

    Cada una de las Partes podrá someter cualesquiera diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo a la consideración del Comité, que se esforzará por resolverlas. Deberá facilitarse al Comité toda la información pertinente para poder examinar detalladamente la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité estudiará todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

    Artículo 8

    Intercambio de información

    1.  
    Las Partes se comunicarán entre sí cualquier información relacionada con la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.
    2.  
    Las Partes se informarán mutuamente de las modificaciones que tengan intención de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el ámbito regulado por el presente Acuerdo y se comunicarán las nuevas disposiciones con la mayor brevedad.

    Artículo 9

    Confidencialidad

    Los representantes, expertos y demás agentes de las Partes estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar la información obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estará amparada por el secreto profesional.

    Artículo 10

    Medidas de salvaguardia

    1.  
    En caso de que, en el contexto de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de la sensibilidad específica de los mercados agrícolas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbación grave de los mercados de la otra, ambas iniciarán de inmediato consultas con objeto de hallar una solución adecuada. A la espera de esa solución, la Parte afectada podrá adoptar las medidas que estime necesarias.
    2.  

    Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:

    a) 

    Se aplicarán los siguientes procedimientos, en caso de no haberse adoptado disposiciones específicas:

    — 
    Si una de las Partes tiene intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de una zona o de todo el territorio de la otra Parte, informará previamente a ésta de ello y precisará las razones que lo justifican.
    — 
    Cuando una de las Partes adopte medidas de salvaguardia respecto de una zona o de la totalidad de su propio territorio o del territorio de un tercer país, informará de ello a la otra Parte con la mayor brevedad.
    — 
    Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia, las dos Partes celebrarán consultas lo antes posible con objeto de encontrar soluciones apropiadas.
    — 
    En caso de que un Estado miembro de la Comunidad adopte medidas de salvaguardia respecto de Suiza, de otro Estado miembro o de un tercer país, la Comunidad informará de ello a Suiza con la mayor brevedad.
    b) 

    Deberá optarse prioritariamente por aquellas medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.

    ▼M14

    Artículo 11

    Modificaciones

    El Comité podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos y en los apéndices de los anexos del Acuerdo.

    ▼B

    Artículo 12

    Revisión

    1.  
    Cuando una de las Partes desee efectuar una revisión del presente Acuerdo presentará a la otra Parte una solicitud motivada.
    2.  
    Las Partes podrán confiar al Comité la tarea de examinar esa solicitud y, en su caso, formular recomendaciones que permitan, en particular, iniciar negociaciones.
    3.  
    Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

    Artículo 13

    Cláusula evolutiva

    1.  
    Las Partes se comprometen a mantener sus esfuerzos con objeto de alcanzar progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales agrícolas.
    2.  
    Con este fin, las Partes examinarán periódicamente dentro del Comité las condiciones de sus intercambios de productos agrícolas.
    3.  
    En función de los resultados de esos exámenes, de sus respectivas políticas agrícolas y de la sensibilidad de los mercados agrícolas, las Partes podrán entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer en el sector agrario nuevas reducciones de los obstáculos a los intercambios, sobre una base de preferencia recíproca y ventajosa para ambas.
    4.  
    Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

    Artículo 14

    Aplicación del Acuerdo

    1.  
    Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo.
    2.  
    Se abstendrán de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

    Artículo 15

    Anexos

    Los Anexos del presente Acuerdo, así como los Apéndices de éstos, forman parte integrante del mismo.

    Artículo 16

    Ámbito de aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Suiza.

    Artículo 17

    Entrada en vigor y duración

    1.  

    El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de la aprobación de la totalidad de los siete Acuerdos siguientes:

    Acuerdo sobre la libre circulación de personas;
    Acuerdo sobre el transporte aéreo;
    Acuerdo relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;
    Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas;
    Acuerdo sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;
    Acuerdo sobre determinados aspectos de la contratación pública;
    Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica.
    2.  
    El presente Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años; quedará renovado por una duración indeterminada, salvo que la Comunidad Europea o Suiza notifiquen lo contrario a la otra Parte antes de la expiración del periodo inicial. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.
    3.  
    La Comunidad o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.
    4.  
    Los siete Acuerdos mencionados en el apartado 1 dejarán de ser aplicables seis meses después de la recepción de la notificación de no renovación contemplada en el apartado 2 o de denuncia contemplada en el apartado 3.

    Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Udfærdiget i Luxembourg, den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfemsi to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed.

    Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig in zweifacher Ausfertigung in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, spanischer und schwedischer Sprache, wobei jeder dieser Wortlaute gleichermaßen verbindlich ist.

    Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα, σε δύο ατνίτυπα στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική και φινλανδική γλώσσα, όλα δε τα κείμενα αυτά είναι εξίσου αυθεντικά.

    Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine, in duplicate in the Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish languages, each text being equally authentic.

    Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf, en double exemplaire, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chacun de ces textes faisant également foi.

    Fatto a Lussemburgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove, in duplice esemplare, in lingua danese, finnica, francese, greca, inglese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca. Ciascuna delle versioni linguistiche fa parimenti fede.

    Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig, in twevoud, in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde alle talen gelijkelijk authentiek.

    Feito no Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove, em dois exemplares, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé qualquer dos textos.

    Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen.

    Utfärdat i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio i två exemplar på det danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språket, vilka samtliga texter är giltiga.

    Por la Comunidad Europea

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Voor de Europese Gemeenschap

    Pela Comunidade Europeia

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

    signatory

    signatory

    Por la Confederación Suiza

    For Det Schweiziske Edsforbund

    Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    Pela Confederação Suíça

    Sveitsin valaliiton puolesta

    På Schweiziska Edsförbundets vägnar

    signatory

    signatory

    ÍNDICE

    ANEXO 1

    Concesiones arancelarias de Suiza

    ANEXO 2

    Concesiones arancelarias de la Comunidad

    ANEXO 3

    ANEXO 4

    relativo al sector fitosanitario

    Apéndices 1:

    Vegetales, productos vegetales y otros objetos

    Apéndices 2:

    Legislación

    Apéndices 3:

    Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios

    Apéndices 4:

    Zonas contempladas en el artículo 4 y requisitos particulares relativos a las mismas

    Apéndice 5:

    Intercambio de información

    ANEXO 5

    relativo a la alimentación animal

    Apéndice 1

    Apéndice 2:

    Lista de las disposiciones legislativas contempladas en el artículo 9

    ANEXO 6

    relativo al sector de las semillas

    Apéndice 1:

    Disposiciones legales

    Apéndice 2:

    Organismos de control y certificación de las semillas

    Apéndice 3:

    Excepciones comunitarias admitidas por Suiza

    Apéndice 4:

    Lista de terceros países

    ANEXO 7

    Comercio de productos vitivinícolas

    Apéndice 1:

    Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2

    Apéndice 2:

    Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)

    Apéndice 3:

    Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

    Apéndice 4:

    Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5

    Apéndice 5:

    Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b

    ANEXO 8

    sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

    Apéndice 1:

    Indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la unión europea

    Apéndice 2:

    Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

    Apéndice 3:

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

    Apéndice 4:

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

    Apéndice 5:

    Lista de actos mencionados en el artículo 2 referentes a bebidas espirituosas, vinos aromatizados y bebidas aromatizadas

    ANEXO 9

    relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

    Apéndice 1:

    Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

    Apéndice 2:

    Disposiciones de aplicación

    ANEXO 10

    relativo al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

    Apéndice 1:

    Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

    Apéndice 2

    ANEXO 11

    relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

    Apéndice 1:

    Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

    Apéndice 2:

    Sanidad animal: intercambios y comercialización

    Apéndice 3:

    Importación de animales vivos, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países

    Apéndice 4:

    Zootecnia, incluidas las importaciones de terceros países

    Apéndice 5:

    Animales vivos, esperma, óvulos y embriones: controles fronterizos y tasas de inspección

    Apéndice 6:

    Productos de origen animal

    Apéndice 7:

    Autoridades competentes

    Apéndice 8:

    Adaptaciones a las condiciones regionales

    Apéndice 9:

    Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

    Apéndice 10:

    Productos animales: controles fronterizos y tasas de inspección

    Apéndice 11:

    Puntos de contacto

    ANEXO 12

    Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios

    Apéndice 1:

    Listas de las ig respectivas protegidas por la otra parte

    Apéndice 2:

    Legislación de las partes

    ▼M12

    ANEXO 1

    Concesiones arancelarias de Suiza

    Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:



    Código del arancel suizo

    Designación de la mercancía

    Derecho de aduana aplicable

    (FS/100 kg en peso bruto)

    Cantidad anual

    (toneladas en peso neto)

    0101 90 95

    Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas)

    0

    100 cabezas

    0204 50 10

    Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada

    40

    100

    0207 14 81

    Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas

    15

    2 100

    0207 14 91

    Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

    15

    1 200

    0207 27 81

    Pechugas de pavos de las especies domésticas, congelados

    15

    800

    0207 27 91

    Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

    15

    600

    0207 33 11

    Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados

    15

    700

    0207 34 00

    Hígados grasos de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, frescos o refrigerados

    9,5

    20

    0207 36 91

    Trozos y despojos comestibles de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, congelados (con excepción de los hígados grasos)

    15

    100

    0208 10 00

    Carne y despojos comestibles de conejo o de liebres, frescos, refrigerados o congelados

    11

    1 700

    0208 90 10

    Carne y despojos comestibles de caza, frescos, refrigerados o congelados (salvo los de liebre y de jabalí)

    0

    100

    ex 0210 11 91

    Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados

    Exención

    1 000  (1)

    ex 0210 19 91

    Trozos de chuleta deshuesada, en salmuera y ahumados

    Exención

    0210 20 10

    Carne seca de la especie bovina

    Exención

    200  (2)

    ex 0407 00 10

    Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos

    47

    150

    ex 0409 00 00

    Miel natural de acacia

    8

    200

    ex 0409 00 00

    Miel natural de otras plantas (excepto de acacia)

    26

    50

    0602 10 00

    Esquejes sin enraizar e injertos

    Exención

    Ilimitada

     

    Plantas en forma de portainjertos de frutales de pepitas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

    Exención

     (3)

    0602 20 11

    —  injertados, con raíz desnuda

    0602 20 19

    —  injertados, con cepellón

    0602 20 21

    —  no injertados, con raíz desnuda

    0602 20 29

    —  no injertados, con cepellón

     

    Plantas en forma de portainjertos de frutales de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

    Exención

     (3)

    0602 20 31

    —  injertados, con raíz desnuda

    0602 20 39

    —  injertados, con cepellón

    0602 20 41

    —  no injertados, con raíz desnuda

    0602 20 49

    —  no injertados, con cepellón

     

    Plantas no en forma de portainjertos de frutales de pepitas o de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa), de frutos comestibles:

    Exención

    Ilimitada

    0602 20 51

    —  con raíz desnuda

    0602 20 59

    —  sin raíz desnuda

     

    Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con raíz desnuda:

    Exención

     (3)

    0602 20 71

    —  de frutales de pepitas

    0602 20 72

    —  de frutales de hueso

    0602 20 79

    —  que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

    Exención

    Ilimitada

     

    Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con cepellón:

    Exención

     (3)

    0602 20 81

    —  de frutales de pepitas

    0602 20 82

    —  de frutales de hueso

    0602 20 89

    —  que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

    Exención

    Ilimitada

    0602 30 00

    Rododendros y azaleas, incluso injertados

    Exención

    Ilimitada

     

    Rosales, incluso injertados:

    Exención

    Ilimitada

    0602 40 10

    —  rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre

     

    —  los demás:

    0602 40 91

    —  con raíz desnuda

    0602 40 99

    —  sin raíz desnuda, con cepellón

     

    Plantas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa) de vegetales de utilidad; micelios:

    Exención

    Ilimitada

    0602 90 11

    —  plantas de hortalizas y césped en rollos

    0602 90 12

    —  micelios

    0602 90 19

    —  con excepción de las plantas de hortalizas, el césped en rollos y los micelios

     

    Otras plantas vivas (incluidas las raíces):

    Exención

    Ilimitada

    0602 90 91

    —  con raíz desnuda

    0602 90 99

    —  sin raíz desnuda, con cepellón

    0603 11 10

    Rosas, cortadas, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

    Exención

    1 000

    0603 12 10

    Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

    0603 13 10

    Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre

    0603 14 10

    Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

     

    Flores y capullos (excepto de claveles, rosas, orquídeas y crisantemos), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre:

    0603 19 11

    —  leñosos

    0603 19 19

    —  no leñosos

    0603 12 30

    Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

    Exención

    Ilimitada

    0603 13 30

    Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 26 de octubre al 30 de abril

    0603 14 30

    Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

    0603 19 30

    Tulipanes, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

     

    Flores y capullos (excepto de tulipanes y rosas), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril:

    Exención

    Ilimitada

    0603 19 31

    —  leñosos

    0603 19 39

    —  no leñosos

     

    Tomates frescos o refrigerados:

    Exención

    10 000

     

    —  tomates cereza (cherry):

    0702 00 10

    —  del 21 de octubre al 30 de abril

     

    —  tomates Peretti (oblongos):

    0702 00 20

    —  del 21 de octubre al 30 de abril

     

    —  otros tomates de diámetro igual o superior a 80 mm (tomates carnosos):

    0702 00 30

    —  del 21 de octubre al 30 de abril

     

    —  los demás:

    0702 00 90

    —  del 21 de octubre al 30 de abril

     

    Lechuga iceberg sin hoja externa:

    Exención

    2 000

    0705 11 11

    —  del 1 de enero al final de febrero

     

    Endibias «witloof» frescas o refrigeradas:

    Exención

    2 000

    0705 21 10

    —  del 21 de mayo al 30 de septiembre

    0707 00 10

    Pepinos para ensalada, del 21 de octubre al 14 de abril

    5

    200

    0707 00 30

    Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 21 de octubre al 14 de abril

    5

    100

    0707 00 31

    Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 15 de abril al 20 de octubre

    5

    2 100

    0707 00 50

    Pepinillos frescos o refrigerados

    3,5

    800

     

    Berenjenas, frescas o refrigeradas:

    Exención

    1 000

    0709 30 10

    —  del 16 de octubre al 31 de mayo

    0709 51 00

    0709 59 00

    Setas frescas o refrigeradas, del género Agaricus u otros, con excepción de las trufas

    Exención

    Ilimitada

     

    Pimientos, frescos o refrigerados:

    2,5

    Ilimitada

    0709 60 11

    —  del 1 de noviembre al 31 de marzo

    0709 60 12

    Pimientos, frescos o refrigerados, del 1 de abril al 31 de octubre

    5

    1 300

     

    Calabacines (incluidas las flores), frescos o refrigerados:

    Exención

    2 000

    0709 90 50

    —  del 31 de octubre al 19 de abril

    ex 0710 80 90

    Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

    Exención

    Ilimitada

    0711 90 90

    Hortalizas y mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato

    0

    150

    0712 20 00

    Cebollas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

    0

    100

    0713 10 11

    Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados, para la alimentación de los animales

    Reducción de 0,9 sobre el derecho aplicado

    1 000

    0713 10 19

    Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados (excepto los destinados a la alimentación de los animales, a fines técnicos o a la fabricación de cerveza)

    0

    1 000

     

    Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas:

    Exención

    Ilimitada

    0802 21 90

    —  con cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

    0802 22 90

    —  sin cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

    0802 32 90

    Frutos de cáscara

    Exención

    100

    ex 0802 90 90

    Piñones, frescos o secos

    Exención

    Ilimitada

    0805 10 00

    Naranjas, frescas o secas

    Exención

    Ilimitada

    0805 20 00

    Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, frescos o secos

    Exención

    Ilimitada

    0807 11 00

    Sandías frescas

    Exención

    Ilimitada

    0807 19 00

    Melones, frescos, excepto las sandías

    Exención

    Ilimitada

     

    Albaricoques, frescos, en envases abiertos:

    Exención

    2 100

    0809 10 11

    —  del 1 de septiembre al 30 de junio

     

    Envasados de otro modo:

    0809 10 91

    —  del 1 de septiembre al 30 de junio

    0809 40 13

    Ciruelas, frescas, en envases abiertos, del 1 de julio al 30 de septiembre

    0

    600

    0810 10 10

    Fresas, frescas, del 1 de septiembre al 14 de mayo

    Exención

    10 000

    0810 10 11

    Fresas, frescas, del 15 de mayo al 31 de agosto

    0

    200

    0810 20 11

    Frambuesas, frescas, del 1 de junio al 14 de septiembre

    0

    250

    0810 50 00

    Kiwis, frescos

    Exención

    Ilimitada

    ex 0811 10 00

    Fresas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

    10

    1 000

    ex 0811 20 90

    Frambuesas, zarzamoras, moras o moras-frambuesa y grosellas o grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

    10

    1 200

    0811 90 10

    Arándanos, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes

    0

    200

    0811 90 90

    Frutos comestibles, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes (excepto las fresas, las frambuesas, las zarzamoras o las moras, las moras-frambuesa, las grosellas o las grosellas espinosas, los arándanos y las frutas tropicales)

    0

    1 000

    0904 20 90

    Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o pulverizados, elaborados

    0

    150

    0910 20 00

    Azafrán

    Exención

    Ilimitada

    1001 90 60

    Trigo y morcajo (con exclusión del trigo duro), desnaturalizados, para la alimentación de los animales

    Reducción de 0,6 sobre el derecho aplicado

    50 000

    1005 90 30

    Maíz destinado a la alimentación de los animales

    Reducción de 0,5 sobre el derecho aplicado

    13 000

     

    Aceite de oliva virgen no destinado a la alimentación de los animales:

     

     

    1509 10 91

    —  en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

    60,60  (4)

    Ilimitada

    1509 10 99

    —  en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

    86,70  (4)

    Ilimitada

     

    Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinadas pero no modificadas químicamente, no destinados a la alimentación de los animales:

     

     

    1509 90 91

    —  en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

    60,60  (4)

    Ilimitada

    1509 90 99

    —  en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

    86,70  (4)

    Ilimitada

    ex 0210 19 91

    Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

    Exención

    3 715

    ex 0210 19 91

    Trozos de chuleta deshuesada, ahumada

    1601 00 11

    1601 00 21

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 –0104 , salvo jabalíes.

    ex 0210 19 91

    ex 1602 49 10

    Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

     

    Tomates, enteros o en trozos, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético:

     

     

    2002 10 10

    —  en recipientes de más de 5 kg

    2,50

    Ilimitada

    2002 10 20

    —  en recipientes de 5 kg o menos

    4,50

    Ilimitada

     

    Tomates preparados o conservados, salvo en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos:

    Exención

    Ilimitada

    2002 90 10

    —  en recipientes de más de 5 kg

    2002 90 21

    Pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes herméticamente cerrados, con un contenido en extracto seco igual o superior al 25 % en peso, compuestos de tomates y de agua, incluso con adición de sal u otro condimento, en recipientes de 5 kg o menos

    Exención

    Ilimitada

    2002 90 29

    Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos y distintos de las pulpas, purés y concentrados de tomates:

    — en recipientes de 5 kg o menos

    Exención

    Ilimitada

    2003 10 00

    Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

    0

    1 700

     

    Alcachofas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, con excepción de los productos de la partida 2006 :

     

     

    ex 2004 90 18

    —  en recipientes de más de 5 kg

    17,5

    Ilimitada

    ex 2004 90 49

    —  en recipientes de 5 kg o menos

    24,5

    Ilimitada

     

    Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

    Exención

    Ilimitada

    2005 60 10

    —  en recipientes de más de 5 kg

    2005 60 90

    —  en recipientes de 5 kg o menos

     

    Aceitunas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

    Exención

    Ilimitada

    2005 70 10

    —  en recipientes de más de 5 kg

    2005 70 90

    —  en recipientes de 5 kg o menos

     

    Alcaparras y alcachofas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

     

     

    ex 2005 99 11

    —  en recipientes de más de 5 kg

    17,5

    Ilimitada

    ex 2005 99 41

    —  en recipientes de 5 kg o menos

    24,5

    Ilimitada

    2008 30 90

    Cítricos, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

    Exención

    Ilimitada

    2008 50 10

    Pulpas de albaricoque, preparadas o conservadas de otro modo, sin adición de azúcar u otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

    10

    Ilimitada

    2008 50 90

    Albaricoques, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

    15

    Ilimitada

    2008 70 10

    Pulpas de melocotón, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

    Exención

    Ilimitada

    2008 70 90

    Melocotones, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

    Exención

    Ilimitada

     

    Jugo de cualquier cítrico excepto naranja, pomelo o toronja, sin fermentar y sin adición de alcohol:

     

     

    ex 2009 39 19

    —  sin adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

    6

    Ilimitada

    ex 2009 39 20

    —  con adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

    14

    Ilimitada

     

    Vinos dulces, especialidades y mistelas, en recipientes con capacidad:

     

     

    2204 21 50

    —  igual o inferior a 2 l (5)

    8,5

    Ilimitada

    2204 29 50

    —  superior a 2 l (5)

    8,5

    Ilimitada

    ex 2204 21 50

    Oporto, en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (6)

    Exención

    1 000 hl

    ex 2204 21 21

    Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (7)

    Exención

    500 hl

     

    Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad superior a 2 l, según la descripción (7), con un grado alcohólico volumétrico:

    ex 2204 29 21

    —  superior a 13 % vol.

    ex 2204 29 22

    —  igual o inferior a 13 % vol.

    (1)   

    Incluidas 480 toneladas de jamones de Parma y San Daniele, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.

    (2)   

    Incluidas 170 toneladas de Bresaola, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.

    (3)   

    Dentro del límite de un contingente anual global de 60 000 plantas.

    (4)   

    Incluida la contribución al fondo de garantía para el almacenamiento obligatorio.

    (5)   

    Únicamente pueden acogerse a ello los productos a que hace referencia el anexo 7 del Acuerdo.

    (6)   

    Descripción: por vino de «Oporto» se entiende un vino de calidad producido en la región determinada portuguesa del mismo nombre según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1493/1999.

    (7)   

    Descripción: por vino «Retsina» se entiende un vino de mesa conforme a las disposiciones comunitarias del punto A.2 del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999.

    ANEXO 2

    Concesiones arancelarias de la Comunidad

    La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:



    Código NC

    Designación de la mercancía

    Derecho de aduana aplicable

    (euros/100 kg en peso neto)

    Cantidad anual en peso neto

    (toneladas)

    0102 90 41

    0102 90 49

    0102 90 51

    0102 90 59

    0102 90 61

    0102 90 69

    0102 90 71

    0102 90 79

    Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg

    0

    4 600 cabezas

    ex 0210 20 90

    Carne de la especie bovina deshuesada, seca

    Exención

    1 200

    ex 0401 30

    Nata, con un contenido de materias grasas superior en peso al 6 %

    Exención

    2 000

    0403 10

    Yogur

    0402 29 11

    ex 0404 90 83

    Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con grasas en proporción superior al 10 % en peso (1)

    43,8

    Ilimitada

    0602

    Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

    Exención

    Ilimitada

    0603 11 00

    0603 12 00

    0603 13 00

    0603 14 00

    0603 19

    Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos

    Exención

    Ilimitada

    0701 10 00

    Patatas para siembra, frescas o refrigeradas

    Exención

    4 000

    0702 00 00

    Tomates frescos o refrigerados

    Exención (2)

    1 000

    0703 10 19

    0703 90 00

    Cebollas, excepto para simiente, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas

    Exención

    5 000

    0704 10 00

    0704 90

    Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados

    Exención

    5 500

    0705

    Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

    Exención

    3 000

    0706 10 00

    Zanahorias y nabos, frescos y refrigerados

    Exención

    5 000

    0706 90 10

    0706 90 90

    Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados

    Exención

    3 000

    0707 00 05

    Pepinos, frescos o refrigerados

    Exención (2)

    1 000

    0708 20 00

    Judías (Vigna, spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas

    Exención

    1 000

    0709 30 00

    Berenjenas, frescas o refrigeradas

    Exención

    500

    0709 40 00

    Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

    Exención

    500

    0709 51 00

    0709 59

    Setas y trufas, frescas o refrigeradas

    Exención

    Ilimitada

    0709 70 00

    Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados

    Exención

    1 000

    0709 90 10

    Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas

    Exención

    1 000

    0709 90 20

    Acelgas y cardos

    Exención

    300

    0709 90 50

    Hinojo, fresco o refrigerado

    Exención

    1 000

    0709 90 70

    Calabacines, frescos o refrigerados

    Exención (2)

    1 000

    0709 90 90

    Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

    Exención

    1 000

    0710 80 61

    0710 80 69

    Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

    Exención

    Ilimitada

    0712 90

    Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas y pulverizadas, incluso las obtenidas a partir de hortalizas previamente cocidas, pero sin otra preparación, con excepción de las cebollas, las setas y las trufas

    Exención

    Ilimitada

    ex 0808 10 80

    Manzanas, excepto para sidra, frescas

    Exención (2)

    3 000

    0808 20

    Peras y membrillos, frescos

    Exención (2)

    3 000

    0809 10 00

    Albaricoques, frescos

    Exención (2)

    500

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas

    Exención (2)

    1 500  (2)

    0809 40

    Ciruelas y endrinas, frescas

    Exención (2)

    1 000

    0810 10 00

    Fresas (frutillas)

    Exención

    200

    0810 20 10

    Frambuesas, frescas

    Exención

    100

    0810 20 90

    Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

    Exención

    100

    1106 30 10

    Harina, sémola y polvo de plátanos

    Exención

    5

    1106 30 90

    Harina, sémola y polvo de otras frutas del capítulo 8

    Exención

    Ilimitada

    ex 0210 19 50

    Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

    Exención

    1 900

    ex 0210 19 81

    Trozos de chuleta deshuesada, ahumada

    ex 1601 00

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 -0104 , salvo jabalíes.

    ex 0210 19 81

    ex 1602 49 19

    Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

    ex 2002 90 91

    ex 2002 90 99

    Polvo de tomate, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    2003 90 00

    Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético)

    Exención

    Ilimitada

    0710 10 00

    Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

    Exención

    3 000

    2004 10 10

    2004 10 99

    Patatas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y de las harinas, sémolas o copos

    2005 20 80

    Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 , las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

    ex 2005 91 00

    ex 2005 99

    Polvos preparados de legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas o legumbres, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2008 30

    Copos y polvos de cítricos, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2008 40

    Copos y polvos de pera, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2008 50

    Copos y polvos de albaricoques, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    2008 60

    Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

    Exención

    500

    ex 0811 90 19

    ex 0811 90 39

    Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes

    0811 90 80

    Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    ex 2008 70

    Copos y polvos de melocotón, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2008 80

    Copos y polvos de fresas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2008 99

    Copos y polvos de otras frutas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 19

    Zumo de naranja en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 21 00

    ex 2009 29

    Zumo de pomelo en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 31

    ex 2009 39

    Zumo de cualquier otro cítrico en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 41

    ex 2009 49

    Zumo de piña en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 71

    ex 2009 79

    Zumo de manzana en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    ex 2009 80

    Zumo de cualquier otras fruta u hortaliza en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

    Exención

    Ilimitada

    (1)   

    A efectos de la aplicación de esta subpartida, se entiende por leche especial para lactantes el producto exento de microorganismos patógenos y toxicógenos que contenga menos de 10 000 bacterias aerobias vitales y menos de dos bacterias coliformes por gramo.

    (2)   

    En su caso, se aplicará el derecho específico distinto del derecho mínimo.

    (3)   

    Incluidas las 1 000 toneladas correspondientes al Canje de Notas de 14 de julio de 1986.

    (4)   

    Véase la Declaración Común sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas.

    ▼M18

    ANEXO 3

    1. Con la supresión de la totalidad de los aranceles y contingentes, el comercio bilateral de todos los productos de la partida 0406 del sistema armonizado se encuentra plenamente liberalizado desde el 1 de junio de 2007.

    2. La Unión Europea no aplicará restituciones por exportación a los quesos exportados a Suiza. Suiza no aplicará subvenciones de exportación ( 1 ) a los quesos que se exporten a la Unión Europea.

    3. Todos los productos del código NC 0406 que sean originarios de la Unión Europea o de Suiza y que se intercambien entre ambas Partes estarán exentos de la necesidad de presentar un permiso de importación.

    4. La Unión Europea y Suiza impedirán que los beneficios que se concedan mutuamente puedan verse desvirtuados por otras medidas que afecten a las importaciones o a las exportaciones.

    5. En caso de que la evolución de los precios o de las importaciones origine perturbaciones en el mercado de alguna de las dos Partes, se celebrará lo antes posible a petición de cualquiera de ellas una ronda de consultas en el Comité creado por el artículo 6 del Acuerdo a fin de encontrar las oportunas soluciones. A este respecto, las Partes acuerdan aquí intercambiarse periódicamente información sobre los precios, así como sobre cualquier otra cuestión que sea pertinente con relación al mercado de los quesos producidos localmente e importados.

    ▼B

    ANEXO 4

    RELATIVO AL SECTOR FITOSANITARIO

    Artículo 1

    Objeto

    ►M14  1. ◄   
    El presente Anexo tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de su territorio respectivo o importados de terceros países, recogidos en un Apéndice 1 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    ▼M14

    2.  
    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo, el presente anexo se aplicará a todos los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1, como se menciona en el apartado 1.

    ▼B

    Artículo 2

    Principios

    1.  
    Las Partes constatan que disponen de legislaciones semejantes en lo relativo a las medidas de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos por vegetales, productos vegetales u otros objetos, que conducen a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales, productos vegetales u otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Esta constatación se refiere igualmente a las medidas fitosanitarias adoptadas respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países.
    2.  
    Las legislaciones contempladas en el apartado 1 figurarán en un Apéndice 2 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    ▼M14

    3.  
    Las Partes reconocen mutuamente los pasaportes fitosanitarios expedidos por las organizaciones que hayan sido aprobadas por los organismos respectivos. Una lista de estas organizaciones, actualizada periódicamente, podrá obtenerse en los organismos que figuran en el apéndice 3. Los pasaportes fitosanitarios certificarán la conformidad con sus respectivas legislaciones recogidas en el apéndice 2 a que se refiere el artículo 2 y se considerará que responden a los requisitos documentales fijados en dichas legislaciones para la circulación por el territorio de las respectivas Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1 a que se refiere el artículo 1.

    ▼B

    4.  
    Los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 que no estén sujetos al régimen de pasaporte fitosanitario a efectos de los intercambios en el territorio de las dos Partes se intercambiarán entre las dos Partes sin pasaporte fitosanitario, sin perjuicio no obstante de la exigencia de otros documentos requeridos en virtud de la legislación de las Partes respectivas, y en particular de los instituidos en un sistema que permita remontarse hasta el origen de los citados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

    Artículo 3

    1.  
    Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuren explícitamente en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 y no estén sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las dos Partes podrán ser intercambiados entre las dos Partes sin control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).
    2.  
    Cuando una de las Partes tenga intención de adoptar una medida fitosanitaria relativa a los vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el apartado 1, informará de ello a la otra Parte.
    3.  
    En aplicación del apartado 2 del artículo 10, el Grupo de trabajo fitosanitario evaluará las consecuencias para el presente Anexo de las modificaciones adoptadas con arreglo al apartado 2 con el fin de proponer una eventual modificación de los Apéndices pertinentes.

    Artículo 4

    Requisitos regionales

    1.  
    Cada una de las Partes podrá fijar, siguiendo criterios semejantes, requisitos específicos relativos a la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, independientemente de su origen, en el interior y hacia una zona de su territorio, en la medida en que la situación fitosanitaria imperante en dicha zona lo justifique.
    2.  
    En el Apéndice 4 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo se determinarán las zonas contempladas en el apartado 1, así como los requisitos específicos relativos a las mismas.

    Artículo 5

    Control de la importación

    1.  
    Cada una de las Partes realizará controles fitosanitarios por sondeo y por muestreo en una proporción que no supere un determinado porcentaje de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Dicho porcentaje, propuesto por el Grupo de trabajo fitosanitario y aprobado por el Comité, se determinará para cada vegetal, producto vegetal y otro objeto de acuerdo con el riesgo fitosanitario. En el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, este porcentaje se fijará en 10 %.
    2.  
    En aplicación del apartado 2 del artículo 10 del presente Anexo, el Comité podrá decidir, a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario, la reducción de la proporción de los controles previstos en el apartado 1.
    3.  
    Las disposiciones de los apartados 1 y 2 sólo se aplicarán a los controles fitosanitarios de los intercambios de vegetales, productos vegetales y otros objetos entre las dos Partes.
    4.  
    Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo y en los artículos 6 y 7 del presente Anexo.

    Artículo 6

    Medidas de salvaguardia

    Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

    Artículo 7

    Excepciones

    1.  
    Cuando una de las Partes tenga intención de aplicar excepciones en relación con una parte o la totalidad del territorio de la otra Parte, aquélla informará previamente a ésta indicándole los motivos. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.
    2.  
    Cuando una de las Partes aplique excepciones en relación con una parte de su territorio o de un tercer país, informará a la otra Parte lo antes posible. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

    Artículo 8

    Control conjunto

    1.  
    Cada una de las Partes aceptará que se pueda realizar un control conjunto a petición de la otra Parte para evaluar la situación fitosanitaria y las medidas que conduzcan a resultados equivalentes, tal como se contemplan en el artículo 2.
    2.  
    Se entenderá por control conjunto la comprobación en la frontera de la conformidad con los requisitos fitosanitarios de un envío procedente de una de las Partes.
    3.  
    Este control se realizará de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Comité a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario.

    Artículo 9

    Intercambio de información

    1.  
    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, ambas Partes se intercambiarán cuanta información sea de utilidad en relación con la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas objeto del presente Anexo y de la información a que se refiere el Apéndice 5.
    2.  
    Con el fin de garantizar la equivalencia de la aplicación de las disposiciones de aplicación de las legislaciones contempladas en el presente Anexo, cada una de las Partes aceptará, a petición de la otra, visitas de expertos de la otra Parte en su territorio, que se realizarán en cooperación con la organización fitosanitaria oficial competente para el territorio de que se trate.

    Artículo 10

    Grupo de trabajo fitosanitario

    1.  
    El Grupo de trabajo fitosanitario, denominado «Grupo de trabajo», creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación.
    2.  
    El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. En particular, elaborará y presentará al Comité propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo.

    ▼M27

    Apéndice 1

    VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

    A.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

    1.   Vegetales y productos vegetales

    1.1.

    Vegetales de los géneros Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., distintos de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., destinados a la plantación, distintos de las semillas.

    1.2.

    Vegetales de Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

    1.3.

    Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas de Solanum L., o sus híbridos, destinados a la plantación.

    1.4.

    Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y de Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.

    1.5.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.

    1.6.

    Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.

    1.7.

    Madera, originaria de la Unión, que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera, que:

    a) 

    se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y

    b) 

    corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( 2 ), que figuran a continuación:



    Código NC

    Descripción

    4401 10 00

    Leña

    4401 22 00

    Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

    ex 4401 30 80

    Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en leños, briquetas, bolitas o formas similares

    4403 10 00

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4403 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4404 20 00

    Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    ex 4407 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    2.

    Vegetales, productos vegetales y otros objetos elaborados por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de Suiza o de los Estados miembros de la Unión garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.

    2.1.

    Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas, del género Abies Mill. y de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., Impatiens L. (todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea), Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, destinados a la plantación (con excepción de los bulbos, los cormos, los rizomas. las semillas y los tubérculos)

    2.2.

    Vegetales de solanáceas, salvo los mencionados en el punto 1.3, destinados a la plantación, excepto sus semillas

    2.3.

    Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

    2.4.

    Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth., Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.

    2.5.

    Vegetales, semillas y bulbos

    a) 

    Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación.

    b) 

    Semillas de Medicago sativa L.

    c) 

    Semillas de Helianthus annuus L., de Solanum lycopersicum L. y de Phaseolus L

    3.

    Bulbos, cormos, tubérculos y rizomas de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., Gladiolus Tourn. ex L. (cultivares miniaturizados y sus híbridos como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort.), Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss. y Tulipa L., destinados a la plantación, producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros o de Suiza garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.

    B.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias de las Partes aplicables a la importación conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario

    1.

    Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas, pero incluidas las semillas de: Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica, de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, de Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L.

    2.

    Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:

    — 
    Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L., y flores cortadas de Orchidaceae
    — 
    Coníferas (Coniferales)
    — 
    Acer saccharum Marsh. originario de Canadá y Estados Unidos
    — 
    Prunus L. originario de países no europeos
    — 
    flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarios de países no europeos
    — 
    hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.
    — 
    hojas de Manihot esculenta Crantz
    — 
    ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje
    — 
    ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
    — 
    Amiris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.

    2.1.

    Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm.

    3.

    Frutos de:

    — 
    Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
    — 
    Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., yVaccinium L, originarios de países no europeos.
    — 
    Capsicum L.

    4.

    Tubérculos de Solanum tuberosum L.

    5.

    Corteza aislada de:

    — 
    Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos
    — 
    Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.
    — 
    Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
    — 
    Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos

    6.

    Madera, en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 3 ) que:

    a) 

    se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE:

    — 
    Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos
    — 
    Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Armenia o Estados Unidos
    — 
    Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano
    — 
    Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos
    — 
    Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía
    — 
    Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
    — 
    Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos y
    b) 

    corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:



    Código NC

    Descripción

    4401 10 00

    Leña

    4401 21 00

    Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

    4401 22 00

    Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

    ex 4401 30 40

    Aserrín, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares;

    ex 4401 30 80

    Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares

    4403 10 00

    Madera en bruto, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada ni escuadrada

    4403 20

    Madera de coníferas en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

    4403 91

    Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

    ex 4403 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.) o de abedul (Betula L.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    4403 99 51

    Madera en rollo para serrar de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

    4403 99 59

    Madera de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la madera en rollo para serrar

    ex  44 04

    Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    4406

    Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

    4407 10

    Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4407 91

    Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    ex 4407 93

    Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4407 95

    Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    ex 4407 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.) o de fresno (Fraxinus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    4408 10

    Hojas de coníferas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

    4416 00 00

    Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

    9406 00 20

    Construcciones prefabricadas de madera.

    7.

    Tierra y medio de cultivo

    a) 

    Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.

    b) 

    Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de:

    — 
    Turquía,
    — 
    Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia y Ucrania,
    — 
    países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

    8.

    Cereales del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.

    C.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

    1.

    Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Unión

    1.1.

    Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

    Ninguno

    1.2.

    Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

    Ninguna

    1.3.

    Semillas

    Ninguna

    1.4.

    Frutos

    Ninguno

    1.5.

    Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera que:

    a) 

    se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y

    b) 

    corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:



    Código NC

    Descripción

    4401 10 00

    Leña

    4401 22 00

    Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

    ex 4401 30 80

    Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

    4403 10 00

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4403 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    ex 4404 20 00

    Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

    ex 4407 99

    Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

    2.

    Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza

    Ninguno

    3.

    Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Unión está prohibida

    Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

    Ninguno

    4.

    Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión cuya importación en Suiza está prohibida

    Vegetales de:

    Cotoneaster Ehrh.
    Photinia davidiana (Dcne.) Cardot ( 4 )

    Apéndice 2

    LEGISLACIÓN ( 5 )

    Disposiciones de la Unión

    — 
    Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
    — 
    Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel
    — 
    Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
    — 
    Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad
    — 
    Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
    — 
    Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución
    — 
    Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América
    — 
    Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá
    — 
    Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente
    — 
    Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
    — 
    Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
    — 
    Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial
    — 
    Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma
    — 
    Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata
    — 
    Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente
    — 
    Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países
    — 
    Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
    — 
    Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia
    — 
    Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov.
    — 
    Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea
    — 
    Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón
    — 
    Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino
    — 
    Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles
    — 
    Disposiciones de aplicación: Cuando el punto de entrada de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1 originarios de un tercer país se encuentre en el territorio de una de las Partes, pero el lugar de destino se encuentre en el territorio de la otra Parte, los controles documentales, de identidad y fitosanitarios se realizarán en el punto de entrada si no hay ningún acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino. El posible acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino debe concluirse por escrito.
    — 
    Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar a los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo
    — 
    Decisión 2004/416/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina o Brasil
    — 
    Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación
    — 
    Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América
    — 
    Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mandes, y Guindaría criticara Kiel (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
    — 
    Directiva 2006/91/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José
    — 
    Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)
    — 
    Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE
    — 
    Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell
    — 
    Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades
    — 
    Decisión de Ejecución 2011/778/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá.
    — 
    Decisión de Ejecución 2011/787/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., procedente de Egipto
    — 
    Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster)
    — 
    Decisión de Ejecución 2012/219/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se reconoce que Serbia está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al
    — 
    Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner)
    — 
    Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry)
    — 
    Decisión de Ejecución 2012/756/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu y Goto
    — 
    Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China
    — 
    Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra
    — 
    Decisión de Ejecución 2013/754/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, sobre medidas para impedir la introducción y propagación en la Unión de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), respecto de Sudáfrica
    — 
    Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2009/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América
    — 
    Decisión de Ejecución 2013/782/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2002/757/CE en lo relativo al requisito del certificado fitosanitario en relación con el organismo nocivo Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. respecto a la madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América
    — 
    Recomendación 2014/63/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia
    — 
    Decisión de Ejecución 2014/422/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción en la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa y su propagación
    — 
    Decisión de Ejecución 2014/917/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que se refiere a la notificación de la presencia de organismos nocivos, así como de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros
    — 
    Decisión de Ejecución 2014/924/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo por lo que respecta a la madera y la corteza de fresno (Fraxinus L.) originarias de Canadá y los Estados Unidos de América
    — 
    Decisión de Ejecución (UE) 2015/179 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al material de embalaje de madera de coníferas (Coniferales) en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos de América bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos
    — 
    Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

    Disposiciones de Suiza

    — 
    Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre protección de los vegetales (RS 916.20)
    — 
    Orden del DFE, de 15 de abril de 2002, sobre los vegetales prohibidos (RS 916.205.1)
    — 
    Orden de la OFAG, de 13 de marzo de 2015, sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916.202.1)
    — 
    Orden de la OFAG, de 24 de marzo de 2015, sobre la prohibición de importar determinadas frutas y hortalizas originarias de la India (RS 916.207.142.3)
    — 
    Decisión de alcance general de la OFEV, de 14 de diciembre de 2012, relativa a la aplicación de la norma NIMP 15 a las importaciones de mercancías procedentes de terceros países en embalajes de madera (fosc.ch 130 244)
    — 
    Decisión de alcance general, de 9 de agosto de 2013, relativa a las medidas destinadas a impedir la introducción y la propagación del género Pomacea (Perry) (FF 2013 5917)
    — 
    Decisión de alcance general, de 9 de agosto de 2013, relativa a las medidas destinadas a impedir la introducción y la propagación de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto (FF 2013 5911)
    — 
    Decisión de alcance general de la OFAG, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción y la propagación de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (FF 2015 2596)
    — 
    Directiva n.o 1 de la OFAG, de 1 de enero de 2012, dirigida a los servicios fitosanitarios cantonales y a las organizaciones responsables de los controles por lo que respecta a la vigilancia y la lucha contra los nematodos del quiste de la patata (Globodera rostochiensis y Globodera pallida)
    — 
    Manual de gestión del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus) e la OFEV, de 30 de marzo de 2015

    ▼M14

    Apéndice 3

    Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios

    A.   Comunidad europea:

    Autoridad única para cada Estado miembro, tal como se menciona en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000 ( 6 ).



    Bélgica:

    Federal Public Service of Public Health

    Food Chain Security and Environment

    DG for Animals, Plants and Foodstuffs

    Sanitary Policy regarding Animals and Plants

    Division Plant Protection

    Euro station II (7o floor)

    Place Victor Horta 40 box 10

    B-1060 BRUSSELS

    Bulgaria:

    NSPP National Service for Plant Protection

    17, Hristo Botev, blvd., floor 5

    BG — SOFIA 1040

    República Checa:

    State Phytosanitary Administration

    Bubenská 1477/1

    CZ — 170 00 PRAHA 7

    Dinamarca:

    Ministry of Food, Agriculture and Fisheries

    The Danish Plant Directorate

    Skovbrynet 20

    DK — 2800 Kgs. LYNGBY

    Alemania:

    Julius Kühn-Institut

    — Institut für nationale und internationale Angelegenheiten der Pflanzengesundheit —

    Messeweg 11/12

    D-38104 Braunschweig

    Estonia:

    Plant Production Inspectorate

    Teaduse 2

    EE — 75501 SAKU HARJU MAAKOND

    Irlanda:

    Department of Agriculture and Food

    Maynooth Business Campus

    Co Kildare

    IRL

    Grecia:

    Ministry of Agriculture

    General Directorate of Plant Produce

    Directorate of Plant Produce Protection

    Division of Phytosanitary Control

    150 Sygrou Avenue

    GR — 176 71 ATHENS

    España:

    Subdirectora General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Agricultura

    Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal

    c/Alfonso XII, No 62 — 2a planta

    E — 28071 MADRID

    Francia:

    Ministère de l'Agriculture et la Pêche

    Sous Direction de la Protection des Végétaux

    251, rue de Vaugirard

    F — 75732 PARIS CEDEX 15

    Italia:

    Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF)

    Servizio Fitosanitario

    Via XX Settembre 20

    I — 00187 ROMA

    Chipre:

    Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

    Department of Agriculture

    Loukis Akritas Ave.

    CY — 1412 LEFKOSIA

    Letonia:

    State Plant Protection Service

    Republikas laukums 2

    LV — 1981 RIGA

    Lituania:

    State Plant Protection Service

    Kalvariju str. 62

    LT — 2005 VILNIUS

    Luxemburgo:

    Ministère de l'Agriculture

    Adm. des Services Techniques de l'Agriculture

    Service de la Protection des Végétaux

    16, route d'Esch — BP 1904

    L — 1019 LUXEMBOURG

    Hungría:

    Ministry of Agriculture and Rural Development

    Department for Plant Protection and Soil Conservation

    Kossuth tér 11

    HU — 1860 BUDAPEST 55 Pf. 1

    Malta:

    Plant Health Department

    Plant Biotechnology Center

    Annibale Preca Street

    MT — LIJA, LJA 1915

    Países Bajos:

    Plantenziektenkundige Dienst

    Geertjesweg 15/Postbus 9102

    NL — 6700 HC WAGENINGEN

    Austria:

    Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    Referat III 9 a

    Stubenring 1

    A — 1012 WIEN

    Polonia:

    The State Plant Health and Seed Inspection Service

    Main Inspectorate of Plant Health and Seed Inspection

    42, Mlynarska Street

    PL — 01-171 WARSAW

    Portugal:

    Direcção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR)

    Avenida Afonso Costa, 3

    PT — 1949-002 LISBOA

    Rumanía:

    Phytosanitary Direction

    Ministry of Agriculture, Forests and Rural Development

    24th Carol I Blvd.

    Sector 3

    RO — BUCHAREST

    Eslovenia:

    MAFF — Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia

    Plant Health Division

    Einspielerjeva 6

    SI — 1000 LJUBLJANA

    Eslovaquia:

    Ministry of Agriculture

    Department of plant commodities

    Dobrovicova 12

    SK — 812 66 BRATISLAVA

    Finlandia:

    Ministry of Agriculture and Forestry

    Unit for Plant Production and Animal Nutrition

    Department of Food and health

    Mariankatu 23

    P.O. Box 30

    FI — 00023 GOVERNMENT FINLAND

    Suecia:

    Jordbruks Verket

    Swedish Board of Agriculture

    Plant Protection Service

    S — 55182 JÖNKÖPING

    Reino Unido:

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Plant Health Division

    Foss House

    King's Pool

    Peasholme Green

    UK — YORK YO1 7PX

    B.   Suiza:

    Office fédéral de l'agriculture

    CH-3003 BERNE

    ▼M27

    Apéndice 4 ( 7 )

    ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

    Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes, mencionadas a continuación.

    Disposiciones de la Unión

    — 
    Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

    Disposiciones de Suiza

    — 
    Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre la protección de los vegetales, anexo 12 (RS 916.20)

    ▼B

    Apéndice 5

    Intercambio de información

    La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:

    — 
    las notificaciones de interceptación de envíos o de organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, reguladas por la Directiva 94/3/CEE,
    — 
    las notificaciones contempladas en el artículo 15 de la Directiva 77/93/CEE.

    ANEXO 5

    ALIMENTACIÓN ANIMAL

    Artículo 1

    Objeto

    1.  
    Las Partes se comprometen a aproximar sus disposiciones legales en materia de alimentación animal con el fin de facilitar los intercambios comerciales en este sector.
    2.  
    La lista de productos o grupos de productos respecto de los cuales se considere que las disposiciones legales respectivas de las Partes son de efecto equivalente y, cuando así proceda, la lista de disposiciones legales de las Partes que éstas consideren de efecto equivalente se recogerán en un Apéndice 1 que elaborará el Comité de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

    ▼M14

    2 bis.  
    No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo, el presente anexo se aplicará a todos los productos regulados por las disposiciones legales que se recogen en el apéndice 1, como se menciona en el apartado 2.

    ▼B

    3.  
    Ambas Partes abolirán los controles fronterizos de los productos o grupos de productos que figuren en el Apéndice 1 a que se refiere el apartado 2.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

    a) 

    «producto»: el pienso o cualquier sustancia utilizada en la alimentación de los animales;

    b) 

    «establecimiento»: toda unidad de producción o fabricación de un producto o que tenga este producto en su posesión en una fase intermedia antes de su puesta en circulación, incluidas las fases de transformación y envasado, o que ponga en circulación este producto;

    c) 

    «autoridad competente»: la autoridad de una de las Partes encargada de efectuar los controles oficiales en el sector de la alimentación animal.

    Artículo 3

    Intercambio de información

    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se notificarán mutuamente:

    — 
    el nombre de la autoridad o las autoridades competentes y sus competencias territoriales y funcionales;
    — 
    la lista de laboratorios encargados de efectuar los análisis de control;
    — 
    cuando así proceda, la lista de puntos de entrada fijados en su territorio para los distintos tipos de productos;
    — 
    sus programas de control para garantizar la conformidad de los productos con las disposiciones legales respectivas en materia de alimentación animal.

    Los programas a que alude el cuarto guión deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las Partes y, sobre todo, precisar la naturaleza y la frecuencia de los controles, los cuales deberán llevarse a cabo de forma regular.

    Artículo 4

    Disposiciones generales aplicables a los controles

    Cada una de las Partes tomará todas las medidas oportunas para que los productos que vayan a expedirse a la otra Parte se controlen con la misma diligencia que los destinados a ser puestos en circulación en su propio territorio. En particular, velarán por que:

    — 
    los controles se efectúen cuando se sospechen casos de disconformidad, de forma periódica y proporcionada al objetivo perseguido y, especialmente, en función de los riesgos y de la experiencia adquirida,
    — 
    los controles se amplíen a todas las fases de producción y fabricación, a las fases intermedias anteriores a la puesta en circulación, a la puesta en circulación, incluida la importación, y a la utilización de los productos,
    — 
    los controles se efectúen en la fase más apropiada para la investigación que deba llevarse a cabo,
    — 
    los controles se efectúen, por norma general, sin previo aviso,
    — 
    los controles también tengan por objeto los usos prohibidos en la alimentación animal.

    Artículo 5

    Control en origen

    1.  
    Las Partes velarán por que las autoridades competentes procedan al control de los establecimientos, con objeto de cerciorarse de que éstos cumplan sus obligaciones y de que los productos destinados a ser puestos en circulación se ajusten a las disposiciones legales contempladas en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 aplicables en el territorio de origen.
    2.  
    Cuando exista alguna sospecha de que no se cumplen los requisitos establecidos, la autoridad competente realizará controles suplementarios y, en caso de que se confirme aquélla, adoptarán las medidas apropiadas.

    Artículo 6

    Control en destino

    1.  
    Las autoridades competentes de la Parte importadora podrán comprobar, en el punto de destino, la conformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo mediante controles por muestreo no discriminatorios.
    2.  
    No obstante, cuando la autoridad competente de la Parte importadora disponga de datos que le hagan suponer que se ha cometido una infracción, también podrá efectuar controles durante el transporte de los productos por su territorio.
    3.  

    Si, al efectuar un control en el lugar de destino del envío o durante su transporte, las autoridades competentes de la Parte importadora comprueban la disconformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo, adoptarán las medidas pertinentes y emplazarán al remitente, al destinatario o a cualquier otro derechohabiente a que realice una de las operaciones siguientes:

    — 
    regularización de los productos en el plazo que se establezca,
    — 
    en su caso, descontaminación,
    — 
    cualquier otro tratamiento adecuado,
    — 
    utilización de los productos para otros fines,
    — 
    reexpedición a la Parte exportadora, tras informar a la autoridad competente de dicha Parte,
    — 
    destrucción de los productos.

    Artículo 7

    Control de los productos procedentes de territorios que no pertenezcan a las Partes

    1.  

    No obstante lo dispuesto en el primer guión 1 del artículo 4, las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para que, en el momento de la introducción en sus territorios aduaneros de productos procedentes de un territorio no contemplado en el artículo 16 del Acuerdo, las autoridades competentes efectúen un control de documentos de cada lote y un control de identidad por muestreo, con objeto de cerciorarse de lo siguiente:

    — 
    naturaleza del lote,
    — 
    origen del mismo,
    — 
    destino geográfico,

    con el fin de determinar el régimen aduanero aplicable.

    2.  
    Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para cerciorarse mediante controles físicos por muestreo de la conformidad de los productos antes de su despacho a libre práctica.

    Artículo 8

    Cooperación en caso de infracciones

    1.  
    Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Anexo. Garantizarán la correcta aplicación de las disposiciones legales referentes a los productos que se utilicen para la alimentación animal, especialmente mediante la prestación de asistencia mutua, la detección de las infracciones de dichas disposiciones legales y la realización de investigaciones al respecto.
    2.  
    La asistencia a que se refiere el presente artículo no prejuzga las disposiciones que regulan el procedimiento penal o la cooperación judicial en materia penal entre las Partes.

    Artículo 9

    Productos que requieren autorización previa

    1.  
    Las Partes harán todo lo posible para que sus respectivas listas de productos regulados por las disposiciones legales indicadas en el Apéndice 2 sean idénticas.
    2.  
    Las Partes se facilitarán información mutua sobre las solicitudes de autorización de los productos mencionados en el apartado 1.

    Artículo 10

    Consultas y medidas de salvaguardia

    1.  
    Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.
    2.  
    La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.
    3.  
    Las medidas de salvaguardia mencionadas en cualquiera de las disposiciones legales referentes a los productos y grupos de productos que se enumeran en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 se adoptarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.
    4.  
    Si, al término de las consultas a que se refieren el apartado 1 y el tercer guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, las Partes no han llegado a ningún acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o aprobado las medidas indicadas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la aplicación del presente Anexo.

    Artículo 11

    Grupo de trabajo de alimentación animal

    1.  
    El Grupo de trabajo de alimentación animal, denominado «Grupo de trabajo», constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se especifican en el presente Anexo.
    2.  
    El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

    Artículo 12

    Confidencialidad

    1.  
    Toda información comunicada en aplicación del presente Anexo, sea cual sea su forma, tendrá carácter confidencial, quedará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección que concedan a la información de carácter similar las leyes de la Parte que la haya recibido aplicables en la materia.
    2.  
    El principio de confidencialidad mencionado en el apartado 1 no se aplicará a la información a la que hace referencia el artículo 3.
    3.  
    En caso de que las disposiciones legales o las prácticas administrativas de una de las Partes impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de secretos industriales y comerciales, dicha Parte no estará obligada a suministrar información en virtud del presente Acuerdo si la otra Parte no adopta las medidas necesarias para ajustarse a esos límites más estrictos.
    4.  
    La información recabada sólo deberá utilizarse para los fines del presente Anexo; sólo podrá ser utilizada con otros fines por alguna de las Partes previo acuerdo por escrito de la autoridad administrativa que la haya facilitado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

    Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en las acciones judiciales o administrativas que puedan emprenderse posteriormente por infracciones de las leyes penales ordinarias, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

    5.  
    En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    ▼M10

    Apéndice 1

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    — 
    Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

    Disposiciones de Suiza

    — 
    Ley federal de 29 de abril de 1998 sobre agricultura, modificada por última vez el 24 de marzo de 2006 (RO 2006 3861).
    — 
    Orden de 26 de mayo de 1999 sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5555).
    — 
    Orden del Ministerio Federal de Economía, de 10 de junio de 1999, relativa al Libro Blanco sobre alimentación animal, modificada por última vez el 2 de noviembre de 2006 (RO 2006 5213).
    — 
    Orden sobre la producción primaria de 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5545).
    — 
    Orden del Ministerio Federal de Economía, de 23 de noviembre de 2005, sobre la higiene en la producción primaria (RO 2005 6651).
    — 
    Orden del Ministerio Federal de Economía, de 23 de noviembre de 2005, sobre la higiene en la producción de leche (RO 2005 6667).

    ▼M10

    Apéndice 2

    LISTA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 9

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    — 
    Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 15).
    — 
    Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8), modificada en último lugar por la Directiva 2004/116/CE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 81).

    Disposiciones de Suiza

    — 
    Orden de 26 de mayo de 1999 sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5555).
    — 
    Orden del Ministerio Federal de Economía, de 10 de junio de 1999, relativa al Libro Blanco sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 6655).

    ▼B

    ANEXO 6

    SECTOR DE LAS SEMILLAS

    Artículo 1

    Objeto

    1.  
    El presente Anexo tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid.
    2.  
    A efectos del presente Anexo, se entiende por semilla todo material de reproducción o destinado a la plantación.

    Artículo 2

    Reconocimiento de la conformidad de las legislaciones

    1.  
    Las Partes reconocen que los requisitos exigidos por las legislaciones que figuran en la Sección primera del Apéndice 1 son de efecto equivalente.
    2.  
    Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 5 y 6, las semillas de las especies que se definen en las legislaciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser intercambiadas entre las Partes y comercializadas libremente en el territorio de ambas. A tal efecto, sólo se exigirá como certificación de la conformidad con la legislación respectiva de las Partes la etiqueta o cualquier otro documento exigido para la comercialización por esas legislaciones.
    3.  
    En el Apéndice 2 figuran los organismos encargados de controlar la conformidad.

    Artículo 3

    Reconocimiento recíproco de los certificados

    1.  
    Cada Parte reconoce para las semillas de las especies objeto de las legislaciones que figuran en la Sección segunda del Apéndice 1 la validez de los certificados que se definen en el apartado 2. Estos certificados deberán haber sido expedidos de conformidad con la legislación de la otra Parte por los organismos mencionados en el Apéndice 2.
    2.  
    A efectos del apartado anterior, se entiende por certificado los documentos que exigen las legislaciones de ambas Partes para la importación de semillas. Estos documentos figuran en la Sección segunda del Apéndice 1.

    Artículo 4

    Aproximación de las legislaciones

    1.  
    Las Partes harán todo lo posible por aproximar sus legislaciones en materia de comercialización de semillas, tanto en el caso de las especies objeto de las disposiciones legales indicadas en la Sección segunda del Apéndice 1 como en el de las especies que no contemplan las disposiciones recogidas en las Secciones primera y segunda de ese mismo Apéndice.
    2.  
    En caso de que una de las Partes adopte una nueva disposición legal, ambas Partes se comprometen a examinar la posibilidad de aplicar al nuevo sector el presente Anexo según el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.
    3.  
    En caso de modificarse una disposición legal aplicable a un sector sujeto a las disposiciones del presente Anexo, las Partes se comprometen a evaluar las consecuencias de esa modificación con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

    ▼M14

    Artículo 5

    Variedades

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, Suiza admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades aceptadas en la Comunidad en el caso de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1.
    2.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Comunidad admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades aceptadas en Suiza en el caso de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1.
    3.  
    Las Partes elaborarán conjuntamente un catálogo de variedades de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1, en los casos en que la Comunidad contemple la posibilidad de un catálogo común. Las Partes admitirán la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades recogidas en el catálogo que hayan elaborado conjuntamente.
    4.  
    Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las variedades modificadas genéticamente.
    5.  
    Cada Parte comunicará a la otra las solicitudes o las retiradas de solicitudes de admisión, las nuevas inscripciones en cualquier catálogo nacional y cualesquiera modificaciones de éste. Además, facilitará a la otra Parte, a petición de ésta, una breve descripción de los aspectos más importantes de la utilización de cada nueva variedad y le informará de las características que permitan distinguir una variedad de las otras conocidas. Cada Parte mantendrá a disposición de la otra los expedientes que contengan una descripción de cada una de las variedades admitidas y un resumen claro de todos los hechos en los que se haya basado la admisión de las mismas. En el caso de las variedades modificadas genéticamente, las Partes se comunicarán recíprocamente los resultados de la evaluación de los riesgos que entrañe su utilización.
    6.  
    Podrán celebrarse consultas técnicas entre ambas Partes a fin de evaluar los elementos en que se haya basado la admisión de una variedad en una de ellas. El Grupo de Trabajo sobre Semillas será informado, en su caso, de los resultados de esas consultas.
    7.  
    Con objeto de facilitar el intercambio de información a que se refiere el apartado 5, las Partes utilizarán los sistemas informáticos de intercambio de información que ya existan o estén desarrollándose.

    Artículo 6

    Excepciones

    1.  
    Las excepciones de la Comunidad y de Suiza que figuran en el apéndice 3 serán admitidas, respectivamente, por Suiza y por la Comunidad en el comercio de semillas de las especies reguladas por las disposiciones que se indican en la sección 1 del apéndice 1.
    2.  
    Cada Parte informará a la otra de todas las excepciones que tengan el propósito de establecer, en la totalidad o en una parte de su territorio, en materia de comercialización de semillas. En el caso de las excepciones de breve duración o que exijan una entrada en vigor inmediata, será posible su comunicación a posteriori.
    3.  
    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 3, Suiza podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a variedades admitidas en el catálogo común de la Comunidad.
    4.  
    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, la Comunidad podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a variedades admitidas en el catálogo nacional suizo.
    5.  
    Las disposiciones de los apartados 3 y 4 serán aplicables en los casos previstos por las legislaciones de ambas Partes que figuran en la sección 1 del apéndice 1.
    6.  

    Las dos Partes podrán acogerse a las disposiciones de los apartados 3 y 4:

    — 
    dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente anexo, en el caso de las variedades admitidas en la Comunidad o en Suiza antes de esa entrada en vigor;
    — 
    dentro de los tres años siguientes a la recepción de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 5, en el caso de las variedades admitidas en la Comunidad o en Suiza tras la entrada en vigor del presente anexo.
    7.  
    Las disposiciones del apartado 6 se aplicarán por analogía a las variedades de las especies reguladas por disposiciones que, en virtud del artículo 4, se incluyan en la sección 1 del apéndice 1 tras la entrada en vigor del presente anexo.
    8.  
    Las Partes podrán celebrar consultas técnicas entre sí a fin de evaluar las consecuencias que puedan tener en el presente anexo las excepciones a que se refieren los apartados 1 a 4.
    9.  
    Las disposiciones del apartado 8 no se aplicarán en los casos en que la decisión en materia de excepciones sea competencia de los Estados miembros de la Comunidad en virtud de las disposiciones legales que figuran en la sección 1 del apéndice 1. Tampoco se aplicarán a las excepciones que adopte Suiza en casos similares.

    ▼B

    Artículo 7

    Terceros países

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán también a las semillas comercializadas en las dos Partes que procedan de un tercer país reconocido por ambas.
    2.  
    En el Apéndice 4 se incluye la lista de los países a que hace referencia el apartado anterior y se indican las especies objeto de este reconocimiento y el alcance del mismo.

    Artículo 8

    Exámenes comparativos

    1.  
    Se efectuarán exámenes comparativos con el fin de controlar a posteriori muestras de semillas tomadas de los lotes comercializados en las Partes. Suiza participará en los exámenes comparativos comunitarios.
    2.  
    La organización de esos exámenes en las Partes estará sujeta a la apreciación del Grupo de trabajo encargado de las semillas.

    Artículo 9

    Grupo de trabajo encargado de las semillas

    1.  
    El Grupo de trabajo encargado de las semillas, denominado «Grupo de trabajo», constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación.
    2.  
    El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

    Artículo 10

    Acuerdos con otros países

    Salvo acuerdo formal entre ambas, las Partes convienen en que los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados por una de ellas con cualquier tercer país no podrán en ningún caso crear obligaciones para la otra Parte en materia de aceptación de los informes, certificados, autorizaciones y marcas que expidan los organismos de ese tercer país encargados de la evaluación de la conformidad.

    Apéndice 1

    Disposiciones legales

    Sección primera (reconocimiento de la conformidad de las legislaciones)

    A.   DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    1.   Textos de base

    — 
    Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1996, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE del Consejo (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
    — 
    Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/111/CE de la Comisión (DO L 28 de 4.2.1998, p. 42).
    — 
    Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994 ( 8 ).

    2.   Textos de aplicación (8) 

    — 
    Directiva 72/180/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente al establecimiento de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 108 de 8.5.1972, p. 8).
    — 
    Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).
    — 
    Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE de la Comisión (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).
    — 
    Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).
    — 
    Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).
    — 
    Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).
    — 
    Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15) cuya última modificación la constituye la Decisión 98/174/CE (DO L 63 de 4.3.1998, p. 31).
    — 
    Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

    B.   DISPOSICIONES DE SUIZA ( 9 )

    — 
    Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).
    — 
    Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).
    — 
    Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).
    — 
    Orden del OFAG sobre el catálogo de variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras y cáñamo (RO 1999 429) ( 10 ).

    Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)

    A.   DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    1.   Textos de base

    — 
    Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO 125 de 11.7.1966, p. 2290/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
    — 
    Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
    — 
    Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 169 de 10.7.1969, p. 3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

    2.   Textos de aplicación ( 11 )

    — 
    Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).
    — 
    Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).
    — 
    Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).
    — 
    Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).
    — 
    Decisión 87/309/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 155 de 16.6.1987, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/125/CE de la Comisión (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
    — 
    Decisión 92/195/CEE de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO L 88 de 3.4.1992, p. 59), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/203/CE de la Comisión (DO L 65 de 15.3.1996, p. 41).
    — 
    Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15), cuya última modificación la constituye el la Decisión 98/174/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 3).
    — 
    Decisión 95/232/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (DO L 154 de 5.7.1995, p. 22), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/173/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 30).
    — 
    Decisión 96/202/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, sobre la organización de un experimento temporal en relación con el contenido máximo de materia inerte en las semillas de soja (DO L 65 de 15.3.1996, p. 39).
    — 
    Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
    — 
    Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

    B.   DISPOSICIONES DE SUIZA

    — 
    Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).
    — 
    Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).
    — 
    Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).
    — 
    Libro de semillas del DFEP, de 6 junio de 1974 (RS 916.052), modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 408).

    C.   CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

    a) 

    Por la Comunidad Europea:

    Los documentos establecidos en la Decisión 95/514/CEE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21).
    b) 

    Por Suiza:

    Las etiquetas oficiales CE u OCDE expedidas para los envases por los organismos indicados en el Apéndice 2 del presente Anexo, así como los boletines naranja o verde del ISTA u otros certificados análogos de análisis de las semillas expedidos para cada uno de los lotes de éstas.

    Apéndice 2

    Organismos de control y certificación de las semillas



    A. Comunidad Europea

    Bélgica

    Ministère des Classes Moyennes et de l'Agriculture

    Service Matériel de Reproduction

    Bruxelles

     

    Dinamarca

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri (Ministry of Food, Agriculture and Fisheries)

    Plantedirektoratet (Danish Plant Directorate)

    Lyngby

     

    Alemania

    Senatsverwaltung für Wirtschaft und Betriebe

    Referat Ernährung und Landwirtschaft

    — Abteilung IV E 3 —

    Berlin

    B

    Der Direktor der Landwirtschaftskammer Rheinland als Landesbeauftragter

    Saatenanerkennungsstelle

    Bonn

    BN

    Regierungspräsidium Freiburg

    — Abt. III, Referat 34 —

    Freiburg i. Br.

    FR

    Bayerische Landesanstalt für Bodenkultur und Pflanzenbau — Amtliche Saatenanerkennung für landwirtsch. Saatgut —

    Freising

    FS

    Landwirtschaftskammer Hannover

    Referat 32

    Hannover

    H

    Regierungspräsidium Halle

    Abteilung 5, Dezernat 51

    Samenprüf- und Anerkennungsstelle

    Halle

    HAL

    Der Senator für Frauen, Gesundheit, Jugend, Soziales und Umweltschutz

    Referat 33

    Bremen

    HB

    Wirtschaftsbehörde

    Amt Wirtschaft u. Landwirtschaft

    Abt. Land- und Ernährungswirtschaft

    Hamburg

    HH

    Landesforschungsanstalt für Landwirtschaft und Fischerei Mecklenburg-Vorpommern

    Landesanerkennungsstelle für Saat- und Pflanzgut

    Rostock

    HRO

    Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft

    Sachgebiet 270

    Jena

    J

    Regierungspräsidium Karlsruhe

    —Referat 34 —

    Karlsruhe

    KA

    Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz

    — Amtliche Saatanerkennung —

    Bad Kreuznach

    KH

    Landwirtschaftskammer Schleswig-Holstein

    LUFA-ITL

    Kiel

    KI

    Hessisches Landesamt für Regionalentwicklung und Landwirtschaft

    Dez. 23

    Kassel

    KS

    Sächsisches Landesamt für Landwirtschaft

    Fachbereich 5, Sortenprüfung und Feldversuchswesen

    Saatenanerkennung

    Nossen

    MEI

    Der Direktor der Landwirtschaftskammer Westfalen-Lippe als Landesbeauftragter

    Gruppe 31 Landbau

    Münster

    MS

    Landwirtschaftskammer Weser-Ems

    Institut für Pflanzenbau und Pflanzenschutz

    Referet P4

    Oldenburg

    OL

    Landesamt für Ernährung, Landwirtschaft und Flurneuordnung

    Saatenanerkennungsstelle Potsdam

    Potsdam

    P

    Regierungspräsidium Stuttgart

    Referat 34 a

    Stuttgart

    S

    Landwirtschaftskammer für das Saarland

    Saarbrücken

    SB

    Regierungspräsidium Tübingen

    Referat 34

    Tübingen

    Regierung von Unterfranken

    — Anerkennungs- und Nachkontrollstelle für Gemüsesaatgut in Bayern —

    Würzburg

    Regierung von Unterfranken

    Abteilung Landwirtschaft

    — Sachgebiet Weinbau —

    Würzburg

    Grecia

    Υπουργείο Γεωργίας

    Διεύθυνση Εισροών Φυτικής Παραγωγής

    Αθήνα

     

    España

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas

    Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero

    Madrid

    Generalidad de Cataluña

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

    Barcelona

    Comunidad Autónoma del País Vasco

    Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

    Vitoria

    Junta de Galicia

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes

    Santiago de Compostela

    Diputación Regional de Cantabria

    Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

    Santander

    Principado de Asturias

    Consejería de Agricultura

    Oviedo

    Junta de Andalucía

    Consejería de Agricultura y Pesca

    Sevilla

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

    Murcia

    Diputación General de Aragón

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

    Zaragoza

    Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

    Toledo

    Generalidad Valenciana

    Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

    Valencia

    Comunidad Autónoma de La Rioja

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Logroño

    Junta de Extremadura

    Consejería de Agricultura y Comercio

    Mérida

    Comunidad Autónoma de Canarias

    Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Santa Cruz de Tenerife

    Junta de Castilla y León

    Consejería de Agricultura y Ganadería

    Valladolid

    Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    Consejería de Agricultura, Comercio e Industria

    Palma de Mallorca

    Comunidad de Madrid

    Consejería de Economía y Empleo

    Madrid

    Diputación Foral de Navarra

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Pamplona

     

    Francia

    Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation

    Service Officiel de Contrôle et de Certification (SOC)

    Paris

     

    Irlanda

    The Department of Agriculture, Food and Forestry

    Agriculture House

    Dublin

     

    Italia

    Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE)

    Milano

     

    Luxemburgo

    L'Administration des Services Techniques de l'Agriculture (ASTA)

    Service de la Production Végétale

    Luxembourg

     

    Austria

    Bundesamt und Forschungszentrum für Landwirtschaft

    Wien

    Bundesamt für Agrarbiologie

    Linz

     

    Países bajos

    Nederlandse Algemene Keuringsdienst voor zaaizaad en pootgoed van landbouwgewassen (NAK)

    Ede

     

    Portugal

    Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas

    Direcção Geral de Protecção das Cultura

    Lisboa

     

    Finlandia

    Kasvintuotannon Tarkastuskeskus (KTTK)

    /

    Kontrollcentralen för växtproduktion

    Siementarkastusosasto

    /

    Frökontrollavdelingen

    Loimaa

     

    Suecia

    a)  Semillas, excluidas las patatas de siembra:

    — 

    Statens utsädeskontroll (SUK)

    (Swedish Seed Testing and Certification Institute)

    Svalöv

    — 

    Frökontrollen Mellansverige AB

    Linköping

    — 

    Frökontrollen Mellansverige AB

    Örebro

    b)  Patatas de siembra:

    Statens utsädeskontroll (SUK)

    (Swedish Seed Testing and Certification Institute)

    Svalöv

     

    Reino Unido

    Inglaterra y Gales

    a)  Semillas, excluidas las patatas de siembra:

    Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

    Seeds Branch

    Cambridge

    b)  Patatas de siembra:

    Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

    Plant Health Division

    York

    Escocia

    Scottish Office

    Agriculture Fisheries and Environment Department

    Edinburgh

    Irlanda del Norte

    Department of Agriculture for Northern Ireland

    Seeds Branch

    Belfast

     

    B. Suiza

    Service des Semences et Plants

    RAC Changins

    Nyon

    Dienst für Saat- unf Pflanzgut

    FAL Reckenholz

    Zürich

     

    Apéndice 3

    Excepciones comunitarias admitidas por Suiza ( 12 )

    a) 

    Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales:

    — 
    Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8)
    — 
    Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9)
    — 
    Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10)
    — 
    Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26), modificada por la Decisión 80/301/CEE de la Comisión, (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)
    — 
    Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13)
    — 
    Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19)
    — 
    Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14)
    — 
    Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)
    — 
    Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26)
    — 
    Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37)
    b) 

    Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades de cereales o de ciertas variedades de patatas de siembra (cfr. Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, vigésima edición íntegra, columna 4 (DO L 264 A de 30.8.1997, p. 1).

    c) 

    Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

    — 
    Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20), modificada por la Decisión 78/512/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 35) ( 13 )
    — 
    Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13)
    — 
    Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30)
    — 
    Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).
    d) 

    Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo:

    — 
    Decisión 93/231/CEE de la Comisión (DO L 106 de 30.4.1993, p. 11), modificada por las Decisiones de la Comisión:
    — 
    95/21/CE (DO L 28 de 7.2.1995, p. 13),
    — 
    95/76/CE (DO L 60 de 18.3.1995, p. 31) y
    — 
    96/332/CE (DO L 127 de 25.5.1996, p. 31).

    Apéndice 4

    Lista de terceros países ( 14 )

    Argentina
    Australia
    Bulgaria
    Canadá
    Chile
    Croacia
    Eslovaquia
    Eslovenia
    Estados Unidos de América
    Hungría
    Israel
    Marruecos
    Nueva Zelanda
    Noruega
    Polonia
    República Checa
    Rumania
    Sudáfrica
    Turquía
    Uruguay

    ▼M20

    ANEXO 7

    COMERCIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

    Artículo 1

    Objetivos

    Las Partes, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar entre sí los flujos comerciales de los productos vitivinícolas originarios de sus territorios en las condiciones establecidas en el presente anexo.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    El presente anexo será aplicable a los productos vitivinícolas definidos en las disposiciones legislativas citadas en el apéndice 1.

    Artículo 3

    Definiciones

    A efectos del presente anexo, y salvo que exista una disposición explícita en contra mencionada en el mismo, se entenderá por:

    a)

    «producto vitivinícola originario de», seguido del nombre de una de las Partes : un producto en el sentido del artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio o en un territorio definido en el apéndice 2, de conformidad con las disposiciones del presente anexo;

    b)

    «indicación geográfica» : cualquier indicación, incluso una denominación de origen, en el sentido del artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adjunto al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, contemplado en el artículo 2, originario de su territorio o de un territorio definido en el apéndice 2;

    c)

    «término tradicional» : una denominación utilizada tradicionalmente, referida en particular a un método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de dicho producto originario del territorio de dicha Parte;

    d)

    «denominación protegida» : una indicación geográfica o un término tradicional indicado, respectivamente, en las letras b) y c) y protegido en virtud del presente anexo;

    e)

    «designación» : las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, así como en la publicidad;

    f)

    «etiquetado» : el conjunto de designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caracterizan a un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y que aparecen en un mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

    g)

    «presentación» : las denominaciones utilizadas en los recipientes y sus dispositivos de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

    h)

    «embalaje» : los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su presentación a efectos de la venta al consumidor final;

    i)

    «normas sobre el comercio de productos vitivinícolas» : todas las disposiciones establecidas en el presente anexo;

    j)

    «autoridad competente» : cada una de las autoridades o cada uno de los servicios designados por una de las Partes para velar por la observancia de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas;

    k)

    «autoridad de contacto» : el organismo o autoridad competente designado por una de las Partes para mantener los contactos adecuados con la autoridad de contacto de la otra Parte;

    l)

    «autoridad solicitante» : una autoridad competente designada para este fin por una de las Partes que formula una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título;

    m)

    «autoridad requerida» : un organismo o una autoridad competente designado para este fin por una de las Partes y que recibe una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título;

    n)

    «infracción» : cualquier violación o intento de violación de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas.



    TÍTULO I

    DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN

    Artículo 4

    Etiquetado, presentación y documentos de acompañamiento

    1.  
    Los intercambios comerciales entre las Partes de los productos vitivinícolas contemplados en el artículo 2 originarios de sus respectivos territorios se efectuarán de conformidad con las disposiciones técnicas establecidas en el presente anexo. Se entenderá por disposiciones técnicas todas las disposiciones indicadas en el apéndice 3 relativas a la definición de los productos vitivinícolas, a las prácticas enológicas, a la composición de dichos productos, a sus documentos de acompañamiento y a su modo de transporte y comercialización.
    2.  
    El Comité podrá decidir modificar la definición de «disposiciones técnicas» mencionada en el apartado 1.
    3.  
    Las disposiciones de los actos contemplados en el apéndice 3 relacionadas con la entrada en vigor de los mismos o con su aplicación no serán aplicables a efectos del presente anexo.
    4.  
    El presente anexo no interferirá en la aplicación de las normas nacionales o de la Unión Europea en materia de fiscalidad ni en las medidas de control correspondientes.



    TÍTULO II

    PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

    Artículo 5

    Denominaciones protegidas

    En lo que atañe a los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y de Suiza, quedan protegidas las siguientes denominaciones que figuran en el apéndice 4:

    a) 

    el nombre o las referencias al Estado miembro de la Unión Europea o a Suiza del que sea originario el vino;

    b) 

    los términos específicos;

    c) 

    las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

    d) 

    los términos tradicionales.

    Artículo 6

    Nombres o referencias utilizados para designar a los Estados miembros de la Unión Europea y a Suiza

    1.  

    A efectos de la identificación del origen de los vinos en Suiza, los nombres o referencias a los Estados miembros de la Unión que sirvan para designar estos productos:

    a) 

    se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate;

    b) 

    solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

    2.  

    A efectos de la identificación del origen de los vinos en la Unión Europea, el nombre o las referencias a Suiza que sirvan para designar estos productos:

    a) 

    se reservarán para los vinos originarios de Suiza;

    b) 

    solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

    Artículo 7

    Otros términos

    1.  
    Los términos «denominación de origen protegida», «indicación geográfica protegida», incluidas sus abreviaturas «DOP» e «IGP», y los términos «Sekt» y «Crémant», contemplados en el Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión ( 15 ) se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate y solo podrán utilizarse en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.
    2.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los términos «appellation d'origine contrôlée», incluida su abreviatura «AOC», y «vin de pays» contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal sobre la agricultura se reservarán para los vinos originarios de Suiza y solo podrán utilizarse en las condiciones establecidas por la legislación suiza.

    El término «vin de table» contemplado en el artículo 63 de la Ley Federal sobre la agricultura se reservará para los vinos originarios de Suiza y solo podrá utilizarse en las condiciones previstas por la legislación suiza.

    Artículo 8

    Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas

    1.  

    En Suiza, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de la Unión Europea enumeradas en el apéndice 4, parte A:

    I. 

    estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de la Unión Europea;

    II. 

    solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

    En la Unión Europea, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de Suiza enumeradas en el apéndice 4, parte B:

    I. 

    estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de Suiza;

    II. 

    solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

    2.  
    Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente anexo, para garantizar la protección recíproca de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas enumeradas en el apéndice 4 que se empleen para la designación y presentación de los vinos originarios del territorio de las Partes. Cada Parte adoptará los medios jurídicos adecuados con el fin de garantizar una protección eficaz e impedir el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica que figure en la lista del apéndice 4 para designar vinos que no sean originarios del lugar evocado por dicha denominación de origen o indicación geográfica.
    3.  

    La protección prevista en el apartado 1 se aplicará incluso cuando:

    a) 

    se indique el verdadero origen del vino;

    b) 

    la denominación de origen o la indicación geográfica se traduzca o transcriba o sea objeto de una transliteración, o

    c) 

    las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas.

    4.  
    En caso de homonimia entre denominaciones de origen o indicaciones geográficas enumeradas en el apéndice 4, se concederá protección a cada una de ellas, siempre que se utilicen de buena fe y que, en las condiciones prácticas de utilización fijadas por las Partes contratantes en el marco del Comité, se garantice un trato equitativo a los productores de que se trate y no se induzca a error a los consumidores.
    5.  
    En caso de homonimia entre una indicación geográfica enumerada en el apéndice 4 y una indicación geográfica de un tercer país, se aplicará el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC.
    6.  
    Las disposiciones del presente anexo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar con fines comerciales su propio nombre o el nombre de su antecesor, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.
    7.  
    Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente anexo a proteger una denominación de origen o indicación geográfica de la otra Parte que aparezca citada en el apéndice 4 pero que no esté protegida o deje de estarlo en el Estado de origen, o que haya caído en desuso en dicho país.
    8.  
    Las Partes declaran que los derechos y obligaciones establecidos en virtud del presente anexo no se aplicarán a ninguna otra denominación de origen o indicación geográfica distintas de las que figuran en el apéndice 4.
    9.  
    Sin perjuicio del Acuerdo sobre los ADPIC, el presente anexo completa y precisa los derechos y obligaciones aplicables a la protección de las indicaciones geográficas en cada una de las Partes.

    No obstante, las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 4, 6 y 7 del Acuerdo sobre los ADPIC para denegar la protección a una denominación de la otra Parte, a excepción de los casos contemplados en el apéndice 5 del presente anexo.

    10.  
    La protección exclusiva prevista en el presente artículo se aplicará a la denominación «Champagne» incluida en la lista de la Unión Europea que figura en el apéndice 4 del presente anexo.

    Artículo 9

    Relaciones entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas y marcas

    1.  
    Las Partes contratantes no tendrán la obligación de proteger una denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación o notoriedad de una marca anterior, su protección pueda inducir a error a los consumidores en cuanto a la verdadera identidad del vino en cuestión.
    2.  
    El registro de las marcas comerciales de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica contemplada en el apéndice 4 se denegará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien a petición de una parte interesada, cuando el producto en cuestión no sea originario del lugar indicado por la denominación de origen o la indicación geográfica.
    3.  
    Las marcas registradas de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica contemplada en el apéndice 4 se anularán total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien previa solicitud de una parte interesada, cuando se refieran a un producto que no se ajusta a las condiciones requeridas para la denominación de origen o la indicación geográfica.
    4.  
    Una marca cuyo uso corresponda a la situación mencionada en el apartado anterior y que haya sido presentada y registrada de buena fe o establecida mediante su uso de buena fe en una de las Partes (incluidos los Estados miembros de la Unión Europea), si esta posibilidad está prevista en la legislación en cuestión, antes de la fecha de protección de la denominación de origen o de la indicación geográfica de la otra Parte en virtud del presente anexo, podrá seguir utilizándose sin perjuicio de la protección concedida a la denominación de origen o la indicación geográfica, a condición de que no exista ninguna razón para anular la marca en la legislación de la Parte en cuestión.

    Artículo 10

    Protección de los términos tradicionales

    1.  

    En Suiza, los términos tradicionales de la Unión Europea enumerados en el apéndice 4, parte A:

    a) 

    no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de Suiza;

    b) 

    solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de la Unión Europea cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

    En la Unión Europea, los términos tradicionales de Suiza enumerados en el apéndice 4, parte B:

    a) 

    no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Unión Europea;

    b) 

    solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de Suiza cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

    2.  
    Las Partes adoptarán las medidas necesarias, en aplicación del presente Acuerdo, para garantizar la protección, al amparo del presente artículo, de los términos tradicionales enumerados en el apéndice 4 y utilizados para la designación y la presentación de los vinos originarios de los territorios de la Parte respectiva. A tal fin, las Partes garantizarán una protección jurídica eficaz para impedir cualquier utilización de dichos términos tradicionales para designar vinos que no pueden acogerse a ellos, aunque estos términos tradicionales vayan acompañados de términos como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas.
    3.  

    La protección de un término tradicional se aplicará únicamente:

    a) 

    a la lengua o lenguas en que figura en la lista del apéndice 4;

    b) 

    para la categoría de vino con respecto a la cual esté protegida en la Unión Europea o la clase de vino con respecto a la cual esté protegida en Suiza, tal como se indica en el apéndice 4.

    4.  
    En caso de homonimia entre términos tradicionales citados en el apéndice 4, se concederá la protección a cada una de ellos, siempre y cuando se utilicen de buena fe y que, en las condiciones prácticas de utilización fijadas por las Partes contratantes en el marco del Comité, se garantice un trato equitativo a los productores de que se trate y no se induzca a error a los consumidores.
    5.  
    En caso de homonimia entre un término tradicional citado en el apéndice 4 y una denominación utilizada para un producto vitivinícola no originario del territorio de una de las Partes, esta última podrá utilizarse para designar y presentar un producto vitivinícola, siempre que sea de uso tradicional y constante, que su uso a tal fin esté regulado por el país de origen y no se induzca a error a los consumidores sobre el origen exacto del vino de que se trate.
    6.  
    Las disposiciones del presente anexo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar con fines comerciales su propio nombre o el nombre de su antecesor, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.
    7.  
    El registro de marcas de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por un término tradicional contemplado en el apéndice 4 se denegará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien a petición de una parte interesada, cuando dicha marca no se refiera a productos vitivinícolas originarios de la procedencia geográfica vinculada a dicho término tradicional.

    Una marca registrada de un producto vitivinícola a que se refiere el artículo 2 que contenga o esté compuesta por un término tradicional contemplado en el apéndice 4 se invalidará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio o previa solicitud de una parte interesada, cuando dicha marca no se refiera a productos vitivinícolas originarios de la procedencia geográfica vinculada a dicho término tradicional.

    Una marca cuyo uso corresponda a la situación mencionada en el apartado anterior y que haya sido presentada y registrada de buena fe o asentada por su uso de buena fe en una de las Partes (incluidos los Estados miembros de la Unión), antes de la fecha de protección del término tradicional de la otra Parte en virtud del presente anexo, podrá seguir utilizándose si tal posibilidad está prevista en el Derecho de la Parte en cuestión.

    8.  
    Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente anexo a proteger un término tradicional que aparezca citado en el apéndice 4 pero que no esté protegido o deje de estarlo en el Estado de origen, o que haya caído en desuso en dicho país.

    Artículo 11

    Aplicación de la protección

    1.  
    Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de que los productos vitivinícolas originarios de las Partes se exporten y comercialicen fuera de su territorio, las denominaciones protegidas de una Parte en virtud del presente anexo no se empleen para designar o presentar dichos productos originarios de la otra Parte.
    2.  
    En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección otorgada por el presente anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en el territorio de la otra Parte.
    3.  
    En caso de que la designación o la presentación de un producto vitivinícola, en particular en el etiquetado o en los documentos oficiales o comerciales o incluso en la publicidad, atente contra los derechos derivados del presente anexo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán las acciones judiciales necesarias, para luchar sobre todo contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva de la denominación protegida.
    4.  

    Las medidas y procedimientos contemplados en el apartado 3 se adoptarán, en particular, en los siguientes casos:

    a) 

    cuando la traducción de las designaciones previstas en la legislación de la Unión Europea o Suiza a una de las lenguas de la otra Parte incluya una palabra que pueda inducir a error acerca del origen del producto vitivinícola así designado o presentado;

    b) 

    cuando en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales referentes a un producto cuya denominación esté protegida en virtud del presente anexo, figuren indicaciones, marcas, denominaciones, inscripciones o ilustraciones que, directa o indirectamente, contengan indicaciones falsas o engañosas sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las propiedades sustanciales del producto;

    c) 

    cuando se emplee un envase o embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del producto vitivinícola.

    5.  
    El presente anexo no excluirá otro tipo de protección más amplia que las Partes, en virtud de su normativa interna o de otros acuerdos internacionales, otorguen a las denominaciones protegidas por el presente anexo.



    TÍTULO III

    CONTROL Y ASISTENCIA MUTUA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

    Artículo 12

    Objeto y limitaciones

    1.  
    Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente título. Garantizarán la correcta aplicación de la normativa relativa al comercio de productos vitivinícolas, sobre todo facilitándose asistencia mutua, detectando las infracciones de esta normativa e investigándolas.
    2.  
    La asistencia a que se refiere el presente título se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan los procesos penales o la asistencia judicial mutua en materia penal entre las Partes.
    3.  
    El presente título se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre el secreto de la instrucción judicial.



    SUBTÍTULO I

    Autoridades y destinatarios de los controles y de la asistencia mutua

    Artículo 13

    Autoridades de contacto

    1.  
    Cuando una Parte designe varias autoridades competentes, garantizará la coordinación de sus actuaciones.
    2.  

    Cada Parte designará una única autoridad de contacto. Esta autoridad:

    — 
    transmitirá a la autoridad de contacto de la otra Parte las solicitudes de colaboración con vistas a la aplicación del presente título,
    — 
    recibirá tales solicitudes de dicha autoridad y las remitirá a la autoridad o autoridades competentes de la Parte de que dependa,
    — 
    representará a dicha Parte en las relaciones con la otra Parte en el ámbito de la colaboración contemplada en virtud del presente título,
    — 
    notificará a la otra Parte las medidas adoptadas en virtud del artículo 11.

    Artículo 14

    Autoridades y laboratorios

    Las Partes:

    a) 

    se comunicarán mutuamente las siguientes listas periódicamente actualizadas por ellas:

    — 
    la de los organismos competentes para expedir los documentos VI 1 y otros documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas en aplicación del artículo 4, apartado 1, del presente anexo y de las disposiciones de la Unión Europea pertinentes del apéndice 3 (A),
    — 
    la de las autoridades competentes y de las autoridades de contacto a que se refiere el artículo 3, letras j) y k),
    — 
    la de los laboratorios autorizados para efectuar los análisis de acuerdo con el artículo 17, apartado 2,
    — 
    la de las autoridades competentes suizas contempladas en la casilla 4 del documento de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas procedentes de Suiza, de conformidad con el apéndice 3 (B);
    b) 

    se consultarán entre sí y se notificarán las medidas adoptadas por cada una de ellas en relación con la aplicación del presente anexo; en particular, se comunicarán mutuamente las disposiciones respectivas, así como un resumen de las decisiones administrativas y judiciales especialmente importantes para su correcta aplicación.

    Artículo 15

    Destinatarios de los controles

    Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente título, no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y estarán obligadas a facilitarlos en todo momento.



    SUBTÍTULO II

    Medidas de control

    Artículo 16

    Medidas de control

    1.  
    Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la asistencia prevista en el artículo 12 a través de medidas de control adecuadas.
    2.  
    Tales controles se realizarán sistemáticamente o por muestreo. Cuando se efectúen por muestreo, las Partes garantizarán que sean representativos tanto por su número como por su naturaleza y frecuencia.
    3.  

    Las Partes tomarán las medidas adecuadas para facilitar la labor de los agentes de sus autoridades competentes y, en particular, para que:

    — 
    tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de producción, elaboración, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos,
    — 
    tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los medios de transporte de cualquiera que tenga, con vistas a su venta, comercialice o transporte productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a ser utilizados en su elaboración,
    — 
    puedan confeccionar un inventario de los productos vitivinícolas y de las sustancias o productos que puedan destinarse a su elaboración,
    — 
    puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas que obren en su poder con vistas a la venta, la comercialización o el transporte,
    — 
    puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación,
    — 
    puedan adoptar las medidas cautelares apropiadas relativas a la producción, la elaboración, la posesión, el transporte, la designación, la presentación, la exportación a la otra Parte y la comercialización de los productos vitivinícolas o de un producto destinado a ser utilizado en su elaboración, cuando exista una sospecha fundada de infracción grave del presente anexo, en particular en caso de manipulaciones fraudulentas o de riesgos para la salud pública.

    Artículo 17

    Muestras

    1.  
    La autoridad competente de una Parte podrá solicitar a una autoridad competente de la otra Parte que proceda a una toma de muestras con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta última.
    2.  
    La autoridad requerida conservará bajo su custodia las muestras recogidas en virtud del apartado 1 y determinará, entre otros, el laboratorio en el cual deban analizarse. La autoridad solicitante podrá designar otro laboratorio para que realice un análisis de muestras paralelo. A tal fin, la autoridad requerida proporcionará un número adecuado de muestras a la autoridad solicitante.
    3.  
    En caso de desacuerdo entre la autoridad solicitante y la autoridad requerida acerca de los resultados de los análisis a que se refiere el apartado 2, designarán de mutuo acuerdo un laboratorio que efectuará un análisis de arbitraje.



    SUBTÍTULO III

    Procedimientos

    Artículo 18

    Hecho generador

    Cuando una autoridad competente de una Parte tenga una sospecha fundada o conocimiento:

    — 
    de que un producto vitivinícola no se ajusta a las normas sobre el comercio de estos productos o de que, para su obtención o comercialización, se han realizado actividades fraudulentas, y
    — 
    de que esa inobservancia de las normas presenta un interés específico para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a acciones judiciales, dicha autoridad competente informará de ello sin demora, a través de la autoridad de contacto de que dependa, a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

    Artículo 19

    Solicitudes de asistencia mutua

    1.  
    Las solicitudes que se presenten en virtud del presente título se harán por escrito. Deberán adjuntarse a las mismas los documentos necesarios para darles curso. Cuando la urgencia de la situación lo requiera, podrán aceptarse solicitudes presentadas verbalmente, pero deberán confirmarse inmediatamente por escrito.
    2.  

    En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 figurarán los datos siguientes:

    — 
    nombre de la autoridad solicitante,
    — 
    medida solicitada,
    — 
    objeto y motivación de la solicitud,
    — 
    legislación, normas y demás instrumentos jurídicos relativos al caso,
    — 
    indicaciones lo más exactas y completas posible acerca de las personas físicas o jurídicas investigadas,
    — 
    un resumen de los hechos pertinentes.
    3.  
    Las solicitudes se redactarán en una de las lenguas oficiales de las Partes.
    4.  
    Si una solicitud no cumple los requisitos formales, podrá pedirse que se corrija o complete; no obstante, podrán adoptarse medidas cautelares.

    Artículo 20

    Procedimiento

    1.  
    A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le comunicará cualquier información útil que le permita cerciorarse de que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se aplican correctamente, principalmente los datos sobre las operaciones efectuadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir una infracción de dicha legislación.
    2.  
    Previa solicitud justificada de la autoridad solicitante, la autoridad requerida ejercerá una vigilancia especial o controles que permitan alcanzar los objetivos perseguidos o adoptará las iniciativas necesarias para ejercerlos.
    3.  
    La autoridad requerida a que se refieren los apartados 1 y 2 procederá como si actuara por cuenta propia o a petición de una autoridad de su propio país.
    4.  

    De acuerdo con la autoridad requerida, la autoridad solicitante podrá designar a agentes propios o a agentes de otra autoridad competente de la Parte a la que represente:

    — 
    ya sea para recoger, en los locales de las autoridades competentes de la Parte donde tenga su sede la autoridad requerida, información relativa a la aplicación correcta de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o a acciones de control, incluidas las copias de documentos de transporte y de otros documentos o extractos de registros,
    — 
    ya sea para colaborar en las operaciones solicitadas en virtud del apartado 2.

    Las copias a que se refiere el primer guion solo podrán efectuarse de acuerdo con la autoridad requerida.

    5.  
    La autoridad solicitante que desee enviar a la otra Parte un agente, designado según lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, para que colabore en las operaciones de control indicadas en el segundo guión de dicho párrafo, avisará a la autoridad requerida con tiempo suficiente antes del inicio de dichas operaciones. Los agentes de la autoridad requerida se encargarán en todo momento de la realización de las operaciones de control.

    Los agentes de la autoridad solicitante:

    — 
    presentarán un mandato escrito en el que se indique su identidad y su cargo,
    — 
    gozarán, dentro de las limitaciones que la legislación aplicable a la autoridad requerida imponga a sus agentes en el ejercicio de los controles en cuestión:
    — 
    de los derechos de acceso previstos en el artículo 16, apartado 3,
    — 
    de un derecho de información sobre el resultado de los controles efectuados por los agentes de la autoridad requerida con arreglo al artículo 16, apartado 3,
    — 
    adoptarán, durante los controles, una actitud compatible con las normas y usos que deban seguir los agentes de la Parte en cuyo territorio se desarrolle la operación de control.
    6.  

    Las solicitudes justificadas a que se refiere el presente artículo se transmitirán a la autoridad requerida de la Parte correspondiente por conducto de la autoridad de contacto de esa Parte. Así se transmitirán también:

    — 
    las respuestas a las solicitudes,
    — 
    las comunicaciones referidas a la aplicación de los apartados 2, 4 y 5.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en aras de una colaboración más eficaz y más rápida entre las Partes, estas podrán permitir, en determinadas ocasiones, que una autoridad competente pueda:

    — 
    dirigir directamente sus solicitudes justificadas o sus comunicaciones a una autoridad competente de la otra Parte,
    — 
    responder directamente a las solicitudes justificadas o las comunicaciones de una autoridad competente de la otra Parte.

    En ese caso, dichas autoridades informarán sin demora a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

    7.  
    La información de la base de datos analíticos de cada una de las Partes, que contiene los datos de los análisis de sus productos vitivinícolas respectivos, se pondrá a disposición de los laboratorios designados a tal efecto por las Partes, cuando así lo soliciten. La comunicación de la información se referirá exclusivamente a los datos analíticos pertinentes para la interpretación de un análisis efectuado sobre una muestra de características y origen comparables.

    Artículo 21

    Decisión sobre la asistencia mutua

    1.  
    La Parte de quien dependa la autoridad requerida podrá negarse a prestar asistencia con arreglo al presente título en caso de que tal asistencia pudiera ir en menoscabo de su soberanía, del orden público, de su seguridad o de otros de sus intereses esenciales.
    2.  
    En caso de que la autoridad solicitante pida una asistencia que ella misma no podría proporcionar si le fuera solicitada, lo indicará en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir en qué forma debe responder a esta solicitud.
    3.  
    En caso de denegarse la asistencia, la decisión y sus razones deberán notificarse sin demora a la autoridad solicitante.

    Artículo 22

    Información y documentación

    1.  
    La autoridad requerida comunicará los resultados de las investigaciones a la autoridad solicitante en forma de documentos, copias compulsadas, informes y textos semejantes.
    2.  
    Los documentos mencionados en el apartado 1 podrán ser sustituidos por datos informatizados presentados de cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.
    3.  

    La información a que se refieren los artículos 18 y 20 irá acompañada de documentos u otras pruebas y de la indicación de las posibles medidas administrativas o acciones judiciales, y se referirá sobre todo a:

    — 
    la composición y las características organolépticas del producto vitivinícola,
    — 
    su designación y presentación,
    — 
    la observancia de las normas establecidas para su producción, elaboración y comercialización.
    4.  

    Las autoridades de contacto que intervengan en el asunto que haya motivado el inicio del procedimiento de asistencia mutua a que se refieren los artículos 18 y 20 se informarán recíprocamente y sin demora:

    — 
    del desarrollo de las investigaciones, fundamentalmente mediante informes y otros documentos o sistemas de información,
    — 
    de las consecuencias administrativas o contenciosas reservadas a las operaciones en cuestión.

    Artículo 23

    Gastos

    Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del presente título correrán a cargo de la Parte que haya designado a un agente para llevar a cabo las diligencias indicadas en el artículo 20, apartados 2 y 4.

    Artículo 24

    Confidencialidad

    1.  
    Toda información comunicada en aplicación del presente título, sea cual fuere su forma, tendrá un carácter confidencial. Estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección que otorguen a la información de carácter similar, según proceda, las leyes aplicables en la materia de la Parte que la haya recibido o las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades de la Unión.
    2.  
    El presente título no obligará a la Parte cuya legislación o cuyas prácticas administrativas impongan límites más estrictos que los establecidos por el presente título para la protección de los secretos industriales y comerciales a suministrar información si la Parte solicitante no hace lo necesario para adecuarse a esos límites más estrictos.
    3.  
    La información recogida se utilizará únicamente para los fines del presente título; solo podrá ser utilizada para otros fines en el territorio de una Parte con el acuerdo previo por escrito de la autoridad administrativa que la haya proporcionado y, además, estará sujeta a las restricciones impuestas por dicha autoridad.
    4.  
    Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en el marco de procedimientos judiciales o administrativos iniciados posteriormente por incumplimiento de la legislación penal ordinaria, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia jurídica internacional.
    5.  
    En sus actas, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los tribunales, las Partes podrán invocar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con las disposiciones del presente título.



    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 25

    Exclusiones

    1.  

    Los títulos I y II no serán aplicables a los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que:

    a) 

    estén en tránsito por el territorio de una de las Partes, o

    b) 

    sean originarios del territorio de una de las Partes y se intercambien comercialmente entre estas en pequeñas cantidades, en las condiciones y según las normas establecidas en el apéndice 5 del presente anexo.

    2.  
    Queda suspendida, mientras esté en vigor el presente anexo, la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza relativo a la cooperación en materia de control oficial del vino, celebrado el 15 de octubre de 1984 en Bruselas.

    Artículo 26

    Consultas

    1.  
    Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.
    2.  
    La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.
    3.  
    En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, podrán adoptarse medidas provisionales de salvaguardia sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.
    4.  
    Si, tras la celebración de las consultas contempladas en los apartados 1 y 3, las Partes no hubieran logrado acuerdo alguno, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente anexo.

    Artículo 27

    Grupo de trabajo

    1.  
    El grupo de trabajo sobre productos vitivinícolas, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación.
    2.  
    El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo. En particular, el Grupo elaborará propuestas que presentará al Comité con vistas a la adaptación del presente anexo y de sus apéndices.

    Artículo 28

    Disposiciones transitorias

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 10, los productos vitivinícolas que, en el momento de la entrada en vigor del presente anexo, hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de una manera acorde a la ley o a la normativa interna de las Partes, pero prohibida por el presente anexo, podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
    2.  
    Salvo que el Comité disponga lo contrario, los productos vitivinícolas que hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente anexo, pero cuya producción, elaboración, designación y presentación dejen de ser conformes a raíz de una modificación del mismo, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de las existencias.

    Apéndice 1

    Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2

    Para la Unión Europea:

    Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11). Productos de los códigos NC 2009 61 , 2009 69 y 2204 (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    Para Suiza:

    Capítulo 2 de la Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391). Productos de los códigos 2009.60 y 2204 del arancel aduanero suizo.

    Apéndice 2

    Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)

    Denominación de origen controlada Genève (DOC Genève)

    1.   Zona geográfica

    La zona geográfica de la DOC Genève incluye:

    — 
    la totalidad del territorio del cantón de Ginebra,
    — 
    la totalidad de los municipios franceses de:
    — 
    Challex,
    — 
    Ferney-Voltaire,
    — 
    las partes de los municipios franceses de:
    — 
    Ornex,
    — 
    Chens-sur-Léman,
    — 
    Veigy-Foncenex,
    — 
    Saint-Julien-en-Genevois,
    — 
    Viry,

    descritas en las disposiciones de la DOC Genève.

    2.   Zona de producción de las uvas

    La zona de producción de las uvas incluye:

    a) 

    en el territorio ginebrino: las superficies que forman parte del catastro vitícola en el sentido del artículo 61 de la Ley federal sobre la agricultura (RS 910.1) y cuya producción se destina a la vinificación;

    b) 

    en el territorio francés: las superficies de los municipios o partes de municipios contemplados en el punto 1, plantadas de vides o que pueden beneficiarse de derechos de replantación que representan como máximo 140 hectáreas.

    3.   Zona de vinificación del vino

    La zona de vinificación del vino se limita al territorio suizo.

    4.   Descalificación

    La utilización de la DOC Genève no supone un obstáculo para la utilización de las denominaciones «vin de pays» y «vin de table suisse» para designar vinos procedentes de uvas originarias de la zona de producción definida en el punto 2, letra b), y descalificados.

    5.   Control de las disposiciones de la DOC Genève

    Los controles en Suiza son competencia de las autoridades suizas, en particular de las ginebrinas.

    Por lo que se refiere a los controles físicos efectuados en territorio francés, la autoridad suiza competente delegará su realización en un organismo de control francés aceptado por las autoridades francesas.

    6.   Disposiciones transitorias

    Los productores que posean superficies plantadas de vid que no figuren en la zona de producción de uvas definida en el punto 2, letra b), pero que hayan utilizado anteriormente y legalmente la DOC Genève, podrán seguir haciéndolo hasta la cosecha de 2013 y los productos en cuestión podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.

    Apéndice 3

    Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

    A.    Actos aplicables a la importación y comercialización en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea

    Textos legislativos de referencia y disposiciones específicas:

    1. 

    Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

    2. 

    Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

    3. 

    Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21), modificada en último lugar por la Directiva 92/11/CEE del Consejo, de 11 de marzo de 1992 (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).

    4. 

    Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13), rectificada en el DO L 259 de 7.10.1994, p. 33, en el DO L 252 de 4.10.1996, p. 23, y en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66.

    5. 

    Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1), rectificada en el DO L 248 de 14.10.1995, p. 60, modificada en último lugar por la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 22).

    6. 

    Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

    7. 

    Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

    8. 

    Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

    9. 

    Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 23).

    10. 

    Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

    11. 

    Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).

    12. 

    Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

    13. 

    Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 173/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 (DO L 49 de 24.2.2011, p. 16).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 436/2009, cualquier importación en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea estará sujeta a la presentación del documento de acompañamiento contemplado en el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

    14. 

    Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 53/2011 de la Comisión, de 21 de enero de 2011 (DO L 19 de 22.1.2011, p. 1).

    15. 

    Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

    B.    Actos aplicables a la importación y comercialización en la Unión Europea de productos vitivinícolas originarios de Suiza

    Actos a los que se hace referencia:

    1. 

    Ley Federal de Agricultura, de 29 de abril de 1998, modificada en último lugar el 18 de junio de 2010 [RO (Recopilación Oficial) 2010 5851].

    2. 

    Orden de 14 de noviembre de 2007 sobre la viticultura y la importación de vino (Orden sobre el vino), modificada en último lugar el 4 de noviembre de 2009 (RO 2010 733).

    3. 

    Orden de la OFAG (Oficina Federal de Agricultura), de 17 de enero de 2007, relativa a la lista de cepas admitidas para la certificación y producción de material estándar y las variedades de cepas, modificada en último lugar el 6 de mayo de 2011 (RO 2011 2169).

    4. 

    Ley Federal, de 9 de octubre de 1992, sobre los productos alimenticios y los objetos habituales (Ley de los Productos Alimenticios o «LDA1»), modificada en último lugar el 5 de octubre de 2008 (RO 2008 785).

    5. 

    Orden, de 23 de noviembre de 2005, sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4611).

    6. 

    Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).

    No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden, las normas de designación y presentación serán las aplicables a los productos importados de los terceros países contemplados en los Reglamentos siguientes:

    1) 

    Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).

    A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    a) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra a), las denominaciones de categoría se sustituirán por las denominaciones específicas previstas en el artículo 9 de la Orden del DFI sobre bebidas alcohólicas;

    b) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra b), inciso i), los términos «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» se sustituirán respectivamente por «denominación de origen controlada» y «vin de pays»;

    c) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra f), la indicación del importador podrá sustituirse por la del productor, bodeguero, comerciante o embotellador suizo.

    2) 

    Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

    A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    a) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento el grado alcohólico podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen;

    b) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 64 y en el anexo XIV, parte B, los términos «semiseco» («demi-sec») y «semidulce» («moelleux») podrán sustituirse, respectivamente, por los términos «ligeramente dulce» («légèrement doux») y «semidulce» («demi-doux»);

    c) 

    no obstante lo dispuesto en el artículo 62, se admitirá la indicación de una o varias variedades de vid si el vino suizo procede en un 85 % como mínimo de la variedad o variedades mencionadas.

    7. 

    Orden del DFI, de 23 de noviembre de 2005, sobre el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios (OEDAI), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4649).

    8. 

    Orden del DFI, de 22 de junio de 2007, sobre los aditivos admitidos en los productos alimenticios (Orden sobre los aditivos, [OAdd]), modificada en último lugar el 11 de mayo de 2009 (RO 2009 2047).

    9. 

    Orden del DFI, de 26 de junio de 1995, sobre sustancias extrañas y componentes en los productos alimenticios (Orden sobre sustancias extrañas y componentes, OSEC), modificada en último lugar el 16 de mayo de 2011 (RO 2011 1985).

    10. 

    Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

    11. 

    Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

    A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

    a) 

    Toda importación de productos vitivinícolas originarios de Suiza en la Unión Europea estará supeditada a la presentación del documento de acompañamiento que figura a continuación expedido de conformidad con la Decisión 2005/9/CE de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 (DO L 4 de 6.1.2005, p. 12).

    b) 

    Este documento de acompañamiento sustituye al documento VI1 contemplado en el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

    c) 

    En los casos en que en el Reglamento aparezcan los términos «Estado miembro», «Estados miembros» o «disposiciones comunitarias o nacionales» (o «normas comunitarias o nacionales»), se considerará que remiten también a Suiza o a la legislación suiza.

    d) 

    Los vinos originarios de Suiza, asimilables a los vinos con indicación geográfica, que tengan un contenido en acidez total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 gramos por litro, pero no inferior a 3 gramos por litro, podrán ser importados, cuando estén designados mediante una indicación geográfica y procedan, por lo menos en un 85 %, de uvas de una o varias de las variedades de vid siguientes: Chasselas, Mueller-Thurgau, Sylvaner, Pinot noir o Merlot.

    Documento de acompañamiento ( 16 )para el transporte de productos vitivinícolas procedentes de Suiza ( 17 )

    image

    Apéndice 4

    Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5

    PARTE A

    Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea



    BÉLGICA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Côtes de Sambre et Meuse

    Crémant de Wallonie

    Hagelandse wijn

    Haspengouwse Wijn

    Heuvellandse Wijn

    Vin mousseux de qualité de Wallonie

    Vlaamse mousserende kwaliteitswijn

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Vin de pays des Jardins de Wallonie

    Vlaamse landwijn

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    appellation d’origine contrôlée

    DOP

    Francés

    gecontroleerde oorsprongsbenaming

    DOP

    Neerlandés

    Vin de pays

    IGP

    Francés

    Landwijn

    IGP

    Neerlandés



    BULGARIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Асеновград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Asenovgrad

    Болярово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Bolyarovo

    Брестник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Brestnik

    Варна seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Varna

    Велики Преслав seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Veliki Preslav

    Видин seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Vidin

    Враца seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Vratsa

    Върбица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Varbitsa

    Долината на Струма seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Struma valley

    Драгоево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Dragoevo

    Евксиноград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Evksinograd

    Ивайловград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Ivaylovgrad

    Карлово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Karlovo

    Карнобат seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Karnobat

    Ловеч seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Lovech

    Лозицa seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Lozitsa

    Лом seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Lom

    Любимец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Lyubimets

    Лясковец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Lyaskovets

    Мелник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Melnik

    Монтана seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Montana

    Нова Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Nova Zagora

    Нови Пазар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Novi Pazar

    Ново село seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Novo Selo

    Оряховица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Oryahovitsa

    Павликени seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Pavlikeni

    Пазарджик seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Pazardjik

    Перущица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Perushtitsa

    Плевен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Pleven

    Пловдив seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Plovdiv

    Поморие seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Pomorie

    Русе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Ruse

    Сакар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Sakar

    Сандански seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Sandanski

    Свищов seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Svishtov

    Септември seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Septemvri

    Славянци seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Slavyantsi

    Сливен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Sliven

    Стамболово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Stambolovo

    Стара Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Stara Zagora

    Сунгурларе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Sungurlare

    Сухиндол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Suhindol

    Търговище seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Targovishte

    Хан Крум seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Han Krum

    Хасково seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Haskovo

    Хисаря seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Hisarya

    Хърсово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Harsovo

    Черноморски район seguida o no de Южно Черноморие

    Término equivalente: Southern Black Sea Coast

    Черноморски район-Северен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Northen Black Sea Region

    Шивачево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Shivachevo

    Шумен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Shumen

    Ямбол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Yambol

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Дунавска равнина

    Término equivalente: Danube Plain

    Тракийска низина

    Término equivalente: Thracian Lowlands

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Благородно сладко вино (БСВ)

    DOP

    Búlgaro

    Гарантирано и контролирано наименование за произход (ГКНП)

    DOP

    Búlgaro

    Гарантирано наименование за произход (ГНП)

    DOP

    Búlgaro

    Pегионално вино

    (Regional wine)

    IGP

    Búlgaro

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Колекционно

    (collection)

    DOP

    Búlgaro

    Ново

    (young)

    DOP/IGP

    Búlgaro

    Премиум

    (premium)

    IGP

    Búlgaro

    Премиум оук, или първо зареждане в бъчва

    (premium oak)

    DOP

    Búlgaro

    Премиум резерва

    (premium reserve)

    IGP

    Búlgaro

    Резерва

    (reserve)

    DOP/IGP

    Búlgaro

    Розенталер

    (Rosenthaler)

    DOP

    Búlgaro

    Специална селекция

    (special selection)

    DOP

    Búlgaro

    Специална резерва

    (special reserve)

    DOP

    Búlgaro



    REPÚBLICA CHECA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Čechy seguida o no de Litoměřická

    Čechy seguida o no de Mělnická

    Morava seguida o no de Mikulovská

    Morava seguida o no de Slovácká

    Morava seguida o no de Velkopavlovická

    Morava seguida o no de Znojemská

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    České

    Moravské

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    aromatické jakostní šumivé víno stanovené oblasti

    DOP

    Checo

    aromatický sekt s.o.

    DOP

    Checo

    jakostní likérové víno

    DOP

    Checo

    jakostní perlivé víno

    DOP

    Checo

    jakostní šumivé víno stanovené oblasti

    DOP

    Checo

    jakostní víno

    DOP

    Checo

    jakostní víno odrůdové

    DOP

    Checo

    jakostní víno s přívlastkem

    DOP

    Checo

    jakostní víno známkové

    DOP

    Checo

    V.O.C

    DOP

    Checo

    víno originální certifikace

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem kabinetní víno

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem ledové víno

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem pozdní sběr

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem slámové víno

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem výběr z bobulí

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem výběr z cibéb

    DOP

    Checo

    víno s přívlastkem výběr z hroznů

    DOP

    Checo

    Víno origininální certifikace (VOC or V.O.C.)

    IGP

    Checo

    zemské víno

    IGP

    Checo

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Archivní víno

    DOP

    Checo

    Burčák

    DOP

    Checo

    Klaret

    DOP

    Checo

    Košer, Košer víno

    DOP

    Checo

    Labín

    DOP

    Checo

    Mladé víno

    DOP

    Checo

    Mešní víno

    DOP

    Checo

    Panenské víno, Panenská sklizeň

    DOP

    Checo

    Pěstitelský sekt (*)

    DOP

    Checo

    Pozdní sběr

    DOP

    Checo

    Premium

    DOP

    Checo

    Rezerva

    DOP

    Checo

    Růžák, Ryšák

    DOP

    Checo

    Zrálo na kvasnicích, Krášleno na kvasnicích, Školeno na kvasnicích

    DOP

    Checo



    ALEMANIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Ahr seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Baden seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Franken seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Hessische Bergstraße seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Mittelrhein seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Mosel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Nahe seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Pfalz seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Rheingau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Rheinhessen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Saale-Unstrut seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Sachsen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Württemberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Ahrtaler

    Badischer

    Bayerischer Bodensee

    Brandenburger

    Mosel

    Ruwer

    Saar

    Main

    Mecklenburger

    Mitteldeutscher

    Nahegauer

    Neckar

    Oberrhein

    Pfälzer

    Regensburger

    Rhein

    Rhein-Necker

    Rheinburgen

    Rheingauer

    Rheinischer

    Saarländischer

    Sächsischer

    Schleswig-Holsteinischer

    Schwäbischer

    Starkenburger

    Taubertäler

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Prädikatswein [Qualitätswein mit Prädikat(*)], seguida de

    — Kabinett

    — Spätlese

    — Auslese

    — Beerenauslese

    — Trockenbeerenauslese

    — Eiswein

    DOP

    Alemán

    Qualitätswein, seguida o no de b.A.

    (Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete)

    DOP

    Alemán

    Qualitätslikörwein, seguida o no de b.A. (Qualitätslikörwein bestimmter Anbaugebiete)

    DOP

    Alemán

    Qualitätsperlwein, seguida o no de b.A. (Qualitätsperlwein bestimmter Anbaugebiete)

    DOP

    Alemán

    Sekt b.A. (Sekt bestimmter Anbaugebiete)

    DOP

    Alemán

    Landwein

    IGP

    Alemán

    Winzersekt

    DOP

    Alemán

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Affentaler

    DOP

    Alemán

    Badisch Rotgold

    DOP

    Alemán

    Ehrentrudis

    DOP

    Alemán

    Hock

    DOP

    Alemán

    Klassik/Classic

    DOP

    Alemán

    Liebfrau(en)milch

    DOP

    Alemán

    Riesling-Hochgewächs

    DOP

    Alemán

    Schillerwein

    DOP

    Alemán

    Weißherbst

    DOP

    Alemán



    GRECIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Αγχίαλος

    Término equivalente: Anchialos

    Αμύνταιο

    Término equivalente: Amynteo

    Αρχάνες

    Término equivalente: Archanes

    Γουμένισσα

    Término equivalente: Goumenissa

    Δαφνές

    Término equivalente: Dafnes

    Ζίτσα

    Término equivalente: Zitsa

    Λήμνος

    Término equivalente: Lemnos

    Μαντινεία

    Término equivalente: Mantinia

    Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας

    Término equivalente: Mavrodafne of Cephalonia

    Μαυροδάφνη Πατρών

    Término equivalente: Mavrodaphne of Patras

    Μεσενικόλα

    Término equivalente: Messenikola

    Μοσχάτος Κεφαλληνίας

    Término equivalente: Cephalonia Muscatel

    Μοσχάτος Λήμνου

    Término equivalente: Lemnos Muscatel

    Μοσχάτος Πατρών

    Término equivalente: Patras Muscatel

    Μοσχάτος Ρίου Πατρών

    Término equivalente: Rio Patron Muscatel

    Μοσχάτος Ρόδου

    Término equivalente: Rhodes Muscatel

    Νάουσα

    Término equivalente: Naoussa

    Νεμέα

    Término equivalente: Nemea

    Πάρος

    Término equivalente: Paros

    Πάτρα

    Término equivalente: Patras

    Πεζά

    Término equivalente: Peza

    Πλαγιές Μελίτωνα

    Término equivalente: Cotes de Meliton

    Ραψάνη

    Término equivalente: Rapsani

    Ρόδος

    Término equivalente: Rhodes

    Ρομπόλα Κεφαλληνίας

    Término equivalente: Robola of Cephalonia

    Σάμος

    Término equivalente: Samos

    Σαντορίνη

    Término equivalente: Santorini

    Σητεία

    Término equivalente: Sitia

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Tοπικός Οίνος Κω

    Término equivalente: Regional wine of Κοs

    Tοπικός Οίνος Μαγνησίας

    Término equivalente: Regional wine of Magnissia

    Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Aegean Sea

    Αττικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Attiki-Attikos

    Αχαϊκός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Αchaia

    Βερντέα Ονομασία κατά παράδοση Ζακύνθου

    Término equivalente: Verdea Onomasia kata paradosi Zakinthou

    Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Epirus-Epirotikos

    Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Heraklion-Herakliotikos

    Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Thessalia-Thessalikos

    Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Thebes-Thivaikos

    Θρακικός Τοπικός Οίνος o Τοπικός Οίνος Θράκης

    Término equivalente: Regional wine of Thrace-Thrakikos o Regional wine of Thrakis

    Ισμαρικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Ismaros-Ismarikos

    Κορινθιακός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Korinthos-Korinthiakos

    Κρητικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Crete-Kritikos

    Λακωνικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Lakonia-Lakonikos

    Μακεδονικός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Macedonia-Macedonikos

    Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Nea Messimvria

    Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Messinia-Messiniakos

    Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Metsovo-Metsovitikos

    Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Monemvasia-Monemvasios

    Παιανίτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Peanea

    Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Pallini-Palliniotikos

    Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Peloponnese-Peloponnesiakos

    Ρετσίνα Αττικής puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Retsina of Attiki

    Ρετσίνα Βοιωτίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Retsina of Viotia

    Ρετσίνα Γιάλτρων acompañada o no de Evvia

    Término equivalente: Retsina of Gialtra

    Ρετσίνα Ευβοίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Retsina of Evvia

    Ρετσίνα Θηβών acompañada o no de Viotia

    Término equivalente: Retsina of Thebes

    Ρετσίνα Καρύστου acompañada o no de Evvia

    Término equivalente: Retsina of Karystos

    Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Kropia o Retsina of Koropi

    Ρετσίνα Μαρκοπούλου acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Markopoulo

    Ρετσίνα Μεγάρων acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Megara

    Ρετσίνα Μεσογείων acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Mesogia

    Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Peania o Retsina of Liopesi

    Ρετσίνα Παλλήνης acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Pallini

    Ρετσίνα Πικερμίου acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Pikermi

    Ρετσίνα Σπάτων acompañada o no de Attika

    Término equivalente: Retsina of Spata

    Ρετσίνα Χαλκίδας acompañada o no de Evvia

    Término equivalente: Retsina of Halkida

    Συριανός Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Syros-Syrianos

    Τοπικός Οίνος Αβδήρων

    Término equivalente: Regional wine of Avdira

    Τοπικός Οίνος Αγίου Όρους, Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος

    Término equivalente: Regional wine of Mount Athos-Regional wine of Holly Mountain

    Τοπικός Οίνος Αγοράς

    Término equivalente: Regional wine of Agora

    Τοπικός Οίνος Αδριανής

    Término equivalente: Regional wine of Adriani

    Τοπικός Οίνος Αναβύσσου

    Término equivalente: Regional wine of Anavyssos

    Τοπικός Οίνος Αργολίδας

    Término equivalente: Regional wine of Argolida

    Τοπικός Οίνος Αρκαδίας

    Término equivalente: Regional wine of Arkadia

    Τοπικός Οίνος Βελβεντού

    Término equivalente: Regional wine of Velventos

    Τοπικός Οίνος Βίλιτσας

    Término equivalente: Regional wine of Vilitsa

    Τοπικός Οίνος Γερανείων

    Término equivalente: Regional wine of Gerania

    Τοπικός Οίνος Γρεβενών

    Término equivalente: Regional wine of Grevena

    Τοπικός Οίνος Δράμας

    Término equivalente: Regional wine of Drama

    Τοπικός Οίνος Δωδεκανήσου

    Término equivalente: Regional wine of Dodekanese

    Τοπικός Οίνος Επανομής

    Término equivalente: Regional wine of Epanomi

    Τοπικός Οίνος Εύβοιας

    Término equivalente: Regional wine of Evia

    Τοπικός Οίνος Ηλιείας

    Término equivalente: Regional wine of Ilia

    Τοπικός Οίνος Ημαθίας

    Término equivalente: Regional wine of Imathia

    Τοπικός Οίνος Θαψανών

    Término equivalente: Regional wine of Thapsana

    Τοπικός Οίνος Θεσσαλονίκης

    Término equivalente: Regional wine of Thessaloniki

    Τοπικός Οίνος Ικαρίας

    Término equivalente: Regional wine of Ikaria

    Τοπικός Οίνος Ιλίου

    Término equivalente: Regional wine of Ilion

    Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων

    Término equivalente: Regional wine of Ioannina

    Τοπικός Οίνος Καρδίτσας

    Término equivalente: Regional wine of Karditsa

    Τοπικός Οίνος Καρύστου

    Término equivalente: Regional wine of Karystos

    Τοπικός Οίνος Καστοριάς

    Término equivalente: Regional wine of Kastoria

    Τοπικός Οίνος Κέρκυρας

    Término equivalente: Regional wine of Corfu

    Τοπικός Οίνος Κισάμου

    Término equivalente: Regional wine of Kissamos

    Τοπικός Οίνος Κλημέντι

    Término equivalente: Regional wine of Klimenti

    Τοπικός Οίνος Κοζάνης

    Término equivalente: Regional wine of Kozani

    Τοπικός Οίνος Κοιλάδας Αταλάντης

    Término equivalente: Regional wine of Valley of Atalanti

    Τοπικός Οίνος Κορωπίου

    Término equivalente: Regional wine of Koropi

    Τοπικός Οίνος Κρανιάς

    Término equivalente: Regional wine of Krania

    Τοπικός Οίνος Κραννώνος

    Término equivalente: Regional wine of Krannona

    Τοπικός Οίνος Κυκλάδων

    Término equivalente: Regional wine of Cyclades

    Τοπικός Οίνος Λασιθίου

    Término equivalente: Regional wine of Lasithi

    Τοπικός Οίνος Λετρίνων

    Término equivalente: Regional wine of Letrines

    Τοπικός Οίνος Λευκάδας

    Término equivalente: Regional wine of Lefkada

    Τοπικός Οίνος Ληλάντιου Πεδίου

    Término equivalente: Regional wine of Lilantio Pedio

    Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων

    Término equivalente: Regional wine of Mantzavinata

    Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου

    Término equivalente: Regional wine of Markopoulo

    Τοπικός Οίνος Μαρτίνου

    Término equivalente: Regional wine of Μartino

    Τοπικός Οίνος Μεταξάτων

    Término equivalente: Regional wine of Metaxata

    Τοπικός Οίνος Μετεώρων

    Término equivalente: Regional wine of Meteora

    Τοπικός Οίνος Οπούντια Λοκρίδος

    Término equivalente: Regional wine of Opountia Lokridos

    Τοπικός Οίνος Παγγαίου

    Término equivalente: Regional wine of Pangeon

    Τοπικός Οίνος Παρνασσού

    Término equivalente: Regional wine of Parnasos

    Τοπικός Οίνος Πέλλας

    Término equivalente: Regional wine of Pella

    Τοπικός Οίνος Πιερίας

    Término equivalente: Regional wine of Pieria

    Τοπικός Οίνος Πισάτιδος

    Término equivalente: Regional wine of Pisatis

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Egialia

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Ambelos

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Vertiskos

    Τοπικός Οίνος Πλαγίες Πάικου

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Paiko

    Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Enos

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Kitherona

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Knimida

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Parnitha

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πεντελικού

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Pendeliko

    Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού

    Término equivalente: Regional wine of Slopes of Petroto

    Τοπικός Οίνος Πυλίας

    Término equivalente: Regional wine of Pylia

    Τοπικός Οίνος Ριτσώνας

    Término equivalente: Regional wine of Ritsona

    Τοπικός Οίνος Σερρών

    Término equivalente: Regional wine of Serres

    Τοπικός Οίνος Σιάτιστας

    Término equivalente: Regional wine of Siatista

    Τοπικός Οίνος Σιθωνίας

    Término equivalente: Regional wine of Sithonia

    Τοπικός Οίνος Σπάτων

    Término equivalente: Regional wine of Spata

    Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδας

    Término equivalente: Regional wine of Sterea Ellada

    Τοπικός Οίνος Τεγέας

    Término equivalente: Regional wine of Tegea

    Τοπικός Οίνος Τριφυλίας

    Término equivalente: Regional wine of Trifilia

    Τοπικός Οίνος Τυρνάβου

    Término equivalente: Regional wine of Tyrnavos

    Τοπικός Οίνος Φλώρινας

    Término equivalente: Regional wine of Florina

    Τοπικός Οίνος Χαλικούνας

    Término equivalente: Regional wine of Halikouna

    Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής

    Término equivalente: Regional wine of Halkidiki

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Ονομασία Προέλευσης Ανωτέρας Ποιότητας (ΟΠΑΠ)

    (denominación de origen de calidad superior)

    DOP

    Griego

    Ονομασία Προέλευσης Ελεγχόμενη (ΟΠΕ)

    (denominación de origen controlada)

    DOP

    Griego

    Οίνος γλυκός φυσικός

    (vino dulce natural)

    DOP

    Griego

    Οίνος φυσικώς γλυκύς

    (vino naturalmente dulce)

    DOP

    Griego

    ονομασία κατά παράδοση (denominación tradicional)

    IGP

    Griego

    τοπικός οίνος

    (vino de la tierra)

    IGP

    Griego

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Αγρέπαυλη

    (Agrepavlis)

    DOP/IGP

    Griego

    Αμπέλι

    (Ampeli)

    DOP/IGP

    Griego

    Αμπελώνας(ες)

    [Ampelonas (-ès)]

    DOP/IGP

    Griego

    Αρχοντικό

    (Archontiko)

    DOP/IGP

    Griego

    Κάβα

    (Cava)

    IGP

    Griego

    Από διαλεκτούς αμπελώνες

    (Grand Cru)

    DOP

    Griego

    Ειδικά Επιλεγμένος

    (Grande réserve)

    DOP

    Griego

    Κάστρο

    (Kastro)

    DOP/IGP

    Griego

    Κτήμα

    (Ktima)

    DOP/IGP

    Griego

    Λιαστός

    (Liastos)

    DOP/IGP

    Griego

    Μετόχι

    (Metochi)

    DOP/IGP

    Griego

    Μοναστήρι

    (Monastiri)

    DOP/IGP

    Griego

    Νάμα

    (Nama)

    DOP/IGP

    Griego

    Νυχτέρι

    (Nychteri)

    DOP

    Griego

    Ορεινό κτήμα

    (Orino Ktima)

    DOP/IGP

    Griego

    Ορεινός αμπελώνας

    (Orinos Ampelonas)

    DOP/IGP

    Griego

    Πύργος

    (Pyrgos)

    DOP/IGP

    Griego

    Επιλογή ή Επιλεγμένος

    (Réserve)

    DOP

    Griego

    Παλαιωθείς επιλεγμένος

    (Vieille réserve)

    DOP

    Griego

    Βερντέα

    (Verntea)

    IGP

    Griego

    Vinsanto

    DOP

    Latín



    ESPAÑA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Abona

    Alella

    Alicante seguida o no de Marina Alta

    Almansa

    Arabako Txakolina

    Término equivalente: Txakolí de Álava

    Arlanza

    Arribes

    Bierzo

    Binissalem

    Bizkaiko Txakolina

    Término equivalente: Chacolí de Bizkaia

    Bullas

    Calatayud

    Campo de Borja

    Campo de la Guardia

    Cangas

    Cariñena

    Cataluña

    Cava

    Chacolí de Bizkaia

    Término equivalente: Bizkaiko Txakolina

    Chacolí de Getaria

    Término equivalente: Getariako Txakolina

    Cigales

    Conca de Barberá

    Condado de Huelva

    Costers del Segre seguida o no de Artesa

    Costers del Segre seguida o no de Les Garrigues

    Costers del Segre seguida o no de Raimat

    Costers del Segre seguida o no de Valls de Riu Corb

    Dehesa del Carrizal

    Dominio de Valdepusa

    El Hierro

    Empordà

    Finca Élez

    Getariako Txakolina

    Término equivalente: Chacolí de Getaria

    Gran Canaria

    Granada

    Guijoso

    Jerez-Xérès-Sherry

    Jumilla

    La Gomera

    La Mancha

    La Palma seguida o no de Fuencaliente

    La Palma seguida o no de Hoyo de Mazo

    La Palma seguida o no de Norte de la Palma

    Lanzarote

    Lebrija

    Málaga

    Manchuela

    Manzanilla Sanlúcar de Barrameda

    Término equivalente: Manzanilla

    Méntrida

    Mondéjar

    Monterrei seguida o no de Ladera de Monterrei

    Monterrei seguida o no de Val de Monterrei

    Montilla-Moriles

    Montsant

    Navarra seguida o no de Baja Montaña

    Navarra seguida o no de Ribera Alta

    Navarra seguida o no de Ribera Baja

    Navarra seguida o no de Tierra Estella

    Navarra seguida o no de Valdizarbe

    Pago de Arínzano

    Término equivalente: Vino de pago de Arinzano

    Pago de Otazu

    Pago Florentino

    Penedés

    Pla de Bages

    Pla i Llevant

    Prado de Irache

    Priorat

    Rías Baixas seguida o no de Condado do Tea

    Rías Baixas seguida o no de O Rosal

    Rías Baixas seguida o no de Ribeira do Ulla

    Rías Baixas seguida o no de Soutomaior

    Rías Baixas seguida o no de Val do Salnés

    Ribeira Sacra seguida o no de Amandi

    Ribeira Sacra seguida o no de Chantada

    Ribeira Sacra seguida o no de Quiroga-Bibei

    Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Miño

    Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Sil

    Ribeiro

    Ribera del Duero

    Ribera del Guadiana seguida o no de Cañamero

    Ribera del Guadiana seguida o no de Matanegra

    Ribera del Guadiana seguida o no de Montánchez

    Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Alta

    Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Baja

    Ribera del Guadiana seguida o no de Tierra de Barros

    Ribera del Júcar

    Rioja seguida o no de Rioja Alavesa

    Rioja seguida o no de Rioja Alta

    Rioja seguida o no de Rioja Baja

    Rueda

    Sierras de Málaga seguida o no de Serranía de Ronda

    Somontano

    Tacoronte-Acentejo

    Tarragona

    Terra Alta

    Tierra de León

    Tierra del Vino de Zamora

    Toro

    Txakolí de Álava

    Término equivalente: Arabako Txakolina

    Uclés

    Utiel-Requena

    Valdeorras

    Valdepeñas

    Valencia seguida o no de Alto Turia

    Valencia seguida o no de Clariano

    Valencia seguida o no de Moscatel de Valencia

    Valencia seguida o no de Valentino

    Valle de Güímar

    Valle de la Orotava

    Valles de Benavente

    Valtiendas

    Vinos de Madrid seguida o no de Arganda

    Vinos de Madrid seguida o no de Navalcarnero

    Vinos de Madrid seguida o no de San Martín de Valdeiglesias

    Ycoden-Daute-Isora

    Yecla

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    3 Riberas

    Abanilla

    Altiplano de Sierra Nevada

    Bailén

    Bajo Aragón

    Barbanza e Iria

    Betanzos

    Cádiz

    Campo de Cartagena

    Castelló

    Castilla

    Castilla y León

    Contraviesa-Alpujarra

    Córdoba

    Costa de Cantabria

    Cumbres del Guadalfeo

    Desierto de Almería

    El Terrerazo

    Extremadura

    Formentera

    Ibiza

    Illes Balears

    Isla de Menorca

    Laujar-Alpujarra

    Lederas del Genil

    Liébana

    Los Palacios

    Mallorca

    Murcia

    Norte de Almería

    Ribera del Andarax

    Ribera del Gállego-Cinco Villas

    Ribera del Jiloca

    Ribera del Queiles

    Serra de Tramuntana-Costa Nord

    Sierra Norte de Sevilla

    Sierra Sur de Jaén

    Sierras de Las Estancias y Los Filabres

    Torreperogil

    Valdejalón

    Valle del Cinca

    Valle del Miño-Ourense

    Valles de Sadacia

    Villaviciosa de Córdoba

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    D.O.

    DOP

    Español

    D.O.Ca

    DOP

    Español

    Denominacion de origen

    DOP

    Español

    Denominacion de origen calificada

    DOP

    Español

    Vino de calidad con indicación geográfica

    DOP

    Español

    Vino de pago

    DOP

    Español

    Vino de pago calificado

    DOP

    Español

    Vino dulce natural

    DOP

    Español

    Vino generoso

    DOP

    Español

    Vino generoso de licor

    DOP

    Español

    Vino de la Tierra

    IGP

    Español

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Amontillado

    DOP

    Español

    Añejo

    DOP/IGP

    Español

    Chacolí-Txakolina

    DOP

    Español

    Clásico

    DOP

    Español

    Cream

    DOP

    Español

    Criadera

    DOP

    Español

    Criaderas y Soleras

    DOP

    Español

    Crianza

    DOP

    Español

    Dorado

    DOP

    Español

    Fino

    DOP

    Español

    Fondillón

    DOP

    Español

    Gran reserva

    DOP

    Español

    Lágrima

    DOP

    Español

    Noble

    DOP/IGP

    Español

    Oloroso

    DOP

    Español

    Pajarete

    DOP

    Español

    Pálido

    DOP

    Español

    Palo Cortado

    DOP

    Español

    Primero de Cosecha

    DOP

    Español

    Rancio

    DOP

    Español

    Raya

    DOP

    Español

    Reserva

    DOP

    Español

    Sobremadre

    DOP

    Español

    Solera

    DOP

    Español

    Superior

    DOP

    Español

    Trasañejo

    DOP

    Español

    Vino Maestro

    DOP

    Español

    Vendimia Inicial

    DOP

    Español

    Viejo

    DOP/IGP

    Español

    Vino de Tea

    DOP

    Español



    FRANCIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Ajaccio

    Aloxe-Corton

    Alsace seguida o no del nombre de una variedad de vid y/o del nombre de una unidad geográfica menor

    Término equivalente: Vin d’Alsace

    Alsace Grand Cru precedida de Rosacker

    Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergbieten

    Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergheim

    Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Wolxheim

    Alsace Grand Cru seguida de Brand

    Alsace Grand Cru seguida de Bruderthal

    Alsace Grand Cru seguida de Eichberg

    Alsace Grand Cru seguida de Engelberg

    Alsace Grand Cru seguida de Florimont

    Alsace Grand Cru seguida de Frankstein

    Alsace Grand Cru seguida de Froehn

    Alsace Grand Cru seguida de Furstentum

    Alsace Grand Cru seguida de Geisberg

    Alsace Grand Cru seguida de Gloeckelberg

    Alsace Grand Cru seguida de Goldert

    Alsace Grand Cru seguida de Hatschbourg

    Alsace Grand Cru seguida de Hengst

    Alsace Grand Cru seguida de Kanzlerberg

    Alsace Grand Cru seguida de Kastelberg

    Alsace Grand Cru seguida de Kessler

    Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Barr

    Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Ribeauvillé

    Alsace Grand Cru seguida de Kitterlé

    Alsace Grand Cru seguida de Mambourg

    Alsace Grand Cru seguida de Mandelberg

    Alsace Grand Cru seguida de Marckrain

    Alsace Grand Cru seguida de Moenchberg

    Alsace Grand Cru seguida de Muenchberg

    Alsace Grand Cru seguida de Ollwiller

    Alsace Grand Cru seguida de Osterberg

    Alsace Grand Cru seguida de Pfersigberg

    Alsace Grand Cru seguida de Pfingstberg

    Alsace Grand Cru seguida de Praelatenberg

    Alsace Grand Cru seguida de Rangen

    Alsace Grand Cru seguida de Saering

    Alsace Grand Cru seguida de Schlossberg

    Alsace Grand Cru seguida de Schoenenbourg

    Alsace Grand Cru seguida de Sommerberg

    Alsace Grand Cru seguida de Sonnenglanz

    Alsace Grand Cru seguida de Spiegel

    Alsace Grand Cru seguida de Sporen

    Alsace Grand Cru seguida de Steinen

    Alsace Grand Cru seguida de Steingrubler

    Alsace Grand Cru seguida de Steinklotz

    Alsace Grand Cru seguida de Vorbourg

    Alsace Grand Cru seguida de Wiebelsberg

    Alsace Grand Cru seguida de Wineck-Schlossberg

    Alsace Grand Cru seguida de Winzenberg

    Alsace Grand Cru seguida de Zinnkoepflé

    Alsace Grand Cru seguida de Zotzenberg

    Anjou seguida o no de Val de Loire

    Anjou Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire

    Anjou-Villages Brissac seguida o no de Val de Loire

    Arbois seguida o no de Pupillin seguida o no de «mousseux»

    Auxey-Duresses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Bandol

    Término equivalente: Vin de Bandol

    Banyuls seguida o no de«Grand Cru»y/o«Rancio»

    Barsac

    Bâtard-Montrachet

    Béarn seguida o no de Bellocq

    Beaujolais seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Villages»seguida o no de«Supérieur»

    Beaune

    Bellet

    Término equivalente: Vin de Bellet

    Bergerac seguida o no de «sec»

    Bienvenues-Bâtard-Montrachet

    Blagny seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages

    Blanquette de Limoux

    Blanquette méthode ancestrale

    Blaye

    Bonnes-mares

    Bonnezeaux seguida o no de Val de Loire

    Bordeaux seguida o no de«Clairet», «Rosé», «Mousseux»o«supérieur»

    Bordeaux Côtes de Francs

    Bordeaux Haut-Benauge

    Bourg

    Término equivalente: Côtes de Bourg/Bourgeais

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Chitry

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Chalonnaise

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Saint-Jacques

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes d’Auxerre

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes du Couchois

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Coulanges-la-Vineuse

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Épineuil

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Beaune

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Nuits

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor La Chapelle Notre-Dame

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Le Chapitre

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Montrecul/Montre-cul/En Montre-Cul

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Vézelay

    Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé», «ordinaire»o«grand ordinaire»

    Bourgogne aligoté

    Bourgogne passe-tout-grains

    Bourgueil

    Bouzeron

    Brouilly

    Bugey seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor precedida o no de «Vins du», «Mousseux du», «Pétillant» o «Roussette du», o seguida o no de «Mousseux» o «Pétillant» seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Buzet

    Cabardès

    Cabernet d’Anjou seguida o no de Val de Loire

    Cabernet de Saumur seguida o no de Val de Loire

    Cadillac

    Cahors

    Cassis

    Cérons

    Chablis seguida o no de Beauroy seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Berdiot seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Beugnons

    Chablis seguida o no de Butteaux seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Chapelot seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Chatains seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Chaume de Talvat seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Bréchain seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Cuissy

    Chablis seguida o no de Côte de Fontenay seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Jouan seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Léchet seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Savant seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte de Vaubarousse seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Côte des Prés Girots seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Forêts seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Fourchaume seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de L’Homme mort seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Les Beauregards seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Les Épinottes seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Les Fourneaux seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Les Lys seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Mélinots seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Mont de Milieu seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Montée de Tonnerre

    Chablis seguida o no de Montmains seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Morein seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Pied d’Aloup seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Roncières seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Sécher seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Troesmes seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaillons seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vau de Vey seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vau Ligneau seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaucoupin seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaugiraut seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaulorent seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaupulent seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vaux-Ragons seguida o no de«premier cru»

    Chablis seguida o no de Vosgros seguida o no de«premier cru»

    Chablis

    Chablis grand cru seguida o no de Blanchot

    Chablis grand cru seguida o no de Bougros

    Chablis grand cru seguida o no de Grenouilles

    Chablis grand cru seguida o no de Les Clos

    Chablis grand cru seguida o no de Preuses

    Chablis grand cru seguida o no de Valmur

    Chablis grand cru seguida o no de Vaudésir

    Chambertin

    Chambertin-Clos-de-Bèze

    Chambolle-Musigny

    Champagne

    Chapelle-Chambertin

    Charlemagne

    Charmes-Chambertin

    Chassagne-Montrachet seguida o no de Côte de Beaune/Côtes de Beaune-Villages

    Château Grillet

    Château-Chalon

    Châteaumeillant

    Châteauneuf-du-Pape

    Châtillon-en-Diois

    Chaume-Premier Cru des coteaux du Layon

    Chenas

    Chevalier-Montrachet

    Cheverny

    Chinon

    Chiroubles

    Chorey-les-Beaune seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages

    Clairette de Bellegarde

    Clairette de Die

    Clairette de Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Clos de la Roche

    Clos de Tart

    Clos de Vougeot

    Clos des Lambrays

    Clos Saint-Denis

    Collioure

    Condrieu

    Corbières

    Cornas

    Corse precedida o no de«Vin de»

    Corse seguida o no de Calvi precedida o no de«Vin de»

    Corse seguida o no de Coteaux du Cap Corse precedida o no de«Vin de»

    Corse seguida o no de Figari precedida o no de«Vin de»

    Corse seguida o no de Porto-Vecchio precedida o no de«Vin de»

    Corse seguida o no de Sartène precedida o no de«Vin de»

    Corton

    Corton-Charlemagne

    Costières de Nîmes

    Côte de Beaune precedida del nombre de una unidad geográfica menor

    Côte de Beaune-Villages

    Côte de Brouilly

    Côte de Nuits-villages

    Côte roannaise

    Côte Rôtie

    Coteaux champenois seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Coteaux d’Aix-en-Provence

    Coteaux d’Ancenis seguida del nombre de la variedad de vid

    Coteaux de Die

    Coteaux de l’Aubance seguida o no de Val de Loire

    Coteaux de Pierrevert

    Coteaux de Saumur seguida o no de Val de Loire

    Coteaux du Giennois

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Cabrières

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de la Méjanelle/La Méjanelle

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Saint-Christol ’/Saint-Christol

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Vérargues/Vérargues

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Montpeyroux

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Quatourze

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Drézéry

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Georges-d’Orques

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Saturnin

    Coteaux du Languedoc seguida o no de Pic-Saint-Loup

    Coteaux du Layon seguida o no de Val de Loire seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Coteaux du Layon Chaume seguida o no de Val de Loire

    Coteaux du Loir seguida o no de Val de Loire

    Coteaux du Lyonnais

    Coteaux du Quercy

    Coteaux du Tricastin

    Coteaux du Vendômois seguida o no de Val de Loire

    Coteaux Varois en Provence

    Côtes Canon Fronsac

    Término equivalente: Canon Fronsac

    Côtes d’Auvergne seguida o no de Boudes

    Côtes d’Auvergne seguida o no de Chanturgue

    Côtes d’Auvergne seguida o no de Châteaugay

    Côtes d’Auvergne seguida o no de Corent

    Côtes d’Auvergne seguida o no de Madargue

    Côtes de Bergerac

    Côtes de Blaye

    Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

    Côtes de Castillon

    Côtes de Duras

    Côtes de Millau

    Côtes de Montravel

    Côtes de Provence

    Côtes de Toul

    Côtes du Brulhois

    Côtes du Forez

    Côtes du Frontonnais seguida o no de Fronton

    Côtes du Frontonnais seguida o no de Villaudric

    Côtes du Jura seguida o no de«mousseux»

    Côtes du Lubéron

    Côtes du Marmandais

    Côtes du Rhône

    Côtes du Roussillon seguida o no de Les Aspres

    Côtes du Roussillon Villages seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Côtes du Ventoux

    Côtes du Vivarais

    Cour-Cheverny seguida o no de Val de Loire

    Crémant d’Alsace

    Crémant de Bordeaux

    Crémant de Bourgogne

    Crémant de Die

    Crémant de Limoux

    Crémant de Loire

    Crémant du Jura

    Crépy

    Criots-Bâtard-Montrachet

    Crozes-Hermitage

    Término equivalente: Crozes-Ermitage

    Échezeaux

    Entre-Deux-Mers

    Entre-Deux-Mers-Haut-Benauge

    Faugères

    Fiefs Vendéens seguida o no de Brem

    Fiefs Vendéens seguida o no de Mareuil

    Fiefs Vendéens seguida o no de Pissotte

    Fiefs Vendéens seguida o no de Vix

    Fitou

    Fixin

    Fleurie

    Floc de Gascogne

    Fronsac

    Frontignan precedida o no de«Muscat de»

    Fronton

    Gaillac seguida o no de«mousseux»

    Gaillac premières côtes

    Gevrey-Chambertin

    Gigondas

    Givry

    Grand Roussillon seguida o no de«Rancio»

    Grand-Échezeaux

    Graves seguida o no de«supérieures»

    Graves de Vayres

    Griotte-Chambertin

    Gros plant du Pays nantais

    Haut-Médoc

    Haut-Montravel

    Haut-Poitou

    Hermitage

    Término equivalente: l’Hermitage/Ermitage/l’Ermitage

    Irancy

    Irouléguy

    Jasnières seguida o no de Val de Loire

    Juliénas

    Jurançon seguida o no de«sec»

    L’Étoile seguida o no de«mousseux»

    La Grande Rue

    Ladoix seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Lalande de Pomerol

    Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Languedoc Grès de Montpellier

    Languedoc La Clape

    Languedoc Picpoul-de-Pinet

    Languedoc Terrasses du Larzac

    Languedoc-Pézénas

    Latricières-Chambertin

    Lavilledieu

    Les Baux de Provence

    Limoux

    Lirac

    Listrac-Médoc

    Loupiac

    Lussac-Saint-Émilion

    Mâcon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Supérieur»o«Villages»

    Término equivalente: Pinot-Chardonnay-Mâcon

    Macvin du Jura

    Madiran

    Malepère

    Maranges seguida o no de Clos de la Boutière

    Maranges seguida o no de La Croix Moines

    Maranges seguida o no de La Fussière

    Maranges seguida o no de Le Clos des Loyères

    Maranges seguida o no de Le Clos des Rois

    Maranges seguida o no de Les Clos Roussots

    Maranges seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Marcillac

    Margaux

    Marsannay seguida o no de«Rosé»

    Maury seguida o no de«Rancio»

    Mazis-Chambertin

    Mazoyères-Chambertin

    Médoc

    Menetou-Salon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de Val de Loire

    Mercurey

    Meursault seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Minervois

    Minervois-La-Livinière

    Monbazillac

    Montagne Saint-Émilion

    Montagny

    Monthélie seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Montlouis-sur-Loire seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

    Montrachet

    Montravel

    Morey-Saint-Denis

    Morgon

    Moselle

    Moulin-à-Vent

    Moulis

    Término equivalente: Moulis-en-Médoc

    Muscadet seguida o no de Val de Loire

    Muscadet-Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire

    Muscadet-Côtes de Grandlieu seguida o no de Val de Loire

    Muscadet-Sèvre et Maine seguida o no de Val de Loire

    Muscat de Beaumes-de-Venise

    Muscat de Lunel

    Muscat de Mireval

    Muscat de Saint-Jean-de-Minvervois

    Muscat du Cap Corse

    Musigny

    Néac

    Nuits

    Término equivalente: Nuits-Saint-Georges

    Orléans seguida o no de Cléry

    Pacherenc du Vic-Bilh seguida o no de«sec»

    Palette

    Patrimonio

    Pauillac

    Pécharmant

    Pernand-Vergelesses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Pessac-Léognan

    Petit Chablis seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Pineau des Charentes

    Término equivalente: Pineau Charentais

    Pomerol

    Pommard

    Pouilly-Fuissé

    Pouilly-Loché

    Pouilly-sur-Loire seguida o no de Val de Loire

    Término equivalente: Blanc Fumé de Pouilly/Pouilly-Fumé

    Pouilly-Vinzelles

    Premières Côtes de Blaye

    Premières Côtes de Bordeaux seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Puisseguin-Saint-Emilion

    Puligny-Montrachet seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Quarts de Chaume seguida o no de Val de Loire

    Quincy seguida o no de Val de Loire

    Rasteau seguida o no de«Rancio»

    Régnié

    Reuilly seguida o no de Val de Loire

    Richebourg

    Rivesaltes seguida o no de«Rancio»precedida o no de«Muscat de»

    Romanée (La)

    Romanée Contie

    Romanée Saint-Vivant

    Rosé d’Anjou

    Rosé de Loire seguida o no de Val de Loire

    Rosé des Riceys

    Rosette

    Roussette de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Ruchottes-Chambertin

    Rully

    Saint Sardos

    Saint-Amour

    Saint-Aubin seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Saint-Bris

    Saint-Chinian

    Saint-Émilion

    Saint-Émilion Grand Cru

    Saint-Estèphe

    Saint-Georges-Saint-Émilion

    Saint-Joseph

    Saint-Julien

    Saint-Mont

    Saint-Nicolas-de-Bourgueil seguida o no de Val de Loire

    Saint-Péray seguida o no de«mousseux»

    Saint-Pourçain

    Saint-Romain seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Saint-Véran

    Sainte-Croix du Mont

    Sainte-Foy Bordeaux

    Sancerre

    Santenay seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Saumur seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

    Saumur-Champigny seguida o no de Val de Loire

    Saussignac

    Sauternes

    Savennières seguida o no de Val de Loire

    Savennières-Coulée de Serrant seguida o no de Val de Loire

    Savennières-Roche-aux-Moines seguida o no de Val de Loire

    Savigny-les-Beaune seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

    Término equivalente: Savigny

    Seyssel seguida o no de«mousseux»

    Tâche (La)

    Tavel

    Touraine seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

    Touraine Amboise seguida o no de Val de Loire

    Touraine Azay-le-Rideau seguida o no de Val de Loire

    Touraine Mestand seguida o no de Val de Loire

    Touraine Noble Joué seguida o no de Val de Loire

    Tursan

    Vacqueyras

    Valençay

    Vin d’Entraygues et du Fel

    Vin d’Estaing

    Vin de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

    Vins du Thouarsais

    Vins Fins de la Côte de Nuits

    Viré-Clessé

    Volnay

    Volnay Santenots

    Vosnes Romanée

    Vougeot

    Vouvray seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Agenais

    Aigues

    Ain

    Allier

    Allobrogie

    Alpes de Haute Provence

    Alpes Maritimes

    Alpilles

    Ardèche

    Argens

    Ariège

    Aude

    Aveyron

    Balmes Dauphinoises

    Bénovie

    Bérange

    Bessan

    Bigorre

    Bouches du Rhône

    Bourbonnais

    Calvados

    Cassan

    Cathare

    Caux

    Cessenon

    Cévennes seguida o no de Mont Bouquet

    Charentais seguida o no de Ile d’Oléron

    Charentais seguida o no de Ile de Ré

    Charentais seguida o no de Saint Sornin

    Charente

    Charentes Maritimes

    Cher

    Cité de Carcassonne

    Collines de la Moure

    Collines Rhodaniennes

    Comté de Grignan

    Comté Tolosan

    Comtés Rhodaniens

    Corrèze

    Côte Vermeille

    Coteaux Charitois

    Coteaux de Bessilles

    Coteaux de Cèze

    Coteaux de Coiffy

    Coteaux de Fontcaude

    Coteaux de Glanes

    Coteaux de l’Ardèche

    Coteaux de la Cabrerisse

    Coteaux de Laurens

    Coteaux de l’Auxois

    Coteaux de Miramont

    Coteaux de Montélimar

    Coteaux de Murviel

    Coteaux de Narbonne

    Coteaux de Peyriac

    Coteaux de Tannay

    Coteaux des Baronnies

    Coteaux du Cher et de l’Arnon

    Coteaux du Grésivaudan

    Coteaux du Libron

    Coteaux du Littoral Audois

    Coteaux du Pont du Gard

    Coteaux du Salagou

    Coteaux du Verdon

    Coteaux d’Enserune

    Coteaux et Terrasses de Montauban

    Coteaux Flaviens

    Côtes Catalanes

    Côtes de Ceressou

    Côtes de Gascogne

    Côtes de Lastours

    Côtes de Meuse

    Côtes de Montestruc

    Côtes de Pérignan

    Côtes de Prouilhe

    Côtes de Thau

    Côtes de Thongue

    Côtes du Brian

    Côtes du Condomois

    Côtes du Tarn

    Côtes du Vidourle

    Creuse

    Cucugnan

    Deux-Sèvres

    Dordogne

    Doubs

    Drôme

    Duché d’Uzès

    Franche-Comté seguida o no de Coteaux de Champlitte

    Gard

    Gers

    Haute Vallée de l’Orb

    Haute Vallée de l’Aude

    Haute-Garonne

    Haute-Marne

    Haute-Saône

    Haute-Vienne

    Hauterive seguida o no de Coteaux du Termenès

    Hauterive seguida o no de Côtes de Lézignan

    Hauterive seguida o no de Val d’Orbieu

    Hautes-Alpes

    Hautes-Pyrénées

    Hauts de Badens

    Hérault

    Île de Beauté

    Indre

    Indre et Loire

    Isère

    Jardin de la France seguida o no de Marches de Bretagne

    Jardin de la France seguida o no de Pays de Retz

    Landes

    Loir et Cher

    Loire-Atlantique

    Loiret

    Lot

    Lot et Garonne

    Maine et Loire

    Maures

    Méditerranée

    Meuse

    Mont Baudile

    Mont-Caume

    Monts de la Grage

    Nièvre

    Oc

    Périgord seguida o no de Vin de Domme

    Petite Crau

    Principauté d’Orange

    Puy de Dôme

    Pyrénées Orientales

    Pyrénées-Atlantiques

    Sables du Golfe du Lion

    Saint-Guilhem-le-Désert

    Saint-Sardos

    Sainte Baume

    Sainte Marie la Blanche

    Saône et Loire

    Sarthe

    Seine et Marne

    Tarn

    Tarn et Garonne

    Terroirs Landais seguida o no de Coteaux de Chalosse

    Terroirs Landais seguida o no de Côtes de L’Adour

    Terroirs Landais seguida o no de Sables de l’Océan

    Terroirs Landais seguida o no de Sables Fauves

    Thézac-Perricard

    Torgan

    Urfé

    Val de Cesse

    Val de Dagne

    Val de Loire

    Val de Montferrand

    Vallée du Paradis

    Var

    Vaucluse

    Vaunage

    Vendée

    Vicomté d’Aumelas

    Vienne

    Vistrenque

    Yonne

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Appellation contrôlée

    DOP

    Francés

    Appellation d’origine contrôlée

    DOP

    Francés

    Appellation d’origine Vin Délimité de qualité supérieure

    DOP

    Francés

    Vin doux naturel

    DOP

    Francés

    Vin de pays

    IGP

    Francés

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Ambré

    DOP

    Francés

    Clairet

    DOP

    Francés

    Claret

    DOP

    Francés

    Tuilé

    DOP

    Francés

    Vin jaune

    DOP

    Francés

    Château

    DOP

    Francés

    Clos

    DOP

    Francés

    Cru artisan

    DOP

    Francés

    Cru bourgeois

    DOP

    Francés

    Cru classé, seguida o no de Grand, Premier Grand, Deuxième, Troisième, Quatrième, Cinquième

    DOP

    Francés

    Edelzwicker

    DOP

    Francés

    Grand cru

    DOP

    Francés

    Hors d’âge

    DOP

    Francés

    Passe-tout-grains

    DOP

    Francés

    Premier Cru

    DOP

    Francés

    Primeur

    DOP/IGP

    Francés

    Rancio

    DOP

    Francés

    Sélection de grains nobles

    DOP

    Francés

    Sur lie

    DOP/IGP

    Francés

    Vendanges tardives

    DOP

    Francés

    Villages

    DOP

    Francés

    Vin de paille

    DOP

     



    ITALIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Aglianico del Taburno

    Término equivalente: Taburno

    Aglianico del Vulture

    Albana di Romagna

    Albugnano

    Alcamo

    Aleatico di Gradoli

    Aleatico di Puglia

    Alezio

    Alghero

    Alta Langa

    Alto Adige seguida de Colli di Bolzano

    Término equivalente: Südtiroler Bozner Leiten

    Alto Adige seguida de Meranese di collina

    Término equivalente: Alto Adige Meranese/Südtirol Meraner Hügel/Südtirol Meraner

    Alto Adige seguida de Santa Maddalena

    Término equivalente: Südtiroler St. Magdalener

    Alto Adige seguida de Terlano

    Término equivalente: Südtirol Terlaner

    Alto Adige seguida de Valle Isarco

    Término equivalente: Südtiroler Eisacktal/Eisacktaler

    Alto Adige seguida de Valle Venosta

    Término equivalente: Südtirol Vinschgau

    Alto Adige

    Término equivalente: dell’Alto Adige/Südtirol/Südtiroler

    Alto Adige o dell’Alto Adige seguida o no de Bressanone

    Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Brixner

    Alto Adige/dell’Alto Adige seguida o no de Burgraviato

    Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Buggrafler

    Ansonica Costa dell’Argentario

    Aprilia

    Arborea

    Arcole

    Assisi

    Asti seguida o no de«spumante»o precedida o no de«Moscato di»

    Atina

    Aversa

    Bagnoli di Sopra

    Término equivalente: Bagnoli

    Barbaresco

    Barbera d’Alba

    Barbera d’Asti seguida o no de Colli Astiani o Astiano

    Barbera d’Asti seguida o no de Nizza

    Barbera d’Asti seguida o no de Tinella

    Barbera del Monferrato

    Barbera del Monferrato Superiore

    Barco Reale di Carmignano

    Término equivalente: Rosato di Carmignano/Vin santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano occhio di pernice

    Bardolino

    Bardolino Superiore

    Barolo

    Bianchello del Metauro

    Bianco Capena

    Bianco dell’Empolese

    Bianco della Valdinievole

    Bianco di Custoza

    Término equivalente: Custoza

    Bianco di Pitigliano

    Bianco Pisano di San Torpè

    Biferno

    Bivongi

    Boca

    Bolgheri seguida o no de Sassicaia

    Bosco Eliceo

    Botticino

    Brachetto d’Acqui

    Término equivalente: Acqui

    Bramaterra

    Breganze

    Brindisi

    Brunello di Montalcino

    Cacc’e’ mmitte di Lucera

    Cagnina di Romagna

    Campi Flegrei

    Campidano di Terralba

    Término equivalente: Terralba

    Canavese

    Candia dei Colli Apuani

    Cannonau di Sardegna seguida o no de Capo Ferrato

    Cannonau di Sardegna seguida o no de Jerzu

    Cannonau di Sardegna seguida o no de Oliena/Nepente di Oliena

    Capalbio

    Capri

    Capriano del Colle

    Carema

    Carignano del Sulcis

    Carmignano

    Carso

    Castel del Monte

    Castel San Lorenzo

    Casteller

    Castelli Romani

    Cellatica

    Cerasuolo di Vittoria

    Cerveteri

    Cesanese del Piglio

    Término equivalente: Piglio

    Cesanese di Affile

    Término equivalente: Affile

    Cesanese di Olevano Romano

    Término equivalente: Olevano Romano

    Chianti seguida o no de Colli Aretini

    Chianti seguida o no de Colli Fiorentini

    Chianti seguida o no de Colli Senesi

    Chianti seguida o no de Colline Pisane

    Chianti seguida o no de Montalbano

    Chianti seguida o no de Montespertoli

    Chianti seguida o no de Rufina

    Chianti Classico

    Cilento

    Cinque Terre seguida o no de Costa da Posa

    Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

    Cinque Terre seguida o no de Costa de Campu

    Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

    Cinque Terre seguida o no de Costa de Sera

    Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

    Circeo

    Cirò

    Cisterna d’Asti

    Colli Albani

    Colli Altotiberini

    Colli Amerini

    Colli Asolani-Prosecco

    Término equivalente: Asolo-Prosecco

    Colli Berici

    Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Oliveto

    Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Riosto

    Colli Bolognesi seguida o no de Colline Marconiane

    Colli Bolognesi seguida o no de Monte San Pietro

    Colli Bolognesi seguida o no de Serravalle

    Colli Bolognesi seguida o no de Terre di Montebudello

    Colli Bolognesi seguida o no de Zola Predosa

    Colli Bolognesi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Colli Bolognesi Classico-Pignoletto

    Colli d’Imola

    Colli del Trasimeno

    Término equivalente: Trasimeno

    Colli dell’Etruria Centrale

    Colli della Sabina

    Colli di Conegliano seguida o no de Fregona

    Colli di Conegliano seguida o no de Refrontolo

    Colli di Faenza

    Colli di Luni

    Colli di Parma

    Colli di Rimini

    Colli di Scandiano e di Canossa

    Colli Etruschi Viterbesi

    Colli Euganei

    Colli Lanuvini

    Colli Maceratesi

    Colli Martani

    Colli Orientali del Friuli seguida o no de Cialla

    Colli Orientali del Friuli seguida o no de Rosazzo

    Colli Orientali del Friuli seguida o no de Schiopettino di Prepotto

    Colli Orientali del Friuli Picolit seguida o no de Cialla

    Colli Perugini

    Colli Pesaresi seguida o no de Focara

    Colli Pesaresi seguida o no de Roncaglia

    Colli Piacentini seguida o no de Gutturnio

    Colli Piacentini seguida o no de Monterosso Val d’Arda

    Colli Piacentini seguida o no de Val Trebbia

    Colli Piacentini seguida o no de Valnure

    Colli Piacentini seguida o no de Vigoleno

    Colli Romagna centrale

    Colli Tortonesi

    Collina Torinese

    Colline di Levanto

    Colline Joniche Taratine

    Colline Lucchesi

    Colline Novaresi

    Colline Saluzzesi

    Collio Goriziano

    Término equivalente: Collio

    Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco

    Cònero

    Contea di Sclafani

    Contessa Entellina

    Controguerra

    Copertino

    Cori

    Cortese dell’Alto Monferrato

    Corti Benedettine del Padovano

    Cortona

    Costa d’Amalfi seguida o no de Furore

    Costa d’Amalfi seguida o no de Ravello

    Costa d’Amalfi seguida o no de Tramonti

    Coste della Sesia

    Curtefranca

    Delia Nivolelli

    Dolcetto d’Acqui

    Dolcetto d’Alba

    Dolcetto d’Asti

    Dolcetto delle Langhe Monregalesi

    Dolcetto di Diano d’Alba

    Término equivalente: Diano d’Alba

    Dolcetto di Dogliani

    Dolcetto di Dogliani Superiore

    Término equivalente: Dogliani

    Dolcetto di Ovada

    Término equivalente: Dolcetto d’Ovada

    Dolcetto di Ovada Superiore o Ovada

    Donnici

    Elba

    Eloro seguida o no de Pachino

    Erbaluce di Caluso

    Término equivalente: Caluso

    Erice

    Esino

    Est!Est!!Est!!! di Montefiascone

    Etna

    Falerio dei Colli Ascolani

    Término equivalente: Falerio

    Falerno del Massico

    Fara

    Faro

    Fiano di Avellino

    Franciacorta

    Frascati

    Freisa d’Asti

    Freisa di Chieri

    Friuli Annia

    Friuli Aquileia

    Friuli Grave

    Friuli Isonzo

    Término equivalente: Isonzo del Friuli

    Friuli Latisana

    Gabiano

    Galatina

    Galluccio

    Gambellara

    Garda

    Garda Colli Mantovani

    Gattinara

    Gavi

    Término equivalente: Cortese di Gavi

    Genazzano

    Ghemme

    Gioia del Colle

    Girò di Cagliari

    Golfo del Tigullio

    Gravina

    Greco di Bianco

    Greco di Tufo

    Grignolino d’Asti

    Grignolino del Monferrato Casalese

    Guardia Sanframondi

    Término equivalente: Guardiolo

    I Terreni di San Severino

    Irpinia seguida o no de Campi Taurasini

    Ischia

    Lacrima di Morro

    Término equivalente: Lacrima di Morro d’Alba

    Lago di Caldaro

    Término equivalente: Caldaro/Kalterer/Kalterersee

    Lago di Corbara

    Lambrusco di Sorbara

    Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

    Lambrusco Mantovano seguida o no de Oltre Po Mantovano

    Lambrusco Mantovano seguida o no de Viadanese-Sabbionetano

    Lambrusco Salamino di Santa Croce

    Lamezia

    Langhe

    Lessona

    Leverano

    Lison-Pramaggiore

    Lizzano

    Loazzolo

    Locorotondo

    Lugana

    Malvasia delle Lipari

    Malvasia di Bosa

    Malvasia di Cagliari

    Malvasia di Casorzo d’Asti

    Término equivalente: Cosorzo/Malvasia di Cosorzo

    Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

    Mamertino di Milazzo

    Término equivalente: Mamertino

    Mandrolisai

    Marino

    Marsala

    Martina

    Término equivalente: Martina Franca

    Matino

    Melissa

    Menfi seguida o no de Bonera

    Menfi seguida o no de Feudo dei Fiori

    Merlara

    Molise

    Término equivalente: del Molise

    Monferrato seguida o no de Casalese

    Monica di Cagliari

    Monica di Sardegna

    Monreale

    Montecarlo

    Montecompatri-Colonna

    Término equivalente: Montecompatri/Colonna

    Montecucco

    Montefalco

    Montefalco Sagrantino

    Montello e Colli Asolani

    Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Casauria/Terre di Casauria

    Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Terre dei Vestini

    Montepulciano d’Abruzzo seguida o no de Colline Teramane

    Monteregio di Massa Marittima

    Montescudaio

    Monti Lessini

    Término equivalente: Lessini

    Morellino di Scansano

    Moscadello di Montalcino

    Moscato di Cagliari

    Moscato di Pantelleria

    Término equivalente: Passito di Pantelleria/Pantelleria

    Moscato di Sardegna seguida o no de Gallura

    Moscato di Sardegna seguida o no de Tempio Pausania

    Moscato di Sardegna seguida o no de Tempo

    Moscato di Siracusa

    Moscato di Sorso-Sennori

    Término equivalente: Moscato di Sorso/Moscato di Sennori

    Moscato di Trani

    Nardò

    Nasco di Cagliari

    Nebbiolo d’Alba

    Nettuno

    Noto

    Nuragus di Cagliari

    Offida

    Oltrepò Pavese

    Orcia

    Orta Nova

    Orvieto

    Ostuni

    Pagadebit di Romagna seguida o no de Bertinoro

    Parrina

    Penisola Sorrentina seguida o no de Gragnano

    Penisola Sorrentina seguida o no de Lettere

    Penisola Sorrentina seguida o no de Sorrento

    Pentro di Isernia

    Término equivalente: Pentro

    Pergola

    Piemonte

    Pietraviva

    Pinerolese

    Pollino

    Pomino

    Pornassio

    Término equivalente: Ormeasco di Pornassio

    Primitivo di Manduria

    Prosecco

    Ramandolo

    Recioto di Gambellara

    Recioto di Soave

    Reggiano

    Reno

    Riesi

    Riviera del Brenta

    Riviera del Garda Bresciano

    Término equivalente: Garda Bresciano

    Riviera ligure di ponente seguida o no de Albenga/Albengalese

    Riviera ligure di ponente seguida o no de Finale/Finalese

    Riviera ligure di ponente seguida o no de Riviera dei Fiori

    Roero

    Romagna Albana spumante

    Rossese di Dolceacqua

    Término equivalente: Dolceacqua

    Rosso Barletta

    Rosso Canosa seguida o no de Canusium

    Rosso Conero

    Rosso di Cerignola

    Rosso di Montalcino

    Rosso di Montepulciano

    Rosso Orvietano

    Término equivalente: Orvietano Rosso

    Rosso Piceno

    Rubino di Cantavenna

    Ruchè di Castagnole Monferrato

    Salaparuta

    Salice Salentino

    Sambuca di Sicilia

    San Colombano al Lambro

    Término equivalente: San Colombano

    San Gimignano

    San Ginesio

    San Martino della Battaglia

    San Severo

    San Vito di Luzzi

    Sangiovese di Romagna

    Sannio

    Sant’Agata de’ Goti

    Término equivalente: Sant’Agata dei Goti

    Sant’Anna di Isola Capo Rizzuto

    Sant’Antimo

    Santa Margherita di Belice

    Sardegna Semidano seguida o no de Mogoro

    Savuto

    Scanzo

    Término equivalente: Moscato di Scanzo

    Scavigna

    Sciacca

    Serrapetrona

    Sforzato di Valtellina

    Término equivalente: Sfursat di Valtellina

    Sizzano

    Soave seguida o no de Colli Scaligeri

    Soave Superiore

    Solopaca

    Sovana

    Squinzano

    Strevi

    Tarquinia

    Taurasi

    Teroldego Rotaliano

    Terracina

    Término equivalente: Moscato di Terracina

    Terratico di Bibbona seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Terre dell’Alta Val d’Agri

    Terre di Casole

    Terre Tollesi

    Término equivalente: Tullum

    Torgiano

    Torgiano rosso riserva

    Trebbiano d’Abruzzo

    Trebbiano di Romagna

    Trentino seguida o no de Isera/d’Isera

    Trentino seguida o no de Sorni

    Trentino seguida o no de Ziresi/dei Ziresi

    Trento

    Val d’Arbia

    Val di Cornia seguida o no de Suvereto

    Val Polcèvera seguida o no de Coronata

    Valcalepio

    Valdadige seguida o no de Terra dei Forti

    Término equivalente: Etschtaler

    Valdadige Terradeiforti

    Término equivalente: Terradeiforti Valdadige

    Valdichiana

    Valle d’Aosta seguida o no de Arnad-Montjovet

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Blanc de Morgex et de la Salle

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Chambave

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Donnas

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Enfer d’Arvier

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Nus

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valle d’Aosta seguida o no de Torrette

    Término equivalente: Vallée d’Aoste

    Valpolicella acompañada o no de Valpantena

    Valsusa

    Valtellina Superiore seguida o no de Grumello

    Valtellina Superiore seguida o no de Inferno

    Valtellina Superiore seguida o no de Maroggia

    Valtellina Superiore seguida o no de Sassella

    Valtellina Superiore seguida o no de Valgella

    Velletri

    Verbicaro

    Verdicchio dei Castelli di Jesi

    Verdicchio di Matelica

    Verduno Pelaverga

    Término equivalente: Verduno

    Vermentino di Gallura

    Vermentino di Sardegna

    Vernaccia di Oristano

    Vernaccia di San Gimignano

    Vernaccia di Serrapetrona

    Vesuvio

    Vicenza

    Vignanello

    Vin Santo del Chianti

    Vin Santo del Chianti Classico

    Vin Santo di Montepulciano

    Vini del Piave

    Término equivalente: Piave

    Vino Nobile di Montepulciano

    Vittoria

    Zagarolo

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Allerona

    Alta Valle della Greve

    Alto Livenza

    Alto Mincio

    Alto Tirino

    Arghillà

    Barbagia

    Basilicata

    Benaco bresciano

    Beneventano

    Bergamasca

    Bettona

    Bianco del Sillaro

    Término equivalente: Sillaro

    Bianco di Castelfranco Emilia

    Calabria

    Camarro

    Campania

    Cannara

    Civitella d’Agliano

    Colli Aprutini

    Colli Cimini

    Colli del Limbara

    Colli del Sangro

    Colli della Toscana centrale

    Colli di Salerno

    Colli Trevigiani

    Collina del Milanese

    Colline di Genovesato

    Colline Frentane

    Colline Pescaresi

    Colline Savonesi

    Colline Teatine

    Condoleo

    Conselvano

    Costa Viola

    Daunia

    Del Vastese

    Término equivalente: Histonium

    Delle Venezie

    Dugenta

    Emilia

    Término equivalente: Dell’Emilia

    Epomeo

    Esaro

    Fontanarossa di Cerda

    Forlì

    Fortana del Taro

    Frusinate

    Término equivalente: del Frusinate

    Golfo dei Poeti La Spezia

    Término equivalente: Golfo dei Poeti

    Grottino di Roccanova

    Isola dei Nuraghi

    Lazio

    Lipuda

    Locride

    Marca Trevigiana

    Marche

    Maremma Toscana

    Marmilla

    Mitterberg tra Cauria e Tel.

    Término equivalente: Mitterberg/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

    Modena

    Término equivalente: Provincia di Modena/di Modena

    Montecastelli

    Montenetto di Brescia

    Murgia

    Narni

    Nurra

    Ogliastra

    Osco

    Término equivalente: Terre degli Osci

    Paestum

    Palizzi

    Parteolla

    Pellaro

    Planargia

    Pompeiano

    Provincia di Mantova

    Provincia di Nuoro

    Provincia di Pavia

    Provincia di Verona

    Término equivalente: Veronese

    Puglia

    Quistello

    Ravenna

    Roccamonfina

    Romangia

    Ronchi di Brescia

    Ronchi Varesini

    Rotae

    Rubicone

    Sabbioneta

    Salemi

    Salento

    Salina

    Scilla

    Sebino

    Sibiola

    Sicilia

    Spello

    Tarantino

    Terrazze Retiche di Sondrio

    Terre Aquilane

    Término equivalente: Terre dell’Aquila

    Terre del Volturno

    Terre di Chieti

    Terre di Veleja

    Terre Lariane

    Tharros

    Toscano

    Término equivalente: Toscana

    Trexenta

    Umbria

    Val di Magra

    Val di Neto

    Val Tidone

    Valcamonica

    Valdamato

    Vallagarina

    Valle Belice

    Valle d’Itria

    Valle del Crati

    Valle del Tirso

    Valle Peligna

    Valli di Porto Pino

    Veneto

    Veneto Orientale

    Venezia Giulia

    Vigneti delle Dolomiti

    Término equivalente: Weinberg Dolomiten

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    D.O.C.

    DOP

    Italiano

    D.O.C.G.

    DOP

    Italiano

    Denominazione di Origine Controllata e Garantita

    DOP

    Italiano

    Denominazione di Origine Controllata

    DOP

    Italiano

    Kontrollierte und garantierte Ursprungsbezeichnung

    DOP

    Alemán

    Kontrollierte Ursprungsbezeichnung

    DOP

    Alemán

    Vino Dolce Naturale

    DOP

    Italiano

    Indicazione geografica tipica (IGT)

    IGP

    Italiano

    Landwein

    IGP

    Alemán

    Vin de pays

    IGP

    Francés

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Alberata o vigneti ad alberata

    DOP

    Italiano

    Amarone

    DOP

    Italiano

    Ambra

    DOP

    Italiano

    Ambrato

    DOP

    Italiano

    Annoso

    DOP

    Italiano

    Apianum

    DOP

    Italiano

    Auslese

    DOP

    Italiano

    Buttafuoco

    DOP

    Italiano

    Cannellino

    DOP

    Italiano

    Cerasuolo

    DOP

    Italiano

    Chiaretto

    DOP/IGP

    Italiano

    Ciaret

    DOP

    Italiano

    Château

    DOP

    Francés

    Classico

    DOP

    Italiano

    Dunkel

    DOP

    Alemán

    Fine

    DOP

    Italiano

    Fior d’Arancio

    DOP

    Italiano

    Flétri

    DOP

    Francés

    Garibaldi Dolce (o GD)

    DOP

    Italiano

    Governo all’uso toscano

    DOP/IGP

    Italiano

    Gutturnio

    DOP

    Italiano

    Italia Particolare (o IP)

    DOP

    Italiano

    Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet

    DOP

    Alemán

    Kretzer

    DOP

    Alemán

    Lacrima

    DOP

    Italiano

    Lacryma Christi

    DOP

    Italiano

    Lambiccato

    DOP

    Italiano

    London Particolar (o LP o Inghilterra)

    DOP

    Italiano

    Occhio di Pernice

    DOP

    Italiano

    Oro

    DOP

    Italiano

    Passito o Vino passito o Vino Passito Liquoroso

    DOP/IGP

    Italiano

    Ramie

    DOP

    Italiano

    Rebola

    DOP

    Italiano

    Recioto

    DOP

    Italiano

    Riserva

    DOP

    Italiano

    Rubino

    DOP

    Italiano

    Sangue di Giuda

    DOP

    Italiano

    Scelto

    DOP

    Italiano

    Sciacchetrà

    DOP

    Italiano

    Sciac-trà

    DOP

    Italiano

    Spätlese

    DOP/IGP

    Alemán

    Soleras

    DOP

    Italiano

    Stravecchio

    DOP

    Italiano

    Strohwein

    DOP/IGP

    Alemán

    Superiore

    DOP

    Italiano

    Superiore Old Marsala

    DOP

    Italiano

    Torchiato

    DOP

    Italiano

    Torcolato

    DOP

    Italiano

    Vecchio

    DOP

    Italiano

    Vendemmia Tardiva

    DOP/IGP

    Italiano

    Verdolino

    DOP

    Italiano

    Vergine

    DOP

    Italiano

    Vermiglio

    DOP

    Italiano

    Vino Fiore

    DOP

    Italiano

    Vino Novello o Novello

    DOP/IGP

    Italiano

    Vin Santo o Vino Santo o Vinsanto

    DOP

    Italiano

    Vivace

    DOP/IGP

    Italiano



    CHIPRE

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτη

    Término equivalente: Vouni Panayias-Ampelitis

    Κουμανδαρία

    Término equivalente: Commandaria

    Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Αφάμης

    Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Afames

    Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Λαόνα

    Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Laona

    Λαόνα Ακάμα

    Término equivalente: Laona Akama

    Πιτσιλιά

    Término equivalente: Pitsilia

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Λάρνακα

    Término equivalente: Larnaka

    Λεμεσός

    Término equivalente: Lemesos

    Λευκωσία

    Término equivalente: Lefkosia

    Πάφος

    Término equivalente: Pafos

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Οίνος γλυκύς φυσικός

    DOP

    Griego

    Οίνος Ελεγχόμενης Ονομασίας Προέλευσης (ΟΕΟΠ)

    DOP

    Griego

    Τοπικός Οίνος

    IGP

    Griego

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Αμπελώνας (-ες)

    [Ampelonas (-es)]

    [Vineyard(-s)]

    DOP/IGP

    Griego

    Κτήμα

    (Ktima)

    (Domain)

    DOP/IGP

    Griego

    Μοναστήρι

    (Monastiri)

    (Monastery)

    DOP/IGP

    Griego

    Μονή

    (Moni)

    (Monastery)

    DOP/IGP

    Griego



    LUXEMBURGO

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Crémant du Luxemboug

    Moselle Luxembourgeoise seguida de Ahn/Assel/Bech-Kleinmacher/Born/Bous/Bumerange/Canach/Ehnen/Ellingen/Elvange/Erpeldingen/Gostingen/Greveldingen/Grevenmacher seguida de Appellation contrôlée

    Moselle Luxembourgeoise seguida de Lenningen/Machtum/Mechtert/Moersdorf/Mondorf/Niederdonven/Oberdonven/Oberwormelding/Remich/Rolling/Rosport/Stadtbredimus seguida de Appellation contrôlée

    Moselle Luxembourgeoise seguida de Remerschen/Remich/Schengen/Schwebsingen/Stadtbredimus/Trintingen/Wasserbillig/Wellenstein/Wintringen or Wormeldingen seguida de Appellation contrôlée

    Moselle Luxembourgeoise seguida del nombre de la variedad de vid seguida de Appellation contrôlée

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Crémant de Luxembourg

    DOP

    Francés

    Marque nationale, seguida de:

    — appellation contrôlée

    — appellation d’origine contrôlée

    DOP

    Francés

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Château

    DOP

    Francés

    Grand premier cru

    Premier cru

    Vin classé

    DOP

    Francés

    Vendanges tardives

    DOP

    Francés

    Vin de glace

    DOP

    Francés

    Vin de paille

    DOP

    Francés



    HUNGRÍA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Badacsony seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Balaton

    Balaton-felvidék seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Balatonboglár seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Balatonfüred-Csopak seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Balatoni

    Bükk seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Csongrád seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Debrői Hárslevelű

    Duna

    Eger seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Egerszóláti Olaszrizling

    Egri Bikavér

    Egri Bikavér Superior

    Etyek-Buda seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Hajós-Baja seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Izsáki Arany Sárfehér

    Káli

    Kunság seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Mátra seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Mór seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Nagy-Somló seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Neszmély seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Pannon

    Pannonhalma seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Pécs seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Somlói

    Somlói Arany

    Somlói Nászéjszakák bora

    Sopron seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Szekszárd seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Tihany

    Tokaj seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Tolna seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Villány seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Villányi védett eredetű classicus

    Zala seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Alföldi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Balatonmelléki seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Dél-alföldi

    Dél-dunántúli

    Duna melléki

    Duna-Tisza-közi

    Dunántúli

    Észak-dunántúli

    Felső-magyarországi

    Nyugat-dunántúli

    Tisza melléki

    Tisza völgyi

    Zempléni

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    minőségi bor

    DOP

    Húngaro

    védett eredetű bor

    DOP

    Húngaro

    Tájbor

    IGP

    Húngaro

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo]

    Aszú (3)(4)(5)(6) puttonyos

    DOP

    Húngaro

    Aszúeszencia

    DOP

    Húngaro

    Bikavér

    DOP

    Húngaro

    Eszencia

    DOP

    Húngaro

    Fordítás

    DOP

    Húngaro

    Máslás

    DOP

    Húngaro

    Késői szüretelésű bor

    DOP/IGP

    Húngaro

    Válogatott szüretelésű bor

    DOP/IGP

    Húngaro

    Muzeális bor

    DOP/IGP

    Húngaro

    Siller

    DOP/IGP

    Húngaro

    Szamorodni

    DOP

    Húngaro



    MALTA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Gozo

    Malta

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Maltese Islands

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Denominazzjoni ta’ Oriġini Kontrollata (D.O.K.)

    DOP

    Maltés

    Indikazzjoni Ġeografika Tipika (I.Ġ.T.)

    IGP

    Maltés



    PAÍSES BAJOS

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Drenthe

    Flevoland

    Friesland

    Gelderland

    Groningen

    Limburg

    Noord Brabant

    Noord Holland

    Overijssel

    Utrecht

    Zeeland

    Zuid Holland

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Landwijn

    IGP

    Neerlandés



    AUSTRIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Burgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Carnuntum seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Kamptal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Kärnten seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Kremstal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Leithaberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Mittelburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Neusiedlersee seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Neusiedlersee-Hügelland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Niederösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Oberösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Salzburg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Steirermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Süd-Oststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Südburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Südsteiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Thermenregion seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Tirol seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Traisental seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Vorarlberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Wachau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Wagram seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Weinviertel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Weststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Wien seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Bergland

    Steierland

    Weinland

    Wien

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Prädikatswein o Qualitätswein besonderer Reife und Leseart, seguida o no de:

    — Ausbruch/Ausbruchwein

    — Auslese/Auslesewein

    — Beerenauslese/Beerenauslesewein

    — Kabinett/Kabinettwein

    — Schilfwein

    — Spätlese/Spätlesewein

    — Strohwein

    — Trockenbeerenauslese

    — Eiswein

    DOP

    Alemán

    DAC

    DOP

    Latín

    Districtus Austriae Controllatus

    DOP

    Latín

    Qualitätswein o Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer

    DOP

    Alemán

    Landwein

    IGP

    Alemán

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Ausstich

    DOP/IGP

    Alemán

    Auswahl

    DOP/IGP

    Alemán

    Bergwein

    DOP/IGP

    Alemán

    Klassik/Classic

    DOP

    Alemán

    Heuriger

    DOP/IGP

    Alemán

    Gemischter Satz

    DOP/IGP

    Alemán

    Jubiläumswein

    DOP/IGP

    Alemán

    Reserve

    DOP

    Alemán

    Schilcher

    DOP/IGP

    Alemán

    Sturm

    IGP

    Alemán



    PORTUGAL

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Alenquer

    Alentejo seguida o no de Borba

    Alentejo seguida o no de Évora

    Alentejo seguida o no de Granja-Amareleja

    Alentejo seguida o no de Moura

    Alentejo seguida o no de Portalegre

    Alentejo seguida o no de Redondo

    Alentejo seguida o no de Reguengos

    Alentejo seguida o no de Vidigueira

    Arruda

    Bairrada

    Beira Interior seguida o no de Castelo Rodrigo

    Beira Interior seguida o no de Cova da Beira

    Beira Interior seguida o no de Pinhel

    Biscoitos

    Bucelas

    Carcavelos

    Colares

    Dão seguida o no de Alva

    Dão seguida o no de Besteiros

    Dão seguida o no de Castendo

    Dão seguida o no de Serra da Estrela

    Dão seguida o no de Silgueiros

    Dão seguida o no de Terras de Azurara

    Dão seguida o no de Terras de Senhorim

    Dão Nobre

    Douro seguida o no de Baixo Corgo

    Término equivalente: Vinho do Douro

    Douro seguida o no de Cima Corgo

    Término equivalente: Vinho do Douro

    Douro seguida o no de Douro Superior

    Término equivalente: Vinho do Douro

    Encostas d’Aire seguida o no de Alcobaça

    Encostas d’Aire seguida o no de Ourém

    Graciosa

    Lafões

    Lagoa

    Lagos

    Madeira

    Término equivalente: Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madeira Wijn

    Madeirense

    Moscatel de Setúbal

    Moscatel do Douro

    Óbidos

    Palmela

    Pico

    Portimão

    Porto

    Término equivalente: Oporto/Vinho do Porto/Vin de Porto/Port/Port Wine/Portwein/Portvin/Portwijn

    Ribatejo seguida o no de Almeirim

    Ribatejo seguida o no de Cartaxo

    Ribatejo seguida o no de Chamusca

    Ribatejo seguida o no de Coruche

    Ribatejo seguida o no de Santarém

    Ribatejo seguida o no de Tomar

    Setúbal

    Setúbal Roxo

    Tavira

    Távora-Varosa

    Torres Vedras

    Trás-os-Montes seguida o no de Chaves

    Trás-os-Montes seguida o no de Planalto Mirandês

    Trás-os-Montes seguida o no de Valpaços

    Vinho do Douro seguida o no de Baixo Corgo

    Término equivalente: Douro

    Vinho do Douro seguida o no de Cima Corgo

    Término equivalente: Douro

    Vinho do Douro seguida o no de Douro Superior

    Término equivalente: Douro

    Vinho Verde seguida o no de Amarante

    Vinho Verde seguida o no de Ave

    Vinho Verde seguida o no de Baião

    Vinho Verde seguida o no de Basto

    Vinho Verde seguida o no de Cávado

    Vinho Verde seguida o no de Lima

    Vinho Verde seguida o no de Monção e Melgaço

    Vinho Verde seguida o no de Paiva

    Vinho Verde seguida o no de Sousa

    Vinho Verde Alvarinho

    Vinho Verde Alvarinho Espumante

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Lisboa seguida o no de Alta Estremadura

    Lisboa seguida o no de Estremadura

    Península de Setúbal

    Tejo

    Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Alta

    Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Litoral

    Vinho Espumante Beiras seguida o no de Terras de Sicó

    Vinho Licoroso Algarve

    Vinho Regional Açores

    Vinho Regional Alentejano

    Vinho Regional Algarve

    Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Alta

    Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Litoral

    Vinho Regional Beiras seguida o no de Terras de Sicó

    Vinho Regional Duriense

    Vinho Regional Minho

    Vinho Regional Terras Madeirenses

    Vinho Regional Transmontano

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Denominação de origem

    DOP

    Portugués

    Denominação de origem controlada

    DOP

    Portugués

    DO

    DOP

    Portugués

    DOC

    DOP

    Portugués

    Indicação de proveniência regulamentada

    IGP

    Portugués

    IPR

    IGP

    Portugués

    Vinho doce natural

    DOP

    Portugués

    Vinho generoso

    DOP

    Portugués

    Vinho regional

    IGP

    Portugués

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Canteiro

    DOP

    Portugués

    Colheita Seleccionada

    DOP

    Portugués

    Crusted/Crusting

    DOP

    Inglés

    Escolha

    DOP

    Portugués

    Escuro

    DOP

    Portugués

    Fino

    DOP

    Portugués

    Frasqueira

    DOP

    Portugués

    Garrafeira

    DOP/IGP

    Portugués

    Lágrima

    DOP

    Portugués

    Leve

    DOP

    Portugués

    Nobre

    DOP

    Portugués

    Reserva

    DOP

    Portugués

    Velha reserva (o grande reserva)

    DOP

    Portugués

    Ruby

    DOP

    Inglés

    Solera

    DOP

    Portugués

    Super reserva

    DOP

    Portugués

    Superior

    DOP

    Portugués

    Tawny

    DOP

    Inglés

    Vintage, seguida o no de Late Bottle (LBV) o Character

    DOP

    Inglés

    Vintage

    DOP

    Inglés



    RUMANÍA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Aiud seguida o no del nombre de la subregión

    Alba Iulia seguida o no del nombre de la subregión

    Babadag seguida o no del nombre de la subregión

    Banat seguida o no de Dealurile Tirolului

    Banat seguida o no de Moldova Nouă

    Banat seguida o no de Silagiu

    Banu Mărăcine seguida o no del nombre de la subregión

    Bohotin seguida o no del nombre de la subregión

    Cernătești-Podgoria seguida o no del nombre de la subregión

    Cotești seguida o no del nombre de la subregión

    Cotnari

    Crișana seguida o no de Biharia

    Crișana seguida o no de Diosig

    Crișana seguida o no de Șimleu Silvaniei

    Dealu Bujorului seguida o no del nombre de la subregión

    Dealu Mare seguida o no de Boldești

    Dealu Mare seguida o no de Breaza

    Dealu Mare seguida o no de Ceptura

    Dealu Mare seguida o no de Merei

    Dealu Mare seguida o no de Tohani

    Dealu Mare seguida o no de Urlați

    Dealu Mare seguida o no de Valea Călugărească

    Dealu Mare seguida o no de Zorești

    Drăgășani seguida o no del nombre de la subregión

    Huși seguida o no de Vutcani

    Iana seguida o no del nombre de la subregión

    Iași seguida o no de Bucium

    Iași seguida o no de Copou

    Iași seguida o no de Uricani

    Lechința seguida o no del nombre de la subregión

    Mehedinți seguida o no de Corcova

    Mehedinți seguida o no de Golul Drâncei

    Mehedinți seguida o no de Orevița

    Mehedinți seguida o no de Severin

    Mehedinți seguida o no de Vânju Mare

    Miniș seguida o no del nombre de la subregión

    Murfatlar seguida o no de Cernavodă

    Murfatlar seguida o no de Medgidia

    Nicorești seguida o no del nombre de la subregión

    Odobești seguida o no del nombre de la subregión

    Oltina seguida o no del nombre de la subregión

    Panciu seguida o no del nombre de la subregión

    Pietroasa seguida o no del nombre de la subregión

    Recaș seguida o no del nombre de la subregión

    Sâmburești seguida o no del nombre de la subregión

    Sarica Niculițel seguida o no de Tulcea

    Sebeș-Apold seguida o no del nombre de la subregión

    Segarcea seguida o no del nombre de la subregión

    Ștefănești seguida o no de Costești

    Târnave seguida o no de Blaj

    Târnave seguida o no de Jidvei

    Târnave seguida o no de Mediaș

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Colinele Dobrogei seguida o no del nombre de la subregión

    Dealurile Crișanei seguida o no del nombre de la subregión

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Covurluiului

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hârlăului

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hușilor

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Iașilor

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Tutovei

    Dealurile Moldovei o, según el caso, Terasele Siretului

    Dealurile Moldovei

    Dealurile Munteniei

    Dealurile Olteniei

    Dealurile Sătmarului

    Dealurile Transilvaniei

    Dealurile Vrancei

    Dealurile Zarandului

    Terasele Dunării

    Viile Carașului

    Viile Timișului

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Vin cu denumire de origine controlată (D.O.C.), seguida de:

    — Cules la maturitate deplină – C.M.D.

    — Cules târziu – C.T.

    — Cules la înnobilarea boabelor – C.I.B.

    DOP

    Rumano

    Vin spumant cu denumire de origine controlată – D.O.C.

    DOP

    Rumano

    Vin cu indicație geografică

    IGP

    Rumano

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Rezervă

    DOP/IGP

    Rumano

    Vin de vinotecă

    DOP

    Rumano



    ESLOVENIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Bela krajina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Belokranjec seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Bizeljčan seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Bizeljsko-Sremič seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Término equivalente: Sremič-Bizeljsko

    Cviček, Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Goriška Brda seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Término equivalente: Brda

    Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Metliška črnina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Prekmurje seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Término equivalente: Prekmurčan

    Slovenska Istra seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Štajerska Slovenija seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Teran, Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Vipavska dolina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

    Término equivalente: Vipava, Vipavec, Vipavčan

    Vinos con indicaciones geográficas

    Podravje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

    Posavje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

    Primorska, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino», los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Kakovostno vino z zaščitenim geografskim poreklom (kakovostno vino ZGP), seguida o no de Mlado vino

    DOP

    Esloveno

    Kakovostno peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Kakovostno vino ZGP)

    DOP

    Esloveno

    Penina

    DOP

    Esloveno

    Vino s priznanim tradicionalnim poimenovanjem (vino PTP)

    DOP

    Esloveno

    Renome

    DOP

    Esloveno

    Vrhunsko vino z zaščitenim geografskim poreklom (vrhunsko vino ZGP), seguida o no de:

    — Pozna trgatev

    — Izbor

    — Jagodni izbor

    — Suhi jagodni izbor

    — Ledeno vino

    — Arhivsko vino (Arhiva)

    — Slamnovino (vino iz sušenega grozdja)

    DOP

    Esloveno

    Vrhunsko peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Vrhunsko peneče vino ZGP)

    IGP

    Esloveno

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Mlado vino

    DOP/IGP

    Esloveno



    ESLOVAQUIA

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Dunajskostredský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Galantský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hurbanovský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Komárňanský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Palárikovský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Šamorínsky vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Strekovský vinohradnícky rajón

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Štúrovský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Bratislavský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Doľanský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hlohovecký vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modranský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Orešanský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Pezinský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Senecký vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Skalický vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Stupavský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Trnavský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrbovský vinohradnícky rajón

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Záhorský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Nitriansky vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Pukanecký vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Radošinský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Šintavský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Tekovský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrábeľský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Želiezovský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Žitavský vinohradnícky rajón

    Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Zlatomoravecký vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Fil’akovský vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Gemerský vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hontiansky vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Ipeľský vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modrokamencký vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Tornaľský vinohradnícky rajón

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vinický vinohradnícky rajón

    Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no del nombre de una de las siguientes unidades geográficas menores: Bara/Čerhov/Černochov/Malá Tŕňa/Slovenské Nové Mesto/Veľká Tŕňa/Viničky

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Kráľovskochlmecký vinohradnícky rajón

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Michalovský vinohradnícky rajón

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Moldavský vinohradnícky rajón

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Sobranecký vinohradnícky rajón

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    Južnoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

    Malokarpatská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

    Nitrianska vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

    Stredoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

    Východoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Akostné víno

    DOP

    Eslovaco

    Akostné víno s prívlastkom, seguida de:

    — Kabinetné

    — Neskorý zber

    — Výber z hrozna

    — Bobuľovývýber

    — Hrozienkový výber

    — Cibébový výber

    — L’adový zber

    — Slamové víno

    DOP

    Eslovaco

    Esencia

    DOP

    Eslovaco

    Forditáš

    DOP

    Eslovaco

    Mášláš

    DOP

    Eslovaco

    Pestovateľský sekt

    DOP

    Eslovaco

    Samorodné

    DOP

    Eslovaco

    Sekt vinohradníckej oblasti

    DOP

    Eslovaco

    Výber (3)(4)(5)(6) putňový

    DOP

    Eslovaco

    Výberová esencia

    DOP

    Eslovaco

    Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

    Mladé víno

    DOP

    Eslovaco

    Archívne víno

    DOP

    Eslovaco

    Panenská úroda

    DOP

    Eslovaco



    REINO UNIDO

    Vinos con denominaciones de origen protegidas

    English Vineyards

    Welsh Vineyards

    Vinos con indicaciones geográficas protegidas

    England sustituida o no por Berkshire

    England sustituida o no por Buckinghamshire

    England sustituida o no por Cheshire

    England sustituida o no por Cornwall

    England sustituida o no por Derbyshire

    England sustituida o no por Devon

    England sustituida o no por Dorset

    England sustituida o no por East Anglia

    England sustituida o no por Gloucestershire

    England sustituida o no por Hampshire

    England sustituida o no por Herefordshire

    England sustituida o no por Isle of Wight

    England sustituida o no por Isles of Scilly

    England sustituida o no por Kent

    England sustituida o no por Lancashire

    England sustituida o no por Leicestershire

    England sustituida o no por Lincolnshire

    England sustituida o no por Northamptonshire

    England sustituida o no por Nottinghamshire

    England sustituida o no por Oxfordshire

    England sustituida o no por Rutland

    England sustituida o no por Shropshire

    England sustituida o no por Somerset

    England sustituida o no por Staffordshire

    England sustituida o no por Surrey

    England sustituida o no por Sussex

    England sustituida o no por Warwickshire

    England sustituida o no por West Midlands

    England sustituida o no por Wiltshire

    England sustituida o no por Worcestershire

    England sustituida o no por Yorkshire

    Wales sustituida o no por Cardiff

    Wales sustituida o no por Cardiganshire

    Wales sustituida o no por Carmarthenshire

    Wales sustituida o no por Denbighshire

    Wales sustituida o no por Gwynedd

    Wales sustituida o no por Monmouthshire

    Wales sustituida o no por Newport

    Wales sustituida o no por Pembrokeshire

    Wales sustituida o no por Rhondda Cynon Taf

    Wales sustituida o no por Swansea

    Wales sustituida o no por The Vale of Glamorgan

    Wales sustituida o no por Wrexham

    Términos tradicionales (artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo)

    quality (sparkling) wine

    DOP

    Inglés

    Regional vine

    IGP

    Inglés

    Nota: los términos en cursiva se ofrecen únicamente a título informativo o explicativo, o ambos, y no están sujetos a las disposiciones de protección contempladas en el presente anexo.

    PARTE B

    Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de Suiza

    Vinos con denominación de origen controlada

    Auvernier

    Basel-Landschaft

    Basel-Stadt

    Bern/Berne

    Bevaix

    Bielersee/Lac de Bienne

    Bôle

    Bonvillars

    Boudry

    Chablais

    Champréveyres

    Château de Choully

    Château de Collex

    Château du CREST

    Cheyres

    Chez-le-Bart

    Colombier

    Corcelles-Cormondrèche

    Cornaux

    Cortaillod

    Coteau de Bossy

    Coteau de Bourdigny

    Coteau de Chevrens

    Coteau de Choulex

    Coteau de Choully

    Coteau de Genthod

    Coteau de la vigne blanche

    Coteau de Lully

    Coteau de Peissy

    Coteau des Baillets

    Coteaux de Dardagny

    Coteaux de Peney

    Côtes de Landecy

    Côtes de Russin

    Côtes-de-l’Orbe

    Cressier

    Domaine de l’Abbaye

    Entre-deux-Lacs

    Fresens

    Genève

    Glarus

    Gorgier

    Grand Carraz

    Graubünden/Grigioni

    Hauterive

    La Béroche

    La Côte

    La Coudre

    La Feuillée

    Lavaux

    Le Landeron

    Luzern

    Mandement de Jussy

    Neuchâtel

    Nidwalden

    Obwalden

    Peseux

    Rougemont

    Saint-Aubin-Sauges

    Saint-Blaise

    Schaffhausen

    Schwyz

    Solothurn

    St. Gallen

    Thunersee

    Thurgau

    Ticino precedida o no de«Rosso del», «Bianco del»o«Rosato del»

    Uri

    Valais/Wallis

    Vaud

    Vaumarcus

    Ville de Neuchâtel

    Vully

    Zürich

    Zürichsee

    Zug

    Términos tradicionales

    Auslese/Sélection/Selezione

    Appellation d’origine

    Appellation d’origine contrôlée (AOC)

    Attestierter Winzerwy

    Beerenauslese/Sélection de grains nobles

    Beerli/Beerliwein

    Château/Schloss/Castello ( 18 )

    Cru

    Denominazione di origine

    Denominazione di origine controllata (DOC)

    Eiswein/vin de glace

    Federweiss/Weissherbst ( 19 )

    Flétri/Flétri sur souche

    Gletscherwein/Vin des Glaciers

    Grand Cru

    Indicazione geografica tipica (IGT)

    Kontrollierte Ursprungsbezeichnung (KUB/AOC)

    La Gerle

    Landwein

    Œil-de-Perdrix ( 20 )

    Passerillé/Strohwein/Sforzato ( 21 )

    Premier Cru

    Pressé doux/Süssdruck

    Primeur/Vin nouveau/Novello

    Riserva

    Schiller

    Spätlese/Vendange tardive/Vendemmia tardiva ( 22 )

    Sur lie(s)/auf der Hefe ausgebaut

    Tafelwein

    Terravin

    Trockenbeerenauslese

    Ursprungsbezeichnung

    Village(s)

    Vin de pays

    Vin de table

    Vin de table

    Vin doux naturel ( 23 )

    Vinatura

    Vino da tavola

    VITI

    Winzerwy

    Denominaciones tradicionales

    Dôle

    Dorin

    Ermitage du Valais ou Hermitage du Valais

    Fendant

    Goron

    Johannisberg du Valais

    Malvoisie du Valais

    Nostrano

    Salvagnin

    Païen ou Heida

    Apéndice 5

    Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b)

    I. La protección de las denominaciones que figuran en el artículo 8 del anexo no impedirá la utilización de los nombres de las siguientes variedades de vid para designar vinos originarios de Suiza, siempre y cuando se utilicen de conformidad con la legislación suiza y junto con una denominación geográfica que indique claramente el origen del vino:

    — 
    Ermitage/Hermitage,
    — 
    Johannisberg.

    II. De conformidad con el artículo 25, letra b), y no obstante las disposiciones específicas aplicables al régimen de los documentos de acompañamiento de los transportes, el anexo no se aplicará a los productos vitivinícolas que:

    a) 

    estén contenidos en el equipaje de viajeros con fines de consumo privado;

    b) 

    sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

    c) 

    formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

    d) 

    sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

    e) 

    se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

    f) 

    constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internacionales.

    Declaración de la Comisión sobre el artículo 7

    La Unión Europea declara que no se opondrá a la utilización por parte de Suiza de los términos «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida», incluidas sus abreviaturas «DOP» e «IGP» contemplados en el artículo 7, apartado 1, del anexo 7 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea sobre el comercio de productos agrícolas, a condición de que el sistema legislativo suizo relativo a las indicaciones geográficas agrícolas y vitivinícolas esté armonizado con el sistema de la Unión Europea.

    ▼B

    ANEXO 8

    SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES EN EL SECTOR DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LAS BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO

    Artículo 1

    Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas a base de vino.

    ▼M14

    Artículo 2

    El presente anexo será aplicable a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas (vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas) que se definen en la legislación mencionada en el apéndice 5.

    ▼B

    Artículo 3

    A efectos de la aplicación del presente Anexo, se entenderá por:

    a) 

    «bebida espirituosa originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida espirituosa que figure en los Apéndices 1 y 2 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

    b) 

    «bebida aromatizada originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida aromatizada que figure en los Apéndices 3 y 4 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

    c) 

    «designación»: las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, y en la publicidad;

    d) 

    «etiquetado»: el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada y que aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

    e) 

    «presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

    f) 

    «embalaje»: los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.

    Artículo 4

    1.  

    Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

    a) 

    por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 1;

    b) 

    por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 2;

    c) 

    por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 3;

    d) 

    por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 4.

    ▼M14

    2.  
    La denominación «orujo de uva» o «aguardiente de orujo de uva» podrá sustituirse por la denominación «Grappa» en el caso de las bebidas espirituosas producidas en las regiones suizas de expresión italiana, a partir de uvas procedentes de esas regiones, y enumeradas en el apéndice 2, de conformidad con el Reglamento mencionado en el apéndice 5, letra a), primer guión.

    ▼B

    Artículo 5

    1.  

    En Suiza, las denominaciones protegidas comunitarias:

    — 
    sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y
    — 
    se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad a las que sean aplicables.
    2.  

    En la Comunidad, las denominaciones protegidas suizas:

    — 
    sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y
    — 
    se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de Suiza a las que sean aplicables.
    3.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio que figuran en el Anexo 1C del Acuerdo que instituye la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «acuerdo ADPIC»), las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección mutua de las denominaciones indicadas en el artículo 4, utilizadas para la designación de bebidas espirituosas o aromatizadas originarias del territorio de las Partes. Cada Parte proporcionará a las Partes interesadas los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación para designar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada que no sea originaria del lugar designado por dicha denominación o del lugar donde dicha denominación se haya venido usando tradicionalmente.

    ▼M14

    4.  
    Las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 4, 6 y 7, del Acuerdo ADPIC para denegar la protección de una denominación de la otra Parte.

    ▼M21

    Artículo 6

    La protección contemplada en el artículo 5 se aplicará incluso en los casos en que se indique el origen auténtico de la bebida espirituosa o de la bebida aromatizada, así como en los casos en que la denominación figure traducida o transcrita o haya sido objeto de una transliteración, o vaya acompañada de términos tales como «clase», «tipo», «estilo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que pueden originar un riesgo de confusión.

    ▼B

    Artículo 7

    En caso de que existan denominaciones homónimas de bebidas espirituosas o aromatizadas, la protección se concederá a cada una de las denominaciones. Las Partes determinarán las condiciones prácticas necesarias para diferenciar las indicaciones homónimas en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores.

    Artículo 8

    Las disposiciones del presente Anexo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma que pueda inducir a error a los consumidores.

    Artículo 9

    Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Anexo a proteger una denominación de la otra Parte que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

    Artículo 10

    Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportación y de comercialización de bebidas espirituosas o de bebidas aromatizadas originarias de las Partes fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes en virtud del presente Anexo no se utilicen para designar o presentar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada originaria de la otra Parte.

    Artículo 11

    En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección proporcionada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

    Artículo 12

    En caso de que la designación o la presentación de una bebida espirituosa o aromatizada, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva del nombre protegido.

    Artículo 13

    El presente Anexo no será aplicable a las bebidas espirituosas ni a las bebidas aromatizadas que:

    a) 

    estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

    b) 

    sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las siguientes modalidades:

    aa) 

    cuando estén contenidas en el equipaje personal de viajeros con fines de consumo privado;

    bb) 

    cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

    cc) 

    cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

    dd) 

    cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

    ee) 

    cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

    ff) 

    cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internationacionales.

    Artículo 14

    1.  
    Cada una de las Partes designará los organismos responsables del control de la aplicación del presente Anexo.
    2.  
    Las Partes se informarán mutuamente de los nombres y direcciones de esos organismos a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Anexo. Dichos organismos cooperarán estrecha y directamente.

    Artículo 15

    1.  

    En caso de que uno de los organismos a que se refiere el artículo 14 tenga motivos para sospechar:

    a) 

    que una bebida espirituosa o una bebida aromatizada definida en el artículo 2 y que sea o haya sido objeto de una transacción comercial entre Suiza y la Comunidad no cumple las disposiciones del presente Anexo, la normativa comunitaria o la legislación suiza aplicable al sector de las bebidas espirituosas y de las bebidas aromatizadas, y

    b) 

    que ese incumplimiento presenta un interés especial para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a procedimientos judiciales,

    dicho organismo informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los organismos competentes de la otra Parte.

    2.  

    La información facilitada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los documentos adecuados, oficiales, comerciales o de otro tipo, indicándose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la información incluirá los siguientes datos sobre la bebida espirituosa o aromatizada en cuestión:

    a) 

    el nombre del productor y de la persona en cuyo poder se encuentre la bebida espirituosa o aromatizada;

    b) 

    la composición de dicha bebida;

    c) 

    su designación y presentación;

    d) 

    la naturaleza de la infracción de las normas de producción y comercialización.

    Artículo 16

    1.  
    Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Anexo.
    2.  
    La Parte que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.
    3.  
    En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.
    4.  
    En caso de que, una vez finalizadas las consultas previstas en el apartado 1, las Partes no lleguen a un acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

    Artículo 17

    1.  
    El Grupo de trabajo sobre «bebidas espirituosas», denominado en lo sucesivo «Grupo de trabajo», creado con arreglo al apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, se reunirá a petición de una de las Partes y de acuerdo con las necesidades que plantee la aplicación del Acuerdo, alternativamente en la Comunidad y en Suiza.
    2.  
    El Grupo de trabajo examinará todas las cuestiones que plantee la aplicación del presente Anexo. Concretamente, podrá presentar al Comité recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Anexo.

    Artículo 18

    En la medida en que la legislación de una de las Partes se modifique para proteger denominaciones distintas de las que figuran en los Apéndices del presente Anexo, la inclusión de dichas denominaciones tendrá lugar una vez finalizadas las consultas, en un plazo razonable.

    Artículo 19

    1.  
    Las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidas, designadas y presentadas legalmente, aunque prohibidas por el presente Anexo, podrán ser comercializadas por los mayoristas durante un período de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y por los minoristas hasta que se agoten las existencias. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas cubiertas por el mismo ya no podrán ser producidas fuera de los límites de su región de origen.
    2.  
    Salvo que el Comité decida lo contrario, la comercialización de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas producidas, designadas y presentadas de conformidad con el presente Acuerdo, cuya designación y presentación dejen de ser conformes como consecuencia de una modificación de dicho Acuerdo, podrá continuar hasta el agotamiento de las existencias.

    ▼M21

    Apéndice 1



    INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Categoría de producto

    Indicación geográfica

    País de origen (el origen geográfico preciso se describe en la ficha técnica)

    1.  Ron

     

    Rhum de la Martinique

    Francia

     

    Rhum de la Guadeloupe

    Francia

     

    Rhum de la Réunion

    Francia

     

    Rhum de la Guyane

    Francia

     

    Rhum de sucrerie de la Baie du Galion

    Francia

     

    Rhum des Antilles françaises

    Francia

     

    Rhum des départements français d’outre-mer

    Francia

     

    Ron de Málaga

    España

     

    Ron de Granada

    España

     

    Rum da Madeira

    Portugal

    2.  Whisky/Whiskey

     

    Scotch Whisky

    Reino Unido (Escocia)

     

    Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky (1)

    Irlanda

     

    Whisky español

    España

     

    Whisky breton/Whisky de Bretagne

    Francia

     

    Whisky alsacien/Whisky d’Alsace

    Francia

    3.  Aguardiente de cereales

     

    Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Korn/Kornbrand

    Alemania, Austria, Bélgica (Comunidad germanófona)

     

    Münsterländer Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Sendenhorster Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Bergischer Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Emsländer Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Haselünner Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Hasetaler Korn/Kornbrand

    Alemania

     

    Samanė

    Lituania

    4.  Aguardiente de vino

     

    Eau-de-vie de Cognac

    Francia

     

    Eau-de-vie des Charentes

    Francia

     

    Eau-de-vie de Jura

    Francia

     

    Cognac

    Francia

     

    (La denominación «Cognac» podrá ir acompañada de una de las menciones siguientes:

     

     

    —  Fine

    Francia

     

    —  Grande Fine Champagne

    Francia

     

    —  Grande Champagne

    Francia

     

    —  Petite Fine Champagne

    Francia

     

    —  Petite Champagne

    Francia

     

    —  Fine Champagne

    Francia

     

    —  Borderies

    Francia

     

    —  Fins Bois

    Francia

     

    —  Bons Bois)

    Francia

     

    Fine Bordeaux

    Francia

     

    Fine de Bourgogne

    Francia

     

    Armagnac

    Francia

     

    Bas-Armagnac

    Francia

     

    Haut-Armagnac

    Francia

     

    Armagnac-Ténarèze

    Francia

     

    Blanche Armagnac

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin de la Marne

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire d’Aquitaine

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin de Bourgogne

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin de Savoie

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire de Provence

    Francia

     

    Eau-de-vie de Faugères/Faugères

    Francia

     

    Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

    Francia

     

    Aguardente de Vinho Douro

    Portugal

     

    Aguardente de Vinho Ribatejo

    Portugal

     

    Aguardente de Vinho Alentejo

    Portugal

     

    Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes

    Portugal

     

    Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho

    Portugal

     

    Aguardente de Vinho Lourinhã

    Portugal

     

    Сунгурларска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сунгурларе/Sungurlarska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sungurlare

    Bulgaria

     

    Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сливен)/Slivenska perla (Slivenska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sliven)

    Bulgaria

     

    Стралджанска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Стралджа/Straldjanska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Straldja

    Bulgaria

     

    Поморийска гроздова ракия/Гроздова ракия от Поморие/Pomoriyska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Pomorie

    Bulgaria

     

    Русенска бисерна гроздова ракия/Бисерна гроздова ракия от Русе/Russenska biserna grozdova rakiya/Biserna grozdova rakiya de Ruse

    Bulgaria

     

    Бургаска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Бургас/Bourgaska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Burgas

    Bulgaria

     

    Добруджанска мускатова ракия/Мускатова ракия от Добруджа/Dobrudjanska muscatova rakiya/Muscatova rakiya de la Dobrudja

    Bulgaria

     

    Сухиндолска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сухиндол/Suhindolska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Suhindol

    Bulgaria

     

    Карловска гроздова ракия/Гроздова Ракия от Карлово/Karlovska grozdova rakiya/Grozdova Rakiya de Karlovo

    Bulgaria

     

    Vinars Târnave

    Rumanía

     

    Vinars Vaslui

    Rumanía

     

    Vinars Murfatlar

    Rumanía

     

    Vinars Vrancea

    Rumanía

     

    Vinars Segarcea

    Rumanía

    5.  Brandy/Weinbrand

     

    Brandy de Jerez

    España

     

    Brandy del Penedés

    España

     

    Brandy italiano

    Italia

     

    Brandy Αττικής/Brandy de Ática

    Grecia

     

    Brandy Πελοποννήσου/Brandy del Peloponeso

    Grecia

     

    Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy de Grecia central

    Grecia

     

    Deutscher Weinbrand

    Alemania

     

    Wachauer Weinbrand

    Austria

     

    Weinbrand Dürnstein

    Austria

     

    Pfälzer Weinbrand

    Alemania

     

    Karpatské brandy špeciál

    Eslovaquia

     

    Brandy français/Brandy de France

    Francia

    6.  Aguardiente de orujo de uva

     

    Marc de Champagne/Eau-de-vie de marc de Champagne

    Francia

     

    Marc d’Aquitaine/Eau-de-vie de marc originaire d’Aquitaine

    Francia

     

    Marc de Bourgogne/Eau-de-vie de marc de Bourgogne

    Francia

     

    Marc du Centre-Est/Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

    Francia

     

    Marc de Franche-Comté/Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

    Francia

     

    Marc du Bugey/Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

    Francia

     

    Marc de Savoie/Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

    Francia

     

    Marc des Côteaux de la Loire/Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

    Francia

     

    Marc des Côtes-du-Rhône/Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

    Francia

     

    Marc de Provence/Eau-de-vie de marc originaire de Provence

    Francia

     

    Marc du Languedoc/Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

    Francia

     

    Marc d’Alsace Gewürztraminer

    Francia

     

    Marc de Lorraine

    Francia

     

    Marc d’Auvergne

    Francia

     

    Marc du Jura

    Francia

     

    Aguardente Bagaceira Bairrada

    Portugal

     

    Aguardente Bagaceira Alentejo

    Portugal

     

    Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes

    Portugal

     

    Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho

    Portugal

     

    Orujo de Galicia

    España

     

    Grappa

    Italia

     

    Grappa di Barolo

    Italia

     

    Grappa piemontese/Grappa del Piemonte

    Italia

     

    Grappa lombarda/Grappa di Lombardia

    Italia

     

    Grappa trentina/Grappa del Trentino

    Italia

     

    Grappa friulana/Grappa del Friuli

    Italia

     

    Grappa veneta/Grappa del Veneto

    Italia

     

    Südtiroler Grappa/Grappa dell’Alto Adige

    Italia

     

    Grappa siciliana/Grappa di Sicilia

    Italia

     

    Grappa di Marsala

    Italia

     

    Τσικουδιά/Tsikoudia

    Grecia

     

    Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia de Creta

    Grecia

     

    Τσίπουρο/Tsipouro

    Grecia

     

    Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro de Macedonia

    Grecia

     

    Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro de Tesalia

    Grecia

     

    Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro de Tirnavos

    Grecia

     

    Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania

    Chipre

     

    Törkölypálinka

    Hungría

    9.  Aguardiente de frutas

     

    Schwarzwälder Kirschwasser

    Alemania

     

    Schwarzwälder Mirabellenwasser

    Alemania

     

    Schwarzwälder Williamsbirne

    Alemania

     

    Schwarzwälder Zwetschgenwasser

    Alemania

     

    Fränkisches Zwetschgenwasser

    Alemania

     

    Fränkisches Kirschwasser

    Alemania

     

    Fränkischer Obstler

    Alemania

     

    Mirabelle de Lorraine

    Francia

     

    Kirsch d’Alsace

    Francia

     

    Quetsch d’Alsace

    Francia

     

    Framboise d’Alsace

    Francia

     

    Mirabelle d’Alsace

    Francia

     

    Kirsch de Fougerolles

    Francia

     

    Williams d’Orléans

    Francia

     

    Südtiroler Williams/Williams dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Aprikot/Aprikot dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Marille/Marille dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Kirsch/Kirsch dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Obstler/Obstler dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell’Alto Adige

    Italia

     

    Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell’Alto Adige

    Italia

     

    Williams friulano/Williams del Friuli

    Italia

     

    Sliwovitz del Veneto

    Italia

     

    Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

    Italia

     

    Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

    Italia

     

    Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino

    Italia

     

    Williams trentino/Williams del Trentino

    Italia

     

    Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino

    Italia

     

    Aprikot trentino/Aprikot del Trentino

    Italia

     

    Medronho do Algarve

    Portugal

     

    Medronho do Buçaco

    Portugal

     

    Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano

    Italia

     

    Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino

    Italia

     

    Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto

    Italia

     

    Aguardente de pêra da Lousã

    Portugal

     

    Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

    Luxemburgo

     

    Wachauer Marillenbrand

    Austria

     

    Szatmári Szilvapálinka

    Hungría

     

    Kecskeméti Barackpálinka

    Hungría

     

    Békési Szilvapálinka

    Hungría

     

    Szabolcsi Almapálinka

    Hungría

     

    Gönci Barackpálinka

    Hungría

     

    Pálinka

    Hungría, Austria (aguardiente de albaricoques elaborado exclusivamente en los Estados federados de: Baja Austria, Burgenland, Estiria y Viena)

     

    Bošácka Slivovica

    Eslovaquia

     

    Brinjevec

    Eslovenia

     

    Dolenjski sadjevec

    Eslovenia

     

    Троянска сливова ракия/Сливова ракия от Троян/Troyanska slivova rakiya/Slivova rakiya de Troyan

    Bulgaria

     

    Силистренска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Силистра/Silistrenska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Silistra

    Bulgaria

     

    Тервелска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Тервел/Tervelska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Tervel

    Bulgaria

     

    Ловешка сливова ракия/Сливова ракия от Ловеч/Loveshka slivova rakiya/Slivova rakiya de Lovech

    Bulgaria

     

    Pălincă

    Rumanía

     

    Țuică Zetea de Medieșu Aurit

    Rumanía

     

    Țuică de Valea Milcovului

    Rumanía

     

    Țuică de Buzău

    Rumanía

     

    Țuică de Argeș

    Rumanía

     

    Țuică de Zalău

    Rumanía

     

    Țuică Ardelenească de Bistrița

    Rumanía

     

    Horincă de Maramureș

    Rumanía

     

    Horincă de Cămârzana

    Rumanía

     

    Horincă de Seini

    Rumanía

     

    Horincă de Chioar

    Rumanía

     

    Horincă de Lăpuș

    Rumanía

     

    Turț de Oaș

    Rumanía

     

    Turț de Maramureș

    Rumanía

    10.  Aguardiente de pera o de sidra

     

    Calvados

    Francia

     

    Calvados Pays d’Auge

    Francia

     

    Calvados Domfrontais

    Francia

     

    Eau-de-vie de cidre de Bretagne

    Francia

     

    Eau-de-vie de poiré de Bretagne

    Francia

     

    Eau-de-vie de cidre de Normandie

    Francia

     

    Eau-de-vie de poiré de Normandie

    Francia

     

    Eau-de-vie de cidre du Maine

    Francia

     

    Aguardiente de sidra de Asturias

    España

     

    Eau-de-vie de poiré du Maine

    Francia

    15.  Vodka

     

    Svensk Vodka/Swedish Vodka

    Suecia

     

    Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

    Finlandia

     

    Polska Wódka/Polish Vodka

    Polonia

     

    Laugarício Vodka

    Eslovaquia

     

    Originali Lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

    Lituania

     

    Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional aromatizado con extracto de hierba de bisonte/Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej

    Polonia

     

    Latvijas Dzidrais

    Letonia

     

    Rīgas Degvīns

    Letonia

     

    Estonian vodka

    Estonia

    17.  Geist

     

    Schwarzwälder Himbeergeist

    Alemania

    18.  Genciana

     

    Bayerischer Gebirgsenzian

    Alemania

     

    Südtiroler Enzian/Genziana dell’Alto Adige

    Italia

     

    Genziana trentina/Genziana del Trentino

    Italia

    19.  Bebidas espirituosas con sabor a enebro

     

    Genièvre/Jenever/Genever (2)

    Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia)

     

    Genièvre de grains, Graanjenever, Graangenever

    Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)]

     

    Jonge jenever, jonge genever

    Bélgica, Países Bajos

     

    Oude jenever, oude genever

    Bélgica, Países Bajos

     

    Hasseltse jenever/Hasselt

    Bélgica (Hasselt, Zonhoven, Diepenbeek)

     

    Balegemse jenever

    Bélgica (Balegem)

     

    O' de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever

    Bélgica (Flandes oriental)

     

    Peket-Pekêt/Peket-Pékêt de Wallonie

    Bélgica (Región Valona)

     

    Genièvre Flandres Artois

    Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)]

     

    Ostfriesischer Korngenever

    Alemania

     

    Steinhäger

    Alemania

     

    Plymouth Gin

    Reino Unido

     

    Gin de Mahón

    España

     

    Vilniaus Džinas/Vilnius Gin

    Lituania

     

    Spišská Borovička

    Eslovaquia

     

    Slovenská Borovička Juniperus

    Eslovaquia

     

    Slovenská Borovička

    Eslovaquia

     

    Inovecká Borovička

    Eslovaquia

     

    Liptovská Borovička

    Eslovaquia

    24.  Akvavit/aquavit

     

    Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

    Dinamarca

     

    Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

    Suecia

    25.  Bebidas espirituosas anisadas

     

    Anís español

    España

     

    Anís Paloma Monforte del Cid

    España

     

    Hierbas de Mallorca

    España

     

    Hierbas Ibicencas

    España

     

    Évora anisada

    Portugal

     

    Cazalla

    España

     

    Chinchón

    España

     

    Ojén

    España

     

    Rute

    España

     

    Janeževec

    Eslovenia

    29.  Anís destilado

     

    Ouzo/Ούζο

    Chipre, Grecia

     

    Ούζο Μυτιλήνης/Ouzo de Mitilene

    Grecia

     

    Ούζο Πλωμαρίου/Ouzo de Plomari

    Grecia

     

    Ούζο Καλαμάτας/Ouzo de Kalamata

    Grecia

     

    Ούζο Θράκης/Ouzo de Tracia

    Grecia

     

    Ούζο Μακεδονίας/Ouzo de Macedonia

    Grecia

    30.  Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

     

    Demänovka bylinná horká

    Eslovaquia

     

    Rheinberger Kräuter

    Alemania

     

    Trejos devynerios

    Lituania

     

    Slovenska travarica

    Eslovenia

    32.  Licores

     

    Berliner Kümmel

    Alemania

     

    Hamburger Kümmel

    Alemania

     

    Münchener Kümmel

    Alemania

     

    Chiemseer Klosterlikör

    Alemania

     

    Bayerischer Kräuterlikör

    Alemania

     

    Irish Cream

    Irlanda

     

    Palo de Mallorca

    España

     

    Ginjinha portuguesa

    Portugal

     

    Licor de Singeverga

    Portugal

     

    Mirto di Sardegna

    Italia

     

    Liquore di limone di Sorrento

    Italia

     

    Liquore di limone della Costa d’Amalfi

    Italia

     

    Genepì del Piemonte

    Italia

     

    Genepì della Valle d’Aosta

    Italia

     

    Benediktbeurer Klosterlikör

    Alemania

     

    Ettaler Klosterlikör

    Alemania

     

    Ratafia de Champagne

    Francia

     

    Ratafia catalana

    España

     

    Anis português

    Portugal

     

    Suomalainen Marjalikööri/Suomalainen Hedelmälikööri/Finsk Bärlikör/Finsk Fruktlikör/Finnish berry liqueur/Finnish fruit liqueur

    Finlandia

     

    Grossglockner Alpenbitter

    Austria

     

    Mariazeller Magenlikör

    Austria

     

    Mariazeller Jagasaftl

    Austria

     

    Puchheimer Bitter

    Austria

     

    Steinfelder Magenbitter

    Austria

     

    Wachauer Marillenlikör

    Austria

     

    Jägertee/Jagertee/Jagatee

    Austria

     

    Hüttentee

    Alemania

     

    Allažu Ķimelis

    Letonia

     

    Čepkelių

    Lituania

     

    Demänovka Bylinný Likér

    Eslovaquia

     

    Polish Cherry

    Polonia

     

    Karlovarská Hořká

    República Checa

     

    Pelinkovec

    Eslovenia

     

    Blutwurz

    Alemania

     

    Cantueso Alicantino

    España

     

    Licor café de Galicia

    España

     

    Licor de hierbas de Galicia

    España

     

    Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi

    Francia, Italia

     

    Μαστίχα Χίου/Masticha de Kíos

    Grecia

     

    Κίτρο Νάξου/Kitro de Naxos

    Grecia

     

    Κουμκουάτ Κέρκυρας/Koum Kouat de Corfú

    Grecia

     

    Τεντούρα/Tentoura

    Grecia

     

    Poncha da Madeira

    Portugal

    34.  Crème de cassis

     

    Cassis de Bourgogne

    Francia

     

    Cassis de Dijon

    Francia

     

    Cassis de Saintonge

    Francia

     

    Cassis du Dauphiné

    Francia

     

    Cassis de Beaufort

    Luxemburgo

    40.  Nocino

     

    Nocino di Modena

    Italia

     

    Orehovec

    Eslovenia

    Otras bebidas espirituosas

     

    Pommeau de Bretagne

    Francia

     

    Pommeau du Maine

    Francia

     

    Pommeau de Normandie

    Francia

     

    Svensk Punsch/Swedish Punch

    Suecia

     

    Pacharán navarro

    España

     

    Pacharán

    España

     

    Inländerrum

    Austria

     

    Bärwurz

    Alemania

     

    Aguardiente de hierbas de Galicia

    España

     

    Aperitivo café de Alcoy

    España

     

    Herbero de la Sierra de Mariola

    España

     

    Königsberger Bärenfang

    Alemania

     

    Ostpreußischer Bärenfang

    Alemania

     

    Ronmiel

    España

     

    Ronmiel de Canarias

    España

     

    Genièvre aux fruits/Vruchtenjenever/Jenever met vruchten/Fruchtgenever

    Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia)

     

    Domači rum

    Eslovenia

     

    Irish Poteen/Irish Poitín

    Irlanda

     

    Trauktinė

    Lituania

     

    Trauktinė Palanga

    Lituania

     

    Trauktinė Dainava

    Lituania

    (1)   

    La indicación geográfica «Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky» cubre el whisky/whiskey producido en Irlanda e Irlanda del Norte.

    (2)   

    Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8.

    Apéndice 2

    DENOMINACIONES PROTEGIDAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE SUIZA

    Aguardiente de vino

    Eau-de-vie de vin du Valais

    Brandy du Valais

    Aguardiente de orujo de uva

    Baselbieter Marc

    Grappa del Ticino/Grappa Ticinese

    Grappa della Val Calanca

    Grappa della Val Bregaglia

    Grappa della Val Mesolcina

    Grappa della Valle di Poschiavo

    Marc d’Auvernier

    Marc de Dôle du Valais

    Aguardiente de fruta

    Aargauer Bure Kirsch

    Abricotine/Eau-de-vie d’abricot du Valais

    Baselbieterkirsch

    Baselbieter Mirabelle

    Baselbieter Pflümli

    Baselbieter Zwetschgenwasser

    Bernbieter Kirsch

    Bernbieter Mirabellen

    Bernbieter Zwetschgenwasser

    Bérudge de Cornaux

    Canada du Valais

    Coing d’Ajoie

    Coing du Valais

    Damassine

    Eau-de-vie de poire du Valais

    Emmentaler Kirsch

    Framboise du Valais

    Freiämter Zwetschgenwasser

    Fricktaler Kirsch

    Golden du Valais

    Gravenstein du Valais

    Kirsch d’Ajoie

    Kirsch de la Béroche

    Kirsch du Valais

    Kirsch suisse

    Lauerzer Kirsch

    Luzerner Kernobstbrand

    Luzerner Kirsch

    Luzerner Pflümli

    Luzerner Williams

    Luzerner Zwetschgenwasser

    Mirabelle d’Ajoie

    Mirabelle du Valais

    Poire d’Ajoie

    Poire d’Orange de la Baroche

    Pomme d’Ajoie

    Pomme du Valais

    Prune d’Ajoie

    Prune du Valais

    Prune impériale de la Baroche

    Pruneau du Valais

    Rigi Kirsch

    Schwarzbuben Kirsch

    Seeländer Kirsch

    Seeländer Pflümliwasser

    Urschwyzerkirsch

    Zuger Kirsch

    Aguardiente de sidra o de pera

    Bernbieter Birnenbrand

    Freiämter Theilerbirnenbrand

    Luzerner Birnenträsch

    Luzerner Theilerbirnenbrand

    Aguardiente de genciana

    Gentiane du Jura

    Bebidas espirituosas con sabor a enebro

    Genièvre ( 24 )

    Genièvre du Jura

    Licores

    Basler Eierkirsch

    Bernbieter Cherry Brandy Liqueur

    Bernbieter Griottes Liqueur

    Bernbieter Kirschen Liqueur

    Liqueur de poires Williams du Valais

    Liqueur d’abricot du Valais

    Liqueur de framboise du Valais

    Baselbieter Burgermeister (Kräuterbrand)

    Bernbieter Kräuterbitter

    Eau-de-vie d’herbes du Jura

    Eau-de-vie d’herbes du Valais

    Genépi du Valais

    Gotthard Kräuterbrand

    Innerschwyzer Chrüter

    Luzerner Chrüter (Kräuterbrand)

    Walliser Chrüter (Kräuterbrand)

    Otras

    Lie du Mandement

    Lie de Dôle du Valais

    Lie du Valais

    ▼B

    Apéndice 3

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

    Clarea
    Sangría
    Nürnberger Glühwein
    Thüringer Glühwein
    Vermouth de Chambéry
    Vermouth di Torino

    Apéndice 4

    Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

    Ninguna.

    ▼M21

    Apéndice 5

    LISTA DE ACTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2 REFERENTES A BEBIDAS ESPIRITUOSAS, VINOS AROMATIZADOS Y BEBIDAS AROMATIZADAS

    a) 

    Bebidas espirituosas correspondientes a la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    Para la Unión Europea:
    Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1334/2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).
    Para Suiza:
    Capítulo 5 de la Orden del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre las bebidas alcohólicas, de 23 de noviembre de 2005, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).
    b) 

    Bebidas aromatizadas correspondientes a las partidas 2205 y ex 2206 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    Para la Unión Europea:
    Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991 (DO L 149 de 14.6.1991, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
    Para Suiza:
    Capítulo 2, sección 3, de la Orden del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre las bebidas alcohólicas, de 23 de noviembre de 2005, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).

    ▼B

    ANEXO 9

    PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

    Artículo 1

    Objeto

    Sin perjuicio de sus obligaciones respecto de los productos no procedentes de las Partes ni de las demás disposiciones legales vigentes, las Partes se comprometen a fomentar, en condiciones de no discriminación y reciprocidad, el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica, procedentes de la Comunidad y Suiza y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    1.  
    El presente Anexo se aplica a los productos vegetales y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.
    2.  
    Las Partes se comprometen a ampliar el ámbito de aplicación del presente Anexo a los animales, productos de origen animal y productos alimenticios que contengan ingredientes de origen animal en cuanto hayan adoptado sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en la materia. El Comité podrá decidir esta ampliación del Anexo, una vez haya comprobado la equivalencia de las normas de conformidad con el artículo 3, modificando el Apéndice 1 con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8.

    Artículo 3

    Principio de equivalencia

    1.  
    Las Partes reconocen la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas que figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo. Las Partes podrán acordar excluir determinados aspectos o productos del régimen de equivalencia, extremo que deberán precisar en el Apéndice 1.
    2.  
    Las Partes harán todo lo posible para garantizar que las disposiciones legales y reglamentarias que regulen específicamente los productos contemplados en el artículo 2 evolucionen de manera equivalente.

    ▼M14

    3.  
    Las importaciones entre las Partes de productos ecológicos que sean originarios de una de las Partes o se hayan despachado a libre práctica en una de ellas y que estén regulados por el régimen de equivalencia mencionado en el apartado 1 no estarán supeditadas a la presentación de certificados de inspección.

    ▼B

    Artículo 4

    Libre circulación de productos ecológicos

    Las Partes contratantes adoptarán, con arreglo a sus respectivos procedimientos de Derecho interno previstos con tal fin, las medidas necesarias para permitir la importación y la comercialización de los productos contemplados en el artículo 2 que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte recogidas en el Apéndice 1.

    Artículo 5

    Etiquetado

    1.  

    Con objeto de establecer regímenes que permitan evitar el doble etiquetado de los productos ecológicos regulados por el presente Anexo, las Partes harán todo lo posible por garantizar en sus disposiciones legales y reglamentarias respectivas:

    — 
    la protección de los mismos términos en sus distintas lenguas oficiales para designar los productos ecológicos;
    — 
    la utilización de los mismos términos obligatorios para las declaraciones que figuren en la etiqueta de los productos que respondan a condiciones equivalentes.
    2.  
    Las Partes podrán disponer que los productos importados procedentes de la otra Parte cumplan las condiciones de etiquetado contempladas en sus disposiciones legales y reglamentarias recogidas en el Apéndice 1.

    Artículo 6

    Terceros países

    1.  
    Las Partes contratantes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.
    2.  
    Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a terceros países, las Partes contratantes celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país en la lista establecida con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.

    Artículo 7

    Intercambio de información

    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información siguiente:

    — 
    la lista de las autoridades competentes y de los organismos de inspección con su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables;
    — 
    la lista de decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y procedentes de un tercer país;
    — 
    las irregularidades e infracciones detectadas en relación con la disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2092/91.

    Artículo 8

    Grupo de trabajo de productos ecológicos

    1.  
    El Grupo de trabajo de productos ecológicos, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relativas al presente Anexo y su aplicación.
    2.  

    El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente Anexo. Será especialmente responsable de:

    — 
    comprobar la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes con vistas a su inclusión en el Apéndice 1;
    — 
    recomendar al Comité, cuando así proceda, la introducción, en el Apéndice 2 del presente Anexo, de las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la coherencia de la ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el presente Anexo en los territorios respectivos de las Partes;
    — 
    recomendar al Comité la ampliación del ámbito de aplicación del presente Anexo a productos no recogidos en el apartado 1 del artículo 2.

    Artículo 9

    Medidas de salvaguardia

    1.  
    Cuando las posibles demoras acarreen un perjuicio de difícil reparación, podrán adoptarse medidas de salvaguardia provisionales sin consultas previas, a condición de que dichas consultas se inicien inmediatamente después de la adopción de las citadas medidas.
    2.  
    Si las consultas a que se refiere el apartado 1 no permiten a las Partes llegar a un acuerdo, la Parte que las haya solicitado o que haya adoptado las medidas que se indican en el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para permitir la aplicación del presente Anexo.

    ▼M25

    Apéndice 1

    Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

    Disposiciones reglamentarias aplicables en la Unión Europea

    Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).
    Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 97).
    Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión, de 23 de enero de 2015 (DO L 23 de 29.1.2015, p. 1).

    Disposiciones aplicables en la Confederación Suiza

    Orden de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica), modificada en último lugar el 29 de octubre de 2014 (RO 2014 3969),
    Orden del Ministerio Federal de Economía, Formación e Investigación, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada en último lugar el 29 de octubre de 2014 (RO 2014 3979).

    Exclusión del régimen de equivalencia

    Productos suizos a base de componentes producidos en el marco del sistema de conversión hacia la agricultura ecológica
    Productos derivados de la producción caprina suiza cuando los animales estén acogidos a la excepción establecida en el artículo 39d de la Orden sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos y alimentos ecológicos ( 25 ).

    Apéndice 2

    Disposiciones de aplicación

    Ninguna.

    ▼M23

    ANEXO 10

    RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

    ▼M26

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las que existen normas de comercialización fijadas o reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ).

    ▼M23

    Artículo 2

    Objeto

    1.  
    Los productos mencionados en el artículo 1 originarios de Suiza o de la Unión Europea que se reexporten de Suiza hacia la Unión Europea acompañados del certificado de conformidad contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Unión Europea, a un control de conformidad con las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.
    2.  

    La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

    — 
    la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados,
    — 
    estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3,
    — 
    los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.
    3.  
    En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad con normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente anexo a fin de que los productos originarios de la Unión Europea no estén sometidos a este tipo de control.

    Artículo 3

    Certificado de conformidad

    1.  

    A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:

    — 
    bien el formulario previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (EU) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 27 ),
    — 
    bien el formulario suizo previsto en el apéndice 2 del presente anexo,
    — 
    bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,
    — 
    bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al «régimen» de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.
    2.  
    El certificado de conformidad acompañará el lote de los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cando estos sean reexportados de Suiza a la Unión Europea hasta el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea
    3.  
    El certificado de conformidad deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el apéndice 1 del presente anexo.
    4.  
    Cuando se retire la autorización mencionada en el artículo 2, apartado 2, los certificados de conformidad expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente anexo.

    Artículo 4

    Intercambio de información

    1.  
    En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad con las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad.
    2.  
    A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, segundo párrafo, tercer guión, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.
    3.  
    El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

    Artículo 5

    Cláusula de salvaguardia

    1.  
    Las Partes contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.
    2.  
    La Parte contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.
    3.  
    En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Unión Europea, cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas
    4.  
    Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente anexo.

    Artículo 6

    Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

    1.  
    El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo.
    2.  
    Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del presente anexo, que deberá presentar al Comité.

    Apéndice 1

    Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

    Qualiservice

    Boîte postale 7960

    CH-3001 Berna

    Apéndice 2

    image

    ▼B

    ANEXO 11

    RELATIVO A LAS MEDIDAS SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    Artículo 1

    1.  

    El Título I del presente Anexo se refiere:

    — 
    a las medidas de lucha contra determinadas enfermedades animales y a la notificación de esas enfermedades;
    — 
    a los intercambios y la importación de terceros países de animales vivos, esperma, óvulos y embriones.
    2.  
    El Título I del presente Anexo se refiere al comercio de productos de origen animal.



    TÍTULO I

    COMERCIO DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES

    Artículo 2

    1.  
    Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de medidas de lucha contra las enfermedades animales y de notificación de estas enfermedades.
    2.  
    Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 1. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 3

    Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el Apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 4

    1.  
    Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de importación de terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones.
    2.  
    Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 3. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

    Artículo 5

    Las Partes acuerdan, en materia de zootecnia, las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

    Artículo 6

    Las Partes acuerdan que los controles de los intercambios y de las importaciones de los terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.



    TÍTULO II

    COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    Artículo 7

    Objetivo

    El objetivo del presente Título es facilitar el comercio de productos de origen animal entre las Partes mediante el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas por las Partes coherente con la protección de la salud pública y de la sanidad animal, y mejorar la comunicación y la cooperación en materia de medidas sanitarias.

    Artículo 8

    Obligaciones multilaterales

    El presente Título no limitará en modo alguno los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).

    Artículo 9

    Ámbito de aplicación

    1.  
    El ámbito de aplicación del presente Título se limitará inicialmente a las medidas sanitarias aplicadas por cada una de las Partes en relación con los productos de origen animal enumerados en la lista del Apéndice 6.
    2.  
    Salvo que se disponga lo contrario en los Apéndices del presente Título y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Anexo, el presente Título no se aplicará a las medidas sanitarias relacionadas con los aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes, productos auxiliares de elaboración y aromas), la irradiación, los contaminantes (contaminantes físicos y residuos de medicamentos veterinarios), los productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de materiales de envasado, los productos químicos no autorizados (aditivos no autorizados, productos auxiliares de elaboración, medicamentos veterinarios ilegales, etc.), el etiquetado de los productos alimenticios, los piensos medicados y las premezclas.

    Artículo 10

    Definiciones

    Para los fines del presente Título, se entenderá por:

    a) 

    productos de origen animal: los productos de origen animal contemplados en las disposiciones que se enumeran en el Apéndice 6;

    b) 

    medidas sanitarias: las medidas sanitarias definidas en el apartado 1 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

    c) 

    nivel apropiado de protección sanitaria: el nivel de protección definido en el apartado 5 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

    d) 

    autoridades competentes:

    i) 

    Suiza: las autoridades mencionadas en la letra A del Apéndice 7;

    ii) 

    Comunidad Europea: las autoridades citadas en la letra B del Apéndice 7.

    Artículo 11

    Adaptación a las condiciones regionales

    1.  
    A efectos de los intercambios comerciales entre las Partes, se aplicarán las disposiciones del artículo 2 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
    2.  
    En caso de que una de las Partes considere que tiene un estatuto sanitario especial con respecto a una enfermedad concreta, podrá solicitar el reconocimiento del mismo. La Parte interesada podrá asimismo solicitar garantías suplementarias, acordes con el estatuto sanitario establecido, para la importación de productos de origen animal. Las garantías relativas a las enfermedades concretas se especificarán en el Apéndice 8.

    Artículo 12

    Equivalencia

    1.  

    El reconocimiento de la equivalencia requerirá la evaluación y aceptación de:

    — 
    la legislación, las normas y procedimientos y los programas vigentes para hacer posible el control y garantizar que se cumplen los requisitos nacionales y los del país importador;
    — 
    el organigrama de la autoridad o las autoridades competentes, sus prerrogativas, su vía jerárquica, su modo de funcionamiento y los recursos de que disponen;
    — 
    las facultades de la autoridad competente en relación con la aplicación del programa de control y el nivel de garantía alcanzado.

    Al realizar esta evaluación, las Partes tendrán en cuenta la experiencia adquirida.

    2.  
    La equivalencia se aplicará a las medidas sanitarias vigentes en los sectores o subsectores de productos de origen animal, a las disposiciones legislativas, a los regímenes o partes de regímenes de inspección y control o a las disposiciones legislativas específicas y requisitos de inspección o higiene específicos.

    Artículo 13

    Determinación de la equivalencia

    1.  

    Para determinar si una medida sanitaria aplicada por una Parte exportadora presenta un nivel apropiado de protección sanitaria, las Partes seguirán un procedimiento que incluirá las siguientes fases:

    i) 

    identificación de las medidas sanitarias para las que se pide el reconocimiento de la equivalencia;

    ii) 

    explicación por la Parte importadora del objetivo de sus medidas sanitarias, incluida una evaluación, acorde con las circunstancias, de los riesgos que pretenden prevenir, y definición por la Parte importadora de su nivel apropiado de protección sanitaria;

    iii) 

    demostración por la Parte exportadora de que sus medidas sanitarias alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora;

    iv) 

    determinación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora alcanzan su nivel apropiado de protección sanitaria;

    v) 

    aceptación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora son equivalentes si la Parte exportadora demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora.

    2.  
    Cuando no haya sido reconocida la equivalencia, el comercio podrá efectuarse en las condiciones requeridas por la Parte importadora, necesarias para que se alcance su nivel apropiado de protección, con arreglo a las disposiciones del Apéndice 6. La Parte exportadora podrá acceder a cumplir las condiciones de la Parte importadora, sin perjuicio del resultado del procedimiento establecido en el apartado 1.

    Artículo 14

    Reconocimiento de las medidas sanitarias

    1.  
    En el Apéndice 6 se establece la lista de los sectores o subsectores para los que las respectivas medidas sanitarias se reconocen como equivalentes a efectos comerciales en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Para estos sectores o subsectores, los intercambios de productos de origen animal se efectuarán con arreglo a las legislaciones recogidas en el Apéndice 6. La aplicación de estas legislaciones estará sometida a las disposiciones particulares previstas en dicho Apéndice.
    2.  
    Asimismo, el Apéndice 6 enumera los sectores o subsectores a los que las Partes aplican diferentes medidas sanitarias.

    Artículo 15

    Controles en las fronteras y tasas de inspección

    Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con las disposiciones de:

    a) 

    la parte A del Apéndice 10 para las medidas que se reconocen como equivalentes;

    b) 

    la parte B del Apéndice 10 para las medidas que no se reconocen como equivalentes;

    c) 

    la parte C del Apéndice 10 para las medidas especiales;

    d) 

    la parte D del Apéndice 10 para las tasas de inspección.

    Artículo 16

    Comprobación

    1.  

    Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Título, cada una de las Partes estará facultada para llevar a cabo procedimientos de auditoría y comprobación de la Parte exportadora, procedimientos que podrán incluir:

    a) 

    una evaluación total o parcial del programa de control de las autoridades competentes que incluya, cuando proceda, la revisión de los programas de inspección y auditoría;

    b) 

    inspecciones sobre el terreno.

    Dichos procedimientos serán aplicados con arreglo a las disposiciones del Apéndice 9.

    2.  

    En el caso de la Comunidad:

    — 
    la Comunidad aplicará los procedimientos de auditoría y comprobación contemplados en el apartado 1;
    — 
    los Estados miembros efectuarán las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.
    3.  
    En el caso de Suiza, las autoridades suizas efectuarán los procedimientos de auditoría y comprobación previstos en el apartado 1 y las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.
    4.  

    Cada una de las Partes podrá, con el consentimiento mutuo de la otra:

    a) 

    compartir los resultados y conclusiones de sus procedimientos de auditoría y comprobación y de sus inspecciones fronterizas con países que no sean signatarios del presente Anexo;

    b) 

    utilizar los resultados y conclusiones de los procedimientos de auditoría y comprobación y de las inspecciones fronterizas de países que no sean signatarios del presente Anexo.

    Artículo 17

    Notificación

    1.  
    En la medida en que no estén reguladas por las disposiciones pertinentes de los artículos 2 y 20 del presente Anexo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente artículo.
    2.  

    Cada una de las Partes notificará a la otra:

    — 
    dentro de las 24 horas, los cambios significativos habidos en la situación sanitaria;
    — 
    lo más rápidamente posible, las observaciones de carácter epidemiológico en relación con enfermedades no referidas en el apartado 1 o en relación con nuevas enfermedades;
    — 
    las normas suplementarias que rebasen los requisitos básicos de sus respectivas medidas sanitarias, adoptadas con objeto de controlar o erradicar epizootias o proteger la salud pública, así como cualquier cambio introducido en las normas relativas a la prevención, incluidas las relativas a la vacunación.
    3.  
    Las notificaciones contempladas en el apartado 2 se efectuarán por escrito a los puntos de contacto establecidos en el Apéndice 11.
    4.  
    En caso de preocupación grave y urgente por cuestiones de salud pública o de sanidad animal, se realizará una notificación verbal a los puntos de contacto previstos en el Apéndice 11, seguida de una confirmación por escrito en un plazo de 24 horas.
    5.  
    Si alguna de las Partes tuviere serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública o para la sanidad animal, se celebrarán consultas al respecto previa solicitud, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días. En tales situaciones, cada una de las Partes procurará aportar toda la información necesaria para evitar alteraciones del comercio y alcanzar una solución mutuamente aceptable.

    Artículo 18

    Intercambio de información y presentación de investigaciones y datos científicos

    1.  
    Las Partes intercambiarán la información pertinente para la aplicación del presente Título de manera uniforme y sistemática, con objeto de aportar garantías, lograr la confianza mutua y demostrar la eficacia de los programas controlados. Cuando proceda, podrá reforzarse el logro de estos objetivos mediante el intercambio de funcionarios.
    2.  

    El intercambio de información acerca de los cambios habidos en las respectivas medidas sanitarias y los demás datos pertinentes incluirán:

    — 
    la posibilidad de examinar las propuestas de modificación de las normas reglamentarias o requisitos que puedan afectar al presente Título antes de su ratificación; cuando proceda, el Comité mixto veterinario podrá ser consultado a requerimiento de una de las dos Partes;
    — 
    la información sobre los acontecimientos que puedan afectar al comercio de productos de origen animal;
    — 
    la información sobre los resultados de los procedimientos de comprobación establecidos en el artículo 16.
    3.  
    Las Partes facilitarán a las instancias científicas competentes la documentación o los datos científicos necesarios para respaldar sus observaciones o reclamaciones. Las instancias científicas evaluarán tales datos a su debido tiempo y comunicarán los resultados de la evaluación a ambas Partes.
    4.  
    En el Apéndice 11 se establecen los puntos de contacto para este intercambio de información.



    TÍTULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 19

    Comité mixto veterinario

    1.  
    Se crea un Comité mixto veterinario compuesto de representantes de las Partes. Dicho Comité examinará cualquier cuestión relacionada con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se le asignan en el presente Anexo.
    2.  
    El Comité mixto veterinario podrá adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Anexo. Las Partes ejecutarán las decisiones de dicho Comité de acuerdo con sus propias normas.
    3.  
    El Comité mixto veterinario examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los campos cubiertos por el presente Anexo. Podrá decidir la modificación de los Apéndices del presente Anexo con vistas a su adaptación y actualización.
    4.  
    El Comité mixto veterinario se pronunciará de común acuerdo.
    5.  
    El Comité mixto veterinario adoptará su reglamento interno. Dependiendo de las necesidades, podrá ser convocado a petición de una de las Partes.
    6.  
    El Comité mixto veterinario podrá constituir grupos de trabajo técnicos, compuestos por expertos de las Partes, encargados de identificar y abordar las cuestiones técnicas y científicas que se deriven del presente Anexo. En caso de que sea necesario un peritaje, el Comité mixto veterinario podrá instituir también grupos de trabajo técnicos ad hoc, especialmente científicos, cuya composición no se limitará necesariamente a los representantes de las Partes.

    Artículo 20

    Cláusula de salvaguardia

    1.  
    Si la Comunidad Europea o Suiza tuvieren la intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de la otra Parte Contratante, informarán previamente a la otra Parte. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán lo antes posible consultas para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.
    2.  
    Si un Estado miembro de la Comunidad Europea tuviere la intención de aplicar medidas provisionales de salvaguardia respecto de Suiza, informará de ello previamente a esta última.
    3.  
    Si la Comisión adoptare una medida de salvaguardia con respecto a una zona del territorio de la Comunidad Europea o de un tercer país, el servicio competente informará a las autoridades competentes suizas en el plazo más breve posible. Tras estudiar la situación, Suiza adoptará las medidas derivadas de esa decisión excepto si las considera injustificadas. En esta última hipótesis, se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado 1.
    4.  
    Si Suiza adoptare una medida de salvaguardia con respecto a un tercer país, informará a los servicios competentes de la Comisión en el plazo más breve posible. Sin perjuicio de la posibilidad de que Suiza aplique inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán consultas cuanto antes para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

    ▼M29

    Apéndice 1

    MEDIDAS DE LUCHA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES

    I.   Fiebre aftosa

    A.   LEGISLACIÓN ( *1 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 84/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 99 a 103 (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre aftosa).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia, registro, control y suministro de vacunas contra la fiebre aftosa).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible en el Comité Mixto Veterinario.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.

    II.   Peste porcina clásica

    A.   LEGISLACIÓN ( *2 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto Veterinario en el plazo más breve posible.

    2. Si es necesario, en aplicación del artículo 117, apartado 5, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al sello y el tratamiento de las carnes procedentes de las zonas de protección y de vigilancia.

    3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Directiva 2001/89/CE.

    4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2001/89/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    6. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (1) (*).

    7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica será el siguiente: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, 15 Bünteweg 17, 30559 Hannover (Alemania). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

    III.   Peste porcina africana

    A.   LEGISLACIÓN ( *3 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la peste porcina africana será el siguiente: Centro de Investigación en Sanidad Animal, 28130 Valdeolmos, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    3. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2003/422/CE de la Comisión (**), por lo que respecta a las modalidades de diagnóstico de la peste porcina africana.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2002/60/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    IV.   Peste equina

    A.   LEGISLACIÓN ( *4 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157 de 10.6.1992, p. 19).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 112 a 112f (medidas específicas relativas a la lucha contra la peste equina).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. Cuando se desarrolle en Suiza una epizootia de excepcional gravedad, el Comité Mixto Veterinario se reunirá para examinar la situación. Las autoridades competentes suizas se comprometen a adoptar las medidas necesarias a la luz de los resultados de este examen.

    2. El laboratorio común de referencia para la peste equina será el siguiente: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 28110 Algete, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 92/35/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    V.   Influenza aviar

    A.   LEGISLACIÓN ( *5 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 122 a 122f (medidas específicas relativas a la lucha contra la influenza aviar).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo VII, punto 2, de la Directiva 2005/94/CE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 60 de la Directiva 2005/94/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VI.   Enfermedad de Newcastle

    A.   LEGISLACIÓN ( *6 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 123 a 125 (medidas específicas relativas a la enfermedad de Newcastle).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    3. La información contemplada en los artículos 17 y 19 de la Directiva 92/66/CEE es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/66/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VII.   Enfermedades de los peces y los moluscos

    A.   LEGISLACIÓN ( *7 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (medidas contra las epizootias) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los peces, laboratorio de diagnóstico).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. En la actualidad, en Suiza no se practica la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa de la Unión Europea sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    2. Para combatir las enfermedades de los peces y los moluscos, Suiza aplicará la Orden sobre epizootias, en particular sus artículos 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha), 277 a 290 (medidas específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico) y 291 (epizootias que deben vigilarse).

    3. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos será el siguiente: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces será el siguiente: National Veterinary Institute, Technical University of Denmark, Hangøvej 2, 8200 Århus (Dinamarca). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los moluscos será el siguiente: Laboratoire IFREMER, BP 133, 17390 La Tremblade (Francia). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VIII.   Encefalopatías espongiformes transmisibles

    A.   LEGISLACIÓN ( *8 )



    Unión Europea

    Suiza

    Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    1.  Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular su artículo 184 (procedimientos de aturdido).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0), en particular sus artículos 24 (Inspección y toma de muestras) y 40 (Control de los productos alimenticios).

    4.  Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), en particular sus artículos 4 y 7 (partes de la canal cuya utilización está prohibida).

    5.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 6 (definiciones y abreviaturas), 34 (patente), 61 (obligación de anunciar), 130 (vigilancia de la cabaña suiza), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes transmisibles), 297 (ejecución en el interior del país), 301 (tareas del veterinario cantonal), 302 (veterinario oficial) y 312 (laboratorios de diagnóstico).

    6.  Orden del DEFR de 26 de octubre de 2011 sobre el Libro de alimentos para animales (OLALA; RS 916.307.1), en particular su artículo 21 (tolerancia, toma de muestras, métodos de análisis y transporte), su anexo 1.2, punto 15 (productos de animales terrestres) y punto 16 (peces, otros animales marinos, sus productos y subproductos), y su anexo 4.1 (sustancias cuya puesta en circulación y utilización están limitadas o prohibidas).

    7.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) será el siguiente: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

    2. En virtud del artículo 57 de la Ley sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia para la ejecución de las medidas de lucha contra las EET.

    3. Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, en los Estados miembros de la Unión Europea cualquier animal del que se sospeche que está infectado por una EET deberá someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se conozcan los resultados de un examen clínico y epidemiológico efectuado por la autoridad competente o deberá dársele muerte para su examen en laboratorio bajo supervisión oficial.

    De conformidad con los artículos 179b y 180a de la Orden sobre epizootias, Suiza prohíbe el sacrificio de animales de los que se sospeche que están infectados por una EET. Se dará muerte sin derramamiento de sangre a los animales sospechosos y se les incinerará; su cerebro se analizará en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

    En aplicación del artículo 10 de la Orden sobre epizootias, Suiza identifica a los bovinos mediante un sistema de identificación uniforme, nítido y permanente, que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que los bovinos en cuestión no descienden de hembras afectadas de encefalopatía espongiforme bovina o sospechosas de padecerla.

    De conformidad con el artículo 179c de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales aquejados de EEB, a más tardar al final de la fase de producción, todos los bovinos nacidos entre un año antes y un año después del nacimiento del animal contaminado, que, durante ese tiempo, han formado parte del rebaño y todos los descendientes directos de vacas contaminadas nacidos en los dos años anteriores a la fecha de diagnóstico.

    4. De conformidad con el artículo 180b de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales que padecen tembladera, sus madres, los descendientes directos de madres contaminadas, así como todos los demás corderos y cabras del rebaño, excepto:

    — 
    los corderos que presenten al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ, y
    — 
    los animales de al menos dos meses de edad destinados exclusivamente al sacrificio. La cabeza y los órganos de la cavidad abdominal de dichos animales se eliminarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    Con carácter excepcional, en el caso de razas con pocos ejemplares, podrá renunciarse al sacrificio del rebaño. En tal caso, se someterá al rebaño a vigilancia veterinaria oficial durante un período de dos años y en ese período deberá realizarse, dos veces al año, un examen clínico de los animales del rebaño. Si durante ese período se entregan animales para ser sacrificados, sus cabezas (incluidas las amígdalas) deberán ser analizadas en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

    Estas medidas se revisarán en función de los resultados de la vigilancia sanitaria de los animales. En particular, el período de vigilancia se prolongará en caso de que se detecte un nuevo caso de enfermedad en el rebaño.

    Si se confirma la EEB en un ovino o caprino, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

    5. En aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los Estados miembros de la Unión Europea prohíben el uso de proteínas animales transformadas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. Los Estados miembros de la Unión Europea prohíben totalmente el uso de proteínas derivadas de animales en la alimentación de los rumiantes.

    En aplicación del artículo 27 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA), Suiza ha adoptado una prohibición total de utilizar proteínas animales en la alimentación de los animales de cría.

    6. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la EEB. Este programa incluye pruebas de diagnóstico rápido de la EEB para todos los bovinos de más de veinticuatro meses que han sido sacrificados de urgencia, que han muerto en la granja o que han sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, y para todos los animales de más de treinta meses sacrificados para el consumo humano.

    Las pruebas de diagnóstico rápido de la EEB utilizadas por Suiza se enumeran en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

    En aplicación del artículo 176 de la Orden sobre epizootias, Suiza efectúa, de forma obligatoria, pruebas de diagnóstico rápido de la EEB a todos los bovinos de más de cuarenta y ocho meses que han resultado muertos, o cuya muerte ha sido provocada con fines distintos del sacrificio, y han sido trasladados al matadero enfermos o accidentados.

    7. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la tembladera.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Orden sobre epizootias, Suiza lleva a cabo un programa de seguimiento de las EET entre los ovinos y caprinos de más de doce meses. Los animales que habían sido sacrificados de urgencia, habían muerto en la granja o habían sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, así como todos los animales sacrificados para el consumo humano fueron examinados durante el período comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005. Dado que todas las muestras arrojaron un resultado negativo en lo concerniente a la EEB, se sigue realizando un seguimiento por muestras de animales de los que se sospeche que puedan estar infectados, de animales que hayan sido objeto de un sacrificio de urgencia y de animales que hayan muerto en la granja.

    El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario.

    8. La información contemplada en el artículo 6, en el capítulo B del anexo III y en el punto 3.III del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.

    9. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    C.   INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

    1. Desde el 1 de enero de 2003 y en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 2004 sobre asignación de contribuciones para pagar los gastos de eliminación de los subproductos animales (RS 916.407), Suiza incentiva financieramente a las granjas donde nacen los bovinos y a los mataderos donde se sacrifican, si cumplen los procedimientos de declaración de movimientos de animales previstos en la legislación vigente.

    2. En aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme a su anexo XI, punto 1, los Estados miembros de la Unión Europea extraen y eliminan el material especificado de riesgo.

    La lista de los materiales especificados de riesgo extraídos de bovinos comprende el cráneo, excepto la mandíbula, incluidos el encéfalo y los ojos, así como la médula espinal de los bovinos de más de doce meses; la columna vertebral, excluidas las vértebras del rabo, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios raquídeos y la médula espinal de los bovinos de más de veinticuatro meses; las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades.

    La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos comprende el cráneo, incluidos el cerebro y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.

    De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.

    De conformidad con el artículo 180c de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos incluye, en particular, el cerebro no extraído de la cavidad craneal, la médula espinal con la duramadre (dura mater) y las amígdalas de los animales mayores de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los animales de todas las edades.

    3. El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (***) y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (****) establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en los Estados miembros de la Unión Europea.

    En aplicación del artículo 22 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales, Suiza incinera los subproductos animales de la categoría 1, incluido el material especificado de riesgo y los animales que han muerto en la granja.

    IX.   Fiebre catarral ovina

    A.   LEGISLACIÓN ( *9 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, p. 74).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 239a a 239h (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre catarral ovina).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre catarral ovina será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo II, capítulo B, de la Directiva 2000/75/CE.

    2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2000/75/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    X.   Zoonosis

    A.   LEGISLACIÓN ( *10 )



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

    2.  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 291a a 291e (disposiciones especiales relativas a las zoonosis).

    3.  Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0).

    4.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs; RS 817.02).

    5.  Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1).

    6.  Ley federal de 18 de diciembre de 1970 sobre la lucha contra las enfermedades transmisibles en el ser humano (Ley sobre epidemias; RS 818.101).

    7.  Orden de 13 de enero de 1999 sobre la declaración de las enfermedades transmisibles en el ser humano (Orden sobre la declaración; RS 818.141.1).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. Los laboratorios de referencia de la Unión Europea serán los siguientes:

    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella):

    Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

    3720 BA Bilthoven

    (Países Bajos)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para el seguimiento de las biotoxinas marinas:

    Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)

    36200 Vigo

    (España)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos:

    The laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) Weymouth

    Dorset DT4 8UB

    Reino Unido
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para la Listeria monocytogenes:

    AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

    94700 Maisons-Alfort

    (Francia)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para los estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus:

    AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

    94700 Maisons-Alfort

    (Francia)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC):

    Istituto Superiore di Sanità (ISS)

    00161 Roma

    (Italia)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para el Campylobacter:

    Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA)

    751 89 Uppsala

    (Suecia)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para los parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis):

    Istituto Superiore di Sanità (ISS)

    00161 Roma

    (Italia)
    — 
    laboratorio de referencia de la Unión Europea para la resistencia a los antibióticos:

    Danmarks Fødevareforskning (DFVF)

    1790 København V

    (Dinamarca)

    2. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    3. Suiza remitirá a la Comisión, cada año, a finales de mayo, un informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos, que incluya los datos recopilados el año anterior conforme a los artículos 4, 7 y 8 de la Directiva 2003/99/CE. Este informe contendrá también la información contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2160/2003. La Comisión remitirá dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la publicación del informe de síntesis relativo a las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos en la Unión Europea.

    XI.   Otras enfermedades

    A.   LEGISLACIÓN ( *11 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 104 a 105 (medidas específicas relativas a la lucha contra la enfermedad vesicular porcina).

    3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. En los casos contemplados en el artículo 6 de la Directiva 92/119/CEE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    2. El laboratorio común de referencia para la enfermedad vesicular del cerdo será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

    3. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia. Este plan está regulado por la disposición de ejecución de carácter técnico n.o 95/65, adoptada por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/119/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    XII.   Notificación de las enfermedades

    A.   LEGISLACIÓN ( *12 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, p. 58).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 11 (deber de diligencia y obligación de anunciar) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 a 5 (enfermedades contempladas), 59 a 65 y 291 (obligación de anunciar, notificación) y 292 a 299 (vigilancia, ejecución, ayuda administrativa).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, incorporará a Suiza al sistema de notificación de enfermedades de los animales, establecido en virtud de la Directiva 82/894/CEE.

    (*)  Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).

    (**)  Decisión 2003422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, p. 35).

    (***)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    (****)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    Apéndice 2

    SANIDAD ANIMAL: INTERCAMBIOS Y COMERCIALIZACIÓN

    I.   Bovinos y porcinos

    A.   LEGISLACIÓN ( *13 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 116 a 121 (peste porcina clásica y africana), 135 a 141 (enfermedad de Aujeszky), 150 a 157 (brucelosis bovina), 158 a 165 (tuberculosis), 166 a 169 (leucosis bovina enzoótica), 170 a 174 (IBR/IPV), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes), 186 a 189 (infecciones genitales bovinas), 207 a 211 (brucelosis porcina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. En aplicación del artículo 301, párrafo primero, letra i), de la Orden sobre epizootias, el veterinario cantonal procederá a la autorización de las unidades de cría, los mercados y otros establecimientos o estructuras similares a tenor de las definiciones del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE. A efectos de la aplicación del presente anexo, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 64/432/CEE, Suiza elaborará la lista de sus centros de concentración autorizados, los transportistas y los tratantes.

    2. La información contemplada en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    3. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la brucelosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de brucelosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

    a) 

    notificar a las autoridades competentes todos los casos de bovinos sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos ellos a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis, que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;

    b) 

    durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatus de oficialmente libre de brucelosis de la cabaña a la que pertenezca el bovino o bovinos sospechosos.

    El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre las cabañas que hayan arrojado resultados positivos, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    4. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte I, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la tuberculosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de tuberculosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

    a) 

    establecer un sistema de identificación que permita remontarse a las cabañas de origen de cada animal;

    b) 

    someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

    c) 

    notificar a las autoridades competentes toda sospecha de tuberculosis en un animal vivo, muerto o sacrificado;

    d) 

    en cada caso, las autoridades competentes llevarán a cabo las investigaciones necesarias para desmentir o confirmar la sospecha, incluidas las investigaciones posteriores en el caso de las cabañas de origen y de tránsito; cuando en la autopsia o en el sacrificio se descubran lesiones que puedan atribuirse a la tuberculosis, las autoridades competentes someterán dichas lesiones a un examen de laboratorio;

    e) 

    suspender el estatus de oficialmente libre de tuberculosis de las cabañas de origen y de tránsito de los bovinos sospechosos y mantener la suspensión hasta que los exámenes clínicos o de laboratorio o las pruebas de tuberculina hayan descartado la existencia de la tuberculosis bovina;

    f) 

    retirar el estatus de oficialmente libre de tuberculosis a las cabañas de origen y de tránsito cuando las pruebas de tuberculina o los exámenes clínicos o de laboratorio confirmen la sospecha de tuberculosis;

    g) 

    no conceder el estatus de oficialmente libre de tuberculosis hasta que no se hayan eliminado del rebaño todos los animales que se consideren infectados, se hayan desinfectado los locales y el material y todos los animales restantes de más de seis semanas no hayan dado resultados negativos en, al menos, dos pruebas intradérmicas de tuberculina oficiales realizadas con arreglo al anexo B de la Directiva 64/432/CEE, la primera, al menos seis meses después de que el animal infectado haya salido del rebaño y la segunda, al menos seis meses después de la primera.

    El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre los rebaños contaminados, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 4, párrafo primero, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    5. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo D, capítulo I, letra F, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la leucosis bovina enzoótica. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de leucosis bovina enzoótica, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

    a) 

    supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con leucosis bovina enzoótica;

    b) 

    someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

    c) 

    notificar a las autoridades competentes toda sospecha derivada de un examen clínico, una autopsia o un control de carne;

    d) 

    en caso de sospecha o constatación de la presencia de leucosis bovina enzoótica, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

    e) 

    levantar el embargo si, tras la eliminación de los animales contaminados y, en su caso, de sus terneros, dos exámenes serológicos efectuados con noventa días de intervalo, como mínimo, arrojan un resultado negativo.

    Si se comprueba la existencia de leucosis bovina enzoótica en un 0,2 % de las cabañas, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    6. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de rinotraqueítis infecciosa bovina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

    a) 

    supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con rinotraqueítis infecciosa bovina;

    b) 

    someter anualmente a un examen serológico a los toros de cría de más de veinticuatro meses;

    c) 

    notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

    d) 

    en caso de sospecha o constatación de la existencia de rinotraqueítis infecciosa bovina, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

    e) 

    levantar el embargo si un examen serológico efectuado como mínimo treinta días después de la eliminación de los animales contaminados arroja un resultado negativo.

    Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, la Decisión 2004/558/CE de la Comisión (1)* se aplicará mutatis mutandis.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    7. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de la enfermedad de Aujeszky. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

    a) 

    supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de modo que permita afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % los rebaños están contaminados con la enfermedad de Aujeszky;

    b) 

    notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la enfermedad de Aujeszky, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

    c) 

    en caso de sospecha o constatación de la enfermedad de Aujeszky, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

    d) 

    levantar el embargo si, después de la eliminación de los animales contaminados, dos exámenes serológicos de todos los animales reproductores y de un número representativo de animales de engorde efectuados con veintiún días de intervalo como mínimo arrojan un resultado negativo.

    Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, las disposiciones de la Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2)* se aplicarán mutatis mutandis.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    8. Por lo que respecta a la gastroenteritis transmisible del cerdo (GET) y al síndrome disgenésico y respiratorio porcino (SDRP), el Comité Mixto Veterinario estudiará lo antes posible la cuestión de las posibles garantías adicionales. La Comisión informará a la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios de la evolución de esta cuestión.

    9. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Zurich se encargará del control oficial de las tuberculinas a tenor del anexo B, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.

    10. En Suiza, el Centro de zoonosis, enfermedades bacterianas animales y resistencia a los antibióticos (ZOBA) se encargará del control oficial de los antígenos (brucelosis) a tenor del anexo C, parte A, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.

    11. Los bovinos y porcinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE. Serán de aplicación las modificaciones siguientes:

    — 
    En el modelo 1, sección C, se introducirán las modificaciones siguientes:
    — 
    en el punto 4, relativo a las garantías adicionales, los guiones se completarán de la manera siguiente:
    — 
    «— 

    enfermedad: rinotraqueítis infecciosa bovina,

    — 
    — 

    de conformidad con la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».

    — 
    En el modelo 2, sección C, se introducirán las modificaciones siguientes:
    — 
    en el punto 4, relativo a las garantías adicionales, los guiones se completarán de la manera siguiente:
    — 
    «— 

    enfermedad: de Aujeszky,

    — 
    — 

    de conformidad con la Decisión 2008/185/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».

    12. A efectos de la aplicación del presente anexo, los bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios complementarios que incluyan las declaraciones sanitarias siguientes:

    — 
    Los bovinos:
    — 
    están identificados mediante un sistema de identificación permanente que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que no descienden directamente de hembras afectadas o sospechosas de padecer encefalopatía espongiforme bovina nacidas en los dos años anteriores al diagnóstico;
    — 
    no provienen de cabañas en las que se esté investigando un caso de presunta encefalopatía espongiforme bovina;
    — 
    han nacido después del 1 de junio de 2001.

    II.   Ovinos y caprinos

    A.   LEGISLACIÓN ( *14 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 142 a 149 (rabia), 158 a 165 (tuberculosis), 180 a 180c (tembladera), 190 a 195 (brucelosis ovina y caprina), 196 a 199 (agalactia infecciosa), 217 a 221 (artritis/encefalitis caprina), 233 a 236 (brucelosis ovina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares);

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/68/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    En caso de aparición o de recrudecimiento de la brucelosis ovina y caprina, Suiza informará al Comité Mixto Veterinario para que se adopten las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.

    2. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo A, capítulo I, punto II.2, de la Directiva 91/68/CEE.

    3. Los ovinos y caprinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.

    III.   Équidos

    A.   LEGISLACIÓN ( *15 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 112 a 112f (peste equina), 204 a 206 (durina, encefalomielitis, anemia infecciosa, muermo), 240 a 244 (metritis contagiosa equina).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos del artículo 3 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    2. A efectos del artículo 6 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2009/156/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. Las disposiciones de los anexos II y III de la Directiva 2009/156/CE se aplicarán mutatis mutandis a Suiza.

    IV.   Aves de corral y huevos para incubar

    A.   LEGISLACIÓN ( *16 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 16.401), en particular sus artículos 25 (transporte), 122 a 125 (peste aviar y enfermedad de Newcastle), 255 a 261 (Salmonella spp.), 262 a 265 (laringotraqueítis infecciosa aviar).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. En aplicación del artículo 3 de la Directiva 2009/158/CE, se reconoce que Suiza dispone de un plan en el que detalla las medidas que tiene intención de adoptar para la autorización de sus establecimientos.

    2. A efectos del artículo 4 de la Directiva 2009/158/CE, el laboratorio nacional de referencia para Suiza será el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna.

    3. En el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    4. En caso de envío de huevos para incubar a la Unión Europea, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado establecidas en el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión (3)*.

    5. En el artículo 10, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    6. En el artículo 11, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    7. En el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

    8. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2009/158/CE por lo que respecta a la enfermedad de Newcastle y ostenta, por tanto, el estatus de país que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

    9. En el artículo 18 de la Directiva 2009/158/CE, las referencias al nombre del Estado miembro serán aplicables mutatis mutandis a Suiza.

    10. Las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.

    11. En caso de envíos de Suiza a Finlandia o Suecia, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación de la Unión Europea.

    V.   Animales y productos de la acuicultura

    A.   LEGISLACIÓN ( *17 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de anemia infecciosa del salmón y de infecciones por Marteilia refringens y Bonamia ostreae.

    2. La posible aplicación de los artículos 29, 40, 41, 43, 44 y 50 de la Directiva 2006/88/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

    3. Las condiciones zoosanitarias para la comercialización de animales acuáticos ornamentales, animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, así como a la repoblación, y de animales de la acuicultura y productos animales destinados al consumo humano se establecen en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (4)*.

    4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    VI.   Embriones de animales bovinos

    A.   LEGISLACIÓN ( *18 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 56 a 58a (transferencia de embriones).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 89/556/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    2. Los embriones de bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo C de la Directiva 89/556/CEE.

    VII.   Esperma de bovino

    A.   LEGISLACIÓN ( *19 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE, se observa que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han arrojado un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.

    2. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 88/407/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    4. El esperma bovino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 88/407/CEE.

    VIII.   Esperma de porcino

    A.   LEGISLACIÓN ( *20 )



    Unión Europea

    Suiza

    Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 90/429/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 90/429/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    3. El esperma porcino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE.

    IX.   Otras especies

    A.   LEGISLACIÓN ( *21 )



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

    2.  […] Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial) y 56 a 58a (transferencia de embriones).

    2.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos del presente anexo, este punto se refiere a los intercambios de animales vivos no contemplados en los puntos I a V y los intercambios de esperma, óvulos y embriones no contemplados en los puntos VI a VIII.

    2. La Unión Europea y Suiza se comprometen a que los intercambios comerciales de los animales vivos, el esperma, los óvulos y los embriones contemplados en el punto 1 no se prohíban o limiten por razones de policía sanitaria distintas de las que se deriven de la aplicación del presente anexo y, en particular, de las medidas de salvaguardia adoptadas, en su caso, en virtud de su artículo 20.

    3. Los ungulados de especies distintas de las contempladas en los puntos I, II y III que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados con el certificado que figura en el artículo 6, apartado A, punto 1, letra e), de esa misma Directiva.

    4. Los lagomorfos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados, en su caso, por el certificado que figura en el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, de esa misma Directiva.

    Las autoridades suizas podrán adaptar este certificado con el fin de incluir in extenso los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE.

    5. La información contemplada en el artículo 9, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 92/65/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    6.

     
    a) 

    Los envíos de perros y gatos de la Unión Europea a Suiza cumplirán lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 92/65/CEE.

    b) 

    El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013. Debe utilizarse el pasaporte establecido en el anexo II, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (5)*.

    La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)*.

    7. El esperma, los óvulos y los embriones de las especies ovina y caprina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (7)*.

    8. El esperma de la especie equina que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado del certificado sanitario que figura en la Decisión 2010/470/UE.

    9. Los óvulos y los embriones de la especie equina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.

    10. Los óvulos y los embriones de la especie porcina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.

    11. Las colonias de abejas (enjambres o reinas con obreras acompañantes) que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañadas de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE.

    12. Los animales, el esperma, los embriones y los óvulos procedentes de organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 3 del anexo E de esa misma Directiva.

    13. A efectos de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 92/65/CEE, la información contemplada en el apartado 2 se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    X.   Desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

    A.   LEGISLACIÓN ( *22 )



    Unión Europea

    Suiza

    Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

    […] Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.

    2. La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

    3. Debe utilizarse el modelo de pasaporte establecido en el anexo III, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Los requisitos adicionales relativos al pasaporte se establecen en el anexo III, parte 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

    4. A efectos del presente apéndice, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Los controles de documentos y de identidad que han de realizarse en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial desde un Estado miembro de la Unión Europea a Suiza se realizarán según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

    (1)*  Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

    (2)*  Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).

    (3)*  Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, p. 5).

    (4)*  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

    (5)*   […] Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

    (6)*   Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

    (7)*  Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

    Apéndice 3

    IMPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

    I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *23 )

    A.   Ungulados, excluidos los équidos

    Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321).

    B.   Équidos

    Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

    C.   Aves de corral y huevos para incubar

    Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

    D.   Animales de la acuicultura

    Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

    E.   Embriones de bovino

    Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).

    F.   Esperma de bovino

    Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

    G.   Esperma de porcino

    Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

    H.   Otros animales vivos

    1. Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

    2. Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

    I.   Otras medidas específicas

    1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

    2. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

    II.   SUIZA: LEGISLACIÓN ( *24 )

    1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    3. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE). RS916.443.10).

    4. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

    5. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    6. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    7. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    8. Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

    9. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    III.   NORMAS DE DESARROLLO

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.

    A efectos del presente anexo, en el caso de Suiza las instituciones aprobadas como centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE se publicarán en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

    Apéndice 4

    ZOOTECNIA, INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAÍSES

    A.   LEGISLACIÓN ( *25 )



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).

    2.  Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).

    3.  Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167 de 26.6.1987, p. 54).

    4.  Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

    5.  Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).

    6.  Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 34).

    7.  Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 36).

    8.  Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).

    9.  Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60).

    10.  Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37).

    11.  Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).

    Orden de 31 de octubre de 2012 relativa a la cría de ganado (OE; RS 916.310).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    A efectos del presente apéndice, los animales vivos y los productos animales objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión y Suiza circularán en las mismas condiciones establecidas para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión.

    Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los controles zootécnicos contenidas en los apéndices 5 y 6, las autoridades suizas se comprometen a garantizar que Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en la Directiva 94/28/CE del Consejo.

    En caso de dificultades, se someterá la cuestión al Comité Mixto Veterinario a petición de una de las Partes.

    Apéndice 5

    ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales: Sistema TRACES

    A.   LEGISLACIÓN ( *26 )



    Unión Europea

    Suiza

    Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    3.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    4.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

    5.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    6.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    7.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.

    Si es necesario, el Comité Mixto Veterinario establecerá medidas transitorias y complementarias.

    CAPÍTULO II

    Controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

    A.   LEGISLACIÓN ( *27 )

    Los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión y Suiza se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

    2.  Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    4.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    5.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 90/425/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

    La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 22 de la Directiva 90/425/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

    C.   NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN PARA ANIMALES DESTINADOS AL PASTOREO FRONTERIZO

    1.   Definiciones

    Pastoreo: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza. Si existen condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes afectadas podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Unión Europea.

    Pastoreo diario: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro o en Suiza.

    2.

    Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en la Decisión 2001/672/CE de la Comisión (1)*. No obstante, en el ámbito del presente anexo, el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE se aplicará con las siguientes adaptaciones:

    — 
    la referencia al período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre se sustituirá por «el año civil»;
    — 
    por lo que respecta a Suiza, las partes a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE, mencionadas en el anexo correspondiente, son las siguientes:
    SUIZA
    Cantón de Zurich
    Cantón de Berna
    Cantón de Lucerna
    Cantón de Uri
    Cantón de Schwyz
    Cantón de Obwald
    Cantón de Nidwald
    Cantón de Glarus
    Cantón de Zug
    Cantón de Friburgo
    Cantón de Soleure
    Cantón de Basilea-Ciudad
    Cantón de Basilea-Campo
    Cantón de Schaffhausen
    Cantón de Appenzell Rodas Exteriores
    Cantón de Appenzell Rodas Interiores
    Cantón de St. Gall
    Cantón de los Grisones
    Cantón de Argovia
    Cantón de Turgovia
    Cantón del Tesino
    Cantón de Vaud
    Cantón de Valais
    Cantón de Neuchâtel
    Cantón de Ginebra
    Cantón de Jura

    En aplicación de la Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular su artículo 7 (registro), y la Orden de 26 de noviembre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1), en particular su sección 2 (contenido del banco de datos), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de bovinos.

    3.

    Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:

    a) 

    en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

    b) 

    procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;

    c) 

    expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9.

    4.

    Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

    5.

    El poseedor de los animales deberá:

    a) 

    aceptar, en una declaración por escrito, que se ajustará a todas las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente anexo y de cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier poseedor originario de un Estado miembro de la Comunidad o de Suiza;

    b) 

    pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo;

    c) 

    colaborar plenamente en la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

    6.

    Al regreso de los animales, una vez finalizada la temporada de pastoreo o antes, el veterinario oficial del país en el que se encuentre el lugar de pastoreo:

    a) 

    en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

    b) 

    procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;

    c) 

    expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9.

    7.

    En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes. Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. Si es necesario, se someterá al Comité Mixto Veterinario.

    8.

    No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 7 con respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza:

    a) 

    los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación;

    b) 

    el poseedor de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación;

    c) 

    el certificado sanitario definido en el punto 9 deberá presentarse a las autoridades veterinarias competentes cada año civil, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro o en Suiza; deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de estas;

    d) 

    los puntos 2 y 3 solo se aplicarán al efectuar el primer traslado del año civil de los animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza;

    e) 

    no se aplicará lo dispuesto en el punto 6;

    f) 

    el poseedor de los animales se comprometerá a informar del final del período de pastoreo a la autoridad veterinaria competente.

    9.

    Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos:

    Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos

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    CAPÍTULO III

    Condiciones para los intercambios entre la Unión Europea y Suiza

    A.   LEGISLACIÓN

    Los certificados sanitarios que deberán utilizarse para los intercambios de animales vivos, su esperma, sus óvulos y sus embriones y el pastoreo fronterizo de bovinos entre la Unión Europea y Suiza serán los contemplados en el presente anexo y disponibles en el sistema TRACES, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión (2)*.

    CAPÍTULO IV

    Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

    A.   LEGISLACIÓN ( *28 )

    Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Reglamento (CE) n.o 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (DO L 49 de 19.2.2004, p. 11).

    2.  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    3.  Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56).

    4.  Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

    5.  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

    6.  Decisión 97/794/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 1997, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países (DO L 323 de 26.11.1997, p. 31).

    7.  Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

    1.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

    3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    7.  Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros para los controles veterinarios de los animales vivos figuran en el anexo de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (3)*.

    2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:



    Nombre

    Código TRACES

    Tipo

    Centro de inspección

    Tipo de autorización

    Aeropuerto de Zurich

    CHZRH4

    A

    Centro 3

    O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1)

    Aeropuerto de Ginebra

    CHGVA4

    A

    Centro 2

    O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1)

    (*1)   

    Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE.

    Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.

    La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 91/496/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    3. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación contempladas en el apéndice 3 del presente anexo, así como las medidas de aplicación.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.

    4. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea contemplados en el punto 1 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.

    5. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en el punto 2 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con los dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.

    CAPÍTULO V

    Disposiciones específicas

    1.   IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

    A.   LEGISLACIÓN ( *29 )

    Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31).

    2.  Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

    1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 7 a 15f (registro e identificación).

    2.  Orden de 26 de octubre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    a. La aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

    b. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, el artículo 57 de la Ley sobre epizootias y el artículo 1 de la Orden de […] 23 de octubre de 2013 sobre la coordinación de los controles en las explotaciones agrícolas (OCC; RS 910.15).

    2.   PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

    A.   LEGISLACIÓN ( *30 )



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

    2.  Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1).

    1.  Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), en particular sus artículos 15 y 15a (principios, transporte internacional de animales).

    2.  Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular sus artículos 169 a 176 (transporte internacional de animales).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    a) Las autoridades suizas se comprometen a respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 en relación con los intercambios comerciales entre Suiza y la Unión Europea y las importaciones de terceros países.

    b) En los casos previstos en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de salida.

    c) La aplicación de los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE del Consejo (4)* corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

    d) La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y el artículo 208 de la Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

    e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15a, párrafo tercero, de la Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), el tránsito por Suiza de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, de caballos destinados al sacrificio y de aves de corral destinadas al sacrificio solo está admitido por ferrocarril o por avión. El Comité Mixto Veterinario estudiará esta cuestión.

    3.   TASAS

    1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

    2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a recaudar las tasas relacionadas con los controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)*.

    (1)*  Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO L 235 de 4.9.2001, p. 23).

    (2)*  Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).

    (3)*  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

    (4)*  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados Miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (OJ L 351, 2.12.1989, p. 34).

    (5)*  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    Apéndice 6

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

    CAPÍTULO I

    Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

    «Productos de origen animal destinados al consumo humano»

    Se aplicarán mutatis mutandis las definiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

    Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.



     

    Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Unión Europea

    Suiza

     

    Sanidad animal

    1.  Carne fresca, incluida la carne picada, preparados de carne, productos a base de carne, grasas no transformadas y grasas fundidas

    Ungulados domésticos

    Solípedos domésticos

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Sí (1)

     

    2.  Carnes de caza de cría, preparados de carne, productos a base de carne

    Mamíferos terrestres de cría distintos de los anteriormente citados

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Ratites de cría

    Lagomorfos

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

     

    3.  Carnes de caza silvestre, preparados de carne, productos a base de carne

    Ungulados silvestres

    Lagomorfos

    Otros mamíferos terrestres

    Aves de caza silvestre

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    4.  Carnes frescas de aves de corral, preparados de carne, productos a base de carne, grasas y grasas fundidas

    Aves de corral

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    5.  Estómagos, vejigas e intestinos

    Bovinos

    Ovinos y caprinos

    Porcinos

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Sí (1)

    6.  Huesos y productos a base de huesos

    Ungulados domésticos

    Solípedos domésticos

    Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

    Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Sí (1)

    7.  Proteínas animales transformadas, sangre y productos sanguíneos

    Ungulados domésticos

    Solípedos domésticos

    Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

    Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Sí (1)

    8.  Gelatina y colágeno

     

    Directiva 2002/99/CE

    Reglamento (CE) n.o 999/2001

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Sí (1)

    9.  Leche y productos lácteos

     

    Directiva 64/432/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    10.  Huevos y ovoproductos

     

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    11.  Productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

     

    Directiva 2006/88/CE

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    12.  Miel

     

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    13.  Caracoles y ancas de rana

     

    Directiva 92/118/CEE

    Directiva 2002/99/CE

    Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    (1)   

    El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario.



    Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Unión Europea

    Suiza

     

    Salud pública

    Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

    Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

    Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

    Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

    Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LPAl; RS 817.0).

    Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

    Orden de 16 de noviembre de 2011 sobre la formación básica, la formación que capacita y la formación permanente de las personas que trabajan en el servicio público veterinario (RS 916.402).

    Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la producción primaria (OPPr; RS 916.020).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 del DEFR sobre la higiene en la producción primaria (OHiPPr; RS 916.020.1).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene (OHiG; RS 817.024.1).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108).

    Sí, con condiciones especiales

    Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

    Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).

     

     

    Protección de los animales

    Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

    Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455).

    Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

    Orden de la OVF de 12 de agosto de 2010 sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio (OPAnSa; RS 455.110.2).

    Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

    Sí, con condiciones especiales

    Condiciones especiales

    1) 

    Los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, también en lo relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

    2) 

    Suiza establecerá la lista de sus establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 (registro y autorización de establecimientos) del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

    3) 

    Suiza aplicará a sus importaciones las mismas disposiciones que se aplican en este ámbito a nivel comunitario.

    ▼M30

    4) 

    Las autoridades de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de cerdos domésticos comercializadas en la Unión Europea hayan estado siempre sometidas a análisis para detectar la presencia de triquinas.

    5) 

    Los métodos de detección descritos en el anexo I, capítulos I y II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión ( 28 ) se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas.

    6) 

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y en el artículo 10, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales.

    Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016.

    ▼M30 —————

    ▼M29

    8) 

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1), en casos especiales las autoridades competentes de Suiza podrán establecer excepciones a los artículos 8, 10 y 14 de dicha Orden:

    a) 

    Para responder a las necesidades de los establecimientos situados en regiones de montaña con arreglo a la Ley federal de 6 de octubre de 2006 sobre política regional (RS 901.0) y a la Orden de 28 de noviembre sobre política regional (RS 901.021);

    las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones. La notificación deberá:

    — 
    incluir una descripción detallada de las disposiciones en relación con las cuales las autoridades competentes de Suiza consideran que es necesaria una adaptación e indicar la naturaleza de la adaptación prevista;
    — 
    describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;
    — 
    explicar los motivos de la adaptación, incluso, cuando proceda, facilitando un resumen del análisis de riesgos efectuado e indicando las medidas que han de adoptarse para que la adaptación no comprometa los objetivos de la Orden sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1);
    — 
    proporcionar cualquier otra información pertinente.

    La Comisión y los Estados miembros dispondrán de tres meses a partir de la recepción de la notificación para enviar comentarios escritos. Si es necesario, se reunirá el Comité Mixto Veterinario.

    b) 

    Para la fabricación de productos alimenticios que tengan características tradicionales.

    Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones a más tardar doce meses después de la concesión, con carácter individual o general, de dichas excepciones. La notificación deberá:

    — 
    facilitar una breve descripción de las disposiciones que se hayan adaptado;
    — 
    describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;
    — 
    proporcionar cualquier otra información pertinente.
    9) 

    La Comisión informará a Suiza de las excepciones y adaptaciones aplicadas en los Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de los artículos 13 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, 10 del Reglamento (CE) n.o 852/2003, 13 del Reglamento (CE) n.o 854/2003 y 7 del Reglamento (CE) n.o 2074/2005.

    10) 

    De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.

    11) 

    Los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal serán los siguientes:

    a) 

    para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, puntos 1, 2, 3 y 4, y Grupo B, punto 2, letra d), y punto 3, letra d), de la Directiva 96/23/CE+:

    RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR

    P.O. Box 230

    6700 AE Wageningen

    (Países Bajos)

    b) 

    para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 1, y punto 3, letra e), de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox:

    Laboratoire d’étude et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants

    ANSES — Laboratoire de Fougères

    35306 Fougères cedex

    (Francia)

    c) 

    para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, punto 5, y Grupo B, punto 2, letras a), b) y e), de la Directiva 96/23/CE:

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit

    Diedersdorfer Weg, 1

    D-12277 Berlin

    (Alemania)

    d) 

    para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 3, letra c), de la Directiva 96/23/CE:

    Istituto Superiore di Sanità (ISS)

    Viale Regina Elena, 299

    00161 Roma

    (Italia)

    Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 ++ .

    12) 

    A la espera del reconocimiento de la aproximación entre la legislación de la Unión Europea y la legislación suiza, Suiza se cerciorará, por lo que respecta a las exportaciones a la Unión Europea, de que se respetan los actos enunciados a continuación y sus textos de aplicación:

    1. 

    Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

    2. 

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

    3. 

    Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

    4. 

    Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

    5. 

    Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

    6. 

    Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

    […]
    8. 

    Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).

    9. 

    Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

    10. 

    Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

    […]
    12. 

    Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

    13. 

    Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

    14. 

    Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

    15. 

    […] Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

    16. 

    Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

    […]
    […]
    19. 

    Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

    «Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano»



    Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

    Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

    Condiciones comerciales

    Equivalencia

    Unión Europea (*1)

    Suiza (*1)

    Sí, con condiciones especiales

    1.  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    2.  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    3.  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    1.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

    2.  Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

    3.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

    4.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    5.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

    (*1)   

    Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    Condiciones especiales

    Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en los artículos 25 a 28 y 30 a 31 y en los anexos XIV y XV (certificados) del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Los intercambios de materiales de las categorías 1 y 2 entran en el ámbito de aplicación del artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    Los materiales de la categoría 3 que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los documentos comerciales y certificados sanitarios que figuran en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con el artículo 17 del mismo y con los artículos 21 y 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

    De conformidad con el título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y con el capítulo IV y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 142/2011, Suiza establecerá la lista de sus establecimientos correspondientes.

    CAPÍTULO II

    Sectores distintos de los cubiertos por el capítulo I

    Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

    Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios en el interior de la Unión. Así pues, en su caso, las autoridades competentes expedirán un certificado en el que conste que se cumplen estas condiciones y que acompañará a los lotes.

    Si es necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité Mixto Veterinario.

    Apéndice 7

    AUTORIDADES COMPETENTES

    PARTE A

    Suiza

    Las competencias en materia de control sanitario y veterinario se distribuirán entre los servicios de cada Cantón y los de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

    — 
    en el caso de las exportaciones a la Unión Europea, los Cantones serán responsables del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos de producción, en particular de las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios que acreditan el cumplimiento de las normas y los requisitos establecidos;
    — 
    la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios será responsable de la coordinación general, las auditorías de los sistemas de inspección y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado suizo; será también responsable de las importaciones de alimentos de origen animal y de otros productos animales procedentes de terceros países; por último, expedirá las autorizaciones para la exportación de subproductos animales de las categorías 1 y 2 a la Unión Europea.

    PARTE B

    Unión Europea

    Las competencias se distribuirán entre los servicios nacionales de cada Estado miembro y la Comisión Europea. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

    — 
    en el caso de las exportaciones a Suiza, los Estados miembros serán responsables del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos de producción, en particular de las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios que acreditan el cumplimiento de las normas y los requisitos establecidos;
    — 
    la Comisión Europea será responsable de la coordinación general, las auditorías de los sistemas de inspección y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado único europeo.

    ▼B

    Apéndice 8

    Adaptaciones a las condiciones regionales

    Apéndice 9

    Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

    A efectos de la aplicación del presente Apéndice, se entenderá por auditoría la evaluación de la eficacia.

    1.   Principios generales

    1.1. Las auditorías deberán realizarse en cooperación entre la Parte auditora (el «auditor») y la Parte auditada (el «auditado»), con arreglo a las disposiciones del presente Apéndice. Las inspecciones de establecimientos o instalaciones podrán realizarse cuando se considere necesario.

    1.2. El objetivo de las auditorías será controlar la eficacia de la autoridad encargada del control, y no tanto rechazar animales, grupos de animales, envíos de productos alimentarios o establecimientos. Cuando una auditoría ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública o para la sanidad animal, el auditado adoptará inmediatamente medidas de corrección. El proceso podrá incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de aplicación, la evaluación del resultado final, el índice de cumplimiento y las consiguientes medidas de corrección.

    1.3. La frecuencia de las auditorías se basará en la eficacia. Un bajo nivel de eficacia dará lugar a una mayor frecuencia de auditorías; el auditado deberá corregir una eficacia insuficiente a satisfacción del auditor.

    1.4. Las auditorías y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo transparente y coherente.

    2.   Principios relativos al auditor

    Los responsables de la auditoría prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales reconocidas, que cubrirá los siguientes puntos:

    2.1. 

    objeto, alcance y ámbito de la auditoría;

    2.2. 

    fecha y lugar de la auditoría, así como calendario que incluya la fecha de elaboración del informe final;

    2.3. 

    lengua o lenguas en las que se realizará la auditoría y se redactará el informe;

    2.4. 

    identidad de los auditores incluida, si se trata de un equipo, la de su director; podrá exigirse una cualificación profesional especial para realizar auditorías de regímenes y programas especializados;

    2.5. 

    programa de reuniones con agentes y visitas a establecimientos o instalaciones, cuando proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones;

    2.6. 

    sin perjuicio de las normas vigentes sobre libertad de información, el auditor respetará la confidencialidad comercial; se evitarán conflictos de intereses;

    2.7. 

    cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y de los derechos del operario.

    Este plan será revisado previamente junto con representantes del auditado.

    3.   Principios relativos al auditado

    Los siguientes principios serán aplicables a las medidas adoptadas por el auditado con objeto de facilitar la auditoría:

    3.1. El auditado deberá cooperar totalmente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea. La cooperación podrá incluir, por ejemplo:

    — 
    acceso a todas las disposiciones y normas pertinentes;
    — 
    acceso a programas de aplicación y a registros y documentos adecuados;
    — 
    acceso a informes de auditoría y de inspección;
    — 
    documentación sobre medidas de corrección y sanciones;
    — 
    acceso a los establecimientos.

    3.2. El auditado deberá elaborar un programa documentado para demostrar a terceros que estas normas se cumplen de forma coherente y uniforme.

    4.   Procedimientos

    4.1.   Reunión de apertura

    Se celebrará una reunión de apertura entre los representantes de ambas Partes. En esta reunión, el auditor se encargará de revisar el plan de auditoría y de confirmar que se dispone de recursos adecuados, documentación y cualquier otra ayuda para realizar la auditoría.

    4.2.   Revisión documental

    Esta revisión podrá consistir en el examen de los documentos y registros contemplados en el punto 3.1., las estructuras y poderes del auditado y cualquier modificación pertinente de los regímenes de inspección y certificación alimentaria desde la celebración del presente Anexo o desde la última auditoría, haciendo hincapié en la aplicación del régimen de inspección y certificación de animales y productos en cuestión de interés. Podrá incluirse un examen de los registros y documentos pertinentes de inspección y certificación.

    4.3.   Comprobación sobre el terreno

    4.3.1. La decisión de incluir esta etapa se basará en una evaluación del riesgo que tendrá en cuenta factores como los productos de que se trate, los antecedentes de conformidad con los requisitos del sector industrial o país exportador, el volumen de producción e importación o exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y el carácter de los regímenes nacionales de inspección y certificación.

    4.3.2. La comprobación sobre el terreno podrá implicar visitas a instalaciones de producción y fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, con objeto de estudiar si la realidad se ajusta a los datos contenidos en la documentación contemplada en el punto 4.2.

    4.4.   Auditoría de seguimiento

    Cuando se realice una auditoría de seguimiento para comprobar la corrección de las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya observado la necesidad de correcciones.

    5.   Documentos de trabajo

    Los impresos que se utilicen para comunicar las observaciones y conclusiones de la auditoría deberán estar normalizados en la medida de lo posible, a fin de lograr un enfoque más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir todas las listas de control o datos necesarios que se evalúen. Dichas listas de control podrán cubrir:

    — 
    legislación;
    — 
    estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;
    — 
    datos sobre los establecimientos y procedimientos de trabajo;
    — 
    estadísticas sanitarias, planes de muestreo y resultados;
    — 
    medidas y procedimientos de aplicación;
    — 
    procedimientos de comunicación y reclamación;
    — 
    programas de formación.

    6.   Reunión de clausura

    Deberá celebrarse una reunión de clausura entre representantes de ambas Partes, con la presencia, cuando proceda, de agentes responsables de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría. La información se presentará de forma clara y concisa, y de tal modo que las conclusiones de la auditoría resulten claramente comprensibles.

    El auditado elaborará un plan de corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente con fechas para el cumplimiento de sus objetivos.

    7.   Informe

    El proyecto de informe de la auditoría se enviará al auditado con la mayor brevedad. Éste dispondrá de un mes para realizar sus comentarios. Todos los comentarios del auditado se incluirán en el informe final.

    ▼M29

    Apéndice 10

    PRODUCTOS ANIMALES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    A.   LEGISLACIÓN ( *31 )



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

    2.  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    5.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.

    2. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema de alerta rápida establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 por lo que respecta a las disposiciones relacionadas con el rechazo en las fronteras de productos de origen animal.

    En caso de que, en un puesto fronterizo suizo de la Unión Europea una autoridad competente rechace un lote, un contenedor o un cargamento, la Comisión advertirá inmediatamente a Suiza.

    Suiza notificará inmediatamente a la Comisión todo rechazo por parte de una autoridad competente de un puesto fronterizo suizo de un lote, contenedor o cargamento de alimentos o piensos que obedezca a un riesgo directo o indirecto para la salud humana, y respetará las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

    Las medidas concretas relacionadas con esta participación se establecerán en el Comité Mixto Veterinario.

    CAPÍTULO II

    Controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

    A.   LEGISLACIÓN ( *32 )

    Los controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

    2.  Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, p. 13).

    3.  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 89/662/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

    La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 16 de la Directiva 89/662/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

    CAPÍTULO III

    Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

    A.   LEGISLACIÓN ( *33 )

    Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:



    Unión Europea

    Suiza

    1.  Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

    2.  Reglamento (CE) n.o 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 136/2004 (DO L 77 de 24.3.2009, p. 1).

    3.  Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

    4.  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    5.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

    6.  Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

    7.  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

    8.  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

    9.  Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de […] 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8).

    10.  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

    11.  Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).

    12.  Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

    1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

    2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

    5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

    6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

    7.  Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios (LPAl; RS 817.0).

    8.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

    9.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21).

    10.  Orden del DFI de 26 de junio de 1995 sobre las sustancias extrañas y los ingredientes de los productos alimenticios (OSEI; RS 817.021.23).

    B.   NORMAS DE DESARROLLO

    1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea serán los siguientes: los puestos de inspección fronterizos autorizados para los controles veterinarios de los productos de origen animal que figuran en el anexo de la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión, en su versión modificada.

    2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:



    Nombre

    Código TRACES

    Tipo

    Centro de inspección

    Tipo de autorización

    Aeropuerto de Zurich

    CHZRH4

    A

    Centro 1

    NHC (*1)

    Centro 2

    HC(2) (*1)

    Aeropuerto de Ginebra

    CHGVA4

    A

    Centro 2

    HC(2), NHC (*1)

    (*1)   

    Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE.

    Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.

    La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

    CAPÍTULO IV

    Condiciones sanitarias y condiciones de control de los intercambios entre la Unión Europea y Suiza

    En los sectores en los que la equivalencia esté reconocida de manera recíproca, los productos animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza circularán en las mismas condiciones que los productos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

    En relación con los demás sectores, seguirán siendo aplicables las condiciones sanitarias establecidas en el apéndice 6, capítulo II.

    CAPÍTULO V

    Condiciones sanitarias y condiciones de control de las importaciones de terceros países

    I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *34 )

    A.   Normas de salud pública

    1. Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (refundición) (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

    2. Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

    3. Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

    4. Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

    5. Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 226 de 22.9.1995, p. 1).

    6. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

    7. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

    8. Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

    9. Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

    10. Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

    11. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    12. Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).

    13. Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

    14. Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

    15. Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

    16. Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

    17. Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

    18. Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).

    19. Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

    20. Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

    21. Reglamento (UE) n.o 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).

    22. Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

    B.   Normas de sanidad animal

    1. Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

    2. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    3. Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

    4. Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

    5. Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

    6. Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

    C.   Otras medidas específicas ( *35 )

    1. Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino – Declaración común – Declaración de la Comunidad (DO L 359 de 9.12.1992, p. 14).

    2. Decisión […] 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

    3. Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 4).

    4. Decisión 97/345/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (DO L 148 de 6.6.1997, p. 15).

    5. Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

    6. Decisión 98/504/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (DO L 226 de 13.8.1998, p. 24).

    7. Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).

    8. Decisión 1999/778/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 25).

    9. Protocolo 1999/1130/CE sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 26).

    10. Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).

    II.   SUIZA: LEGISLACIÓN ( *36 )

    A. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

    B. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

    III.   NORMAS DE DESARROLLO

    A. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

    La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel comunitario.

    B. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros contemplados en la letra B.1 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.

    C. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en la letra B.2 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.

    D. En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13), la Confederación Suiza mantendrá la posibilidad de importar carne procedente de bovinos potencialmente tratados con estimuladores del crecimiento. La exportación de esa carne a la Unión Europea está prohibida. Además, la Confederación Suiza:

    — 
    limitará la utilización de esta carne al único fin de ser entregada directamente al consumidor, en condiciones adecuadas de etiquetado, por establecimientos de comercio al por menor;
    — 
    limitará su introducción únicamente a los puestos de inspección fronterizos suizos; y
    — 
    mantendrá un sistema de trazabilidad y canalización adecuado destinado a impedir toda posibilidad de introducción posterior en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea;
    — 
    presentará una vez al año a la Comisión un informe sobre el origen y el destino de las importaciones y un estado de los controles efectuados para garantizar el cumplimiento de las condiciones enumeradas en los guiones anteriores;
    — 
    en caso de problema, el Comité Mixto Veterinario estudiará estas disposiciones.

    CAPÍTULO VI

    Tasas

    1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios aplicables a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

    2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a percibir las tasas relacionadas con los controles oficiales previstas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    Apéndice 11

    PUNTOS DE CONTACTO

    I. Unión Europea:

    Director

    Asuntos Veterinarios e Internacionales

    Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria

    Comisión Europea

    1049 Bruselas (Bélgica)

    II. Suiza:

    Director

    Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios

    3003 Berna (Suiza)

    ▼M19

    ANEXO 12

    Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios

    Artículo 1

    Objetivos

    Las Partes acuerdan fomentar entre ellas el desarrollo armonioso de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, denominadas «las IG») y facilitar mediante su protección el comercio bilateral de los productos agrícolas y alimenticios acogidos a una IG en virtud de sus normativas respectivas.

    Artículo 2

    Disposiciones legales de las Partes

    1.  
    Las legislaciones de las Partes sobre protección de las IG en su territorio respectivo auspiciarán un procedimiento uniforme de protección que responda a los objetivos comunes de las Partes.
    2.  

    Esas legislaciones dispondrán, en particular:

    — 
    un procedimiento administrativo que permita comprobar que las IG corresponden realmente a productos agrícolas o alimenticios originarios de una región o un lugar determinado que poseen una cualidad determinada, una reputación o cualquier otra característica achacable a ese origen geográfico,
    — 
    la obligación de que las IG protegidas correspondan a productos específicos que cumplan una serie de condiciones enumeradas en un pliego de condiciones y de que esas condiciones únicamente puedan modificarse según el procedimiento administrativo antes referido,
    — 
    la aplicación de la protección por las Partes mediante controles oficiales,
    — 
    el derecho, para todos los productores afincados en la zona geográfica que se sometan al sistema de control, a acogerse a la IG de que se trate, siempre y cuando los productos se atengan al pliego de condiciones vigente,
    — 
    un procedimiento previo a la protección que permita a cualquier persona física o jurídica con intereses legítimos hacer valer sus derechos notificando su oposición a esa protección, particularmente si la persona es titular de una marca prestigiosa, notoriamente conocida o afamada y esta existe desde hace tiempo.

    Artículo 3

    Procedimientos previos a la protección en virtud del Acuerdo

    Cada una de las Partes someterá a examen y consulta pública las IG de la otra.

    Artículo 4

    Materia objeto de protección

    1.  
    Cada una de las Partes protegerá las IG de la otra que figuran en el apéndice 1.
    2.  
    Ese apéndice podrá ser completado según el procedimiento descrito en el artículo 16.
    3.  
    La protección prevista en el presente anexo no será óbice para la tramitación de las solicitudes individuales de registro según los procedimientos respectivos de las Partes.

    Artículo 5

    Ámbito de aplicación

    No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, el presente anexo se aplicará a las IG del apéndice 1, correspondientes a productos contemplados por la legislación de ambas Partes que se recoge en el apéndice 2.

    Artículo 6

    Requisitos para gozar de la protección

    1.  
    Para poder gozar de la protección prevista por el presente anexo, las IG de las Partes deberán estar protegidas previamente en su respectivo territorio y ser originarias de las Partes.
    2.  
    Las Partes no estarán obligadas a proteger una IG de la otra Parte que deje de estar protegida en el territorio de esta.

    Artículo 7

    Alcance de la protección

    1.  
    Las IG que figuran en el apéndice podrán ser utilizadas por todos los agentes económicos que comercialicen el producto según el pliego de condiciones que esté en vigor.
    2.  

    Queda prohibida la utilización comercial directa o indirecta de una IG protegida:

    a) 

    para un producto comparable que no cumpla el pliego de condiciones;

    b) 

    para un producto no comparable en el que esa utilización suponga explotar la reputación de la IG.

    3.  

    La protección se aplicará en caso de usurpación, imitación o evocación incluso si:

    — 
    se indica el origen verdadero del producto,
    — 
    la denominación se utiliza en forma de traducción, transliteración o transcripción,
    — 
    la denominación utilizada va acompañada de términos como «estilo», «tipo», «manera», «imitación», «método», u otras expresiones análogas.
    4.  

    Las IG también estarán protegidas de:

    — 
    cualquier tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto al origen verdadero, la procedencia, el método de producción, la naturaleza o las características esenciales del producto en el embalaje, incluido el envase, la publicidad o los documentos relativos al producto de que se trate,
    — 
    la utilización de recipientes o envases que, por sus características, puedan dar una impresión errónea acerca del origen del producto,
    — 
    la utilización de la forma del producto, cuando este se singularice por ella,
    — 
    cualquier otra práctica que pueda inducir a error al público acerca del verdadero origen del producto.
    5.  
    Las IG que figuran en el apéndice 1 no podrán convertirse en genéricas.

    Artículo 8

    Disposiciones específicas para algunas denominaciones

    1.  
    La protección de la IG «Bündnerfleisch (Viande des Grisons)» de Suiza que figura en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, pueda utilizarse esa denominación en el territorio de la Unión para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de Suiza.
    2.  

    La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:

    a) 

    «Salame di Varzi»;

    b) 

    «Schwarzwälder Schinken».

    3.  

    La protección de las IG siguientes de Suiza que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de la Unión para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de Suiza:

    a) 

    «Sbrinz»;

    b) 

    «Gruyère».

    4.  

    La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:

    a) 

    «Munster»;

    b) 

    «Taleggio»;

    c) 

    «Fontina»;

    d) 

    «Φέτα (Feta)»;

    e) 

    «Chevrotin»;

    f) 

    «Reblochon»;

    g) 

    «Grana Padano» (incluido el término «Grana» utilizado en solitario).

    5.  

    Las IG homónimas siguientes de Suiza y de la Unión que figuran en el apéndice 1 estarán protegidas y podrán coexistir:

    — 
    «Vacherin Mont-d'Or» (Suiza) y «Vacherin du Haut-Doubs» o «Mont d'Or» (Unión).

    En su caso, se dispondrán medidas específicas de etiquetado para diferenciar los productos y evitar el riesgo de engaño.

    6.  
    La protección de las IG «Grana Padano» y «Parmigiano Reggiano» no será óbice para que el rallado y embalaje (incluidos el corte en porciones y el envase) de esos productos, cuando se destinen al mercado suizo y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar su reexportación, pueda efectuarse en el territorio de Suiza durante un período transitorio de seis años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, aunque sin derecho a utilizar los símbolos e indicaciones de la Unión correspondientes a esas IG.
    7.  
    La IG «Gruyère» y las IG «Γραβιέρα Κρήτης (Graviera Kritis)», «Γραβιέρα Αγράφων (Graviera Agrafon)», «Κεφαλογραβιέρα (Kefalograviera)» y «Γραβιέρα Νάξου (Graviera Naxou)» designan quesos claramente diferentes, especialmente por su origen geográfico específico, su método de elaboración y sus propiedades organolépticas. En ese contexto, las Partes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar y, en su caso, poner fin a cualesquiera utilizaciones abusivas o que puedan inducir a error entre la IG «Gruyère» y el término «Γραβιέρα/Graviera», respetando lo dispuesto en los artículos 13 y 15.

    En ese sentido, las Partes acuerdan que el término «Γραβιέρα/Graviera» no podrá traducirse en ningún caso por el término «Gruyère», ni este por aquel.

    Artículo 9

    Relación con marcas

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en relación con las IG contempladas en el apéndice 1, se denegará o invalidará el registro de las marcas en las que concurra alguna de las situaciones indicadas en el artículo 7, ya sea de oficio, ya a instancias de la Parte interesada, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes. Esta obligación general está especialmente encaminada a que se deniegue, conforme a la legislación de cada una de las Partes, el registro de las marcas que correspondan a la situación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra a). Se invalidarán las marcas que se hayan registrado en contra de lo anterior.
    2.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, podrán seguir utilizándose y renovándose las marcas cuya utilización corresponda a alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 7 y que, de buena fe, se hayan solicitado, registrado o asentado mediante el uso, si la legislación prevé esta posibilidad, en el territorio de una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente anexo, no obstante la protección concedida a una IG por este anexo, siempre y cuando la marca no incurra en alguna de las causas de nulidad o revocación establecidas en la legislación de las Partes.

    Artículo 10

    Relación con acuerdos internacionales

    El presente anexo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualquier otro acuerdo multilateral sobre la propiedad intelectual del que sean partes contratantes Suiza y la Unión.

    Artículo 11

    Legitimación activa

    La legitimación activa para garantizar la protección de las IG que figuran en el apéndice 1 alcanzará a las personas físicas y jurídicas que ostenten un interés legítimo como las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores que estén establecidas en el territorio de la otra Parte o cuya sede se encuentre en dicho territorio.

    Artículo 12

    Indicaciones y símbolos

    Habida cuenta de la equivalencia de las legislaciones respectivas de las Partes, indicada en el artículo 2, estas autorizarán la comercialización en sus respectivos territorios de los productos amparados por este anexo que lleven las indicaciones y, en su caso, los símbolos oficiales referidos a las IG utilizados por la otra Parte.

    Artículo 13

    Aplicación del anexo y medidas de ejecución

    Las Partes aplicarán la protección prevista en el artículo 7 mediante las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar, en su caso, a petición de la otra Parte.

    Artículo 14

    Medidas en frontera

    Las Partes adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que sus autoridades aduaneras respectivas puedan retener en frontera los productos en los que se sospeche que se ha colocado ilícitamente una IG protegida por el presente anexo y que estén destinados a la importación en el territorio aduanero de una de las Partes, a la exportación a partir del territorio aduanero de una de las Partes, a la reexportación, a la colocación en una zona franca o un depósito franco, o a su colocación en alguno de los siguientes regímenes: tránsito internacional, depósito aduanero, perfeccionamiento activo o pasivo o admisión temporal en el territorio aduanero de una de las Partes.

    Artículo 15

    Cooperación bilateral

    1.  
    Las Partes se prestarán asistencia mutua.
    2.  
    Las Partes se comunicarán mutuamente, periódicamente o a petición de una de ellas, toda la información que pueda ser útil para el correcto funcionamiento de este anexo, particularmente en lo referido a la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes o de sus IG (modificaciones de las indicaciones, símbolos y logotipos, modificaciones importantes del pliego de condiciones, cancelación, etc.).
    3.  
    Cuando una de las Partes proponga proteger la IG de un producto agrícola o alimenticio en el contexto de negociaciones con un tercer país y esa denominación sea homónima de una IG protegida de la otra Parte, informará de ello a esta para que pueda manifestar su opinión sobre la protección de la IG de que se trate.
    4.  
    Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna obligación derivada del presente anexo.
    5.  
    El Comité examinará las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del presente anexo y con su evolución. En particular, podrá decidir las modificaciones del artículo 8 a que haya lugar y, en su caso, las condiciones prácticas de utilización para poder diferenciar IG homónimas.
    6.  
    El grupo de trabajo «DOP/IGP» creado en virtud del artículo 6, apartado 7, del Acuerdo prestará asistencia al Comité cuando este se lo requiera.

    Artículo 16

    Cláusula de revisión

    1.  
    Las Partes acometerán el examen y la consulta previstos en el artículo 3 en relación con las IG recién registradas en la otra Parte con vistas a su protección. La inclusión de nuevas IG en el apéndice 1 se llevará a cabo según los procedimientos del Comité.
    2.  
    Las Partes se comprometen a examinar la situación de las IG que no figuran en el apéndice 1 a más tardar dos años después de la entrada en vigor de este anexo.
    3.  
    La fecha contemplada en el artículo 9, apartado 2, será la de transmisión de la solicitud a la otra Parte.
    4.  
    Las Partes celebrarán consultas sobre cualquier otra revisión del anexo que se plantee.
    5.  
    En su caso, las disposiciones de aplicación no previstas por el presente anexo serán adoptadas por el Comité.

    Artículo 17

    Disposiciones transitorias

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los productos de las IG que figuran en el apéndice 1 que, en la fecha de entrada en vigor del presente anexo, hayan sido producidos, designados y presentados lícitamente, de una manera conforme a la Ley o a la normativa interna de las Partes pero prohibida por el presente anexo, podrán ser comercializados hasta que se agoten las existencias durante un período máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente anexo.
    2.  
    Las disposiciones transitorias arriba mencionadas se aplicarán por analogía a las IG que se incluyan posteriormente en el apéndice 1 según el artículo 16.
    3.  
    Salvo disposición en contrario del Comité, los productos elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente anexo pero cuya producción, designación y presentación dejen de cumplir los términos de este anexo como consecuencia de una modificación del mismo podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

    ▼M28

    Apéndice 1

    LISTAS DE LAS IG RESPECTIVAS PROTEGIDAS POR LA OTRA PARTE

    1.    Lista de las IG suizas



    Tipo de producto

    Denominación

    Protección (1)

    Especias:

    Munder Safran

    DOP

    Quesos:

    Berner Alpkäse/Berner Hobelkäse

    DOP

     

    Formaggio d'alpe ticinese

    DOP

     

    Glarner Alpkäse

    DOP

     

    L'Etivaz

    DOP

     

    Gruyère

    DOP

     

    Raclette du Valais/Walliser Raclette

    DOP

     

    Sbrinz

    DOP

     

    Tête de Moine, Fromage de Bellelay

    DOP

     

    Vacherin fribourgeois

    DOP

     

    Vacherin Mont-d'Or

    DOP

     

    Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse

    DOP

    Frutas:

    Poire à Botzi

    DOP

    Hortalizas:

    Cardon épineux genevois

    DOP

    Productos cárnicos y de chacinería:

    Glarner Kalberwurst

    IGP

     

    Longeole

    IGP

     

    Saucisse d'Ajoie

    IGP

     

    Saucisson neuchâtelois/Saucisse neuchâteloise

    IGP

     

    Saucisson vaudois

    IGP

     

    Saucisse aux choux vaudoise

    IGP

     

    St. Galler Bratwurst/St. Galler Kalbsbratwurst

    IGP

     

    Bündnerfleisch

    IGP

     

    Viande séchée du Valais

    IGP

    Productos de panadería:

    Pain de seigle valaisan/Walliser Roggenbrot

    DOP

    Productos de molinería:

    Rheintaler Ribel/Türggen Ribel

    DOP

    (1)   

    Según la legislación suiza en vigor, recogida en el apéndice 2.

    2.    Lista de las IG de la Unión

    Las clases de productos figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).



    Denominación

    Transcripción en caracteres latinos

    Protección (1)

    Tipo de producto

    Gailtaler Almkäse

     

    DOP

    Quesos

    Gailtaler Speck

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Marchfeldspargel

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mostviertler Birnmost

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Steirischer Kren

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Steirisches Kürbiskernöl

     

    IGP

    Aceites y grasas

    Tiroler Almkäse/Tiroler Alpkäse

     

    DOP

    Quesos

    Tiroler Bergkäse

     

    DOP

    Quesos

    Tiroler Graukäse

     

    DOP

    Quesos

    Tiroler Speck

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Vorarlberger Alpkäse

     

    DOP

    Quesos

    Vorarlberger Bergkäse

     

    DOP

    Quesos

    Wachauer Marille

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Waldviertler Graumohn

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Beurre d'Ardenne

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Brussels grondwitloof

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fromage de Herve

     

    DOP

    Quesos

    Gentse azalea

     

    IGP

    Flores y plantas ornamentales

    Geraardsbergse Mattentaart

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Jambon d'Ardenne

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Liers vlaaike

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pâté gaumais

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Poperingse Hopscheuten/Poperingse Hoppescheuten

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Vlaams-Brabantse Tafeldruif

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bulgarsko rozovo maslo

     

    IGP

    Aceites esenciales

    Горнооряховски суджук

    Gornooryahovski sudzhuk

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Κουφέτα Αμυγδάλου Γεροσκήπου

    Koufeta Amygdalou Geroskipou

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Λουκούμι Γεροσκήπου

    Loukoumi Geroskipou

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Březnický ležák

     

    IGP

    Cerveza

    Brněnské pivo/Starobrněnské pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Budějovické pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Budějovický měšťanský var

     

    IGP

    Cerveza

    Černá Hora

     

    IGP

    Cerveza

    České pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Českobudějovické pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Český kmín

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Chamomilla bohemica

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Chelčicko — Lhenické ovoce

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Chodské pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Hořické trubičky

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Jihočeská Niva

     

    IGP

    Quesos

    Jihočeská Zlatá Niva

     

    IGP

    Quesos

    Karlovarské oplatky

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Karlovarské trojhránky

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Karlovarský suchar

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Lomnické suchary

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Mariánskolázeňské oplatky

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Nošovické kysané zelí

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olomoucké tvarůžky

     

    IGP

    Quesos

    Pardubický perník

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pohořelický kapr

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Štramberské uši

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Třeboňský kapr

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    VALAŠSKÝ FRGÁL

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Všestarská cibule

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Žatecký chmel

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Znojemské pivo

     

    IGP

    Cerveza

    Aachener Printen

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Abensberger Spargel/Abensberger Qualitätsspargel

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Aischgründer Karpfen

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Allgäuer Bergkäse

     

    DOP

    Quesos

    Altenburger Ziegenkäse

     

    DOP

    Quesos

    Ammerländer Dielenrauchschinken/Ammerländer Katenschinken

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Ammerländer Schinken/Ammerländer Knochenschinken

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Bamberger Hörnla/Bamberger Hörnle/Bamberger Hörnchen

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bayerische Breze/Bayerische Brezn/Bayerische Brez'n/Bayerische Brezel

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Bayerischer Meerrettich/Bayerischer Kren

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bayerisches Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Bayerisches Rindfleisch/Rindfleisch aus Bayern

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Bornheimer Spargel/Spargel aus dem Anbaugebiet Bornheim

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bremer Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Bremer Klaben

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Diepholzer Moorschnucke

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Dithmarscher Kohl

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Dortmunder Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Dresdner Christstollen/Dresdner Stollen/Dresdner Weihnachtsstollen

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Düsseldorfer Mostert/Düsseldorfer Senf Mostert/Düsseldorfer Urtyp Mostert/Aechter Düsseldorfer Mostert

     

    IGP

    Pasta de mostaza

    Elbe-Saale Hopfen

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Feldsalat von der Insel Reichenau

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Filderkraut/Filderspitzkraut

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Göttinger Feldkieker

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Göttinger Stracke

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Greußener Salami

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Gurken von der Insel Reichenau

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Halberstädter Würstchen

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Hessischer Apfelwein

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs

     

    IGP

    Quesos

    Hofer Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Hofer Rindfleischwurst

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Holsteiner Karpfen

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Holsteiner Katenschinken/Holsteiner Schinken/Holsteiner Katenrauchschinken/Holsteiner Knochenschinken

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Hopfen aus der Hallertau

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Höri Bülle

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Kölsch

     

    IGP

    Cerveza

    Kulmbacher Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Lausitzer Leinöl

     

    IGP

    Aceites y grasas

    Lübecker Marzipan

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Lüneburger Heidekartoffeln

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lüneburger Heidschnucke

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Mainfranken Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Meißner Fummel

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Münchener Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Nieheimer Käse

     

    IGP

    Quesos

    Nürnberger Bratwürste/Nürnberger Rostbratwürste

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Nürnberger Lebkuchen

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Oberpfälzer Karpfen

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Odenwälder Frühstückskäse

     

    DOP

    Quesos

    Reuther Bier

     

    IGP

    Cerveza

    Rheinisches Apfelkraut

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Rübenkraut

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Salate von der Insel Reichenau

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Salzwedeler Baumkuchen

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Schrobenhausener Sparge l/Spargel aus dem Schrobenhausener Land/Spargel aus dem Anbaugebiet Schrobenhausen

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Schwäbische Maultaschen/Schwäbische Suppenmaultaschen

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Schwäbisch-Hällisches Qualitätsschweinefleisch

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Schwarzwälder Schinken

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Schwarzwaldforelle

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Spalt Spalter

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Spargel aus Franken/Fränkischer Spargel/Franken-Spargel

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Spreewälder Gurken

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Spreewälder Meerrettich

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Stromberger Pflaume

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Tettnanger Hopfen

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Thüringer Leberwurst

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Thüringer Rostbratwurst

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Thüringer Rotwurst

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Tomaten von der Insel Reichenau

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Walbecker Spargel

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Weideochse vom Limpurger Rind

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Westfälischer Knochenschinken

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Westfälischer Pumpernickel

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Danablu

     

    IGP

    Quesos

    Esrom

     

    IGP

    Quesos

    Lammefjordsgulerod

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lammefjordskartofler

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Vadehavslam

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Vadehavsstude

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας

    Agios Mattheos Kerkyras

    IGP

    Aceites y grasas

    Αγουρέλαιο Χαλκιδικής

    Agoureleo Chalkidikis

    DOP

    Aceites y grasas

    Ακτινίδιο Πιερίας

    Aktinidio Pierias

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ακτινίδιο Σπερχειού

    Aktinidio Sperchiou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ανεβατό

    Anevato

    DOP

    Quesos

    Αποκορώνας Χανίων Κρήτης

    Apokoronas Chanion Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Αρνάκι Ελασσόνας

    Arnaki Elassonas

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης

    Arxanes Irakliou Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Αυγοτάραχο Μεσολογγίου

    Avgotaracho Messolongiou

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης

    Viannos Irakliou Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης

    Vorios

    Mylopotamos

    Rethymnis

    Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Γαλοτύρι

    Galotyri

    DOP

    Quesos

    Γραβιέρα Αγράφων

    Graviera Agrafon

    DOP

    Quesos

    Γραβιέρα Κρήτης

    Graviera Kritis

    DOP

    Quesos

    Γραβιέρα Νάξου

    Graviera Naxou

    DOP

    Quesos

    Ελιά Καλαμάτας

    Elia Kalamatas

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο «Τροιζηνία»

    Exeretiko partheno eleolado «Trizinia»

    DOP

    Aceites y grasas

    Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό

    Exeretiko partheno eleolado Thrapsano

    DOP

    Aceites y grasas

    Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης

    Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Ζάκυνθος

    Zakynthos

    IGP

    Aceites y grasas

    Θάσος

    Thassos

    IGP

    Aceites y grasas

    Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης

    Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Θρούμπα Θάσου

    Throumpa Thassou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Θρούμπα Χίου

    Throumpa Chiou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Καλαθάκι Λήμνου

    Kalathaki Limnou

    DOP

    Quesos

    Καλαμάτα

    Kalamata

    DOP

    Aceites y grasas

    Κασέρι

    Kasseri

    DOP

    Quesos

    Κατίκι Δομοκού

    Katiki Domokou

    DOP

    Quesos

    Κατσικάκι Ελασσόνας

    Katsikaki Elassonas

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας

    Kelifoto fystiki Fthiotidas

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου

    Kerassia Tragana Rodochoriou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κεφαλογραβιέρα

    Kefalograviera

    DOP

    Quesos

    Κεφαλονιά

    Kefalonia

    IGP

    Aceites y grasas

    Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης

    Kolymvari Chanion Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Κονσερβολιά Αμφίσσης

    Konservolia Amfissis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κονσερβολιά Αρτας

    Konservolia Artas

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κονσερβολιά Αταλάντης

    Konservolia Atalantis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου

    Konservolia Piliou Volou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κονσερβολιά Ροβίων

    Konservolia Rovion

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κονσερβολιά Στυλίδας

    Konservolia Stylidas

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κοπανιστή

    Kopanisti

    DOP

    Quesos

    Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα

    Korinthiaki Stafida Vostitsa

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κουμ Κουάτ Κέρκυρας

    Koum kouat Kerkyras

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Κρανίδι Αργολίδας

    Kranidi Argolidas

    DOP

    Aceites y grasas

    Κρητικό παξιμάδι

    Kritiko paximadi

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Κροκεές Λακωνίας

    Krokees Lakonias

    DOP

    Aceites y grasas

    Κρόκος Κοζάνης

    Krokos Kozanis

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Λαδοτύρι Μυτιλήνης

    Ladotyri Mytilinis

    DOP

    Quesos

    Λακωνία

    Lakonia

    IGP

    Aceites y grasas

    Λέσβος/Μυτιλήνη

    Lesvos/Mytilini

    IGP

    Aceites y grasas

    Λυγουριό Ασκληπιείου

    Lygourio Asklipiiou

    DOP

    Aceites y grasas

    Μανούρι

    Manouri

    DOP

    Quesos

    Μανταρίνι Χίου

    Mandarini Chiou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Μαστίχα Χίου

    Masticha Chiou

    DOP

    Gomas y resinas naturales

    Μαστιχέλαιο Χίου

    Mastichelaio Chiou

    DOP

    Aceites esenciales

    Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια

    Meli Elatis Menalou Vanilia

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Μεσσαρά

    Messara

    DOP

    Aceites y grasas

    Μετσοβόνε

    Metsovone

    DOP

    Quesos

    Μήλα Ζαγοράς Πηλίου

    Mila Zagoras Piliou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως

    Mila Delicious Pilafa Tripoleos

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Μήλο Καστοριάς

    Milo Kastorias

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Μπάτζος

    Batzos

    DOP

    Quesos

    Ξερά σύκα Κύμης

    Xera syka

    Kymis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ξύγαλο Σητείας/Ξίγαλο Σητείας

    Xygalo Siteias/Xigalo Siteias

    DOP

    Quesos

    Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη

    Xira Syka Taxiarchi

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ξυνομυζήθρα Κρήτης

    Xynomyzithra Kritis

    DOP

    Quesos

    Ολυμπία

    Olympia

    IGP

    Aceites y grasas

    Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου

    Patata Kato Nevrokopiou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Πατάτα Νάξου

    Patata Naxou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Πεζά Ηρακλείου Κρήτης

    Peza Irakliou Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Πέτρινα Λακωνίας

    Petrina Lakonias

    DOP

    Aceites y grasas

    Πηχτόγαλο Χανίων

    Pichtogalo Chanion

    DOP

    Quesos

    Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης

    Portokalia Maleme Chanion Kritis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής

    Prasines Elies Chalkidikis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Πρέβεζα

    Preveza

    IGP

    Aceites y grasas

    Ροδάκινα Νάουσας

    Rodakina Naoussas

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ρόδος

    Rodos

    IGP

    Aceites y grasas

    Σάμος

    Samos

    IGP

    Aceites y grasas

    Σαν Μιχάλη

    San Michali

    DOP

    Quesos

    Σητεία Λασιθίου Κρήτης

    Sitia Lasithiou Kritis

    DOP

    Aceites y grasas

    Σταφίδα Ζακύνθου

    Stafida Zakynthou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Σταφίδα Ηλείας

    Stafida Ilias

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων

    Syka Vavronas

    Markopoulou

    Messongion

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Σφέλα

    Sfela

    DOP

    Quesos

    Τοματάκι Σαντορίνης

    Tomataki Santorinis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου

    Tsakoniki Melitzana Leonidiou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Τσίχλα Χίου

    Tsikla Chiou

    DOP

    Gomas y resinas naturales

    Φάβα Σαντορίνης

    Fava Santorinis

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια Βανίλιες Φενεού

    Fasolia Vanilies Feneou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας

    Fassolia

    Gigantes

    Elefantes

    Prespon

    Florinas

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας

    Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια γίγαντες — ελέφαντες Καστοριάς

    Fassolia Gigantes Elefantes Kastorias

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου

    Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίου

    Fassolia kina Messosperma Kato

    Nevrokopiou

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φέτα

    Feta

    DOP

    Quesos

    Φιρίκι Πηλίου

    Firiki Piliou

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φοινίκι Λακωνίας

    Finiki Lakonias

    DOP

    Aceites y grasas

    Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού

    Formaella Arachovas Parnassou

    DOP

    Quesos

    Φυστίκι Αίγινας

    Fystiki Eginas

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Φυστίκι Μεγάρων

    Fystiki Megaron

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Χανιά Κρήτης

    Chania Kritis

    IGP

    Aceites y grasas

    Aceite Campo de Calatrava

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite Campo de Montiel

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de La Alcarria

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de la Rioja

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de la Comunitat Valenciana

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de Mallorca/Aceite mallorquín/Oli de Mallorca/Oli mallorquí

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite del Baix Ebre-Montsià/Oli del Baix Ebre-Montsià

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite del Bajo Aragón

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de Lucena

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite de Navarra

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite Monterrubio

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceite Sierra del Moncayo

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Aceituna Aloreña de Málaga

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Aceituna de Mallorca/Aceituna Mallorquina/Oliva de Mallorca/Oliva Mallorquina

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Afuega'l Pitu

     

    DOP

    Quesos

    Ajo Morado de las Pedroñeras

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Alcachofa de Benicarló/Carxofa de Benicarló

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Alcachofa de Tudela

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Alfajor de Medina Sidonia

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Almendra de Mallorca/Almendra Mallorquina/Ametlla de Mallorca/Ametlla Mallorquina

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Alubia de La Bãneza-León

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Antequera

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Arroz de Valencia/Arròs de València

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Arzùa-Ulloa

     

    DOP

    Quesos

    Avellana de Reus

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Azafrán de La Mancha

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Baena

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Berenjena de Almagro

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Botillo del Bierzo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Caballa de Andalucía

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Cabrales

     

    DOP

    Quesos

    Calasparra

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Calçot de Valls

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carne de Ávila

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Cantabria

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de la Sierra de Guadarrama

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Morucha de Salamanca

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Castaña de Galicia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cebolla Fuentes de Ebro

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cebreiro

     

    DOP

    Quesos

    Cecina de León

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cereza del Jerte

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cerezas de la Montaña de Alicante

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Chirimoya de la Costa tropical de Granada-Málaga

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Chorizo de Cantimpalos

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chorizo Riojano

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chosco de Tineo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chufa de Valencia

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Clementinas de las Tierras del Ebro/Clementines de les Terres de l'Ebre

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Coliflor de Calahorra

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cordero de Extremadura

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cordero Manchego

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cordero Segureño

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Dehesa de Extremadura

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Ensaimada de Mallorca/Ensaimada mallorquina

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Espárrago de Huétor-Tájar

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Espárrago de Navarra

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Estepa

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Faba Asturiana

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Faba de Lourenzá

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Gamoneu/Gamonedo

     

    DOP

    Quesos

    Garbanzo de Escacena

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Garbanzo de Fuentesaúco

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Gata-Hurdes

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Gofio Canario

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Grelos de Galicia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Guijuelo

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Idiazábal

     

    DOP

    Quesos

    Jamón de Huelva

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jamón de Serón

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jamón de Teruel/Paleta de Teruel

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jamón de Trevélez

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jijona

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Judías de El Barco de Ávila

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Kaki Ribera del Xúquer

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lacón Gallego

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Lechazo de Castilla y León

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Lenteja de La Armuña

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lenteja de Tierra de Campos

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Les Garrigues

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Los Pedroches

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Mahón-Menorca

     

    DOP

    Quesos

    Mantecadas de Astorga

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Mantecados de Estepa

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Mantequilla de l'Alt Urgell y la Cerdanya/Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Mantequilla de Soria

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Manzana de Girona/Poma de Girona

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Manzana Reineta del Bierzo

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mazapán de Toledo

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Mejillón de Galicia/Mexillón de Galicia

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Melocotón de Calanda

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melón de La Mancha

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melva de Andalucía

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Miel de Galicia/Mel de Galicia

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Miel de Granada

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Miel de La Alcarria

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Miel de Tenerife

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mongeta del Ganxet

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Montes de Granada

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Montes de Toledo

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Montoro-Adamuz

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Nísperos Callosa d'En Sarriá

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pa de Pagès Català

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pan de Alfacar

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pan de Cea

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pan de Cruz de Ciudad Real

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Papas Antiguas de Canarias

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pasas de Málaga

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pataca de Galicia/Patata de Galicia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Patatas de Prades/Patates de Prades

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pemento da Arnoia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pemento de Herbón

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pemento de Mougán

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pemento de Oímbra

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pemento do Couto

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pera de Jumilla

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pera de Lleida

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Peras de Rincón de Soto

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Picón Bejes-Tresviso

     

    DOP

    Quesos

    Pimentón de la Vera

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Pimentón de Murcia

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Pimiento Asado del Bierzo

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pimiento de Fresno-Benavente

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pimiento Riojano

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pimientos del Piquillo de Lodosa

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Plátano de Canarias

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pollo y Capón del Prat

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Poniente de Granada

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Priego de Córdoba

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Queso Camerano

     

    DOP

    Quesos

    Queso Casin

     

    DOP

    Quesos

    Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía

     

    DOP

    Quesos

    Queso de La Serena

     

    DOP

    Quesos

    Queso de l'Alt Urgell y la Cerdanya

     

    DOP

    Quesos

    Queso de Murcia

     

    DOP

    Quesos

    Queso de Murcia al vino

     

    DOP

    Quesos

    Queso de Valdeón

     

    IGP

    Quesos

    Queso Ibores

     

    DOP

    Quesos

    Queso Los Beyos

     

    IGP

    Quesos

    Queso Majorero

     

    DOP

    Quesos

    Queso Manchego

     

    DOP

    Quesos

    Queso Nata de Cantabria

     

    DOP

    Quesos

    Queso Palmero/Queso de la Palma

     

    DOP

    Quesos

    Queso Tetilla

     

    DOP

    Quesos

    Queso Zamorano

     

    DOP

    Quesos

    Quesucos de Liébana

     

    DOP

    Quesos

    Roncal

     

    DOP

    Quesos

    Salchichón de Vic/Llonganissa de Vic

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    San Simón da Costa

     

    DOP

    Quesos

    Sidra de Asturias/Sidra d'Asturies

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Sierra de Cádiz

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Sierra de Cazorla

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Sierra de Segura

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Sierra Mágina

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Siurana

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Sobao Pasiego

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Sobrasada de Mallorca

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Tarta de Santiago

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Ternasco de Aragón

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Ternera Asturiana

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Ternera de Extremadura

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Ternera de Navarra/Nafarroako Aratxea

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Ternera Gallega

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Tomate La Cañada

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Torta del Casar

     

    DOP

    Quesos

    Turrón de Agramunt/Torró d'Agramunt

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Turrón de Alicante

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Uva de mesa embolsada «Vinalopó»

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Vinagre de Jerez

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Vinagre del Condado de Huelva

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Kainuun rönttönen

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Kitkan viisas

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Lapin Poron kuivaliha

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Lapin Poron kylmäsavuliha

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Lapin Poron liha

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Lapin Puikula

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Puruveden muikku

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Abondance

     

    DOP

    Quesos

    Agneau de lait des Pyrénées

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau de l'Aveyron

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau de Lozère

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau de Pauillac

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau du Périgord

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau de Sisteron

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau du Bourbonnais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau du Limousin

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau du Poitou-Charentes

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agneau du Quercy

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Ail blanc de Lomagne

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ail de la Drôme

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ail fumé d'Arleux

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ail rose de Lautrec

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Anchois de Collioure

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Asperge des sables des Landes

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Banon

     

    DOP

    Quesos

    Barèges-Gavarnie

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Béa du Roussillon

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Beaufort

    DOP

    Quesos

    Bergamote(s) de Nancy

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Beurre Charentes-Poitou/Beurre des Charentes/Beurre des Deux-Sèvres

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Beurre de Bresse

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Beurre d'Isigny

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Bleu d'Auvergne

     

    DOP

    Quesos

    Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel

     

    DOP

    Quesos

    Bleu des Causses

     

    DOP

    Quesos

    Bleu du Vercors-Sassenage

     

    DOP

    Quesos

    Bœuf charolais du Bourbonnais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Bœuf de Bazas

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Bœuf de Chalosse

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Bœuf de Charolles

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Bœuf de Vendée

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Bœuf du Maine

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Boudin blanc de Rethel

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Brie de Meaux

     

    DOP

    Quesos

    Brie de Melun

     

    DOP

    Quesos

    Brioche vendéenne

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Brocciu Corse/Brocciu

     

    DOP

    Quesos

    Camembert de Normandie

     

    DOP

    Quesos

    Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cantal/Fourme de Cantal/Cantalet

     

    DOP

    Quesos

    Chabichou du Poitou

     

    DOP

    Quesos

    Chaource

     

    DOP

    Quesos

    Charolais

     

    DOP

    Quesos

    Chasselas de Moissac

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Châtaigne d'Ardèche

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Chevrotin

     

    DOP

    Quesos

    Cidre de Bretagne/Cidre Breton

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Cidre de Normandie/Cidre Normand

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Clémentine de Corse

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Coco de Paimpol

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Comté

     

    DOP

    Quesos

    Coppa de Corse/Coppa de Corse-Coppa di Corsica

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Coquille Saint-Jacques des Côtes d'Armor

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Cornouaille

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Crème de Bresse

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Crème d'Isigny

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Crème fraîche fluide d'Alsace

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Crottin de Chavignol/Chavignol

     

    DOP

    Quesos

    Dinde de Bresse

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Domfront

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Époisses

     

    DOP

    Quesos

    Farine de blé noir de Bretagne/Farine de blé noir de Bretagne — Gwinizh du Breizh

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farine de châtaigne corse/Farina castagnina corsa

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farine de Petit Epeautre de Haute Provence

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Figue de Solliès

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fin Gras/Fin Gras du Mézenc

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Foin de Crau

     

    DOP

    Heno

    Fourme d'Ambert/Fourme de Montbrison

     

    DOP

    Quesos

    Fraise du Périgord

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fraises de Nîmes

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Gâche vendéenne

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Génisse Fleur d'Aubrac

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Gruyère (2)

     

    IGP

    Quesos

    Haricot tarbais

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Huile d'olive d'Aix-en-Provence

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de Corse/Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de Haute-Provence

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de la Vallée des Baux-de-Provence

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de Nice

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de Nîmes

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile d'olive de Nyons

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huile essentielle de lavande de Haute-Provence

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Huîtres Marennes Oléron

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Jambon de Bayonne

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse-Prisuttu

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jambon de l'Ardèche

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jambon de Vendée

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Jambon sec et noix de jambon sec des Ardennes

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Kiwi de l'Adour

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Laguiole

     

    DOP

    Quesos

    Langres

     

    DOP

    Quesos

    Lentille vert du Puy

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lentilles vertes du Berry

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Lingot du Nord

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Livarot

     

    DOP

    Quesos

    Lonzo de Corse/Lonzo de Corse-Lonzu

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Mâche nantaise

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mâconnais

     

    DOP

    Quesos

    Maine-Anjou

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Maroilles/Marolles

     

    DOP

    Quesos

    Melon de Guadeloupe

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melon du Haut-Poitou

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melon du Quercy

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Miel d'Alsace

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Miel de Corse/Mele di Corsica

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Miel de Provence

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Miel de sapin des Vosges

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mirabelles de Lorraine

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mogette de Vendée

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mont d'or/Vacherin du Haut-Doubs

     

    DOP

    Quesos

    Morbier

     

    DOP

    Quesos

    Moules de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Moutarde de Bourgogne

     

    IGP

    Pasta de mostaza

    Munster/Munster-Géromé

     

    DOP

    Quesos

    Muscat du Ventoux

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Neufchâtel

     

    DOP

    Quesos

    Noisette de Cervione — Nuciola di Cervion

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Noix de Grenoble

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Noix du Périgord

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Œufs de Loué

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Oie d'Anjou

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Oignon de Roscoff

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Oignon doux des Cévennes

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olive de Nice

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olive de Nîmes

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olives noires de la Vallée des Baux de Provence

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Olives noires de Nyons

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ossau-Iraty

     

    DOP

    Quesos

    Pâté de Campagne Breton

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Pâtes d'Alsace

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Pays d'Auge/Pays d'Auge-Cambremer

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Pélardon

     

    DOP

    Quesos

    Petit Épeautre de Haute-Provence

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Picodon

     

    DOP

    Quesos

    Piment d'Espelette/Piment d'Espelette — Ezpeletako Biperra

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Pintadeau de la Drôme

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Poireaux de Créances

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomelo de Corse

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomme de terre de l'Île de Ré

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomme du Limousin

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pommes des Alpes de Haute Durance

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pommes de terre de Merville

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pommes et poires de Savoie

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pont-l'Évêque

     

    DOP

    Quesos

    Porc d'Auvergne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc de Franche-Comté

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc de la Sarthe

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc de Normandie

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc de Vendée

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc du Limousin

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Porc du Sud-Ouest

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Poulet des Cévennes/Chapon des Cévennes

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Pouligny-Saint-Pierre

     

    DOP

    Quesos

    Prés-salés de la baie de Somme

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Prés-salés du Mont-Saint-Michel

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Pruneaux d'Agen/Pruneaux d'Agen mi-cuits

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Raviole du Dauphiné

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Reblochon/Reblochon de Savoie

     

    DOP

    Quesos

    Rigotte de Condrieu

     

    DOP

    Quesos

    Rillettes de Tours

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Riz de Camargue

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Rocamadour

     

    DOP

    Quesos

    Roquefort

     

    DOP

    Quesos

    Sainte-Maure de Touraine

     

    DOP

    Quesos

    Saint-Marcellin

     

    IGP

    Quesos

    Saint-Nectaire

     

    DOP

    Quesos

    Salers

     

    DOP

    Quesos

    Saucisse de Montbéliard

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Saucisse de Morteau/Jésus de Morteau

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Saucisson de l'Ardèche

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Selles-sur-Cher

     

    DOP

    Quesos

    Taureau de Camargue

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Tome des Bauges

     

    DOP

    Quesos

    Tomme de Savoie

     

    IGP

    Quesos

    Tomme des Pyrénées

     

    IGP

    Quesos

    Valençay

     

    DOP

    Quesos

    Veau de l'Aveyron et du Ségala

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Veau du Limousin

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles d'Alsace

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles d'Ancenis

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles d'Auvergne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Bourgogne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Bresse

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Bretagne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Challans

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Cholet

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Gascogne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Houdan

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Janzé

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de la Champagne

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de la Drôme

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de l'Ain

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Licques

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de l'Orléanais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Loué

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Normandie

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles de Vendée

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles des Landes

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Béarn

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Berry

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Charolais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Forez

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Gatinais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Gers

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Languedoc

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Lauragais

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Maine

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du plateau de Langres

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Val de Sèvres

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Volailles du Velay

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Alföldi kamillavirágzat

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Budapesti szalámi/Budapesti téliszalámi

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Csabai kolbász/Csabai vastagkolbász

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Gönci kajszibarack

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Gyulai kolbász/Gyulai pároskolbász

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Hajdúsági torma

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Kalocsai fűszerpaprika örlemény

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Magyar szürkemarha hús

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Makói vöröshagyma/Makói hagyma

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Szegedi fűszerpaprika-őrlemény/Szegedi paprika

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Szegedi szalámi/Szegedi téliszalámi

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Szentesi paprika

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Szőregi rózsatő

     

    IGP

    Flores y plantas ornamentales

    Clare Island Salmon

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Connemara Hill lamb/Uain Sléibhe Chonamara

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Imokilly Regato

     

    DOP

    Quesos

    Timoleague Brown Pudding

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Waterford Blaa/Blaa

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Abbacchio Romano

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Aceto balsamico di Modena

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Aceto balsamico tradizionale di Modena

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Aglio Bianco Polesano

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Aglio di Voghiera

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Agnello del Centro Italia

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Agnello di Sardegna

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Alto Crotonese

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Amarene Brusche di Modena

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Aprutino Pescarese

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Arancia del Gargano

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Arancia di Ribera

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Arancia Rossa di Sicilia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Asiago

     

    DOP

    Quesos

    Asparago Bianco di Bassano

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Asparago bianco di Cimadolmo

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Asparago di Badoere

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Asparago verde di Altedo

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Basilico Genovese

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bergamotto di Reggio Calabria — Olio essenziale

     

    DOP

    Aceites esenciales

    Bitto

     

    DOP

    Quesos

    Bra

     

    DOP

    Quesos

    Bresaola della Valtellina

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Brisighella

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Brovada

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bruzio

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Caciocavallo Silano

     

    DOP

    Quesos

    Canestrato di Moliterno

     

    IGP

    Quesos

    Canestrato Pugliese

     

    DOP

    Quesos

    Canino

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Capocollo di Calabria

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cappero di Pantelleria

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carciofo Brindisino

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carciofo di Paestum

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carciofo Romanesco del Lazio

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carciofo Spinoso di Sardegna

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carota dell'Altopiano del Fucino

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Carota Novella di Ispica

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cartoceto

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Casatella Trevigiana

     

    DOP

    Quesos

    Casciotta d'Urbino

     

    DOP

    Quesos

    Castagna Cuneo

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castagna del Monte Amiata

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castagna di Montella

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castagna di Vallerano

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castelmagno

     

    DOP

    Quesos

    Chianti Classico

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Ciauscolo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cilento

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Ciliegia dell'Etna

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ciliegia di Marostica

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ciliegia di Vignola

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cinta Senese

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Cipolla Rossa di Tropea Calabria

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cipollotto Nocerino

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Clementine del Golfo di Taranto

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Clementine di Calabria

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Collina di Brindisi

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Colline di Romagna

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Colline Pontine

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Colline Salernitane

    DOP

    Aceites y grasas

    Colline Teatine

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Coppa di Parma

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Coppa Piacentina

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Coppia Ferrarese

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Cotechino Modena

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cozza di Scardovari

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Crudo di Cuneo

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Culatello di Zibello

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Dauno

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Fagioli Bianchi di Rotonda

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fagiolo Cannellino di Atina

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fagiolo Cuneo

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fagiolo di Sarconi

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fagiolo di Sorana

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farina di castagne della Lunigiana

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farina di Neccio della Garfagnana

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farro di Monteleone di Spoleto

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Farro della Garfagnana

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fichi di Cosenza

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fico Bianco del Cilento

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ficodindia dell'Etna

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ficodindia di San Cono

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fiore Sardo

     

    DOP

    Quesos

    Fontina

     

    DOP

    Quesos

    Formaggella del Luinese

     

    DOP

    Quesos

    Formaggio di Fossa di Sogliano

     

    DOP

    Quesos

    Formai de Mut dell'Alta Valle Brembana

     

    DOP

    Quesos

    Fungo di Borgotaro

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Garda

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Gorgonzola

     

    DOP

    Quesos

    Grana Padano

     

    DOP

    Quesos

    Insalata di Lusia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Irpinia — Colline dell'Ufita

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Kiwi Latina

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    La Bella della Daunia

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Laghi Lombardi

    DOP

    Aceites y grasas

    Lametia

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Lardo di Colonnata

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Lenticchia di Castelluccio di Norcia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone Costa d'Amalfi

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone di Rocca Imperiale

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone di Siracusa

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone di Sorrento

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone Femminello del Gargano

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Limone Interdonato Messina

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Liquirizia di Calabria

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Lucca

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Maccheroncini di Campofilone

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Marrone della Valle di Susa

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone del Mugello

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone di Caprese Michelangelo

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone di Castel del Rio

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone di Combai

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone di Roccadaspide

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marrone di San Zeno

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Marroni del Monfenera

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mela di Valtellina

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mela Rossa Cuneo

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mela Val di Non

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melannurca Campana

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melanzana Rossa di Rotonda

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Melone Mantovano

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Miele della Lunigiana

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Miele delle Dolomiti Bellunesi

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Miele Varesino

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Molise

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Montasio

     

    DOP

    Quesos

    Monte Etna

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Monte Veronese

     

    DOP

    Quesos

    Monti Iblei

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Mortadella Bologna

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Mozzarella di Bufala Campana

     

    DOP

    Quesos

    Murazzano

     

    DOP

    Quesos

    Nocciola del Piemonte/Nocciola Piemonte

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Nocciola di Giffoni

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Nocciola Romana

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Nocellara del Belice

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Nostrano Valtrompia

     

    DOP

    Quesos

    Oliva Ascolana del Piceno

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pagnotta del Dittaino

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pancetta di Calabria

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Pancetta Piacentina

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Pane casareccio di Genzano

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pane di Altamura

    DOP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pane di Matera

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Panforte di Siena

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Parmigiano Reggiano

    DOP

    Quesos

    Pasta di Gragnano

     

    IGP

    Pastas alimenticias

    Patata dell'Alto Viterbese

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Patata della Sila

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Patata di Bologna

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pecorino Crotonese

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino di Filiano

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino di Picinisco

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino Romano

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino Sardo

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino Siciliano

     

    DOP

    Quesos

    Pecorino Toscano

     

    DOP

    Quesos

    Penisola Sorrentina

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Peperone di Pontecorvo

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Peperone di Senise

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pera dell'Emilia Romagna

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pera mantovana

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pescabivona

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pesca di Leonforte

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pesca di Verona

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pesca e nettarina di Romagna

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Piacentinu Ennese

     

    DOP

    Quesos

    Piadina Romagnola/Piada Romagnola

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Piave

     

    DOP

    Quesos

    Pistacchio verde di Bronte

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomodorino del Piennolo del Vesuvio

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomodoro di Pachino

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pomodoro S. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Porchetta di Ariccia

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Pretuziano delle Colline Teramane

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Prosciutto Amatriciano

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di Carpegna

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di Modena

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di Norcia

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di Parma

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di Sauris

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto di S. Daniele

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Prosciutto Toscano

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Prosciutto Veneto Berico-Euganeo

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Provolone del Monaco

     

    DOP

    Quesos

    Provolone Valpadana

     

    DOP

    Quesos

    Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì

     

    DOP

    Quesos

    Quartirolo Lombardo

     

    DOP

    Quesos

    Radicchio di Chioggia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Radicchio di Verona

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Radicchio Rosso di Treviso

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Radicchio Variegato di Castelfranco

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ragusano

     

    DOP

    Quesos

    Raschera

     

    DOP

    Quesos

    Ricciarelli di Siena

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Ricotta di Bufala Campana

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Ricotta Romana

     

    DOP

    Quesos

    Riso del Delta del Po

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Riso di Baraggia Biellese e Vercellese

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Riso Nano Vialone Veronese

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Riviera Ligure

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Robiola di Roccaverano

     

    DOP

    Quesos

    Sabina

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Salama da sugo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame Brianza

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame Cremona

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame di Varzi

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame d'oca di Mortara

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame Felino

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame Piacentino

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salame S. Angelo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salamini italiani alla cacciatora

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salmerino del Trentino

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Salsiccia di Calabria

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salva Cremasco

     

    DOP

    Quesos

    Sardegna

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Scalogno di Romagna

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Sedano Bianco di Sperlonga

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Seggiano

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Soppressata di Calabria

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Soprèssa Vicentina

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Speck dell'Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Spressa delle Giudicarie

     

    DOP

    Quesos

    Squacquerone di Romagna

     

    DOP

    Quesos

    Stelvio/Stilfser

     

    DOP

    Quesos

    Strachitunt

     

    DOP

    Quesos

    Susina di Dro

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Taleggio

     

    DOP

    Quesos

    Tergeste

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Terra di Bari

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Terra d'Otranto

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Terre Aurunche

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Terre di Siena

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Terre Tarentine

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Toma Piemontese

     

    DOP

    Quesos

    Torrone di Bagnara

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Toscano

     

    IGP

    Aceites y grasas

    Trote del Trentino

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Tuscia

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Umbria

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Uva da tavola di Canicattì

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Uva da tavola di Mazzarrone

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Uva di Puglia

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Val di Mazara

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Valdemone

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Valle d'Aosta Fromadzo

     

    DOP

    Quesos

    Valle d'Aosta Jambon de Bosses

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Valle d'Aosta Lard d'Arnad

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Valle del Belice

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Valli Trapanesi

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Valtellina Casera

     

    DOP

    Quesos

    Vastedda della valle del Belìce

     

    DOP

    Quesos

    Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Vitellone bianco dell'Appennino Centrale

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Vulture

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Zafferano dell'Aquila

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Zafferano di San Gimignano

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Zafferano di sardegna

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Zampone Modena

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Daujėnų naminė duona

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Lietuviškas varškės sūris

     

    IGP

    Quesos

    Seinų/Lazdijų krašto medus/Miód z Sejneńszczyny/Łoździejszczyzny

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Stakliškės

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Beurre rose — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Miel — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Salaisons fumées, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Viande de porc, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Boeren-Leidse met sleutels

     

    DOP

    Quesos

    Edam Holland

     

    IGP

    Quesos

    Gouda Holland

     

    IGP

    Quesos

    Kanterkaas/Kanternagelkaas/Kanterkomijnekaas

     

    DOP

    Quesos

    Noord-Hollandse Edammer

     

    DOP

    Quesos

    Noord-Hollandse Gouda

     

    DOP

    Quesos

    Opperdoezer Ronde

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Westlandse druif

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Andruty Kaliskie

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Bryndza Podhalańska

     

    DOP

    Quesos

    Cebularz lubelski

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Chleb prądnicki

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Fasola korczyńska

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fasola Piękny Jaś z Doliny Dunajca/Fasola z Doliny Dunajca

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Fasola Wrzawska

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Jabłka grójeckie

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Jabłka łąckie

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Jagnięcina podhalańska

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Karp zatorski

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Kiełbasa lisiecka

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Kołocz śląski/kołacz śląski

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Miód drahimski

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Miód kurpiowski

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Obwarzanek krakowski

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Oscypek

     

    DOP

    Quesos

    Podkarpacki miód spadziowy

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Redykołka

     

    DOP

    Quesos

    Rogal świętomarciński

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Ser koryciński swojski

     

    IGP

    Quesos

    Śliwka szydłowska

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Suska sechlońska

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Truskawka kaszubska lub Kaszëbskô malëna

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Wielkopolski ser smażony

     

    IGP

    Quesos

    Wiśnia nadwiślanka

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Alheira de Barroso-Montalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Alheira de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Ameixa d'Elvas

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Amêndoa Douro

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Ananás dos Açores/São Miguel

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Anona da Madeira

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Arroz Carolino Lezírias Ribatejanas

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Azeite de Moura

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Azeite de Trás-os-Montes

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Azeite do Alentejo Interior

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa)

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Azeites do Norte Alentejano

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Azeites do Ribatejo

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Azeitona de conserva Negrinha de Freixo

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Batata de Trás-os-montes

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Batata doce de Aljezur

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Borrego da Beira

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Borrego de Montemor-o-Novo

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Borrego do Baixo Alentejo

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Borrego do Nordeste Alentejano

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Borrego Serra da Estrela

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Borrego Terrincho

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Butelo de Vinhais/Bucho de Vinhais/Chouriço de Ossos de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Cabrito da Beira

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cabrito da Gralheira

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cabrito das Terras Altas do Minho

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cabrito de Barroso

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cabrito do Alentejo

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cabrito Transmontano

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Cacholeira Branca de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Carnalentejana

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Arouquesa

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Barrosã

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Cachena da Peneda

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne da Charneca

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Bísaro Transmonano/Carne de Porco Transmontano

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Bravo do Ribatejo

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne de Porco Alentejano

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne dos Açores

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Marinhoa

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Maronesa

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Mertolenga

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Carne Mirandesa

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Castanha da Terra Fria

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castanha de Padrela

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castanha dos Soutos da Lapa

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Castanha Marvão-Portalegre

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cereja da Cova da Beira

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cereja de São Julião-Portalegre

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Chouriça de carne de Barroso-Montalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriça de Carne de Vinhais/Linguiça de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriça doce de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço azedo de Vinhais/Azedo de Vinhais/Chouriço de Pão de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço de Carne de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço grosso de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Chouriço Mouro de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Citrinos do Algarve

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Cordeiro Bragançano

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Cordeiro de Barroso/Anho de Barroso/Cordeiro de leite de Barroso

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Cordeiro Mirandês/Canhono Mirandês

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Farinheira de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Farinheira de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Linguiça de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Linguiça do Baixo Alentejo/Chouriço de carne do Baixo Alentejo

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Lombo Branco de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Lombo Enguitado de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Maçã Bravo de Esmolfe

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maçã da Beira Alta

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maçã da Cova da Beira

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maçã de Alcobaça

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maçã de Portalegre

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maçã Riscadinha de Palmela

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Maracujá dos Açores/S. Miguel

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Mel da Serra da Lousã

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel da Serra de Monchique

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel da Terra Quente

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel das Terras Altas do Minho

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel de Barroso

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel do Alentejo

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel do Parque de Montezinho

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel do Ribatejo Norte (Serra d'Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão)

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Mel dos Açores

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Morcela de Assar de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Morcela de Cozer de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Morcela de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Ovos moles de Aveiro

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Paio de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Paia de Lombo de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Paia de Toucinho de Estremoz e Borba

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Painho de Portalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Paio de Beja

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Pastel de Tentúgal

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Pêra Rocha do Oeste

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Pêssego da Cova da Beira

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Presunto de Barrancos

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Presunto de Barroso

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Presunto de Camp Maior e Elvas/Paleta de Campo Maior e Elvas

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Presunto de Santana da Serra/Paleta de Santana da Serra

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Presunto de Vinhais/Presunto Bísaro de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Presunto do Alentejo/Paleta do Alentejo

     

    DOP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Queijo de Azeitão

     

    DOP

    Quesos

    Queijo de cabra Transmontano

     

    DOP

    Quesos

    Queijo de Évora

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Queijo de Nisa

     

    DOP

    Quesos

    Queijo do Pico

     

    DOP

    Quesos

    Queijo mestiço de Tolosa

     

    IGP

    Quesos

    Queijo Rabaçal

     

    DOP

    Quesos

    Queijo São Jorge

     

    DOP

    Quesos

    Queijo Serpa

     

    DOP

    Quesos

    Queijo Serra da Estrela

     

    DOP

    Quesos

    Queijo Terrincho

     

    DOP

    Quesos

    Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa)

     

    DOP

    Quesos

    Requeijão da Beira Baixa

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Requeijão Serra da Estrela

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Salpicão de Barroso-Montalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Salpicão de Vinhais

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Sangueira de Barroso-Montalegre

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Travia da Beira Baixa

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Vitela de Lafões

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Magiun de prune Topoloveni

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Bruna bönor från Öland

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Kalix Löjrom

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Skånsk spettkaka

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Svecia

     

    IGP

    Quesos

    Upplandskubb

     

    DOP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Bovški sir

     

    DOP

    Quesos

    Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre

     

    DOP

    Aceites y grasas

    Kočevski gozdni med

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Kraška panceta

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Kraški med

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Kraški pršut

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Kraški zašink

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Mohant

     

    DOP

    Quesos

    Nanoški sir

     

    DOP

    Quesos

    Prekmurska šunka

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Prleška tünka

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Ptujski lük

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Šebreljski želodec

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Slovenski med

     

    IGP

    Otros productos de origen animal

    Štajersko prekmursko bučno olje

     

    IGP

    Aceites y grasas

    Tolminc

     

    DOP

    Quesos

    Zgornjesavinjski želodec

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Oravský korbáčik

     

    IGP

    Quesos

    Paprika Žitava/Žitavská paprika

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Skalický trdelnik

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Slovenská bryndza

     

    IGP

    Quesos

    Slovenská parenica

     

    IGP

    Quesos

    Slovenský oštiepok

     

    IGP

    Quesos

    Tekovský salámový syr

     

    IGP

    Quesos

    Zázrivské vojky

     

    IGP

    Quesos

    Zázrivský korbáčik

     

    IGP

    Quesos

    Arbroath Smokies

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Armagh Bramley Apples

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Beacon Fell traditional Lancashire cheese

     

    DOP

    Quesos

    Bonchester cheese

     

    DOP

    Quesos

    Buxton blue

     

    DOP

    Quesos

    Cornish Clotted Cream

     

    DOP

    Otros productos de origen animal

    Cornish Pasty

     

    IGP

    Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

    Cornish Sardines

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Dorset Blue Cheese

     

    IGP

    Quesos

    Dovedale cheese

     

    DOP

    Quesos

    East Kent Goldings

     

    DOP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Exmoor Blue Cheese

     

    IGP

    Quesos

    Fal Oyster

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Fenland Celery

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Gloucestershire cider/perry

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Herefordshire cider/perry

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Isle of Man Manx Loaghtan Lamb

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Jersey Royal potatoes

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Isle of Man Queenies

     

    DOP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Kentish ale and Kentish strong ale

    IGP

    Cerveza

    Lakeland Herdwick

     

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Lough Neagh Eel

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Melton Mowbray Pork Pie

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Native Shetland Wool

     

    DOP

    Laine

    Newmarket Sausage

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    New Season Comber Potatoes/Comber Earlies

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Orkney beef

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Orkney lamb

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Orkney Scottish Island Cheddar

     

    IGP

    Quesos

    Pembrokeshire Earlies/Pembrokeshire Early Potatoes

     

    IGP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Rutland Bitter

    IGP

    Cerveza

    Scotch Beef

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Scotch Lamb

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Scottish Farmed Salmon

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Scottish Wild Salmon

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Shetland Lamb

    DOP

    Carne fresca (y despojos)

    Single Gloucester

    DOP

    Quesos

    Staffordshire Cheese

    DOP

    Quesos

    Stornoway Black Pudding

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Swaledale cheese/Swaledale ewes' cheese

    DOP

    Quesos

    Teviotdale Cheese

     

    IGP

    Quesos

    Traditional Cumberland Sausage

     

    IGP

    Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    Traditional Grimsby Smoked Fish

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Welsh Beef

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    Welsh lamb

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    West Country Beef

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    West Country farmhouse Cheddar cheese

     

    DOP

    Quesos

    West Country Lamb

     

    IGP

    Carne fresca (y despojos)

    White Stilton cheese/Blue Stilton cheese

     

    DOP

    Quesos

    Whitstable oysters

     

    IGP

    Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

    Worcestershire cider/perry

     

    IGP

    Otros productos del anexo I del Tratado

    Yorkshire Forced Rhubarb

     

    DOP

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

    Yorkshire Wensleydale

     

    IGP

    Quesos

    (1)   

    Según la legislación de la Unión en vigor, recogida en el apéndice 2.

    (2)   

    Las disposiciones de utilización de la IGP Gruyère se describen en los considerandos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 110/2013 de la Comisión, de 6 de febrero de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)] (DO L 36 de 7.2.2013, p. 1).

    Apéndice 2

    LEGISLACIÓN DE LAS PARTES

    Legislación de la Unión Europea

    Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

    Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17).

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

    Legislación de la Confederación Suiza

    Ordonnance du 28 mai 1997 concernant la protection des appellations d'origine et des indications géographiques des produits agricoles et des produits agricoles transformés, modifiée en dernier lieu le 1er janvier 2015 (RS 910.12, RO 2014 3903) [Orden de 28 de mayo de 1997 sobre la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, modificada en último lugar el 1 de enero de 2015].

    ▼M19

    ACTA FINAL



    Los plenipotenciarios

    Boulevard Simon Bolivar 30

    de la UNIÓN EUROPEA

    y

    de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

    reunidos el 17 de mayo de 2011 en Bruselas para la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han adoptado la declaración común siguiente, adjunta a la presente Acta final:



    — 
    Declaración común conjunta sobre las denominaciones homónimas.

    За Европейския съюз

    Por la Unión Europea

    Za Evropskou unii

    For Den Europæiske Union

    Für die Europäische Union

    Euroopa Liidu nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

    For the European Union

    Pour l'Union européenne

    Per l'Unione europea

    Eiropas Savienības vārdā –

    Europos Sąjungos vardu

    Az Európai Unió részéről

    Għall-Unjoni Ewropea

    Voor de Europese Unie

    W imieniu Unii Europejskiej

    Pela União Europeia

    Pentru Uniunea Europeană

    Za Európsku úniu

    Za Evropsko unijo

    Euroopan unionin puolesta

    För Europeiska unionen

    signatory

    signatory

    За Конфедерация Швейцария

    Por la Confederación Suiza

    Za Švýcarskou konfederaci

    For Det Schweiziske Forbund

    Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

    Šveitsi Konföderatsiooni nimel

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Šveices Konfederācijas vārdā –

    Šveicarijos Konfederacijos vardu

    A Svájci Államszövetség részéről

    Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

    Pela Confederação Suíça

    Pentru Confederația Elvețiană

    Za Švajčiarsku konfederáciu

    Za Švicarsko konfederacijo

    Sveitsin valaliiton puolesta

    För Schweiziska edsförbundet

    signatory

    DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS DENOMINACIONES HOMÓNIMAS

    Las Partes reconocen que, no obstante lo dispuesto en el presente Acuerdo y, particularmente, en el artículo 7 del anexo 12, pueden continuar los procedimientos referentes a las solicitudes de registro de IG presentadas antes de la firma de la Declaración de intenciones de 11 de diciembre de 2009 en virtud de sus respectivas legislaciones.

    En caso de registro de esas IG, las Partes acuerdan que se apliquen las disposiciones en materia de homonimia previstas en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006 y en el artículo 4 bis de la Orden sobre las DOP e IGP (RS 910.12). Para ello, las Partes se informarán previamente.

    En caso necesario, el Comité podrá considerar la posibilidad de modificar el artículo 8 para precisar las disposiciones específicas aplicables a las denominaciones homónimas, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 16 del anexo 12.

    ▼B

    ACTA FINAL



    Los plenipotenciarios

    de la COMUNIDAD EUROPEA

    y

    de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

    reunidos en Luxemburgo, el veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta Final:



    — 
    Declaración conjunta sobre los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza,
    — 
    Declaración conjunta sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas,
    — 
    Declaración conjunta sobre el sector cárnico,
    — 
    Declaración conjunta sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico,
    — 
    Declaración conjunta sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario,
    — 
    Declaración conjunta sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad comercializados en el territorio suizo,
    — 
    Declaración conjunta sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,
    — 
    Declaración conjunta en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,
    — 
    Declaración conjunta sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,
    — 
    Declaración conjunta sobre futuras negociaciones adicionales.
    — 
    Igualmente han tomado nota de las Declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final:

    Declaración de la Comunidad Europea sobre los preparados denominados «fondues»,

    — 
    Declaración de Suiza sobre la Grappa,
    — 
    Declaración de Suiza sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría,
    — 
    Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités.

    Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

    Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems.

    Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig.

    Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα.

    Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.

    Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.

    Fatto a Lussembourgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove.

    Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig.

    Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove.

    Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.

    Som skedde i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio.

    Por la Comunidad Europea

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Voor de Europese Gemeenschap

    Pela Comunidade Europeia

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

    signatory

    signatory

    Por la Confederación Suiza

    For Det Schweiziske Edsforbund

    Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

    Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

    For the Swiss Confederation

    Pour la Confédération suisse

    Per la Confederazione svizzera

    Voor de Zwitserse Bondsstaat

    Pela Confederação Suíça

    Sveitsin valaliiton puolesta

    På Schweiziska edsförbundets vägnar

    signatory

    signatory

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

    La Comunidad Europea y Suiza reconocen que las disposiciones de los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza son aplicables sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la pertenencia de los Estados que son Parte en ellos a la Unión Europea o a la Organización Mundial del Comercio.

    Por otra parte, se entiende que las disposiciones de dichos Acuerdos se mantendrán únicamente cuando sean compatibles con el derecho comunitario, en el cual se incluyen los Acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas

    Con el fin de garantizar y mantener el valor de las concesiones otorgadas por la Comunidad a Suiza en lo referente a determinados polvos de hortalizas y de frutas mencionados en el Anexo 2 del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas, las autoridades aduaneras de las Partes acuerdan examinar la actualización de la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de las concesiones arancelarias.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el sector cárnico

    A partir del 1 de julio de 1999, habida cuenta de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las medidas adoptadas por determinados Estados miembros respecto a las exportaciones suizas, la Comunidad abrirá con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico, que aplicará hasta un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta situación se revisará en caso de que, en esa fecha, no se hayan abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.

    Como contrapartida, Suiza mantendrá durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que las aplicadas hasta ahora las concesiones ya existentes (respecto a las 480 toneladas netas de jamón de Parma y San Daniele, las 50 toneladas netas de jamón Serrano y las 170 toneladas netas de Bresaola).

    Las normas de origen aplicables serán las del régimen no preferente.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico

    La Comunidad Europea y Suiza declaran su intención de revisar conjuntamente, teniendo en cuenta las disposiciones de la OMC, el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico, con vistas a implantar un método que ponga menos obstáculos al comercio.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario

    Suiza y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas las Partes, se comprometen a aplicar lo antes posible el Anexo 4 relativo al sector fitosanitario. La aplicación de dicho Anexo se realizará a medida que la legislación suiza aplicable a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración vaya haciéndose equivalente a la legislación de la Comunidad Europea enumerada en el Apéndice B de la citada Declaración, de acuerdo con un procedimiento destinado a integrar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4 y las legislaciones de las Partes en el Apéndice 2 del citado Anexo. Dicho procedimiento también tiene por objeto completar los Apéndices 3 y 4 del citado Anexo sobre la base de los Apéndices C y D de la presente Declaración en lo que respecta a la Comunidad, por una parte, y sobre la base de las disposiciones correspondientes en lo que respecta a Suiza, por otra.

    Los artículos 9 y 10 del Anexo 4 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del citado Anexo, con el fin de constituir lo más rápidamente posible los instrumentos que permitan consignar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4, consignar las disposiciones legislativas de las Partes que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en el Apéndice 2 del Anexo 4, consignar los organismos oficiales encargados de expedir los pasaportes fitosanitarios en el Apéndice 3 del Anexo 4 y, en su caso, definir las zonas y los requisitos particulares relativos a las mismas en el Apéndice 4 del Anexo 4.

    El Grupo de trabajo fitosanitario contemplado en el artículo 10 del Anexo 4 examinará lo antes posible las modificaciones legislativas suizas con objeto de evaluar si conducen a resultados equivalentes a las disposiciones de la Comunidad Europea en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Velará por la aplicación gradual del Anexo 4 de forma que éste se aplique rápidamente al mayor número posible de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración.

    Con el fin de favorecer la constitución de legislaciones que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, las Partes se comprometen a entablar consultas técnicas.

    Apéndice A

    VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PARA LOS CUALES LAS DOS PARTES INTENTARAN ENCONTRAR UNA SOLUCION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 4

    A.   VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DE UNA Y OTRA PARTE

    1.   Vegetales y productos vegetales, cuando se pongan en circulación

    1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

    Beta vulgaris L.
    Humulus lupulus L.
    Prunus L. ( 29 )

    1.2.   Partes de vegetales distintas de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

    Chaenomeles Lindl.
    Cotoneaster Ehrh.
    Crataegus L.
    Cydonia Mill.
    Eriobotrya Lindl.
    Malus Mill.
    Mespilus Mill.
    Pyracantha Roem.
    PyrusL.
    Sorbus L. con excepción de S. Intermedia (Ehrh.) Pers.
    Stranvaesia Lindl.

    1.3.   Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

    Solanum L. y sus híbridos

    1.4.   Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

    Vitis L.

    2.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados a producir para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y respecto de los cuales los (organismos oficiales competentes de las) Partes garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos

    2.1.   Vegetales, con excepción de las semillas

    Abies Mill.
    Apium graveolens L.
    Argyranthemum spp.
    Aster spp.
    Brassica spp.
    Castanea Mill.
    Cucumis spp.
    Dendranthema (dc) des Moul.
    Dianthus L. y sus híbridos
    Exacum spp.
    Fragaria L.
    Gerbera Cass.
    Gypsophila L.
    Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva-Guinea
    Lactuca spp.
    Larix Mill.
    Leucanthemum L.
    Lupinus L.
    Pelargonium L'Hérit. ex Ait.
    Picea A. Dietr.
    Pinus L.
    Populus L.
    Pseudotsuga Carr.
    Quercus L.
    Rubus L.
    Spinacia L.
    Tanacetum L.
    Tsuga Carr.
    Verbena L.

    2.2.   Vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

    Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

    2.3.   Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

    Araceae
    Marantaceae
    Musaceae
    Persea Mill.
    Strelitziaceae

    2.4.   Semillas y bulbos

    Allium ascalonicum L.
    Allium cepa L.
    Allium schoenoprasum L.

    2.5.   Vegetales destinados a la plantación

    Allium porrum L.

    2.6.   Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

    Camassia Lindl.
    Chionodoxa Boiss.
    Crocus flavus Weston CV. Golden Yellow
    Galanthus L.
    Galtonia candicans (Baker) Decne
    Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Pantano, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.
    Hyacinthus L.
    Iris L.
    Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)
    Muscari Mill.
    Narcissus L.
    Ornithogalum L.
    Puschkinia Adams
    Scilla L.
    Tigridia Juss.
    Tulipa L.

    B.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA A

    3.   Todos los vegetales destinados a la plantación

    a excepción de:

    — 
    las semillas distintas de las contempladas en el punto 4;
    — 
    los siguientes vegetales:
    Citrus L.
    Clausena Burm. f.
    Fortunella Swingle
    Murraya Koenig ex L.
    Palmae
    Poncirus Raf.

    4.   Semillas

    4.1.   Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

    Cruciferae
    Gramineae
    Trifolium spp.

    4.2.   Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

    Allium cepa L.
    Allium porrum L.
    Allium schoenoprasum L.
    Capsicum spp.
    Helianthus annuus L.
    Lycopersicon lycopersicum (L) Karst. ex Farw.
    Medicago sativa L.
    Phaseolus L.
    Prunus L.
    Rubus L.
    Zea mays L.

    4.3.   Semillas originarias de Afganistán, la India, Iraq, México, Nepal, Paquistán y los Estados Unidos de América, de los géneros

    Triticum
    Secale
    X Triticosecale

    5.   Vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

    Vitis L.

    6.   Partes de vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

    Coniferales
    Dendranthema (dC) des Moul.
    Dianthus L.
    Pelargonium L'Hérit. ex Ait.
    Populus L.
    Prunus L. (originario de países no europeos)
    Quercus L.

    7.   Frutos (originarios de países no europeos)

    Annona L.
    Cydonia Mill.
    Diospyros L.
    Malus Mill.
    Mangifera L.
    Passiflora L.
    Prunus L.
    Psidium L.
    Pyrus L.
    Ribes L.
    Syzygium Gaertn.
    Vaccinium L.

    8.   Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

    Solanum tuberosum L.

    9.   Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

    a) 

    cuando se haya obtenido total o parcialmente de los siguientes vegetales:

    — 
    Castanea Mill.
    — 
    Castanea Mill., Quercus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)
    — 
    Coniferales distintos de Pinus L. (originarios de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)
    — 
    Pinus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)
    — 
    Populus L. (originario de países de América)
    — 
    Acer saccharum Marsh. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

    y

    b) 



    Código NC

    Denominación de las mercancías

    4401 10

    Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

    ex 4401 21

    Madera en plaquitas o partículas:

    – De Coniferales originarios de países no europeos

    4401 22

    Madera en plaquitas o partículas:

    – – Distinta de la de Coniferales

    4401 30

    Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

    ex 4403 20

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

    – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación De Coniferales originarios de países no europeos

    4403 91

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

    – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    – – De Quercus L.

    4403 99

    Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

    – Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

    – – Distintas de las de Coniferales, Quercus L. o de Fagus L.

    ex 4404 10

    Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente:

    – de Coniferales originarios de países no europeos

    ex 4404 20

    Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente:

    – distintos de los de Coniferales

    4406 10

    Traviesas de madera para vías férreas o similares

    – sin impregnar

    ex 4407 10

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

    – de Coniferales originarios de países no europeos

    ex 4407 91

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

    – de Quercus L.

    ex 4407 99

    Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

    – distinta de la de Coniferales, maderas tropicales, Quercus L. o Fagus L.

    ex 4415 10

    Cajas, jaulas y tambores, de madera originaria de países no europeos

    ex 4415 20

    Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga, de madera originaria de países no europeos

    ex 4416 00

    Cubas de madera, incluidas las duelas, de Quercus L.

    Las paletas simples de las paletas-caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas «UIC» y llevan una marca que certifica esta conformidad.

    10.   Tierra y medio de cultivo

    a) 

    tierra y medio de cultivo como tal, constituido total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus incluidas turba o cortezas, distintos del constituido enteramente de turba;

    b) 

    tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituido total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituido total o parcialmente de turba o de cualquier otra materia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales.

    Apéndice B

    LEGISLACIONES

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    — 
    Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
    — 
    Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado
    — 
    Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José
    — 
    Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel
    — 
    Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998
    — 
    Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. Et al.
    — 
    Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad
    — 
    Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/17/CE de la Comisión de 11 de marzo de 1998
    — 
    Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
    — 
    Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes fitosanitarios y las condiciones y procedimientos para su sustitución
    — 
    Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América
    — 
    Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá
    — 
    Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente
    — 
    Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
    — 
    Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
    — 
    Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial
    — 
    Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma
    — 
    Decisión 93/452/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/711/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 1996
    — 
    Decisión 93/467/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o de Estados Unidos de América, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/724/CE de la Comisión de 29 de noviembre de 1996
    — 
    Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata
    — 
    Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los Anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos o para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997
    — 
    Decisión 95/506/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/649/CE de la Comisión de 26 de septiembre de 1997
    — 
    Decisión 96/301/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto
    — 
    Decisión 96/618/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de las patatas originarias de la República de Senegal, que no sean para siembra
    — 
    Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter Michiganensis (Smith) Davis et al spp. Sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al
    — 
    Decisión 97/353/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas
    — 
    Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

    Apéndice C

    ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

    Comunidad Europea

    Ministère des Classes moyennes et de l'Agriculture

    Service de la Qualité et de la Protection des végétaux

    WTC 3 — 6e étage

    Boulevard Simon Bolivar 30

    B-1210 Bruxelles

    Tel.: (32-2) 208 37 04

    Fax: (32-2) 208 37 05

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskerei

    Plantedirektoratet

    Skovbrynet 20

    DK-2800 Lyngby

    Tel.: (45) 45 96 66 00

    Fax: (45) 45 96 66 10

    Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

    Rochusstraße 1

    D-53123 Bonn 1

    Tel.: (49-228) 529 35 90

    Fax: (49-228) 529 42 62

    Ministry of Agriculture

    Directorate of Plant Produce

    Plant Protection Service

    3-5, Ippokratous Str.

    GR-10164 Athens

    Tel.: (30-1) 360 54 80

    Fax: (30-1) 361 71 03

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

    Subdirección General de Sanidad Vegetal

    MAPA, c/Velázquez, 147 1a Planta

    E-28002 Madrid

    Tel.: (34-1) 347 82 54

    Fax: (34-1) 347 82 63

    Ministry of Agriculture and Forestry

    Plant Production Inspection Centre

    Plant Protection Service

    Vilhonvuorenkatu 11 C,PO box 42

    FIN-00501 Helsinki

    Tel.: (358-0) 13 42 11

    Fax: (358-0) 13 42 14 99

    Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation

    Direction générale de l'Alimentation

    Sous-direction de la Protection des végétaux

    175 rue du Chevaleret

    F-75013 Paris

    Tel.: (33-1) 49 55 49 55

    Fax: (33-1) 49 55 59 49

    Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali

    DGPAAN — Servizio Fitosanitario Centrale

    Via XX Settembre, 20

    I-00195 Roma

    Tel.: (39-6) 488 42 93/46 65 50 70

    Fax: (39-6) 481 46 28

    Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

    Plantenziektenkundige Dienst (PD)

    Geertjesweg 15—Postbus 9102

    6700 HC Wageningen

    Países Bajos

    Tel.: (31-317) 49 69 11

    Fax: (31-317) 42 17 01

    Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft

    Stubenring 1

    Abteilung Pflanzenschutzdienst

    A-1012 Wien

    Tel.: (43-1) 711 00 68 06

    Fax.: (43-1) 711 00 65 07

    Direcção-geral de Protecção das culturas

    Quinta do Marquês

    P-2780 Oeiras

    Tel.: (351-1) 443 50 58/443 07 72/3

    Fax: (351-1) 442 06 16/443 05 27

    Swedish Board of Agriculture

    Plant Protection Service

    S-551 82 Jönkoping

    Tel.: (46-36) 15 59 13

    Fax: (46-36) 12 25 22

    Ministère de l'Agriculture

    ASTA

    16, route d'Esch—BP 1904

    L-1019 Luxembourg

    Tel.: (352) 45 71 72 218

    Fax: (352) 45 71 72 340

    Department of Agriculture, Food and Forestry

    Plant Protection Service

    Agriculture House (7 West), Kildare street

    Dublin 2

    Irlanda

    Tel.: (353-1) 607 20 03

    Fax: (353-1) 661 62 63

    Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

    Plant Health Division

    Foss House, Kings Pool

    1-2 Peasholme Green

    York YO1 2PX

    Reino Unido

    Tel.: (44-1904) 45 51 61

    Fax: (44-1904) 45 51 63

    Apendice D

    ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

    Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

    Disposiciones de la Comunidad Europea

    — 
    Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 93/106/CEE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 93/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE
    — 
    Directiva 95/4/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 95/65/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 95/66/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 96/14/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 96/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 96/76/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
    — 
    Directiva 95/41/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
    — 
    Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y comercializados en el territorio suizo

    El apartado 1 del artículo 4 del Anexo 7, en combinación con la letra A del Apéndice 1 del mismo Anexo, sólo autoriza la mezcla en el territorio suizo de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad entre sí o con productos de otros orígenes en caso de que se reúnan las condiciones establecidas por la normativa comunitaria pertinente o, en su defecto, por la normativa de los Estados miembros a que se refiere el Apéndice 1. Por consiguiente, las disposiciones del artículo 371 de la Orden suiza sobre los productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 no se aplicarán a esos productos.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

    Deseosas de establecer condiciones propicias para facilitar y fomentar el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a base de vino entre ambas y, con este fin, suprimir los obstáculos técnicos al comercio de dichas bebidas, las Partes acuerdan lo siguiente:

    Suiza se compromete a equiparar su legislación a la legislación comunitaria en la materia y a iniciar sin demora los procedimientos vigentes al respecto para adaptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, su legislación sobre la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    En cuanto Suiza haya establecido una legislación que ambas Partes consideren equivalente a la comunitaria, la Comunidad Europea y Suiza iniciarán los procedimientos oportunos para incluir en el Acuerdo un Anexo referente al reconocimiento mutuo de su legislación sobre las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    La Comunidad Europea y Suiza (denominadas en lo sucesivo «las Partes») acuerdan que la protección recíproca de las denominaciones de origen (DOP) y las indicaciones geográficas (IGP) constituye un elemento esencial de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimenticios entre ambas. La inclusión de disposiciones al respecto en el Acuerdo agrario bilateral constituye un complemento necesario del Anexo 7 del Acuerdo, referente al comercio de productos vitivinícolas, y, en particular, de su Título II, que trata de la protección recíproca de las denominaciones de esos productos, y del Anexo 8, referente al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

    Las Partes prevén incluir disposiciones sobre la protección mutua de las DOP e IGP en el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas basándose en la equivalencia de las legislaciones, tanto en lo que respecta a las condiciones de registro de las DOP e IGP como a los regímenes de control. Dichas disposiciones deberán incorporarse en una fecha aceptable para ambas Partes y no antes de haber concluido la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo en la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, y teniendo en cuenta los requisitos legales, las Partes se mantendrán informadas del avance de sus trabajos al respecto.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

    La Comisión de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, vigilará de cerca la evolución de la encefalopatía espongiforme bovina y las medidas de lucha contra ella adoptadas por Suiza con el fin de encontrar una solución apropiada. En estas circunstancias, Suiza se compromete a no iniciar procedimientos contra la Comunidad o sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio.

    DECLARACIÓN CONJUNTA

    sobre futuras negociaciones adicionales

    La Comunidad Europea y la Confederación Suiza declaran su intención de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos en los ámbitos de interés común como la actualización del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, la participación suiza en determinados programas comunitarios para la formación, la juventud, los medios de comunicación, las estadísticas y el medio ambiente. Estas negociaciones deberían prepararse rápidamente después de la conclusión de las negociaciones bilaterales actuales.

    DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    sobre los preparados denominados «fondues»

    La Comunidad Europea declara que, en el contexto de la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, está dispuesta a examinar la lista de los quesos que se utilizan en la composición de los preparados denominados «fondues».

    DECLARACIÓN DE SUIZA

    sobre la grappa

    Suiza declara que se compromete a respetar la definición establecida en la Comunidad de la denominación Grappa (aguardiente de orujo, orujo o marc) a que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.

    DECLARACIÓN DE SUIZA

    sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría

    Suiza declara que, en el momento actual, no dispone de una legislación específica sobre el sistema de cría y la denominación de las aves de corral.

    No obstante, declara asimismo su intención de iniciar sin demora los procedimientos pertinentes con el fin de adoptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, una legislación específica al respecto que sea equivalente a la legislación comunitaria en este ámbito.

    Suiza declara que dispone de una legislación pertinente sobre la protección del consumidor contra el fraude, la protección de los animales, la protección de las marcas y la competencia desleal.

    Declara asimismo que la legislación existente se aplica de manera que se proporcione al consumidor una información adecuada y objetiva que garantice una competencia leal entre las aves de corral de origen suizo y comunitario. En concreto, procura impedir el uso de indicaciones inexactas o engañosas que puedan inducir a error al consumidor sobre la naturaleza de los productos, el método de cría y la denominación de las aves de corral que se comercialicen en el mercado suizo.

    DECLARACIÓN

    sobre la participación de Suiza en los Comités

    El Consejo acuerda que los representantes de Suiza participen en calidad de observadores para los puntos que les afectan en las reuniones de los Comités y grupos de expertos siguientes:

    — 
    Comités de programas para la investigación; incluido el Comité de investigación científica y técnica (CREST);
    — 
    Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;
    — 
    Grupo de coordinación sobre el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior;
    — 
    Comités Consultivos sobre las rutas aéreas y para la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de los transportes aéreos.

    Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.

    En lo relativo a los demás Comités que tratan de los ámbitos cubiertos por los presentes acuerdos y para los cuales Suiza, o bien ha asumido el acervo comunitario, o bien lo aplica por equivalencia, la Comisión consultará a los expertos de Suiza con arreglo a la fórmula del artículo 100 del acuerdo EEE.



    ( 1 ) Los importes de base en los que se basó la eliminación de las subvenciones a la exportación fueron calculados de común acuerdo por ambas Partes basándose en la diferencia de los precios institucionales de la leche que se estimó estarían vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, más un importe adicional por la leche transformada en queso, importe que se obtuvo atendiendo a la cantidad de leche que se necesita para la fabricación de los quesos considerados, y (salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes) menos el importe de la reducción del derecho de aduana que aplica la Comunidad.

    ( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    ( 3 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

    ( 4 ) No obstante lo establecido en el punto 4, se autoriza la entrada de estos vegetales en territorio suizo, así como su tránsito por el mismo, pero su comercialización, producción y cultivo están prohibidos en Suiza.

    ( 5 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.

    ( 6 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

    ( 7 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.

    ( 8 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

    ( 9 ) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

    ( 10 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

    ( 11 ) En su caso, excluidas las semillas de cereales y las patatas de siembra.

    ( 12 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las variedades de cereales o las patatas de siembra.

    ( 13 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o las patatas de siembra.

    ( 14 ) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 95/514/CE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CEE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    ( 15 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

    ( 16 ) De conformidad con el anexo 7, apéndice 1, letra B, punto 9, del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

    ( 17 ) La zona vitícola considerada para la expedición del presente documento es el territorio de la Confederación Suiza.

    ( 18 ) Estos términos gozan de protección únicamente en los cantones en que se han definido de manera precisa, a saber, Vaud, Valais y Ginebra.

    ( 19 ) Estos términos están protegidos sin perjuicio de la utilización del término tradicional alemán «Federweisser» en el caso de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano, tal como se contempla en el artículo 3, letra c), de la Ley del Vino alemana y en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.

    ( 20 ) Este término está protegido sin perjuicio del artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.

    ( 21 ) El grado alcohólico total (adquirido y en potencia) de los vinos exportados a la Unión será de 16 % vol.

    ( 22 ) El contenido de azúcar natural de los vinos exportados a la Unión deberá situarse al menos un 1 % por encima de la media anual de los demás vinos.

    ( 23 ) A efectos de las exportaciones a la Unión, este término hace referencia a un vino de licor cuyas características de rendimiento y contenido de azúcar son más estrictas (contenido de azúcar natural inicial de 252 g/l).

    ( 24 ) Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8.

    Las Partes se comprometen a reexaminar la situación de esta denominación en 2015 en función del avance de la protección de la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en Suiza.

    ( 25 ) (RS 910.18)

    ( 26 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    ( 27 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

    ( *1 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *2 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *3 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *4 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *5 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *6 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *7 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *8 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *9 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *10 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *11 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *12 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *13 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *14 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *15 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *16 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *17 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *18 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *19 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *20 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *21 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *22 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *23 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *24 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *25 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *26 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *27 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *28 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *29 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *30 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( 28 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).

    ( *31 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *32 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *33 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado en último lugar.

    ( *34 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *35 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( *36 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

    ( 29 ) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas contra el virus de la Sharka.

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