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Document 32016D0109

Decisión de Ejecución (UE) 2016/109 de la Comisión, de 27 de enero de 2016, por la que no se aprueba el uso del PHMB (1600; 1,8) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 6 y 9 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 21 de 28.1.2016, p. 84–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/109/oj

28.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/84


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/109 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2016

por la que no se aprueba el uso del PHMB (1600; 1,8) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 1, 6 y 9

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el PHMB (1600; 1,8).

(2)

El PHMB (1600; 1,8) se evaluó con respecto a su uso en el tipo de producto 1, higiene humana, el tipo de producto 6, conservantes para los productos durante su almacenamiento, y el tipo de producto 9, protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) no 528/2012.

(3)

Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó sus informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 5 de septiembre de 2013, el 8 de octubre de 2013 y el 14 de febrero de 2014, respectivamente.

(4)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014, los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas fueron formulados el 16 y el 17 de junio de 2015 por el Comité de Biocidas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5)

Con arreglo a dichos dictámenes, no puede esperarse que los biocidas utilizados para los tipos de producto 1, 6 y 9 que contienen PHMB (1600; 1,8) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 528/2012. Las hipótesis evaluadas para estos tipos de producto en las evaluaciones de riesgo para la salud y riesgo medioambiental pusieron de manifiesto la existencia de riesgos inaceptables.

(6)

No procede, por tanto, aprobar el PHMB (1600; 1,8) para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 6 y 9.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba el uso de PHMB (1600; 1,8) (no CE: n.d.; nos CAS: 27083-27-8 y 32289-58-0) como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 6 y 9.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) no 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).


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