EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002Q0328

Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos

DO C 77 de 28.3.2002, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

32002Q0328

Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos

Diario Oficial n° C 077 de 28/03/2002 p. 0001 - 0003


Acuerdo interinstitucional

de 28 de noviembre de 2001

para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos

(2002/C 77/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo reunido en Edimburgo en diciembre de 1992 destacó la importancia de que la Comunidad hiciese más accesible y comprensible la legislación comunitaria.

(2) Como consecuencia de las orientaciones formuladas por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebraron el 20 de diciembre de 1994 un acuerdo interinstitucional sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1), la cual permite mejorar sensiblemente la legibilidad de los actos jurídicos que han sido objeto de numerosas modificaciones.

(3) No obstante, la experiencia demuestra que, a pesar de la aplicación del método acelerado, la presentación de propuestas de codificación oficial por la Comisión y la adopción de actos de codificación oficial por parte del legislador sufren frecuentemente retrasos, sobre todo por la adopción, en el intervalo, de nuevas modificaciones del acto jurídico en cuestión, que implican la reanudación de los trabajos de codificación.

(4) Es por lo tanto oportuno, sobre todo por lo que respecta a los actos jurídicos que son objeto de frecuentes modificaciones, recurrir a una técnica legislativa que permita, en el marco de un único texto legislativo, efectuar operaciones de modificación y de codificación de los actos.

(5) A este respecto, cuando debe introducirse una modificación sustancial en un acto jurídico anterior, la técnica de la refundición permite adoptar un texto legislativo único que simultáneamente introduce la modificación deseada, la codifica con las disposiciones inalteradas del acto anterior y deroga dicho acto.

(6) De ese modo, en la medida en que evita la proliferación de actos modificativos aislados que frecuentemente hacen que los textos normativos sean dificilmente comprensibles, la técnica de la refundición constituye un medio adecuado para garantizar de manera permanente y global la legibilidad de la legislación comunitaria.

(7) El recurso más estructurado a la técnica de la refundición se enmarca en el contexto de las acciones emprendidas por las instituciones para hacer la legislación comunitaria más accesible, tales como la adopción del método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial y el establecimiento de Directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria, mediante el Acuerdo interinstitucional de 22 de diciembre de 1998(2).

(8) El Consejo Europeo reunido en Helsinki en diciembre de 1999 manifestó su deseo de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión celebrasen lo antes posible un acuerdo interinstitucional para el recurso a la técnica de la refundición.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1. El presente Acuerdo tiene por finalidad establecer las disposiciones que, en aplicación del proceso legislativo normal de la Comunidad, permitan un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos.

2. La refundición consiste en la adopción de un nuevo acto jurídico que integra, en un texto único, tanto las modificaciones de fondo que introduce en un acto anterior como las disposiciones de éste último que permanecen inalteradas. El nuevo acto jurídico sustituye y deroga al anterior.

3. La propuesta de refundición presentada por la Comisión tendrá por objeto las modificaciones de fondo que introduce en un acto anterior. La propuesta incluirá, con carácter accesorio, la codificación de las disposiciones inalteradas del acto anterior con las citadas modificaciones de fondo.

4. A efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

- "acto anterior": el acto jurídico vigente, eventualmente modificado por uno o más actos modificativos,

- "modificación de fondo": toda modificación que afecte a aspectos sustantivos del acto anterior, por oposición a las adaptaciones puramente formales o de redacción,

- "disposición inalterada": toda disposición del acto anterior que, aunque sea objeto de posibles adaptaciones puramente formales o de redacción, no experimente modificación de fondo alguna.

No constituirá refundición un nuevo acto jurídico que, con la única excepción de las disposiciones o fórmulas estandarizadas, modifique en cuanto al fondo todas las disposiciones del acto anterior, a las que sustituye y deroga.

5. Se respetará íntegramente el procedimiento legislativo normal de la Comunidad.

6. La propuesta de refundición se ajustará a los criterios siguientes:

a) La exposición de motivos que acompañe a la propuesta:

i) mencionará explícitamente que se trata de una propuesta de refundición y explicará los motivos por los que se ha elegido esa opción,

ii) expondrá los motivos de cada modificación de fondo propuesta,

iii) indicará con precisión las disposiciones del acto anterior que permanezcan inalteradas.

b) El método de presentación material del texto legislativo propuesto:

i) permitirá distinguir claramente las modificaciones de fondo y los nuevos considerandos de las disposiciones y considerandos que permanezcan inalterados,

ii) en lo que se refiere a las disposiciones y considerandos inalterados, será similar al que se aplique para las propuestas de codificación oficial de los actos legislativos.

7. Con el fin de garantizar la claridad y la seguridad jurídica, todos los actos refundidos respetarán, en particular(3), las siguientes normas de técnica legislativa:

a) el primer considerando indicará que el nuevo acto jurídico constituye una refundición del acto anterior,

b) el artículo que derogue el acto anterior establecerá que las referencias a éste último se entenderán hechas al acto refundido, con arreglo a la tabla de correspondencias aneja al acto refundido,

c) además, en los actos refundidos de las Directivas:

i) la disposición derogatoria establecerá que las obligaciones de los Estados miembros derivadas del plazo de transposición(4) y, en su caso, del plazo de aplicación, que figuren en la Directiva derogada por el acto refundido no se verán afectadas por la derogación,

ii) un anexo reproducirá en forma de tabla los plazos contemplados en el inciso i),

iii) el artículo relativo a la obligación de transponer(5) al Derecho nacional la Directiva resultante de una refundición hará referencia únicamente a las disposiciones que hayan sido objeto de modificaciones de fondo, las cuales se identificarán con precisión. La transposición de las disposiciones inalteradas en la Directiva resultante de una refundición se efectuará en virtud de las Directivas anteriores.

8. Cuando en el transcurso del procedimiento legislativo se considere necesario introducir en el acto refundido modificaciones de fondo de las disposiciones que, en la propuesta de la Comisión, permanezcan inalteradas, dichas modificaciones se introducirán en el citado acto con arreglo al procedimiento establecido en el Tratado, de conformidad con la base jurídica aplicable.

9. Un Grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión examinará la propuesta de refundición. A la mayor brevedad posible emitirá un dictamen, que se someterá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, haciendo constar que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se hayan determinado como tales.

10. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a todas las propuestas de refundición presentadas a partir del momento de su entrada en vigor.

Tras un período de tres años a partir de su entrada en vigor, se procederá a una evaluación de la aplicación del presente Acuerdo. Para ello, los Servicios Jurídicos de las instituciones firmantes presentarán un informe de evaluación y, si procede, propondrán las adaptaciones necesarias.

Hecho en Bruselas, el veintiocho de noviembre de dos mil uno.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

>PIC FILE= "C_2002077ES.000301.TIF">

Por el Consejo

El Presidente

>PIC FILE= "C_2002077ES.000302.TIF">

Por la Comisión

El Presidente

>PIC FILE= "C_2002077ES.000303.TIF">

(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.

(2) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.

(3) Véase en particular el Acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las Directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (DO C 73 de 17.3.1999, p. 1).

(4) Es decir, el plazo para la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva.

(5) Es decir, la obligación de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva.

DECLARACIONES

Declaración común relativa al punto 2

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión hacen constar que la refundición puede ser "vertical" (el nuevo acto jurídico sustituye a un único acto anterior) u "horizontal" (el nuevo acto jurídico sustituye a varios actos anteriores paralelos que regulan una misma materia).

Declaración común relativa al punto 4

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que, cuando una modificación aislada dentro de una disposición modifique de hecho el fondo mismo de la disposición, se considerará que ésta ha quedado completamente modificada.

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la letra b) del punto 6

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión, en el documento "COM" que presente, tiene previsto resaltar las modificaciones de fondo y todo considerando nuevo mediante caracteres sobre fondo sombreado.

Declaración conjunta relativa al punto 9

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión hacen constar que, para garantizar la correcta aplicación del presente acuerdo, será preciso, en particular, que sus Servicios Jurídicos dispongan de recursos humanos apropiados a fin de que el número de sus representantes en el grupo consultivo contribuya a permitir un rápido estudio de las propuestas de refundición presentadas por la Comisión con vistas a la transmisión de un dictamen a las instituciones lo antes posible.

Top