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Document 31994D0067
Council Decision of 24 January 1994 on the conclusion of a Protocol on financial and technical cooperation between the European Economic Community and the Syrian Arab Republic
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
DO L 32 de 5.2.1994, p. 44–44
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1996
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/67(2)/oj
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
Diario Oficial n° L 032 de 05/02/1994 p. 0044 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0006
DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de enero de 1994 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (94/67/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 238, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228, Vista la recomendación de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que conviene aprobar el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 22 del Protocolo (3). Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994. Por el Consejo El Presidente G. MORAITIS (1) DO no C 16 de 24. 1. 1991, p. 9. (2) DO no C 20 de 24. 1. 1994. (3) Véase la página 49 del presente Diario Oficial.