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Document 32022R1360
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1360 of 28 July 2022 amending Regulation (EU) No 1321/2014 as regards the implementation of more proportionate requirements for aircraft used for sport and recreational aviation
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 de la Comisión de 28 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 de la Comisión de 28 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
C/2022/5305
DO L 205 de 5.8.2022, p. 115–126
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/115 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1360 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, y su artículo 62, apartados 14 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidos los requisitos para la instalación de componentes en las aeronaves. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión (3) introdujo un nuevo anexo Ib (parte 21 Light) en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4), con el fin de aportar mayor proporcionalidad con respecto a las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa. |
(3) |
La organización responsable del diseño con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012 debe facilitar determinados datos e información utilizados para las actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad conforme al Reglamento (UE) n.o 1321/2014. Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe modificarse para incluir también referencias a dichos datos e información establecidos de conformidad con el nuevo anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se refiere específicamente a las organizaciones responsables del diseño establecidas de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. El nuevo anexo Ib de este último Reglamento introduce una nueva categoría de organización que puede ser responsable del diseño y que también debe reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(6) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (5) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
El anexo I (parte M) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
4) |
El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
5) |
El anexo V quater (parte CAMO) se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 7).
(4) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(5) Dictamen n.o 05/2021 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de 22 de octubre de 2021, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento en inglés](https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021).
ANEXO I
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto M.A.302 se modifica como sigue:
|
2) |
El punto M.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que realice la reparación de una aeronave o de un elemento evaluará los posibles daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando, según proceda, los siguientes datos:
|
3) |
En el punto M.A.305, letra e), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto M.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el punto M.A.501, letra a), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El punto M.A.502 se modifica como sigue:
|
7) |
En el punto M.A.901, letra k), el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
El punto M.A.903 se modifica como sigue:
|
9) |
El punto M.A.904 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
El punto 145.A.42 se modifica como sigue:
|
2) |
En el punto 145.A.60, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO III
El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto 66.A.45, letra h), inciso ii), el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el punto 66.B.130, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO IV
El anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el punto ML.A.302, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El punto ML.A.304 se sustituye por el texto siguiente: «ML.A.304 Datos para modificaciones y reparaciones La persona u organización que repare una aeronave o un elemento evaluará los daños. Las modificaciones y reparaciones se llevarán a cabo utilizando los datos aplicables, esto es, según proceda:
|
3) |
En el punto ML.A.401, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto ML.A.501, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El punto ML.A.502 se modifica como sigue:
|
6) |
En el punto ML.A.902, letra b), el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto ML.A.903 se modifica como sigue:
|
8) |
En el punto ML.A.905, letra a), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
El punto ML.A.906 se modifica como sigue:
|
10) |
El apéndice I se modifica como sigue:
|
ANEXO V
El anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
En el punto CAMO.A.160, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), la organización garantizará que se informe a la autoridad competente y a la organización responsable del diseño de la aeronave sobre cualquier incidente, avería, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso que ponga de manifiesto información imprecisa, incompleta o ambigua contenida en los datos establecidos con arreglo al anexo I (parte 21) o, si procede, el anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 u otras circunstancias irregulares que hayan o pudieran haber puesto en peligro el funcionamiento seguro de la aeronave y que no hayan dado lugar a un accidente o incidente grave.». |