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Dokument 32019R0857

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/3849

    DO L 140 de 28.5.2019, str. 18—20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status prawny dokumentu Obowiązujące

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/857/oj

    28.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 140/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/857 DE LA COMISIÓN

    de 27 de mayo de 2019

    relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para ovejas lecheras y cabras lecheras y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 226/2007 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión (2) autorizó el uso de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 durante diez años como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras.

    (3)

    El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (4)

    En su dictamen de 5 de julio de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización.

    (5)

    La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 226/2007.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 226/2007.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).

    (3)  EFSA Journal 2018;16(7):5385.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

    4b1711

    Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS

    Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

    Composición del aditivo

    Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 con una concentración mínima de

    1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta)

    2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta)

    Caracterización de la sustancia activa:

    Células secas viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077

    Método analítico  (1)

    Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (EN 15789:2009)

    Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) CEN/TS 15790:2008

    Cabras lecheras

    5 × 108

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    2.

    En la etiqueta del aditivo para la alimentación animal deberá indicarse lo siguiente: «Dosis recomendada para cabras lecheras y ovejas lecheras: 4 × 109 UFC por cabeza y día»

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección ocular y respiratoria.

    17 de junio de 2029

    Ovejas lecheras

    1,2 × 109


    (1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para aditivos en los piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


    Góra