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Asiakirja 32017D2282
Council Decision (CFSP) 2017/2282 of 11 December 2017 amending Decision 2010/788/CFSP concerning restrictive measures against the Democratic Republic of the Congo
Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
DO L 328 de 12.12.2017, s. 19—19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Voimassa
12.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/19 |
DECISIÓN (PESC) 2017/2282 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2017
por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC). |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2), en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y a las violaciones de los derechos humanos cometidas en la RDC. La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas autónomas en virtud de su artículo 3, apartado 2. |
(3) |
Basándose en una revisión de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2018. |
(4) |
Procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2018. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336I de 12.12.2016, p. 7).