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Document 32016R2089
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2089 of 29 November 2016 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for export licences for certain milk products to be exported to the Dominican Republic under the quota referred to in Regulation (EC) No 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2089 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1187/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2089 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1187/2009
DO L 324 de 30.11.2016, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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30.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 324/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2089 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2016
por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1187/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión (2) se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación de ciertos productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país. |
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(2) |
Según el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 los agentes económicos tienen la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de exportación del 1 al 10 de noviembre si, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de certificado a que se refiere el párrafo primero de dicho artículo, sigue quedando disponible alguna cantidad del contingente. |
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(3) |
Según el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1027 de la Comisión (3), la cantidad total restante para el ejercicio contingentario 2016/17, asciende a 8 095 toneladas. |
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(4) |
Las solicitudes presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2016 para el período restante del ejercicio contingentario 2016/17 en curso cubren cantidades menores que las disponibles. En consecuencia, resulta oportuno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009, prever la asignación de las cantidades restantes. La expedición de certificados de exportación para las cantidades restantes debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de la cantidad suplementaria aceptada por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2016 para el período restante del ejercicio contingentario 2016/17 en curso.
Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el párrafo primero y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1187/2009 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 3,113461.
Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con el coeficiente fijado en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía correspondiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (DO L 318 de 4.12.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1027 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1187/2009 (DO L 168 de 25.6.2016, p. 11).