c)
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se añade la subparte K siguiente:
«SUBPARTE K
OPERACIONES DE HELICÓPTEROS EN EL MAR
SPA.HOFO.100 Operaciones de helicópteros en el mar (HOFO)
Los requisitos establecidos en la presente subparte son de aplicación a:
a)
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los operadores de transporte aéreo comercial titulares de un AOC válido de conformidad con la Parte ORO;
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b)
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los operadores que realizan operaciones especializadas y hayan declarado su actividad de conformidad con la Parte ORO; o
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c)
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los operadores no comerciales que hayan declarado su actividad de conformidad con la Parte ORO.
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SPA.HOFO.105 Aprobación de operaciones de helicóptero en el mar
a)
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Antes de iniciar operaciones con arreglo a la presente subparte, el operador deberá disponer de una aprobación específica expedida por la autoridad competente.
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b)
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Para obtener esa aprobación, el operador deberá presentar una solicitud a la autoridad competente conforme a lo especificado en la subsección SPA.GEN.105 y demostrar que cumple los requisitos establecidos en la presente subparte.
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c)
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Antes de realizar operaciones a partir de un Estado miembro distinto del que haya expedido la aprobación prevista en la letra a), el operador deberá informar a las autoridades competentes de ambos Estados miembros sobre la operación prevista.
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SPA.HOFO.110 Procedimientos operacionales
a)
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El proceso de gestión de la seguridad implica que el operador deberá mitigar y minimizar los riesgos y peligros específicos derivados de las operaciones de helicópteros en el mar. El operador especificará en el manual de operaciones:
1)
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los procedimientos de selección, composición e instrucción de las tripulaciones;
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2)
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los deberes y responsabilidades de los tripulantes y demás personal implicado;
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3)
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los equipos necesarios y criterios de despacho; así como
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4)
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los procedimientos operacionales y mínimos, de tal forma que las operaciones normales y las que puedan resultar anómalas se describan y resuelvan adecuadamente.
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b)
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El operador se asegurará de que:
1)
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antes de cada vuelo se prepare un plan operacional de vuelo;
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2)
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las instrucciones de seguridad para los pasajeros dadas antes de embarcar en el helicóptero incluyan también toda información específica sobre cuestiones relacionadas con los vuelos en el mar;
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3)
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todos los miembros de la tripulación de vuelo lleven puesto un traje de supervivencia homologado:
i)
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cuando el informe o pronósticos meteorológicos a disposición del piloto al mando indiquen que la temperatura del mar será inferior a 10 °C durante el vuelo; o
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ii)
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cuando el tiempo de rescate estimado exceda el tiempo de supervivencia estimado; o
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iii)
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cuando esté previsto efectuar el vuelo de noche en un entorno hostil;
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4)
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cuando haya sido establecida, se siga la estructura de la ruta en el mar facilitada por el ATS adecuado;
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5)
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los pilotos hagan un uso óptimo de los sistemas automáticos de control de vuelo (AFCS) durante todo el vuelo;
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6)
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se establezcan perfiles específicos de aproximación en el mar, incluidos los parámetros de aproximación estable y las medidas correctoras a tomar en el caso de que la aproximación se vuelva inestable;
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7)
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en las operaciones multipiloto, se instauren procedimientos para que los tripulantes de vuelo puedan monitorizar los instrumentos de vuelo durante los vuelos en el mar, especialmente durante la aproximación o la salida, a fin de garantizar el mantenimiento de una trayectoria de vuelo segura;
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8)
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la tripulación de vuelo tome inmediatamente las medidas adecuadas en caso de activación de la alerta de altura;
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9)
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se instauren procedimientos que obliguen a armar sistemas de flotación de emergencia, cuando sea seguro, para todas las llegadas y salidas sobre el agua; y
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10)
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las operaciones se efectúen con arreglo a las restricciones impuestas en las rutas o áreas de operación especificadas por la autoridad competente o por la autoridad adecuada responsable del espacio aéreo.
|
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SPA.HOFO.115 Uso de lugares en el mar
El operador solo podrá usar lugares en el mar adecuados en relación con la dimensión y masa del tipo de helicóptero y las operaciones de que se trate.
SPA.HOFO.120 Selección de aeródromos y de lugares de operación
a)
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Aeródromo alternativo de destino en tierra Sin perjuicio de lo dispuesto en las subsecciones CAT.OP.MPA.181, NCC.OP.152 y SPO.OP.151, el piloto al mando/comandante no deberá especificar un aeródromo alternativo de destino en el plan operacional de vuelo cuando efectúe vuelos a partir de un lugar en el mar con destino en un aeródromo en tierra si.
1)
|
el aeródromo de destino está definido como aeródromo costero, o
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2)
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se cumplen los siguientes criterios:
i)
|
el aeródromo de destino dispone de procedimientos publicados de aproximación por instrumentos;
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ii)
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el tiempo de vuelo es inferior a tres horas; y
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iii)
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las previsiones meteorológicas publicadas, válidas entre una hora antes y una hora después de la hora prevista de aterrizaje, indican que:
A)
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la base de nubes está al menos a 700 pies por encima del mínimo asociado al procedimiento de aproximación por instrumentos, o de 1 000 pies por encima del aeródromo de destino, si esta última cifra fuera más elevada; y
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B)
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la visibilidad es de al menos 2 500 metros.
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|
|
|
b)
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Heliplataforma alternativa de destino en el mar El operador podrá seleccionar una heliplataforma alternativa de destino en el mar cuando se cumplan los siguientes criterios:
1)
|
Las heliplataformas alternativas de destino en el mar solamente se utilizarán una vez pasado el punto de no retorno (PNR) y cuando no haya geográficamente disponible un aeródromo alternativo de destino en tierra. Antes del PNR deberá utilizarse un aeródromo alternativo de destino en tierra.
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2)
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Una heliplataforma alternativa de destino en el mar deberá disponer de capacidad de aterrizaje con un motor inoperativo (OEI).
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3)
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En la medida de lo posible, deberá garantizarse la disponibilidad de una heliplataforma antes de alcanzar el PNR. Las dimensiones, la configuración y la zona libre de obstáculos de las heliplataformas u otros lugares deberán ser adecuadas para su uso como heliplataforma alternativa por los distintos tipos de helicópteros previstos.
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4)
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Deberán establecerse las condiciones meteorológicas mínimas, teniendo en cuenta la precisión y fiabilidad de la información meteorológica.
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5)
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La MEL contendrá disposiciones específicas para este tipo de operación.
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6)
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Solo se seleccionará una heliplataforma alternativa de destino en el mar si el operador ha establecido un procedimiento en el manual de operaciones.
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SPA.HOFO.125 Aproximaciones mediante radar de a bordo (ARA) a lugares en el mar — operaciones CAT
a)
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Los operadores de transporte aéreo comercial (CAT) establecerán procedimientos operacionales y velarán por que solo se efectúen ARA si:
1)
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el helicóptero está equipado con un radar capaz de suministrar información sobre los obstáculos del entorno; y
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2)
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o bien:
i)
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la altura de descenso mínima (MDH) se determina a partir de un radioaltímetro; o
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ii)
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se aplica la altitud mínima de descenso (MDA) más un margen adecuado.
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|
|
b)
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Las ARA a plataformas o embarcaciones en tránsito se efectuarán como operaciones multipiloto.
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c)
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El rango de decisión proporcionará un margen de franqueamiento de obstáculos adecuado en la aproximación frustrada desde cualquier destino para el que se planifique una ARA.
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d)
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La aproximación solamente continuará más allá del rango de decisión o por debajo de la altura/altitud mínima de descenso (MDA/H) cuando se haya establecido la referencia visual con el destino.
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e)
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Para operaciones CAT con piloto único, se añadirán los incrementos apropiados al MDA/H y al rango de decisión.
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f)
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Cuando se efectúe una ARA a un lugar inmóvil en el mar (esto es, una instalación fija o un buque amarrado) y la posición GPS disponible en el sistema de navegación sea fiable, el GPS/sistema de navegación se usará para aumentar la seguridad de la ARA.
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SPA.HOFO.130 Condiciones meteorológicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en las subsecciones CAT.OP.MPA.247, NCC.OP.180 y SPO.OP.170, cuando se efectúen vuelos entre lugares en el mar situados en el espacio aéreo de clase G en que el espacio sobre el agua sea inferior a 10 millas náuticas, estos podrán ser vuelos VFR cuando los límites sean iguales o superiores a los siguientes valores:
Mínimos para volar entre lugares en el mar situados en un espacio aéreo de clase G
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Día
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Nocturno
|
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Altura (*)
|
Visibilidad
|
Altura (*)
|
Visibilidad
|
Operaciones con un solo piloto
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300 pies
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3 km
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500 pies
|
5 km
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Dos pilotos
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300 pies
|
2 km (**)
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500 pies
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5 km (***)
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SPA.HOFO.135 Limitaciones de viento para las operaciones hacia lugares en el mar
Las operaciones hacia lugares en el mar solamente se efectuarán cuando la velocidad del viento en la heliplataforma no sea superior a 60 nudos, incluidas las ráfagas.
SPA.HOFO.140 Requisitos de performance en lugares en el mar
Los helicópteros que despeguen y aterricen en lugares en el mar deberán ser operados de conformidad con los requisitos de performance del anexo pertinente, según su tipo de operación.
SPA.HOFO.145 Sistema de análisis de datos de vuelo (FDM)
a)
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Cuando se efectúen operaciones CAT con helicópteros que dispongan de registrador de datos de vuelo, el operador deberá establecer y mantener un sistema FDM como parte de sus sistema de gestión integrada, a más tardar el 1 de enero de 2019.
|
b)
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El sistema FDM no se utilizará con fines punitivos y contendrá las debidas salvaguardias para proteger las fuentes de datos.
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SPA.HOFO.150 Sistema de seguimiento de aeronaves
El operador establecerá y mantendrá un sistema de seguimiento de aeronaves para las operaciones en el mar en un entorno hostil desde el momento de la salida del helicóptero hasta su llegada a su destino final.
SPA.HOFO.155 Sistema de control de vibraciones (VHM)
a)
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Los helicópteros que efectúen operaciones CAT en el mar en un entorno hostil enumerados a continuación deberán estar equipados con un sistema VHM capaz de controlar el estado del rotor crítico y de los sistemas de transmisión del rotor, a más tardar el 1 de enero de 2019.
1)
|
los helicópteros motopropulsados complejos cuyo primer certificado de aeronavegabilidad (CofA) haya sido expedido después del 31 de diciembre de 2016;
|
2)
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todos los helicópteros con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve cuyo primer certificado de aeronavegabilidad haya sido expedido antes del 1 de enero de 2017;
|
3)
|
todos los helicópteros cuyo primer certificado de aeronavegabilidad haya sido expedido después del 31 de diciembre de 2018.
|
|
b)
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El operador deberá disponer de un sistema para:
1)
|
recoger los datos, incluidas las alertas generadas por el sistema;
|
2)
|
analizar y determinar el estado de funcionamiento de los componentes; y
|
3)
|
resolver los fallos incipientes detectados.
|
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SPA.HOFO.160 Requisitos relativos a los equipos
a)
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El operador deberá cumplir los siguientes requisitos relativos a los equipos:
1)
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Sistema de megafonía en los helicópteros utilizados para operaciones CAT y no comerciales con helicópteros motopropulsados complejos (NCC):
i)
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los helicópteros con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve deberán estar equipados con un sistema de megafonía.
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ii)
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los helicópteros con una MOPSC igual o inferior a nueve no deberán estar equipados con un sistema de megafonía si el operador puede demostrar que la voz del piloto es comprensible desde todas las plazas de pasajeros en vuelo.
|
|
2)
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Radioaltímetro
Los helicópteros deberán estar equipados con un radioaltímetro capaz de emitir un aviso sonoro por debajo de una altura predeterminada y un aviso visual a una altura seleccionable por el piloto.
|
|
b)
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Salidas de emergencia
Todas las salidas de emergencia, incluidas las salidas de emergencia de la tripulación de vuelo y todas las puertas, ventanas u otras aberturas adecuadas para la salida de emergencia, así como los medios para abrirlas, deberán estar ostensiblemente marcadas para orientar a los ocupantes que utilicen las salidas tanto con luz diurna, como en la oscuridad. Dichas indicaciones deberán diseñarse para que sigan siendo visibles si el helicóptero vuelca y la cabina se sumerge.
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c)
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Sistema de advertencia y alarma de impacto para helicópteros (HTAWS)
Los helicópteros utilizados en operaciones CAT cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 3 175 kg o cuya MOPSC sea superior a nueve y cuyo primer certificado de aeronavegabilidad haya sido expedido después del 31 de diciembre de 2018 deberán estar equipados con un HTAWS que cumpla los requisitos para los equipos de la clase A, conforme a lo especificado en una norma aceptable.
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SPA.HOFO.165 Procedimientos y equipos adicionales para operaciones en entorno hostil
a) Chalecos salvavidas
Todas las personas a bordo deberán llevar puestos en todo momento chalecos salvavidas aprobados, a menos que utilicen un traje de supervivencia integrado que cumpla el requisito combinado de traje de supervivencia y chaleco salvavidas.
b) Trajes de supervivencia
Todos los pasajeros a bordo deberán llevar puesto un traje de supervivencia aprobado:
1)
|
cuando el informe o pronósticos meteorológicos a disposición del piloto al mando indiquen que la temperatura del mar será inferior a 10 °C durante el vuelo; o
|
2)
|
cuando el tiempo de rescate estimado exceda el tiempo de supervivencia estimado; o
|
3)
|
cuando esté previsto efectuar el vuelo de noche.
|
c) Sistema de respiración de emergencia
Todas las personas a bordo deberán transportar y recibir instrucciones sobre el uso de sistemas de respiración de emergencia.
d) Balsas salvavidas
|
1)
|
Todas las balsas salvavidas transportadas deberán estar instaladas de forma que puedan usarse en las condiciones de estado del mar en las que se evaluaron las características de amerizaje forzoso, flotación y compensación del helicóptero para la certificación.
|
|
2)
|
Todas las balsas salvavidas deberán estar instaladas de forma que se facilite su pronta utilización en caso de emergencia.
|
|
3)
|
El número de balsas salvavidas instaladas deberá ser:
i)
|
en el caso de un helicóptero que transporte menos de 12 personas, como mínimo una balsa salvavidas con capacidad nominal no inferior al número máximo de personas a bordo; o
|
ii)
|
en el caso de un helicóptero que transporte más de 11 personas, como mínimo dos balsas salvavidas, suficientes para acomodar a todas las personas que puedan ser transportadas a bordo y, en caso de pérdida de una de las balsas, con capacidad de sobrecarga suficiente para acomodar a todos los ocupantes del helicóptero.
|
|
|
4)
|
Cada balsa salvavidas deberá contener al menos un transmisor localizador de emergencia [ELT(S)]; y
|
|
5)
|
Cada balsa salvavidas deberá contener equipos salvavidas, incluidos medios de supervivencia adecuados para el vuelo que se vaya a emprender.
|
e) Sistema de iluminación de emergencia en cabina
El helicóptero estará equipado con un sistema de iluminación de emergencia con fuente de alimentación independiente para proporcionar una fuente de iluminación general de la cabina con objeto de facilitar la evacuación del helicóptero.
f) Transmisor localizador de emergencia de despliegue automático [ELT(AD)]
El helicóptero estará equipado con un [ELT(AD)] capaz de transmitir simultáneamente en las frecuencias de 121,5 MHz y 406 MHz.
g) Aseguramiento de las puertas no desprendibles
Las puertas no desprendibles diseñadas como salidas de emergencia en caso de amerizaje forzoso dispondrán de medios para asegurarlas en la posición de apertura de forma que no interfieran con la salida de los ocupantes en cualquier condición de estado del mar hasta el máximo requerido para ser evaluadas para el amerizaje forzoso y la flotación.
h) Salidas de emergencia y escotillas de evacuación
Todas las salidas de emergencia, incluidas las salidas de emergencia de la tripulación de vuelo y todas las puertas, ventanas u otras aberturas adecuadas para su uso a efectos de escape bajo el agua deberán estar equipadas de tal forma que puedan usarse en caso de emergencia.
i) No obstante lo dispuesto en las letras a), b) y c) anteriores, el operador, atendiendo a una evaluación de riesgos, podrá permitir a los pasajeros médicamente incapacitados en un lugar en el mar llevar parcialmente puesto, o no llevar puesto, el chaleco salvavidas, el traje de supervivencia o el sistema de respiración de emergencia en los vuelos de retorno o los vuelos entre lugares en el mar.
SPA.HOFO.170 Requisitos de la tripulación de vuelo
a)
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El operador deberá establecer:
1)
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criterios de selección de los tripulantes de vuelo, teniendo en cuenta su experiencia anterior;
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2)
|
un nivel mínimo de experiencia en el caso de los comandantes/pilotos al mando que tengan la intención de efectuar operaciones en el mar; y
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3)
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un programa de formación y evaluación de la tripulación de vuelo que todos los tripulantes deberán superar con éxito. El programa estará adaptado al entorno en alta mar e incluirá procedimientos normales, anormales y de emergencia y formación en gestión de los recursos de la tripulación, entrada al agua y supervivencia en el mar.
|
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b)
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Requisitos en materia de experiencia reciente
Un piloto solamente operará un helicóptero que transporte pasajeros:
1)
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en un lugar en el mar, en calidad de comandante, piloto al mando o copiloto cuando hayan efectuado en los 90 días anteriores al menos tres despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes en un lugar en el mar con un helicóptero del mismo tipo o simulador de vuelo completo (FFS) representativo de ese tipo. o
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2)
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de noche en un lugar en el mar, en calidad de comandante, piloto al mando o copiloto cuando hayan efectuado en los 90 días anteriores al menos tres despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes nocturnos en un lugar en el mar con un helicóptero del mismo tipo o simulador de vuelo completo (FFS) representativo de ese tipo.
Los tres despegues y aterrizajes deberán efectuarse en operaciones multipiloto o con un solo piloto, según la operación que deba efectuarse.
|
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c)
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Requisitos específicos para CAT
1)
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El período de 90 días contemplado en la anterior letra b), puntos 1) y 2), se podrá ampliar hasta un máximo de 120 días mediante vuelo en línea a condición de que el piloto efectúe vuelos de línea bajo la supervisión de un instructor o examinador de habilitación de tipo.
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2)
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Si el piloto no cumple los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior, deberá efectuar un vuelo de instrucción en el helicóptero o en un simulador de vuelo completo del tipo de helicóptero que se vaya a utilizar y que incluirá al menos los requisitos descritos en la letra b), apartados 1 y 2, para poder ejercer sus atribuciones.»
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