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Document 32014R0725

Reglamento de Ejecución (UE) n °725/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia

DO L 192 de 1.7.2014, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/725/oj

1.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 725/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2)

El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios.

(4)

Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96:

«09.0813

0304 49 50

 

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

100

0

09.0814

0306 15 90

 

Cigalas(Nephrops norvegicus), congeladas

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

60

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.

(2)  DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.


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