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Document 32014R0725
Commission Implementing Regulation (EU) No 725/2014 of 30 June 2014 amending Council Regulation (EC) No 499/96 as regards new Union tariff quotas for certain fish and fishery products originating in Iceland
Reglamento de Ejecución (UE) n °725/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
Reglamento de Ejecución (UE) n °725/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
DO L 192 de 1.7.2014, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 192/40 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 725/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. |
(2) |
El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia. |
(3) |
Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios. |
(4) |
Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96:
«09.0813 |
0304 49 50 |
|
Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados |
Del 1.8.2014 al 31.7.2015 |
100 |
0 |
09.0814 |
0306 15 90 |
|
Cigalas(Nephrops norvegicus), congeladas |
Del 1.8.2014 al 31.7.2015 |
60 |
0» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.
(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.