Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0315

    Reglamento (UE) n ° 315/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 86 de 1.4.2011, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/315/oj

    1.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 86/59


    REGLAMENTO (UE) No 315/2011 DE LA COMISIÓN

    de 30 de marzo de 2011

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2011.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de.7.9.1987, p. 1.

    (2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


    ANEXO

    Designación de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    Justificación

    (1)

    (2)

    (3)

    Máquina electromecánica (denominada «plataforma vibratoria»), consistente en una plataforma de acero y una columna central equipada con agarraderas y un panel de control. El aparato posee unas dimensiones aproximadas de 80 × 80 × 120 cm y pesa 34 kg.

    El panel de control está dotado de un teclado y de botones de inicio, repetición o interrupción de los programas de entrenamiento codificados.

    La plataforma está impulsada por un motor, que la hace oscilar de lado a lado a partir de la columna central, reproduciendo movimientos similares a los de la marcha rápida. El movimiento oscilatorio se transmite a los pies de la persona que está de pie sobre la plataforma (y luego sube a los músculos) a una frecuencia de entre 30 Hz y 50 Hz.

    La máquina actúa de estimulador para la contracción muscular y se utiliza, por ejemplo, en medicina, fisioterapia y puesta en forma.

    8479 89 97

    Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8479, 8479 89 y 8479 89 97.

    La clasificación como aparato de mecanoterapia en la partida 9019 queda excluida, pues la máquina no se utiliza para tratamientos de las enfermedades de las articulaciones o de los músculos bajo supervisión médica. [Véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 9019, (I)].

    La clasificación como aparato para masaje en la partida 9019 queda también excluida, pues la finalidad principal de la máquina es estimular todos los músculos del cuerpo, de tal modo que se contraigan de forma natural. [Véanse asimismo las NESA de la partida 9019, (II)].

    La clasificación como artículo o material para cultura física en la partida 9506 queda excluida, pues la máquina no está destinada al ejercicio físico. (Véanse las NESA de la partida 9506).

    Dado que la máquina funciona como estimulador muscular por medios mecánicos, debe clasificarse en el código NC 8479 89 97, como máquina o aparato mecánico con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte.


    Top