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Document 32011D0075

2011/75/UE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 , que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa ( Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2011) 477]

DO L 29 de 3.2.2011, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/75(1)/oj

3.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2011

que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas

[notificada con el número C(2011) 477]

(2011/75/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Unión plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.

(2)

La Decisión 2003/249/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas.

(3)

Se mantienen las circunstancias que justifican la autorización establecida en la Decisión 2003/249/CE, y no existe nueva información que de lugar a una revisión de las condiciones específicas.

(4)

Mediante la Directiva 2008/64/CE de la Comisión (3) se retiró Colletotrichum acutatum Simmonds del anexo II, parte A, sección II, letra c), de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, este organismo debería retirarse del anexo de la Decisión 2003/249/CE.

(5)

Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2003/249/CE, procede prorrogar diez años el período de validez de esta autorización.

(6)

Por consiguiente, la Decisión 2003/249/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/249/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/249/CE se sustituye por el texto siguiente:

«La autorización para establecer excepciones referida en el apartado 1 (en lo sucesivo, «la autorización») estará sujeta a los requisitos establecidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 2000/29/CE y a los establecidos en el anexo de la presente Decisión y únicamente se aplicará a los plantones que entren en la Unión en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.».

2)

Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2020.».

3)

Se suprime el segundo guión del punto 1, letra c), del anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 93 de 10.4.2003, p. 32.

(3)  DO L 168 de 28.6.2008, p. 31.


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