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Document 32011D0075
2011/75/EU: Commission Decision of 2 February 2011 amending Decision 2003/249/EC as regards the extension of the duration of temporary derogations from certain provisions of Council Directive 2000/29/EC in respect of plants of strawberry ( Fragaria L.), intended for planting, other than seeds, originating in Chile (notified under document C(2011) 477)
2011/75/UE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 , que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa ( Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2011) 477]
2011/75/UE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 , que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa ( Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2011) 477]
DO L 29 de 3.2.2011, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2020
3.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/33 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2011
que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas
[notificada con el número C(2011) 477]
(2011/75/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Unión plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos. |
(2) |
La Decisión 2003/249/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas. |
(3) |
Se mantienen las circunstancias que justifican la autorización establecida en la Decisión 2003/249/CE, y no existe nueva información que de lugar a una revisión de las condiciones específicas. |
(4) |
Mediante la Directiva 2008/64/CE de la Comisión (3) se retiró Colletotrichum acutatum Simmonds del anexo II, parte A, sección II, letra c), de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, este organismo debería retirarse del anexo de la Decisión 2003/249/CE. |
(5) |
Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2003/249/CE, procede prorrogar diez años el período de validez de esta autorización. |
(6) |
Por consiguiente, la Decisión 2003/249/CE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/249/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/249/CE se sustituye por el texto siguiente: «La autorización para establecer excepciones referida en el apartado 1 (en lo sucesivo, «la autorización») estará sujeta a los requisitos establecidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 2000/29/CE y a los establecidos en el anexo de la presente Decisión y únicamente se aplicará a los plantones que entren en la Unión en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.». |
2) |
Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2020.». |
3) |
Se suprime el segundo guión del punto 1, letra c), del anexo. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 93 de 10.4.2003, p. 32.
(3) DO L 168 de 28.6.2008, p. 31.