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Document 32010D0491
2010/491/EC: Council Decision of 27 July 2009 on the signing, on behalf of the Community, of the Arrangement between the European Community, of the one part, and the Swiss Confederation and the Principality of Liechtenstein, of the other part, on the modalities of the participation by those States in the European Agency for the Management of Operational Cooperation at the External Borders of the Member States of the European Union
2010/491/CE: Decisión del Consejo, de 27 de julio de 2009 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
2010/491/CE: Decisión del Consejo, de 27 de julio de 2009 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
DO L 243 de 16.9.2010, p. 66–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/66 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de julio de 2009
relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea
(2010/491/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a), y su artículo 66 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1), los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en dicha Agencia. Las modalidades detalladas de su participación han de especificarse en otros acuerdos entre la Comunidad Europea y estos países. |
(2) |
Tras la autorización concedida el 11 de marzo de 2008 a la Comisión, han concluido las negociaciones con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein relativas al Acuerdo sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. |
(3) |
A reserva de su celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo rubricado el 19 de enero de 2009 y aprobar las declaraciones conjuntas que se adjuntan. |
(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que por lo tanto, no la vincula ni le es aplicable. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional. |
(5) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2). El Reino Unido no participa, pues, en su adopción y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(6) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3). Por tanto, Irlanda no participa en su adopción y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y las declaraciones conjuntas adjuntas, a reserva de la celebración del Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.