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Dokument 32007D0422
2007/422/EC: Commission Decision of 18 June 2007 amending Decision 92/452/EEC as regards certain embryo collection and production teams in Argentina, Australia and the United States of America (notified under document number C(2007) 2498) (Text with EEA relevance)
2007/422/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 2498] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/422/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2007 , por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2007) 2498] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 157 de 19.6.2007, s. 19–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155
19.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 157/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2007
por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Argentina, Australia y los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2007) 2498]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/422/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones y por equipos de producción de embriones que figuren en la lista de dicha Decisión. |
(2) |
Argentina y los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen esas listas en lo relativo a las entradas que les corresponden, por lo que se refiere a determinados equipos de recogida y producción de embriones. |
(3) |
Argentina y los Estados Unidos de América han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida y de producción de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(4) |
Australia ha solicitado que se supriman determinadas entradas en esa lista correspondientes a ese país. |
(5) |
Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/237/CE (DO L 103 de 20.4.2007, p. 49).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CEE se modifica como sigue:
1) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-18 de Argentina. |
2) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-22 de Argentina. |
3) |
Se suprimen las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones LE/UT/BE-24 y LE/UT/BE-25 de Argentina. |
4) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones LE/UT/BE-28 de Argentina. |
5) |
Se añaden las siguientes filas para Argentina:
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6) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0002 de Australia. |
7) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0005 de Australia. |
8) |
Se suprimen las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones ETV0008, ETV0009, ETV0010, ETV0011, ETV0012 y ETV0013 de Australia. |
9) |
La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 91CA035 E689 de los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:
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10) |
Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 04MT111 E1127 de los Estados Unidos de América. |
11) |
Las filas correspondientes a los equipos de recogida de embriones no 05NC114 E705 y 05NC117 E705 de los Estados Unidos de América se sustituyen por las siguientes:
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12) |
Se insertan las siguientes filas correspondientes a los Estados Unidos de América:
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