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Dokumentum JOL_2006_355_R_0091_01

2006/930/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

DO L 355 de 15.12.2006., 91—94. o. (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

15.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/91


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2006

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

(2006/930/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3)

La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina. Dicho Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1, a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

Bruselas,

Muy señor mío:

Tras el inicio de negociaciones entre las Comunidades Europeas y la República Argentina de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, esta y la República Argentina acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la Comunidad Europea de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa a la Comunidad Europea de los 25 las concesiones que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Comunidad Europea reciba de la República Argentina una carta de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La Comunidad Europea se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor antes del 1 de octubre de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de enero de 2007.

En nombre de la Comunidad Europea

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ANEXO

0304 20 96: Aplicación de un derecho reducido del 11,4 % durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados del Programa de Doha para el Desarrollo alcance el nivel arancelario acordado, optándose por lo que suceda en primer lugar.

0303 79 96: Aplicación de un derecho reducido del 12,4 % durante tres años o hasta que la aplicación de los resultados del Programa de Doha para el Desarrollo alcance el nivel arancelario acordado, optándose por lo que suceda en primer lugar.

Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario para la «carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada» y «despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación» (partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30 y 0206 29 91).

Aumento de 537 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario para la leche desnatada en polvo (partida arancelaria 0402 10 19).

Aumento de 96 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario para las manzanas (partida arancelaria ex 0808 10 80).

Apertura de un contingente arancelario de 242 074 toneladas (erga omnes) para el maíz (partidas arancelarias 1005 10 90 y 1005 90 00), con un derecho contingentario del 0 %.

Apertura de un contingente arancelario de 7 044 toneladas (erga omnes) para los jugos de frutas (partidas arancelarias 2009 11 11, 2009 11 19, 2009 19 11, 2009 19 19, 2009 29 11, 2009 29 19, 2009 39 11, 2009 39 19, 2009 49 11, 2009 49 19, 2009 79 11, 2009 79 19, 2009 80 11, 2009 80 19, 2009 80 32, 2009 80 33, 2009 80 35, 2009 80 36, 2009 80 38, 2009 90 11, 2009 90 19, 2009 90 21 y 2009 90 29), con un derecho contingentario del 20 %.

Apertura de un contingente arancelario de 20 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 29 65 y 2204 29 75), con un derecho contingentario de 8 EUR/hl.

Apertura de un contingente arancelario de 40 000 hl (erga omnes) para el vino (partidas arancelarias 2204 21 79 y 2204 21 80), con un derecho contingentario de 10 EUR/hl.

Apertura de un contingente arancelario de 13 810 hl (erga omnes) para vermut (partida arancelaria 2205 90 10), con un derecho contingentario de 7 EUR/hl.

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

Adaptación de la definición del contingente arancelario comunitario de 11 000 toneladas de carne deshuesada de «calidad superior» como sigue: «Cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, de edades comprendidas entre los 22 y los 24 meses, con dos incisivos permanentes y con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”, cuyos cortes pueden llevar la indicación “SC” (special cuts)» a «Carne de bovino deshuesada de calidad superior fresca o refrigerada», país suministrador: Argentina.

Bruselas,

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de negociaciones entre las Comunidades Europeas y la República Argentina de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, esta y la República Argentina acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 con arreglo al primero de los mencionados artículos.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa al territorio aduanero de la Comunidad Europea de los 25 las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE se compromete a incluir en su lista relativa a la Comunidad Europea de los 25 las concesiones que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Comunidad Europea reciba de la República Argentina una carta de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La Comunidad Europea se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes entren en vigor antes del 1 de octubre de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de enero de 2007.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

En nombre de la República Argentina

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