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Document 32006R1750

    Reglamento (CE) n o 1750/2006 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006 , relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 330 de 28.11.2006, p. 9–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 355–357 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/06/2019; derogado por 32019R0804

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1750/oj

    28.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/9


    REGLAMENTO (CE) No 1750/2006 DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2006

    relativo a la autorización de seleniometionina como aditivo para la alimentación animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. Esa solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización del preparado seleniometionina como aditivo en piensos para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos nutritivos».

    (4)

    El método de análisis que se indica en la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para la alimentación animal en los piensos. Por consiguiente, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse como un método de análisis comunitario en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 19 de abril de 2006 que la seleniometionina no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (3). Concluyó además que la seleniometionina no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Según el dictamen, la utilización de dicho preparado puede considerarse una fuente de selenio biodisponible y cumple los criterios de un aditivo nutritivo para todas las especies. En él se recomiendan medidas para la seguridad de los usuarios. El dictamen no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. La evaluación de dicho aditivo muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutritivos» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

    (2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión (DO L 136 de 24.5.2006, p. 3).

    (3)  Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre la seguridad y la eficacia del producto Sel-Plex® como aditivo para piensos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 19 de abril de 2006. The EFSA Journal (2006) 348, pp. 1-40.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Final del período de autorización

    Contenido máximo del elemento (Se) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos

    3b8.10

    Forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae

    CNCM I-3060

    (levadura inactivada selenizada)

    Caracterización del aditivo:

    Selenio orgánico, principalmente seleniometionina (63 %) y componentes de selenio de bajo peso molecular (34-36 %) con un contenido de 2 000-2 400 mg Se/kg (97-99 % de selenio orgánico)

    Método analítico (1)

    Espectrometría de absorción atómica (AAS) en horno de grafito con efecto Zeeman o híbrido AAS

    Todas

     

    0,50 (total)

    El aditivo se incorporará al pienso compuesto en forma de premezcla.

    Para seguridad de los usuarios: utilizar protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación

    Diez años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento


    (1)  Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/html/crlfaa/


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