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Document 32006R0661

Reglamento (CE) n o  661/2006 de la Comisión, de 28 de abril de 2006 , que autoriza excepciones al Reglamento (CE) n o  312/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez, en lo que concierne al límite mensual para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006

DO L 116 de 29.4.2006, p. 36–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 303–303 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/661/oj

29.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/36


REGLAMENTO (CE) N o 661/2006 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2006

que autoriza excepciones al Reglamento (CE) no 312/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez, en lo que concierne al límite mensual para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2000/822/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez (1),

Visto el Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 312/2001 de la Comisión (3) establece límites mensuales para las cantidades de aceite de oliva a efectos de la expedición de los certificados de importación en el marco del contingente previsto en el apartado 1 del mismo artículo.

(2)

La escasa producción de aceite de oliva en la Comunidad en la campaña de comercialización 2005/2006 está provocando dificultades de abastecimiento. Con objeto de facilitar el abastecimiento de aceite de oliva al mercado comunitario, conviene autorizar excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 312/2001 y permitir, a partir del 1 de mayo de 2006, la expedición de certificados sin ningún límite mensual.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, cuarto guión, del Reglamento (CE) no 312/2001, se autoriza la expedición de certificados sin límite mensual durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 92.

(2)  DO L 161 de 30.4.2004, p. 97. Versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 37.

(3)  DO L 46 de 16.2.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1721/2005 (DO L 276 de 21.10.2005, p. 3).


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