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Document 32006R0064
Commission Regulation (EC) No 64/2006 of 16 January 2006 amending Regulation (EC) No 1695/2005 as regards the quantity covered by the standing invitation to tender for the export of common wheat held by the French intervention agency
Reglamento (CE) n o 64/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés
Reglamento (CE) n o 64/2006 de la Comisión, de 16 de enero de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés
DO L 11 de 17.1.2006, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
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17.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 11/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 64/2006 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1695/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención francés
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1695/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 500 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención francés. |
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(2) |
Las adjudicaciones efectuadas desde la apertura de esta adjudicación han tenido como consecuencia el agotamiento casi total de las cantidades puestas a la disposición de los agentes económicos. Teniendo en cuenta la fuerte demanda observada durante las últimas semanas y la situación del mercado, conviene poner a la disposición nuevas cantidades y autorizar al organismo de intervención francés a proceder a un aumento en 500 000 toneladas de la cantidad sacada a licitación para la exportación. |
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(3) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1695/2005 en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1695/2005 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
La licitación se referirá a una cantidad máxima de 1 000 000 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (*1) y Suiza.
(*1) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 junio de 1999.»."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión