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Document 32005E0776

Acción Común 2005/776/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Moldova

DO L 292 de 8.11.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 173M de 27.6.2006, p. 113–114 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/776/oj

8.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/13


ACCIÓN COMÚN 2005/776/PESC DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2005

por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/265/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Adriaan JACOBOVITS de SZEGED Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Moldova.

(2)

El 28 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/584/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2006.

(3)

El 2 de junio de 2005, el Presidente de Moldova, Sr. Voronin, y el Presidente de Ucrania, Sr. Yushenko, enviaron una carta conjunta en la que, entre otras cosas, solicitaban a la Unión Europea que estudiase la posibilidad de brindar asistencia para la creación de un control fronterizo internacional en el tramo de la frontera entre Moldova y Ucrania correspondiente a Trans-Dniéster, así como para la creación de un sistema internacional de supervisión eficaz en dicho tramo de frontera.

(4)

El 20 de septiembre de 2005, el Comité Político y de Seguridad acordó establecer una misión fronteriza de la UE para Moldova y Ucrania, que incluye el refuerzo del equipo del REUE para Moldova.

(5)

Dadas las nuevas funciones atribuidas al REUE para Moldova en relación con la misión fronteriza de la UE para Moldova y Ucrania, su mandato debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/265/PESC queda modificada como sigue:

a)

en el apartado 1 del artículo 2 se añade la siguiente letra:

«g)

elevar la eficacia de los controles fronterizos y aduaneros y de las actividades de vigilancia fronteriza en Moldova y Ucrania a lo largo de su frontera común, con atención particular al tramo correspondiente a Trans-Dniéster, en particular mediante una misión fronteriza de la UE.»;

b)

en el apartado 1 del artículo 3 se añade la siguiente letra:

«e)

mediante un equipo de apoyo dirigido por un alto consejero político del REUE:

i)

ocuparse de la supervisión política de las novedades y actividades relativas a la frontera nacional entre Moldova y Ucrania,

ii)

analizar el compromiso político de Moldova y Ucrania de mejorar la gestión de la frontera,

iii)

fomentar la cooperación sobre cuestiones fronterizas entre las partes moldava y ucraniana, también con miras a crear las condiciones previas a la resolución del conflicto del Trans-Dniéster.»;

c)

en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 430 000 EUR.»;

d)

en el artículo 8, el único párrafo pasa a ser el apartado 1 y se añade un nuevo apartado del siguiente tenor:

«2.   El Consejo y la Comisión velarán, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán a tal efecto.»;

e)

en el artículo 10, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 28 de febrero de 2006.».

Artículo 2

La presente Acción Común surtirá efecto el 1 de diciembre de 2005.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW


(1)  DO L 81 de 30.3.2005, p. 50.

(2)  DO L 199 de 29.7.2005, p. 95.


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