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Document 32004R0919
Commission Regulation (EC) No 919/2004 of 29 April 2004 amending the delivery obligations for cane sugar to be imported under the ACP Protocol and the India Agreement for the 2003/04 delivery period
Reglamento (CE) n° 919/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04
Reglamento (CE) n° 919/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04
DO L 163 de 30.4.2004, p. 90–91
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No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009
Reglamento (CE) n° 919/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04
Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0090 - 0091
Reglamento (CE) no 919/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22 y el apartado 6 de su artículo 39, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 737/2004 de la Comisión(2) ha modificado las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04, fijadas por el Reglamento (CE) n° 443/2004 de la Comisión(3). (2) El apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(4), prevé que, con el fin de resolver casos especiales debidamente justificados, la Comisión, a solicitud de un Estado miembro o de un país de exportación, pueda modificar las cantidades de entrega obligatoria determinadas en aplicación del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003. (3) La República de Mauricio ha presentado una solicitud de transferencia de cantidades de entrega obligatoria entre los períodos de entrega 2003/04 y 2004/05 para Mauricio, alegando el extravío por su titular de un certificado de importación, expedido el 5 de marzo de 2004 por una cantidad de 25 376 toneladas de azúcar preferencial, y la expedición de otro certificado al mismo titular para sustituir al anterior. Esta situación ha ocasionado la suspensión de las importaciones del azúcar originario de Mauricio tras la adopción del Reglamento (CE) n° 647/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales(5), dado que las solicitudes de certificados rebasan la cantidad de entrega obligatoria de que se trata para el período de entrega 2003/04. (4) Con el fin de hacer posible que se respeten las obligaciones previstas por el Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP(6) para el período de entrega 2003/04, conviene modificar la cantidad de entrega obligatoria fijada para Mauricio para el período de entrega 2003/2004. (5) La transferencia de 25 376 toneladas de azúcar preferencial de la cantidad de entrega obligatoria para Mauricio para el período de entrega 2004/05 a la cantidad correspondiente para el período de entrega 2003/04 no perturba el régimen de abastecimiento a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, y la cantidad transferida se contabilizará para el período de entrega 2004/05 siempre que se compruebe que el certificado extraviado no ha sido efectivamente utilizado. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las cantidades de entrega obligatoria, para las importaciones originarias de los países firmantes del Protocolo ACP y del Acuerdo India, de los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para el período de entrega 2003/04 y para cada país de exportación, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 737/2004, se modificarán con arreglo a lo que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 2). (2) DO L 116 de 22.4.2004, p. 3. (3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 3. (4) DO L 162 de 1.7.2003, p. 52. (5) DO L 102 de 7.4.2004, p. 45. (6) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. ANEXO Cantidades de entrega obligatoria para las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países firmantes del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04, expresadas en toneladas equivalentes de azúcar blanco >SITIO PARA UN CUADRO>