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Document 32004R0907
Commission Regulation (EC) No 907/2004 of 29 April 2004 amending the marketing standards applicable for fresh fruit and vegetables with regards to presentation and labelling
Reglamento (CE) n° 907/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y el marcado
Reglamento (CE) n° 907/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y el marcado
DO L 163 de 30.4.2004, p. 50–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2009; derog. impl. por 32008R1221
30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/50 |
REGLAMENTO (CE) No 907/2004 DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y el marcado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas, establecidas de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2200/96, incluyen las disposiciones relativas a la presentación de los productos en el envase y exigen que todos los bultos lleven marcadas todas las informaciones exigidas en lo que respecta a la identificación del envasador o del expedidor, la naturaleza del producto, su origen y sus características comerciales. |
(2) |
En este sector es práctica común pegar en las frutas etiquetas autoadhesivas individuales con fines publicitarios o de otro tipo. El aumento de esta práctica en los productos más frágiles hace necesario adoptar normas para evitar que las etiquetas produzcan daños en las frutas. |
(3) |
La reciente evolución del sector de las frutas y hortalizas se caracteriza fundamentalmente por la preparación cada vez más frecuente, en la misma región de producción, de los envases de venta, contemplados en la letra l) de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2). En este caso, los envases de venta suelen ser transportados posteriormente hacia los mercados de consumo en bultos o envases de transporte reutilizables. |
(4) |
Con el fin de tener en cuenta el aumento de estas prácticas de acondicionamiento de las frutas y hortalizas, y para evitar sobre todo la confusión que puede aparecer cuando se cambian las etiquetas de los bultos o envases de transporte reutilizables, resulta oportuno eximir a los envases de transporte del marcado de las indicaciones previstas por las normas de comercialización, a condición, sin embargo, de que los envases de venta estén correctamente marcados y sean visibles. Si los bultos o envases de transporte reutilizables se apilan en palés, es necesario además establecer un marcado general de los palés. |
(5) |
Asimismo, conviene establecer la posibilidad de marcar los preenvases contemplados en la letra l) de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1148/2001 con el nombre del vendedor en lugar del nombre del envasador o del expedidor, sobre todo con el fin de adecuarse a las disposiciones aplicables al conjunto de productos alimenticios preenvasados, definidas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3), siempre que la información que figure en dichos preenvases permita conocer fácilmente el envasador o el expedidor. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte B (Acondicionamiento) del título V (Disposiciones relativas a la presentación) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo I del presente Reglamento y en la parte C (Acondicionamiento) del título V (Disposiciones relativas a la presentación) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, se añadirá el párrafo siguiente:
«Las etiquetas pegadas individualmente en los productos serán de unas características tales que, al retirarlas, no dejen rastros visibles de cola ni ocasionen defectos de la epidermis.»
Artículo 2
Al final del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo III del presente Reglamento y al final de apartado 1 del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo IV del presente Reglamento, se añadirá el párrafo siguiente:
«No es necesario que las indicaciones previstas en el párrafo primero figuren en los bultos cuando éstos contengan envases de venta, visibles desde el exterior, y en todos figuren esas indicaciones. Dichos bultos deberán estar exentos de todo marcado que pueda inducir a error. Cuando los bultos se apilen en palés, las indicaciones figurarán en una ficha visible colocada al menos en dos lados del palé.»
Artículo 3
En el título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo III y en el apartado 1 del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo IV del presente Reglamento, el texto de la parte A se sustituirá por el siguiente:
«A. Identificación
El nombre y la dirección del envasador y/o del expedidor.
Esta indicación puede ser sustituida:
— |
en todos los envases, salvo los preenvases, por el código expedido o reconocido oficialmente que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos “envasador y/o expedidor” o una abreviatura equivalente, |
— |
en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido dentro de la Comunidad, precedidos de la indicación “envasado por” o una indicación equivalente. En este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o al expedidor. El vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código.» |
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).
(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).
ANEXO I
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1292/81 de la Comisión (1) |
|
Anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 1591/87 de la Comisión (2) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1677/88 de la Comisión (3) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 410/90 de la Comisión (4) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 831/97 de la Comisión (5) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1093/97 de la Comisión (6) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2288/97 de la Comisión (7) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 963/98 de la Comisión (8) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1168/1999 de la Comisión (9) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1455/1999 de la Comisión (10) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2335/1999 de la Comisión (11) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2561/1999 de la Comisión (12) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2789/1999 de la Comisión (13) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 790/2000 de la Comisión (14) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 851/2000 de la Comisión (15) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 175/2001 de la Comisión (16) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 912/2001 de la Comisión (17) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1508/2001 de la Comisión (18) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1543/2001 de la Comisión (19) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001 de la Comisión (20) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1799/2001 de la Comisión (21) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2396/2001 de la Comisión (22) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 843/2002 de la Comisión (23) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 982/2002 de la Comisión (24) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1284/2002 de la Comisión (25) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1466/2003 de la Comisión (26) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1757/2003 de la Comisión (27) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 85/2004 de la Comisión (28) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 86/2004 de la Comisión (29) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 214/2004 de la Comisión (30) |
(1) DO L 129 de 15.5.1981, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1757/2003 (DO L 252 de 4.10.2003, p. 11).
(2) DO L 146 de 6.6.1987, p. 36. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(3) DO L 150 de 16.6.1988, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(4) DO L 43 de 17.2.1990, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(5) DO L 119 de 8.5.1997, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(6) DO L 158 de 17.6.1997, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(7) DO L 315 de 19.11.1997, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(8) DO L 135 de 8.5.1998, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1466/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 6).
(9) DO L 141 de 4.6.1999, p. 5. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(10) DO L 167 de 2.7.1999, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(11) DO L 281 de 4.11.1999, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 582/2003 (DO L 83 de 1.4.2003, p. 37).
(12) DO L 310 de 4.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(13) DO L 336 de 29.12.1999, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(14) DO L 95 de 15.4.2000, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(15) DO L 103 de 28.4.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(16) DO L 26 de 27.1.2001, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 80/2003 (DO L 13 de 18.1.2003, p. 5).
(17) DO L 129 de 11.5.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(18) DO L 200 de 25.7.2001, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1465/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 4).
(19) DO L 203 de 28.7.2001, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(20) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(21) DO L 244 de 14.9.2001, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2173/2003 (DO L 326 de 13.12.2003, p. 10).
(22) DO L 325 de 8.12.2001, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(23) DO L 134 de 22.5.2002, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(24) DO L 150 de 8.6.2002, p. 45. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(25) DO L 187 de 16.7.2002, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(26) DO L 210 de 20.8.2003, p. 6.
(27) DO L 252 de 4.10.2003, p. 11.
(28) DO L 13 de 20.1.2004, p. 3.
ANEXO II
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2213/83 de la Comisión (1) |
|
Anexo III del Reglamento (CE) no 1591/87 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 730/1999 de la Comisión (2) |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999 de la Comisión (3) |
(1) DO L 213 de 4.8.1983, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(2) DO L 93 de 8.4.1999, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
(3) DO L 287 de 10.11.1999, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).
ANEXO III
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1292/81 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2213/83 |
|
Anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 1591/87 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1677/88 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 410/90 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 831/97 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1093/97 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2288/97 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 963/98 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1168/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1455/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2335/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2377/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2561/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2789/1999 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 790/2000 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 851/2000 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 175/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 912/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1508/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1543/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1799/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2396/2001 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 843/2002 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 982/2002 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1284/2002 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1466/2003 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 1757/2003 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 85/2004 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 86/2004 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 214/2004 |
ANEXO IV
|
Anexo I del Reglamento (CE) no 1591/87 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 730/1999 |