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Document 32004R0903
Commission Regulation (EC) No 903/2004 of 29 April 2004 fixing the maximum export refund for white sugar to certain third countries for the 26th partial invitation to tender issued within the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 1290/2003
Reglamento (CE) n° 903/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima sexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
Reglamento (CE) n° 903/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima sexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
DO L 163 de 30.4.2004, p. 42–42
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 903/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima sexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003
Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0042 - 0042
Reglamento (CE) no 903/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima sexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1290/2003 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países. (2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos de la vigésima sexta licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) n° 1290/2003, el importe máximo de la restitución por exportación será de 49,158 euros/100 kg. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16). (2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 7; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2126/2003 (DO L 319 de 4.12.2003, p. 4).