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Document 32004R0433

    Reglamento (CE) n° 433/2004 de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, por el que se derogan diversas Decisiones relativas a la importación de subproductos animales procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 71 de 10.3.2004, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/433/oj

    32004R0433

    Reglamento (CE) n° 433/2004 de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, por el que se derogan diversas Decisiones relativas a la importación de subproductos animales procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 071 de 10/03/2004 p. 0005 - 0006


    Reglamento (CE) no 433/2004 de la Comisión

    de 9 de marzo de 2004

    por el que se derogan diversas Decisiones relativas a la importación de subproductos animales procedentes de terceros países

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003/CE(2),y, en particular, sus artículos 3 y 16,

    Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión(4), y, en particular, sus artículos 10 y 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 72/462/CEE establece las normas en materia de control sanitario y de inspección veterinaria en relación con la importación de algunos animales, así como de su carne y los productos elaborados a base de ella, en la Comunidad. Esta Directiva constituye la base jurídica de las siguientes Decisiones de la Comisión sobre la importación de algunos productos y subproductos animales en la Comunidad:

    - Decisión 89/18/CEE, de 22 de diciembre de 1988, referente a los requisitos que deben cumplir las importaciones procedentes de terceros países de carne fresca no destinada al consumo humano(5),

    - Decisión 92/187/CEE, de 28 de febrero de 1992, por la que se establecen las condiciones que deben cumplirse al importar materias primas destinadas a la industria de transformación farmacéutica procedentes de terceros países que no figuran en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo(6), y

    - Decisión 92/183/CEE, de 3 de marzo de 1992, por la que se establecen las condiciones generales para la importación de determinadas materias primas destinadas a la industria farmacéutica de transformación y procedentes de los terceros países incluidos en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo(7).

    (2) La Directiva 92/118/CEE establece las condiciones de policía sanitaria y las condiciones sanitarias por las que se rigen los intercambios y la importación en la Comunidad de determinados productos de origen animal. Esta Directiva constituye la base jurídica de las siguientes Decisiones de la Comisión:

    - Decisión 94/143/CE, de 1 de marzo de 1994. por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de suero de équidos de terceros países(8),

    - Decisión 94/309/CE, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de determinados alimentos y productos comestibles sin curtir que contengan materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía(9), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/199/CE(10),

    - Decisión 94/344/CE, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contengan estas proteínas, destinadas a la alimentación animal(11), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/198/CE(12),

    - Decisión 94/435/CE, de 10 de junio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de cerdas de porcino procedentes de terceros países(13),

    - Decisión 94/446/CE, de 14 de junio de 1994, por la que se establecen las condiciones para la importación de terceros países de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas (excluidas las harinas de estos productos) para su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal(14), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/197/CE(15),

    - Decisión 94/860/CE, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la importación de productos apícolas de terceros países para su utilización en la apicultura(16),

    - Decisión 95/341/CE, de 27 de julio de 1995, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano procedentes de terceros países(17), modificada por la Decisión 96/106/CE(18),

    - Decisión 96/500/CE, de 22 de julio de 1996, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y los modelos de certificado o declaración oficial para la importación de trofeos de caza de aves y ungulados de terceros países que no hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo(19),

    - Decisión 97/168/CE, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación o las declaraciones oficiales necesarias para la importación de cueros y pieles de ungulados procedentes de terceros países(20),

    - Decisión 97/198/CE, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de proteínas animales transformadas desde algunos países terceros que utilizan sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/344/CE(21).

    (3) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE del Consejo en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales(22), modificó considerablemente estas Directivas, en particular para reducir su ámbito de aplicación a los productos animales destinados al consumo humano y a los patógenos.

    (4) Todas las normas comunitarias sobre subproductos animales no destinados al consumo humano están ahora previstas en el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(23).

    (5) En consecuencia, para preservar la coherencia y la claridad de la legislación comunitaria, es preciso derogar las diversas Decisiones de la Comisión sobre subproductos animales no destinados al consumo humano que tienen su base jurídica en las Directivas 72/462/CEE y 92/118/CEE.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Decisiones derogadas

    Quedan derogadas las Decisiones 89/18/CEE, 92/187/CEE, 92/183/CEE, 94/143/CE, 94/309/CE, 94/344/CE, 94/435/CE, 94/446/CE, 94/860/CE, 95/341/CE, 96/500/CE, 97/168/CE y 97/198/CE.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

    (3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

    (4) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.

    (5) DO L 8 de 11.1.1989, p. 17.

    (6) DO L 87 de 2.4.1992, p. 20.

    (7) DO L 84 de 31.3.1992, p. 33.

    (8) DO L 62 de 5.3.1994, p. 41.

    (9) DO L 137 de 1.6.1994, p. 62.

    (10) DO L 84 de 26.3.1997, p. 44.

    (11) DO L 154 de 21.6.1994, p. 45.

    (12) DO L 84 de 26.3.1997, p. 36.

    (13) DO L 180 de 14.7.1994, p. 40.

    (14) DO L 183 de 19.7.1994, p. 46.

    (15) DO L 84 de 26.3.1997, p. 32.

    (16) DO L 352 de 31.12.1994, p. 69.

    (17) DO L 200 de 24.8.1995, p. 42.

    (18) DO L 24 de 13.1.1996, p. 34.

    (19) DO L 203 de 13.8.1996, p. 13.

    (20) DO L 67 de 7.3.1997, p. 19.

    (21) DO L 84 de 26.3.1997, p. 36.

    (22) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

    (23) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

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