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Document 32004R0042

Reglamento (CE) n° 42/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004

DO L 6 de 10.1.2004, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/42/oj

32004R0042

Reglamento (CE) n° 42/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2004 p. 0022 - 0023


Reglamento (CE) no 42/2004 de la Comisión

de 9 de enero de 2004

relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 5, 6 de enero de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n° 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de Argentina.

(2) Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 8 de enero de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002, el 5, 6 de enero de 2004 y transmitidas a la Comisión el 8 de enero de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004 y presentadas después del 6 de enero de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

(3) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

X: Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

-: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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