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Document 22003A1230(02)
Protocol modifying the fourth Protocol laying down the conditions relating to fishing provided for in the Agreement on fisheries between the European Economic Community, on the one hand, and the Government of Denmark and the Local Government of Greenland, on the other
Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
DO L 342 de 30.12.2003, pp. 45–48
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra
Diario Oficial n° L 342 de 30/12/2003 p. 0045 - 0048
Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra A raíz de la reunión de la Comisión mixta que se celebró del 16 al 18 de junio de 2003, el Cuarto Protocolo(1) queda modificado de la forma siguiente, con efecto a partir del 1 de enero de 2004: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 1 1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades pesqueras durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006. 2. Las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo se fijarán cada año teniendo en cuenta la información científica disponible. Se calcularán como el resto del total admisible de capturas de Groenlandia que quede tras sustraer las cantidades contempladas en el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo e indicadas en el artículo 2, pero sin sobrepasar las cantidades siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. La cuota de camarones de caladeros orientales de Groenlandia podrá pescarse en caladeros occidentales de Groenlandia siempre que se hayan establecido acuerdos de transferencia de cuotas entre armadores de Groenlandia y de la Comunidad Europea, a nivel de empresa. El Gobierno local de Groenlandia se comprometerá a facilitar tales acuerdos. Las transferencias de cuotas tendrán lugar por debajo del máximo de 2000 toneladas anuales respecto a los caladeros occidentales de Groenlandia. La pesca efectuada por buques comunitarios tendrá lugar en las mismas condiciones establecidas en la licencia expedida al armador groenlandés. 4. Se dispondrá de autorizaciones de pesca experimental por un período de prueba de seis meses como máximo cada una, de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V. 5. Cuando las Partes estimen que las campañas experimentales han arrojado resultado positivo, el Gobierno local de Groenlandia asignará el 50 % de las posibilidades de pesca de la nueva especie a la flota comunitaria, hasta el término del presente Protocolo. Esto conllevará el aumento correspondiente de la parte de la compensación financiera contemplada en el apartado 2 del artículo 11.". 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 2 Las cantidades contempladas en el primer párrafo del artículo 7 del Acuerdo quedan fijadas en los niveles anuales siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO>" 3) El artículo 3 queda suprimido. 4) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 9 Las Partes fomentarán la pesca experimental de, al menos, especies de aguas profundas, cefalópodos, almejas y población occidental de capelán en aguas groenlandesas. Con este objetivo, celebrarán consultas cada vez que lo pida una de las Partes y determinarán, en cada caso, las especies, las condiciones y demás parámetros correspondientes. Las Partes realizarán la pesca experimental de acuerdo con el anexo V.". 5) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 11 1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo estará fijada, durante el plazo de validez del presente Protocolo, en 42820000 euros anuales, pagaderos al inicio de cada campaña pesquera. 2. Se considerará que la parte de la compensación financiera que asciende a 31760679 euros corresponde a las posibilidades de pesca. Este importe se ajustará durante cada campaña anual en caso de que se asignen a la Comunidad cuotas suplementarias por encima de las cuotas contempladas en el cuadro del artículo 1. El ajuste se calculará teniendo en cuenta los precios de mercado de las diferentes especies en relación con las cuales se asignen las cuotas suplementarias. 3. Groenlandia pondrá a disposición de la Comunidad la cantidad de 20000 toneladas en equivalente de bacalao, que la Comunidad podrá utilizar con el fin de adquirir posibilidades suplementarias de capturas. La compensación ajustada a que hace referencia el apartado 2 podrá consistir, como máximo, en el 50 % de estos equivalentes de bacalao. 4. En el anexo III se establece el procedimiento que debe seguirse en relación con la asignación de posibilidades suplementarias de capturas en virtud del artículo 8 del Acuerdo. 5. La contribución financiera derivada del pago directo de licencias por los armadores se deducirá de la compensación global comunitaria según se establece en el apartado 1 del artículo 11. Los cánones de pesca por especie y por tonelada asignada a los buques se fijarán de acuerdo con el anexo VI. Las modalidades técnicas de aplicación para la asignación de las licencias de pesca serán objeto de un acuerdo administrativo entre las Partes. 6. Groenlandia pondrá en práctica un apoyo presupuestario al sector de la pesca durante los tres años restantes de vigencia del Protocolo, de acuerdo con los compromisos políticos formulados en la carta que envió el 12 de junio de 2003 el Primer Ministro de Groenlandia al Presidente Prodi. Las orientaciones sobre la estrategia y los objetivos de la reforma de la política pesquera de Groenlandia, definidas y programadas de forma independiente y autónoma por el Gobierno local de Groenlandia, así como los datos técnicos sobre la definición, la puesta en práctica y el seguimiento del apoyo presupuestario al sector de la pesca de Groenlandia, serán objeto de un acuerdo administrativo entre Groenlandia y la Comunidad Europea. Groenlandia destinará 500000 euros a aumentar el presupuesto del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia.". 6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 14 El 30 de junio de 2005 a más tardar, las Partes evaluarán la aplicación del presente Protocolo con el fin de preparar las negociaciones relativas al próximo Acuerdo.". 7) El anexo I queda suprimido. 8) Se añade el anexo V siguiente: "ANEXO V Datos sobre la realización de la pesca experimental El Gobierno local de Groenlandia y la Comisión Europea tomarán conjuntamente una decisión sobre los operadores de la Comunidad Europea, el momento más adecuado y las disposiciones para la realización de la pesca experimental. A fin de facilitar el trabajo exploratorio de los buques, el Gobierno local de Groenlandia (a través del Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia) comunicará la información científica y demás información básica disponible. La industria pesquera de Groenlandia estará asociada estrechamente (coordinación y diálogo sobre las disposiciones de pesca experimental). Duración de las campañas: entre un máximo de seis meses y un mínimo de tres meses, salvo modificación por acuerdo de las partes. Selección de candidatos para llevar a cabo las campañas experimentales: La Comisión Europea comunicará a las autoridades de Groenlandia las solicitudes de licencias para pesca experimental, junto con un expediente técnico que incluya: - las características técnicas del buque, - el nivel de conocimientos sobre pesca de los oficiales del buque, - la propuesta sobre los parámetros técnicos de la campaña (duración, arte de pesca, regiones exploradas, etc.). El Gobierno local de Groenlandia organizará un diálogo técnico entre las administraciones del Gobierno de Groenlandia y la Comisión Europea con los armadores correspondientes, si lo considera necesario. Antes del inicio de la campaña, los armadores presentarán a las autoridades groenlandesas y a la Comisión Europea: - una declaración de las capturas presentes ya a bordo, - las características técnicas del arte de pesca que se vaya a utilizar en la campaña, - la garantía de que cumplirán la normativa groenlandesa de pesca. Durante la campaña en el mar, los armadores de los buques correspondientes: - entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a las autoridades groenlandesas y a la Comisión Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida la descripción de los parámetros técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios), - comunicarán por SLB la posición, la velocidad y el rumbo del buque, - velarán por la presencia a bordo de un observador científico groenlandés o de un observador elegido por las autoridades de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial del buque y el armador correrá con los gastos de su manutención durante su estancia en el buque; las decisiones sobre el tiempo pasado a bordo por los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarque y de desembarque se tomarán de acuerdo con las autoridades de Groenlandia; salvo que las Partes acuerden lo contrario, el buque no estará nunca obligado a presentarse en puerto más de una vez cada dos meses, - presentarán los buques para su inspección al abandonar las aguas de Groenlandia si así lo piden las autoridades groenlandesas, - velarán por cumplir la normativa groenlandesa de pesca. Las capturas, incluidas las capturas accesorias, obtenidas durante la campaña científica serán propiedad del armador. Las autoridades de Groenlandia designarán una persona de contacto encargada de tratar los eventuales problemas imprevistos que pudieran dificultar el desarrollo de la pesca experimental.". 9) Se añade el anexo VI siguiente: "ANEXO VI Cánones de pesca Se aplicarán los siguientes baremos(1): >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Los baremos podrán adaptarse periódicamente mediante acuerdos administrativos entre las Partes, teniendo en cuenta la situación del mercado y de la pesquería.". (1) DO L 209 de 2.8.2001, p. 2.