This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R0500
Commission Regulation (EC) No 500/2001 of 14 March 2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 2847/93 on the monitoring of catches taken by Community fishing vessels in third country waters and on the high seas
Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar
Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar
DO L 73 de 15.3.2001, p. 8–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/11/2015; derogado por 32015R1962
Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar
Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2001 p. 0008 - 0012
Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión de 14 de marzo de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, los Estados miembros deben notificar a la Comisión, por vía informática, el volumen de cada una de las especies capturadas por los buques que enarbolen su pabellón en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, junto con cualquier otra información recibida al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 17. (2) Resulta oportuno especificar en detalle la información que ha de comunicarse, la frecuencia de esa comunicación y el formato que debe emplearse para ello. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía informática, antes de que finalice el primer mes de cada trimestre, el volumen de cada una de las especies no sujetas a TAC o a cuotas capturadas por buques pesqueros que enarbolen su pabellón en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar y que hayan sido: - desembarcadas directamente en su territorio durante el trimestre precedente, - desembarcadas directamente en terceros países durante el trimestre precedente, - transbordadas a buques de terceros países durante el trimestre precedente. 2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía informática, antes de que finalice el primer mes de cada trimestre, el volumen de cada una de las especies capturadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de otro Estado miembro en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un tercer país o en alta mar y que hayan sido desembarcadas en su territorio en el curso del trimestre precedente. 3. Para efectuar la comunicación de las capturas prevista en los precedentes apartados 1 y 2, los Estados miembros utilizarán el formato que figura en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5. ANEXO I. INFORME E Registro trimestral de las especies no sujetas a TAC o cuotas capturadas por los buques pesqueros comunitarios en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, y que hayan sido desembarcadas y/o transbordadas, salvo las desembarcadas en el territorio de otro Estado miembro. El informe contiene cinco tipos de registros, que se describen a continuación (puntos A, B, C, D y E). Todos los registros son obligatorios, excepto el descrito en el punto D. Observaciones generales: - Dentro de un mismo registro, cada campo termina con el signo ";" (punto y coma). - En los campos numéricos que expresan cantidades, la alineación se hace a la derecha y como separador decimal se utiliza el punto. - Si el comunicante utiliza el sistema FIDES(1) ideado por la Comisión -DG Pesca- para el envío de los datos, se permiten otras presentaciones (el contenido permanece invariable). A. Tipo de informe. Primer registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> B. Identificación del Estado miembro comunicante. Segundo registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> C. Identificación del período. Tercer registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> D. Comentarios. Cuarto registro del informe o siguientes, optativo >SITIO PARA UN CUADRO> E. Datos agregados de capturas. Cuarto registro del informe y/o siguientes >SITIO PARA UN CUADRO> II. INFORME F Registro trimestral de las especies no sujetas a TAC o cuotas capturadas por los buques pesqueros comunitarios de otros Estados miembros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países y en alta mar, y que hayan sido desembarcadas en el territorio del Estado miembro comunicante. El informe contiene cinco tipos de registros, que a continuación se describen (puntos A, B, C, D y E). Todos los registros son obligatorios, excepto el descrito en el punto D. Las observaciones generales aplicables al informe E y descritas en el título I, son válidas igualmente para el informe F. A. Tipo de informe. Primer registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> B. Identificación del Estado miembro comunicante. Segundo registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> C. Identificación del período. Tercer registro del informe >SITIO PARA UN CUADRO> D. Comentarios. Cuarto registro del informe o siguientes, facultativo >SITIO PARA UN CUADRO> E. Datos agregados de capturas. Cuarto registro del informe y/o siguientes >SITIO PARA UN CUADRO> III. CODIFICACIÓN DEL PERÍODO ABARCADO - YYYYMMDD es la fecha (YYYY -año expresado en 4 cifras, MM mes expresado en dos cifras y DD día expresado en dos cifras) correspondiente al último día del período abarcado. - P es el tipo de período abarcado (un carácter): D- Día W- Semana (el último día de la semana es el domingo) M- Mes Q- Trimestre S- Semestre Y- Año IV. CODIFICACIÓN DE LA ZONA La codificación de la zona debe ajustarse a lo establecido en los Reglamentos sobre la presentación de estadísticas de las capturas nominales de los Estados miembros que desarrollan actividad pesquera. 1) En el Atlántico nororiental [Reglamento (CEE) n° 3880/91 del Consejo (DO L 365 de 31.12.1991, p 1)]. 2) En el Atlántico noroccidental [Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo (DO L 186 de 28.7.1993, p. 1)]. 3) En determinadas zonas que no forman parte del Atlántico Norte [Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo (DO L 270 de 13.11.1995, p. 1)]. - Las dos primeras posiciones corresponden a la zona estadística de pesca FAO. - Las siete posiciones siguientes corresponden a subdivisiones de la zona estadística de pesca FAO. (1) FIDES: Sistema de intercambio de datos sobre pesca; proyecto IDA para la implantación de un sistema común de intercambio de datos por vía electrónica entre la Comisión y los Estados miembros.