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Document 32001H0193

Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 477]

DO L 69 de 10.3.2001, p. 25–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2001/193/oj

32001H0193

Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 477]

Diario Oficial n° L 069 de 10/03/2001 p. 0025 - 0029


Recomendación de la Comisión

de 1 de marzo de 2001

relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda

[notificada con el número C(2001) 477]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/193/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) La realización de un mercado único de servicios financieros que ofrezca a los consumidores un elevado nivel de protección es prioritaria para la Comunidad. Que la firma de un contrato de crédito vivienda es a menudo el compromiso financiero más importante que asume un consumidor. Los créditos vivienda constituyen un ámbito de los servicios financieros en el que los consumidores podrían beneficiarse considerablemente de una actividad transfronteriza cada vez mayor, siempre que contaran con las medidas de protección adecuadas.

(2) Es esencial, en este contexto, que la información precontractual sobre los términos y condiciones en que se ofrecen en la Comunidad los créditos vivienda sea transparente y comparable. Con esa finalidad, debe invitarse a los prestamistas a entregar a los consumidores dos series de información armonizada, la de carácter general y la de información personalizada. Esta información debe presentarse en un formato escrito normalizado, denominado "ficha europea de información normalizada".

(3) La información, tanto general como personalizada, que deben entregar los prestamistas a los consumidores se ha negociado bajo los auspicios de la Comisión entre las asociaciones y federaciones que representan a los prestamistas, por una parte, y a los consumidores, por otra; que como resultado de estas negociaciones se ha elaborado un "Código de conducta voluntario sobre información precontractual para los créditos vivienda" ("el Código"), una copia del cual puede obtenerse de los prestamistas que se hayan adherido. La adhesión al Código está abierta a todos los prestamistas de créditos vivienda, independientemente de que sean miembros de alguna de las asociaciones y federaciones negociadoras.

(4) En determinados Estados miembros existen ya disposiciones nacionales sobre información adicional precontractual al consumidor respecto de créditos vivienda. Es deseable que esta información adicional se añada a la de la "ficha europea de información normalizada", de forma que garantice a los consumidores una comparación transfronteriza en el ámbito europeo. Cuando un Estado miembro obligue a los prestamistas de otros Estados miembros a suministrar a los consumidores información precontractual adicional respecto a la que se enumera en los anexos, debe invitársele a garantizar que esta información se ajuste al Derecho comunitario.

(5) Deberían estar sujetos a la presente Recomendación tanto los créditos vivienda nacionales como los transfronterizos, quedando excluidos los acuerdos de crédito regulados por la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2).

(6) La Comisión establecerá un registro central de los prestamistas de créditos vivienda en el que se indicará si estos prestamistas se adhieren o no al Código, así como la fecha en que hayan notificado a la Comisión su adhesión. La Comisión garantizará, por todos los medios apropiados, que el público en general pueda consultar este registro central.

(7) La Comisión supervisará el cumplimiento de la presente Recomendación y evaluará su eficacia. La Comisión considerará la presentación de legislación vinculante si los términos de la presente Recomendación no se cumplieran en su totalidad.

RECOMIENDA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Recomendación se refiere a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores de créditos vivienda nacionales y transfronterizos.

Los acuerdos de crédito regulados por la Directiva 87/102/CEE quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Recomendación.

Artículo 2

Definición

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por "crédito vivienda" un préstamo ofrecido a un consumidor para la compra o transformación del bien inmueble privado que posea o aspire a adquirir, asegurado mediante hipoteca sobre el bien inmueble o mediante una fianza utilizada habitualmente en un Estado miembro a tal efecto.

Artículo 3

Principios

El prestamista proporcionará al consumidor durante la fase precontractual:

a) la información general contemplada en el anexo I;

b) la información personalizada presentada en la "ficha de información europea normalizada" contemplada en el anexo II.

Los prestamistas deberán, además, facilitar al consumidor información sobre el nombre, dirección y número de teléfono del organismo competente al que podrá dirigirse si se presentan dificultades en relación con la aplicación del Código de conducta voluntario sobre información precontractual para los créditos vivienda.

La decisión final de aceptar o no la oferta de crédito de un prestamista corresponderá al consumidor.

Artículo 4

Requisitos nacionales en la entrega de información precontractual adicional al consumidor

En caso de que existan disposiciones nacionales previas que exijan la entrega de información precontractual adicional a los consumidores, se invita a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para que esta información adicional pueda sumarse a la información incluida en la "ficha europea de información normalizada" de forma que no perjudique a la comparabilidad transfronteriza.

Se invita además a los Estados miembros a garantizar que estas disposiciones nacionales suplementarias sean aplicables a prestamistas de otros Estados miembros que ofrezcan créditos vivienda en su territorio, sólo si se ajustan a la legislación comunitaria.

En tal caso, se invita al Estado miembro de acogida a que notifique estas disposiciones a la Comisión, a fin de que pueda examinarlas en el marco de la actividad de supervisión prevista en el artículo 6.

Artículo 5

Elaboración de un registro por la Comisión

La Comisión creará un registro central de prestamistas de créditos vivienda, indicando si se adhieren o no al Código.

Artículo 6

Supervisión por parte de la Comisión

La Comisión supervisará el cumplimiento de la presente Recomendación.

Dos años después de su adopción, evaluará su eficacia basándose en sus propios controles, en los informes anuales elaborados por las asociaciones europeas del sector del crédito y en cualquier otra información disponible.

Artículo 7

Disposición final

Se invita a los Estados miembros y prestamistas de créditos vivienda en la Comunidad, independientemente de que sean miembros de las asociaciones y federaciones que hayan negociado "el Código", a cumplir la presente Recomendación a más tardar el 30 de septiembre de 2002.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 42 de 12.2.1987, p. 48.

(2) DO L 101 de 1.4.1998, p. 17.

ANEXO I

Toda información preliminar sobre créditos vivienda deberá incluir o ir acompañada de la información siguiente en el mismo formato en el que se facilita la propia información preliminar:

A. Prestamista

1. Identidad y dirección del prestamista.

2. En su caso, identidad y dirección del intermediario.

B. Crédito vivienda

1. Fines para los que puede emplearse el crédito vivienda.

2. Forma de la fianza.

3. Descripción de los tipos de créditos vivienda disponibles con una breve descripción de las diferencias entre productos con tipo de interés fijo y variable, con sus implicaciones para el consumidor.

4. Variedades de tipo de interés - fijo, variable y combinaciones de ambos.

5. Coste indicativo para el consumidor de un crédito vivienda típico.

6. Lista de elementos de coste afines, tales como costes administrativos, costes de seguro, costes legales, costes de intermediación, etc.

7. Las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluidos el número, la periodicidad y el importe de los plazos de reembolso, en su caso).

8. Si se contempla la posibilidad de amortización anticipada (y si es así sus condiciones).

9. Si es necesaria una tasación del bien inmobiliario y, de ser así, quién ha de realizarla.

10. Información de carácter general sobre la reducción impositiva de los intereses del crédito vivienda u otras subvenciones públicas aplicables, o sobre dónde dirigirse para obtener más información.

11. La duración del período de reflexión, cuando proceda.

12. Confirmación de que la entidad suscribe el Código e indicación de que en ella existen copias del mismo a disposición del público.

ANEXO II

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