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Document 32000R0654

    Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativo a la autorización de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 79 de 30.3.2000, p. 26–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/654/oj

    32000R0654

    Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión, de 29 de marzo de 2000, relativo a la autorización de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 079 de 30/03/2000 p. 0026 - 0035


    Reglamento (CE) no 654/2000 de la Comisión

    de 29 de marzo de 2000

    relativo a la autorización de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados de aditivos en la alimentación animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2690/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 70/524/CEE contempla la autorización de nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

    (2) La Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados.

    (3) Se han presentado nuevos datos para su sustitución de preparados autorizados de enzimas por nuevos preparados de las mismas enzimas.

    (4) Se han de autorizar provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana o animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a los mismos.

    (5) Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(5), y sus directivas específicas pertinentes, en particular la Directiva 90/679/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo(6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/65/CE de la Comisión(7), son plenamente aplicables a la utilización y manipulación por los trabajadores de los aditivos de los piensos.

    (6) Del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse provisionalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos.

    (7) El Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados de enzimas(8), y de microorganismos(9).

    (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento se autorizarán como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Se modifican los datos relativos a la composición de las enzimas autorizadas en los números "7" y "8", según se indica en el anexo I, bajo el epígrafe "Fórmula química y descripción".

    Artículo 3

    Los preparados pertenecientes al grupo de los microorganismos que se enumeran en el anexo II del presente Reglamento se autorizarán como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

    (2) DO L 326 de 18.12.1999, p. 33.

    (3) DO L 334 de 31.12.1993, p. 17.

    (4) DO L 180 de 9.7.1997, p. 21.

    (5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

    (6) DO L 374 de 31.12.1990, p. 1.

    (7) DO L 335 de 6.12.1997, p. 17.

    (8) Informe del Comité científico de alimentación animal sobre el uso de determinadas enzimas como aditivos en la alimentación animal, adoptado el 4 de junio de 1998 y actualizado el 21 de octubre de 1999.

    (9) Informe del Comité científico de alimentación animal sobre el uso de determinados microorganismos como aditivos en la alimentación animal, adoptado el 26 de septiembre de 1997 y actualizado el 22 de octubre de 1999.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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