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Document 21996A1115(02)

    Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto

    DO L 292 de 15.11.1996, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1996/641/oj

    Related Council decision

    21996A1115(02)

    Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto

    Diario Oficial n° L 292 de 15/11/1996 p. 0032 - 0033


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto

    Nota n° 1

    Bruselas, 4 de noviembre de 1996

    Muy señor mío:

    Me complace hacer referencia a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades egipcias y los servicios de la Comisión Europea sobre la aplicación de los nuevos compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.

    El objeto de dichas consultas era conceder a Egipto, en espera de la celebración del Acuerdo euromediterráneo y de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo de cooperación, preferencias equivalentes a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto.

    En lo que respecta a las naranjas frescas del código ex 0805 10, se acordó lo siguiente:

    1) Del 1 de diciembre al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.

    2) El precio de entrada acordado se reducirá en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.

    3) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa en un 2, 4, 6 u 8 % por debajo del precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico será igual al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado, según corresponda.

    4) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 92 % por debajo del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el marco de la OMC.

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.

    La agradecería me confirmase si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la Comunidad Europea

    >REFERENCIA A UN FILM>

    Nota n° 2

    Bruselas, 4 de noviembre de 1996

    Muy señor mío:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Me complace hacer referencia a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades egipcias y los servicios de la Comisión Europea sobre la aplicación de los nuevos compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.

    El objeto de dichas consultas era conceder a Egipto, en espera de la celebración del Acuerdo euromediterráneo y de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo de cooperación, preferencias equivalentes a las establecidas en el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto.

    En lo que respecta a las naranjas frescas del código ex 0805 10, se acordó lo siguiente:

    1) Del 1 de diciembre al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los derechos específicos se reducen a cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.

    2) El precio de entrada acordado se reducirá en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.

    3) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 2, 4, 6 u 8 % por debajo del precio de entrada acordado, el derecho de aduana específico será igual al 2, 4, 6 u 8 % del precio de entrada acordado, según corresponda.

    4) Si el precio de entrada de un lote específico se sitúa un 92 % por debajo del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el marco de la OMC.

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.

    Le agradecería me confirmase si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.».

    Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República Árabe de Egipto

    >REFERENCIA A UN FILM>

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