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Document 31996R2184

    Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

    DO L 292 de 15.11.1996, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/12/2011; derogado por 32011R1230

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2184/oj

    31996R2184

    Reglamento (CE) nº 2184/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

    Diario Oficial n° L 292 de 15/11/1996 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CE) N° 2184/96 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1996 relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la Comunidad y la República Árabe de Egipto han acordado, mediante un Acuerdo en forma de canje de notas, que el derecho de aduana que ha de aplicarse a la importación de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto es el calculado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), reducido en un importe equivalente al 25 % del valor de dicho derecho, y que la reducción concedida no estaría supeditada a la percepción por parte de Egipto de una tasa de importación sobre el producto;

    Considerando que conviene, por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) n° 1250/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a las importaciones de arroz de la República Árabe de Egipto (2),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El derecho de aduana que deberá aplicarse a la importación en la Comunidad de arroz (código NC 1006) originario y procedente de Egipto será el derecho calculado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1418/76, reducido en un importe equivalente al 25 % del valor de dicho derecho, hasta un volumen anual de 32 000 toneladas.

    Artículo 2

    Las normas de desarrollo del Acuerdo, incluidas, en caso necesario, las medidas de vigilancia, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76.

    Artículo 3

    Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 1250/77.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. SPRING

    (1) DO n° L 166 de 25. 6. 1976. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3072/95 (DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 18).

    (2) DO n° L 146 de 14. 6. 1977, p. 9.

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