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Document 52022IP0324

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2018/0902R(NLE))

DO C 125 de 5.4.2023, pp. 440–461 (GA)
DO C 125 de 5.4.2023, pp. 463–484 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/463


P9_TA(2022)0324

Existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (2018/0902R(NLE))

(2023/C 125/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos los Tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,

Vista la lista de criterios sobre el Estado de Derecho aprobada por la Comisión de Venecia en su 106.a sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2016),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión (1),

Vistas sus Resoluciones, de 16 de enero de 2020 (2) y de 5 de mayo de 2022 (3), sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría,

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (4),

Vistos los capítulos sobre Hungría de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho,

Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0217/2022),

A.

Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE y como se refleja en la Carta y se recoge en los Tratados internacionales sobre derechos humanos, y que estos valores, que son comunes a los Estados miembros, constituyen el fundamento de los derechos de que gozan quienes viven en la Unión;

B.

Considerando que, como se desprende del artículo 49 del TUE, que prevé la posibilidad de que cualquier Estado europeo solicite el ingreso como miembro de la Unión, esta se compone de Estados que se han adherido libre y voluntariamente a los valores comunes proclamados en el artículo 2 del TUE, los respetan y se comprometen a promoverlos, de modo que el Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, tales valores (5);

C.

Considerando que esta premisa implica y justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de esos valores y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica (6);

D.

Considerando que el respeto de los valores proclamados en el artículo 2 del TUE por parte de un Estado miembro supone una condición para el disfrute de todos los derechos que se derivan de la aplicación de los Tratados para el Estado miembro en cuestión; que cualquier violación de los valores fundamentales de la Unión por parte del Gobierno de un Estado miembro implica inevitablemente un ataque contra los derechos políticos y sociales y la libertad personal de los ciudadanos, así como su patrimonio y bienestar; que la propia Hungría se ha adherido a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

E.

Considerando que el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los Estados miembros a prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión;

F.

Considerando que el artículo 19 del TUE se refiere con mayor concreción al valor del Estado de Derecho proclamado en el artículo 2 del TUE y atribuye la responsabilidad de garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y la protección judicial de los derechos de las personas en virtud de ese Derecho a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia (7);

G.

Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa el riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos, en la propia naturaleza de la Unión y en los derechos fundamentales de sus ciudadanos recogidos en el Derecho de la Unión;

H.

Considerando que el ámbito de aplicación del artículo 7 del TUE no se limita a las obligaciones derivadas de los Tratados a las que se refiere el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que la Unión puede apreciar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores comunes en ámbitos que son competencia de los Estados miembros;

I.

Considerando que durante varios años no se ha abordado lo suficiente la situación de Hungría y que siguen existiendo muchos motivos de preocupación, y que mientras tanto han surgido muchas cuestiones nuevas, lo que repercute negativamente en la imagen de la Unión, así como en su eficacia y credibilidad en la defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y la democracia a nivel mundial, y pone de manifiesto la necesidad de abordarlas mediante una acción concertada de la Unión;

J.

Considerando que, tras la visita de una delegación ad hoc de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Budapest (Hungría) del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021, la mayoría de los miembros de la delegación siguen teniendo serias dudas sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en el país; que la delegación ha concluido que la situación no ha mejorado desde 2018, sino que se ha deteriorado;

K.

Considerando que el Gobierno húngaro vulnera el principio de primacía del Derecho de la Unión consagrado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión, pero recurre al Tribunal de Justicia de la Unión para emprender acciones contra actos europeos vigentes;

L.

Considerando que el Parlamento húngaro aprobó una resolución el 19 de julio de 2022 en la que pedía que se limitaran las competencias del Parlamento Europeo y que los diputados al Parlamento Europeo fueran nombrados en lugar de ser elegidos;

M.

Considerando que la coexistencia pacífica de grupos étnicos diferentes tiene efectos positivos para la riqueza cultural y la prosperidad de la nación;

N.

Considerando que el bloqueo de las sanciones contra Rusia en el Consejo contrarresta los esfuerzos de la Unión para proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE en el interior de la Unión y fuera de ella y constituye un problema de seguridad para la Unión Europea;

Funcionamiento del sistema constitucional y electoral

O.

Considerando que el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que la transparencia y la calidad del proceso legislativo siguen siendo motivo de preocupación, y que el Gobierno húngaro ha estado utilizando sus facultades extraordinarias de forma exhaustiva, incluso en ámbitos no relacionados con la pandemia de COVID-19 pese a lo invocado inicialmente; que la aplicación ineficaz por parte de los órganos estatales de las sentencias de los tribunales europeos y nacionales constituye un motivo de preocupación; que han pasado a estar operativos los fideicomisos de interés público que reciben importantes fondos públicos y están gestionados por miembros de los consejos de administración cercanos al Gobierno actual;

P.

Considerando que en su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (8), el Parlamento consideró totalmente incompatible con los valores europeos la decisión del Gobierno húngaro de prolongar indefinidamente el estado de excepción, autorizar al Gobierno a gobernar por decreto sin límite de tiempo, y debilitar la supervisión de la excepción por parte del Parlamento húngaro; que, en su recomendación de 20 de julio de 2020 sobre el Programa Nacional de Reformas de Hungría de 2020 y al emitir el dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Hungría de 2020 (9), el Consejo recomendó que se garantizara que cualquier medida de emergencia fuera estrictamente proporcionada, limitada en el tiempo y acorde con las normas europeas e internacionales, que no interfiriera con las actividades empresariales y la estabilidad del entorno normativo, y la participación efectiva de los interlocutores sociales y las partes interesadas en el proceso de elaboración de políticas;

Q.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, adoptado el 25 de septiembre de 2020, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa acogió positivamente las enmiendas a la ley relativa a la Asamblea Nacional destinadas a hacer más operativas las disposiciones que prohíben o limitan a los parlamentarios la participación en determinadas actividades, mediante la previsión de consecuencias más claras en caso de que el parlamentario en cuestión no resuelva tales cuestiones; que, no obstante, en el informe se indica que siguen siendo necesarias medidas más enérgicas para mejorar el marco actual de integridad del Parlamento húngaro, en particular para mejorar el nivel de transparencia y consulta en el proceso legislativo (incluida la introducción de normas relativas a las interacciones con grupos de presión), para adoptar un código de conducta para los parlamentarios (que abarque, en particular, diferentes situaciones que podrían provocar un conflicto de intereses), para seguir desarrollando normas que obliguen a los parlamentarios a comunicar de manera ad hoc posibles conflictos entre su trabajo parlamentario y sus intereses privados, para garantizar un formato uniforme de declaraciones del patrimonio y para revisar la amplia inmunidad de que disfrutan los parlamentarios, así como para garantizar la supervisión y ejecución efectivas de las normas de conducta, conflictos de intereses y declaraciones del patrimonio;

R.

Considerando que, en una declaración de 20 de noviembre de 2020, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al Parlamento húngaro a posponer la votación sobre los proyectos de ley, con el temor de que diversas propuestas incluidas en el complejo paquete legislativo, presentadas sin una consulta previa y relacionadas con cuestiones sobre, entre otros aspectos, el funcionamiento del poder judicial, la legislación electoral, las estructuras nacionales de derechos humanos, el control de los fondos públicos y los derechos humanos de las personas LGBTI, pudieran socavar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Hungría; que el 2 de julio de 2021, en su dictamen sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia señaló con preocupación que las enmiendas constitucionales se aprobaron durante un estado de excepción, sin ninguna consulta pública, y que la exposición de motivos consta de solo tres páginas; que la Comisión de Venecia también indicó que los artículos 6, 9 y 11 de la novena enmienda a la Ley Fundamental de Hungría relacionados con las declaraciones de guerra, el control de las fuerzas armadas de Hungría y el «ordenamiento jurídico especial» relativo al estado de guerra, al estado de excepción y al estado de peligro fundamentalmente confían la especificación de la mayoría de los detalles a leyes orgánicas, lo que con el tiempo podría suscitar serias dudas sobre el alcance de las competencias del Estado durante los estados de excepción; que, en lo que respecta a la eliminación del Consejo de Defensa Nacional y el traspaso de sus competencias al Gobierno, la Comisión de Venecia indicó que, si bien ello no es contrario a las normas europeas, provoca una concentración de los poderes de excepción en manos del Ejecutivo, lo que no puede considerarse como un signo alentador, en particular a falta de cualquier explicación en la exposición de motivos en cuanto a la proporción o necesidad de tal modificación;

S.

Considerando que el 12 de febrero de 2021 el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa observó una situación en general negativa en términos de autonomía local y regional en Hungría, debida a un incumplimiento general de la Carta Europea de Autonomía Local, y expresó su preocupación por la tendencia clara hacia la recentralización, la falta de consultas efectivas y la interferencia considerable por parte del Estado en las funciones municipales; que el Congreso también destacó determinadas deficiencias en la situación de la autonomía local en el país, como la falta de recursos financieros disponibles para las autoridades locales y su incapacidad para contratar personal altamente cualificado;

T.

Considerando que los cambios introducidos en la ley electoral a lo largo de los años mediante la reconfiguración de las circunscripciones y la compensación en favor del vencedor ponen en situación de desventaja a los partidos de la oposición; que en su dictamen conjunto de 18 de octubre de 2021 sobre las enmiendas de 2020 a la legislación electoral en Hungría, la Comisión de Venecia y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE hicieron hincapié en que la celeridad de la adopción y la ausencia de consultas públicas significativas resultaban especialmente preocupantes en el caso de la legislación electoral, que no debe verse como un instrumento político; que la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE hicieron asimismo la recomendación fundamental de que se enmendaran el artículo 3 y el artículo 68 de la Ley CLXVII de 2020 sobre la modificación de determinadas leyes relacionadas con las elecciones, reduciendo significativamente el número de circunscripciones uninominales y el número de provincias en las que cada partido debe designar candidatos de forma simultánea para poder presentar una lista nacional de candidatos, así como otras recomendaciones;

U.

Considerando que las elecciones democráticas organizadas en condiciones equitativas revisten suma importancia en la naturaleza democrática de nuestras sociedades; que, en respuesta a las preocupaciones sobre la imparcialidad de las elecciones y los llamamientos de la sociedad civil, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) decidió enviar una misión internacional de observación de elecciones completa para las elecciones generales y el referéndum celebrados el 3 de abril de 2022, lo que es un fenómeno poco común en el caso de los Estados miembros de la Unión; que en su consiguiente declaración de resultados y conclusiones preliminares publicada el 4 de abril de 2022, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que las elecciones parlamentarias y el referéndum estuvieron bien administrados y fueron gestionados profesionalmente, aunque se vieron empañados por la falta de condiciones equitativas; que los candidatos pudieron en gran medida llevar a cabo la campaña libremente, que si bien fue competitiva, fue también muy negativa en cuanto al tono y se caracterizó por un solapamiento generalizado entre la coalición gobernante y el Estado, y la falta de transparencia y la supervisión insuficiente de la financiación de las campañas beneficiaron también a la coalición gobernante; que la forma en que los tribunales y las comisiones electorales abordaron muchas controversias electorales fue insuficiente a la hora de ofrecer una tutela judicial efectiva; que, en su informe final publicado el 29 de julio de 2022, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que muchas de las recomendaciones anteriores de la OIDDH siguen en su mayor parte sin aplicarse, incluidas las relativas a los derechos de sufragio, la prevención del uso indebido de los recursos administrativos y la confusión entre las funciones del Estado y del partido, la libertad de los medios de comunicación, la financiación de las campañas y la observación ciudadana; que, contrariamente a las buenas prácticas internacionales, la legislación húngara permite desviaciones de hasta un 20 % del número medio de votantes por circunscripción de mandato único, y que, contrariamente a la legislación nacional, el Parlamento húngaro no revisó los límites de las circunscripciones que superaron el límite de desviación establecido tras las elecciones de 2018; que la distribución desigual de los votantes entre las circunscripciones, con desviaciones de la media de hasta el 33 %, cuestiona el principio de igualdad de voto;

V.

Considerando que el 24 de mayo de 2022, el Parlamento húngaro aprobó la décima enmienda a la Constitución para permitir que el Gobierno declare el estado de peligro en casos de conflicto armado, guerra o desastre humanitario en un país vecino; que también enmendó la ley de gestión de desastres para hacer posible que el Gobierno revoque leyes del Parlamento en cualquier ámbito mediante decretos de urgencia durante un estado de peligro declarado a raíz de un conflicto armado, guerra o desastre humanitario en un país vecino, con la posibilidad de suspender o limitar el ejercicio de derechos fundamentales más allá de lo permitido en circunstancias normales; que, el 8 de junio de 2022, el Parlamento húngaro aprobó la Ley VI de 2022 sobre la eliminación de las consecuencias en Hungría de un conflicto armado y una catástrofe humanitaria en un país vecino, que entró en vigor ese mismo día; que esta ley autoriza al Gobierno a ampliar el efecto de los decretos gubernamentales de urgencia hasta que el Gobierno ponga fin al estado de peligro;

W.

Considerando que la Ley Fundamental ha sido enmendada diez veces desde su aprobación; que 35 materias están cubiertas por leyes orgánicas, que suponen actualmente más de 300 actos legislativos adoptados desde 2011, a menudo sin consulta pública incluso aunque resultaran afectados derechos fundamentales;

X.

Considerando que, en una declaración conjunta de 2013, los presidentes de los tribunales constitucionales húngaro y rumano hicieron hincapié en la responsabilidad especial de los tribunales constitucionales de los países gobernados por una mayoría de dos tercios; que la aprobación de la cuarta enmienda a la Ley Fundamental revocó las resoluciones del Tribunal Constitucional húngaro dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental; que el Tribunal Constitucional de Hungría recurre cada vez más en sus decisiones al concepto de identidad constitucional; que, en la jurisprudencia, el concepto de identidad constitucional se determina caso por caso y prevalece sobre la Ley Fundamental; que el Gobierno húngaro recurre cada vez más al Tribunal Constitucional para evitar tener que ejecutar sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que, el 18 de mayo de 2022, el Tribunal Constitucional bloqueó los referéndums sobre los planes del Gobierno de construir un campus en Budapest para la Universidad de Fudan y ampliar las prestaciones de desempleo a un máximo de nueve meses a partir del actual período de tres meses;

Y.

Considerando que hay un creciente consenso de expertos sobre que Hungría ya no es una democracia; que, de conformidad con el índice V-Dem (Varieties of Democracy) de 2019, elaborado por la Universidad de Gotemburgo, Hungría se convirtió en el primer Estado miembro autoritario de la Unión; que Hungría fue calificada como un régimen híbrido, habiendo perdido su condición de democracia semiconsolidada, en el informe sobre naciones en transición de Freedom House de 2020; que Hungría está calificada como una democracia defectuosa y se encuentra en el puesto 56.o de los 167 países (una posición por debajo en comparación con la clasificación de 2020) en el índice de democracia de 2022 de Economist Intelligence Unit; que, de conformidad con el índice V-Dem de 2022, entre los Estados miembros de la Unión, Hungría ha sido uno de los principales autocratizadores del mundo en la última década;

Independencia del poder judicial y de otras instituciones y derechos de los jueces

Z.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que, por lo que respecta a la independencia judicial, siguen sin abordarse las preocupaciones expresadas en el contexto del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE iniciado por el Parlamento Europeo, así como en anteriores informes sobre el Estado de Derecho, como en el caso de la recomendación pertinente formulada en el marco del Semestre Europeo; que estas preocupaciones conciernen en particular a los desafíos a que hace frente el Consejo Nacional del Poder Judicial a la hora de contrarrestar las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial, las normas sobre la elección del presidente del Tribunal Supremo (Kúria) y la posibilidad de adoptar decisiones discrecionales en lo que respecta a los nombramientos y promociones judiciales, la asignación de asuntos y las primas a los jueces y altos cargos de los tribunales; que, en lo que se refiere a la eficiencia y la calidad, el sistema judicial funciona bien en términos de duración de los procedimientos y tiene un elevado nivel general de digitalización, y que los salarios de jueces y fiscales siguen aumentando gradualmente; que, el 26 de agosto de 2022, varias organizaciones de la sociedad civil solicitaron que el ministro de Justicia abordara los problemas del poder judicial húngaro tras realizar amplias consultas con el público en general y con expertos, incluidos los órganos representativos y de autogobierno del poder judicial y la Comisión de Venecia;;

AA.

Considerando que el 23 de noviembre de 2021, en el asunto C-564/19 — IS (Illégalité de l’ordonnance de renvoi), el TJUE dictaminó que el artículo 267 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal supremo de un Estado miembro declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial basándose en que las cuestiones planteadas no son pertinentes y necesarias para la resolución del litigio principal; que el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a este órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada tal resolución del tribunal supremo nacional; que el artículo 267 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber remitido al TJUE una petición de decisión prejudicial con arreglo a dicha disposición;

AB.

Considerando que, en una declaración de 14 de diciembre de 2018, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al presidente de Hungría a que devolviese al Parlamento el paquete legislativo sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo; que, en su dictamen de 19 de marzo de 2019 sobre la ley de tribunales de lo contencioso-administrativo y la ley relativa a la entrada en vigor de la ley de tribunales de lo contencioso-administrativo y determinadas disposiciones transitorias, la Comisión de Venecia señaló que el principal inconveniente del modelo organizativo y administrativo adoptado para los tribunales de lo contencioso-administrativo es que se concentran poderes muy amplios en las manos de unos pocos agentes y que no existen controles y equilibrios eficaces para contrarrestar tales poderes;

AC.

Considerando que en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló que una serie de reformas del poder judicial en Hungría durante la década de 2010 había suscitado preocupación con respecto a sus efectos en la independencia del poder judicial, y que en el sistema judicial ordinario se han planteado cuestiones acerca de la efectividad de la supervisión realizada por el Consejo Nacional del Poder Judicial respecto del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial debido a las anomalías recientes observadas en la relación entre estos organismos judiciales con respecto a los procedimientos de nombramiento; que, si bien acoge con satisfacción las modificaciones recientes de la legislación original sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo en respuesta al dictamen de la Comisión de Venecia, la comisaria no quedó convencida de que las enmiendas sean suficientes para abordar los motivos de grave preocupación señalados por la Comisión de Venecia;

AD.

Considerando que, en 2019, el Parlamento de Hungría decidió posponer la entrada en vigor del paquete legislativo sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo, y el Gobierno afirmó que había abandonado la idea de introducir tribunales de lo contencioso-administrativo separados; que se introdujeron varios elementos importantes del paquete mediante una serie de enmiendas legislativas aprobadas entre 2019 y 2021;

AE.

Considerando que, en una declaración de 28 de noviembre de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó al Parlamento húngaro a que modificase un proyecto de ley que afectaba a la independencia del poder judicial; que la comisaria consideró que las disposiciones que permitían a las autoridades administrativas introducir recursos de inconstitucionalidad tras resoluciones desfavorables de los tribunales ordinarios suscitaban preocupación en cuanto al mantenimiento de las garantías de un juicio justo para el demandante individual y, junto con los cambios propuestos en las cualificaciones y nombramientos de jueces y la uniformidad de la jurisprudencia, las medidas legislativas también presentan el riesgo de disminuir la independencia de los jueces individuales en sus cometidos centrales y crear jerarquías excesivas dentro del sistema judicial;

AF.

Considerando que en su dictamen de 16 de octubre de 2021 sobre las enmiendas a la ley relativa a la organización y administración de los tribunales y la ley relativa a la situación legal y la remuneración de los jueces, aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia reiteró las recomendaciones de su dictamen de 2012 relativas a la función del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial, a las que no se había dado curso; que la Comisión de Venecia también recomendó el establecimiento de condiciones claras, transparentes y previsibles para la asignación a un puesto superior de los jueces en comisión de servicios tras el período de comisión de servicios; que la Comisión de Venecia realizó varias recomendaciones en relación con la atribución de asuntos, el poder del presidente del Kúria para aumentar el número de miembros de los paneles evaluadores, las decisiones en materia de uniformidad y la composición de las cámaras en el procedimiento de reclamaciones de uniformidad; que la Comisión de Venecia también observó que el régimen aplicable al nombramiento del presidente del Kúria introducido con las enmiendas de 2019 podría plantear graves riesgos de politización y entrañar repercusiones importantes para la independencia del poder judicial o su percepción por parte del público, teniendo en cuenta el papel crucial de este cargo en el sistema judicial;

AG.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, aprobado el 25 de septiembre de 2020, el GRECO observó que, en lo que respecta a los jueces, no se habían notificado novedades en relación con los jueces y las tres recomendaciones al respecto que siguen sin aplicarse, y que seguían revistiendo especial importancia sus conclusiones en relación con los poderes del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (en lo que respecta tanto al proceso de nombramiento o de promoción de candidatos para cargos judiciales como al proceso de reasignación de jueces); que, en lo que respecta a los fiscales, el GRECO acogió con satisfacción la entrada en vigor de las enmiendas legislativas que imponen la participación de un comisionado disciplinario en los procedimientos disciplinarios, si bien no pudo comprobar si se había cumplido o no su decimoséptima recomendación (procedimientos disciplinaros relativos a los fiscales); que no ha habido progresos en relación con la prolongación del mandato del fiscal general, la amplia inmunidad de la que gozan los fiscales y el desarrollo de criterios para orientar la retirada de asuntos de los fiscales subordinados;

AH.

Considerando que, en su comunicación de 15 de abril de 2021 al Gobierno de Hungría, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados consideró que el nombramiento del presidente del Kúria podría entenderse como un ataque a la independencia del poder judicial y como un intento de someter el poder judicial a la voluntad del legislativo, vulnerando el principio de separación de poderes; que el relator especial también destacó el hecho particularmente preocupante de que el presidente del Kúria hubiera sido elegido a pesar de la oposición manifiesta del Consejo Nacional del Poder Judicial, y señaló que la decisión de ignorar la opinión negativa expresada por el Consejo Nacional del Poder Judicial podría interpretarse como una declaración política de la mayoría gobernante; que, según el relator especial, el principal efecto —si no el principal objetivo— de las reformas del sistema judicial ha sido obstaculizar el principio de independencia judicial protegido por la Constitución y permitir que los poderes legislativo y ejecutivo interfieran en la administración de justicia;

AI.

Considerando que, en su decisión de 2 de diciembre de 2021 relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Gazsó Group / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este grupo de asuntos se refería al problema estructural de la duración excesiva de los procedimientos civiles, penales y contencioso-administrativos y a la falta de recursos nacionales eficaces; que el Comité de Ministros tomó nota con satisfacción de la aprobación del proyecto de ley que introduce un recurso compensatorio para los procedimientos civiles excesivamente prolongados, pero instó con firmeza a las autoridades a garantizar su conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que, en vista de la importancia del asunto, su carácter técnico y la expiración del plazo establecido por el TEDH en su sentencia piloto de 16 de octubre de 2016, el Comité de Ministros animó encarecidamente a las autoridades a explorar cualquier vía posible para acelerar su planificación;

AJ.

Considerando que el 9 de marzo de 2022, en su resolución provisional relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Baka / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instó firmemente a las autoridades a redoblar sus esfuerzos para encontrar vías, en estrecha cooperación con la Secretaría del Comité de Ministros, para introducir las medidas necesarias para garantizar que una resolución del Parlamento húngaro para destituir al presidente del Kúria esté sometida a la supervisión efectiva de un órgano judicial independiente de conformidad con la jurisprudencia del TEDH; que el Comité de Ministros volvió a recordar el compromiso de las autoridades de evaluar la legislación nacional relativa a la situación de los jueces y la administración de los órganos jurisdiccionales, y les instó a presentar las conclusiones de su evaluación, también las relativas a las garantías y salvaguardias que protegen a los jueces de interferencias indebidas, a fin de que el Comité de Ministros pueda realizar una evaluación completa sobre si se han disipado las inquietudes relacionadas con el efecto paralizador en la libertad de expresión de los jueces provocado por las violaciones en estos asuntos;

AK.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 69.o de los 139 países que figuran en el índice de Estado de Derecho de World Justice Project de 2021 (dos puestos por debajo en comparación con el año anterior) y ocupa el último puesto (31 de 31) en la región de la Unión, la Asociación Europea de Libre Comercio y América del Norte;

Corrupción y conflictos de intereses

AL.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que la aplicación de la mayoría de las medidas en el marco de la estrategia anticorrupción 2020-2022 se ha aplazado y que no se ha anunciado ninguna nueva estrategia, y que persisten deficiencias en lo que respecta a los grupos de presión y las puertas giratorias, así como a la financiación de los partidos políticos y las campañas; que los mecanismos de control independientes siguen siendo insuficientes para detectar la corrupción y subsiste la preocupación con respecto a la falta de comprobaciones sistemáticas y la supervisión insuficiente de las declaraciones de bienes e intereses, así como la falta de normas en materia de conflictos de intereses para los fideicomisos de interés público; que la falta de un historial sólido de investigaciones de las acusaciones de corrupción en relación con funcionarios de alto nivel y su círculo inmediato sigue siendo motivo de grave preocupación, aunque se han abierto algunos nuevos casos de corrupción de alto nivel; que la falta de revisión judicial de las decisiones de no investigar y enjuiciar la corrupción sigue siendo motivo de preocupación, en particular en un entorno en el que los riesgos de clientelismo, favoritismo y nepotismo en la administración pública de alto nivel continúan sin abordarse;

AM.

Considerando que en sus respuestas a las preguntas planteadas por escrito al comisario Hahn para la audiencia del 11 de noviembre de 2019 sobre la aprobación de la gestión de 2018, la Comisión indicó que, en el período 2014-2020, se aceptaron y aplicaron correcciones financieras a tanto alzado en Hungría tras una auditoría de la contratación pública horizontal que detectó graves deficiencias en el funcionamiento del sistema de gestión y control en relación con el control de los procedimientos de contratación pública;

AN.

Considerando que en su Recomendación, de 12 de julio de 2022, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2022 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2022 de Hungría, el Consejo recomendó a Hungría que tomara medidas para reforzar el marco de lucha contra la corrupción, en particular mejorando los esfuerzos de la fiscalía y el acceso a la información pública, y reforzando la independencia judicial, así como para mejorar la calidad y la transparencia del proceso de toma de decisiones mediante un diálogo social eficaz, contactos con otras partes interesadas y evaluaciones de impacto periódicas, y mejorar la competencia en la contratación pública;

AO.

Considerando que el 10 de junio de 2021, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude expuso en su informe de actividades de 2020 que había recomendado a la Comisión que recuperara el 2,2 % de los pagos efectuados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2016-2020; que este es el porcentaje más alto de pagos a recuperar entre todos los Estados miembros y está muy por encima de la media del 0,29 %; que se ha cometido fraude contra los fondos de desarrollo de la Unión asignados a Hungría; que, junto con el elevado nivel de corrupción, se ha producido un aumento masivo de la desigualdad social, la inseguridad y la pobreza, lo cual no solo provoca una mayor inseguridad en la población, sino que también constituye una violación de derechos fundamentales;

AP.

Considerando que en noviembre de 2021 la Comisión Europea envió un escrito a Hungría en el que se subrayaban problemas con la independencia del poder judicial, la ineficacia en el enjuiciamiento de casos de corrupción y deficiencias en la contratación pública que podrían suponer un riesgo para los intereses financieros de la Unión; que, en su escrito, la Comisión exponía problemas sistémicos y la falta de rendición de cuentas en cuanto a la corrupción y formulaba dieciséis preguntas específicas a las autoridades húngaras sobre asuntos como los conflictos de intereses, los beneficiarios de financiación de la Unión y la garantías del control judicial por parte de tribunales independientes; que, a pesar de estas preocupaciones, la Comisión retrasó la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho (10) hasta abril de 2022;

AQ.

Considerando que el 5 de abril de 2022, la presidenta de la Comisión anunció que el comisario de Presupuesto y Administración, Johannes Hahn, había informado a las autoridades húngaras de los planes de la Comisión para pasar a la etapa siguiente y activar formalmente el Reglamento de Condicionalidad del Estado de Derecho, principalmente por motivos de corrupción; que la Comisión inició finalmente el procedimiento formal contra Hungría en virtud del Reglamento de Condicionalidad del Estado de Derecho mediante el envío de una notificación por escrito el 27 de abril de 2022; que, el 20 de julio de 2022, la Comisión decidió informar a Hungría de su intención de presentar una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo y darle la oportunidad de formular sus observaciones;

AR.

Considerando que el 6 de abril de 2022 la Comisión decidió enviar un requerimiento adicional a Hungría para garantizar la correcta transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (11), la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (12) y la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (13); que, según la Comisión, el Derecho húngaro permite una aplicación más amplia de excepciones en lo que respecta a motivos de seguridad y para contratos subvencionados mediante ventajas fiscales, y que estas excepciones provocan una mayor exclusión de contratos de las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión; que, asimismo, la Comisión considera que los cambios en la ley de minería húngara, que establecen la posibilidad de adjudicar contratos de concesión mineros sin procedimientos de licitación transparentes, van en contra del principio de transparencia;

AS.

Considerando que, el 19 de mayo de 2022, la Comisión decidió enviar a Hungría un escrito de requerimiento en relación con la transposición incorrecta de la Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (14);

AT.

Considerando que en su segundo informe intermedio de cumplimiento, adoptado el 25 de septiembre de 2020, el GRECO señaló que Hungría solamente había aplicado o abordado de manera satisfactoria cinco de las dieciocho recomendaciones incluidas en el informe de la cuarta ronda de evaluación y concluyó que el bajo nivel global de cumplimiento de las recomendaciones seguía siendo insatisfactorio en general;

AU.

Considerando que Hungría decidió no participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea o participar en una cooperación reforzada entre fiscales de la Unión;

AV.

Considerando que, en su revisión técnica del informe sobre el estado de conservación del componente húngaro de la propiedad transfronteriza «Paisaje cultural Fertö / Neusiedlersee», elaborado en mayo de 2021, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios de la Unesco concluyó que el proyecto Sopron Fertö Lake Resort, en su tamaño y forma presentados, menoscabaría la autenticidad y la integridad de la propiedad transfronteriza del Patrimonio Mundial;

AW.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 73.o de los 180 países y territorios que abarca el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional de 2021 (un puesto por debajo en comparación con el año anterior) y que su clasificación ha declinado constantemente desde el año 2012;

Protección de la intimidad y de los datos

AX.

Considerando que en el informe de misión a raíz de la delegación ad hoc de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Budapest (Hungría) del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021 se plantearon inquietudes acerca de la falta de salvaguardias en lo que respecta a la vigilancia en la legislación actual, sin controles y equilibrios ni recursos reales; que se plantearon inquietudes acerca del supuesto uso del programa espía Pegasus del grupo NSO y el aumento de la vigilancia por parte del Estado a activistas, periodistas y abogados;

AY.

Considerando que, en julio de 2021, el portal de investigación Direkt36 reveló, con información obtenida a través de una base de datos filtrada, que alrededor de trescientos ciudadanos húngaros, entre los que había periodistas independientes, propietarios de medios de comunicación, abogados, políticos, empresarios críticos con el Gobierno y antiguos funcionarios estatales, habían sido objeto de ataques del programa espía Pegasus sin su conocimiento entre 2018 y 2021; que, en sus observaciones preliminares sobre programas espía modernos, publicadas el 15 de febrero de 2022, el Supervisor Europeo de Protección de Datos concluyó que el uso generalizado de programas espía muy avanzados, como Pegasus, puede causar riesgos y daños sin precedentes no solo para los derechos y libertades fundamentales, sino también para la democracia y el Estado de Derecho, esbozó una serie de pasos y medidas como garantía contra el uso ilegal de programas espía e indicó que la prohibición del desarrollo y el despliegue de programas espía con la capacidad de Pegasus en la Unión sería la opción más eficaz para proteger los derechos y libertades fundamentales; que los medios de comunicación progubernamentales húngaros apenas han informado sobre Pegasus;

AZ.

Considerando que, en su decisión de 9 de marzo de 2022 relativa a la supervisión reforzada de la ejecución de la sentencia del TEDH Szabó y Vissy / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que el asunto en cuestión se refería a la violación del derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y familiar y de su correspondencia debido a la legislación húngara sobre medidas nacionales de vigilancia secreta relacionadas con la seguridad, que carecía de salvaguardias suficientemente precisas, eficaces y exhaustivas en cuanto a la ordenación, ejecución y posible resarcimiento de estas medidas; que el Comité de Ministros destacó además que la vigilancia secreta debe considerarse una actuación muy intrusiva potencialmente incompatible con los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad y que pone en peligro los fundamentos de una sociedad democrática, recordando que, en respuesta a la sentencia del TEDH, las autoridades anunciaron en 2017 la necesidad de una reforma legislativa; que el Comité de Ministros observó con gran preocupación que el proceso legislativo se encontraba aún en una fase preliminar y que las autoridades no habían presentado ninguna otra novedad pertinente, por lo que pidió encarecidamente a las autoridades que adoptaran urgentemente las medidas necesarias para armonizar por completo la legislación nacional con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estableciesen un calendario para el proceso legislativo y presentasen al Comité un proyecto de propuesta legislativa;

Libertad de expresión, en particular el pluralismo de los medios de comunicación

BA.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que es necesario reforzar la independencia funcional y la eficacia de la Autoridad de los medios de comunicación, y que la continua canalización de cantidades significativas de publicidad estatal hacia medios de comunicación progubernamentales crea unas condiciones de competencia desiguales en el panorama mediático; que los medios de comunicación de servicio público operan en el marco de un complejo sistema institucional, en un contexto de preocupación por su independencia editorial y financiera, y que los profesionales de los medios de comunicación siguen enfrentándose a dificultades en el ejercicio de sus actividades, incluida la vigilancia de periodistas de investigación; que el acceso a la información pública sigue viéndose obstaculizado en virtud de un estado de excepción;

BB.

Considerando que, el 15 de julio de 2022, la Comisión decidió llevar a Hungría ante el Tribunal de Justicia por infringir las normas de la Unión en materia de telecomunicaciones con la decisión adoptada por el Consejo de Medios de Comunicación húngaro, por motivos muy cuestionables, de rechazar la solicitud de Klubrádió para el uso del espectro radioeléctrico; que la Comisión concluyó que el rechazo por el Consejo de Medios de Comunicación húngaro de la renovación de los derechos de Klubrádió era desproporcionado y carecía de transparencia, y que la ley húngara relativa a los medios de comunicación nacionales se había aplicado de forma discriminatoria en este caso particular, incumpliendo la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (15) y libertad de expresión;

BC.

Considerando que la Fundación Centroeuropea para la Prensa y los Medios de Comunicación (KESMA) se constituyó el 11 de septiembre de 2018; que la unión de más de 470 medios de comunicación en la KESMA ha tenido consecuencias graves en cuanto a la reducción del espacio disponible para medios independientes y de la oposición y el acceso a la información por parte de los ciudadanos húngaros; que los fondos destinados a los medios públicos y la KESMA se utilizan para difundir propaganda del Gobierno y desacreditar a la oposición y a organizaciones no gubernamentales; que el entorno de los medios de comunicación puede sesgarse en favor del Gobierno a través de la manipulación de la propiedad de los medios de comunicación, la captura de los reguladores y de antiguos medios independientes por parte del Estado, los ingresos procedentes de la publicidad gubernamental y la concesión de licencias, métodos imitados en otras partes de Europa;

BD.

Considerando que, en su sentencia de 8 de octubre de 2019 en el asunto Szurovecz / Hungría, el TEDH constató una violación de la libertad de expresión en lo que respecta a la falta de acceso por parte de los medios de comunicación a las instalaciones de acogida de los solicitantes de asilo; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BE.

Considerando que, en sus sentencias de 3 de diciembre de 2019 en el asunto Scheiring y Szabó / Hungría y de 2 de diciembre de 2021 en el asunto Szél y otros / Hungría, el TEDH constató que se habían producido violaciones de la libertad de expresión en lo que respecta al despliegue de pancartas en el Parlamento de Hungría; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dichas sentencias;

BF.

Considerando que, en su sentencia de 20 de enero de 2020 en el asunto Magyar Kétfarkú Kutya Párt / Hungría, el TEDH constató que se había producido una violación de la libertad de expresión en cuanto a la imposición de multas por proporcionar una aplicación móvil de un partido político que permitía a los votantes tomar fotografías, subirlas de forma anónima y escribir comentarios en relación con votos no válidos emitidos durante un referéndum sobre la inmigración celebrado en 2016; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BG.

Considerando que en una declaración de 23 de marzo de 2020, el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación expresó sus inquietudes sobre disposiciones del proyecto de ley de respuesta al coronavirus de Hungría que podrían repercutir negativamente en el trabajo de los medios de comunicación de cobertura de la pandemia;

BH.

Considerando que, en su sentencia de 26 de mayo de 2020 en el asunto Mándli y otros / Hungría, el TEDH constató una violación de la libertad de expresión en lo que respecta a la suspensión de la acreditación como periodistas ante el Parlamento húngaro; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

BI.

Considerando que, el 24 de julio de 2020, la destitución del redactor jefe del principal portal de noticias independiente húngaro, Index.hu, provocó la renuncia colectiva de más de setenta periodistas que denunciaban una clara injerencia y presiones gubernamentales en su medio de comunicación;

BJ.

Considerando que, según el primer «Mapping Media Freedom Snapshot» (Cartografía de la libertad de los medios de comunicación), financiado por la Comisión y publicado en julio de 2020, cabe afirmar que la crisis de la COVID-19 tuvo más repercusiones sobre la libertad de los medios de comunicación en Hungría que en todos los demás países europeos, ya que se agravaron los problemas existentes y se presentaron otros nuevos; que la nueva legislación aprobada durante el estado de excepción en Hungría contra la difusión de información «falsa» o «distorsionada» provocó incertidumbre y la autocensura entre los medios de comunicación y los agentes mediáticos;

BK.

Considerando que, en su memorándum sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa en Hungría, publicado el 30 de marzo de 2021, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa indicó que los efectos combinados de una autoridad de regulación de los medios de comunicación no exenta de control político y una intervención sostenida y sesgada del Estado en el mercado de los medios de comunicación han deteriorado las condiciones para el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de expresión en Hungría; que la comisaria concluyó asimismo que el debate político libre y el intercambio libre de opiniones diversas, que son imprescindibles para que las sociedades democráticas prosperen, se han visto gravemente restringidos, en particular fuera de la capital;

BL.

Considerando que, en una declaración tras su visita a Hungría del 15 al 22 de noviembre de 2021, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión indicó que las intervenciones de Hungría en el sector de los medios de comunicación durante la última década podrían crear riesgos para los derechos humanos en las próximas elecciones; que la relatora especial de las Naciones Unidas señaló asimismo que mediante la influencia ejercida sobre los órganos reguladores de los medios de comunicación, la asignación de fondos estatales sustanciales para apoyar los medios de comunicación partidarios del Gobierno, la facilitación de la expansión y el desarrollo de medios de comunicación que siguen una línea editorial favorable al Gobierno y el aislamiento de medios de comunicación y periodistas críticos con el Gobierno, las autoridades han remodelado proactivamente el sector de los medios de comunicación y, en sus esfuerzos por crear un «equilibrio», han socavado la diversidad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación;

BM.

Considerando que el 4 de abril de 2022, en su declaración de resultados y conclusiones preliminares tras las elecciones parlamentarias y el referéndum, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que el sesgo y la falta de equilibro en la cobertura informativa supervisada y la ausencia de debates entre los principales candidatos limitaron considerablemente la oportunidad de los votantes de realizar una elección informada; que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE puso de relieve que las amplias campañas publicitarias gubernamentales y la sesgada cobertura informativa en los medios de comunicación públicos y en muchos medios privados proporcionaron una plataforma de campaña ubicua al partido gobernante;

BN.

Considerando que el 8 de abril de 2022 la Oficina Electoral Nacional húngara declaró ilícita la campaña nacional de las ONG que instaba a los ciudadanos a votar nulo en el referéndum sobre el acceso de los menores a información relacionada con cuestiones de orientación sexual e identidad de género, e impuso multas a dieciséis ONG húngaras que participaron en la campaña del referéndum;

BO.

Considerando que Hungría se encuentra en el puesto 85.o de los 180 países y territorios que abarca la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2022 de Reporteros sin Fronteras y se incluye en el análisis de la región Europa-Asia Central como uno de los países que han intensificado las leyes draconianas contra los periodistas;

Libertad de cátedra

BP.

Considerando que, en sentencia de 6 de octubre de 2020 en el asunto C-66/18 Comisión Europea / Hungría (Enseignement supérieur), el TJUE dictaminó que, con la adopción de las medidas previstas en el artículo 76, apartado 1, letras a) y b), de la Ley CCIV de 2011 relativa a la enseñanza superior nacional, en su versión modificada, Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, el artículo 14, apartado 3, y el artículo 16 de la Carta, el artículo 49 del TFUE y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior (16), así como el Derecho de la Organización Mundial del Comercio; que la Universidad Centroeuropea tuvo que abandonar Budapest;

BQ.

Considerando que, en octubre de 2018, el Gobierno húngaro decidió retirar los estudios de género de la lista de programas de máster que pueden optar acreditación y financiación pública;

BR.

Considerando que, el 2 de julio de 2019, el Parlamento húngaro aprobó enmiendas a diversas leyes sobre el sistema institucional y la financiación de la investigación, el desarrollo y la innovación, privando así a la Academia de Ciencias de su autonomía; que, el 31 de agosto de 2020, la dirección de la prestigiosa Universidad de Artes de Teatro y Cine (SZFE) de Hungría dimitió como protesta por la imposición de un órgano rector designado por el Gobierno; que el Ministerio de Tecnología e Innovación nombró cinco miembros para el nuevo consejo de administración, rechazando miembros propuestos por el claustro universitario; que dos tercios de las treinta y tres fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas creadas a finales de 2021 gestionarán instituciones de enseñanza superior que previamente administraba el Estado;

BS.

Considerando que, en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia destacó que debía reexaminarse el artículo 7 de la novena enmienda relativo al artículo 38 de la Constitución y que introduce en la Ley Fundamental las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas; que la Comisión de Venecia sugirió que, en lugar de ello, estas fundaciones se regulasen mediante el Derecho ordinario, con todos los deberes pertinentes de transparencia y rendición de cuentas para la gestión de sus fondos (públicos y privados) claramente explicitados, así como salvaguardias apropiadas de su independencia en cuanto a la composición del consejo de administración y su funcionamiento; que la Comisión de Venecia también señaló que estas leyes deberían tener en cuenta el importante papel de las universidades como lugares de pensamiento libre y argumentación, y proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia adecuada de la independencia académica y la autonomía institucional;

BT.

Considerando que en una declaración tras su visita a Hungría de los días 15 a 22 de noviembre de 2021, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión instó a las autoridades húngaras a que protegiesen de forma efectiva la libertad de cátedra y respetasen los derechos de los profesores y estudiantes, dados los riesgos vinculados a la privatización de universidades públicas para la autonomía de los académicos;

Libertad religiosa

BU.

Considerando que el 21 diciembre de 2018 se promulgó una enmienda integral a la ley de Iglesias de 2011; que, según el Gobierno húngaro, la enmienda abriría vías legales para que las comunidades religiosas solicitasen ante el Tribunal Metropolitano de Budapest la condición de asociación religiosa, iglesia registrada o iglesia incorporada; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Magyar Keresztény Mennonita Egyház y otros / Hungría, que constató una violación del derecho a la libertad de asociación considerado a la luz del derecho a la libertad religiosa debido a la baja en el registro de las Iglesias;

BV.

Considerando que, en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia señaló que el sistema escolar público debe proporcionar un programa de estudios objetivo y pluralista, evitar el adoctrinamiento y la discriminación por cualquier motivo, respetando las convicciones de los progenitores y su libertad para elegir entre clases religiosas y no religiosas;

BW.

Considerando que, el 13 de julio de 2022, la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que se sigue ejerciendo presión sobre las organizaciones de la sociedad civil; que, el 27 de julio de 2022, varias organizaciones de la sociedad civil señalaron que el proyecto de ley presentado por el Gobierno que modificaría las normas sobre consulta pública en aras de alcanzar un acuerdo con la Comisión Europea solo ofrece soluciones en apariencia; que la Comisión también afirmó que el refuerzo de la participación pública en la elaboración de las leyes es un objetivo importante, pero que requeriría, ante todo, una verdadera voluntad gubernamental, una aplicación efectiva de la legislación vigente y garantías mucho más eficaces que las incluidas en el proyecto de ley;

Libertad de asociación

BX.

Considerando que, en su sentencia de 18 de junio de 2020 en el asunto C-78/18, Comisión /Hungría (transparencia de las asociaciones), el TJUE concluyó que, con la adopción de las disposiciones (17) de la Ley n.o LXXVI de 2017 relativa a la transparencia de las organizaciones que reciben ayuda del extranjero, Hungría había establecido restricciones discriminatorias e injustificadas a las donaciones extranjeras a organizaciones de la sociedad civil, incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta; que la Comisión decidió remitir un escrito de requerimiento a las autoridades húngaras el 18 de febrero de 2021, ya que consideraba que no habían adoptado las medidas necesarias para cumplir la sentencia; que el 20 de julio de 2021, en el capítulo relativo a Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2021, la Comisión indicó que el Parlamento húngaro había derogado la ley y había establecido nuevas normas en materia de controles de legalidad para la sociedad civil, y que seguía habiendo presión sobre las organizaciones de la sociedad civil críticas con el Gobierno; que el desmantelamiento sistemático del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales ha limitado el espacio para los partidos de la oposición y las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y las agrupaciones de intereses, sin dejar margen para el diálogo social y las consultas;

BY.

Considerando que la aprobación de la nueva ley no estuvo precedida por ninguna consulta pública y tampoco se consultó directamente a las organizaciones no gubernamentales, en contra de la recomendación de la Comisión de Venecia en su dictamen de 20 de junio de 2017 de que la consulta pública debería involucrar, en la medida de lo posible, a todas las organizaciones de la sociedad civil cuya situación, financiación o ámbitos de operación se verían afectados como resultado de la entrada en vigor de esta ley; que, de conformidad con la nueva ley, estas organizaciones pueden ahora ser objeto de inspecciones financieras periódicas por parte de la Oficina Estatal de Auditoría; que las organizaciones de la sociedad civil están preocupadas ante la posibilidad de que la Oficina de Auditoría, cuya función principal es supervisar el uso de fondos públicos, y no donaciones privadas, vaya a ser utilizada para someterlas a más presión; que las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que, con la nueva ley relativa a las organizaciones no gubernamentales, el Estado interferirá en la autonomía de asociación de organizaciones establecidas sobre la base del derecho de asociación y la privacidad de los ciudadanos que defienden el interés público, y de que la ley va en detrimento del ejercicio de la libertad de expresión y la sociedad democrática en su conjunto; que la Oficina Estatal de Auditoría emprendió controles sobre decenas de ONG el 17 de mayo de 2022, reclamando sus políticas contables y de gestión de efectivo;

BZ.

Considerando que, el 23 de julio de 2021, se anunció que los Estados donantes del Espacio Económico Europeo y las subvenciones de Noruega (Islandia, Liechtenstein y Noruega) no habían llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un gestor de fondos para gestionar la financiación destinada a la sociedad civil en Hungría; que, como consecuencia de ello, no se ejecutará ningún programa durante el período de financiación actual, lo que anula los 214 600 000 EUR de financiación que se habían reservado para Hungría;

CA.

Considerando que, en su dictamen conjunto de 17 de diciembre de 2018 sobre el artículo 253 de la Ley XLI de 20 de julio de 2018 que modifica determinadas leyes fiscales y otras leyes relacionadas, y sobre el impuesto especial de inmigración, la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE afirmaron que el impuesto del 25 % aplicable a la ayuda financiera a actividades en apoyo de la inmigración en Hungría o a la ayuda financiera a las operaciones de una organización con una sede en Hungría que lleve a cabo actividades en apoyo de la inmigración no cumple el requisito de legalidad y constituye una injerencia injustificada en los derechos de libertad de expresión y de asociación de las ONG afectadas;

CB.

Considerando que, en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa hizo hincapié en que las medidas legislativas habían estigmatizado y criminalizado actividades de la sociedad civil que deberían considerarse plenamente legítimas en una sociedad democrática y ejercían un efecto amedrentador continuo en las ONG, y señaló asimismo que algunas de las disposiciones legales son excepcionalmente vagas y arbitrarias y no se aplican en la práctica;

CC.

Considerando que, en su informe de 11 de mayo de 2020 a raíz de una visita a Hungría del 10 al 17 de julio de 2019, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes observó que las organizaciones de la sociedad civil que trabajaban por los derechos de los migrantes en Hungría se enfrentaban a múltiples obstáculos a la hora de llevar a cabo su legítimo e importante trabajo como consecuencia de las enmiendas legislativas, las restricciones financieras y otras medidas operativas y prácticas adoptadas por las autoridades pertinentes; que el relator especial de las Naciones Unidas indicó asimismo que varias organizaciones de la sociedad civil se habían visto sometidas a campañas de desprestigio, en algunos casos seguidas de investigaciones administrativas o penales;

El derecho a la igualdad de trato, en particular los derechos de las personas LGBTIQ

CD.

Considerando que el 13 de julio de 2022 la Comisión indicó en el capítulo sobre Hungría del informe sobre el Estado de Derecho de 2022 que el Comisario de Derechos Fundamentales húngaro había adquirido más competencias, pero que su crédito se había debilitado por las dudas sobre su independencia; que, en el informe y recomendaciones del período de sesiones virtual de su Subcomité de Acreditación, celebrado del 14 al 25 de marzo de 2022, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó que se rebajase la categoría de acreditación del Comisario de Derechos Fundamentales a la clase B, ya que el Subcomité no había recibido los documentos de respaldo necesarios para determinar que el Comisario cumplía su mandato con eficacia en relación con colectivos vulnerables como las minorías étnicas, las personas LGBTIQ, los defensores de los derechos humanos, los refugiados y los migrantes, o en relación con importantes cuestiones de derechos humanos, como el pluralismo de los medios de comunicación, el espacio cívico y la independencia judicial; que el Subcomité consideró que el comisario actuaba de tal modo que comprometía gravemente su cumplimiento de los Principios de París relativos a los criterios aplicables a las normas internacionales relativas a las instituciones nacionales de derechos humanos; que el Subcomité también señaló algunos problemas relacionados con el proceso de selección y nombramiento y con las relaciones de trabajo y de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos;

CE.

Considerando que el 15 de junio de 2021 el Parlamento húngaro aprobó una ley destinada originariamente a combatir la pedofilia que, tras las enmiendas propuestas por los miembros del partido gobernante Fidesz, contiene cláusulas que prohíben la representación de la homosexualidad y la reasignación de género a menores; que la ley prohíbe la inclusión de la homosexualidad y la reasignación de género en las clases de educación sexual y estipula que estas clases ahora solo pueden ser impartidas por organizaciones registradas; que los cambios en la ley de publicidad comercial y la ley de medios de comunicación exigen que los anuncios y contenidos que representen a personas LGBTI se clasifiquen en la categoría V (es decir, no recomendados para menores); que la asociación de la orientación sexual y la identidad de género con actos criminales como la pedofilia resulta inaceptable y provoca una mayor discriminación y estigmatización de las minorías sexuales; que, como consecuencia de las normas nacionales del Gobierno de Hungría que prohíben o limitan el acceso de las personas menores de dieciocho años a contenidos que representen la denominada «divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad», el Gobierno húngaro promulgó un decreto que obliga a los vendedores de libros para niños a empaquetar los libros y medios que representan la homosexualidad en «embalajes cerrados» y que prohíbe la venta de libros y medios que representen relaciones entre personas del mismo sexo o cambios de género a menos de 200 metros de escuelas o iglesias; que esto se aplicó al libro de cuentos infantil «El país de los cuentos para todos», publicado por Labrisz;

CF.

Considerando que el 2 de diciembre de 2021 la Comisión decidió enviar un dictamen motivado a las autoridades húngaras en el que consideraba que, mediante la imposición de una obligación de proporcionar información sobre la divergencia con respecto a los «roles de género tradicionales», Hungría limitaba la libertad de expresión de los autores y de las editoriales (artículo 11 de la Carta) y discriminaba por razón de orientación sexual de manera injustificada (artículo 21 de la Carta) y aplicaba de forma incorrecta las normas de la Unión en materia de prácticas comerciales desleales en virtud de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (18);

CG.

Considerando que el 15 de julio de 2022 la Comisión decidió llevar el caso de Hungría ante el TJUE con respecto a sus normas nacionales que pretenden prohibir o limitar el acceso de las personas menores de dieciocho años a contenidos que representen la denominada «divergencia con respecto a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad»; que la Comisión concluyó que estas normas, en particular, son contrarias a la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (19), la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (20), y la dignidad humana, el derecho al respeto de la vida privada, la libertad de expresión y de información y el derecho a la no discriminación consagrados en los artículos 1, 7, 11 y 21 respectivamente de la Carta; que la Comisión también indicó que, debido a la gravedad de estas violaciones, las disposiciones impugnadas vulneran asimismo los valores comunes establecidos en el artículo 2 del TUE; que el 22 de junio de 2021 dieciocho Estados miembros de la Unión se adhirieron a una declaración, en paralelo al Consejo de Asuntos Generales, por la que se oponían a la aprobación de la ley;

CH.

Considerando que, en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló que Hungría está retrocediendo en cuanto a la igualdad de género y los derechos de las mujeres, que la representación política de las mujeres es sorprendentemente baja y que, en la política gubernamental, los asuntos de las mujeres están estrechamente vinculados con los asuntos de familia y las autoridades han dejado de aplicar una estrategia específica en materia de igualdad de género;

CI.

Considerando que en su declaración de 29 de abril de 2020, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género instó a Hungría a que abandonase la legislación propuesta que negaría a las personas transgénero y de género variante el derecho al reconocimiento legal y la autodeterminación;

CJ.

Considerando que, en sus conclusiones finales de 3 de marzo de 2020 sobre el sexto informe periódico de Hungría, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas pidió al Gobierno húngaro que actuase, adoptase una estrategia y proporcionase información y apoyo a los niños vulnerables, también con medidas específicas destinadas a las niñas, los niños romaníes, los niños migrantes y solicitantes de asilo, y los niños LGBTI; que el Comité también planteó serias preocupaciones sobre el hecho de que se prive de sus familias a los niños con discapacidad y de que vivan en instituciones, sobre las medidas insuficientes por parte de las autoridades húngaras para acabar con la institucionalización y promover el acceso a servicios de salud y rehabilitación y otras actividades destinadas a la inclusión, sobre los casos de abuso sexual a niños y maltrato a niños con discapacidad en instituciones, sobre la falta de información acerca de la situación de los niños romaníes con discapacidad y sobre la estigmatización que siguen sufriendo los niños con discapacidad;

CK.

Considerando que el 5 de mayo de 2020 el Parlamento húngaro aprobó una resolución por la que rechazó la ratificación del Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

CL.

Considerando que en su sentencia de 16 de julio de 2020 en el asunto Rana / Hungría, el TEDH concluyó que se había violado el derecho al respeto de la vida privada de un hombre transgénero procedente de Irán que había obtenido asilo en Hungría, pero no podía cambiar legalmente su género y su nombre en dicho país; que, en su decisión, de 10 de junio de 2022, relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución, el Comité de Ministros del Consejo de Europa señaló con preocupación que las autoridades húngaras no habían adoptado ninguna medida para proporcionar una solución adecuada en el caso de los nacionales de terceros países establecidos legalmente que soliciten el reconocimiento legal del género; que, además, en mayo de 2020, el Parlamento húngaro aprobó una legislación que imposibilitaba el reconocimiento jurídico del género para las personas transgénero húngaras;

CM.

Considerando que en su declaración de 14 de junio de 2021, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa instó a los parlamentarios húngaros a que rechazasen los proyectos de enmiendas que prohíben el debate sobre la identidad y diversidad sexual y de género; que en su dictamen de 13 de diciembre de 2021 sobre la compatibilidad con las normas internacionales de derechos humanos de la Ley LXXIX de 2021 por la que se modifican algunas leyes en materia de protección de los menores, la Comisión de Venecia concluyó que las enmiendas difícilmente podrían considerarse compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos e instó a las autoridades húngaras a que derogasen diversas disposiciones;

CN.

Considerando que en su dictamen de 2 de julio de 2021 sobre las enmiendas constitucionales aprobadas por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia recomendó que no se utilizasen la enmienda constitucional concerniente al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y la adición de que «la madre será una mujer, el padre será un hombre» como oportunidad para abolir leyes existentes en materia de protección de personas no heterosexuales o para modificar estas leyes en su detrimento; que la Comisión de Venecia también recomendó que la interpretación y la aplicación de las enmiendas constitucionales, especialmente en la elaboración de la legislación de aplicación, se realizasen de tal modo que se aplique de forma exhaustiva el principio de no discriminación por cualquier motivo, también por razón de orientación sexual e identidad de género; que señaló además que debe derogarse o modificarse la enmienda «Hungría protegerá el derecho de los niños a la identidad personal correspondiente al sexo en el momento del nacimiento» para garantizar que no tiene por efecto negar los derechos de las personas transgénero al reconocimiento legal de su identidad de género adquirida;

CO.

Considerando que en su dictamen de 18 de octubre de 2021 sobre las enmiendas a la ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades y a la ley del Comisario de Derechos Fundamentales en su versión aprobada por el Parlamento húngaro en diciembre de 2020, la Comisión de Venecia indicó que existen riesgos asociados a la fusión de los organismos de igualdad con las instituciones nacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, las diferentes tradiciones, procedimientos legales y enfoques que puedan estar instaurados en las instituciones, y observó que la colisión de las competencias que ya tiene el Comisario de Derechos Fundamentales en virtud de la Ley CXI y las adquiridas como sucesor del Organismo para la Igualdad de Trato húngaro es una clara demostración de un riesgo que puede socavar la efectividad del trabajo en el ámbito de la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación;

CP.

Considerando que en su declaración de 13 de enero de 2022, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa afirmó que debía lamentarse profundamente que el Gobierno húngaro hubiera decidido celebrar un referéndum nacional sobre el acceso de los niños a información relacionada con cuestiones de orientación sexual e identidad de género el mismo día de las elecciones parlamentarias, ya que ello acentuaba la instrumentalización de los derechos humanos de las personas LGBTIQ; que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE señaló que el marco jurídico del referéndum era en gran medida inadecuado y no proporcionaba unas condiciones de competencia equitativas para las campañas de los referéndums ni satisfacía recomendaciones clave con arreglo a las buenas prácticas internacionales, y que, en virtud de una enmienda de 2018, el Gobierno tiene plenos derechos de campaña cuando es el iniciador de un referéndum, contrariamente a las buenas prácticas internacionales, y las autoridades no están obligadas a facilitar al electorado información objetiva sobre las cuestiones relativas al referéndum o las posiciones de los proponentes y opositores, lo que pone en tela de juicio la capacidad de los votantes para elegir con conocimiento de causa; que el referéndum contra las personas LGBTIQ celebrado en Hungría el 3 de abril de 2022 no fue válido, ya que ninguna de las opciones («sí» o «no») obtuvo el 50 % de los votos; que el referéndum ha sido ampliamente criticado por vulnerar el principio de no discriminación;

CQ.

Considerando que, el 29 de julio de 2022, en su informe final, la misión internacional de observación de elecciones de la OSCE destacó que menos del 20 % de todos los candidatos eran mujeres, lo que limitaba significativamente la oportunidad de reforzar la escasa representación de las mujeres en la política nacional en Hungría; que la proporción de mujeres en el Parlamento húngaro elegidas en 2022 es del 14 %;

CR.

Considerando que en sus conclusiones finales de 25 de marzo de 2022 sobre los informes segundo y tercero combinados de Hungría, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas manifestó su inquietud por que las personas con discapacidad no dispongan de un mecanismo de toma de decisiones de forma autónoma, y recomendó que Hungría enmendase su legislación para garantizar que la asistencia en la toma de decisiones respete la dignidad, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; que el Comité también recomendó que Hungría rediseñase sus medidas y reorientase sus presupuestos hacia servicios de apoyo comunitarios, como la asistencia personal, con el objetivo de prestar apoyo a las personas con discapacidades para que vivan de forma independiente y en condiciones de igualdad en la comunidad;

Los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en particular las minorías gitana y judía, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías

CS.

Considerando que el 9 de junio de 2021 la Comisión decidió enviar a Hungría un escrito de requerimiento debido a que su legislación nacional no cumplía plenamente las normas de la Unión que prohíben la discriminación en virtud de la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (21) y la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (22), que exigen que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para la discriminación; que en julio de 2020 se produjo un cambio fundamental cuando Hungría modificó el régimen nacional de sanciones, obligando a los tribunales a conceder compensación moral por discriminación en el ámbito de la educación y la formación profesional únicamente mediante servicios de formación o educación y no mediante un pago único; que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente a los Estados miembros que atajen el antigitanismo mediante medidas legislativas y políticas eficaces;

CT.

Considerando que el 2 de diciembre de 2021 la Comisión envió a Hungría un escrito de requerimiento en relación con la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (23), debido a que el marco jurídico húngaro no penaliza la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de crímenes internacionales y no garantiza que la motivación racista y xenófoba se considere como una circunstancia agravante o que los tribunales nacionales tengan en cuenta dicha motivación para cualquier delito perpetrado;

CU.

Considerando que en sus conclusiones finales de 6 de junio de 2019 sobre los informes periódicos decimoctavo a vigésimo quinto combinados sobre Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas indicó que estaba profundamente alarmado por la generalización del discurso de odio racista contra los romaníes, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otras minorías, que alimenta el odio y la intolerancia y, en ocasiones, incita a la violencia contra esos grupo, en particular por parte de políticos destacados y de medios de comunicación, también en internet; que, en particular, el Comité estaba profundamente alarmado por las informaciones según las cuales personalidades públicas, incluso al más alto nivel, habían hecho declaraciones que podrían promover el odio racial, en particular en el marco de la campaña contra los inmigrantes y los refugiados que el Gobierno había emprendido en 2015, y por la existencia de organizaciones activas que promueven el odio racial; que, si bien tomó nota de la información presentada sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas gitanas, en particular en los ámbitos de la salud y la educación, así como mediante la estrategia nacional de inclusión social de 2011, el Comité seguía estando muy preocupado por la persistencia de la discriminación contra las personas gitanas y por la segregación y la extrema pobreza que sufren;

CV.

Considerando que en su quinto dictamen sobre Hungría, adoptado el 26 de mayo de 2020, el Comité Consultivo del Consejo de Europa sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales indicó que Hungría ha mantenido su política de ayuda a las minorías nacionales sobre la base de un marco legislativo sólido, pero sigue siendo necesario abordar las dificultades estructurales a las que se enfrentan las personas gitanas en todas las esferas de la vida pública y privada, incluidos la educación, el empleo, la vivienda y el acceso a la atención sanitaria; que señaló que es necesario adoptar medidas con carácter de urgencia para remediar la situación de las personas gitanas, luchar contra el abandono escolar prematuro y promover una educación inclusiva y de calidad, también en zonas segregadas; que, además, en las regiones desfavorecidas es necesaria una mayor complementariedad entre las políticas nacionales y locales para ofrecer soluciones a largo plazo a los problemas de empleo y vivienda, mientras que el acceso a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales sigue estando sujeto a graves obstáculos prácticos, principalmente en detrimento de las mujeres y los niños gitanos;

CW.

Considerando que, en su decisión de 10 de junio de 2022 relativa a la supervisión reforzada pendiente de la ejecución de las sentencias del TEDH en el asunto Horváth y Kiss / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este asunto se refiere a la asignación errónea y la sobrerrepresentación discriminatorias de los niños gitanos en escuelas especiales para niños con discapacidades psíquicas y que el Estado tiene la obligación positiva de evitar que se perpetúen prácticas discriminatorias; que el Comité reiteró firmemente su invitación a las autoridades para que faciliten ejemplos que demuestren la eficacia de los recursos administrativos y judiciales en contraposición a las conclusiones de los comités de expertos, y que completen los datos estadísticos facilitados a este respecto, instó a las autoridades para que complementaran la información estadística con datos desglosados por etnia que mostrasen el número de recursos interpuestos en casos de niños gitanos y reiteró firmemente su invitación a las autoridades para que facilitaran más información sobre cualquier procedimiento pertinente ante el Comisario de Derechos Fundamentales;

CX.

Considerando que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH en el grupo de asuntos Balázs / Hungría relacionado con violaciones de la prohibición de la discriminación interpretada en conjunto con la prohibición del trato inhumano o degradante debido a la falta de investigaciones efectivas por parte de las autoridades de los posibles motivos raciales tras el maltrato infligido a los solicitantes romaníes por parte de los agentes encargados de la aplicación de la ley;

CY.

Considerando que, el 29 de julio de 2022, líderes de grupos políticos del Parlamento adoptaron una declaración en la que condenaban las afirmaciones abiertamente racistas del primer ministro Viktor Orbán acerca de no querer convertirse en «pueblos de raza mixta», y subrayaron que estas afirmaciones vulneraban sus valores, que también están consagrados en los Tratados de la Unión;

Derechos fundamentales de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

CZ.

Considerando que en su sentencia de 19 de marzo de 2020 en el asunto C-564/18 Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Tompa), el TJUE dictaminó que la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (24) se opone a que una normativa nacional permita denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible si el solicitante ha llegado al territorio del Estado miembro de que se trata por un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección; que el TJUE concluyó que la Directiva también se opone a que una normativa nacional imponga al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución mediante la que se deniega una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible un plazo de ocho días para resolver si dicho órgano jurisdiccional no puede garantizar en ese plazo la efectividad de las normas materiales y de las garantías procesales que el Derecho de la Unión reconoce al solicitante;

DA.

Considerando que en su sentencia de 2 de abril de 2020, en los asuntos acumulados C-715/17, C-718/17 y C-719/17 que incluyen el asunto Comisión / Hungría (mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido, desde el 25 de diciembre de 2015, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo (25) al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podía reubicar rápidamente en su territorio y, en consecuencia, ha incumplido asimismo las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación en virtud del artículo 5, apartados 4 a 11, de dicha Decisión;

DB.

Considerando que en su sentencia de 14 de mayo de 2020, en los asuntos acumulados C-924/19 PPU y C-925/19 PPU Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság y Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, el TJUE dictaminó que la Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (26) y la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (27) han de interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta a un nacional de un tercer país de permanecer sin solución de continuidad en una zona de tránsito cuyo perímetro está delimitado y cerrado, y en cuyo interior sus movimientos están limitados y sometidos a vigilancia, sin que sea legalmente posible abandonarla de forma voluntaria en ninguna dirección, constituye una privación de libertad, característica de un «internamiento» en el sentido de dichas Directivas; que el TJUE indicó que el Derecho de la Unión se opone a varias disposiciones de la legislación húngara;

DC.

Considerando que, en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 en el asunto C-808/18, Comisión / Hungría (Accueil des demandeurs de protection internationale), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2008/115/CE, 2013/32/UE y 2013/33/UE al: i) establecer que las solicitudes de protección internacional de nacionales de terceros países o apátridas solo pueden formularse en las zonas de tránsito de Röszke y Tompa, limitando además drásticamente el número de solicitantes autorizados a entrar diariamente en dichas zonas de tránsito; ii) al establecer un sistema de internamiento generalizado de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa; iii) al permitir la expulsión de todos los nacionales de terceros países en situación irregular en su territorio sin respetar los procedimientos y garantías que se establecen en el acervo; y iv) al supeditar el ejercicio del derecho de los solicitantes de protección internacional a permanecer en su territorio a requisitos contrarios al Derecho de la Unión; que el 27 de enero de 2021 la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) anunció que suspendía sus operaciones en Hungría a raíz de la sentencia del TJUE; que el 12 de noviembre de 2021 la Comisión decidió remitir a Hungría al TJUE por su incumplimiento de la sentencia y solicitar que el TJUE imponga el pago de sanciones económicas (asunto C-123/22);

DD.

Considerando que el 9 de junio de 2021 la Comisión decidió enviar a las autoridades húngaras un escrito de requerimiento y un dictamen motivado por no haber llevado a cabo la transposición plena de la Directiva 2013/32/UE en cuanto a las disposiciones sobre la entrevista personal, el reconocimiento médico, las garantías para los menores no acompañados y el procedimiento de examen de asilo;

DE.

que el 15 de julio de 2021 la Comisión decidió remitir a Hungría al TJUE al considerar que el nuevo procedimiento de asilo es incompatible con el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, interpretado a la luz del artículo 18 de la Carta (asunto C-823/21 Comisión / Hungría);

DF.

Considerando que, en su sentencia de 16 de noviembre de 2021 en el asunto C-821/19, Comisión / Hungría (Incrimination de l’aide aux demandeurs d’asile), el TJUE dictaminó que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud: i) del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE, al permitir la denegación de una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no estaba expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantizaba un nivel adecuado de protección; ii) de los artículos 8, apartado 2, y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al sancionar penalmente en su Derecho interno el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho; y iii) de los artículos 8, apartado 2, 12, apartado 1, letra c), y 22, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE, así como del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE, al privar del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber cometido tal delito;

DG.

Considerando que en su informe de 21 de mayo de 2019 tras la visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019, la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa concluyó que la postura en contra de la inmigración y los solicitantes de asilo adoptada por el Gobierno desde 2015 ha tenido como resultado un marco legislativo que socava la acogida de solicitantes de asilo y la integración de refugiados reconocidos según lo establecido por las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

DH.

Considerando que en su informe de 17 de marzo de 2020 sobre la visita a Hungría en 2018, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes destacó que desde la visita ad hoc del Comité en 2017 no se había hecho nada para adoptar salvaguardias efectivas para prevenir el maltrato por parte de policías húngaros de personas retornadas a través de la valla fronteriza con Serbia, y que también estaba claro que todavía no existían recursos jurídicos capaces de ofrecer a estas personas protección efectiva contra su retorno forzoso o devolución, incluida la devolución en cadena;

DI.

Considerando que en sus conclusiones finales de 6 de junio de 2019 sobre los informes periódicos decimoctavo a vigésimo quinto combinados sobre Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la situación alarmante de los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y por las denuncias de que no se respeta plenamente el principio de no devolución tanto en el Derecho como en la práctica; que el Comité también se mostró profundamente alarmada ante el uso excesivo de la fuerza y la violencia por parte de los agentes encargados de la aplicación de la ley contra nacionales de terceros países por toda Hungría, al tiempo que se hace retroceder a los que se encuentran cerca de la frontera con Serbia, provocándoles así heridas y lesiones corporales;

DJ.

Considerando que, en su sentencia de 2 de marzo de 2021 en el asunto R.R. y otros / Hungría, el TEDH concluyó que la no provisión de alimentos al primer solicitante (R.R.) y las condiciones de estancia de los otros solicitantes (una mujer embarazada y niños) habían provocado la violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes; que el TEDH también constató que la permanencia de los solicitantes en la zona de tránsito constituyó una privación de libertad de facto, así como que la ausencia de una resolución formal de las autoridades y de procedimientos que hubiesen podido permitir a un tribunal tomar prontamente una decisión sobre la legalidad de su detención había dado lugar a violaciones del derecho a la libertad y la seguridad; que el TEDH llegó a conclusiones similares en sus sentencias de 24 de febrero de 2022 en el asunto M.B.K. y otros / Hungría y de 2 de junio de 2022 en el asunto H.M. y otros / Hungría; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dichas sentencias;

DK.

Considerando que en su informe de 11 de mayo de 2020 sobre la visita a Hungría realizada en 2019, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes reiteró su llamamiento al Gobierno húngaro para que llevara a cabo una revisión significativa de la situación actual y de sus políticas migratorias e indicó que Hungría debía poner fin a la denominada situación de crisis, que no se corresponde con la realidad y que tiene un importante impacto negativo en los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo, la libertad de las organizaciones de la sociedad civil y el poder judicial, así como suprimir el resto de medidas restrictivas con características y consecuencias similares;

DL.

Considerando que en su sentencia de 8 de julio de 2021 en el asunto Shahzad / Hungría, el TEDH concluyó que el solicitante había sido sometido a una expulsión «colectiva», dado que su situación individual no había sido comprobada por las autoridades, que no habían proporcionado vías reales y efectivas de entrada a Hungría, y que el solicitante no había sido expulsado como resultado de su conducta y no tuvo a su disposición ningún recurso jurídico adecuado; que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de dicha sentencia;

DM.

Considerando que, en su decisión de 2 de diciembre de 2021 relativa a la supervisión reforzada de la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto Ilias y Ahmed / Hungría, el Comité de Ministros del Consejo de Europa recordó que este asunto hace referencia a una violación de la obligación de procedimiento en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de evaluar los riesgos de maltrato antes de expulsar a los solicitantes de asilo a Serbia, al basarse en una presunción general de «país tercero seguro», observó con profundo pesar que no se habían adoptado medidas encaminadas a la realización de la reevaluación necesaria de la presunción legislativa de «país tercero seguro» en lo que se refiere a Serbia y reiteró con firmeza su invitación a realizar dicha reevaluación sin más demora y en consonancia con los requisitos de la jurisprudencia del TEDH y para que se presentasen la motivación y los resultados de ello; que el Comité observó asimismo con gran preocupación que, a pesar de las inquietudes expresadas en su decisión anterior, había continuado la práctica de retornos forzosos sin un procedimiento ordenado, y reiteró con firmeza su llamamiento a las autoridades húngaras para que cumplan plenamente los requisitos que emanan de la sentencia del TEDH y para que garanticen que los retornos forzosos se enmarcan en procedimientos ordenados y salvaguardias, especialmente en relación con el derecho de todas las personas a solicitar asilo conforme a lo establecido en el Derecho internacional;

DN.

Considerando que sigue pendiente la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH en los asuntos Nabil y otros / Hungría en relación con violaciones del derecho a la libertad y la seguridad de los solicitantes de asilo, a causa de su internamiento durante el examen de los fundamentos de sus solicitudes de asilo;

DO.

Considerando que, en su escrito de 12 de agosto de 2022 dirigido al Comité de Ministros del Consejo de Europa, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa indicó que el recurso al procedimiento de asilo y a una evaluación de riesgos sustantiva e individual se ha vuelto prácticamente imposible en Hungría debido a las medidas sucesivas y superpuestas adoptadas por el Gobierno desde 2015; que a los posibles solicitantes de asilo se les deniega la entrada legal en el territorio o, salvo escasas excepciones, se les obliga a abandonar Hungría y a someterse a un examen previo mediante el procedimiento de la Embajada antes de poder presentar una solicitud de protección internacional; que este desmantelamiento gradual del sistema de asilo ha venido acompañado e impulsado de forma constante por un duro discurso contra la migración adoptado por el Gobierno húngaro, que socava aún más la acogida y la protección de los refugiados y solicitantes de asilo en el país;

Derechos económicos y sociales

DP.

Considerando que, en su recomendación de 12 de julio de 2022 sobre el Programa Nacional de Reformas de Hungría de 2022 y al emitir el dictamen relativo al Programa de Convergencia de Hungría de 2022, el Consejo recomendó que se prosiguiese con la integración de los colectivos más vulnerables en el mercado de trabajo, en particular mediante el perfeccionamiento profesional, y se ampliase la duración de las prestaciones por desempleo, con el fin de mejorar la adecuación de la asistencia social y garantizar el acceso a servicios esenciales y a una vivienda adecuada para todos; que recomendó mejorar los resultados educativos y aumentar la participación de los colectivos desfavorecidos, sobre todo las personas gitanas, en una educación general de calidad, así como mejorar el acceso a servicios de calidad en los ámbitos de la prevención y la atención primaria;

DQ.

Considerando que en sus conclusiones finales de 3 de marzo de 2020 sobre el sexto informe periódico de Hungría, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó a Hungría que siguiera invirtiendo en medidas para poner fin a la pobreza, prestando especial atención a los niños gitanos y a los niños que viven en zonas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico, y mostró preocupación por el número de estudiantes que abandonan la escuela antes de tiempo, la mayoría de los cuales proceden de entornos desfavorecidos, la asignación de escuelas públicas a comunidades religiosas, lo cual puede contribuir a la segregación en razón de la religión o las creencias, la continua segregación de los niños gitanos en la educación, las diferencias de rendimiento entre los niños gitanos y no gitanos, la falta de datos oficiales sobre los niños gitanos en la educación, el acoso, el abuso y la exclusión que sufren los niños en las escuelas, en particular los menores LGBTI, y el uso de métodos de disciplina en las escuelas que no protegen a los niños de la violencia física y psíquica;

DR.

Considerando que el 11 de febrero de 2022 el Gobierno húngaro dictó un decreto de emergencia en el que se determinaron los «servicios mínimos necesarios» que deben prestarse durante una huelga en virtud de la legislación en materia de huelgas, interpretándolos de una manera tan amplia que hizo imposibles las huelgas; que el Decreto limitaba los derechos de los profesores que habían anunciado planes de huelga el 16 de marzo de 2022;

DS.

Considerando que, desde la adopción de la prohibición de la residencia habitual en espacios públicos, varios tribunales ordinarios solicitaron al Tribunal Constitucional que anulara dicha legislación alegando la inconstitucionalidad de la ley por numerosos motivos; que, con una notable demora, el Tribunal Constitucional rechazó todas las solicitudes presentadas por los tribunales ordinarios por todos los motivos y no tuvo en cuenta ningún alegato que no respaldase el razonamiento del Gobierno; que, en relación con la situación de carencia de hogar, el sistema de seguridad social se centra principalmente en declarar ilegal la estancia de personas sin hogar en espacios públicos y en medidas punitivas, en lugar de hacerlo en medidas de inclusión social;

1.

Reitera que sus preocupaciones se refieren a las siguientes cuestiones en Hungría:

el funcionamiento del sistema constitucional y electoral,

la independencia del poder judicial y de otras instituciones y los derechos de los jueces,

la corrupción y los conflictos de intereses,

la privacidad y la protección de datos,

la libertad de expresión, en particular el pluralismo de los medios de comunicación,

la libertad de cátedra,

la libertad de religión,

la libertad de asociación,

el derecho a la igualdad de trato, en particular los derechos de las personas LGBTIQ,

los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluida la población romaní y los judíos, así como la protección frente a los mensajes de odio contra esas minorías,

los derechos fundamentales de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados,

los derechos económicos y sociales;

2.

Opina que, considerados en su conjunto, los hechos y las tendencias reflejados en las Resoluciones del Parlamento Europeo representan una amenaza sistémica a los valores del artículo 2 del TUE y entrañan un riesgo claro de violación grave de los valores contemplados en el mismo; expresa su profunda preocupación y condena los esfuerzos deliberados y sistemáticos del Gobierno húngaro por menoscabar los valores, consagrados en el artículo 2 del TUE, en que se fundamenta la Unión; destaca que estas tendencias se han exacerbado considerablemente desde la activación del artículo 7, apartado 1, del TUE; destaca que incumbe al Gobierno húngaro el cumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y lamenta profundamente que la falta de una acción decisiva de la Unión haya contribuido a la ruptura de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, convirtiendo al país en un régimen híbrido de autocracia electoral, según los índices pertinentes;

3.

Lamenta profundamente la incapacidad del Consejo para lograr avances significativos en los procedimientos que están en curso al amparo del artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que garantice que las audiencias tengan lugar al menos una vez por Presidencia durante los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 del TUE y a que aborde también los nuevos acontecimientos que afectan al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; pide al Consejo que publique actas exhaustivas de las audiencias; hace hincapié en que no hay necesidad de unanimidad en el Consejo ni de identificar un riesgo claro de una violación grave de los valores de la Unión en virtud del artículo 7, apartado 1, ni de dirigir recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trate, ni de indicar plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; reitera su llamamiento al Consejo para que lo haga, y subraya que cualquier nuevo retraso en dicha acción equivaldría a una violación del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo; subraya que los Estados miembros tienen la obligación de actuar juntos y poner fin a los ataques contra los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; pide al Consejo que emita recomendaciones a Hungría lo antes posible para remediar las cuestiones mencionadas en su Resolución del 12 de septiembre de 2018 y en la presente Resolución, pidiéndole que aplique todas las sentencias y recomendaciones mencionadas, en particular las relativas a las elecciones generales celebradas el 3 de abril de 2022; insiste en que, en todos los procedimientos relacionados con el artículo 7 del TUE, el Parlamento debe poder presentar su propuesta motivada al Consejo, asistir a las audiencias previstas en el artículo 7 del TUE y ser informado rápida y plenamente en todas las fases del procedimiento;

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que presten más atención al desmantelamiento sistémico del Estado de Derecho, así como a las interrelaciones entre las diferentes violaciones de valores referidas en sus resoluciones; subraya que dejar pasar violaciones del Estado de Derecho socava las instituciones democráticas y afecta en última instancia a los derechos humanos y las vidas de todas las personas en el país en que se cometen; subraya que la Unión debe defender todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE con la misma determinación;

5.

Pide a la Comisión que utilice plenamente los instrumentos disponibles para hacer frente al riesgo evidente de una violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia y los recursos relativos a la no ejecución de las sentencias del Tribunal; recuerda la importancia del Reglamento sobre la condicionalidad del Estado de Derecho y se congratula de la decisión de ponerlo en marcha en el caso de Hungría, aunque con mucho retraso y con un alcance limitado; pide a la Comisión que tome medidas inmediatas en virtud del Reglamento en lo que respecta a otras infracciones del Estado de Derecho, en especial las que afectan a la independencia del poder judicial y demás motivos abordados en el escrito enviado por la Comisión a Hungría el 19 de noviembre de 2021; subraya que la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho es un instrumento complementario al procedimiento del artículo 7, es directamente aplicable en todos los Estados miembros y su cumplimiento es exigible desde enero de 2021, y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo; señala el riesgo de malversación de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y reitera su llamamiento a la Comisión para que se abstenga de aprobar el plan de Hungría mientras no haya cumplido cabalmente todas las recomendaciones específicas para el país del Semestre Europeo en el ámbito del Estado de Derecho y hasta que haya aplicado todas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TEDH; confía en que, antes de aprobar los acuerdos de asociación y los programas en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión descarte la existencia de cualquier riesgo de que dichos programas puedan contribuir al uso indebido de los fondos de la Unión o a violaciones del Estado de Derecho; pide a la Comisión que aplique el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (28) y el Reglamento Financiero (29) de manera más rigurosa a fin de luchar contra la uso indebido de los fondos de la Unión con fines políticos; considera que la aplicación de estos instrumentos para proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE es aún más apremiante en un momento en que estos valores se ven amenazados por la guerra de Rusia contra Ucrania y las acciones que está emprendiendo contra la Unión;

6.

Reitera su petición a la Comisión de que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de esos fondos en caso de que se apliquen sanciones en virtud del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide a la Comisión que encuentre formas de distribuir los fondos de la Unión a través de las administraciones locales y las ONG si el Gobierno en cuestión no coopera en relación con las deficiencias en la aplicación del Estado de Derecho;

7.

Pide a la Comisión que apoye a la sociedad civil independiente en Hungría que salvaguarda los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular mediante el uso del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores; reitera su petición a la Comisión de que adopte una estrategia integral en favor de la sociedad civil con el fin de proteger y desarrollar el espacio cívico en la Unión, que integre todos los instrumentos existentes y que establezca una serie de medidas concretas para proteger y reforzar el espacio cívico;

8.

Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en forma de acuerdo interinstitucional, incluido un ciclo político permanente entre las instituciones de la Unión;

9.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular las incluidas en la propuesta n.o 25 sobre Estado de Derecho, valores democráticos e identidad europea, y reitera la necesidad de reforzar el procedimiento para la protección de los valores en los que se fundamenta la Unión y de precisar la constatación y las consecuencias de las violaciones de los valores fundamentales;

10.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.

(1)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.

(2)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 91.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0204.

(4)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.

(5)  Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión Europea / República de Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartado 42.

(6)  Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2014, emitido en virtud del artículo 218, apartado 11, del TFUE, ECLI:EU:C:2014:2454, apartado 168.

(7)  Sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas, C-64/16, ECLI EU:C:2018:117, apartado 32.

(8)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(9)  DO C 282 de 26.8.2020, p. 107.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(11)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(12)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(13)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(14)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(15)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(16)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(17)  Disposiciones que imponen obligaciones de registro, de declaración y de publicación a ciertas categorías de organizaciones de la sociedad civil que reciben directa o indirectamente ayuda del extranjero por encima de un determinado importe, y que contemplan la posibilidad de imponer sanciones a las organizaciones que no cumplan dichas obligaciones.

(18)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(19)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(20)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(21)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(22)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(23)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(24)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.

(25)  Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

(26)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(27)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 96.

(28)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(29)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


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