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Document 62022TN0432

Asunto T-432/22: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Nordea Rahoitus Suomi/JUR

DO C 359 de 19.9.2022, p. 82–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/82


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Nordea Rahoitus Suomi/JUR

(Asunto T-432/22)

(2022/C 359/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nordea Rahoitus Suomi Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la JUR de 11 de abril de 2022, documento n.o SRB/ES/2022/18, incluidos los anexos I, II y III, en lo que se refiere a la aportación ex ante de la parte demandante.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, de 15 de julio de 2014, (1) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al adoptar un enfoque dinámico para determinar el nivel fijado como objetivo de las aportaciones ex ante.

2.

Segundo motivo, basado en que la determinación del nivel fijado como objetivo por la JUR en la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación por lo que respecta al índice de crecimiento previsto de los depósitos con cobertura y a la evaluación del ciclo económico actual.

3.

Tercer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no aplicar el límite obligatorio del 12,5 % del nivel fijado como objetivo para determinar dicho nivel anual.

4.

Cuarto motivo, basado en que los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 vulneran el principio de determinación de las aportaciones ajustada al riesgo y el principio de proporcionalidad, infringiendo con ello los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el nivel fijado como objetivo se determina mediante un enfoque dinámico y no se aplica el límite establecido en el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento, como sucedería si se mantuviera la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


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