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Документ 62020CA0510

Asunto C-510/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de abril de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria (Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Medio ambiente — Directiva 2008/56/CE — Política del medio marino — Artículo 5 — Estrategias marinas — Artículo 17, apartados 2 y 3 — Falta de revisión, dentro de plazo, de la evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental, así como de los objetivos medioambientales — No comunicación a la Comisión Europea, dentro de plazo, de los detalles de las actualizaciones efectuadas tras las revisiones)

DO C 237 de 20.6.2022г., стр. 9—9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de abril de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-510/20) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Medio ambiente - Directiva 2008/56/CE - Política del medio marino - Artículo 5 - Estrategias marinas - Artículo 17, apartados 2 y 3 - Falta de revisión, dentro de plazo, de la evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental, así como de los objetivos medioambientales - No comunicación a la Comisión Europea, dentro de plazo, de los detalles de las actualizaciones efectuadas tras las revisiones)

(2022/C 237/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet e I. Zaloguin, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: T. Mitova, L. Zaharieva y T. Tsingileva, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartados 2, letras a) y b), y 3, de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), al no haber procedido, dentro de los plazos señalados, por un lado, a la revisión de manera coordinada, tal como se precisa en el artículo 5 de dicha Directiva, de la evaluación inicial y de la definición del buen estado medioambiental y de los objetivos medioambientales y, por otro lado, a la comunicación a la Comisión de los detalles de las actualizaciones efectuadas tras esas revisiones.

2)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


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