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Document 62020CA0415

Asuntos acumulados C-415/20, C-419/20 y C-427/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C-415/20), F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG vertr. d. d. Komplementärin Verwaltungsgesellschaft F. Reyher Nchfg. mbH (C-419/20), Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hamburg (C-415/20 y C-419/20), Hauptzollamt Kiel (C-427/20) (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Derecho a la devolución o al pago de cantidades de dinero percibidas o denegadas por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión — Derechos antidumping, derechos de importación, restituciones a la exportación y sanciones pecuniarias — Concepto de «infracción del Derecho de la Unión» — Interpretación o aplicación errónea de este Derecho — Constatación de la existencia de una infracción de dicho Derecho por un órgano jurisdiccional de la Unión o por un órgano jurisdiccional nacional — Derecho a percibir intereses — Período cubierto por dicho abono de intereses)

DO C 237 de 20.6.2022, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C-415/20), F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG vertr. d. d. Komplementärin Verwaltungsgesellschaft F. Reyher Nchfg. mbH (C-419/20), Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hamburg (C-415/20 y C-419/20), Hauptzollamt Kiel (C-427/20)

(Asuntos acumulados C-415/20, C-419/20 y C-427/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Derecho a la devolución o al pago de cantidades de dinero percibidas o denegadas por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión - Derechos antidumping, derechos de importación, restituciones a la exportación y sanciones pecuniarias - Concepto de «infracción del Derecho de la Unión» - Interpretación o aplicación errónea de este Derecho - Constatación de la existencia de una infracción de dicho Derecho por un órgano jurisdiccional de la Unión o por un órgano jurisdiccional nacional - Derecho a percibir intereses - Período cubierto por dicho abono de intereses)

(2022/C 237/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (C-415/20), F. Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG vertr. d. d. Komplementärin Verwaltungsgesellschaft F. Reyher Nchfg. mbH (C-419/20), Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG

Demandadas: Hauptzollamt Hamburg (C-415/20 y C-419/20), Hauptzollamt Kiel (C-427/20)

Fallo

Los principios del Derecho de la Unión relativos a los derechos de los administrados a obtener la devolución de las cantidades de dinero cuyo pago les ha sido impuesto por un Estado miembro infringiendo el Derecho de la Unión y a percibir intereses sobre dichas cantidades deben interpretarse en el sentido de que:

en primer lugar, son aplicables en el supuesto de que las cantidades de dinero en cuestión correspondan, por una parte, a restituciones a la exportación concedidas con retraso a un administrado, tras haberle sido denegadas infringiendo dicho Derecho, y, por otra parte, a una sanción pecuniaria impuesta a ese administrado con motivo de dicha infracción;

en segundo lugar, son aplicables cuando de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional resulte que el pago de restituciones a la exportación, de una sanción pecuniaria, de derechos antidumping o de derechos de importación ha sido denegado o impuesto, según el caso, por una autoridad nacional sobre la base, bien de una interpretación errónea del Derecho de la Unión, bien de una aplicación errónea de ese Derecho, y

en tercer lugar, se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando el pago de restituciones a la exportación, de una sanción pecuniaria, de derechos antidumping o de derechos de importación haya sido denegado o impuesto, según el caso, en infracción del Derecho de la Unión, el pago de intereses solo puede tener lugar por el período comprendido entre la fecha de presentación del recurso judicial dirigido a la obtención del pago o la devolución de la cantidad de dinero de que se trate y la fecha de la resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente, con exclusión del período anterior. En cambio, no se oponen, en sí, a que esa normativa establezca que dicho pago solo sea debido si se ha interpuesto tal recurso, siempre que ello no lleve a hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los administrados.


(1)  DO C 432 de 7.12.2020.

DO C 414 de 30.11.2020.


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