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Dokumentum 62020CA0237

Asunto C-237/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV [Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — «Pre-pack» — Supervivencia de una empresa — Transmisión de (una parte de) la empresa con posterioridad a una declaración de quiebra precedida de un pre-pack]

DO C 237 de 20.6.2022., 5–5. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 237/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakbeweging / Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

(Asunto C-237/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - «Pre-pack» - Supervivencia de una empresa - Transmisión de (una parte de) la empresa con posterioridad a una declaración de quiebra precedida de un pre-pack)

(2022/C 237/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federatie Nederlandse Vakbeweging

Demandadas: Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que prevé, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo «abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», se cumple cuando la transmisión de una empresa o de una parte de esta se prepara, antes de la apertura de un procedimiento de quiebra que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente y durante el cual se realiza dicha transmisión, en el marco de un procedimiento de pre-pack cuyo objetivo principal consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias.

2)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que el requisito que prevé, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no se aplican a la transmisión de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de una empresa o de un centro de actividad cuando el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo de que es objeto el cedente «est[é] bajo la supervisión de una autoridad pública competente», se cumple cuando la transmisión de la empresa o de una parte de esta se prepara, en el marco de un procedimiento de pre-pack previo a la declaración de quiebra, por un «síndico predesignado», bajo el control de un «juez de la quiebra predesignado», y el contrato sobre esa transmisión se celebra y ejecuta una vez que se haya declarado la quiebra, que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


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