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Document 62019CN0466

Asunto C-466/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2019 por Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de abril de 2019 en el asunto T-371/17, Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

DO C 263 de 5.8.2019, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/36


Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2019 por Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 9 de abril de 2019 en el asunto T-371/17, Qualcomm y Qualcomm Europe/Comisión

(Asunto C-466/19 P)

(2019/C 263/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Qualcomm, Inc., Qualcomm Europe, Inc. (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, advogado, M. Davilla, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión C(2017) 2258 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) [asunto AT.39711 — Qualcomm (precios predatorios)] (en lo sucesivo, «Decisión»).

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de la recurrente ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: El Tribunal General no respondió a las alegaciones formuladas por las recurrentes.

Segundo motivo: La apreciación de que la Decisión estaba suficientemente motivada se basa en errores manifiestos de hecho, de Derecho y en una motivación insuficiente.

Tercer motivo: La apreciación de que la información solicitada por la Decisión era necesaria se basa en errores manifiestos de Derecho y de hecho, en la desnaturalización de la prueba y en que no se tomó en consideración todas las pruebas relevantes.

Cuarto motivo: La apreciación de que la información solicitada por la Decisión era proporcionada se basa en errores manifiestos de hecho, en una desnaturalización de las pruebas y en un razonamiento erróneo.

Quinto motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente las normas que regulan la carga de la prueba relativa a las infracciones del artículo 102 TFUE.

Sexto motivo: El Tribunal General hizo apreciaciones que menoscaban el derecho a evitar la autoinculpación.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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