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Document 62018CA0033
C-33/18: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 6 June 2019 (request for a preliminary ruling from the Cour du travail de Liège — Belgium) — V v Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Securex Integrity ASBL (Reference for a preliminary ruling — Coordination of social security systems — Migrant workers — Regulation (EC) No 883/2004 — Transitional provisions — Article 87(8) — Regulation (EEC) No 1408/71 — Article 14c(b) — Worker exercising an activity as an employed and an activity as a self-employed person in different Member States — Derogations from the principle of a single applicable national legislation — Double affiliation — Application to be subject to the legislation applicable under Regulation No 883/2004)
Asunto C-33/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL [Procedimiento prejudicial — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Disposiciones transitorias — Artículo 87, apartado 8 — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14 quater, letra b) — Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros — Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable — Doble afiliación — Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004]
Asunto C-33/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL [Procedimiento prejudicial — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Disposiciones transitorias — Artículo 87, apartado 8 — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 14 quater, letra b) — Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros — Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable — Doble afiliación — Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004]
DO C 263 de 5.8.2019, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
(Asunto C-33/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Disposiciones transitorias - Artículo 87, apartado 8 - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14 quater, letra b) - Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros - Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable - Doble afiliación - Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004)
(2019/C 263/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: V
Demandadas: Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
Fallo
El artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una persona que, en la fecha de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, ejercía una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro, estando por tanto sujeta simultáneamente a las legislaciones aplicables en materia de seguridad social de esos dos Estados miembros, no debía, para quedar sujeta a la legislación aplicable en virtud del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 988/2009, presentar una solicitud expresa en este sentido.