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Dokument 62018CN0808
Case C-808/18: Action brought on 21 December 2018 — European Commission v Hungary
Asunto C-808/18: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Comisión Europea/Hungría
Asunto C-808/18: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Comisión Europea/Hungría
DO C 155 de 6.5.2019, s. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/18 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2018 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-808/18)
(2019/C 155/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, A. Tokár y J. Tomkin, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
a) |
Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 6, 24, apartado 3, 43 y 46, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/32/UE, (1) de los artículos 2, letra h), 8, 9 y 11 de la Directiva 2013/33/UE (2) y de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, (3) todos ellos en relación con los artículos 6, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al:
|
b) |
Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que Hungría ha infringido los artículos 3 y 6 de la Directiva 2013/32 al establecer que la solicitud de asilo debe presentarse ante la autoridad competente en materia de asilo en persona y exclusivamente en las zonas de tránsito, cuyo acceso está restringido a un reducido número de personas. Con ello, Hungría no garantiza a los solicitantes de protección internacional el acceso efectivo al procedimiento de asilo.
A juicio de la Comisión, las disposiciones de la Ley sobre el derecho de asilo según las cuales los solicitantes están obligados a permanecer en las zonas de tránsito hasta que se resuelva sobre su solicitud de protección internacional dan lugar a que Hungría interne sistemáticamente a todos los solicitantes de asilo, lo cual no es conforme con cuanto ordena la Directiva 2013/33.
Además, la Comisión considera que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, 6, apartado 1, 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115 al trasladar al otro lado de la valla fronteriza, sin respetar los procedimientos y garantías previstos en esa Directiva, a los nacionales de terceros países que se encuentren en su territorio en situación irregular.
Según la Comisión, Hungría no ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno la regla general prescrita en el artículo 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32, dado que, en el supuesto de que se interponga recurso contencioso-administrativo contra la denegación de una solicitud por infundada, la Ley sobre el derecho de asilo ha suprimido la disposición que establecía el efecto suspensivo automático del recurso judicial.
Además, la Comisión alega que Hungría infringe el artículo 46, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/32 porque, en caso de denegación de una solicitud de protección internacional, la Ley sobre el derecho de asilo no establece claramente la posibilidad de solicitar el efecto suspensivo. Por consiguiente, no se garantiza el derecho de los solicitantes a permanecer en el territorio de Hungría hasta el resultado del recurso, ya que la resolución denegatoria es ejecutiva con independencia de que se interponga un recurso judicial.
(1) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
(2) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).
(3) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).