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Document 62018TN0637

    Asunto T-637/18: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Bawtry Carbon International/Comisión

    DO C 16 de 14.1.2019, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/49


    Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2018 — Bawtry Carbon International/Comisión

    (Asunto T-637/18)

    (2019/C 16/60)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Bawtry Carbon International Ltd (Doncaster, Reino Unido) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard, R. Crespi y S. Saez Moreno abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare el recurso admisible y fundado.

    Indemnice a la parte demandante por los daños causados por la parte demandada.

    Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por los daños sufridos como consecuencia directa de la adopción del Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5), en la medida en que clasificó «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410), que se evalúan por importe total de 194 200,06 EUR, o aquella otra cantidad que se determine posteriormente por la parte demandante durante el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

    Con carácter subsidiario, que declare mediante resolución interlocutoria que la parte demandada está obligada a resarcir el daño sufrido y ordene a las partes a aportar ante el Tribunal de Justicia, en un plazo razonable desde la fecha de la resolución, cifras relativas a la cantidad acordada entre las partes o, de no producirse un acuerdo, ordene a las partes que, en el mismo plazo, aporten al Tribunal de Justicia sus peticiones apoyadas en cifras detalladas.

    Ordene a la parte demandada abonar a la parte demandante intereses compensatorios al tipo de interés de demora desde la fecha en que se produjeron las pérdidas (i.e. desde la fecha de entrada en vigor de la clasificación ilícita o desde la fecha en la que se materializó el daño).

    Ordene a la parte demandada a pagar intereses de demora al tipo del 8 % u otro tipo que el Tribunal de Justicia considere adecuado, calculado sobre la cantidad pagadera desde la fecha de la resolución del Tribunal de Justicia hasta el pago efectivo, y

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en que la parte demandada causó un daño a la demandante al adoptar y hacer entrar en vigor el Reglamento (UE) n.o 944/2013, (1) clasificando la sustancia «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como sustancia Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410). El 22 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia desestimó la apelación de la Comisión Europea contra la resolución del Tribunal General de anular parcialmente el Reglamento n.o 944/2013 en la medida en que clasificó la sustancia «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) como sustancia Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410) debido a un manifiesto error de apreciación. La parte demandante ha incurrido en gastos para aplicar la clasificación ilícita. Según la parte demandante, la parte demandada es responsable de esos gastos con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE dado que el comportamiento de la parte demandada es contrario a Derecho ya que constituye una vulneración suficientemente caracterizada del Derecho, el daño causado es real y cierto y existe un nexo causal directo entre el comportamiento y el perjuicio invocado.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013 , que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L 261, p. 5).


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