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Document 62017CA0047

Asuntos acumulados C-47/17 y C-48/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X (C-47/17), X (C-48/17) / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Reglamento (CE) n.° 1560/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Criterios y mecanismos de determinación — Petición de toma a cargo o de readmisión de un solicitante de asilo — Respuesta negativa del Estado miembro requerido — Solicitud de reexamen — Artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.° 1560/2003 — Plazo de respuesta — Expiración — Efectos]

DO C 16 de 14.1.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X (C-47/17), X (C-48/17) / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asuntos acumulados C-47/17 y C-48/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Reglamento (CE) n.o 1560/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Criterios y mecanismos de determinación - Petición de toma a cargo o de readmisión de un solicitante de asilo - Respuesta negativa del Estado miembro requerido - Solicitud de reexamen - Artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 1560/2003 - Plazo de respuesta - Expiración - Efectos])

(2019/C 16/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X (C-47/17), X (C-48/17)

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del procedimiento de determinación del Estado miembro competente para tramitar una solicitud de protección internacional, el Estado miembro ante el que se haya presentado una petición de toma a cargo o de readmisión en virtud del artículo 21 o del artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, que, tras haber procedido a las verificaciones necesarias, haya respondido negativamente a tal petición en los plazos establecidos en el artículo 22 o en el artículo 25 de este último Reglamento y que, posteriormente, haya recibido una solicitud de reexamen en virtud del citado artículo 5, apartado 2, debe esforzarse, en un espíritu de cooperación leal, por responder a esa solicitud en un plazo de dos semanas.

Cuando el Estado miembro requerido no responda en ese plazo de dos semanas a dicha solicitud, quedará definitivamente concluido el procedimiento adicional de reexamen, de modo que el Estado miembro requirente deberá ser considerado responsable del examen de la solicitud de protección internacional a partir de la expiración de dicho plazo, a menos que aún disponga del tiempo necesario para poder introducir, en los plazos imperativos establecidos al efecto en el artículo 21, apartado 1, y en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013, una nueva petición de toma a cargo o de readmisión.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


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