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Document 62016CA0569

    Asuntos acumulados C-569/16 y C-570/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Stadt Wuppertal / Maria Elisabeth Bauer (C-569/16), Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK / Martina Broßonn (C-570/16) (Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Invocabilidad en los litigios entre particulares)

    DO C 16 de 14.1.2019, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 16/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Stadt Wuppertal / Maria Elisabeth Bauer (C-569/16), Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK / Martina Broßonn (C-570/16)

    (Asuntos acumulados C-569/16 y C-570/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador - Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este - Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31, apartado 2 - Invocabilidad en los litigios entre particulares))

    (2019/C 16/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesarbeitsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Stadt Wuppertal (C-569/16), Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK (C-570/16)

    Recurridas: Maria Elisabeth Bauer (C-569/16), Martina Broßonn (C-570/16)

    Fallo

    1)

    El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.

    2)

    En caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un particular.


    (1)  DO C 53 de 20.2.2017.


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