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Document 62018CN0084

    Asunto C-84/18 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2018 por Sophie Montel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-634/16, Montel/Parlamento

    DO C 161 de 7.5.2018, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/17


    Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2018 por Sophie Montel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-634/16, Montel/Parlamento

    (Asunto C-84/18 P)

    (2018/C 161/20)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Sophie Montel (representante: G. Sauveur, avocat)

    Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Modifique la sentencia recurrida y, en consecuencia:

    Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo adoptada con fecha de 24 de junio de 2016, y notificada el 6 de julio del mismo año, por la que se declara que «se abonó indebidamente a la Sra. Sophie Montel un importe de 77 276,42 Euros» y se insta al ordenador de pagos competente y al servicio de contabilidad de la institución a reclamar el reintegro de la citada suma.

    Anule asimismo en su totalidad la nota de adeudo n.o 2016-897 firmada personalmente por el Director General de Asuntos Económicos el 4 de julio de 2016.

    Declare lo que proceda en Derecho respecto al importe que debe concederse a la recurrente para resarcirle de los perjuicios morales derivados de las acusaciones sin fundamento emitidas antes de que finalizara la investigación, de los daños causados a su reputación y del muy importante trastorno ocasionado en su vida personal y política por la decisión impugnada.

    Declare lo que proceda en Derecho respecto al importe que debe concederse a la recurrente en concepto de costas procesales.

    Condene en costas al Parlamento Europeo.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto.

    Las cuestiones económicas son competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y no del Secretario General.

    Inexistencia de delegación del Secretario General.

    Excepción de ilegalidad por vulneración de la independencia de los parlamentarios y del derecho a una resolución imparcial.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio «electa una via»

    El Presidente del Parlamento recurrió a la OLAF y a la justicia francesa.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.

    Vulneración de la presunción de inocencia por parte del Presidente del Parlamento.

    La Administración del Parlamento es juez y parte.

    Alteración de las imputaciones formuladas por el Parlamento en el curso del procedimiento.

    Denegación de audiencia a la recurrente por parte del Secretario General.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba.

    El Parlamento obligó a la recurrente a demostrar que no había incurrido en incumplimiento alguno, aun cuando dicha institución no disponía de un solo dato que permitiera sostener con rigor que existía un incumplimiento.

    5.

    Quinto motivo, basado en la motivación insuficiente.

    La única motivación invocada es la publicación de un organigrama, aun cuando este no demuestra nada.

    6.

    Sexto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

    Ninguna norma establece la lista de documentos que deben aportarse y, por lo tanto, la recurrente quedó a merced de la arbitrariedad del Parlamento.

    7.

    Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos civiles de los asistentes parlamentarios.

    El Parlamento prohíbe a los asistentes que tengan una actividad política.

    8.

    Octavo motivo, basado en el trato discriminatorio, en el «Fumus persecutionis» y en la desviación de poder.

    La recurrente ha sido sometida a este procedimiento debido a la hostilidad política exhibida por el Presidente del Parlamento Europeo.

    9.

    Noveno motivo, basado en la vulneración de la independencia de los diputados.

    Las labores de un asistente parlamentario no se limitan al trabajo legislativo.

    10.

    Décimo motivo, basado en la falta de fundamentos de hecho.

    El Parlamento se limitó a responder que los documentos proporcionados por la recurrente no demostraban nada, aun cuando probaban el trabajo del asistente.

    El Parlamento no ha podido demostrar sus afirmaciones.

    11.

    Undécimo motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad.

    El organigrama (punto de partida de los procedimientos iniciados por el Presidente del Parlamento) fue publicado en febrero de 2015, pero la reclamación de lo indebido es del mes de agosto de 2014.


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