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Document 62017CN0588

Asunto C-588/17 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2017 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-143/15, Reino de España/Comisión Europea

DO C 5 de 8.1.2018, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/21


Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2017 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-143/15, Reino de España/Comisión Europea

(Asunto C-588/17 P)

(2018/C 005/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. J. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule parcialmente la Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017, dictada en el asunto T-143/15, Reino de España contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2017:534), en la medida en que atañe a la corrección financiera interpuesta al Reino de España por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 23.1.2015, p. 62 a 205/75), correspondientes a los conceptos de dificultades naturales y de medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que se refiere al importe que se corresponde a la parte de ayuda a zonas con dificultades naturales, que asciende a 1 793 798,22 €.

Que en la nueva sentencia que se dicte, se anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de enero de 2015, en la medida en que atañe a la corrección financiera interpuesta al Reino de España por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 23.1.2015, p. 62 a 205/75), correspondientes a los conceptos de dificultades naturales y de medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que se refiere al importe que se corresponde a la parte de ayuda a zonas con dificultades naturales, que asciende a 1 793 798,22 €.

Motivos y principales alegaciones

1.

Una desnaturalización manifiesta de los hechos

Existe una desnaturalización manifiesta de los hechos en la medida en que: i) tal y como el Reino de España señaló en su demanda y probó, se alcanzó un acuerdo en el órgano de conciliación sobre la base sobre la que aplicar la corrección financiera, ii) y en la medida en que el Reino de España sí ha demostrado cómo superficies forrajeras que no disponen de animales pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de las medidas controvertidas y, por ello, verse afectadas por las correcciones impuestas por la Comisión.

2.

Un error de Derecho respecto del alcance del valor que tienen los acuerdos del órgano de conciliación que supone una violación manifiesta del principio de buena administración y de cooperación leal

El razonamiento del Tribunal General incurre en un error de derecho porque desconoce el valor y la eficacia de los acuerdos parciales entre la Comisión y un Estado miembro en el órgano de conciliación. Adicionalmente, supone una vulneración manifiesta del principio de buena administración y de cooperación leal al legitimar con su razonamiento que una Administración pueda desconocer de forma unilateral, y sin ningún tipo de explicación, los acuerdos a los que llega con un Estado en el seno de un procedimiento de conciliación que está configurado legalmente precisamente con la finalidad de que la Comisión y los Estados lleguen a un acuerdo.

3.

Un error de Derecho basado en la falta de motivación de la sentencia recurrida

El Tribunal General no se ha pronunciado sobre el punto III.2.3 del recurso de casación en el que indicamos que se había vulnerado el artículo 31, apartado 2, del Reglamento 1290/2005 (1), así como el principio de proporcionalidad, debido a que la base que se tomaba en consideración por la Comisión para aplicar la corrección financiera incluía beneficiarios de la ayuda a zonas con dificultades sin superficies forrajeras.

4.

Un error de Derecho respecto del alcance del artículo 31, apartado 2, del Reglamento no 1290/2005 y del control judicial del principio de proporcionalidad, así como una vulneración del principio de recta Administración de Justicia

El Tribunal General no ha procedido a realizar el control judicial que le corresponde en virtud del artículo 31.2 del Reglamento y en virtud del principio de proporcionalidad y que consiste en determinar si el Estado cumplió o no cumplió con la obligación que le incumbe de determinar que la Comisión cometió un error en cuanto a las consecuencias financieras que deben deducirse de dicha infracción. Tampoco ha procedido a verificar los datos dados por el Reino de España que demostraban el error de la Comisión.

Y el razonamiento del Tribunal General supone una vulneración del principio de recta administración de justicia porque desconoce que el Reino de España ha determinado el número de explotaciones sujetas a la obligación de cuenteo de ganado, y porque se ha desviado del debate procesal fijado por las partes.


(1)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (ya no está vigente) ( DO 2005, L 209, p. 1).


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