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Document 62017TN0216

    Asunto T-216/17: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Mabrouk/Consejo

    DO C 195 de 19.6.2017, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/34


    Recurso interpuesto el 7 de abril de 2017 — Mabrouk/Consejo

    (Asunto T-216/17)

    (2017/C 195/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk (Túnez, Túnez) (representantes: J-R. Farthouat y N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que le es aplicable, la Decisión (PESC) 2017/153 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2017, L 23, p. 19).

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la inmovilización de sus activos vulnera el principio del plazo razonable de los artículos 6 del CEDH y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    2.

    Segundo motivo, basado en que no existe fundamento suficiente para la inmovilización de sus activos, dado que:

    Contrariamente a las pruebas presentadas por la parte demandante, el Consejo considera que sus activos son ilegítimos, pero no motiva esta conclusión.

    Al afirmar que los activos de la parte demandante son ilegítimos, el Consejo incurre en un error de apreciación de los hechos, si es que ha efectuado apreciación alguna.

    La inmovilización carece de objeto, porque tiene como finalidad ayudar a Túnez a recuperar los activos malversados. Sin embargo, según la parte demandante, ninguno de sus activos fue objeto de malversación.

    3.

    Tercer motivo, basado en que, al inmovilizar sus activos tras la caída del Presidente Ben Ali, la inmovilización vulnera el derecho de la parte demandante al trabajo.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la inmovilización es, en cualquier caso, desproporcionada y vulnera el derecho de propiedad de la parte demandante.


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