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Document 52016IE0470

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel y la incidencia de las ITC y APP en la ejecución del programa Horizonte 2020 para una transformación industrial sostenible» (Dictamen de iniciativa)

DO C 34 de 2.2.2017, p. 24–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel y la incidencia de las ITC y APP en la ejecución del programa Horizonte 2020 para una transformación industrial sostenible»

(Dictamen de iniciativa)

(2017/C 034/04)

Ponente:

Antonello PEZZINI

Coponente:

Enrico GIBELLIERI

Decisión del pleno

21 de enero de 2016

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

 

 

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

Aprobación en comisión

28 de septiembre de 2016

Aprobación en el pleno

19 de octubre de 2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

212/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que la asociación público-privada (APP) (1) en materia de investigación e innovación (I+I) constituye, en sus distintos tipos, una fórmula de excelencia y un poderoso instrumento para afrontar las principales cuestiones que inciden en la competitividad de Europa y es capaz de responder con eficacia a los retos socioeconómicos, de empleo y de sostenibilidad ambiental.

1.2.

La investigación y la innovación no son un proceso lineal unidimensional. En opinión del CESE, la plena integración de las dimensiones tecnológicas, medioambientales y sociales en las asociaciones público-privadas de Horizonte 2020 requiere un nuevo planteamiento basado en una mayor transparencia en cuanto a los resultados alcanzados y el impacto socioeconómico obtenido.

1.3.

En opinión del CESE, las asociaciones deben obedecer a una visión más amplia de la innovación, teniendo en cuenta las innovaciones en los servicios, las innovaciones sociales y la necesaria modernización de las pymes y la economía social para una mejor integración de las mismas en todo el proceso de demostración y desarrollo de las aplicaciones.

1.4.

Las ITC y las APPC deberían favorecer la legitimidad social de la innovación, incrementando la participación de las partes interesadas más débiles desde el punto de vista económico (sindicatos, pymes, ONG) en la orientación y la programación estratégica de las actividades de I+I, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea, en especial por lo que se refiere a las estrategias y la selección de los proyectos y su utilidad social.

1.5.

El CESE considera necesario intensificar la orientación al mercado de las APP prestando especial atención a aspectos como la interoperabilidad, la normalización, la armonización y las transferencias transnacionales de tecnología, a fin de hacer los resultados sostenibles en el territorio y transferibles a toda la Unión.

1.6.

En opinión del CESE, es deseable que las ITC y las APPC trabajen por:

reforzar la coherencia con otras asociaciones e iniciativas en un marco de políticas concomitantes cada vez más saturado,

alargar la cadena de valor centrándose más en el mercado y ampliando la participación del lado de la demanda, ya sea en número de usuarios de los países participantes como incorporando nuevos actores en toda la cadena de valor a través de sinergias de interoperatividad con otras iniciativas,

dar más importancia a los enfoques multidisciplinares, comprometiendo a nuevas comunidades de partes interesadas, sobre todo a escala local de proximidad.

en las ITC y APPC habría que favorecer la participación activa de las pymes en el proceso de innovación en una fase más temprana para que desarrollen gradualmente un potencial propio de I+D.

1.7.

El CESE recomienda que las ITC y las APPC lancen nuevas medidas innovadoras a fin de interactuar más con los principales inversores para crear modelos de negocio innovadores y perfiles profesionales avanzados, desarrollar foros que incluyan a los interlocutores sociales y prestar un apoyo más centrado en una rápida explotación comercial posterior al proyecto.

1.8.

El CESE considera importante intensificar el seguimiento de la capacidad y la coherencia de aplicación de las ITC y las APPC con nuevos instrumentos, más flexibles y que respondan a las exigencias del mercado, y enfoques más dinámicos de la garantía de calidad, entre ellos un sistema completo de indicadores clave dinámicos del rendimiento (key performance dynamic indicators, KPDI, por sus siglas en inglés) comparables para las distintas iniciativas, a fin de hacer posible la presentación de un cuadro sinóptico de evaluación anual de todas las ITC y APPC a las instituciones europeas y nacionales y a los contribuyentes europeos.

1.9.

El CESE pide más esfuerzos para garantizar la coherencia interna entre objetivos y prioridades del 9.o PM de I+I de la Unión y las estrategias de I+I del sector industrial que adoptan la forma de ITC y APPC en coordinación con todas las demás formas de asociación para la innovación previstas por otras políticas regionales, nacionales y europeas.

1.10.

El CESE propone que se instituya un Consejo Europeo de la Innovación con un importante componente industrial y social, y redes paneuropeas de infraestructuras de apoyo a la innovación, un instrumento útil para mejorar la coordinación de las iniciativas, también con las líneas de acción de otras organizaciones de I+I europeas e internacionales, así como con asociaciones internacionales (2) similares.

1.11.

El CESE pide a las autoridades regionales y municipales que concedan a la innovación de las ITC y las APPC pertinentes una alta prioridad en la planificación y la aplicación de las medidas, como las estrategias de especialización inteligente, los programas operativos y de cooperación para la política de cohesión, y los programas de investigación e innovación y de desarrollo de los proyectos de aplicación de los planes de adaptación al cambio climático.

1.12.

El CESE está convencido de que unas inversiones estratégicas, inteligentes y oportunas en soluciones innovadoras adecuadas y respetuosas del medio ambiente y en infraestructuras verdes constituyen la base para un proceso de reindustrialización sano y eficaz, basado en la investigación y la innovación y en sus aplicaciones comerciales.

1.13.

El CESE resalta la necesidad de «acompasar los instrumentos y las agendas de investigación e innovación en Europa» con los del próximo PM para «garantizar la continuidad de las inversiones en los sectores en los que Europa mantiene una posición de liderazgo en el mundo» (3), sobre la base de una perspectiva de estabilidad, condicionada a comprobaciones de eficacia periódicas.

1.14.

El CESE pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo que entablen una reflexión conjunta con el objetivo de organizar en cuanto sea posible una conferencia interinstitucional sobre el papel de las asociaciones tecnológicas público-privadas en la reindustrialización europea, con vistas al próximo Programa Marco de I+I después de 2020.

2.   Las ITC y las APPC de investigación e innovación

2.1.

Las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) son asociaciones público-privadas en ámbitos clave de la I+I europea previstas por la Decisión n.o 1982/2006/CE (4). Ya desde el Séptimo Programa Marco (7.o PM), los instrumentos tradicionales resultaron inadecuados para alcanzar los objetivos de mayor y mejor competitividad de la economía europea. Las asociaciones industriales tienen por objeto la I+I, con objetivos industriales de mercado bien identificados, mayor concentración de recursos financieros y humanos, y un efecto de palanca capaz de dar un impulso decisivo para acelerar la transferencia de descubrimientos científicos y tecnológicos en innovaciones de mercado.

2.2.

El actual PM Horizonte 2020 ha introducido innovaciones sustanciales en su estructura que dejan más espacio a la influencia y las sinergias con la industria y los Estados miembros a través de varias fórmulas de APP, en apoyo de los sectores que:

crean empleo de alta calidad,

responden mejor a las necesidades de crecimiento sostenible y competitivo,

tienen un impacto fuerte, innovador y rápido en el desarrollo de las empresas europeas, especialmente en las de menor tamaño y emergentes (start-up),

favorecen nuevos perfiles profesionales en un mundo en rápido proceso de transformación,

pueden contribuir a desarrollar acciones locales y regionales.

2.3.

Para apoyar distintos tipos de asociación, orientados al sector industrial, apoyados por comunidades científicas o liderados por autoridades públicas, se han lanzado varias iniciativas.

2.4.

Las instituciones de la Unión han prestado un importante apoyo a las plataformas tecnológicas europeas (PTE), creadas por iniciativa industrial para definir objetivos y prioridades estratégicas comunes mediante un proceso de abajo arriba.

2.5.

Las 38 PTE actuales, a las que se suman tres iniciativas transversales, desempeñan una función estratégica, de movilización y difusión. Para desempeñar esa función, se consagran a las siguientes actividades principales:

desarrollo de programas de I+I estratégica, entre ellos hojas de ruta y planes de aplicación,

participación directa de la industria en los PM, colaborando con redes nacionales,

fomento de actividades de red a lo largo de toda la cadena de valor para abordar retos intersectoriales y establecer modelos más abiertos de innovación,

estímulo de oportunidades de cooperación internacional, como canales de programación Horizonte 2020,

refuerzo de las APP en el PM y creación de empresas conjuntas en el ámbito de ITC para la gestión conjunta de intervenciones públicas y privadas.

2.6.

Las ITC unen a la Comisión, los Estados miembros, el mundo académico y la industria en sectores científicos y tecnológicos de gran valor para la sociedad, apoyando en particular la investigación y la innovación cooperativas en Europa, allí donde se han identificado claramente objetivos tecnológicos y económicos comunes.

2.7.

El objetivo principal de las ITC es incrementar la repercusión de las inversiones públicas y privadas en las actividades de investigación y consolidar el Espacio Europeo de Investigación e Innovación, contribuyendo a estimular innovaciones científicas y tecnológicas de liderazgo en el ámbito de la Estrategia Europa 2020.

2.8.

La idea básica de las ITC es ser accesibles a nuevos participantes y poder comunicarse con un público amplio, así como generar un efecto de palanca, con contribuciones económicas europeas, en una estructura clara y capaz de alentar a la industria, las pymes, la economía social y los Estados miembros a aumentar su participación y sus inversiones.

2.9.

Las ITC nacieron en primer lugar del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas, sobre las que el CESE tuvo ocasión de emitir un dictamen de iniciativa (5), en el que propuso visiones conjuntas y compartidas de la evolución en los distintos sectores, concentrándose en los problemas pendientes de resolución.

2.10.

Los criterios para la identificación de los sectores en los que es necesario crear una ITC son los siguientes: importancia estratégica del sector y objetivos claros; alto valor añadido de la acción a escala europea; efecto de palanca para grandes inversiones y a largo plazo; respuestas adecuadas y rápidas a los retos de crecimiento, sostenibilidad y cambio climático.

2.11.

Para apreciar la intensidad de las innovaciones no basta con considerar únicamente los fondos invertidos, sino que es necesario disponer de indicadores de los resultados económicos y de mercado correspondientes a ese gasto. Las APPC deben presentar informes anuales sobre las actividades desarrolladas, el aumento efectivo del valor añadido europeo, la eficacia de los instrumentos financieros innovadores con efecto de palanca, y la consecución cualitativa y cuantitativa de los objetivos socioeconómicos con arreglo a indicadores predefinidos.

2.12.

La finalidad del presente Dictamen es poner de manifiesto cómo influye en la política industrial y en las transformaciones industriales la participación directa de los sectores industriales en la I+I financiada por la Unión a través de los distintos tipos de asociaciones institucionales (ITC) y contractuales (APPC) y formular recomendaciones de mejora.

3.   Perspectivas de desarrollo de las ITC y las APPC para un cambio industrial sostenible

3.1.

La experiencia de los PM de I+I de la Unión ha puesto de manifiesto dificultades a la hora de tomar en consideración las necesidades reales de la industria europea, que demasiado a menudo resultan ignoradas tanto en la definición de los objetivos generales como en los programas de trabajo, consolidando la siguiente paradoja europea: un valor científico europeo elevado y una capacidad escasa y lenta de transformarlo en innovaciones en el mercado con respecto a sus competidores mundiales.

3.2.

El trabajo y la acción de las plataformas tecnológicas europeas han modificado de forma progresiva este enfoque. La industria europea ha conseguido definir los objetivos y prioridades de los principales sectores manufactureros, que se han recogido, en parte, en la estructura y los objetivos de Horizonte 2020.

3.3.

De un enfoque de arriba abajo se ha pasado a un enfoque de abajo arriba para cubrir todo el ciclo de la innovación y perseguir resultados con un nivel más alto de madurez tecnológica (TRL) a fin de obtener nuevas tecnologías de producción, nuevos productos y nuevas competencias.

3.4.

Las ITC y las APPC deberían constituir instrumentos clave para garantizar a los sectores industriales que puedan desempeñar un papel activo en la programación plurianual y la aplicación de las acciones de la Unión Europea en Horizonte 2020. El sector privado se ha comprometido a invertir unos 10 000 millones EUR en iniciativas tecnológicas conjuntas para estimular la innovación en siete sectores, e invertir la tendencia al declive del papel de la industria manufacturera europea.

4.   Observaciones y comentarios sobre los próximos retos de la Unión

4.1.

El CESE está firmemente convencido de que la asociación en el ámbito de la investigación y la innovación constituye, en sus distintos tipos, una fórmula de excelencia para el desarrollo y un poderoso instrumento para afrontar las principales cuestiones que inciden en la competitividad de la Unión.

4.2.

El CESE considera que las ITC y las APPC representan experiencias positivas, con la creación de asociaciones a escala europea, si son capaces de reunir en un marco plurianual recursos de la Unión y nacionales y recursos privados, conocimientos especializados y capacidades de investigación, con un objetivo de puesta en común de los conocimientos y de difusión de las innovaciones clave en sectores determinantes para el éxito en el mercado mundial.

4.3.

En opinión del CESE, las ITC y las APPC deben responder eficazmente a su responsabilidad en términos de:

resultados económicos,

optimización del valor añadido europeo del sector en términos económicos, tecnológicos y de innovación,

capacidad de desarrollar tecnologías competitivas en el mercado,

incremento del efecto de palanca financiera,

aumento de la participación de las pymes y de la economía social, así como de los usuarios finales,

flexibilidad y rapidez de transferencia de resultados innovadores,

creación de redes,

un claro papel de reindustrialización de la economía europea,

retos de sostenibilidad medioambiental y climática,

diseño sostenible de productos y procesos sin emisiones de carbono,

desafíos sociales y de empleo,

participación activa del territorio.

El desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones por parte de la industria debe conducir a una formación de calidad de los recursos humanos y a nuevas competencias profesionales avanzadas, con una asociación más estrecha y sistemática de los interlocutores sociales y los entes locales en la definición y la aplicación de las orientaciones estratégicas sectoriales.

4.4.

Según los últimos informes publicados en 2016 por la Comisión Europea (6), los resultados iniciales (7) de encuestas cualitativas ponen de manifiesto que, si bien Horizonte 2020 parece responder adecuadamente a la necesidad de apertura a las APP, estas fórmulas no siempre responden plenamente a las exigencias de apertura y estímulo de la participación de los recién llegados, como tampoco suscita pleno consenso su capacidad de sostener el empleo, el crecimiento, las inversiones y el desarrollo acelerados del mercado único digital, pero sí su capacidad de respuesta a los retos energéticos y climáticos.

4.5.

Del mismo modo, la capacidad de las ITC y las APPC de interactuar con éxito con otros instrumentos financieros europeos, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), parece extremadamente baja, aun cuando algunas ITC han firmado protocolos a tal fin. El CESE considera importante que se creen sinergias promoviendo la participación de los actores regionales y locales y facilitando su ajuste a normas de funcionamiento comunes.

4.6.

Dado que la tasa de rechazo de propuestas de proyecto es de siete a una en Horizonte 2020, lo que representa un aumento respecto del 7.o PM, donde era de cinco a una, parece oportuno reequilibrar el panel de expertos-evaluadores independientes a los que se someten las candidaturas de proyectos, ya que la participación de la industria en las primeras convocatorias de APPC de Horizonte 2020 ha sido superior al 50 %, mientras que más de la mitad de los expertos-evaluadores proceden del sector académico, representando los expertos del sector privado poco más de una quinta parte.

4.7.

Los marcos disponibles para las ITC y las APPC presentan importantes características positivas con vistas a la sostenibilidad y la competitividad de la industria europea. Las actividades han sido formuladas por los socios privados a través de un amplio proceso abierto de consultas para la elaboración de los programas de trabajo y las correspondientes licitaciones en consonancia con las necesidades efectivas de la industria, con índices de movilización altos y un gran efecto de palanca, de tres a nueve.

4.8.

Por lo que respecta al cuadro «Convocatorias parciales efectuadas por ITC en 2014», este tipo de asociación debe aclarar más su formalización institucional y los niveles de gobernanza, respondiendo al contribuyente europeo y a las instituciones europeas.

4.9.

En opinión del CESE, las ITC y APPC las deben responder, también por lo que respecta a los mecanismos de apertura y de acceso participativo, a exigencias prioritarias coherentes con una política fuerte de crecimiento, con plena participación de los interlocutores sociales.

4.10.

En efecto, las ITC y las APPC están participando en una competición mundial para ser las primeras en el desarrollo y la comercialización de las nuevas tecnologías del futuro y necesitan, por tanto, desarrollar y aplicar objetivos claros de estrategia industrial:

flexibilidad,

sistemas transparentes y eficaces de evaluación,

criterios válidos de excelencia científico/tecnológica y de relevancia industrial,

respeto de los principios de buena gestión financiera,

capacidad de implicar de un modo eficaz a las pymes,

rápido desarrollo de empresas emergentes y derivadas.

4.11.

El CESE resalta la necesidad de implicar a todos los actores de los sectores industriales clave de la escena europea, tanto por tipología de sector de producción como por dimensión empresarial o por recursos humanos, su formación y desarrollo y su representación, a fin de mejorar la integración de los aspectos sociales y de las pymes y la participación de los interesados en los proyectos de I+I.

4.12.

A este respecto, el CESE considera importante introducir instrumentos sociales y formativos específicos y seguir, a través de indicadores clave dinámicos de rendimiento (key performance dynamic indicators, KPDI), no solo las patentes y las publicaciones científicas obtenidas, sino también y sobre todo la evolución del impacto socioeconómico y en la formación de las nuevos perfiles profesionales.

4.13.

El CESE considera que, para alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia Europa 2020, en especial el 3 % de inversiones en I+I, es un factor clave conseguir movilizar, con un fuerte efecto de palanca, las inversiones del sector privado a partir de la financiación pública.

4.14.

Las actividades de innovación con un TRL más alto deberían seguir disfrutando de planes de apoyo a las inversiones basados en perspectivas de estabilidad, vinculados a comprobaciones de eficacia periódicas y dirigidos a infraestructuras e instalaciones industriales, en la línea del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas del presidente Juncker.

4.15.

Para el CESE, es conveniente una mayor participación de actores procedentes del sector industrial en los programas de I+I y en los comités de programa, que constituyen un factor clave para el desarrollo de una amplia participación industrial en cada Estado miembro.

4.16.

El CESE considera, por último, que los Estados miembros y la Comisión Europea deben revisar y armonizar —cuando sea posible y oportuno— el marco reglamentario industrial de los sectores, incluidas las ITC y APPC, que deben ofrecer una maximización del valor añadido en términos de beneficios medioambientales, económicos, sociales y de empleo, modelos de negocio inteligentes y soluciones en áreas territoriales integradas, nuevas competencias e innovaciones sociales (8).

4.17.

En opinión del CESE, el desarrollo de las distintas fórmulas de asociación I+I previstas en múltiples políticas de la Unión Europea, más allá de Horizonte 2020, debe caracterizarse por una mayor coherencia y una mejor coordinación de las acciones de I+I con una visión global de la Unión en sus dimensiones internas y externas. La creación de un Consejo Europeo de Innovación con un importante componente industrial y social, acompañado de redes paneuropeas de infraestructuras de apoyo a la innovación, podría favorecer un marco más eficaz.

4.18.

Con vistas al 9.o PM (9), el CESE considera conveniente definir un marco transparente de evaluación cualitativa y cuantitativa del éxito o el fracaso económico, innovador, social y medioambiental de las actividades desarrolladas por las ITC y las APPC actuales, integrando a los usuarios finales industriales, los interlocutores sociales y representantes de las pymes y la sociedad civil, para valorar prioridades estratégicas y diseñar las futuras asociaciones en las que se deben concentrar los esfuerzos de cara a 2030.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Existen dos categorías de asociación público-privada (APP): las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), previstas en el artículo 187 del Tratado FUE, que se establecen mediante un reglamento de empresa común, y las asociaciones público-privadas contractuales (APPC), previstas en Horizonte 2020 y que se establecen por un memorando de entendimiento.

(2)  Véase: Unión Europea — Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, Strategic Forum for International S&T Cooperation, Bruselas, febrero de 2015 — ERAC-SFIC 1353/15.

(3)  Véase COM(2016) 5 final: «[…] algunas ITC han firmado memorandos de acuerdo con las autoridades de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que servirán de marco para una cooperación estructurada».

(4)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(5)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 12.

(6)  Véase SWD 2016/123, de abril de 2016.

(7)  Tras la publicación del informe provisional en 2017, se dispondrá de un análisis más completo.

(8)  Véanse, por ejemplo, fórmulas como las existentes en algunos Estados miembros, en los que las asociaciones industriales sectoriales pueden movilizar directamente a las autoridades públicas competentes para examinar obstáculos técnico-normativos y barreras que se interponen a una rápida traducción de los avances tecnológicos en innovaciones de mercado con vistas a su eliminación.

(9)  Véase el dictamen INT/792, «Evaluación intermedia de Horizonte 2020» (véase la página 66 del presente Diario Oficial).


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