EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0616

Asunto T-616/15: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2015 — Transtec/Comisión

DO C 27 de 25.1.2016, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/67


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2015 — Transtec/Comisión

(Asunto T-616/15)

(2016/C 027/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de compensación de la Comisión Europea recogidas en sus escritos de 25 de agosto, 27 de agosto, 7 de septiembre, 16 de septiembre y 23 de septiembre de 2015 y dirigidas al cobro de la cantidad de 624 388,73 euros.

Condene a la demandada al pago de 624 388,73 euros incrementados con los intereses de demora sobre dicha cantidad, a determinar sobre la base del tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene a la demandada a indemnizar el perjuicio moral evaluado en 1 euro simbólico.

Condene a la demandada a pagar todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, en la medida en que las decisiones impugnadas carecen de base jurídica válida.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio del enriquecimiento injusto, dado que el demandante fue privado de 607 096,08 euros, incrementada con los intereses de demora, cantidad que formaba parte de su patrimonio y dicha cantidad pasó a aumentar el patrimonio de la Comisión, sin que dicho enriquecimiento tenga fundamento jurídico alguno.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 42, 44, 45 y 47 del Reglamento Financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo, en la medida en que la Comisión no ejerció la facultad de apreciación que le reconocen dichas normas, y en la vulneración del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión vulneró el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación cometidos por la Comisión.


Top