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Document 52015AE3697

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Legislar mejor para obtener mejores resultados-Un programa de la UE» [COM(2015) 215 final]

DO C 13 de 15.1.2016, p. 192–200 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/192


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Legislar mejor para obtener mejores resultados-Un programa de la UE»

[COM(2015) 215 final]

(2016/C 013/28)

Ponente:

Bernd DITTMANN

El 1 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE

[COM(2015) 215 final].

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento interno, el Subcomité «Legislar mejor», encargado de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2015 por unanimidad.

En su 510o pleno de los días 16 y 17 de septiembre de 2015 (sesión del 16 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Legislar mejor y de forma inteligente es una tarea común de todas las instituciones europeas y los Estados miembros, cuyo objetivo prioritario es mejorar la calidad de la legislación europea en beneficio de los ciudadanos, las empresas, los consumidores y los trabajadores. Sin embargo, el programa «Legislar mejor» no puede reemplazar a las decisiones políticas. «Legislar mejor» es un proceso que se desarrolla constantemente. Aunque se han logrado muchos avances, todavía queda mucho por hacer.

1.2.

Desde hace tiempo, el CESE realiza amplias aportaciones al tema «Legislar mejor», tal como queda de manifiesto en la recopilación de los dictámenes más relevantes sobre este ámbito (1). Con ello asume una especial responsabilidad en el apoyo y la aceptación del Derecho europeo y del programa «Legislar mejor» por parte de la sociedad civil.

1.3.

El CESE observa que, dentro del programa «Legislar mejor», no recibe la consideración que corresponde al papel y las funciones que se le encomiendan en los tratados de la UE y en los acuerdos de cooperación con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (PE). Pide la inclusión de los órganos consultivos de la UE en el acuerdo interinstitucional.

1.4.

El CESE apoya que las partes interesadas participen plenamente mediante consultas a lo largo del ciclo de vida de una medida política y se remite al dictamen del CESE sobre la evaluación de las directrices sobre la consulta. Desea destacar que considera la correcta determinación de los grupos destinatarios y la representatividad de las partes interesadas como aspectos esenciales del programa «Legislar mejor» que necesitan ser mejorados.

1.5.

En opinión del CESE, a la hora de seleccionar los expertos del Comité de Control Reglamentario, la plataforma REFIT y todos los demás organismos, debe garantizarse que las audiencias, los seminarios y cualquier otro acto gocen de la máxima independencia, imparcialidad y transparencia.

1.6.

El CESE pide incluir la autorregulación y la corregulación en el acuerdo interinstitucional, que deberán tenerse en cuenta, en pie de igualdad con las medidas reguladoras, a la hora de resolver cuestiones políticas.

1.7.

El CESE pide que los diálogos tripartitos informales se reduzcan a casos de emergencia especiales y que la mayoría del proceso legislativo se lleve a cabo conforme al procedimiento legislativo ordinario.

1.8.

El CESE exige que la Comisión actúe de forma más contundente ante las deficiencias en la transposición y aplicación del Derecho de la Unión por los Estados miembros y pide que se utilicen reglamentos en lugar de directivas.

2.   Programa «Legislar mejor»: valoración fundamental

2.1.

El CESE está convencido de que las medidas y los instrumentos del programa «Legislar mejor» deberían contribuir a mejorar la calidad y la eficacia de los actos jurídicos europeos, a crear normas sencillas, claras y coherentes que ayudan a conseguir los objetivos descritos en los tratados de la UE y, especialmente, al fortalecimiento y perfeccionamiento del mercado único europeo y de que representan un valor añadido para los ciudadanos, las empresas, los consumidores y los trabajadores de Europa.

2.2.

Europa es un espacio jurídico común en que se debe garantizar una legislación de calidad, fiable y aplicable en la práctica. El concepto del programa «Legislar mejor», que pretende centrarse tanto en las medidas ex ante a nivel europeo como en la transposición y aplicación coherente del Derecho de la Unión en los Estados miembros y que prevé las medidas del programa «Legislar mejor» para todo el ciclo de vida (2) de cada acto jurídico, realizará una valiosa contribución a la integración de Europa y sus ciudadanos siempre que, además de introducirse nuevos procedimientos e instrumentos tecnocráticos, todas las instituciones europeas y los Estados miembros se comprometan con el establecimiento de una cultura de «Legislar mejor».

2.3.

La Comisión presenta su comunicación y los documentos correspondientes como un nuevo comienzo. Sin duda, las propuestas se podrían calificar de ambiciosas. Sin embargo, el Comité desea señalar también que el programa «Legislar mejor» no es un asunto nuevo, ya que se lleva discutiendo y desarrollando desde hace muchos años. Las mejoras logradas han contribuido a que el Derecho de la Unión presente, en general, una calidad elevada para el beneficio de los ciudadanos, las empresas, los consumidores y los trabajadores de Europa. El CESE considera que, en comparación con los legisladores nacionales o con el ámbito internacional, los mecanismos y procedimientos establecidos a escala europea funcionan correctamente para asegurar la alta calidad del proceso legislativo (3). No obstante, como muestra este informe, todavía queda margen de mejora. Sin embargo, el CESE reconoce que con la ayuda del programa «Legislar mejor» ya se ha avanzado mucho y se han alcanzado muchos objetivos.

2.4.

Ante las crecientes críticas al concepto del programa «Legislar mejor», el CESE destaca que, en su opinión, no se trata de «más» o «menos» legislación en la UE, de desregular ámbitos políticos concretos o de atender antes otras prioridades y cuestionar así los valores en los que se basa la UE: la protección social, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales (4). El programa «Legislar mejor» es ante todo una herramienta para asegurar que los objetivos políticos se materialicen de forma comprobable y a la luz de los valores antes mencionados, sin limitar la protección del medio ambiente, los derechos de los consumidores ni los niveles de protección social, y sin que la creación de nuevos órganos produzca un desplazamiento de competencias en la estructura de las instituciones. El programa «Legislar mejor» no puede y no debe sustituir a las decisiones políticas.

2.5.

El CESE participa de forma activa en la configuración democrática y la transposición del Derecho de la Unión. Desde hace años el Comité contribuye ampliamente al tema «Legislar mejor» y ha redactado una serie de dictámenes que contienen las recomendaciones concretas para el desarrollo de este concepto. Está disponible una recopilación de dichas recomendaciones (5), que ha de servir como incentivo y fuente de ideas para mejorar el programa «Legislar mejor». Esto muestra que al CESE le corresponde una especial responsabilidad en lo que respecta al apoyo y la aceptación de los objetivos del programa «Legislar mejor» por parte de la sociedad civil. El Comité también está listo para hacer su contribución a un programa «Legislar mejor» transparente, democrático y coherente.

2.6.

El CESE lamenta que la Comunicación de la Comisión y el paquete completo para «Legislar mejor» no aborden de forma suficiente el papel, la función y la representatividad del CESE establecidos por los Tratados y, de este modo, se desperdicie la oportunidad de utilizar la experiencia y los conocimientos de sus miembros y de cumplir los cometidos del CESE. La participación del CESE en el programa «Legislar mejor» solo tiene lugar en el contexto de la plataforma REFIT (fase ex post) y no refleja de modo suficiente sus funciones y su responsabilidad para contribuir a consolidar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones.

2.7.

El CESE, por lo tanto, pide ser tenido debidamente en cuenta en el programa «Legislar mejor». Este informe contiene propuestas sobre cómo y dónde debe intervenir el CESE.

3.   Acuerdo interinstitucional — Hacia una cultura común del programa «Legislar mejor»

3.1.

La comunicación de la Comisión aborda, en particular, las medidas del acuerdo interinstitucional. El CESE considera que la propuesta de un nuevo acuerdo interinstitucional constituye un elemento clave del programa «Legislar mejor». Es preciso apoyar a la Comisión para seguir desarrollando de forma constante los objetivos del programa «Legislar mejor» con la participación de toda la sociedad civil. Esto requiere un apoyo especial de los órganos legislativos: Consejo y PE. La propuesta de un acuerdo interinstitucional es ambiciosa y solo puede tener éxito si se cuenta con el firme compromiso de todas las instituciones sobre los objetivos y el contenido del programa «Legislar mejor» y si se aplican de forma coherente las propuestas incluidas en el acuerdo institucional a la luz de los Tratados de la UE. Un fracaso de las negociaciones representaría un importante revés que nos situaría incluso por detrás de los compromisos del Acuerdo Interinstitucional de 2003.

3.2.

A pesar del reconocimiento del papel y la importancia del CESE por el PE (6), ningún apartado del acuerdo institucional se ocupa del CESE ni el CDR, o del papel y la función que les asignan los Tratados. Esto es inaceptable.

3.3.

Siempre que sea consultado a su debido tiempo por la Comisión, el CESE está dispuesto a apoyar a las instituciones de la UE a la hora de adoptar medidas destinadas a mejorar la legislación, desarrollar nuevas ideas, expresar su opinión (en el marco de sus competencias) sobre los proyectos previstos, garantizar su elevada calidad y, cuando proceda, realizar un seguimiento de las iniciativas de la UE o, en casos especiales, adoptar el papel de equipo de pruebas de las iniciativas previstas.

3.4.

Por este motivo, el CESE pide que ambos órganos consultivos de la UE se incluyan en el acuerdo interinstitucional en relación con las medidas del programa «Legislar mejor» que les encomiendan los Tratados de la UE y los acuerdos de cooperación con la Comisión y el PE.

3.5.

La evaluación del contenido material específico del acuerdo institucional tendrá lugar en un dictamen de iniciativa después de su adopción por el Consejo y el PE.

4.   Evaluación de la notificación del programa para «Legislar mejor»

4.1.    Cambiar el modo de trabajar en el plano europeo

4.1.1.

Mediante su reorganización interna y la orientación de sus medidas hacia las directrices políticas, el establecimiento de un programa de trabajo coherente a escala de la UE y una mayor interacción con las instituciones, la Comisión pretende elaborar mejores normas y conseguir mejores resultados.

4.1.2.

El CESE celebra que la Comisión haya iniciado un intercambio estructurado con el Consejo y el PE sobre el programa de trabajo anual y la programación plurianual y que, de conformidad con el acuerdo de cooperación con el CESE, reciba el asesoramiento de este antes publicar el programa de trabajo anual. El intercambio de impresiones debería cubrir todo el ciclo de programación, y así garantizar las sinergias y la existencia de un diálogo regular del CESE con el PE, la Comisión y el Consejo, lo que permitiría realizar un seguimiento de las medidas del programa de trabajo también tras su aprobación y mejorar la cooperación general. El CESE propone que la planificación de nuevas iniciativas y prioridades tenga lugar teniendo en cuenta y haciendo referencia a las estrategias y los planes de integración existentes (como la Estrategia Europa 2020, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones del Semestre Europeo o las recomendaciones específicas de país), y que incluya información detallada, sobre cómo se insertan las medidas previstas en las estrategias existentes y cómo se reflejan sus objetivos. Así se evitará que se favorezcan o se releguen unas u otras áreas políticas y objetivos de las estrategias existentes.

4.2.    Mejor consulta, mayor apertura y transparencia

4.2.1.

La Comisión tiene previsto que las partes interesadas, mediante un proceso de consultas, participen en todo el ciclo de vida de cada medida política. Los planes de trabajo, las evaluaciones de impacto en la fase inicial, los actos aprobados por el colegio de comisarios, las evaluaciones ex post y las pruebas de idoneidad, así como los proyectos de actos delegados y actos de ejecución, se consultarán con las partes interesadas. Además, se mejorará la motivación de los actos jurídicos.

4.2.2.

En líneas generales, el CESE acoge con satisfacción el objetivo de lograr una mayor transparencia y una mayor participación de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo de vida de cada acto jurídico. El CESE siempre ha defendido la importancia de mantener intensas consultas con todos los sectores afectados (7), ya que recabar ampliamente la opinión de las partes interesadas puede contribuir a la calidad y adecuación del proceso legislativo, a fin de encontrar un término medio entre la consecución de los objetivos políticos, por un lado, y la simplificación administrativa, por otro. Un mejor proceso de consultas incrementaría la sensibilización y mejoraría la aplicación de las disposiciones (8).

4.2.3.

En julio de 2015, en un dictamen para evaluar las consultas de las partes interesadas (9), el CESE presentó propuestas para mejorar las posibilidades de consulta de las partes interesadas, a las que se remite íntegramente el presente dictamen. El CESE reconoce a este respecto que las directrices contienen buenas orientaciones para poder realizar consultas de calidad. Tal como señala con claridad el dictamen mencionado anteriormente, todavía existen muchos casos (actuales) en los que los servicios competentes de la Comisión no aplican las nuevas directrices de forma constante. Por lo tanto, el CESE pide que se establezca la aplicación obligatoria de las directrices como normas de calidad para la consulta de las partes interesadas dentro de la Comisión.

4.2.4.

La correcta determinación de los grupos destinatarios de una consulta es fundamental para recabar la información necesaria. El CESE podría, en el marco de sus competencias y en estrecha colaboración con todas las organizaciones interesadas y con la Comisión, prestar su ayuda a la hora de determinar las organizaciones representativas dentro de grupos destinatarios concretos (10). Mediante mecanismos de consulta reforzados con las partes interesadas, el CESE considera necesario garantizar la transparencia en la selección de expertos para organismos, conferencias y talleres. De la misma manera, debe tenerse más en cuenta la representatividad de las partes interesadas y, al valorar los resultados, arbitrar una ponderación cualitativa y cuantitativa en función de si una reacción proviene de una persona individual o de una organización representativa de la sociedad civil. La respuesta de una organización debe tener, obviamente, un peso mayor.

4.2.5.

La calidad de las preguntas (que a menudo ya sugieren una respuesta), su selección y los medios utilizados por la Comisión para obtener información a menudo dejan mucho que desear (11). El CESE ha presentado un conjunto global de propuestas relativas al modo en que pueden solventarse estas deficiencias (12). De este modo, podría influir en la redacción de los cuestionarios de las consultas, aportando preguntas o interviniendo periódicamente como «órgano supervisor» para verificar la pertinencia de las preguntas. El examen y seguimiento de las consultas y la creación de un órgano de supervisión del CESE (13) encargado de esa tarea podrían contribuir adecuadamente a mejorar la calidad de las consultas.

4.2.6.

También es importante una establecer plazos de consulta razonables. Las consultas no deben hacer que el proceso legislativo se prolongue de forma innecesaria, pero los plazos de 4, 8 o 12 semanas para la consulta de algunas iniciativas más complejas o técnicas pueden ser demasiado cortos para recopilar la información necesaria. Una planificación estructurada de la consulta que se actualice constantemente (en los planes de trabajo de la Comisión), así como la comunicación de sus objetivos, incluido un plazo razonable, puede servir de ayuda a las partes interesadas para preparar su participación.

4.2.7.

Con el fin de seguir aumentando la transparencia y la claridad para las partes interesadas, el CESE propone que se garantice que en la página web central de la comisión para consultas (14) figuren de forma homogénea y sinóptica todas las consultas actuales tanto de las instituciones como de las agencias europeas y organismos subordinados (15), así como todas las consultas sobre actos delegados y actos de ejecución, y que se den a conocer en toda Europa dentro de una estrategia de comunicación integral.

4.2.8.

Se acoge con especial satisfacción la consulta sobre los actos delegados (artículo 290 TFUE) y sobre los actos de ejecución (artículo 291 TFUE). A menudo son objeto de justas críticas la falta de transparencia, la notoria inseguridad jurídica y el insuficiente control político del sistema de consulta previa sobre actos jurídicos secundarios (16). El CESE también propone que se introduzca un registro propio de los actos delegados de acuerdo con el registro de comitología. La aplicación de los actos delegados y de ejecución debe estar bien limitada y tener justificación especial. Las medidas de las fases posteriores deben estar orientadas por el acto de base. Las decisiones políticas no deben ser socavadas por los actos delegados y de ejecución.

4.2.9.

Además, debe garantizarse que no se produzca el duplicado de consultas o de los contenidos de actos delegados y de ejecución con consultas sobre directrices de agencias europeas o con sus contenidos.

4.2.10.

En principio, es necesario hacer una distinción entre las consultas a los interlocutores sociales —de conformidad con lo dispuesto en los Tratados de la UE (artículos 154 y 155 del TFUE) sobre los procedimientos de diálogo social— y las consultas públicas de todas las partes interesadas de la sociedad civil a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del TUE. Cada una tiene su función y su legitimidad específicas.

4.2.11.

A pesar de que las intervenciones del conjunto de herramientas del programa «Legislar mejor» señalan que los interlocutores sociales no están obligados a cumplir las normas mínimas de consulta y, por tanto, los requisitos para las consultas públicas, el CESE desea indicar con claridad que la actual comunicación no ha de servir como pretexto para no someter a control ex ante o ex post mediante consultas públicas las consultas de los interlocutores sociales europeos y los resultados de su negociaciones. El diálogo social es un procedimiento especial previsto en el TFUE (17) que debe ser respetado. Por lo tanto, las consultas públicas no pueden sustituir a las consultas de los interlocutores sociales (18). Debe asegurarse la aplicación de los acuerdos de los interlocutores sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TFUE (19).

4.3.    Mejores herramientas para mejores soluciones

4.3.1.

En el futuro, cuando se disponga a adoptar nuevas medidas, la Comisión aplicará las nuevas directrices integradas en el programa «Legislar mejor» (20), y también se compromete a estudiar medidas no legislativas, como la corregulación y la autorregulación, y prestará particular atención al principio de «Pensar primero a pequeña escala», a la «prueba de las PYME» y a la posibilidad de eximir a las microempresas de determinadas exigencias de la normativa europea.

4.3.2.

El CESE acoge con satisfacción que se hayan precisado, revisado y completado las directrices del programa «Legislar mejor» y que se haya creado una versión consolidada gracias a un exhaustivo conjunto de herramientas. El CESE considera que estos instrumentos pueden ser de gran apoyo y prestar una contribución significativa a la mejora de la legislación y su consecuente aplicación por parte de los servicios de la Comisión mediante su presentación en un único documento. La Secretaría General debe garantizar su cumplimiento por todos los servicios de la Comisión.

4.3.3.

La Comisión reitera que las directrices para legislar mejor «deberían considerar prioritario mantener la competitividad y el desarrollo sostenible de la UE en todas sus actuaciones» (21). La acción de la UE debe estar equilibrada entre los objetivos generales de la UE y la promoción de la competitividad. Por su parte, el CESE exige que todas las propuestas legislativas y no legislativas se sometan a un examen eficaz y coherente análogo a los objetivos del artículo 3 del TUE y lleven a cabo regularmente una «prueba de la competitividad».

4.3.4.

El CESE ha reclamado de forma constante que los procedimientos sean más transparentes y que se tengan siempre plenamente en cuenta, de manera equilibrada, las consideraciones económicas, sociales y medioambientales y los intereses de los consumidores (22). Esto debería comprobarse invariablemente en cada evaluación de impacto. El CESE podría contribuir a una valoración equilibrada de estos instrumentos y procedimientos en el marco de sus competencias.

4.3.5.

La legislación debe redactarse, básicamente, de forma que se pueda aplicar a todas las empresas por igual. Se acoge con satisfacción el compromiso renovado de la Comisión, en especial, con el principio de efectuar la «prueba de las PYME» y su disposición a tener en cuenta los intereses de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas.

4.3.6.

Es indiscutible que la regulación mediante la legislación es necesaria para el establecimiento y el buen gobierno de las empresas de todos los tamaños, aunque a menudo genera problemas para las pequeñas empresas, en especial para las microempresas. El CESE señala que las microempresas no deberían recibir exenciones de forma generalizada. A la hora de elaborar propuestas legislativas sería preferible elegir un enfoque que respete cada caso concreto tras una pormenorizada evaluación de impacto (23). También es preciso tener en cuenta los intereses de las microempresas y no restringir los derechos de los trabajadores y los consumidores.

4.3.7.

El CESE acoge con satisfacción la transformación del Comité de Evaluación de Impacto en un Comité de Control Reglamentario y pide que se garantice la máxima transparencia, imparcialidad e independencia de los expertos. La incorporación de expertos externos es un paso en la dirección correcta. Con ella se puede lograr una mayor imparcialidad de este órgano y, por otra parte, gracias a la ampliación de sus competencias, entre las que se incluirán las evaluaciones y las pruebas de idoneidad, probablemente se conseguirá un mayor grado de coherencia y mejores sinergias en la evaluación de impacto. Sin embargo, el objetivo debe seguir consistiendo en establecer un órgano de evaluación de impacto independiente y unificado al servicio de todas las instituciones de la UE, que intercambie puntos de vista con las instituciones consultivas ya establecidas: CESE y CDR. Este órgano independiente debería hacer uso de los servicios de expertos externos, contar con un presidente externo y examinar las propuestas de la Comisión (24). La Comisión debe dejar claro que su objetivo es llegar a constituir un órgano externo independiente y que la composición actual solo debe considerarse un paso intermedio. De este modo se podría garantizar la transparencia y competencia técnica, además de evitar que la legislación de la Unión se vea guiada por intereses particulares.

4.3.8.

En diversos estudios (25) y dictámenes (26) el CESE ha llamado la atención sobre el papel de la autorregulación y la corregulación y sobre sus particularidades como ejemplo de «subsidiariedad horizontal» (27). El acuerdo interinstitucional sobre «Legislar mejor» de 2003 incluía un capítulo específico sobre esta materia. El CESE sostiene que, en algunos casos, la autorregulación o la corregulación pueden constituir un instrumento de prevención eficaz o un instrumento complementario útil para la actuación legislativa siempre que se enmarque adecuadamente en el contexto de un marco legislativo amplio, claro, bien definido y guiado, entre otros, por los principios de transparencia, representatividad, independencia, eficacia y responsabilidad (28).

4.3.9.

La aplicación de las medidas del programa «Legislar mejor» debe contribuir a incrementar la transparencia, sobre todo en vista del desproporcionado aumento de los diálogos tripartitos informales (29). Esto podría lograrse mediante la publicación de las reuniones tripartitas y sus resultados antes de la aprobación por el Consejo y el PE. Aunque es de reconocer que el recurso a los diálogos tripartitos puede agilizar en conjunto el proceso legislativo, también suscita el problema fundamental de la actual práctica legislativa consistente en que los Estados miembros vinculan una y otra vez en el Consejo los llamados paquetes de negociación entre diferentes actos jurídicos a fin de lograr mayorías para directivas concretas. Esto sucede demasiado a menudo de forma opaca y bajo mucha presión, sin la suficiente participación de expertos de los Estados miembros, el PE y la Comisión y sin una verificación adecuada de los efectos de los elementos centrales de estos paquetes de negociaciones, y es imposible que ello no afecte a la calidad y la transparencia de la legislación.

4.3.10.

Por lo tanto, dentro del procedimiento para «Legislar mejor» se ha de garantizar que los diálogos tripartitos informales se reduzcan a casos de emergencia especiales y que la mayoría del proceso legislativo se lleve a cabo conforme al procedimiento legislativo ordinario. Solo así se puede garantizar una legitimidad democrática y una participación plena.

4.4.    Consolidación de las evaluaciones ex post, programa REFIT y plataforma REFIT

4.4.1.

Asimismo, la Comisión propone prestar mayor atención a la evaluación, llevar a cabo evaluaciones de los actos legislativos a lo largo de todo su «ciclo de vida», configurar el programa REFIT de forma más acorde con sus objetivos, incluirlo en el programa de trabajo y efectuar pruebas de idoneidad (fitness checks). Es preciso mejorar la transposición de los actos jurídicos y crear una plataforma REFIT en la que cuenta también con un representante del CESE.

4.4.2.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de centrarse en las evaluaciones y abrir este proceso a la participación de otras instituciones europeas y de la sociedad civil. Las evaluaciones ex post, que permiten comparar los objetivos declarados con los resultados obtenidos, constituyen importantes instrumentos de análisis, especialmente a la luz del hecho de que, de conformidad con el modelo del ciclo de vida de un acto jurídico, las conclusiones que de ellas se extraigan podrán ser integradas directamente en una posible evaluación de impacto que servirá para revisar un acto legislativo. Acoge favorablemente que los representantes de la sociedad civil organizada, de las empresas y los trabajadores y de los consumidores, que suelen ser los destinatarios de los actos legislativos, hayan de participar en este proceso por medio de consultas específicas y públicas. No obstante, el CESE señala que las evaluaciones deberán ponerse en marcha solo cuando haya transcurrido un período razonable tras la aplicación de un acto, a fin de recabar datos e información pertinentes sobre el mismo (30).

4.4.3.

La participación del CESE en este proceso es esencial. Los acuerdos de cooperación con la Comisión y el PE prevén a este respecto la participación del CESE, lo que, además, podría producir sinergias en la cooperación con el PE. El modelo descrito del ciclo de vida de un acto jurídico garantizaría que la contribución del CESE se tuviera en cuenta en una fase temprana. Si es necesario, el CESE podría llevar a cabo sus propias valoraciones y presentar los resultados en la plataforma REFIT junto con otras partes interesadas, los Estados miembros y la Comisión, y así, mejorar su cooperación con las instituciones y aportar sugerencias para las evaluaciones del programa REFIT. Integrar el programa REFIT en el programa anual de trabajo de la Comisión significaría que el CESE también contribuiría, de esta manera, a la programación.

4.4.4.

El CESE acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión por mejorar los procedimientos e instrumentos del programa REFIT. En este contexto, se remite a sus dictámenes anteriores (31).

4.4.5.

La derogación de actos obsoletos concretos por parte de la Comisión es una práctica que debe mantenerse. Se propugna, en general, la realización de pruebas de idoneidad (32). La Comisión debería presentar y publicar en un sitio web, de modo transparente, todas las pruebas de idoneidad que han finalizado, las que están en curso y aquellas previstas.

4.4.6.

Se acoge muy favorablemente la creación de una plataforma REFIT con participación del CESE. La plataforma deberá recabar y analizar propuestas destinadas a llevar a cabo la simplificación administrativa que se deriva del Derecho de la UE y de su transposición y aplicación en los Estados miembros. El CESE propone prestar atención a una composición equilibrada del grupo de las partes interesadas, ya que de ello dependerá el éxito de la plataforma. El CESE estará representado en el grupo de partes interesadas mediante un experto de alto nivel. Sin embargo, la Comisión debe dejar clara la relación entre el mandato representativo del CESE y el CDR y la plataforma REFIT. El papel institucional especial del CESE y el CDR debe considerarse en comparación con otras partes interesadas. En principio, se valora positivamente la participación de los Estados miembros en este órgano, ya que ello permitirá intercambiar impresiones con los representantes de los Estados miembros. El PE debería ser informado periódicamente de los trabajos de la plataforma REFIT y tener la posibilidad de participar en la reunión anual de la plataforma.

4.4.7.

El CESE considera que una de las mayores debilidades del programa europeo «Legislar mejor» es que los Estados miembros no participan en él de forma suficientemente, lo cual representa un problema no solo para los Estados miembros, sino también para la UE, de modo que, después de todo, no es de extrañar que los Estados miembros, en ausencia de planes y medidas de aplicación bien concebidas y basadas en los hechos, o de medidas para aplicar con eficacia el Derecho de la Unión, a veces demoren o pospongan su transposición o incluso la hagan de forma incorrecta o ni siquiera lleguen a hacerla.

4.4.8.

Es lamentable que la comunicación de la Comisión no haga referencia a esta situación y no presente ninguna propuesta para ponerle remedio. En 2013 se incoaron 1 300 procedimientos por incumplimiento contra los Estados miembros. En la actualidad son menos los asuntos debidos a impuntualidad en la transposición (a finales de 2013 había 390 asuntos pendientes), pues, al igual que en 2012, la mayoría de las infracciones (el 62 % de los casos) consisten en el incumplimiento de la legislación de la UE en materia de medio ambiente, fiscalidad, transporte, mercado interior y servicios (33).

4.4.9.

Una posibilidad sería que la Comisión adoptase una postura más firme al respecto, ya que en última instancia los gobiernos de los Estados miembros que demoran la transposición o la hacen de forma incorrecta o ni siquiera la llegan a hacer son quienes la aprobaron en el Consejo. Ellos son los responsables de la generalmente deficiente aplicación del acervo de la Unión, que se evidencia cada año en los informes sobre la aplicación del Derecho comunitario. Además, la Comisión debería examinar sistemáticamente qué medidas son esenciales para impulsar un cambio radical de la situación actual, y también debería tener en cuenta las propuestas anteriores del CESE (34).

4.4.10.

Allí donde es precisa una regulación procede analizar en cada caso –en función del contenido específico y del contexto– si es más adecuado elaborar una directiva o un reglamento. Por ejemplo, para evitar que se produzcan diferentes medidas de aplicación o una sobrerregulación (35), es preferible recurrir al reglamento en lugar de a la directiva (36), lo que proporcionaría una mayor claridad y seguridad jurídicas.

4.4.11.

La transposición del Derecho de la Unión y su aplicación son también importantes indicadores para su posterior evaluación por los respectivos gobiernos. La obligación de la Comisión de elaborar «planes de aplicación» de las directivas importantes (37), con que se pretende facilitar la transposición por los Estados miembros mediante acciones de apoyo de la Comisión, son elementos loables en el nuevo paquete del programa «Legislar mejor». Esto incluye la posibilidad de que la Comisión pida a los Estados miembros que presenten documentos explicativos sobre la estrategia de aplicación nacional y lleven a cabo una evaluación de conformidad en dos etapas. El CESE considera definitivamente que se trata de un paso en la dirección correcta. El éxito de estas medidas solo se podrá comprobar cuando se pongan en práctica.

Bruselas, 16 de septiembre de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions&itemCode=36193

(2)  El ciclo de vida incluye el desarrollo de cada iniciativa de la Comisión desde la fase de preparación, pasando por la fase de proyecto, su aceptación por la Comisión, el procedimiento legislativo, la entrada en vigor del acto jurídico, la transposición, la aplicación por los Estados miembros, la evaluación por la Comisión, el examen por el programa REFIT y, en su caso, la actualización, revisión, derogación y nueva presentación de un proyecto.

(3)  Informe 2010 del Tribunal de Cuentas Europeo: el sistema de la Comisión representa las buenas prácticas internacionales y de la UE por su transparencia y exhaustividad.

(4)  COM(2015) 215 final.

(5)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions&itemCode=36193

(6)  Informe sobre el «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas» (2014/2150 (INI); ponente: Sylvia Yvonne Kaufmann, punto 19.

(7)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 48.

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema «Evaluación de las consultas de las partes interesadas llevadas a cabo por la Comisión Europea» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 57).

(9)  Véase la nota 8.

(10)  Véase la nota 8.

(11)  Véase la nota 8.

(12)  Véase la nota 8.

(13)  Véase la nota 8.

(14)  http://ec.europa.eu/yourvoice/consultations/index_es.htm

(15)  Por ejemplo, las autoridades europeas de supervisión AESPJ, AEVM y ABE.

(16)  Dictamen del CESE sobre el tema «Actos delegados» (véase la página 145 en del presente Diario Oficial).

(17)  Artículo 154, apartados 2 y 3, del TFUE.

(18)  Idéntica opinión refleja el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del PE sobre el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): evaluación y perspectivas (2014/2150(INI)), no 10.

(19)  Ejemplo negativo: Acuerdo Marco Europeo sobre la Protección de la Salud y la Seguridad en el Sector de la Peluquería.

(20)  SWD(2015) 111.

(21)  COM(2015) 215 final, apartado 3.1.

(22)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 66.

(23)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 33.

(24)  Véase la nota 23.

(25)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions.32948

(26)  DO C 291 de 4.9.2015, p. 29.

(27)  Véase la nota 23.

(28)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 66, punto 5.10.

(29)  Esto afecta al 80 % de la regulación de la última legislatura del PE.

(30)  Véase la nota 22.

(31)  Véase la nota 22.

(32)  Véase la nota 23.

(33)  31o Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE [COM(2014) 612 final].

(34)  Véase la nota 22.

(35)  Sobre este tema el CESE está concluyendo un estudio propio en el que trata la cuestión exhaustivamente.

(36)  En comparación con el período legislativo de 2000-2004, cuando se utilizaron más directivas que reglamentos (155 reglamentos y 191 directivas), la relación de reglamentos y directivas adoptadas en el último período legislativo (2010-2014) se ha desplazado de manera significativa hacia el uso de reglamentos (383) en lugar de directivas (136).

(37)  «Better Regulation Guidelines» [SWD(2015) 111 final), capítulo IV: http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/docs/swd_br_guidelines_en.pdf]


ANEXO

El siguiente punto del proyecto de dictamen del Comité se rechazó en favor de una enmienda aprobada por el Pleno:

Punto 4.3.10

Por consiguiente, el CESE reconoce la importancia que reviste la iniciativa de evaluar las propuestas pertinentes de modificación, en especial del Consejo y del Parlamento Europeo (como ya se recogía en el acuerdo interinstitucional de 2003), ya que esto puede mejorar significativamente la calidad de la legislación. Al mismo tiempo, lamenta que la comunicación de la Comisión no profundice lo suficiente en esta cuestión. Por lo tanto, dentro del procedimiento para «Legislar mejor» se ha de garantizar que los diálogos tripartitos informales se reduzcan a casos de emergencia especiales y que la mayoría del proceso legislativo se lleve a cabo conforme al procedimiento legislativo ordinario. Solo así se puede garantizar una legitimidad democrática y una participación plena.

Resultado de la votación: 106 votos a favor, 59 en contra y 19 abstenciones.


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