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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 62012CB0511

Asunto C-511/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Directiva 2002/74/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Instituciones de garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario)

DO C 261 de 11.8.2014, S. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

(Asunto C-511/12) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Procedimiento prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Directiva 2002/74/CE - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Instituciones de garantía - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía - Créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario))

2014/C 261/02

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Joaquim Fernando Macedo Maia, António Pereira Teixeira, António Joaquim Moreira David, Joaquim Albino Moreira David

Demandada: Fundo de Garantia Salarial, IP

Fallo

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción instando la declaración de insolvencia del empresario, aun cuando los trabajadores hayan incoado, antes del inicio de ese período, un procedimiento judicial contra su empresario con vistas a la fijación del importe de tales créditos y a su ejecución forzosa.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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